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Documento BOE-A-2017-11093

Orden ETU/913/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2017, aprobadas por Orden ETU/1989/2016, de 28 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2017, páginas 95257 a 95258 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/09/29/etu913

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, según quedó modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece en sus artículos 25 y 26 que, por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas mantenidos por CORES, habrán de satisfacer a la citada Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación.

El 31 de diciembre de 2016 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ETU/1989/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2017.

Durante el año 2017 se han producido variaciones en algunas de las hipótesis utilizadas en el Presupuesto de la Corporación para 2017, que se tomó como base para la aprobación de las cuotas para el citado año.

Como consecuencia, se ha producido un exceso de recaudación en relación con el coste de las actividades, que hace procedente la modificación a la baja de las cuotas que corresponde abonar a CORES durante 2017, aplicables a las ventas o consumos realizados a partir del mes de septiembre de 2017, con excepción de las correspondientes a los gases licuados del petróleo y al gas natural que se mantienen invariables.

Esta reducción, que incorpora las mejores estimaciones de cierre del año, incluyendo una notable reducción de gastos en diversas partidas, pretende mantener las cuotas lo más cercanas a la realidad, adaptando así la recaudación al comportamiento de los mercados en periodos inferiores a los ejercicios anuales. Con ello, se propicia una mejor traslación de costes a los consumidores y una financiación más eficiente del sistema.

Una vez efectuada la modificación de las cuotas que se aprueba mediante la presente orden, la cuota efectiva ponderada para el año 2017 para los grupos de hidrocarburos líquidos (excepto los gases licuados del petróleo), se habrá situado en los 0,0728 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación, en el grupo de gasolinas auto y aviación; 0,0727 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación, en el grupo de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos; y en 0,0728 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación, en el grupo de fuelóleos; suponiendo una cuota efectiva promedio para todos los grupos de hidrocarburos líquidos, a excepción de los gases licuados del petróleo, de 0,0728 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación.

Vista la propuesta de modificación de cuotas para el cuarto trimestre de 2017 remitida por CORES, resuelvo:

Primero. Modificación de la Orden ETU/1989/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2017.

El apartado primero de la Orden ETU/1989/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2017, queda modificado como sigue:

«Primero.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, las siguientes cuotas:

a) Gasolinas auto y aviación: 0,0602 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0598 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

c) Fuelóleos: 0,0609 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.»

Segundo.

La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden será la que proceda realizar antes del 20 de octubre de 2017, esto es, la correspondiente a las ventas o consumos efectuados en el mes de septiembre de 2017.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la aprobación de las cuotas correspondientes a 2018, sin perjuicio de los ajustes que fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 29 de septiembre de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, P. D. (Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre), el Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/2017
  • Fecha de publicación: 30/09/2017
  • Efectos desde el 30 de septiembre de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1 de la Orden ETU/1989/2016, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-12599).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 25 y 26 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2004-15457).
Materias
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Productos petrolíferos
  • Tasas

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