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Documento BOE-A-2018-17930

Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Francisco Torrent Bejar.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129537 a 129539 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-17930

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Francisco Torrent Bejar resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Torrent Béjar, doña Setefilla Cruz Medina, doña María de las Nieves Torrent Cruz, doña María Setefilla Torrent Cruz, don Francisco Manuel Torrent Cruz y la entidad mercantil «Aceitunas Torrent S.L.» según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Córdoba don Rafael Díaz-Vieito Piélagos el uno de marzo de 2018 con el número 724 de su protocolo complementada por otras otorgadas por el mismo notario los días 17 de mayo de 2018 protocolo número 1746 y 3 de julio de 2018 protocolo número 2334 y 21 de septiembre de 2018 protocolo 3643.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de Ronda de los tejares n.º 16, Portal 1, 2.º A, 14001 Córdoba y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La asistencia social y atención de las personas que se encuentren en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.

La promoción del deporte como valor formativo de la juventud.

El apoyo a la educación y formación de la juventud para mejorar su inserción social y laboral.

La cooperación para el fomento y la promoción de iniciativas para la innovación y para la investigación científico-tecnológica, como herramientas de competitividad, del tejido empresarial, económico y productivo; todo ello dentro del marco de referencia de los orígenes de la Fundación que son el sector agrario y rural.

Quinto. Patronato.

Patronos: Don Francisco Torrent Béjar, doña Setefilla Cruz Medina, doña María de las Nieves Torrent Cruz, doña María Setefilla Torrent Cruz, don Francisco Manuel Torrent Cruz y la entidad mercantil «Aceitunas Torrent S.L.».

Cargos:

Presidente: Don Francisco Torrent Béjar.

Vicepresidente: Doña Setefilla Cruz Medina.

Secretario: Don Francisco Manuel Torrent Cruz.

Vocales: Doña María de las Nieves Torrent Cruz, doña Maria Setefilla Torrent Cruz y la entidad mercantil «Aceitunas Torrent S.L.» que designa como representante físico a don Francisco Manuel Torrent Cruz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de agosto de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Francisco Torrent Bejar su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de octubre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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