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Documento BOE-A-2017-4473

Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio Colectivo de Iberia, LAE, SA y sus tripulantes de cabina de pasajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2017, páginas 31829 a 31837 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-4473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/10/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Iberia, L.A.E., S.A., y sus tripulantes de cabina de pasajeros (código de convenio número 90002640011981), que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO., SITCPLA y candidatura independiente (CI-TCP), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado texto de modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE IBERIA, L.A.E., S.A., OPERADORA, S. UNIPERSONAL

En representación de Iberia, L.A.E., S.A., Operadora, S.U.:

Don Rafael Jiménez Hoyos.

Don Carlos Pelegrín Fernández López.

Don Luis Pérez Capitán.

Don Ángel Fernández Sánchez.

Don Bernado Moya Llopis.

Don Ramiro José Oliveira Sequeira.

Don Juan José Alonso Suárez.

Doña Adela Freire Álvarez.

Doña Camino Fuertes Fuertes.

Don Emilio García Llera.

En representación de los TCP:

Doña Rebeca Arce Álvarez.

Don Jesús Cuevas García.

Doña María Mañas Gómez (suplente).

Don Jose Ubaldo Ferreiro Canal (suplente).

Don Alberto Cascón Sánchez–Rodilla.

Doña Isabel Pérez Solar.

Doña Alicia Mingo González (suplente).

Don Alberto Baró Casamajó (asesor).

Doña Monique Duthiers Sparre.

Don José Manuel Porras Novalbos.

Don Antonio Escobar Flórez (asesor).

Doña Soledad Vázquez Blázquez.

Don Carlos Parra Díez.

Don José Luis Sánchez García de la Vera.

Don Juan José Hurtado Galiano.

Doña Esther Vidal de la Orden (suplente).

En Madrid, siendo las 10 horas del día 22 de febrero de 2017, se reúnen los representantes de Iberia, L.A.E., S.A., Operadora, S. U. (en adelante Iberia) y de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros que se relacionan, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesarias en los términos legalmente establecidos.

PREÁMBULO

Las circunstancias del mercado en un sector tan cambiante y globalizado como el aeronáutico determinan la necesidad de estar presente y tomar las decisiones oportunas ante los diferentes y variados desafíos que afectan a las compañías aéreas. Después de importantes cambios en el segmento del corto y medio radio, es necesario afrontar los retos que a nuestro grupo plantea la aparición de compañías dispuestas a efectuar operaciones largo radio en modalidad de bajo coste.

De esta manera, el grupo IAG ha decidido tomar posición en este ámbito, propiciando el lanzamiento de una operación de largo radio bajo coste con origen en Barcelona. Tanto Iberia como la representación de los TCP en Iberia son conscientes de la importancia estratégica que tiene tal operación para el futuro del Grupo Iberia y están dispuestos a efectuar el esfuerzo necesario para tener la oportunidad de participar de forma prevalente en la misma, considerando que la asignación que, en su caso, se efectúe por el grupo IAG para que por parte de Iberia se ejecuten las tareas previamente consignadas, constituya un importante beneficio de índole organizativa y productiva para Iberia.

Por todo ello, ambas partes

MANIFIESTAN DE COMÚN ACUERDO

Primero.

Que el grupo IAG, del que forma parte Iberia, ha anunciado su deseo de instaurar unas rutas, desde el Aeropuerto de Barcelona, que unan España con diversos puntos de América y Asia, dentro del proyecto «Largo Radio Bajo Coste Barcelona».

Segundo.

Que es intención del grupo IAG que sea Iberia la encargada de realizar la acometida de las tareas contenidas en el Manifiestan Primero. Los detalles redactados en este documento quedarán asociados al ámbito de la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona». Esta operación contará inicialmente con dos aviones de módulo largo radio, Airbus A330, para su ejecución, sin perjuicio de una posterior ampliación del número de aeronaves.

Es intención de Iberia que los aviones utilizados para el proyecto reseñado en el párrafo anterior vayan pintados bajo una imagen identificativa del proyecto, diferente de aquélla utilizada habitualmente por Iberia para la identificación de sus aeronaves. Igualmente, es su intención que el proyecto sea difundido bajo una marca o denominación específica, así como que los TCP adscritos a esta operación vistan un uniforme distinto al utilizado habitualmente por los TCP de Iberia con el fin de destacar su diferenciación del ámbito general de la operación Iberia.

