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Documento BOE-A-2017-9549

Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Peñasanta.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2017, páginas 80101 a 80102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-9549

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Peñasanta resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ezequiel Pablos Alonso, el 13 de octubre de 2016, según consta en la escritura pública número 4173, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Paseo de la Habana número 200, 1.º-C CP 28036 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

a) Promover la acción social y el desarrollo de actividades orientadas a la asistencia de grupos sociales en situación de extrema pobreza y marginación favoreciendo las mejoras de las condiciones económicas, sociales y culturales de esos grupos;

b) Fomentar el desarrollo personal de esos colectivos y su acceso a mejores condiciones de vida, en particular en los entornos sanitarios, educativo y formativo;

c) Impulsar programas que procuren y alienten la igualdad de oportunidades de los colectivos hacia donde se dirija la intervención de la Fundación.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ezequiel Pablos Alonso.

Secretario: Don José Luis Zambade Jiménez.

Vocales: Doña Matilde García Alonso, don Jorge Pablos García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos acuerdan conferir poderes en forma solidaria a don Ezequiel Pablos Alonso, don José Luis Zambade Jiménez, doña Matilde García Alonso, don Jorge Pablos García y don Jaime Pablos García, en los términos que constan en la escritura pública número 4173, previamente citada.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de noviembre de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Peñasanta y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de diciembre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2016
  • Fecha de publicación: 10/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 2 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12589).

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