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Documento BOE-A-2015-814

Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (Técnicos).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2015, páginas 7387 a 7388 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/01/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos) (código de convenio número 99012985012002), publicado en el «BOE» de 1 de agosto de 2009, que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2014, por la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE) en representación de las empresas del sector y de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS)

FAPAE:

Don Ramón Colóm.

Doña Mabel Klimt (asesora).

CC.OO.:

Doña Cristina Bermejo Toro.

Don Javier Agudo García.

UGT:

Don Juan José Martínez Tendero.

Don Carlos Blázquez.

Invitados:

ALMA:

Doña Ángela Armero.

Don Tomás Rosón (asesor).

FAGA:

Don Xosé Henrique Rivadulla.

Don Ramón Rey (asesor).

Se recogen a continuación los detalles de la reunión mantenida en Pozuelo de Alarcón, el día 23 de diciembre de 2014, firmando en representación de las entidades asistentes, las personas que se reseñan al margen.

Sometidos diversos temas a debate, las partes, por unanimidad, alcanzan los siguientes acuerdos:

1) Fijos discontinuos.

En relación con el artículo 13 bis del Convenio Colectivo vigente, se acuerda que, en relación con el colectivo de guionistas, las empresas productoras podrán crear bolsas de trabajadores fijos discontinuos diferenciadas en atención a los servicios previamente realizados para esa productora, pudiendo distinguir entre las siguientes categorías:

• No ficción.

• Ficción.

○ Drama.

○ Comedia.

2) Categorías y salarios profesionales.

En ejecución de la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo vigente, se acuerda la incorporación de las siguientes categorías profesionales para el colectivo de guionistas, que resultarán de aplicación a contenidos televisivos y/o destinados a su comunicación a través de Internet, exceptuándose en cualquier caso el ámbito de la producción cinematográfica (cine).

Asimismo, las partes acuerdan las tablas salariales correspondientes a las nuevas categorías, vigentes para el año 2015, según el detalle que se incluye a continuación:

Grupo de producción

Coordinador de guiones

Euros

Guionista de ficción

Euros

Guionista

de no ficción

Euros

Producciones únicas o seriadas con presupuesto igual o superior a 2.500.000 euros por temporada o 300.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria.

4.187,61

2.789,27

2.555,70

Producciones únicas o seriadas con presupuesto comprendido entre 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria y presupuesto inferior a 2.500.000 euros por temporada o 300.000 euros por programa.

3.140,71

2.091,95

1.916,77

Producciones únicas o seriadas con presupuesto inferior a 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria.

2.355,53

1.568,96

1.437,58

3) Vigencia.

Las partes acuerdan que la vigencia de los acuerdos alcanzados en los apartados 1) y 2) anteriores, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

No habiendo más asuntos que tratar, las partes dan por concluida la reunión, levantando acta de los acuerdos alcanzados, que todas las partes suscriben, en prueba de conformidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2015
  • Fecha de publicación: 30/01/2015
  • Entrada en vigor: de los acuerdos, el 1 de enero de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art 13 bis del Convenio publicado por Resolución de 14 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12826).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Cinematografía
  • Convenios colectivos
  • Industria audiovisual

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