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Documento BOE-A-2015-8803

Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2015, páginas 69938 a 69946 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-8803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/30/def1642

TEXTO ORIGINAL

La aprobación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso el desarrollo parcial del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. Este grado de desarrollo permitió la derogación de las 10 órdenes ministeriales en las que estaba dispersa la organización de las Fuerzas Armadas, recogiendo el contenido de todas ellas y adaptándolo en la medida de lo necesario con arreglo a la legislación vigente; en particular, a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y al mencionado real decreto.

Sin embargo, las unidades que se describen en esa orden ministerial no suponen el total de las que, con arreglo a su artículo 3.3, son competencia del titular del departamento, por lo que se hace necesario dictar esta disposición que complemente a la anterior y que permita que el Jefe de Estado Mayor de la Armada pueda desarrollar su propia organización.

La exposición de motivos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, detalla los aspectos que se han tenido en cuenta para su redacción, que han sido, igualmente, aplicados para la redacción de esta orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la organización de la Armada.

Con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en conformidad con la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización de la Armada, que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Órganos colegiados.

1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de la Armada y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades existentes.

1. Las unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos.

2. Las unidades no contempladas en esta orden ministerial, pasarán a depender de alguna de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor de la Armada, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

1. Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Armada a desarrollar esta orden ministerial con arreglo a los términos establecidos en el artículo 3.4 y en el artículo 4, ambos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

2. Así mismo, en relación con las unidades establecidas en esta orden ministerial no pertenecientes a la Fuerza y cuyo mando corresponda al empleo de coronel, se le faculta a que, como consecuencia de los procesos de reestructuración de la Armada, pueda suprimir o integrar dichas unidades, previa autorización del Ministro de Defensa. También podrá modificar el empleo del mando de la unidad a uno inmediatamente inferior con el informe favorable del Subsecretario de Defensa, en concordancia con el artículo 3.4 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ORGANIZACIÓN DE LA ARMADA
CAPÍTULO I
El Cuartel General
Artículo 1. Organización del Cuartel General.

El Cuartel General de la Armada está constituido por:

a) El Estado Mayor de la Armada.

b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor de la Armada.

c) La Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones.

d) El Órgano de Historia y Cultura Naval

e) La Asesoría Jurídica.

f) La Intervención Delegada Central en la Armada.

g) El Tribunal Marítimo Central.

Artículo 2. El Estado Mayor.

El Estado Mayor de la Armada se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor.

c) La División de Planes.

d) La División de Operaciones.

e) La División de Logística.

Artículo 3. La Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones.

1. La Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones se articula en:

a) Los órganos de asistencia técnica.

b) Los órganos de servicios generales.

c) La Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

2. Los órganos de asistencia técnica serán responsables de proporcionar la asistencia en materia técnica, en especial en las áreas de cartografía, publicaciones, sociología, estadística e investigación militar operativa.

3. Los órganos de servicios generales agruparán a las unidades responsables de la seguridad y apoyo, de facilitar su vida y funcionamiento y de atender al mantenimiento de las instalaciones del Cuartel General y de otros organismos ubicados en Madrid y su entorno geográfico.

4. La Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones será responsable de la explotación, gestión y control de los sistemas de información y telecomunicaciones, así como de la seguridad de la información y la ciberdefensa, en el ámbito de la Armada.

Artículo 4. El Órgano de Historia y Cultura Naval.

1. El Órgano de Historia y Cultura Naval se articula en:

a) El Instituto de Historia y Cultura Naval.

b) El Museo Naval.

c) El Subsistema Archivístico de la Armada.

2. El Instituto de Historia y Cultura Naval es responsable de la investigación y divulgación de la historia naval y del patrimonio cultural y bibliográfico de la Armada.

3. El Museo Naval se rige por el Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales.

4. El Subsistema Archivístico de la Armada es responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación de su patrimonio documental.

Artículo 5. El Tribunal Marítimo Central.

El Tribunal Marítimo Central desempeña sus funciones con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y se rige por las disposiciones del título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, que, en calidad de normas reglamentarias, continúan en vigor con arreglo a lo establecido en la disposición derogatoria única, párrafo f), de la mencionada Ley 14/2014, de 24 de julio, y por el Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

CAPÍTULO II
La Fuerza
Artículo 6. Unidades de la Fuerza.

1. La denominación de las unidades de la Fuerza de la Armada, sus capacidades y tipos así como su entidad serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición.

2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido prepararse para constituir estructuras operativas para la realización de operaciones militares, mediante su transferencia a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar.

3. En la Fuerza, el órgano auxiliar de mando que presta su apoyo a un oficial general recibe el nombre de «estado mayor». Cuando lo preste a un oficial, podrá recibir el nombre de «jefatura de órdenes» o «plana mayor».

Artículo 7. Organización de la Fuerza.

