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Documento BOE-A-2018-4782

Resolución de 4 de abril de 2018, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2018-2019 en todo el territorio de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 7 de abril de 2018, páginas 36736 a 36749 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4782

TEXTO ORIGINAL

Considerados el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y periodos hábiles de caza aplicables a las diferentes especies.

Considerando el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Considerada la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Considerado el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En conformidad con la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Visto el artículo 102 de la Ley 3/2015, del 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Considerada la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Aran.

Vista la Orden de 17 de junio de 1999, por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña.

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo i del Consejo, de 9 de marzo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales.

Visto el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, por tal de garantizar la seguridad del consumo de estas carnes.

De acuerdo con la Resolución MAB/2308/2003, de 22 de julio, por la que se aprueban las directrices y las instrucciones técnicas en materia de caza.

Visto que los consejos territoriales de caza y el Consejo de Caza de Cataluña han informado del proyecto, según establecen los artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril.

Vistos los informes de los servicios técnicos competentes, y a propuesta de la Dirección General d’Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, resuelvo:

1. Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2018-2019 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 («DOGC» núm. 2922, de 2 de julio de 1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento cinegético.

2. Periodos hábiles de caza menor a todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2018 - 2019 los periodos hábiles de caza menor son los siguientes:

2.1 Caza menor en general.

Entre el segundo domingo de octubre de 2018 (día 14) y el primer domingo de febrero de 2019 (día 3), ambos inclusive.

En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.

2.2 Previsiones singulares para determinadas especies.

Para la perdiz roja (Alectoris rufa), el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2018 (día 14) y el primer domingo de enero de 2019 (día 6), ambos incluidos.

Para la perdiz pardilla subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2018 (día 14) y el cuarto domingo de diciembre de 2018 (día 23), ambos incluidos.

Para la avefria (Vanellus vanellus) el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2018 (día 14) y el tercer domingo de enero de 2019 (día 20), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza de la focha (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre de 2018 (día 14) y el cuarto domingo de febrero de 2019 (día 24), ambos incluidos.

Para el zorro (Vulpes vulpes) el periodo hábil es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2018 (día 2) y el último domingo de marzo de 2019 (día 31), ambos incluidos.

En las comarcas de Tarragona y a las de las Terres de l’Ebre las palomas torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse desde puestos fijos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los sitios siguientes: la Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs y l’Hospitalet de l’Infant), dentro de las áreas privadas de caza T-10.127, T-10.352 y T-10.353; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona) dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.262; las Forques (término municipal de l’Ametlla de Mar) dentro del área privada de caza T-10.104, Puig Moltó (término municipal de l’Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150, y collado de El Camp, collado de Les Canals y barranco de Les Valls (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281.

2.3 Media veda.

2.3.1 La caza en el periodo de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.

2.3.2 Se establecen como periodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia) incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca (Pica pica), estornino pintor (Sturnus vulgaris), gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y zorro (Vulpes vulpes), los siguientes:

a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca del Solsonès.

Días hábiles: días 19, 26 y 29 de agosto y 2 de septiembre.

b) Girona.

Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del periodo comprendido entre el 19 de agosto y el 9 de septiembre, ambos incluidos.

c) Lleida y la comarca del Solsonès.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 11 de septiembre, ambos incluidos.

d) Tarragona.

Días hábiles: días 19 y 26 de agosto y 2 y 9 de septiembre.

e) Terres de l’Ebre.

Días hábiles: días 19 y 26 de agosto y 2 y 9 de septiembre.

3. Días hábiles para la caza menor

Durante los periodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los domingos y festivos no locales, y en el caso de la cetrería, también a los jueves y sábados. Así mismo, en este tipo de terreno no se permite la caza de la perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis).

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para la perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis) que será exclusivamente un día por semana y quedará fijado en el mencionado plan, y para el zorro (Vulpes vulpes) que serán todos los días de la semana.

4. Periodos hábiles de caza mayor a todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2018-2019 los periodos hábiles de caza mayor a las reservas nacionales de caza, reserva de caza y zonas de caza controlada son los que indiquen los respectivos planes técnicos de gestión cinegética, y en el resto de terrenos son los siguientes:

4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa), el muflón (Ovis aries) y el gamo (Dama dama).

El periodo hábil para la caza del jabalí, el muflón y el gamo es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2018 (día 2) y el último domingo de marzo de 2019 (día 31), ambos incluidos.

