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Documento BOE-A-2015-8886

Orden DEF/1665/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso con titulación previa.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2015, páginas 70881 a 70888 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-8886
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/29/def1665

TEXTO ORIGINAL

Tras tres años de aplicación de la Orden Ministerial 7/2012, de 20 de febrero, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso con titulación previa, se ha puesto de manifiesto que el perfil de egreso de estos oficiales, así como sus competencias específicas reflejadas en su memoria justificativa, mostraban ciertas carencias en relación con los cometidos relativos a la función logística abastecimiento asignados a este cuerpo. Estos cometidos demandan unas competencias que no se pueden alcanzar con los planes de estudios actualmente en vigor de un curso de duración, puesto que la preparación para el ejercicio de la acción de mando en unidades de abastecimiento, que establece la disposición adicional primera.1 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, requiere una formación específica más profunda que la que se viene realizando. En este sentido, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en la Norma General 03/14, Subsistema de Enseñanza (SUEN), de 27 de junio de 2013, estableció un nuevo perfil de egreso del oficial del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, haciendo especial hincapié en la competencia para ejercer la acción de mando.

Por tal motivo, se consideró necesario aumentar la duración de los planes de estudios de un año a dos, para la integración en la escala de oficiales, siguiendo el modelo formativo de los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, forma de ingreso con titulación, dónde en el primer curso, se imparte la totalidad de la Formación Militar General y Específica y en el segundo curso, la mayor parte de la Formación Militar Técnica o de Especialidad Fundamental. Esta orden ministerial contiene por tanto, un nuevo perfil profesional a alcanzar en función de los cometidos propios del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, que el militar desempeñará en el primer empleo.

Asimismo, se establece la planificación temporal de los currículos y el centro donde se imparten, indicando los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en el que está inmersa.

También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

El artículo 15 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso con titulación previa, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, hayan superado completamente el primer curso, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

2. De igual modo, con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, hayan superado completamente el periodo de formación de carácter general, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Ministerial 7/2012, de 20 de febrero, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso con titulación previa.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en ésta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2015-2016.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con titulación previa
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

1. El artículo 43.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la finalidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional en los diferentes cuerpos, escalas y especialidades, con objeto de atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones.

La amplia formación que en el ámbito de las ciencias jurídicas y sociales aportarán los componentes de este cuerpo, junto con los conocimientos propios de la profesión militar obtenidos durante la enseñanza de formación, permitirán integrar en estos oficiales un conjunto de competencias y habilidades profesionales coherentes con los cometidos del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra siendo las competencias generales, comunes a todos los oficiales de los Cuerpos de Intendencia de las Fuerzas Armadas, y las específicas, las propias de cada ejército y de la especialidad fundamental Intendencia.

2. Los perfiles a alcanzar por el teniente de la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, con una formación de carácter integral, le capacitarán para:

a) Ejercer el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera, mediante acciones directivas, acciones de gestión y tareas de apoyo al mando, tanto en el ámbito de la estructura orgánica del Ejército de Tierra, como en la operativa de las Fuerzas Armadas, ya sea esta última en operaciones nacionales como en multinacionales.

b) Ejercer funciones logísticas mediante acciones directivas, en especial la de mando y de gestión que le correspondan dentro de la función logística de abastecimiento en todos sus campos, a excepción de las actividades que son propias de la especialidad fundamental de Farmacia del Cuerpo Militar de Sanidad, tanto en el ámbito de la estructura orgánica como en la operativa de las Fuerzas Armadas, ya sea esta última en operaciones nacionales o multinacionales.

c) Ejercer el liderazgo con iniciativa, amor a la responsabilidad y decisión para resolver.

d) Desarrollar tareas relacionadas con funciones administrativas y docentes.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por cursos, con sus módulos correspondientes:

Curso: 1.º

Centro: Academia General Militar

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar General.

FORMACIÓN BÁSICA.

FORMACIÓN MILITAR BÁSICA I.

1,5

FORMACIÓN MILITAR BÁSICA II.

1,5

FORMACIÓN MILITAR.

FORMACIÓN MILITAR I.

2

FORMACIÓN MILITAR II (1).

2,5

FORMACIÓN MILITAR III (2).

2,5

Formación Militar Específica.

TÁCTICA Y LOGÍSTICA.

TÁCTICA Y LOGÍSTICA I.

2

TÁCTICA Y LOGÍSTICA II.

4

TÁCTICA Y LOGÍSTICA III.

6

SISTEMAS DE ARMAS.

SISTEMAS DE ARMAS.

5

DEFENSA NBQ.

2

TOPOGRAFÍA.

TOPOGRAFÍA.

3

INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DIGITAL Y TELEDETECCIÓN.

3

HISTORIA.

HISTORIA DEL EJÉRCITO.

2

MUNDO ACTUAL.

4

LIDERAZGO.

LIDERAZGO.

4

DERECHO.

DERECHO.

4

DERECHO MILITAR.

2

RELACIONES INTERNACIONALES.

RELACIONES INTERNACIONALES.

4

Formación Militar Técnica.

GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.

GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

5

CONTABILIDAD.