1. La Fuerza de la Armada está constituida por la Flota, dependiente directamente del Jefe de Estado Mayor de la Armada.

2. La Flota se articula en:

a) El Cuartel General de la Flota.

b) La Fuerza de Acción Naval.

c) La Fuerza de Acción Marítima.

d) La Fuerza de Infantería de Marina.

e) La Flotilla de Submarinos.

f) La Flotilla de Aeronaves.

g) El Centro de Evaluación y Certificación para el Combate.

h) El Centro de Doctrina de la Flota.

Artículo 8. El Cuartel General de la Flota.

1. En el Cuartel General de la Flota están encuadradas las siguientes unidades:

a) El Estado Mayor de la Flota.

b) La Ayudantía Mayor del Cuartel General de la Flota.

c) La Asesoría Jurídica de la Armada en la Bahía de Cádiz.

2. El Estado Mayor de la Flota se articula en:

a) La Sección de Recursos, que será responsable del alistamiento de las unidades de la Fuerza en todos los aspectos relacionados con la Logística Operativa y la coordinación y control en materia económica, excepto en lo referente a los sistemas de información y telecomunicaciones.

b) La Sección de Operaciones, que será responsable en materia de adiestramiento, evaluación y certificación de unidades, generación de fuerzas y agrupaciones operativas, seguimiento de la actividad de las unidades y mandos de la Flota asignados a otros mandos durante la realización de operaciones y ejercicios, y de la gestión de las actividades y del ciclo de inteligencia en el ámbito de la Flota.

c) La Sección de Planes, que será responsable en materia de organización, funcionamiento y procesos de trabajo en el ámbito de la Flota, relaciones de la Flota con las marinas aliadas, proceso de generación de fuerzas y seguimiento de la aportación naval en el marco de las organizaciones nacionales o multinacionales, aspectos no tácticos del planeamiento de las actividades de estas fuerzas y contribución a la definición de medios.

d) La Sección CIS, que será responsable de la coordinación e implantación en la Flota de la doctrina y procedimientos de operación de los sistemas de información y telecomunicaciones, del planeamiento y determinación de las necesidades de los sistemas de información, comunicaciones y material criptográfico, tanto nacionales como OTAN, de la asignación de prioridades en el empleo de los medios disponibles y de la difusión y control del cumplimiento de la normativa INFOSEC.

3. La Ayudantía Mayor del Cuartel General de la Flota es responsable de prestar los servicios generales a las unidades encuadradas en dicho cuartel general y a las unidades de la Flota ubicadas en la Base Naval de Rota que expresamente se le asignen.

Artículo 9. La Fuerza de Acción Naval.

1. La Fuerza de Acción Naval se articula en:

a) El Cuartel General, en el que se integra un Estado Mayor.

b) El Grupo de Acción Naval 1.

c) El Grupo de Acción Naval 2.

2. El Grupo de Acción Naval 1 se articula en:

a) La 31.ª Escuadrilla de Escoltas.

b) La 41.ª Escuadrilla de Escoltas.

3. El Grupo de Acción Naval 2 se articula en:

a) El buque «Juan Carlos I».

b) El buque «Castilla».

c) El buque «Galicia».

Artículo 10. La Fuerza de Acción Marítima.

1. La Fuerza de Acción Marítima se articula en:

a) El Cuartel General, en el que se integra un Estado Mayor y la Asesoría Jurídica de la Armada en Cartagena

b) El Mando Naval de Canarias.

c) El Mando de las Unidades de la Fuerza de Acción Marítima en Cádiz y Comandancia Naval de Cádiz.

d) El Mando de las Unidades de la Fuerza de Acción Marítima en Cartagena y Comandancia Naval de Cartagena.

e) El Mando de las Unidades de la Fuerza de Acción Marítima en Ferrol y Comandancia Naval de Ferrol y A Coruña.

f) El Sector Naval de Baleares en el que se integra la Comandancia Naval de Palma de Mallorca.

g) El Buque Escuela «Juan Sebastián de Elcano».

h) La Fuerza de Medidas Contraminas.

i) El Centro de Buceo de la Armada.

j) El Instituto Hidrográfico de la Marina.

k) Las siguientes comandancias navales:

1.º La Comandancia Naval de Algeciras.

2.º La Comandancia Naval de Alicante.

3.º La Comandancia naval de Almería.

4.º La Comandancia Naval de Barcelona.

5.º La Comandancia Naval de Bilbao.

6.º La Comandancia Naval de Ceuta

7.º La Comandancia Naval de Gijón.

8.º La Comandancia Naval de Huelva.

9.º La Comandancia Naval de Málaga.

10.º La Comandancia Naval de Melilla.

11.º La Comandancia Naval de Santander.

12.º La Comandancia naval de Sevilla.

13.º La Comandancia Naval de Tarragona.

