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Documento BOE-A-2017-2624

Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2017, páginas 18110 a 18115 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-2624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/03/10/229

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en sus artículos 36 y 20.1, respectivamente, facultan al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno impulsar la política de constitución de nuevos órganos judiciales, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en su artículo 73.6 establece las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, si bien éstas no habían sido desarrolladas hasta que la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, introdujo un nuevo artículo 846 ter en el que se establece que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal.

A fin de permitir el conocimiento de los recursos de apelación previstos, se procede en este real decreto a la dotación efectiva y la fijación de la fecha de efectividad de las tres plazas de magistrado para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y trece plazas de magistrado en Salas de lo Civil y Penal en Tribunales Superiores de Justicia cuyo número de plazas de magistrado se incrementa, supuesto este último que encuentra su justificación en la previsión de carga de trabajo en cuanto a los recursos de apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.

En la dotación de las plazas de magistrado se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 73.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y se procede a la creación de Secciones de Apelación Penal en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas se incrementa en el presente real decreto; así como a la creación de una plaza de magistrado en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica el anexo IV –Tribunales Superiores de Justicia– de dicha ley, para adecuar la planta judicial.

Asimismo, se modifica el anexo III –Audiencia Nacional– de dicha Ley en el sentido de que refleje adecuadamente la circunstancia de que el Presidente de la Audiencia Nacional es el Presidente nato de todas sus Salas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

De conformidad con el informe del Consejo General del Poder Judicial, se crean Secciones de Apelación Penal en los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, de la Comunidad de Madrid y de Andalucía, Ceuta y Melilla. En este último caso, se procede a la creación de dos Secciones de Apelación Penal cuya sede y circunscripción territorial serán las propias de la Sala de lo Civil y Penal; y, una vez creadas las mismas, y a petición de la Sala de Gobierno, cabría que el citado Consejo acordara el desplazamiento de la sede de las Secciones de Apelación Penal según lo establecido por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y han sido oídas las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la dotación de dieciséis plazas de magistrado para la implantación de la segunda instancia penal, que se distribuyen en tres plazas de magistrado para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y trece plazas de magistrado para las Salas de lo Civil y Penal en determinados Tribunales Superiores de Justicia. Así como crear Secciones de Apelación Penal en las Salas de lo Civil y Penal en los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.

b) Modificar el anexo IV –Tribunales Superiores de Justicia– de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, al ampliar la planta judicial en las Salas de lo Civil y Penal en los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad de Madrid y el anexo III –Audiencia Nacional– de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. El anexo IV queda modificado en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.

Artículo 3. Dotación de plazas de Magistrado en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

1. Se dotan tres plazas de Magistrado en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

2. La composición de la nueva Sala será de un Presidente y dos Magistrados.

Artículo 4. Dotación de plazas de Magistrado en Salas de lo Civil y Penal en determinados Tribunales Superiores de Justicia.

Se dotan trece nuevas plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan:

a) Seis plazas de Magistrado para la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de Ceuta y de Melilla.

b) Tres plazas de Magistrado para Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

c) Una plaza de Magistrado para la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

d) Tres plazas de Magistrado para la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Creación y composición de Secciones de Apelación Penal en determinados Tribunales Superiores de Justicia.

1. Con las plazas dotadas en el artículo anterior, se crean dos Secciones de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, así como una Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

2. La composición de estas Secciones de Apelación Penal será de un Presidente y dos Magistrados.

Artículo 6. Efectividad de las nuevas plazas de Magistrado para la implantación de la segunda instancia penal, el inicio de competencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y el inicio de actividad de las Secciones de Apelación Penal.

1. La fecha de efectividad de las plazas de Magistrado para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional así como el inicio de competencia de dicha Sala será el día 1 de junio de 2017.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de efectividad de las plazas de Magistrado para la implantación de la segunda instancia penal en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia previstas en el artículo 4 de este real decreto y la del inicio de actividad de las Secciones de Apelación Penal contempladas en el artículo 5 del mismo será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las relaciones de los puestos de trabajo de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y de las Secciones de Apelación Penal en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid serán determinadas con arreglo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado mediante el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, así como la normativa aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

Disposición adicional única. Análisis de la evolución de la carga de trabajo y necesidades.

Transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Justicia efectuará un análisis de la evolución real de las cargas de trabajo y de las necesidades judiciales existentes a fin de valorar la necesidad de acordar, en su caso y previo cumplimiento de los trámites que procedan, la dotación de nuevas plazas de magistrado en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o la creación de nuevas Secciones de Apelación Penal.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

ANEXO
ANEXO III
Audiencia Nacional

Presidente Audiencia Nacional.

Sala de lo Penal:

1 Presidente de Sala.

4 Secciones: Compuesta por 16 Magistrados.

Sala de Apelación:

1 Presidente de Sala.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo:

1 Presidente de Sala.

8 Secciones: Compuesta por 39 Magistrados.

Sala de lo Social:

1 Presidente de Sala.

2 Magistrados.

Total: 64 Magistrados.

ANEXO IV
Tribunales Superiores de Justicia

Andalucía (compuesto por siete Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

1 Presidente.

8 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada:

1 Presidente.

11 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga:

1 Presidente.

8 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo de Sevilla:

1 Presidente.

19 Magistrados.

Sala de lo Social de Granada:

1 Presidente.

8 Magistrados.

Sala de lo Social de Málaga:

1 Presidente.

5 Magistrados.

Sala de lo Social de Sevilla:

1 Presidente.

11 Magistrados.

Total: 77 Magistrados.

Jueces de adscripción territorial Andalucía: 55.

Jueces de adscripción territorial Ceuta: 1.

Jueces de adscripción territorial Melilla: 1.

Cataluña (compuesto por tres Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

1 Presidente.

7 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo:

1 Presidente.

25 Magistrados.

Sala de lo Social:

1 Presidente.

25 Magistrados.

Total: 60 Magistrados.

Jueces de adscripción territorial: 30.

Comunitat Valenciana (compuesto por tres Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

1 Presidente.

5 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo:

1 Presidente.

22 Magistrados.

Sala de lo Social:

1 Presidente.

12 Magistrados.

Total: 42 Magistrados.

Jueces de adscripción Territorial: 19.

Madrid (compuesto por tres Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

1 Presidente.

5 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo:

1 Presidente.

49 Magistrados.

Sala de lo Social:

1 Presidente.

20 Magistrados.

Total: 77 Magistrados.

Jueces de adscripción Territorial: 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/03/2017
  • Fecha de publicación: 11/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 6.2, sobre efectividad de las plazas e inicio de nuevas secciones de órganos judiciales: Orden JUS/789/2018, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2018-10716).
    • con el art. 6, sobre efectividad de las plazas, inicio de nuevas secciones y entrada en funcionamiento de órganos judiciales: Orden JUS/306/2017, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2017-3753).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III y IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20.4, 36 y 73.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Demarcación judicial
  • Enjuiciamiento Civil
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Magistrados
  • Tribunales Superiores de Justicia

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