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Documento BOE-A-2015-7627

Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2015, páginas 56586 a 56592 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-7627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/25/ess1355

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, ha creado las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados, «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». De esta forma, se modifica el papel de las anteriores Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, creadas por Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica y en cuyo cumplimiento se dictó la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regularon la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del entonces denominado Ministerio de Trabajo e Inmigración, que ha estado vigente hasta el momento.

La Disposición transitoria segunda del propio Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, prevé la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital mediante las correspondientes órdenes ministeriales.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en la citada Disposición transitoria segunda, con el fin de reforzar el papel de impulso de la transformación digital, que desde su constitución ha venido desempeñando la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a regular su composición y funciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza, carácter y adscripción.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuya creación, composición y funciones se regulan en la presente orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación interna en materia de Administración Digital y de tecnologías de la información, actuando, asimismo, como órgano de enlace y de colaboración del Departamento con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante DTIC).

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos al mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. El apoyo a la Comisión será facilitado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.

Artículo 2. Funciones.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y cuantas le atribuya la normativa vigente.

2. Funciones:

a) Elaborar el Plan de acción departamental, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, en su ámbito, y de lo indicado en el plan estratégico aprobado por el Consejo de Ministros. Dicho Plan será elevado, a través de su presidente, a la DTIC, a fin de que la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información elabore el correspondiente informe preceptivo, previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014 de 19 de septiembre.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar el establecimiento de líneas estratégicas y criterios técnicos comunes en tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la DTIC y la Comisión de Estrategia TIC, para alcanzar la normalización tecnológica, el intercambio de datos y la compatibilidad de los sistemas. La Comisión coordinará la posición de los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las comisiones y grupos de trabajo interministeriales de tecnologías de la información y de administración digital.

c) Analizar las necesidades funcionales planteadas por los órganos, unidades y organismos adscritos y evaluar las soluciones TIC propuestas, a fin de buscar la mejora de la eficiencia en la gestión, la reutilización de soluciones ya desarrolladas en el Sector Público y realizar una estimación de los recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC puedan requerir. Estudiar soluciones para la compartición de infraestructuras y servicios comunes, tanto en el ámbito de la AGE como del Departamento, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la DTIC, conforme a lo establecido por el artículo 13.bis.2.c) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, añadido por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Proponer criterios para la digitalización de servicios y procedimientos, de organización, revisión de procedimientos y reducciones de cargas administrativas, sin menoscabo de las competencias de los órganos especializados correspondientes. Realizar un seguimiento de las soluciones implantadas.

d) Impulsar la adecuación a las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Impulsar la aplicación de las normas para la seguridad de la información derivadas del Esquema Nacional de Seguridad, en coordinación con el Comité de Seguridad regulado en la Orden TIN/3016/2011, de 28 de octubre.

e) Impulsar la reutilización de la información del sector público, conforme a lo previsto en la Ley 37/2007 de 16 de noviembre, sus desarrollos y los criterios acordados por la Comisión de Estrategia TIC, así como establecer los criterios técnicos necesarios para la aplicación en el Departamento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Unidad de Información de Transparencia del Departamento.

f) Analizar y presentar a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la DTIC, las propuestas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de proyectos de interés prioritario.

g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información para el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del Departamento, de acuerdo con las directrices de la DTIC y de la Comisión de Estrategia TIC, así como la que se precise para el Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital.

h) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento, informando sobre las necesidades que pudieran derivarse de recursos humanos y materiales y los tiempos de desarrollo, en su caso, requeridos, remitiéndolos a la DTIC para su valoración, conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

i) Informar los proyectos de disposición a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» relativos a la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de titularidad pública del Departamento, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en general, coordinar las acciones prescritas en la mencionada Ley Orgánica y su posterior Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Mantener el inventario de ficheros automatizados de titularidad del Departamento, en coordinación con los distintos órganos del Ministerio y Organismos Autónomos del Departamento así como del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito y tramitar la inscripción de los mismos en la Agencia Española de Protección de Datos, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su posterior desarrollo en el Capítulo IV del Título IX del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

j) Impulsar y coordinar la implantación de recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de sistemas informáticos y de comunicaciones, sus metodologías, procesos, arquitecturas y normas asociados, siguiendo los criterios establecidos por la DTIC, la Comisión de Estrategia TIC y el Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

k) Llevar a cabo el seguimiento de los recursos presupuestarios y económicos en general, destinados a bienes y servicios TIC de los órganos, unidades y organismos del Departamento, según las directrices, procedimientos y herramientas establecidos por la DTIC.

l) Actuar como punto de información para los órganos, unidades y organismos del Departamento sobre cuestiones normativas, tecnológicas o de otra naturaleza que puedan resultar útiles en relación con la administración digital.

m) Conocer la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos que contengan aspectos técnicos de administración digital y de tecnologías de la información y las comunicaciones y acordar su remisión a la DTIC, para su informe, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

n) En el caso de los contratos cuyo importe no supere el establecido para los contratos menores en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la remisión a la DTIC será automática, periódicamente se informará a la Comisión para el seguimiento de los sistemas y la elaboración de las estadísticas. Así mismo se informará también periódicamente de las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros, servicios y mantenimiento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin menoscabo de su remisión a la DTIC para su informe.

o) Cuando resulte de aplicación, se emitirán informes según lo previsto en el artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla la misma, en relación a los aspectos relativos a la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula o que dependan de un juicio de valor en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Todo ello sin perjuicio de las competencias de Junta de Contratación, la Mesa correspondiente o del Órgano de Contratación. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá actuar en calidad de comité de expertos, en los términos previstos en el artículo 150.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

p) Elevar para su aprobación la memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica.

3. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de todas las unidades del Departamento, así como de las organizaciones externas al mismo, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

4. Los trámites de la Comisión Ministerial de Administración Digital se realizarán empleando medios informáticos. A tal efecto, se establecerá o adecuará la infraestructura técnica necesaria para su implantación.

Artículo 3. Organización y composición.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital, depende de la Subsecretaría del Departamento, y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

Vicepresidente primero: El titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Vicepresidente segundo: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.

Vicepresidente tercero: El titular de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

El titular de la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Un representante de la Abogacía del Estado adscrita al Departamento, designado por el titular.

Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, del Gabinete de la Ministra, designado por el Director del mismo.

Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social designado por el titular.

Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de cada una de las Secretarías de Estado, Secretaría General de Inmigración y Emigración, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designados por los titulares de los mismos. En el caso de la Seguridad Social, las propuestas e iniciativas de su ámbito serán presentadas por el Gerente de Informática de la Seguridad Social.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría, nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicha Subdirección General, que actuará con voz pero sin voto.

3. En caso de ausencia del Presidente por vacante, enfermedad u otra causa legal, presidirán las sesiones los Vicepresidentes, por su orden. En ausencia de todos ellos presidirá el Vocal conforme al orden que figura en el apartado 2.

4. El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad, al menos trimestral, y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo acuerde.

5. Los asuntos a incluir en el orden del día del Pleno de la Comisión, deberán ser remitidos a la Secretaría, junto con la documentación correspondiente, con la antelación suficiente para que previamente puedan ser analizados por los miembros del mismo.

6. Como criterio general las sesiones se celebrarán de forma presencial, no obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán convocarse reuniones virtuales extraordinarias, de carácter no presencial, utilizando medios electrónicos como videoconferencia o herramientas ofimáticas. En este último caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la Comisión.

7. Corresponden al Pleno de la Comisión las siguientes funciones:

a) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades y demás informes de la Comisión Permanente.

b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del Departamento para el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración digital.

c) Acordar la remisión del Plan de acción del Departamento para la transformación digital a la DTIC para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo con carácter previo a su aprobación.

d) Ejercer directamente, cuando lo entienda preciso, cualquier otra competencia de la Comisión Ministerial.

Artículo 4. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, como órgano delegado del Pleno, tiene las competencias que éste le delegue, excepto las de remisión del Plan de acción del Departamento para la transformación digital a la DTIC y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa.

2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión Ministerial.

Vicepresidente primero: El Vicepresidente segundo de la Comisión Ministerial.

Vicepresidente segundo: El Vicepresidente tercero de la Comisión Ministerial.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los titulares de las unidades TIC del Departamento.

Un representante de cada centro gestor del Departamento, nombrados por los titulares de los mismos. Las propuestas e iniciativas de la Seguridad Social serán presentadas por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Secretario: El Secretario de la Comisión Ministerial, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión Permanente podrá ser presidida por el Presidente del Pleno de la Comisión Ministerial, cuando a juicio de éste así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día.

4. La Comisión Permanente podrá nombrar los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos, los cuales tendrán voz pero no voto.

5. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la Comisión Permanente el Vicepresidente que corresponda, por su orden.

6. Podrán asistir con carácter permanente a las mismas, con voz y sin voto, otros funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, cuando así lo acuerde su presidente. Para cometidos específicos y con carácter no permanente, los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, así mismo con voz y sin voto.

7. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto.

8. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual, salvo durante el mes de agosto, y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo acuerde.

9. La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su estado de tramitación.

10. La Comisión Permanente podrá actuar a través de ponencias técnicas y grupos de trabajo.

11. Como criterio general, las sesiones de la Comisión Permanente serán reuniones virtuales, de carácter no presencial, utilizando medios electrónicos como videoconferencia o herramientas ofimáticas. En este último caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la Comisión Permanente.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1. Por razones de urgencia o eficacia la Comisión Permanente podrá actuar a través de Grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. En el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.

2. Los Grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente.

Artículo 6. Convocatorias.

Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para el Pleno, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero será suficiente la asistencia de tres vocales.

Disposición adicional primera. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a su Comisión Permanente, respectivamente.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de su presidente, podrá delegar en la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social las competencias de las letras m, n) y o) del artículo 2.2 de la presente orden, para los expedientes del ámbito de la Seguridad Social y referidos a contrataciones no sujetas a regulación armonizada. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social informará al siguiente Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del contenido de los expedientes que ha conocido y, en su caso, acordado remitir a la DTIC, la Comisión Técnica del Consejo Superior de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional cuarta. Ausencia de incremento de gasto.

La creación de la Comisión a que se refiere esta orden no supondrá incremento del gasto, siendo atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social y por los órganos con representación en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

Por el titular de la Subsecretaría del Departamento se adoptarán las medidas e instrucciones que se estimen necesarias para la ejecución y la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/2015
  • Fecha de publicación: 08/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada, por Orden TES/1214/2021, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2021-18281).
    • parcialmente, por Orden ISM/45/2021, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2021-1136).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 169, de 16 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7956).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18199).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición transitoria 2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9741).
    • el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2079).
    • el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Organización de la Administración del Estado

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