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Documento BOE-A-2015-3687

Resolución de 15 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2015, páginas 29305 a 29318 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-3687

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de marzo de 2015, la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña han suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2015.–La Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, María Luisa Poncela García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD; LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO, Y LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA, PARA LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL BERCELONA SUPERCOMPUTING CENTER-CENTRO NACIONAL DE SUPERCOMPUTACIÓN (BSC-CNS)

En Madrid, a 9 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Hble. Sr. Andreu Mas-Colell, Consejero de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 166/2012, de 27 de diciembre, que actúa en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo del Gobierno de 24 de febrero de 2015.

Y de otra parte, el Mgfco. Sr. Enric Fossas Colet, Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya, nombrado por Decreto 257/2013, de 26 de noviembre, en nombre y representación de esta Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 225/2003, de 23 de septiembre, de la Generalidad de Cataluña.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, y de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Segundo.

Que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva, que le confiere el artículo 158.1 del Estatuto de Autonomía, con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalitat y a los proyectos financiados por ésta, así como la competencia compartida, que le confiere el artículo 158.2, sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Cataluña.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Cataluña tiene como uno de sus objetivos prioritarios la investigación en supercomputación.

Cuarto.

Que con fecha de 1 de abril de 2005 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente, Ministerio de Economía y Competitividad), la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, mediante la creación de un Consorcio. El Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre del mismo año.

Quinto.

Que dicho consorcio se creó como el centro español de supercomputación para uso multidisciplinar, abierto al servicio de la comunidad nacional de científicos y técnicos, de entidades públicas y privadas, orientado para fomentar la colaboración internacional, conectado a través de las redes de comunicaciones a otros centros e instituciones de su ámbito. Actualmente es un centro de I+D+i puntero que cuenta con el distintivo como centro de excelencia «Severo Ochoa», y sus infraestructuras de computación forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, contando con especial relevancia el «Superordenador MareNostrum». Dicho supercomputador posee una de las mayores capacidades de cálculo de Europa, participa en la iniciativa Europea PRACE y actúa como coordinador de la Red Española de Supercomputación (RES), compuesta por nodos distribuidos por la geografía nacional que ofrecen servicios de cálculo avanzado de forma centralizada a usuarios de toda España.

Sexto.

Que el Convenio anterior ha finalizado su vigencia el 31 de diciembre de 2014, y con ello la existencia del consorcio creado en 2005. No obstante, las partes desean continuar la colaboración mediante la creación de un nuevo consorcio adaptado al actual contexto europeo e internacional en materia de supercomputación, de modo que pueda afrontar los nuevos retos competitivos y de actividad que el mismo supone, y que sucederá sin solución de continuidad al consorcio extinguido, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad, en adelante, MINECO), la Administración de la Generalidad de Cataluña (Departamento de Economía y Conocimiento, en adelante GENCAT), y la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante, UPC), para el equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, y constitución del «Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación» (en adelante, el Consorcio), que será la entidad encargada de su gestión, cuyo domicilio, a todos los efectos, se fija en la calle Jordi Girona, num. 31, de Barcelona (08034). Este Consorcio sucede sin solución de continuidad al anterior de 1 de abril de 2005 mencionado en el expositivo cuarto, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de éste último.

Asimismo, mediante este convenio las partes acuerdan la aprobación de los estatutos del Consorcio, que se incluyen como anexo I al presente Convenio, formando parte integral e inseparable del mismo.

Segunda. Finalidad del Consorcio.

El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran, para el equipamiento y gestión del BSC-CNS.

Tercera. Naturaleza jurídica, régimen jurídico y Administración pública de adscripción del Consorcio.

El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros.

El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

El Consorcio se rige por las disposiciones de sus Estatutos, por la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración General del Estado.

El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Cuarta. Órganos de gobierno y administración del Consorcio.

Los órganos de gobierno y administración del Consorcio son, tal como recogen los Estatutos del anexo I: el Consejo Rector, órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio; la Comisión Ejecutiva; y el Director.

La composición de los órganos colegiados, forma de nombramiento y cese, así como las respectivas competencias, están definidas en los Estatutos.

Quinta. Recursos económicos del Consorcio.

Los recursos económicos para el logro de los fines del Consorcio son los especificados en sus estatutos.

Sexta. Aportaciones de las partes.