Tercero.

Ambas partes se comprometen, durante la realización en su totalidad por Iberia de la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona», salvo incumplimiento de lo aquí pactado, a:

(i) mantener un clima de paz social en relación con temas que tengan que ver con la asignación de las tareas de dicha operación.

(ii) no iniciar cualesquiera medidas de conflicto colectivo ni a iniciar o propiciar reclamaciones individuales que tengan asimismo relación con las citadas tareas.

Cuarto.

Que ambas partes están interesadas en operar los vuelos de este nuevo tipo de negocio y para favorecer su implementación pactan unas condiciones específicas para la realización de esta operación que únicamente se aplicarán a la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» y que se detallan más adelante.

Estas condiciones se pactan al amparo de la plena legitimación negociadora que poseen ambas partes. Se fijan unas nuevas condiciones para una nueva actividad, no prevista ni contemplada en el convenio colectivo vigente, aplicables exclusivamente a dicha nueva actividad y mientras esté en funcionamiento.

Quinto.

Que las condiciones específicas a las cuales se refiere el Manifiestan Cuarto quedan vinculadas en su vigencia a la ejecución de la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» mientras dicha operación sea realizada por Iberia. La duración, por tanto, de la vigencia de este acuerdo está vinculada a la permanencia en la ejecución de esta tarea por Iberia.

Sexto.

Que las condiciones pactadas en este Acuerdo por la empresa Iberia y la Representación de los TCP constituyen la base para una posterior negociación dirigida a conseguir que los tripulantes de Iberia tengan la oportunidad de participar en los proyectos que pudieran resultar de la decisión del grupo IAG acerca del futuro del actualmente denominado proyecto «Largo Radio Bajo Coste Barcelona», sin que ello afecte en modo alguno a la libertad de decisión del grupo IAG respecto al citado proyecto en todos sus aspectos.

Séptimo.

Las medidas pactadas en el presente acuerdo tienen en todo caso carácter temporal y están vinculadas exclusivamente a la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» y no afectan a la base de Madrid. En consecuencia, tanto su implantación como su finalización no suponen en ningún caso modificación sustancial de condiciones de trabajo ni movilidad geográfica o funcional alguna.

Por lo tanto, y reconociendo ambas partes la justa causa de la formalización de los contratos por obra y servicio de los trabajadores asignados al inicio de la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» de conformidad con la legalidad vigente, éstos finalizarán en todo caso con ocasión de la terminación de la citada operación, tal y como se establecerá en la causa objeto de los mismos.

Por su parte, los trabajadores fijos adscritos al referido proyecto retornarán a la base en la que prestaban sus servicios con carácter anterior y en las condiciones que aquí se pacten.

Octavo.

Que, en atención a las excepcionales circunstancias que propician la decisión que en su caso se efectúe por el grupo IAG, las partes desean, con objeto de clarificar determinados aspectos, alcanzar los compromisos y condiciones específicas, que se regirán por lo previsto en el presente documento y, por ello, es su deseo suscribir, al amparo de lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación, este Acuerdo, que supone modificación de alguno de los preceptos del Convenio Colectivo, y que regirá por los siguientes.

ACUERDOS

Primero.

Que el grupo IAG, se reserva la realización del necesario y detallado análisis y seguimiento que, desde un punto de vista productivo, organizativo, económico y de viabilidad y rentabilidad, ha de llevarse a cabo con el fin de comprobar y sopesar la sostenibilidad, oportunidad y alcance de la decisión acerca del proyecto «Largo Radio Bajo Coste Barcelona», respecto de la que se reserva la más amplia posibilidad de anulación.

Segundo.

Ambas partes reconocen que la asignación, por parte del grupo IAG a Iberia, de la ejecución de las tareas y operaciones contenidas en el Manifiestan Primero y Segundo, no supone un derecho adquirido, ni una condición más beneficiosa a futuro, pudiendo el grupo IAG, en atención al seguimiento y análisis que efectúe del desarrollo de las mismas, incluso proceder a la terminación de la asignación.