CONTABILIDAD PÚBLICA.

3

Formación en Idioma Extranjero.

LENGUA INGLESA.

LENGUA INGLESA I.

6

Instrucción y Adiestramiento.

FORMACIÓN FÍSICA.

FORMACIÓN FÍSICA I.

2,4 semanas

ORDEN CERRADO.

ORDEN CERRADO I.

0,6 semanas

INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

FASE DE ACOGIDA, ORIENTACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA VIDA MILITAR.

2 semanas

INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO I.

9 semanas

Curso: 2.º

Centro: Academia General Militar

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar Técnica.

GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.

GESTIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA EN EL E.T.

10,5

CONTABILIDAD.

CONTABILIDAD EN EL E.T.

19

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL E.T.

13

LOGÍSTICA.

ABASTECIMIENTO.

14

Formación en Idioma Extranjero.

LENGUA INGLESA.

LENGUA INGLESA II.

5

Trabajo Fin de Formación.

TRABAJO FIN DE FORMACIÓN.

TRABAJO FIN DE FORMACIÓN.

6

Instrucción y Adiestramiento.

FORMACIÓN FÍSICA.

FORMACIÓN FÍSICA II.

1,8 semanas

ORDEN CERRADO.

ORDEN CERRADO II.

0,6 semanas

INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL CINET I.

3 semanas

INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL CINET II.

5 semanas

(1) Las competencias y contenidos de la asignatura Formación Militar II de 2,5 ECTS, están incluidos en la asignatura Liderazgo de 4 ECTS.

(2) Las competencias y contenidos de la asignatura Formación Militar III de 2,5 ECTS, están incluidos en la asignatura Relaciones Internacionales de 4 ECTS.

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. Podrán ser reconocidos al alumno vinculado profesionalmente con las Fuerzas Armadas y a solicitud de los interesados, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que se indican a continuación, según su procedencia:

a) Militar de complemento. El módulo de Formación Militar General; y las asignaturas Táctica y Logística I, Sistemas de Armas, Defensa NBQ y Topografía, del módulo Formación Militar Específica. Adicionalmente, se les podrá adaptar los contenidos de aquellas materias orientadas a la adquisición de una aptitud, que ya hubiera obtenido a través de la enseñanza de formación o de la de perfeccionamiento.

b) Escala de suboficiales. La materia Formación Básica del módulo Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I, Formación Militar II, Táctica y Logística I, Sistemas de Armas, Topografía y Defensa NBQ del módulo Formación Militar Específica.

c) Escala de tropa. La asignatura Formación Militar Básica I, de la materia Formación Básica, del módulo Formación Militar General.

2. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumno, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, que acrediten, y que a juicio de la junta docente tengan similar duración, número de créditos y contenido.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan, por cursos y módulos, aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

Curso: 1.º

Centro: Academia General Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Formación Militar General.

FORMACIÓN BÁSICA.

FORMACIÓN MILITAR BÁSICA I.

T

FORMACIÓN MILITAR BÁSICA II.

T

FORMACIÓN MILITAR.

FORMACIÓN MILITAR I.

T

FORMACIÓN MILITAR II.

P

FORMACIÓN MILITAR III.

P

Formación Militar Específica.

TÁCTICA Y LOGÍSTICA.

TÁCTICA Y LOGÍSTICA I.

P

TÁCTICA Y LOGÍSTICA II.

P

TÁCTICA Y LOGÍSTICA III.

P

SISTEMAS DE ARMAS.

SISTEMAS DE ARMAS.

P

DEFENSA NBQ.

P

TOPOGRAFÍA.

TOPOGRAFÍA.

P

INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DIGITAL Y TELEDETECCIÓN.

P

HISTORIA.

HISTORIA DEL EJÉRCITO.

T

MUNDO ACTUAL.

P

LIDERAZGO.

LIDERAZGO.

P

DERECHO.

DERECHO.

P

DERECHO MILITAR.

T

RELACIONES INTERNACIONALES.

RELACIONES INTERNACIONALES.

P

Formación Militar Técnica.

GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.

GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

P

CONTABILIDAD.

CONTABILIDAD PÚBLICA.

P

Formación en Idioma Extranjero.

LENGUA INGLESA.

LENGUA INGLESA I.

P

Curso: 2.º

Centro: Academia General Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Formación Militar Técnica.

GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.

GESTIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA EN EL E.T.

P

CONTABILIDAD.

CONTABILIDAD EN EL E.T.

P

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL E.T.

P

LOGÍSTICA.

ABASTECIMIENTO.

P

Formación en Idioma Extranjero.

LENGUA INGLESA.

LENGUA INGLESA II.

P

Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

Curso: 2.º

Centro: Academia General Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Trabajo Fin de Formación.

TRABAJO FIN DE FORMACIÓN.

TRABAJO FIN DE FORMACIÓN.

P

Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción de los militares de complemento a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso con titulación previa
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

1. El artículo 43.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «la finalidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional en los diferentes cuerpos, escalas y especialidades, con objeto de atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones».

