Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pailú resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Florentino Pérez Rodríguez en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Cruz González López-Muller Gómez, el 13 de julio de 2018, con el número 1734 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 5 de septiembre de 2018 con el número 2010 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pablo Aranda, número 24, 28006 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La lucha contra la pobreza, promoviendo el desarrollo tecnológico, el progreso de las comunidades y el despegue de sus economías.
El fomento de la cultura, la ciencia, la formación, la educación, la investigación y la difusión tecnológica en beneficio de las personas en situación de desventaja social.
La cooperación al desarrollo y la promoción del voluntariado y de la acción social tanto a nivel nacional como internacional, sobre la base de los principios de eficacia y sostenibilidad.
La conservación y restauración de obras de interés arqueológico, artístico o histórico.
La integración de cualquier tipo de colectivo en riesgo de marginación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En este sentido, será objeto de especial consideración, el fomento de la equidad de género y la integración de las personas con cualquier tipo de discapacidad física o intelectual.
El fomento de la defensa y protección del medioambiente.
Don Florentino Pérez Rodríguez, don Manuel Redondo Sierra, don Andrés Sanz Carro y don Ángel Luis Heras Aguado.
Cargos:
Presidente: Don Florentino Pérez Rodríguez.
Secretario: Don Manuel Redondo Sierra.
Vocales: Don Andrés Sanz Carro y don Ángel Luis Heras Aguado.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de septiembre de 2018
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pailú, Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de septiembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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