4.2 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montesa (Capra pyrenaica subsp. hispanica) y el ciervo (Cervus elaphus).

En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra montesa es entre el segundo domingo de octubre de 2018 (día 14) y el 6 de enero de 2019, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2019 y el 31 de mayo de 2019, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre de 2018 (día 14) y el 31 de enero de 2019, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2019 y el 15 de mayo de 2019, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2018 (día 9) y el segundo domingo de octubre de 2018 (día 14), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el 15 de octubre de 2018 y el cuarto domingo de febrero de 2019 (día 24), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.

Para el rebeco y la cabra montesa sólo se permite la modalidad de caza por rececho.

4.3 Caza del corzo (Capreolus capreolus).

En las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil es entre el segundo domingo de abril de 2018 (día 8) y el segundo domingo de agosto de 2018 (día 12), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre de 2018 (día 2) y el último domingo de octubre de 2018 (día 28), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero de 2019 (día 6) y el cuarto domingo de febrero de 2019 (día 24), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

4.4 Rastreo con perro de animales heridos en el ejercicio de la caza mayor.

Se podrá llevar a cabo el rastreo con perro, de una pieza de caza mayor herida hasta 24 horas después de la acción de caza autorizada. Igualmente las restricciones de los días de caza indicados en esta Resolución o en el plan técnico de gestión cinegética del área privada o local de caza no tendrán efecto sobre el rastreo con perro de piezas de caza mayor heridas.

Con objeto de llevar a cabo el rastreo con perro de piezas de caza mayor heridas, fuera del área privada o local de caza donde se ha llevado a cabo la cacería, habrá que obtener el permiso del titular del área privada o local de caza donde se realizará el rastreo y se permitirá al conductor y a su acompañante llevar un arma y rematar el animal herido. Cuando el rastreo tenga lugar durante el día siguiente al día autorizado para cazar y antes de iniciar el rastreo, habrá que comunicarlo al Cuerpo de Agentes Rurales indicando el área privada o local de caza, el paraje, el conductor y acompañante, la matrícula del vehículo y la especie del ejemplar objeto del rastreo con perro.

5. Días hábiles para la caza mayor

Durante el periodo hábil mencionado en el apartado 4.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común más grandes de 200 ha, para las batidas del jabalí, del muflón y del gamo los días hábiles son los domingos y festivos.

Se prohíbe la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común más grandes de 25 ha y menores de 200 ha limítrofes a terrenos cinegéticos de régimen especial, a excepción de las batidas del jabalí, del muflón y del gamo que realicen los titulares de las áreas privadas de caza o personas por ellos autorizadas colindantes a estos terrenos, que las podrán realizar todos los días de la semana.

Los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común se pueden consultar en el visor de cartografía de caza y pesca continental de la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, http://sig.gencat.cat/visors/cacera.html.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón que serán todos los días de la semana.

6. Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor

6.1 Comarcas de las Terres de l’Ebre.

El aprovechamiento cinegético de la focha será determinado por la persona titular de la dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza en las Terres de l’Ebre, a propuesta de la sección territorial competente en materia de caza y con informe previo del Parque Natural del Delta del Ebro.

El periodo hábil de caza del ánade real (Anas platyrhyncos) y de la agachadiza común (Gallinago gallinago) es entre el segundo domingo de octubre de 2018 (día 14) y el primer domingo de marzo de 2019 (día 3), ambos incluidos.

En el caso en que se emitan autorizaciones excepcionales para el control de determinadas especies por parte del departamento competente en materia de biodiversidad, si se capturan accidentalmente especies cinegéticas que no sean objeto de aquel control, se tendrán que notificar al departamento competente en materia de caza a efectos de estadística.

6.2 Comarcas de Lleida.

Visto el amplio ámbito territorial de los daños producidos a la agricultura, con el fin de prevenirlos, en las comarcas de las Garrigues, el Pla d’Urgell, el Segrià y el Urgell el periodo hábil de caza del conejo es entre el segundo domingo de octubre de 2018 (día 14) y el tercer domingo de abril de 2019 (día 21).

7. Variación de los periodos y días hábiles

Las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación pueden variar de forma motivada las condiciones de cacería descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario por razones técnicas de gestión, por afectación local y temporal a determinadas especies de caza y en función de circunstancias biológicas, sanitarias, meteorológicas y/o catástrofes naturales extraordinarias.

