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Documento BOE-A-2017-7813

Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57241 a 57246 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-7813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/06/12/582

TEXTO ORIGINAL

En el año 2019 se cumple el quinto centenario del inicio de la expedición naval promovida por la Corona de España y capitaneada inicialmente por el navegante portugués al servicio de la Corona española, Fernando de Magallanes, con el propósito de abrir una nueva ruta a las islas de las Especias. Nombrado por el entonces joven Rey Carlos I de España «gobernador, adelantado, capitán general de la Armada para el descubrimiento de la especería», Magallanes partió de Sevilla la mañana del lunes 10 de agosto de 1519 al mando de cinco naves y doscientos sesenta y cinco hombres, de los cuales el 64 por ciento eran españoles y el resto se repartía entre nueve nacionalidades diferentes.

Esta empresa naval, que requirió de enorme tenacidad y esfuerzo para superar múltiples penalidades, condujo tres años más tarde a completar la hazaña descomunal de la primera vuelta al mundo, finalmente culminada gracias al arrojo, valor, destreza marinera y visión de Juan Sebastián de Elcano, marino natural de Guetaria (Guipúzcoa), que estuvo de regreso en Sevilla el día 6 de septiembre de 1522.

Una travesía que les llevó de Sanlúcar de Barrameda a Tenerife, costas de Sierra Leona, Río de Janeiro, el Río de la Plata, por entonces conocido como Río de Solís, la Patagonia, la Tierra del Fuego y el Estrecho al que, con el tiempo, se le dio nombre del mencionado capitán general, el Pacífico y las islas Marianas, las islas Filipinas, Sumatra y las Molucas, el cabo de Buena Esperanza y las islas Cabo Verde para retornar al puerto de donde había zarpado.

Las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto sirven de ejemplo e inspiración a los Guardiamarinas de la Armada española, la cual honra, desde hace noventa años, al marino vasco por haber bautizado su emblemático y simbólico buque escuela, auténtico embajador de España en los puertos que visita desde fecha tan lejana.

Tan asombroso periplo de nuestra Marina, a través de los océanos Atlántico, Pacífico e Índico y los continentes de Europa, América, Oceanía, Asia y África supuso un decisivo avance científico al confirmar la redondez de la Tierra, revalidando el legado de la antigüedad, y un paso de gigante en la apertura a escala mundial de los conocimientos, las comunicaciones y los intercambios de todo orden, así como en el desarrollo y proyección de Europa y, en especial, de los países ibéricos.

Todo ello justifica, quinientos años después, la necesidad de iniciar los trabajos que culminarán con la conmemoración ya citada en el año 2019, sumándose, por otro lado, a iniciativas que están llevando a cabo tanto desde la sociedad civil, desde instituciones públicas españolas, así como por otros Estados.

A ello se une la diversidad de ámbitos a los que esta hazaña ha demostrado, a lo largo de estos quinientos años, imprimir su impronta: el naval, el comercial, el científico, el humano y humanístico, entre otros, y todo ello, como ya se ha indicado, en un contexto internacional y globalizador.

Con este fin, es preciso crear una Comisión Nacional para la preparación y programación de los actos conmemorativos del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

La Comisión Nacional se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, cuyo Presidente tiene rango superior al de Director General, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Ministra de Defensa y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y finalidad.

Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, en adelante la Comisión Nacional, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, otras Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas, así como los particulares, que participen en ella.

Artículo 2. Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

1. La Presidencia.

2. Las Vicepresidencias.

3. El Pleno.

4. La Comisión Ejecutiva.

5. La Comisión Técnica.

6. Los Comités especializados.

Artículo 3. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional.

a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

c) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.

e) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.

Artículo 4. Las Vicepresidencias.

1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: la Vicepresidencia primera, que corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la Ministra de Defensa y la Vicepresidencia tercera, que corresponderá al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

2. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, al titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

b) Vicepresidencias:

Primera: El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Segunda: La Ministra de Defensa.

Tercera: El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

c) Vocales:

El Ministro de Hacienda y Función Pública, el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Secretario de Estado de Cultura, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, el Secretario General de Política de Defensa, el Subsecretario de Hacienda y Función Pública y el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Un vocal, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario, en representación de la Presidencia del Gobierno.

