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Documento BOE-A-2016-4041

Sentencia de 28 de octubre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula la disposición adicional segunda del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2016, páginas 28375 a 28375 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2016-4041

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 389/2014, promovido por Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 28 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«FALLAMOS

Primero.

Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Deza García, en nombre y representación de Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, contra la disposición adicional segunda del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios.

Segundo.

Anulamos la disposición adicional segunda del indicado Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.

Tercero.

Imponemos a la Administración demandada las costas procesales, con el límite expresado en el último fundamento de esta sentencia.

Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estadoˮ, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de esta Jurisdicción.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Segundo Menéndez Pérez.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.–Jesús Cudero Blas.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Rubricados.»

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 28/10/2015
  • Fecha de publicación: 28/04/2016
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de la disposición adicional 2 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3189).
Materias
  • Comercialización
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Medicamentos
  • Precios
  • Sistema Nacional de Salud
  • Tribunal Supremo

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