8. Batidas de caza mayor

8.1 En cuanto a la señalización de batidas de caza mayor, el/la jefe del grupo ha de coordinar la colocación en los caminos y pistas forestales que accedan en la zona de batida, de señales visibles para avisar de su realización, que serán carteles de chapa metálica o de cualquiera otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas, y con las características y símbolos que se especifican al anexo 1 de esta resolución. Se tienen que colocar antes del inicio de la batida y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizarla. Para la correcta aplicación de esta medida, se entiende por caminos y pistas forestales las definiciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. Aun así, cuando sea necesario colocar paradas en caminos de uso público, se tiene que disponer de la autorización expresa del Ayuntamiento, con las condiciones que se precisen, y colocar otro cartel informativo con las características y símbolos que se especifican en el anexo 2, que incluirá copia de la autorización. También hará falta instalar un sistema suficientemente visible que atraviese el camino de parte a parte para que dificulte o impida el acceso de personas y/o vehículos.

Los carteles con las características y símbolos aprobados durante la temporada 2013-2014, también podrán usarse durante la temporada 2018 - 2019.

8.2 En cada batida habrá un/a jefe de grupo designado por el titular del terreno cinegético, que será el interlocutor ante la Administración.

8.3 Si durante la realización de una batida en zonas de un área privada de caza limítrofes a un refugio de caza o un refugio de fauna salvaje o una zona de seguridad, los ejemplares de caza mayor o los perros que participan entran en los refugios o zonas de seguridad, los perreros con su arma pueden seguirlos en el interior de estos refugios o zonas de seguridad con la finalidad exclusiva de reconducirlos al área privada de caza.

La entrada al refugio o zona de seguridad por parte de los perreros requiere haber comunicado previamente la batida al titular del refugio o promotor de la zona de seguridad y haber obtenido su permiso para entrar, si se tercia.

8.4 Las personas que intervengan únicamente como perreros en las batidas practicadas en Cataluña tienen que obtener la licencia de caza para canillas si estas constan de un número de perros superior a 20. Los perreros podrán llevar arma de fuego y hacer uso, y tienen que disponer de la licencia de caza correspondiente. Los que no dispongan de la licencia de caza con arma de fuego sólo podrán llevar arma blanca para rematar las piezas.

9. Precintos de caza mayor

9.1 De acuerdo con su plan técnico de gestión cinegética vigente, en las áreas privadas y locales de caza los permisos de captura otorgados por las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales correspondientes para las especies rebeco, cabra montesa, corzo y ciervo. En el caso de los machos de ciervo, de corzo, de rebeco y de cabra montesa, así como de las hembras de rebeco y cabra montesa estos permisos irán acompañados de dos precintos facilitados por los servicios territoriales correspondientes. Uno de los precintos se tiene que colocar en un agujero hecho a la oreja o en el cartílago internasal, o en la base de los cuernos en el caso del ciervo, la cabra montesa y el corzo, y el otro atravesando el tendón de la pata de la pieza, en caso de llevarse el cuerpo. Una vez cazado y cobrado el animal, si procede según la especie y en el caso del rececho, hay que poner el precinto a la pieza de manera inmediata y en el mismo lugar de la captura y, en el caso de la batida hay que poner el precinto antes de realizar el transporte del animal desde el punto de captura al punto de reunión.

9.2 El reparto de los precintos para las especies rebeco, cabra montesa, corzo y ciervo a los titulares de las áreas privadas o locales de caza autorizados, se tiene que hacer desde las oficinas comarcales del departamento competente en materia de caza o desde los servicios territoriales correspondientes, con acuse de recibo. El titular del área de caza puede autorizar otra persona a recoger los precintos.

9.3 Con objeto de obtener los permisos y precintos correspondientes de la temporada vigente, se tendrá que haber comunicado las capturas realizadas y devolver los precintos sobrantes. Para cada una de las capturas, los cazadores tendrán que proporcionar los datos siguientes: especie, sexo, edad relativa (joven, chivo, adulto), tipo (trofeo, selectivo, otro), modalidad de caza (rececho, batida), estado reproductor de la hembra, municipio de captura y número de precinto cuando corresponda.

10. Medidas generales especiales de protección de la actividad agraria y forestal

10.1 Cuando en una determinada comarca, municipio o ámbito territorial, tanto en áreas privadas o locales de caza, como en zonas de seguridad, refugios de caza o refugios de fauna salvaje, y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, se produzca o se pueda producir de acuerdo con los antecedentes que consten de años anteriores en los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza, una abundancia de individuos de una especie cinegética o de una especie incluida en esta resolución, de forma que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza, a propuesta de las correspondientes secciones y valoradas otras soluciones alternativas más satisfactorias sin éxito, pueden autorizar excepcionalmente la captura de estas especies. En el caso de las reservas nacionales de caza y de las zonas de caza controlada, corresponde autorizarlas a los directores técnicos respectivos de estas figuras cinegéticas.