Un vocal, con rango de Subsecretario o Secretario General, designado por cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:

– Ministerio de Fomento.

– Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

– Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario del Subgrupo A1 de nivel 30 de la Secretaría de Estado de Cultura, con voz y sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno. Del mismo modo, en su caso, se designará a su suplente.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, los titulares de los Ministerios a que pertenezcan los cargos de los propios Ministerios que se citan en los apartados 1.b y c), designarán las personas que suplan a los vocales, que deberán tener al menos rango de Director General o asimilado.

3. Son competencias del Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

b) Supervisar la ejecución del programa de actividades.

c) Apoyar y promover la coordinación de las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas, y particulares que se consideren adecuadas para la conmemoración del centenario.

d) Proponer a la Presidencia de la Comisión Nacional la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de sus respectivos suplentes.

e) Acordar, siempre que las circunstancias así lo justifiquen, la variación en el número de vocalías de la Comisión Ejecutiva.

f) Crear Comités especializados, a los efectos previstos en el artículo 9.

g) Facilitar la coordinación con los Gobiernos de otros países amigos participantes.

4. Son competencias del Secretario las previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.

1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será designado por la Presidencia de la Comisión Nacional de entre los miembros del Pleno, al igual que a su suplente.

2. Integrarán la Comisión Ejecutiva, como vocales:

a) Un representante con categoría de Director General de los siguientes Ministerios: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda y Función Pública, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

b) Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional.

3. Actuará como titular de la Secretaría un funcionario nivel 30 de la Secretaría de Estado de Cultura con voz, pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.

Compete a la Secretaría la asistencia, como órgano de trabajo permanente, de la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El Pleno de la Comisión Nacional podrá acordar, siempre que las circunstancias así lo justifiquen, la variación en el número de vocalías de la Comisión Ejecutiva.

5. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno, recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, además de cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.

Artículo 7. La Comisión Técnica. Composición y funciones.

1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de ocho miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Uno de los miembros será necesariamente representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública y otro del Ministerio de Defensa.

El Presidente de la Comisión Técnica será designado de entre sus miembros por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la misma Comisión Técnica. Le corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica, así como fijar el orden del día de las mismas, y las demás funciones inherentes al cargo.

La Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que designe el Presidente.

Por el mismo procedimiento se podrán nombrar sustitutos de los miembros de la Comisión Técnica.

2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera, corresponde a la Comisión Técnica, en su caso, certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración.

Artículo 8. Certificaciones.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera, para la obtención, en su caso, de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los interesados deberán presentar una solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Comisión Técnica.

El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del programa de apoyo al acontecimiento.

2. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Técnica será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, como Administración competente para su tramitación.

3. La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

Transcurrido el plazo a que se refiere este artículo sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal.

La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Comités especializados.

Con el fin de articular la colaboración que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, el Pleno podrá crear Comités especializados que, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva, actuarán en el desarrollo de actos conmemorativos específicos, cuando las circunstancias propias de la gestión así lo precisen.

Podrán formar parte de dichos Comités los representantes de otras Administraciones Públicas que lo acepten voluntariamente, así como representantes de instituciones privadas y personalidades de reconocido prestigio.

Artículo 10. Sede.

La Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano tendrá su sede en Madrid, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno.

Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.

El funcionamiento de la Comisión Nacional, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de la asunción por parte de cada uno de los Ministerios, de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.

Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional segunda. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el título Preliminar, capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional tercera. Consideración de acontecimiento de excepcional interés público.

La consideración de la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, quedará condicionada a la aprobación del programa de apoyo que, en su caso, se contemple en norma con rango de ley.

Disposición final única. Vigencia.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020.

Dado en Madrid, el 12 de junio de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/06/2017
  • Fecha de publicación: 06/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 3 a 8 y la disposición adicional 1, por Real Decreto 375/2022, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2022-8120).
    • los arts. 1, 3 al 8, disposiciones adicionales 1 y 3, y la disposición final única, por Real Decreto 1181/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17277).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Navegación marítima
  • Organización de la Administración del Estado

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