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Documento BOE-A-2018-14219

Orden FOM/1082/2018, de 10 de octubre, por la que se regula la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2018, páginas 100865 a 100867 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-14219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/10/10/fom1082

TEXTO ORIGINAL

El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado.

No obstante, en el artículo 323.4 de la citada Ley, se prevé la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los departamentos ministeriales que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento.

El artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual de la Administración del Estado en el ámbito de las competencias del Ministerio.

La Orden FOM/437/2013, de 8 de marzo, por la que se regula la Junta de Contratación del Ministerio, disciplina dicha materia hasta la aprobación de esta disposición. Sin embargo, las modificaciones legales que nacen de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, determinan la necesidad de actualizar la regulación, por lo que se procede la derogación de dicha orden. Entre las novedades introducidas por la Ley, cabe citar la limitación impuesta en el artículo 323.4, al señalar que «en ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual».

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación legal establecida en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La orden ha sido objeto de informe por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento como órgano colegiado de contratación adscrito a la Subsecretaría.

2. Se excluye de su ámbito de aplicación la contratación de las Agencias y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio y, en el caso de las Direcciones Generales Sectoriales, la contratación de aquellas materias que forman parte del ámbito de sus competencias específicas.

Artículo 2. Funciones.

1. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación en relación con los siguientes contratos:

a) En los contratos de obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.

b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) En los de servicios.

d) En los de suministro y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación.

2. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando las obras, servicios o suministros hayan sido declarados de contratación centralizada y los contratos menores.

3. Las actuaciones de la Junta a que se refiere el apartado 1 de este artículo no comprenden la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencias en la materia en cada caso.

4. La Junta de Contratación podrá ejercer, además, respecto a los contratos de los que es órgano de contratación, las siguientes funciones conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

a) Programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar.

b) Cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual de la Administración del Estado en el ámbito de las competencias de la Junta.

Artículo 3. Composición.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.

b) Vocales:

1.º Titular de la Oficialía Mayor, en representación de la Subsecretaría.

2.º El titular de una jefatura de área o de servicio de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, en representación de la Dirección General de Organización e Inspección.

3.º Una persona designada por el titular de la Dirección General de cada centro directivo que haya formulado propuesta que deba examinarse en la sesión.

4.º Un funcionario que tenga atribuida, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

5.º Un interventor.

6.º El titular de una jefatura de servicio o de área de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, designado por la persona titular de este órgano, que actuará como Secretario o Secretaria de la Junta de Contratación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los miembros de la Junta de Contratación serán nombrados por el Ministro o la Ministra a propuesta del titular de la Subsecretaría del Departamento y de los titulares de los centros directivos correspondientes, salvo el Secretario o Secretaria que se nombrará conforme a lo establecido en el apartado 1.b. 6.° de este artículo.

3. La Presidencia podrá disponer, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar y al objeto de recabar su asesoramiento, la incorporación como vocales a la Junta de los técnicos que se considere necesarios, quienes asistirán con voz y sin voto.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) El titular de la Presidencia será sustituido por el titular de la Oficialía Mayor.

b) El titular de la Oficialía Mayor será sustituido por el titular de una Subdirección Adjunta o de una jefatura de área o servicio de la Oficialía Mayor.

c) Los vocales serán sustituidos por los titulares de una Subdirección Adjunta o de una jefatura de área o servicio de cada centro directivo.

d) Los vocales de la Abogacía del Estado o de la Intervención Delegada serán sustituidos por las personas que designen el Abogado del Estado Jefe o el Interventor Delegado en el Ministerio de Fomento.

e) El Secretario será sustituido por un suplente nombrado por el mismo procedimiento previsto en el apartado 1.b 6.°.

Artículo 4. Normas de funcionamiento.

En los aspectos no previstos por la presente orden, la Junta de Contratación, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su reglamento de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden FOM/437/2013, de 8 marzo, por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2018.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/2018
  • Fecha de publicación: 18/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado

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