10.2 Como medida de control y lucha para la erradicación de especies exóticas invasoras y de especies domésticas asilvestradas que se pueden considerar como exóticas invasoras y en relación a las autorizaciones excepcionales a que hace referencia el punto 10.1, se pueden autorizar la captura de las especies de cerdo vietnamita asilvestrado (Sus domestica) o de cerdos domésticos asilvestrados y los híbridos de ambas especies con el jabalí, y las cabras domésticas asilvestradas (Capra hircus).

10.3 Las autorizaciones excepcionales tienen que especificar:

a) La especie o especies objeto de autorización.

b) Las causas excepcionales que las motivan.

c) El periodo y lugar concretos de las autorizaciones.

d) La modalidad o modalidades y armas y/o artes autorizadas.

e) El carácter de estas autorizaciones.

f) Las condiciones que tendrá que reunir el personal calificado para la realización de las actuaciones autorizadas.

g) Las medidas de control.

h) La obligación de comunicar las capturas.

10.4 Por motivos de urgencia como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de individuos de especies cinegéticas, así como de ejemplares de las especies incluidas en esta resolución, que comporten un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural, las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de caza pueden autorizar con carácter excepcional a los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, y en caso de necesidad otras agentes de la autoridad, a actuar capturándolos mediante el uso de arma de fuego o de métodos de captura en vivo para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas se tienen que notificar a las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de caza.

10.5 Las autorizaciones excepcionales para capturar especies cinegéticas que causen daños a la agricultura y a la ganadería podrán incluir una autorización específica para la caza en las zonas de seguridad de infraestructuras viarias y pasos de fauna, siempre y cuando sea comunicado al ayuntamiento correspondiente y al Cuerpo de Agentes Rurales, y haya una limitación en el número de días y horario, y esté asegurada la seguridad de las personas y sus bienes.

10.6 Durante los meses de junio, julio y agosto y hasta el 1 de septiembre incluido, la caza del jabalí sólo se podrá realizar cuando este produzca daños a la agricultura. Las modalidades permitidas son la batida o el aguardo diurno, que tienen que ser comunicadas por el titular del área privada de caza o su representante legal con antelación al formulario web de avisos de cacería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y especificando el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la modalidad de caza que se efectuará. Únicamente se puede hacer esta comunicación para la fecha en que se vaya a llevar a cabo la actuación. Así mismo, el titular del área privada de caza o su representante legal tiene que comunicar al ayuntamiento del término municipal correspondiente, la fecha y lugar de realización de la batida o del aguardo diurno, en las formas que determine el formulario web de avisos de cacería antes mencionado. Posteriormente, el titular del área privada de caza o su representante legal comunicará el resultado del total de capturas durante este periodo al apartado correspondiente del formulario web de estadísticas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación.

10.7 Por las características y usos agronómicos propios de las comarcas del Urgell, Pla d’Urgell, Segrià, Segarra, Noguera y Garrigues, en Lleida; de las comarcas del Alt Camp, Baix Camp, Tarragonès y Baix Penedès en Tarragona; de las comarcas del Baix Ebre y Montsià, en las Terres de l’Ebre; la persona titular de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación respectivo puede autorizar con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con hurón, perro y escopeta, y con cetrería, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas cause o pueda causar daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos ni la fauna protegida.

10.8 Por el impacto que las poblaciones de conejo de bosque (Oryctolagus cuniculus) causan a los cultivos e infraestructuras agrarias, se prohíbe la liberación y repoblaciones de esta especie como medida de carácter cinegético en todo el territorio de Cataluña a excepción de las comarcas de Girona, Barcelona y la Cataluña Central. Quedan excluidas las autorizaciones de repoblación que tienen como objetivo dar cumplimiento a las declaraciones de impacto ambiental, las destinadas a la conservación de especies amenazadas, las liberaciones en las zonas de caza intensiva en las áreas de caza con reglamentación especial, las repoblaciones y las liberaciones que se realicen en zonas donde el impacto sobre los cultivos sea inexistente atendida la baja densidad en las poblaciones de esta especie, las translocaciones dentro de la misma área de caza y las que estén incluidas en autorizaciones excepcionales de control poblacional cuando los ejemplares sean liberados a zonas exentas de producir daños.

