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Documento BOE-A-2018-16303

Resolución de 28 de septiembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pailú.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2018, páginas 116564 a 116566 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-16303

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pailú resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Florentino Pérez Rodríguez en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Cruz González López-Muller Gómez, el 13 de julio de 2018, con el número 1734 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 5 de septiembre de 2018 con el número 2010 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pablo Aranda, número 24, 28006 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La lucha contra la pobreza, promoviendo el desarrollo tecnológico, el progreso de las comunidades y el despegue de sus economías.

El fomento de la cultura, la ciencia, la formación, la educación, la investigación y la difusión tecnológica en beneficio de las personas en situación de desventaja social.

La cooperación al desarrollo y la promoción del voluntariado y de la acción social tanto a nivel nacional como internacional, sobre la base de los principios de eficacia y sostenibilidad.

La conservación y restauración de obras de interés arqueológico, artístico o histórico.

La integración de cualquier tipo de colectivo en riesgo de marginación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En este sentido, será objeto de especial consideración, el fomento de la equidad de género y la integración de las personas con cualquier tipo de discapacidad física o intelectual.

El fomento de la defensa y protección del medioambiente.

Quinto. Patronato.

Don Florentino Pérez Rodríguez, don Manuel Redondo Sierra, don Andrés Sanz Carro y don Ángel Luis Heras Aguado.

Cargos:

Presidente: Don Florentino Pérez Rodríguez.

Secretario: Don Manuel Redondo Sierra.

Vocales: Don Andrés Sanz Carro y don Ángel Luis Heras Aguado.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de septiembre de 2018

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pailú, Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de septiembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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