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Documento BOE-A-2018-2330

Orden PRA/135/2018, de 14 de febrero, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Año Hernandiano 2017".

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2018, páginas 19534 a 19537 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/14/pra135

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional octogésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga a la celebración de «Año Hernandiano 2017» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el anteriormente referido artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Esta Orden ministerial, conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, da cumplimiento por tanto a la Ley 3/2017, de 27 de junio, y a Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Año Hernandiano 2017», encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.

La citada disposición adicional establece en su apartado dos que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. Los beneficios fiscales de este programa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco, serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública, dispongo,

Artículo 1. Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Año Hernandiano 2017» como el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público. En particular, será el órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y el desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «Año Hernandiano 2017».

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en la Secretaría de Estado de Cultura, y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado los siguientes miembros:

− Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de Hacienda y Función Pública.

− Tres representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designados por su Ministro. Dos de ellos con rango de Subdirector General o asimilado y uno de ellos con rango de Director General.

− Un representante del Ayuntamiento de Orihuela, nombrado por su Alcalde.

− Un representante del Ayuntamiento de Alicante, nombrado por su Alcalde.

− Un representante de la Diputación de Jaén, nombrado por su Presidente.

2. Será Presidente del órgano colegiado el vocal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con rango de Director General, y su voto tendrá carácter dirimente. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Presidente será sustituido por uno de los vocales representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Actuará como Secretario del órgano colegiado, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría de Estado de Cultura, con al menos nivel de puesto de trabajo 28, designado por el Presidente del órgano, quien podrá designar asimismo, en su caso, un sustituto del Secretario para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de objetivos, planes y actividades del acontecimiento requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Secretaría del órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la presentación de la solicitud por medios telemáticos, se deberá de acceder a la sede electrónica del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, accesible en la dirección electrónica: https://www.mech.gob.es/servicios-a1-ciudadanos-mecd/sede-electronica/cultura.htmI. No obstante, las personas físicas podrán presentar sus solicitudes en los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de esa ley. Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaria del órgano.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Funciones.

Las funciones del órgano serán las siguientes:

− Aprobación de los planes y programas de la conmemoración

− Aprobación del logotipo oficial del acontecimiento y de su Manual de uso.

− Designación de las entidades beneficiarias de las donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27.3. Primero, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

− Certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa que se establezca para este acontecimiento.

− Acordar su extinción.

Artículo 7. Liquidación y extinción.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su extinción, que se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Año Hernandiano 2017». La extinción del órgano se producirá como máximo el 30 de junio de 2019.

En todo caso, el órgano colegiado no se podrá extinguir hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/2018
  • Fecha de publicación: 20/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 86 de la Ley 3/2017, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2017-7387).
    • el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25039).
Materias
  • Conmemoraciones
  • Cultura
  • Mecenazgo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Secretaría de Estado de Cultura

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