11. Emergencia cinegética

11.1 Si en una determinada comarca o ámbito territorial se produce una abundancia de individuos de una especie cinegética de forma que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, siempre que se superen los umbrales establecidos por esta resolución, las personas titulares de las direcciones de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tienen que declarar la emergencia cinegética para la comarca o el ámbito territorial afectados, de acuerdo con algunos de los siguientes condicionantes, indistintamente:

a) Cuando se produzcan las abundancias mínimas medias siguientes:

8 jabalíes/km2 de densidad mediana invernal censada directamente, o estimada de acuerdo con las estadísticas de capturas de la última temporada habilidosa de caza.

50 conejos/km2 de densidad mediana invernal censada directamente, o más de 50 conejos/km2 de densidad mediana invernal estimados de acuerdo con las estadísticas de capturas de la última temporada hábil de caza.

b) Cuando para una especie cinegética haya un número de solicitudes de autorizaciones excepcionales para su captura o comunicaciones por daños a la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, causados por estas especies en un número superior a 10, de forma ininterrumpida en los últimos tres años.

11.2 La declaración de emergencia cinegética tiene que especificar:

a) La especie o especies objeto de la medida.

b) Las causas excepcionales que la motivan.

c) El alcance territorial de la declaración.

d) El periodo de vigencia.

e) Las medidas de carácter cinegético y agronómico que se consideren adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente.

Las medidas cinegéticas que incluyan la captura de ejemplares de especies cinegéticas se autorizarán de acuerdo con el procedimiento de autorización excepcional recogido en su punto 10.3 de esta Resolución.

11.3 La ejecución de las medidas excepcionales de carácter cinegético establecidas en la declaración de emergencia cinegética corresponde a:

a) Cuando los animales que originan los daños provengan de una figura cinegética donde la persona titular de esta sea una sociedad de cazadores federada, esta puede pedir en primera instancia la colaboración de la Federación Catalana de Caza.

b) Cuando los animales que originan los daños provengan de una figura cinegética donde la persona titular de esta sea un ayuntamiento, una entidad menor descentralizada o una otra administración local, corresponderá a estos la organización de las acciones de caza necesarias para limitar la abundancia de estas especies.

c) Cuando los animales que originan los daños provengan de una figura cinegética, o de un refugio de fauna salvaje, donde la persona titular de esta sea de una naturaleza diferente a la de los apartados anteriores, el departamento competente en materia de caza determinará la forma de ejecución de las acciones de caza necesarias para limitar la abundancia de estas especies, que se podrá hacer con medios propios o mediante fórmulas de colaboración con las personas afectadas o con los titulares de las áreas privadas de caza limítrofes.

11.4 La ejecución subsidiaria de las medidas excepcionales de gestión cinegética, en el interior de una zona donde se haya declarado la emergencia cinegética, se llevará a cabo en los supuestos siguientes:

a) Cuando la persona titular o promotora de la figura cinegética (área local o privada de caza, zona de seguridad o refugio de caza) o del refugio de fauna salvaje haya puesto en conocimiento del departamento competente en materia de caza y justificado adecuadamente que no tiene capacidad para minimizar los daños y gestionar la sobreabundancia de la especie que los causa con los medios de que dispone.

b) Cuando quede demostrada la carencia de actuación de la persona titular o promotora de la figura cinegética o del refugio de fauna salvaje, puesto que no conste que haya presentado ninguna solicitud de autorización excepcional para minimizar los daños y si lo ha hecho no conste que se haya ejecutado, presentando los resultados o minimizando los daños.

11.5 La declaración de emergencia cinegética se hará mediante resolución de las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que será publicada en el web del Departamento.

12. Liberaciones y repoblaciones con especies cinegéticas

12.1 Para efectuar liberaciones y repoblaciones con especies cinegéticas de caza menor dentro de áreas privadas o locales de caza, se requiere disponer de autorización del servicio territorial correspondiente del departamento competente en materia de caza. La solicitud de autorización se tiene que presentar con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista para realizar la repoblación o liberación.

12.2 Restan exceptuados de la obligación de disponer de autorización, las liberaciones efectuadas para el adiestramiento en la cetrería.