14.º La Comandancia Naval de Valencia.

15.º La Comandancia Naval de Vigo.

2. El Mando Naval de Canarias se articula en:

a) El Cuartel General, en el que se integran un Estado Mayor y la Comandancia Naval de Las Palmas de Gran Canarias.

b) La Jefatura de Apoyo Sanitario de Canarias.

c) El Centro de Idiomas de Canarias.

d) La Unidad de Coordinación de las Residencias Logísticas de la Armada en Canarias.

e) La Comandancia Naval de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 11. La Fuerza de Infantería de Marina.

La Fuerza de Infantería de Marina se articula en:

a) El Cuartel General, en el que se integra un Estado Mayor.

b) La Brigada de Infantería de Marina «Tercio de Armada».

c) La Fuerza de Protección, compuesta por un Estado Mayor, la Agrupación de Madrid, el Tercio de Levante, el Tercio del Norte y el Tercio del Sur.

d) La Fuerza de Guerra Naval Especial.

CAPÍTULO III
El Apoyo a la Fuerza
Artículo 12. Organización del Apoyo a la Fuerza.

1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos de la Armada será realizado por la Jefatura de Personal.

2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales de la Armada será realizado por la Jefatura de Apoyo Logístico.

3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en la Armada será realizado por la Dirección de Asuntos Económicos.

Artículo 13. La Jefatura de Personal.

1. La Jefatura de Personal se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Dirección de Personal.

c) La Dirección de Asistencia al Personal.

d) La Dirección de Enseñanza Naval.

e) La Dirección de Sanidad.

2. La Dirección de Personal se articula en:

a) Las unidades que permiten al Director de Personal ejercer sus funciones y cometidos no asignados a alguna de las subdirecciones en las que se articula.

b) La Subdirección de Reclutamiento e Integración, responsable de las actuaciones que puedan corresponder a la Armada en materia de reclutamiento y generación adicional de recursos humanos y en materia de motivación, orientación profesional y la comunicación interna en lo referente a la integración.

c) La Subdirección de Gestión de Personal, responsable de la gestión, administración y control del personal en materia de situaciones, ascensos, destinos y retiros, conforme a la normativa vigente. También será responsable de la gestión del personal de los cuerpos comunes de las FAS, del personal civil y del personal reservista asignado a la Armada.

3. La Dirección de Asistencia al Personal se articula en:

a) Las unidades que permiten al Director Asistencia al Personal ejercer las funciones y cometidos que tiene asignados.

b) Las residencias militares, que son establecimientos para apoyo y asistencia al personal militar que se regirán por lo dispuesto en la Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, que se listan a continuación:

1.º La Residencia Militar de Acción Social de Estudiantes «Teniente General Barroso».

2.º El Colegio Mayor Universitario «Jorge Juan».

3.º La Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Tramontana».

c) Los centros deportivos y socioculturales militares, que son unidades que tienen por objeto fomentar la práctica de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales entre los miembros de las Fuerzas Armadas que se regirán por lo dispuesto en la Orden DEF/792/2003, de 25 de marzo, por la que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares, que se listan a continuación:

1.º El Centro Deportivo Sociocultural Militar de El Ferrol.

2.º El Centro Deportivo Sociocultural Militar de oficiales de Cartagena.

3.º El Centro Deportivo Sociocultural Militar de oficiales de San Fernando.

4. La Dirección de Enseñanza Naval, de la que depende funcionalmente el Centro de Idiomas de Canarias, se articula en:

a) Las unidades que permiten al Director de Enseñanza ejercer las funciones y cometidos que tiene asignados.

b) Los centros docentes militares que, con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, son las unidades responsables de impartir las enseñanzas de formación y las necesarias para la obtención de especialidades y ampliar o actualizar conocimientos. Se regirán por lo dispuesto en el título IV, «Enseñanza», capítulo II, «Estructura», de dicha ley y la normativa que lo desarrolle. Se listan a continuación:

1.º La Escuela de Guerra Naval.

2.º La Escuela Naval Militar.

3.º La Escuela de Suboficiales de la Armada.

4.º La Escuela de Especialidades de la Armada «Antonio de Escaño».

5.º La Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña.

6.º La Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster».

7.º La Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales.

8.º El Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada.

9.º La Escuela de Estudios Superiores.

10.º La Escuela de Submarinos «Almirante García de los Reyes».

11.º La Escuela de Dotaciones Aeronavales «Capitán de Navío Cardona».

12.º La Escuela de Hidrografía «Alejandro Malaspina».

13.º La Escuela de Buceo de la Armada.

c) Las comisiones navales de regatas, que son unidades dedicadas a la organización y desarrollo de las actividades y competiciones náuticas. Se listan a continuación:

1.º Comisión Naval de Regatas de Ferrol.

2.º Comisión Naval de Regatas de Cádiz.