1. El MINECO y la GENCAT se obligan a realizar las siguientes aportaciones dinerarias en el ejercicio 2015, que se realizarán en forma de transferencias presupuestarias corrientes y de capital destinadas a financiar, con carácter indiferenciado, la totalidad de la actividad del Consorcio para asegurar su suficiencia financiera:

Administración

Importe

Euros

Partida presupuestaria

MINECO

4.538.320,00

27.14.463B.44906

MINECO

1.273.210,00

27.14.463B.74901

Total

5.811.530,00

Administración

Importe

Euros

Partida presupuestaria

GENCAT

2.411.648,67

EC1103D/448.0001/5710

GENCAT

417.790,00

EC1103D/876.0009/5710

Total

2.829.438,67

Las transferencias de MINECO y GENCAT se justificarán mediante la presentación de una memoria técnica y presentación de las cuentas anuales debidamente auditadas. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período correspondiente.

2. La UPC se obliga a realizar en el ejercicio 2015 las aportaciones en especie que se enumeran a continuación:

a) Asignación de Personal Docente Investigador (catedráticos o profesores titulares): 1 persona con dedicación al BSC-CNS del 100% y 14 personas con una dedicación investigadora promedio del 40% al BSC-CNS.

b) Asignación de Personal de administración y servicios: 3 personas con dedicación plena al BSC-CNS.

c) Cesión de uso permanente de 2.182 m2 del edificio Capella en Torre Girona en el Campus Nord.

3. Para las eventuales aportaciones en posteriores ejercicios se estará a lo que, en su caso, acuerden anualmente las Administraciones consorciadas en base a la propuesta formulada por el Consejo Rector, y siempre que las disponibilidades presupuestarias de las mismas lo permitan. La efectividad de tales aportaciones estará sujeta a la fiscalización del gasto que proceda de acuerdo con su cuantía y con el instrumento jurídico a través del cual se canalicen las mismas por la Administración que las efectúe.

Séptima. Cesión de uso de bienes al Consorcio.

Las partes podrán ceder al Consorcio el derecho de uso de bienes. Mientras dure la cesión de uso, cualquier modificación, ampliación o puesta al día de los bienes cedidos correrán a cargo del Consorcio, y sólo se podrán efectuar con la autorización expresa de la institución propietaria del bien.

En el momento de la resolución del convenio, y en consecuencia de la disolución del Consorcio, los bienes deberán ser devueltos a su propietario o, si así lo acuerda éste, ser cedidos en uso a otra entidad que considere adecuada.

En el supuesto de que durante la vigencia de este convenio alguno de los bienes muebles cedidos no resultasen de utilidad para los fines del Consorcio, a propuesta de su Director y previo acuerdo del órgano de gobierno competente para ello, será devuelto a la institución propietaria del bien, corriendo a cargo del Consorcio los gastos que ello origine.

Octava. Seguimiento del convenio.

Las partes acuerdan atribuir al Consejo Rector del Consorcio las funciones relativas al seguimiento de este convenio, que serán:

a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente convenio.

c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio, su mejora y eventual prórroga.

Novena. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en el articulo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del articulo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la letra b) de la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Décima. Vigencia y modificación del convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta en cuanto a la vigencia de los compromisos financieros de aportación de las partes, el presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por periodos adicionales de un año.

El presente convenio podrá ser modificado, incluso en su duración y régimen de prórrogas, por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

Undécima. Resolución del convenio y derecho de separación.

1. Serán causas de resolución de este Convenio de colaboración:

a) El acuerdo mutuo entre las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

c) La denuncia expresa del convenio por uno de los firmantes, con un preaviso mínimo de seis meses. El abandono de cualquiera de los firmantes no dará derecho a indemnizaciones.

d) Imposibilidad legal o material del Consorcio de cumplir con sus objetivos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en las letras b), c) y d) anteriores, los restantes socios podrán optar por mantener el Consorcio, procediendo a modificar el presente convenio en los términos que procedan de acuerdo con la nueva composición resultante.

3. Producida la resolución del Convenio, se procederá de acuerdo con lo previsto en los Estatutos del Consorcio para la liquidación.

Duodécima. Publicidad del convenio.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben, por triplicado ejemplar, el presente Convenio de colaboración, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.–El Rector de la Universidat Politècnica de Catalunya, Enric Fossas Colet.

ANEXO I
Estatutos del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de supercomputación (BSC-CNS)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.