12.3 Las repoblaciones y liberaciones autorizadas se tienen que comunicar al Cuerpo de Agentes Rurales con una antelación mínima de 48 h mediante el formulario web de comunicaciones de repoblaciones y liberaciones del departamento competente en materia de caza, especificando el terreno cinegético, el lugar, fecha y hora de encuentro y las especies a repoblar y/o liberar.

12.4 El número total de ejemplares de especies a liberar o repoblar durante el conjunto de la temporada no puede superar la cantidad total que figure al plan técnico de gestión cinegética del área privada o local de caza vigente.

13. Estadísticas de captura, repoblaciones y liberaciones

En un plazo máximo de tres meses, a contar desde el 1 de abril del año en curso, los titulares de las áreas privadas y locales de caza o sus representantes legales tienen que comunicar a la dirección general del departamento competente en materia de caza, el número de ejemplares capturados, así como los repoblados y/o liberados en el área de caza durante la temporada anterior, mediante el formulario web de estadísticas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

14. Medidas especiales de protección de la fauna salvaje

14.1 No está permitido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y de los ejemplares menores de dos años del rebeco y la cabra montesa, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesaria autorizar esta actuación.

14.2 En las áreas de caza no se podrán cazar como machos no medallables, ejemplares machos de cabra salvaje con una puntuación de los cuernos superior a los 204 puntos ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a los 87 puntos en el caso de los machos, i de 82,99 puntos en el caso de las hembras. Tampoco se pueden cazar como machos medallables, cabras montesas de menos de 10 años.

14.3 No se permite el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2018 - 2019 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2017. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios se puede consultar en las bases cartográficas de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Tampoco está permitido el ejercicio de la caza en los enclaves no quemados de menos de 250 ha situados dentro de estas áreas incendiadas.

14.4 Cuando por riesgo de incendios forestales se active el nivel 3 del Plano Alfa, no se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza en los municipios afectados. La situación de activación del Plano Alfa se puede consultar en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, http://www.gencat.cat/medinatural/incendis/plaalfa/.

14.5 No está permitida la caza de las especies rebeco, cabra montesa, ciervo y corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, salvo las batidas de ciervo y corzo que se realicen en terrenos cinegéticos de régimen especial limítrofes y pongan paradas puntuales en estos terrenos.

14.6 En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el número máximo de capturas del conjunto de liebre, perdiz roja y becada es de 2 por cazador/a y día.

14.7 No se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza menor y de pájaros acuáticos por debajo de los 1.700 m cuando la nieve cubra totalmente el suelo. Tampoco se puede cazar en ningún sitio en días de nieve cuando esta cubra de forma continua el suelo, salvo el jabalí, el corzo, el ciervo, el muflón y el gamo.

14.8 No se permite el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, la persona titular de la dirección de los servicios territoriales del Departamento competente en materia de caza pertinente puede autorizar el control de especies cinegéticas a propuesta de la sección territorial correspondiente competente en materia de caza, previo informe de la persona directora técnica del espacio natural afectado.

14.9 No se permite la caza de la becada (Scolopax rusticola) a la espera o aguardo entre la puesta y la salida del sol. El número máximo de capturas de becada es de tres ejemplares por cazador/a y día. Con el fin de obtener la información necesaria para una correcta gestión de la caza de la becada, de forma voluntaria, los cazadores especialistas de becada, colaboraran individualmente o mediante la sociedad de cazadores a la que pertenezcan, rellenando una hoja de capturas diarias. Esta será proporcionada por la Dirección General de Montes y las capturas se tendrán que anotar una vez cobradas. Al finalizar el periodo hábil de caza de la becada, la hoja de capturas diarias se tendrá que devolver a la Dirección General de Montes.

14.10 El número máximo de capturas de perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis) es de dos ejemplares por cazador/a y día. Con el fin de obtener la información necesaria para una correcta gestión de la caza de la perdiz pardilla, los cazadores de perdiz pardilla, individualmente o mediante la sociedad de cazadores a la que pertenezcan, tienen que rellenar una hoja de capturas diarias. Esta será proporcionada por la Dirección General de Montes y las capturas se tendrán que anotar una vez cobradas. Al finalizar el periodo hábil de caza de la perdiz pardilla, la hoja de capturas diarias se tendrá que devolver a la Dirección General de Montes.

14.11 El número máximo de capturas de tórtola (Streptopelia turtur) es de ocho ejemplares por cazador/a y día, y el de codorniz (Coturnix coturnix) es de veinte ejemplares por cazador/a y día.