La amplia formación que, en el ámbito de las ciencias jurídicas y sociales, han de aportar los componentes del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra junto con los conocimientos propios de la profesión militar obtenidos durante la enseñanza de formación, deberán permitir integrar, en estos oficiales, un conjunto de competencias y habilidades profesionales coherentes con los cometidos de este cuerpo.

2. Los perfiles a alcanzar por el oficial de complemento de la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, con una formación de carácter integral, le capacitarán para:

a) Ejercer el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera, mediante acciones directivas, acciones de gestión y tareas de apoyo al mando, tanto el ámbito de la estructura orgánica como en la operativa de las Fuerzas Armadas, ya sea esta última en operaciones nacionales o multinacionales.

b) Desarrollar tareas relacionadas con funciones administrativas.

c) Ejercer el liderazgo, con iniciativa, amor a la responsabilidad y decisión para resolver.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por curso, con sus módulos correspondientes:

Período de formación militar de carácter general

Centro: Academia General Militar

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar General.

FORMACIÓN BÁSICA.

FORMACIÓN MILITAR BÁSICA I.

1,5

FORMACIÓN MILITAR BÁSICA II.

1,5

FORMACIÓN MILITAR.

FORMACIÓN MILITAR I.

2

FORMACIÓN MILITAR II.

2,5

FORMACIÓN MILITAR III.

2,5

Formación Militar Específica.

TÁCTICA Y LOGÍSTICA.

TÁCTICA Y LOGÍSTICA I.

2

TÁCTICA Y LOGÍSTICA II (1).

5

DERECHO E HISTORIA.

DERECHO MILITAR.

3

HISTORIA DEL EJÉRCITO.

2

Instrucción y Adiestramiento.

FORMACIÓN FÍSICA.

FORMACIÓN FÍSICA I.

0,6 semanas

ORDEN CERRADO.

ORDEN CERRADO I.

0,4 semanas

INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

FASE DE ACOGIDA, ORIENTACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA VIDA MILITAR.

2 semanas

MÓDULO DE FORMACIÓN MILITAR BÁSICA PARA OFICIALES.

4 semanas

Período de formación militar de carácter específico y técnico

Centro: Academia General Militar

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar Técnica.

GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.

GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

4

GESTIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA EN EL E.T.

9,5

CONTABILIDAD.

CONTABILIDAD PÚBLICA.

2

CONTABILIDAD EN EL E.T.

9

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL E.T.

10

Formación en Idioma Extranjero.

LENGUA INGLESA.

LENGUA INGLESA.

5

Trabajo Fin de Formación.

TRABAJO FIN DE FORMACIÓN.

TRABAJO FIN DE FORMACIÓN.

4

Instrucción y Adiestramiento.

FORMACIÓN FÍSICA.

FORMACIÓN FÍSICA II.

1 semana

ORDEN CERRADO.

ORDEN CERRADO II.

0,4 semanas

INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

MÓDULO BÁSICO DE COMBATE.

2 semanas

INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL CINET.

1 semana

(1) A efectos del cálculo de la Nota del Periodo (NP), del período de formación militar de carácter general, no se tendrá en cuenta la asignatura Táctica y Logística II, cuya nota se computará para la NP del periodo de formación militar de carácter específico y técnico, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la Instrucción 56/2010, de 15 de septiembre, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se determinan los criterios de evaluación y clasificación de los alumnos de los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales.

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

Podrán ser reconocidos al alumno que acceda a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional para cursar el anterior plan de estudios, y a petición del interesado, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo de Instrucción y Adiestramiento y, en función de su procedencia, los créditos de los módulos, materias y asignaturas según lo establecido en el artículo 3 del Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con titulación previa, de esta orden ministerial.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan, por módulos, aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

Período de formación militar de carácter general

Centro: Academia General Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Formación Militar General.

FORMACIÓN BÁSICA.

FORMACIÓN MILITAR BÁSICA I.

T

FORMACIÓN MILITAR BÁSICA II.

T

FORMACIÓN MILITAR.

FORMACIÓN MILITAR I.

T

FORMACIÓN MILITAR II.

T

FORMACIÓN MILITAR III.

T

Formación Militar Específica.

TÁCTICA Y LOGÍSTICA.

TÁCTICA Y LOGÍSTICA I.

P

TÁCTICA Y LOGÍSTICA II.

P

DERECHO E HISTORIA.

DERECHO MILITAR.

T

HISTORIA DEL EJÉRCITO.

T

Período de formación militar de carácter específico y técnico

Centro: Academia General Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Formación Militar Técnica.

GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.

GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

P

GESTIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA EN EL E.T.

P

CONTABILIDAD.

CONTABILIDAD PÚBLICA.

P

CONTABILIDAD EN EL E.T.

P

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL E.T.

P

Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

Período de formación militar de carácter específico y técnico

Centro: Academia General Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Trabajo Fin de Formación.

TRABAJO FIN DE FORMACIÓN.

TRABAJO FIN DE FORMACIÓN.

P

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2015
  • Fecha de publicación: 07/08/2015
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden 7/2012, de 20 de febrero.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 15 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2015-4947).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8698).
Materias
  • Academias militares
  • Currículo
  • Ejército de Tierra
  • Enseñanza Militar
  • Planes de estudios

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