Tercero.

La adscripción de tripulantes a la nueva operación de «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» será voluntaria. Los tripulantes que sean adscritos a dicha operación aceptarán expresamente:

1. Que las condiciones económicas y laborales que han de regir la Operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» son las recogidas en el presente Acuerdo.

2. Que durante el periodo en que los TCP con contrato indefinido se mantengan en esta operación «Largo Radio Barcelona» podrán progresar de nivel hasta un máximo del nivel 8 del convenio colectivo vigente. En el supuesto de que el TCP tuviera opción al cambio de nivel 7, podrá optar entre permanecer adscrito a la operación de Largo Radio Bajo Coste Barcelona o volver a su base de origen, a fin de materializar el cambio de nivel aun cuando no hubiere cumplido el periodo mínimo establecido en el número posterior. En el caso de que opte por permanecer adscrito a la operación Largo Radio Bajo Coste Barcelona y cumpliera los requisitos para alcanzar el nivel 7, el tiempo transcurrido después de esa opción computará a los efectos de su progresión de niveles, haciéndose efectiva en el momento de vuelta a su base de origen, sin que en ningún caso se devenguen cantidades con efectos retroactivos.

3. Que el tripulante voluntario se obliga a estar por un periodo mínimo de doce meses salvo que la operación finalice por cualquier causa con anterioridad y, en todo caso, hasta el máximo de la finalización de la actividad.

4. Para el caso del personal con contrato de obra, transcurrido el tiempo legal preciso para la transformación del contrato de obra o servicio como indefinido, este tendrá tal carácter.

5. En el caso de los TCP temporales se estará a la duración de su contratación. A la finalización de su contrato, se incorporarán a la Relación Ordenada de personal eventual en el puesto que le corresponda.

6. Que a la finalización de esta operación por cualquier causa o a la finalización del periodo de adscripción correspondiente del tripulante, se producirá automáticamente el retorno del tripulante con contrato fijo a su base original en la flota y función que le corresponda.

Cuarto.

Los tripulantes que accedan a la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» se someterán en su régimen de trabajo y descanso y demás aspectos del ámbito de su relación laboral a las reglas aquí pactadas, rigiendo el XVII Convenio Colectivo entre Iberia y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros o el que le sustituya en aquello que no se oponga a lo aquí pactado. En caso de que algún tripulante con contrato indefinido pasara a alguna de las situaciones recogidas en el art. 36 del vigente Convenio, distinta a la situación de actividad, por un plazo igual o superior a 4 meses, finalizará definitivamente su adscripción a la operación «Largo radio Bajo Coste Barcelona», reintegrándose en la base de origen en la flota y función que le correspondiera.

1. Procedimiento de asignación de tripulantes a la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona». La asignación de tripulantes a la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» se producirá de acuerdo a los siguientes criterios:

Asignación de Sobrecargos.–La adscripción de Sobrecargos a la nueva operación de «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» se hará de manera voluntaria y por orden de antigüedad en la función entre los Sobrecargos existentes a la fecha de la oferta. En el caso de que no existieran suficientes Sobrecargos voluntarios se ofertará a aquellos TCP indefinidos que reúnan los requisitos determinados por la compañía, superando los cursos, pruebas y evaluaciones pertinentes.

Si, como consecuencia de esta asignación inicial a la operación, se hiciera necesaria la suelta como Sobrecargo de alguno de los TCP en las condiciones que se especifican en el párrafo anterior, estos conservarán dicha función una vez se produzca el retorno a su base de origen, siempre y cuando hubiera transcurrido el periodo mínimo comprometido o hubiese finalizado la operación.

Asignación de TCP.–Los TCP adscritos a esta operación serán TCP voluntarios que se encuentren a la fecha de la oferta entre los niveles 8 y 12, ambos inclusive, siguiendo el orden determinado en el escalafón. De no cubrirse la totalidad de plazas, se ofertará a continuación a los TCP incluidos en la relación ordenada de personal temporal del artículo 8 de la tercera parte del vigente Convenio en el orden establecido en la misma. En ambos casos, tanto fijos como temporales, la oferta se efectuará por una sola vez.