El «Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación» (BSC-CNS) (en adelante, el Consorcio), se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante, MINECO), por la Administración de Generalidad de Cataluña (en adelante, GENCAT) a través del Departamento competente en materia de investigación, y por la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante, UPC).

Este Consorcio sucede sin solución de continuidad y se subroga en todos los derechos y obligaciones del consorcio creado mediante Convenio de colaboración de 1 de abril de 2005 entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran, para el equipamiento y gestión del BSC-CNS.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio se constituye a partir de la fecha de la firma del convenio del que trae causa, y su duración vendrá determinada por la vigencia de dicho convenio.

Artículo 5. Régimen jurídico y Administración pública de adscripción.

1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos estatutos.

2. El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El consorcio se constituye como una institución sin ánimo de lucro.

Artículo 6. Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio en Barcelona, calle Jordi Girona, núm. 31.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

• El Consejo Rector.

• La Comisión Ejecutiva.

• El Director.

Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio. Está integrado por los siguientes miembros:

• El Presidente, el Vicepresidente, seis Vocales y el Secretario.

• El Presidente será nombrado por el titular del MINECO.

• El Vicepresidente será nombrado por el/la titular del Departamento de la GENCAT competente en materia de investigación.

• Los Vocales del Consejo serán: dos en representación del MINECO, dos en representación del Departamento de la GENCAT competente en materia de investigación y dos en representación de la UPC, nombrados, respectivamente, por el titular del MINECO, por el/la titular del Departamento de la GENCAT competente en materia de investigación, y por el Rector de la UPC.

• El Secretario será nombrado por el propio Consejo Rector. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo el Director del Consorcio, con voz y sin voto.

2. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales serán nombrados por periodos renovables de un año. Los miembros del Consejo podrán ser revocados libremente y en cualquier momento por la institución por la que hayan sido designados.

3. Los miembros del Consejo Rector que sean nombrados en razón del cargo que ocupen, cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados.

4. Únicamente los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito.

5. En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a que se refiere el artículo 8.2, la persona que ocupe la vacante tendrá la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida.

6. Los miembros del Consejo Rector ejercerán sus funciones gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función..

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector, órgano máximo de gobierno, administración y representación del Consorcio, tendrá las siguientes atribuciones, en los términos y dentro de los límites que establezca la normativa aplicable, que se relacionan a titulo enunciativo y no limitativo:

a) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de sus fines.

b) Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuestos Generales del Estado; las cuentas anuales; y la liquidación del presupuesto vencido.

c) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias.

d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva el Plan anual de actuaciones y proyectos.

e) Aprobar los programas de inversión y financiación de Consorcio.

f) Nombrar y separar al director del BSC-CNS y fijar las retribuciones que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo, de conformidad y con los límites establecidos en la normativa aplicable al Sector Público Estatal y, en particular, con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

g) Aprobar, a propuesta del Director y previo informe de la Comisión Ejecutiva, la plantilla máxima de personal del centro, el calendario de su contratación, el marco salarial y la forma de provisión de los puestos, dentro de los límites establecidos para los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.

h) Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en las que pudiera incurrir el Consorcio, sujeto a las autorizaciones y dentro de los límites que establezca la normativa presupuestaria aplicable al Sector Público Estatal.

i) Proponer la modificación de los presentes Estatutos.

j) Fijar los límites económicos a partir de los cuales el órgano de contratación necesitará autorización para licitar y adjudicar los contratos del Consorcio y realizar la autorización correspondiente.

k) Proponer a las instituciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que deberán tener la condición de administraciones públicas, organismos públicos, o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

l) Aprobar la Memoria anual de actividades del Centro.

m) Cambiar el domicilio del Consorcio.

n) Todas aquellas competencias no atribuidas por estos Estatutos a otro órgano del Consorcio.

Artículo 10. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o cuando lo solicite formalmente alguna de las Instituciones consorciadas. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones, con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales.

Podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo, a iniciativa del presidente o a requerimiento de alguno de los vocales, en calidad de expertos, cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

2. Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria, para lo cual deberán estar presentes el Presidente o el Vicepresidente, y al menos un representante de cada una de las entidades que forman el Consorcio.

3. Cada una de las instituciones que forman el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por el representante de mayor rango presente en la reunión o, en caso de coincidencia de representantes del mismo rango, por el que la institución designe para cada reunión a tal efecto. El peso del voto de cada Institución será el siguiente:

• El MINECO, un 60 por ciento.

