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Documento BOE-A-2018-4981

Orden ESS/378/2018, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 38082 a 38086 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-4981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/22/ess378

TEXTO ORIGINAL

La Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, regulan la cofinanciación por el Fondo Social Europeo basada en sistemas de costes simplificados.

Se considera necesario el abordaje de esta norma por razones de interés general, según lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de mejorar la eficacia en la aplicación de los créditos disponibles y, en consecuencia, la ejecución presupuestaria. Estos objetivos requieren una norma de este rango.

Se modifica la cuantía máxima de la subvención a percibir en las distintas actuaciones y el artículo que establece los criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones, añadiendo la disminución en el importe de la subvención a conceder, cuando en el ejercicio anterior se haya producido una desviación entre la subvención concedida y la cuantía justificada.

Asimismo, se introducen las modificaciones necesarias para adaptar la orden a los cambios introducidos por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, por los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En el proceso de elaboración de esta orden, en aplicación del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, se ha publicado en la web del departamento. Asimismo se ha realizado consulta a las organizaciones firmantes del Convenio de Migraciones entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración-Agentes sociales-Federación Española de Municipios y Provincias, de 18 de julio de 2006, en cumplimiento del principio de transparencia.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado, la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el departamento y la Secretaría General Técnica han emitido los preceptivos informes.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

La Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las subvenciones previstas en la presente orden tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se relacionan:

a) Participación en los procesos de selección de las personas trabajadoras extranjeras no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras seleccionadas, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.

b) Organización y coordinación de las contrataciones y de los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras contratadas. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros.

c) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a percibir estará en función de las personas trabajadoras contratadas en campañas concatenadas y de la distancia entre las campañas, y no podrá ser superior a 20.000 euros por actuación.

d) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos. El importe a percibir estará en función del número de alojamientos visitados. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros cuando el ámbito sea estatal, entendido como más de una comunidad autónoma, y 20.000 € en el resto de los casos.

e) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras asesoradas o informadas y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 90.000€ cuando el ámbito sea estatal, entendido como más de una comunidad autónoma, y 20.000 € en el resto de los casos».

Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Tres. El segundo párrafo del apartado 1.a) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Migraciones y se presentarán en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la presentación de las solicitudes por parte de personas jurídicas y demás sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley se realizará única y exclusivamente de forma electrónica».

Cuatro. El último párrafo del apartado 3.f) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«En ausencia de oposición expresa del interesado en la solicitud, la Administración recabará los certificados electrónicamente, de acuerdo con la disponibilidad existente, conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

Cinco. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Subsanación de errores. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada, y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo».

Seis. La letra e) del artículo 9 queda redactada del siguiente modo:

«e) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración en anteriores convocatorias dirigidas a la ordenación de los flujos migratorios laborales de los/as trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada.

Cuando el cumplimiento no sea total, será detraído del cómputo final de puntos obtenidos por este artículo y en cada una de las solicitudes de subvención de un ejercicio, el mismo porcentaje de desviación existente entre la suma de las cuantías justificadas por el beneficiario en todas las actuaciones de ordenación de flujos migratorios subvencionadas en el ejercicio anterior, y la suma de las cuantías de las subvenciones concedidas. Este mismo porcentaje se detraerá también, en cada una de las líneas solicitadas, de las cuantías de la subvención que correspondería de no existir dicha desviación.

Cuando el grado de desviación sea inferior al porcentaje que se establezca en cada convocatoria, estas correcciones no se aplicarán».

Siete. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

La notificación de las resoluciones a los solicitantes se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

Ocho. El apartado 7 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«7. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

Nueve. Los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 13 quedan redactados de la siguiente manera:

«Las certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social serán recabadas electrónicamente por la Dirección General de Migraciones, en ausencia de oposición expresa del interesado en la solicitud, conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No será necesario presentar las certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando el solicitante no esté obligado, en cuyo caso se acreditará mediante declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 22.1 del RD 887/2006, de 21 de julio».

Diez. El segundo párrafo del apartado 2.b) del artículo 17, queda redactado como sigue:

«Los justificantes originales presentados se marcarán previamente con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso además se indicará la cuantía exacta que afecte a la subvención, según lo establecido en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio».

Once. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 17:

«6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta».

Doce. El segundo párrafo del artículo 19.1 queda redactado como sigue:

«Asimismo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/2018
  • Fecha de publicación: 12/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2018
  • Fecha de derogación: 20/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ISM/676/2022, de 15 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-12000).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2012-10372).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agricultura
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Dirección General de Migraciones
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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