En el supuesto de que las plazas ofertadas no se cubrieran por los dos procesos indicados, se iniciará un proceso de selección específico para la contratación de trabajadores temporales adscritos al desarrollo de esta operación y posteriormente a la cobertura de aquellas incidencias que pudieran acaecer durante la evolución de la misma.

Los TCP temporales adscritos a esta operación, quedarán vinculados a Iberia por un contrato de obra, o por aquel adecuado a la naturaleza de la incidencia, no existiendo limitación de porcentaje de contratos temporales para el desarrollo de esta operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona», y no computándose las contrataciones efectuadas con arreglo a lo previsto en este párrafo a efectos del cálculo del límite del 15 % recogido en el artículo 9 de la Tercera Parte del XVII convenio colectivo de TCP de Iberia.

Adicionalmente, el volumen de contratación temporal de la base de Madrid derivado de la transferencia de tripulantes fijos a la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona», no se tendrá en cuenta a la hora del cómputo del límite del 15% del artículo 9 de la tercera parte del XVII convenio colectivo de TCP de Iberia.

La no aceptación por parte de un TCP temporal del contrato de obra señalado en el párrafo anterior, no supondrá la baja definitiva en la citada relación.

En el supuesto de que por cualquier razón, se hiciera organizativa y productivamente necesario, a juicio de la empresa, la adscripción de nuevos tripulantes a la plantilla de la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona», se ofertará conforme a los criterios definidos anteriormente. La duración de esta adscripción se vinculará a la naturaleza del supuesto que se pretende cubrir, bien temporal en el caso de que fuera de tal índole (por ej., baja médica), bien permanente en el supuesto de que se tratara de una necesidad definitiva en la prestación de la actividad en la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona», conforme a las reglas establecidas en el acuerdo tercero.

La aceptación o renuncia por parte del tripulante para cubrir una adscripción en la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» inferior a 12 meses, creada por las situaciones descritas en los párrafos anteriores, no supondrá pérdida de turno en el orden de oferta de adscripciones iguales a 12 meses establecido en el procedimiento.

En el supuesto de que fuera necesaria la cobertura de una necesidad sobrevenida a corto plazo, la Compañía podrá asignar a un tripulante de la base MAD, que iniciará la actividad desde dicha base. A este tripulante le aplicará el Convenio Colectivo que estuviere vigente, salvo que voluntariamente acepte realizarla con las condiciones recogidas en este Acuerdo.

Los tripulantes adscritos a la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» serán considerados como TCP de corto y medio radio a efectos del cambio de nivel establecido en el artículo 31.

2. Condiciones laborales en la prestación de servicios en la base BCN LR.

En el ámbito de la productividad requerida a los tripulantes por lo que se refiere a los límites de actividad aérea, horas de vuelo y descansos, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa específica (FTL). En consecuencia:

Límite diario de actividad aérea. En lo que afecta al límite de actividad aérea se estará exclusivamente a lo dispuesto en la normativa técnica específica (FTL), siendo los límites fijados en la misma los únicos aplicables, así como sus extensiones de actividad.

Límite máximo de horas de vuelo. Contadas calzo a calzo. Los límites máximos de horas de vuelo serán los siguientes:

100 horas en 28 días.

900 horas al año.

Descansos. En lo relativo a descansos, incluido descanso en vuelo, será de aplicación exclusivamente lo dispuesto en la normativa técnica específica (FTL), siendo los límites fijados en la misma los únicos aplicables. Así mismo no se aplicará el artículo 87 de Convenio en relación a los descansos adicionales.

No obstante lo anterior, el Sobrecargo, en ejecución, podrá ampliar el descanso en vuelo de los TCP a bordo de forma equitativa, siempre y cuando se garanticen todos los servicios establecidos por la compañía para el vuelo en función del tipo de vuelo y la ocupación.

Días sin servicio. Se garantiza que la suma de días sin servicio será de, al menos, 14 días al mes. No obstante, según las necesidades concretas de la producción, la Compañía podrá programar un máximo de dos días mensuales de programación adicionales (DPA) en sustitución de esos días sin servicio, siendo válida, por tanto, aquella programación en la que el tripulante disfrute de, al menos, 12 días sin servicio.