14.12 Para garantizar la conservación y reproducción de las poblaciones de águila perdicera (Aquila fasciata), desde el primer domingo de febrero (día 3) hasta el 31 de mayo no se podrá ejercer la caza con la modalidad de batida ni la caza del corzo con la modalidad de rececho, en aquellas zonas o áreas de nidificación que estén delimitadas por la Dirección general competente para la mencionada especie. Si previamente al 1 de febrero, los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación no han notificado a los titulares de los terrenos cinegéticos afectados, las zonas y las condiciones específicas donde no se podrá ejercer la caza durante este periodo, se entenderá que son válidas las áreas comunicadas el año o años anteriores. Si posteriormente a aquella fecha se detectan cambios de sector de nidificación, los Servicios Territoriales correspondientes notificarán a los titulares de las áreas privadas de caza afectadas los cambios que durante el mencionado periodo permitan reducir o modificar estas limitaciones durante la temporada en curso.

14.13 No se puede suministrar alimento o facilitar su acceso a éste, en cualquier caso, a los ejemplares de jabalí. Excepcionalmente, la persona titular de la dirección de los servicios territoriales del Departamento competente en materia de caza pertinente, o el director técnico de la reserva nacional de caza o de la zona de controlada correspondiente, puede autorizar, por razones de daños a la agricultura o la ganadería, de prevención de accidentes de tráfico, de control poblacional y de riesgo a las personas y sus bienes, el suministro de alimento hasta una cantidad máxima de 10 kg de comida por día (maíz, fruta, o pan) por lugar, y siempre a una distancia superior a 200 m de una carretera, para atraer los ejemplares a capturar al lugar de caza.

14.14 En el caso de áreas privadas de caza valladas, los jabalíes no podrán ser alimentados bajo ningún concepto, ni para atraerlos, ni en el caso de prevención de daños, ni para incrementar su número o su estado físico.

14.15 No está permitida la repoblación y la liberación de especies exóticas invasoras, y en especial de la codorniz japonesa (Coturnix japonica), ni de ningún híbrido, así como tampoco del faisán (Phasianus colchicus). Sólo se permitirá la liberación de faisanes en aquellas zonas donde se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

14.16 No se permite la caza de las especies estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y zorzal real (Turdus pilaris) a las comarcas de las Terres de l’Ebre en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común limítrofes con la reserva nacional de caza de Els Ports.

14.17 Vista la capacidad de hibridación del cerdo vietnamita con el jabalí, la dificultad para discernirlos durante la acción de caza, la influencia que esto puede tener en la prolificidad de la especie salvaje, los daños que también pueden producir a los cultivos y a la ganadería, el riesgo de accidentes de tráfico que representan y el hecho que se está convirtiendo en una especie invasora, se autoriza a los cazadores la caza del cerdo vietnamita asilvestrados y los híbridos de estos con el jabalí, tanto durante la temporada hábil de caza como en el ejercicio de las autorizaciones excepcionales por daños.

14.18 Las áreas privadas y locales de caza constituidas como áreas de caza menor, así como las áreas privadas de caza con reglamentación especial, pueden llevar a cabo el aprovechamiento cinegético del jabalí y el corzo, siempre y cuando así lo prevea su plan técnico de gestión cinegética vigente.

14.19 En la práctica de la actividad cinegética, en cuanto al jabalí, al corzo y a las hembras i jóvenes de gamo i ciervo, se tienen que adoptar las siguientes medidas sanitarias:

a) En el caso de las piezas de caza destinadas a su comercialización tienen que ser transportadas enteras hasta los puntos logísticos de recogida o hasta los establecimientos de manipulación de carne de caza, sin realizar ninguna manipulación, incisión u otra actuación de similar naturaleza con el objetivo de destriparlo, sacar extremidades, piel o cualquier otra parte del animal.

A efectos de la presente resolución se considera como punto logístico de recogida de piezas de caza el lugar a donde se transporten y recojan los ejemplares cuando procedan de diferentes terrenos cinegéticos (área de caza, reserva nacional de caza, zona de caza controlada o zona de seguridad), para su traslado posterior a un establecimiento de manipulación de carne de caza. Por lo tanto, no se podrán realizar estas actuaciones en los puntos de reunión, entendiendo como tales los lugares ubicados dentro de un terreno cinegético (área de caza, reserva nacional de caza, zona de caza controlada o zona de seguridad) donde se mueven en primera instancia los ejemplares cazados procedentes de cacerías colectivas, para ser acumulados y examinados por la persona con formación en primera instancia, y preparados por su transporte a un punto logístico o al establecimiento de manipulación.

b) Esta obligación no se aplicará a los ejemplares destinados a el autoconsumo ni a los ejemplares machos adultos considerados trofeo de caza, en los que la pieza podrá ser trasladada sin los colmillos y la parte anterior del hocico, en el caso del jabalí, y sin la cabeza en el caso del corzo.

