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Documento BOE-A-2017-9672

Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hispano Judía.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2017, páginas 81435 a 81436 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-9672

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Hispano Judía resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez y don David Hatchwell Altaras, el 11 de marzo de 2016, según consta en la escritura pública número 319, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Bolás Alfonso, que fue subsanada con la escritura pública número 1070, otorgada el 29 de julio de 2016 y completada con la escritura pública número 1508, otorgada el 24 de noviembre de 2016, ambas fueron otorgadas ante el mismo notario don Juan Bolás Alfonso.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Jorge Juan, número 30, 6.ª planta 28001 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación Hispano Judía tiene por objeto:

Fomentar las relaciones entre Israel, España y Latinoamérica, especialmente a través de sus respectivas Comunidades Judías.

Recuperar la memoria histórica del papel que, a lo largo de muchos siglos de nuestra historia, han realizado los judíos en la nación española y en Europa.

Fomentar y divulgar la tecnología, la ciencia y la cultura judía.

Promover el diálogo intercultural y el intercambio de la diversidad cultural con Europa y otras regiones el mundo, especialmente con Israel y Latinoamérica.

Promover la concienciación social contra el neo-antisemitismo, la xenofobia y el racismo, contra la intolerancia religiosa, racial o de cualquier tipo.

La defensa de la convivencia democrática, la seguridad y protección de los ciudadanos, así como sus derechos y libertades.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Vicepresidente: Don David Hatchwell Altaras.

Secretario: Don Francisco Javier Cremades García.

Vicesecretario no patrono: Don Carlos de la Mata Gorostizaga.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de diciembre de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Hispano Judía y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de febrero de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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