• La GENCAT, un 30 por ciento.

• La UPC, un 10 por ciento.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomaran por mayoría simple o por unanimidad. Se tomarán por mayoría simple los correspondientes a las competencias del Consejo fijadas en el artículo 9, apartados b), c), d), f), g), h) y l). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo, se requerirá la unanimidad.

5. Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, el Consejo Rector podrá arbitrar un procedimiento de reunión no presencial, debiendo tomarse en este supuesto los acuerdos por unanimidad y en su caso ser ratificados en la siguiente reunión del Consejo. La iniciativa para puesta en marcha de este proceso corresponderá a la Presidencia del Consejo.

Artículo 11. Competencias del Presidente del Consejo Rector.

El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el Vicepresidente.

Artículo 12. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva. Dicha Comisión actuara como órgano de contratación a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Comisión está integrada por los siguientes miembros:

• Dos representantes del MINECO, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector, que actuará como Presidente de la Comisión.

• Dos representantes de la GENCAT, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector, que actuará como Vicepresidente de la Comisión.

• Dos representantes de la UPC, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector.

Los representantes de cada Institución serán designados por la autoridad competente de cada una de ellas.

Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director del Consorcio, con voz y sin voto.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector.

2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva se les aplicara el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en el artículo 8 de estos Estatutos.

3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva ejercerá, en los términos y dentro de los límites que establezca la normativa aplicable, las siguientes atribuciones:

a) Todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

b) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido, así como la propuesta del Plan anual de actuaciones y proyectos.

c) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.

d) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.

e) Ejercer las funciones de órgano de contratación, sin perjuicio de la facultad de delegarlas en el Director, dentro de los límites económicos que establezca el Consejo Rector.

f) Aprobar, a propuesta del Director, el protocolo de acceso de los usuarios del Consorcio y el reglamento de actuación del Comité de Acceso descrito en el artículo 23 de estos Estatutos.

g) Presentar al Consejo Rector la Memoria anual de actividades del Consorcio.

h) Aprobar, a propuesta del Director, las funciones y composición del Consejo de Dirección formado por personal del Consorcio.

i) Nombrar, a propuesta del Director, a los integrantes del Consejo de Dirección del Consorcio, de la Comisión Asesora Científica y del Comité de Acceso y establecer sus funciones específicas.

Artículo 14. Régimen de reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente, ya sea por iniciativa propia o a instancia del Director, o cuando lo solicite alguna de las instituciones que forman el Consorcio.

Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria cuando concurran su Presidente y al menos un representante de cada una de las instituciones que forman el Consorcio.

El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejerce de igual forma al acordado para el Consejo Rector en el artículo 10.3.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría simple o por unanimidad. Se tomarán por mayoría simple los correspondientes a las competencias fijadas en el artículo 13, apartados b), d), y g). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo, se requerirá la unanimidad.

Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, la Comisión Ejecutiva podrá utilizar un procedimiento de reunión no presencial idéntico al arbitrado por el Consejo Rector. La iniciativa para la puesta en marcha de este proceso corresponderá al Presidente de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 15. Competencias del Director.

El Director ejercerá, en los términos y dentro de los límites que establezca la normativa aplicable, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y gestionar el Consorcio.

b) Ejercer las funciones de órgano de contratación por delegación de la Comisión Ejecutiva y hacer el seguimiento de la ejecución de toda la contratación del Consorcio.

c) El seguimiento de las actuaciones que se ejecuten por el Consorcio.

d) En materia de recursos humanos, la selección, contratación y dirección del personal del Consorcio, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva, y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de actuación del Consorcio.

e) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo 17 de estos Estatutos.

f) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado.

g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

h) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.

i) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de los límites que determine el Consejo Rector y, en especial, firmar convenios e instrumentos de colaboración con entidades públicas y privadas.

j) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Presupuesto anual del Consorcio, el informe sobre las cuentas anuales y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido.

k) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan anual de actuación.

l) Elaborar el borrador de la Memoria anual de actividades.

m) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

n) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

El Director será nombrado por periodos de al menos un año, renovables por periodos de idéntica duración a la del nombramiento inicial.

Para el ejercicio de las competencias y funciones relacionadas con las áreas de estrategia, utilización del supercomputador (e-ciencia y transferencia de tecnología), recursos humanos y administración, el Director contara con la colaboración de un Director Asociado.