3.º Comisión Naval de Regatas de Cartagena.

4.º Comisión Naval de Regatas de Baleares.

5.º Comisión Naval de Regatas de la Escuela Naval Militar.

6.º Comisión Naval de Regatas de Canarias.

d) Las juntas de educación física y deportes e instalaciones deportivas de la Armada, que son unidades competentes en el ámbito de la educación física y el deporte, que facilitan la práctica deportiva de los componentes de la Armada, la organización de campeonatos y la realización de las pruebas físicas periódicas y para acceso a cursos. Se listan a continuación:

1.º Junta de Educación Física e Instalaciones Deportivas de la Armada en Canarias.

2.º Junta de Educación Física e Instalaciones Deportivas de la Armada en Cartagena.

3.º Junta de Educación Física e Instalaciones Deportivas de la Armada en Ferrol.

4.º Junta de Educación Física e Instalaciones Deportivas de la Armada en Madrid.

5.º Junta de Educación Física e Instalaciones Deportivas de la Armada en Rota.

6.º Junta de Educación Física e Instalaciones Deportivas de la Armada en San Fernando.

5. La Dirección de Sanidad se articula en las unidades que permiten al Director de Sanidad ejercer las funciones y cometidos que tiene asignados.

Artículo 14. La Jefatura de Apoyo Logístico.

1. La Jefatura de Apoyo Logístico se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Ayudantía Mayor.

c) La Dirección de Ingeniería y Construcciones Navales.

d) La Dirección de Abastecimiento y Transportes.

e) La Dirección de Sostenimiento.

f) La Dirección de Infraestructura.

g) Los arsenales.

2. La Ayudantía Mayor es responsable de prestar los servicios generales a la Jefatura de Apoyo Logístico y a las unidades ubicadas en las instalaciones a su cargo.

3. La Dirección de Ingeniería y Construcciones Navales se articula en:

a) Las unidades que permiten al Director de Ingeniería y Construcciones Navales ejercer la dirección, gestión, administración, control y análisis en materia de ingeniería asumiendo también aquellas funciones y cometidos no asignados a la Subdirección de Ingeniería.

b) La Subdirección de Ingeniería que auxilia al Director en materia de apoyo técnico de ingeniería para el sostenimiento de las unidades y sistemas de armas durante su ciclo de vida.

4. La Dirección de Abastecimiento y Transportes se articula en las unidades que permiten al Director de Abastecimiento y Transportes ejercer la dirección, gestión, administración, control y análisis en materias de abastecimiento, de transporte y de adquisición de recursos materiales que no sean obtenidos de forma centralizada por otro organismo.

5. La Dirección de Sostenimiento se articula en:

a) Las unidades que permiten al Director de Sostenimiento ejercer la dirección, gestión, administración, control y análisis en materia de mantenimiento orientado a asegurar la operatividad de los medios y sistemas a lo largo del ciclo de vida, en un proceso de adaptación continua a los avances tecnológicos.

b) La Subdirección de Mantenimiento que auxilia al Director y lleva a cabo las actividades relacionadas con el mantenimiento de los buques, aeronaves, medios de la Infantería de Marina, durante la etapa de vida operativa de su fase de servicio, y de aquellos simuladores, sistemas y equipos en tierra que reproduzcan exactamente los de las unidades.

6. La Dirección de Infraestructura se articula en las unidades que permiten al Director de Infraestructura ejercer la dirección, gestión, administración, control y análisis en materia de construcciones y obras, mantenimiento y ordenación de instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medio ambiental.

7. Los arsenales serán los organismos de ejecución del Apoyo Logístico en su entorno geográfico y en las zonas en las que opere la Fuerza. Se listan a continuación:

a) El Arsenal de Cádiz.

b) El Arsenal de Ferrol.

c) El Arsenal de Cartagena.

d) El Arsenal de Las Palmas.

Artículo 15. La Dirección de Asuntos Económicos.

La Dirección de Asuntos Económicos se articula en:

a) La Subdirección de Gestión Económica y Contratación, responsable de la gestión, administración y control de los recursos financieros puestos a disposición de la Dirección y de la contratación. Asimismo, le corresponderá la administración de los recursos financieros no asignados expresamente a ningún otro órgano.

b) La Subdirección de Contabilidad y Presupuestos, responsable de la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2015
  • Fecha de publicación: 05/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2015
  • Fecha de derogación: 29/07/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/707/2020, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2020-8635).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10, 13, 14 y la disposición adicional 1.1. y SE AÑADE los arts. 2 bis y 8 bis , por Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2019-8028).
    • el art. 14.7 , por Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10042).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10520).
  • EN RELACIÓN con la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2015-1232).
Materias
  • Administración Militar
  • Defensa Nacional
  • Marina de Guerra
  • Organización de la Administración del Estado

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