15. Seguridad de las cacerías

15.1 Las personas que intervengan en las batidas de caza mayor tienen que cumplir las normas de seguridad derivadas de la legislación vigente. Por razones de seguridad tienen que llevar una prenda de ropa de colores de alta visibilidad que cubra el torso, dentro de la gama del amarillo al rojo. Así mismo, se tienen que situar de forma que no se puedan poner en peligro mutuamente, tomando todas las medidas necesarias para garantizar un correcto desarrollo de la actuación de control de las especies autorizadas, así como la seguridad de los participantes y otros usuarios del espacio.

15.2 El cazador tendrá que descargar el arma de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente, y en todo caso cuando por cualquier circunstancia se aproxime o se le aproximen otras personas, cuando abandone la parada, cuando finalice la cacería o cuando sea requerido por los agentes de la autoridad. Así mismo, en caso de inspección por parte de los Agentes Rurales, el cazador, tan pronto sea requerido por éstos, tendrá que dejar el arma en el lugar que se le indique, de tal manera que quede fuera de su alcance hasta que los agentes le indiquen que puede recuperarla.

15.3 Está prohibido llevar armas de caza sin causa justificada si se circula por terrenos cinegéticos en época de veda o en días u horas no hábiles para la caza o por zonas donde la caza está prohibida. Esta prohibición podrá quedar sin efecto mediante la correspondiente autorización administrativa i siempre de forma motivada. Así mismo, está prohibido llevar partes o complementos de armas el uso de las cuales esté prohibido, como silenciadores o cargadores con capacidad superior a la permitida, aunque en el momento de la inspección no estén en uso.

También está prohibido circular o transitar dentro de los límites de las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada con armas de fuego o cualquiera otro artificio susceptible de ser utilizado para la caza durante cualquier época del año, sin autorización expresa. A tal efecto, los agentes rurales están autorizados para inspeccionar, dentro de estos espacios, tanto los vehículos como sus equipajes.

16. Recogida de cartuchos

Es obligatoria la recogida inmediata de los cartuchos utilizados durante la jornada de caza en cualquier modalidad de cacería.

17. Competiciones de caza

Corresponde a las persones titulares de las direcciones de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de caza la autorización de las competiciones regladas de perros en terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial con especies cinegéticas de caza menor en época de veda y, en época hábil de caza en caso que el día solicitado no esté incluido como día hábil de caza en el plano técnico de gestión cinegética correspondiente. Estas autorizaciones se emiten a propuesta de la Federación Catalana de Caza y con la conformidad previa de los titulares de los terrenos cinegéticos. Las especies cinegéticas que se pueden emplear en estas competiciones son el faisán, la codorniz común, la paloma bravía, la perdiz roja, la liebre ibérica y europea, el ánade real y el conejo. En el caso de las liebres sólo se podrán liberar dentro de su área de distribución natural.

18. Cetrería

El periodo hábil para la práctica de caza con pájaros de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2018 (día 14) y cuarto domingo de febrero de 2019 (día 24), ambos incluidos. El ejercicio de la caza viene determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.

19. Régimen cinegético aplicable a Era Val d’Aran

A Era Valle de Aran, en virtud de la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Aran, y de los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalitat de Cataluña al Conselh Generau dera Val d’Aran, la ordenación, planificación y gestión de la actividad cinegética a las zonas de caza controlada del territorio aranés vienen establecidas por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, los cuales se aprueban anualmente por el Conselh Generau d’Aran.

Madrid, 4 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO 1

Características:

Medidas: 50x33 cm.

Material: Chapa galvanizada de 0,6 mm embutida y con los lados redondeados o cualquiera otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas.

Impresión: Tinta negra y tinta roja (triángulo) sobre fondo blanco.

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ANEXO 2

Características:

Medidas: 70x33 cm.

Material: Papel 160 gr. con refuerzo de cartón y todo el conjunto plastificado o cualquiera otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas.

Impresión: Tinta negra y tinta roja sobre fondo blanco.

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