No será de obligado cumplimiento la existencia de 4 días sin servicio seguidos.

Durante los primeros 12 meses de operación, y conforme al primer párrafo, se compensará económicamente al tripulante, sin perjuicio del devengo de las horas de vuelo y dietas que correspondan, mediante el abono de 18 DPA al año, (prorrateables en caso de períodos de permanencia inferiores a 12 meses).

El Día de Programación Adicional (DPA) se compensará económicamente mediante el abono de las siguientes cantidades:

Sobrecargos: 155 euros brutos por cada DPA.

TCP: 145 euros brutos por cada DPA.

A partir de los 12 primeros meses de la operación, salvo que pudieran pactarse en la negociación correspondiente de su revisión otras compensaciones, el abono de los DPA mensuales estará vinculado a la programación y/o ejecución del mismo y al disfrute de los 12 ó 13 días sin servicio al mes.

Licencia no retribuida. En los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los tripulantes adscritos a esta operación no podrán disfrutar de la licencia no retribuida establecida en el párrafo primero del artículo 39 B del XVII Convenio. Los tripulantes adscritos a esta operación no podrán disfrutar de la licencia no retribuida establecida en el párrafo cuarto del citado artículo 39 B.

Tiempo de Recuperación. Los tripulantes adscritos a esta operación no disfrutarán de los días de recuperación previstos en el artículo 75 del XVII Convenio Colectivo, durante los meses del año que estén adscritos a la operación «Largo Radio Bajo Coste» Barcelona.

Los días de recuperación que le correspondan al tripulante en virtud del Convenio Colectivo vigente se prorratearán de conformidad a los días que no esté adscrito a esta operación.

Los días de recuperación ya asignados en 2017 a los tripulantes adscritos a la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» podrán ser modificados en caso de ser necesario por razones de producción.

Reducción de Jornada por guarda legal (reducción opcional de actividad). La petición de solicitud deberá realizarse al menos tres meses antes del comienzo de la reducción.

A los efectos aquí previstos, se distingue entre temporada de verano (del 1 abril al 30 septiembre) y temporada de invierno (del 1 de octubre al 31 de marzo).

La solicitud habrá de efectuarse por un lapso temporal de 6 meses naturales consecutivos, coincidentes con la temporada de invierno o de verano, renovables en tanto en cuanto se cumplan los requisitos exigidos por la ley.

El tripulante deberá indicar el porcentaje de reducción al que desea acogerse durante dicha temporada, el cual deberá ser el mismo para toda la temporada y no podrá variar una vez comunicado.

La solicitud de fecha concreta de disfrute de los días sin servicio adicionales derivados de esta reducción de jornada se efectuará con 70 días de preaviso respecto al mes en que se solicita su disfrute.

Solo se admitirá la renuncia a alguno de los meses de reducción o la modificación del porcentaje de reducción cuando medien causas excepcionales que serán analizadas y, en su caso, autorizadas por la Compañía.

Para el comienzo de esta operación (hasta que se tengan datos del año natural anterior según lo establecido en el artículo 76 del XVII Convenio Colectivo) el cálculo de la reducción por guarda legal se hará sobre el número mínimo de días sin servicio correspondientes a esta operación.

Reducción opcional de jornada. Mientras un tripulante permanezca en la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» no podrá solicitar ni disfrutar la reducción opcional de jornada especificada en el anexo 12.

Incidencias. Se establece una rotación propia de incidencias para los tripulantes adscritos a esta operación que funcionará de manera independiente.

El número de turnos de incidencias de todos los TCP se pondrá a cero en esta nueva operación.

La rotación se iniciará por el tripulante con menor antigüedad de cada una de las funciones.

Una vez que el tripulante regrese a su base de origen, los turnos de incidencias que le computarán en dicha base serán los que tuviera con anterioridad al inicio de esta operación, añadiendo el número de turnos que hubiera realizado en la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona»

Vacaciones. Las vacaciones ya asignadas en 2017 a los tripulantes adscritos a la operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» podrán ser modificadas en caso de ser necesario por razones de producción.

