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Documento BOE-A-2018-4317

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5659-2017, contra determinados preceptos de la Ley 2/2017, de la Asamblea de Extremadura, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 33721 a 33721 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2018-4317

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 20 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5659-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación de la Presidenta del Gobierno en funciones, contra el artículo 1, apartados uno (en cuanto modifica el artículo 1.1 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura), tres (en cuanto a la incorporación de los apartados 13 y 15 al artículo 3 de la Ley 3/2001), cuatro (al añadir un nuevo artículo 16 bis a la Ley 3/2001), doce y catorce [en cuanto a la introducción de los apartados l) y m) en el artículo 58 de la Ley 3/2001], el artículo 2, y la disposición transitoria primera de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura, ha acordado: 1.º Mantener la suspensión de los siguientes preceptos de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura: artículo 1.doce, que da nueva redacción al artículo 54.3 de la Ley 3/2001, artículo 1.catorce, que añade un nuevo apartado l) al artículo 58 de la Ley 3/2001, artículo 2, y disposición transitoria primera. 2.º Levantar la suspensión de los siguientes apartados del artículo 1 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura: Uno, que da nueva redacción al artículo 1.1 de la Ley 3/2001, tres, en cuanto añade los apartados 13 y 15 al artículo 3 de la Ley 3/2001, cuatro, que añade un nuevo artículo 16 bis a la Ley 3/2001, y catorce, que añade un nuevo apartado m) al artículo 58 de la Ley 3/2001». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017.

Madrid, 20 de marzo de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 20/03/2018
  • Fecha de publicación: 28/03/2018
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 5659/2017, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 1.12 y 14, 2 y disposición transitoria 1 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero y de los arts. 54.3 y 58.l) de la Ley 3/2001, de 26 de abril y el levantamiento en todo lo demás (Ref. BOE-A-2017-15184), (Ref. BOE-A-2017-3067) y (Ref. BOE-A-2001-12265).
Materias
  • Asistencia social
  • Extremadura
  • Hipoteca
  • Procedimiento sancionador
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Viviendas

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