Igualmente, para el mejor ejercicio de sus funciones científicas y técnicas, el Director contará con la colaboración de un Consejo de Dirección formado por personal del Consorcio. El Director propondrá a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, las funciones y composición de dicho Consejo.

CAPÍTULO III
Régimen Económico-Financiero y de Personal
Artículo 16. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier entidad, pública o privada, española o extranjera.

b) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las instituciones consorciadas.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con los límites y condiciones que establezca la normativa presupuestaria aplicable al Sector Público Estatal.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 17. Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, en el cual se integrarán en calidad de bienes cedidos en uso, aquellos que las instituciones consorciadas acuerden. Formarán parte de su patrimonio los bienes fundacionales y los que adquiera por cualquier concepto.

Artículo 18. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1 e) del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.

Artículo 19. Régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero.

1. El régimen presupuestario, de contabilidad y de control del Consorcio será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

3. El Consorcio deberá formar parte de los Presupuestos Generales del Estado y deberá integrar sus cuentas en la Cuenta General del Estado. Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a lo que disponga el presupuesto vigente.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica, el inventario y el balance, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

Artículo 20. Recursos humanos.

1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el personal de los Consorcios del Sector Público Estatal, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, pudieran contemplar las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y cualquier otra normativa que resultara de aplicación.

2. En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad, igualdad y concurrencia.

CAPÍTULO IV
Órganos de asesoramiento
Artículo 21. Comisión Asesora Científica.

La Comisión Asesora Científica es un órgano consultivo del Consorcio, cuyo objeto es asesorar al Director sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos de aquel, y proponerle actuaciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos. Estará integrada por personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Director.

Igualmente, a propuesta del Director, la Comisión Ejecutiva determinará sus funciones y normas de régimen interno.

Las reuniones de la Comisión Asesora Científica serán presididas por el Director.

Artículo 22. El Comité de Acceso.

El Comité de Acceso es un órgano asesor que informará las solicitudes de acceso a las infraestructuras del Consorcio de los investigadores y grupos de investigación que lo soliciten.

El Comité de Acceso podrá asimismo, en el marco de la colaboración que el Consorcio establezca con otros centros de computación al efecto, actuar como Comité de Acceso de la Red Española de Supercomputación, informando las solicitudes de acceso a las infraestructuras de dicha Red.

El Comité propondrá, en base a la calidad científica y técnica de las propuestas recibidas, una lista razonada y priorizada de las solicitudes.

Corresponderá al Director del Consorcio la decisión sobre los accesos autorizados a las infraestructuras de computación titularidad del mismo.

El Comité estará formado por un número de miembros a determinar, al menos uno de los cuales pertenecerá al Consorcio, y el resto deberá pertenecer a instituciones externas al mismo. Los integrantes del Comité, los procedimientos de actuación, y el reglamento de sus reuniones, deberán ser aprobados por la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector, adoptada por unanimidad, y propuesta para su aprobación a las instituciones consorciadas. Cada una de las instituciones deberá proceder a obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las instituciones que forman el Consorcio.

Artículo 24. Separación.

1. Cualquiera de las partes podrá separarse del consorcio antes de la finalización del plazo de duración del mismo si alguno de sus miembros hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial. En este supuesto, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

En este caso, el consorcio continuará vigente en relación con las restantes entidades consorciadas, siempre que éstas así lo acuerden, arbitren las medidas adecuadas al efecto, y cuando en el consorcio sigan permaneciendo, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 13 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 25. Disolución del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran, o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos.

2. En el acuerdo de disolución se determinará la forma de proceder a la liquidación de los bienes propios del Consorcio y a la reversión de las obras o de las liquidaciones existentes. Los bienes cedidos en uso por las partes integrantes del consorcio retornarán a su pleno dominio, si bien el derecho de uso de los bienes cedidos será aplicado con carácter preferente para satisfacer las cuotas de liquidación de la administración cedente y, en lo que excediera de la cuota de liquidación correspondiente, compensará a las demás administraciones.

3. Para la determinación de la cuota de liquidación de las partes, en su cálculo se considerarán la totalidad, tanto de las aportaciones efectivamente realizadas a lo largo de la existencia del presente consorcio, como de las efectuadas en el consorcio objeto de subrogación, mencionado en el artículo 1.

4. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

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