En los meses de junio, julio, agosto y septiembre se garantiza la concesión de un período de 7 días al menos al 50 % de tripulantes adscritos a esta operación que así lo soliciten. La Compañía procurará dar preferencia para disfrutar esos 7 días en el mismo período en las que se había asignado anteriormente a aquellos tripulantes que hubieran tenido asignadas vacaciones de verano para este año 2017.

Funciones: Los TCP, encuadrados en este grupo, tienen como misión atender y auxiliar a las personas a bordo, facilitando las provisiones y servicios necesarios y procurando en todo momento el mayor confort del pasajero. Deberán realizar, asimismo, los servicios previos y posteriores al vuelo en que tomen parte, que estén relacionados con su función específica a bordo.

En concreto, para los TCP adscritos a esta operación «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» estas tareas comprenden, entre otras, las funciones de:

Labores comerciales (venta a bordo, SBP, WIFI, y otras acciones comerciales que puedan generar ingresos).

Realizarán el ofrecimiento del servicio en los vuelos en los que se ofrezca Servicio a Bordo de Pago o aquel que le sustituya en un futuro.

Colocación de equipos móviles o de cualquier elemento que sea necesario para ofrecer el servicio (siempre dentro de la aeronave).

Entregar y/o vender mantas y almohadas.

Entrega de los productos adquiridos a través del Preorder.

Asistencia a los clientes con el portal/IFE.

Las citadas funciones no incluyen tareas de limpieza en tierra.

Comisión por acciones comerciales. En concepto de comisión por las acciones comerciales indicadas a continuación, los tripulantes percibirán el porcentaje que se detalla por tipología de producto del total de las ventas liquidadas en cada uno de los vuelos que realicen cada uno de ellos:

Duty free/boutique: 15 %.

SBP y Amenities: 10 %.

Quinto.

Ambas partes se comprometen a desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor y más perfecto desempeño de las tareas contenidas en el Acuerdan Primero, dentro de un comportamiento de buena fe y en el interés del mantenimiento y perfeccionamiento de tales actividades dentro de la Compañía.

Sexto.

En caso de reducción o supresión de la operación prevista en el presente Acuerdo, se estará, en cuanto a los tripulantes que estuvieran adscritos a la operación, a lo previsto en este Acuerdo. En este caso se preavisará al Sobrecargo/TCP con un mínimo de 60 días de antelación.

Séptimo.

La adscripción de un tripulante a la base «Largo Radio Bajo Coste Barcelona» no supondrá ningún coste salarial o extrasalarial para la Compañía en lo que concierne al cambio de base, según lo previsto en el artículo 45 del vigente Convenio.

Octavo.

Por parte de la Representación de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros aprueban el presente Acuerdo los miembros titulares y suplentes de la Comisión Negociadora siguientes:

Don Alberto Cascón Sánchez-Rodilla (C. I. TCP).

Doña Monique Duthiers Sparre (SITCPLA).

Doña Alicia Mingo González (C. I. TCP).

Don Juan José Hurtado Galiano (CC.OO.).

Don Carlos Parra Díez (UGT).

Doña Isabel Pérez Solar (C. I. TCP).

Don José Manuel Porras Novalbos (SITCPLA).

Don José Luis Sánchez García de la Vera (CC.OO.).

Doña Soledad Vázquez Blázquez (UGT).

Doña Esther Vidal de la Orden (CC.OO.).

No aprueban el citado texto los miembros titulares y suplentes de la Comisión Negociadora siguientes:

Doña Rebeca Arce Álvarez (STAVLA).

Don Jesús Cuevas García (STAVLA).

Don Jose Ubaldo Ferreiro Canal (STAVLA).

Doña María Mañas Gómez (STAVLA).

Con lo que se alcanza la mayoría requerida de la representación social a tenor de lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, lo suscriben los siguientes asesores de la Comisión Negociadora:

Don Alberto Baró Casamajó (asesor).

Don Antonio Escobar Flórez (asesor).

Asimismo, ambas partes acuerdan facultar a doña Patricia Valcárcel Barajas para que se encargue de instar ante los organismos competentes el registro y publicación de la presente modificación del XVII Convenio Colectivo de TCP.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo en la fecha y lugar indicado anteriormente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/2017
  • Fecha de publicación: 24/04/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Convenio publicado por Resolución de 23 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-4856).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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