Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-15205

Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ángel Nieto.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2018, páginas 107928 a 107930 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-15205

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ángel Nieto resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ángel Nieto Aguilar y don Pablo Nieto Aguilar en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Jose Miguel García Lombardía el 5 de febrero de 2018 con el número 504 de protocolo rectificada por otra otorgada ante el mismo notario el 12 de junio de 2018 con el número 2516 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en avenida de Ángel Nieto, número 4, planta baja, 28660 Boadilla del Monte Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil quinientos euros (30.500 euros). La dotación es dineraria y ha sido aportada íntegramente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento, la difusión y la promoción del deporte en general y del motociclismo en particular como herramienta de formación personal y de transformación social entre colectivos infantiles y juveniles.

El fomento, la difusión y la promoción de aquellos valores que constituyen el legado de Ángel Nieto como persona y deportista y, en especial, los relativos al esfuerzo, la superación, la confianza, el respeto, el juego limpio y la humildad, el trabajo constante y la pasión por la vida.

Promover todo tipo de ayudas a colectivos de víctimas y familiares afectados por los accidentes de tráfico, así como a aquellas personas que, por cualquier otra causa, requieran de asistencia por problemas derivados de su movilidad o de estimulación y rehabilitación física, psicológica o sensorial.

Quinto. Patronato.

Don Ángel Nieto Aguilar, don Pablo Nieto Aguilar, don Manuel Nieto Roldán, don Francisco Hernando Contreras, don Juan Palacios Serrano, don Raúl Romero Figuls, don Jorge Martínez Salvadores, don Carmelo Ezpeleta Peidro y don Domingo Ignacio Lacasa Aso.

Cargos:

Presidente: Don Ángel Nieto Aguilar.

Vicepresidente: Don Pablo Nieto Aguilar.

Secretario: Don Domingo Ignacio Lacasa Aso.

Vocales: Don Manuel Nieto Roldán, don Francisco Hernando Contreras, don Juan Palacios Serrano, don Raúl Romero Figuls, don Jorge Martínez Salvadores y don Carmelo Ezpeleta Peidro.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de junio de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ángel Nieto Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de agosto de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid