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Documento BOE-A-2018-15209

Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Obra Artística Kiko Argüello.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2018, páginas 107938 a 107940 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-15209

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Obra Artística Kiko Argüello resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Felipe José Mantica Cuadra en virtud de escritura otorgada ante el notario Madrid don José-Juan de Ibarrondo y Guerrica-Echevarria el 12 de febrero de 2018 con el número 323 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 15 de junio de 2018 con el número 1433 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Piquer, n.º 10, bajo local, 28033 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover, sostener y ayudar a la preservación, conservación,estudio y difusión de la obra artística de don Francisco José Gómez Argüello Wirtz, conocido como Kiko Argüello, en su más amplio sentido, incluyendo, por tanto, la obra pictórica, escultórica, arquitectónica, musical, literaria o de cualquier otro tipo creada por Kiko Argüello, así como la realizada por colaboradores o artistas cercanos, buscando siempre el equilibrio entre el disfrute de las obras por la generación presente y su preservación para las generaciones futuras, incluida la exhibición de todo lo anteriormente mencionado.

Llevar a cabo y promover actividades formativas en relación con el arte, haciendo especial hincapié en el arte sacro.

Colaborar con la evangelización llevada a cabo por el Camino Neocatecumenal, aprobado por el Vaticano el 11 de mayo de 2008, por Decreto del Pontificio Consejo de Laicos.

Quinto. Patronato.

Don Rafael Tomás Gómez de Salazar, don José María Martín Sánchez, don Juan Rosas Díaz, doña María Luisa Gómez Nebreda y don Francisco-Sebastián Olivares Bogeskov.

Cargos:

Presidente: Don Rafael Tomás Gómez de Salazar.

Vicepresidente y Tesorero: Don José María Martín Sánchez.

Secretario: Don Juan Rosas Díaz.

Vocales: Doña María Luisa Gómez Nebreda y don Francisco-Sebastián Olivares Bogeskov.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 25 de junio de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Obra Artística Kiko Argüello Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de agosto de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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