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Documento BOE-A-2015-8864

Orden SSI/1657/2015, de 24 de julio, por la que se clasifica la Fundación Aon España y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 70805 a 70806 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-8864

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Aon España resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Aon España.

Fines:

a) Estando centrada la actividad principal de la entidad fundadora en el tratamiento del riesgo y las personas, la fundación tendrá como uno de sus fines la previsión, asistencia y continuidad en caso de grandes catástrofes naturales, accidentales o por cualquier causa que ocurran en territorio español, con especial atención a los grupos desfavorecidos y desprotegidos.

b) Otro de sus fines será la integración social y laboral de personas de grupos con riesgos de exclusión o más desfavorecidos.

c) La fundación tendrá asimismo el fin de promocionar la cultura y el arte mediante la organización y la aportación económica para el desarrollo de actividades culturales y artísticas.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Rosario Pino, números 14-16, C.P. 28020 Madrid y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Fundador: La sociedad Aon Gil y Carvajal, S.A.U., Correduría de Seguros.

Dotación inicial: 30.000 euros aportados por la sociedad fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Jorquera García, el día 6 de febrero de 2015, con el número 338 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo Notario, el día 20 de mayo de 2015, con el número 1.486 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Eduardo Ignacio Dávila Quiroga.

Vicepresidente: Don Pedro Gregorio Tomey Gómez.

Secretario: Don Juan José Salvadores Rubianes.

Vocales: Don Richard Thomas Mills-Hicks, don Lorenzo Piñeyro Escrivá de Romaní, doña María Orellana Clemente, don José Luis Sánchez Belda y don Gabriel Jon Zaballa Terradillos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Aon España, cuyos fines de interés general son de asistencia e integración social y laboral y culturales, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1775.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 24 de julio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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