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Documento BOE-A-2015-2285

Resolución de 25 de febrero de 2015, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2015, páginas 19980 a 20041 (62 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-2285

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.

Artículo 4. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Artículo 5. Derechos y deberes del personal investigador.

Artículo 6. Beneficiarios.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.

Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.

Artículo 13. Financiación.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

Artículo 15. Seguimiento y justificación de las ayudas.

Artículo 16. Publicidad.

Artículo 17. Control.

Capítulo II. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

Artículo 18. Actuaciones objeto de subvención.

Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad.

Artículo 19. Categorías de los grupos de investigación.

Artículo 20. Incorporaciones, renuncias y bajas.

Artículo 21. Condiciones generales de ejecución.

Artículo 22. Situaciones de interrupción de los contratos.

Artículo 23. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 24. Cambios de centro de contratación.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Formación.

Subsección 1.ª Contratos i-PFIS: Doctorados IIS-Empresa en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

Artículo 25. Objeto y finalidad.

Artículo 26. Beneficiarios y características de los grupos de investigación.

Artículo 27. Condiciones de los contratos.

Artículo 28. Requisitos de los candidatos.

Artículo 29. Documentación requerida.

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 2.ª Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).

Artículo 31. Objeto y finalidad.

Artículo 32. Requisitos de los candidatos.

Artículo 33. Condiciones de las ayudas.

Artículo 34. Documentación requerida.

Artículo 35. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 3.ª Contratos Río Hortega.

Artículo 36. Objeto y finalidad.

Artículo 37. Características de los grupos de investigación.

Artículo 38. Condiciones de los contratos.

Artículo 39. Requisitos de los candidatos.

Artículo 40. Documentación requerida.

Artículo 41. Evaluación y selección de las solicitudes.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Incorporación.

Subsección 1.ª Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS.

Artículo 42. Objeto y finalidad.

Artículo 43. Condiciones de los contratos.

Artículo 44. Requisitos de los candidatos.

Artículo 45. Documentación requerida.

Artículo 46. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 2.ª Contratos Miguel Servet.

Artículo 47. Objeto y finalidad.

Artículo 48. Tipos.

Artículo 49. Condiciones de los contratos.

Artículo 50. Requisitos de los candidatos.

Artículo 51. Características de los proyectos de investigación.

Artículo 52. Documentación requerida.

Artículo 53. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 3.ª Contratos Sara Borrell.

Artículo 54. Objeto y finalidad.

Artículo 55. Características de los grupos de investigación.

Artículo 56. Condiciones de los contratos.

Artículo 57. Requisitos de los candidatos.

Artículo 58. Documentación requerida.

Artículo 59. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 4.ª Contratos Juan Rodés.

Artículo 60. Objeto y finalidad.

Artículo 61. Condiciones de los contratos.

Artículo 62. Requisitos de los candidatos.

Artículo 63. Documentación requerida.

Artículo 64. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 5.ª Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 65. Objeto y finalidad.

Artículo 66. Condiciones de los contratos.

Artículo 67. Requisitos y categorías de los candidatos.

Artículo 68. Documentación requerida.

Artículo 69. Evaluación y selección de las solicitudes.

Sección 4.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Movilidad.

Subsección 1.ª Ayudas para la movilidad del personal investigador.

Artículo 70. Objeto, finalidad y modalidades.

Artículo 71. Condiciones de la financiación.

Artículo 72. Requisitos de los candidatos.

Artículo 73. Documentación requerida.

Artículo 74. Evaluación y selección de las solicitudes.

Capítulo III. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

Artículo 75. Actuaciones objeto de subvención.

Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Fortalecimiento Institucional y Generación de Conocimiento.

Artículo 76. Cambio de centro perceptor.

Artículo 77. Conceptos subvencionables.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

Subsección 1.ª Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBER.

Artículo 78. Objeto y finalidad.

Artículo 79. Áreas temáticas y descriptores específicos.

Artículo 80. Requisitos y características de los grupos de investigación y de las entidades solicitantes.

Artículo 81. Incompatibilidades.

Artículo 82. Documentación requerida.

Artículo 83. Evaluación y selección.

Artículo 84. Formalización de la adenda al Convenio del CIBER.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.

Subsección 1.ª Proyectos integrados de excelencia en los IIS.

Artículo 85. Objeto y finalidad.

Artículo 86. Tipos y características de los proyectos.

Artículo 87. Requisitos de los participantes en los grupos de investigación.

Artículo 88. Documentación requerida.

Artículo 89. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 2.ª Proyectos de investigación en salud.

Artículo 90. Objeto, finalidad y modalidades.

Artículo 91. Tipos y características de los proyectos.

Artículo 92. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

Artículo 93. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 94. Documentación requerida.

Artículo 95. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 3.ª Acciones complementarias de programación conjunta internacional.

Artículo 96. Objeto, tipo y finalidad.

Artículo 97. Características de los proyectos de investigación.

Artículo 98. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

Artículo 99. Documentación requerida.

Artículo 100. Evaluación y selección de las solicitudes.

Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexo 1. Áreas temáticas y descriptores CIBER.

Anexo 2. Convocatorias internacionales de concurrencia en el marco de las acciones complementarias de programación conjunta internacional.

La Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio (BOE número 139, de 11 de junio, en adelante Orden de bases) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, que incluye los objetivos y principios de gestión básicos de las actuaciones que la integran.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal de I+D+I), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013, contempla cuatro Programas Estatales, desplegados en Subprogramas, y dos acciones estratégicas que se integran en el cuarto de los programas identificados: el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El primero de los retos que se señalan es el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar, dentro del cual, como acción programática de carácter específico se incluye la Acción Estratégica en Salud (en adelante, AES) 2013-2016, que propone un conjunto de actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que se encuadran en los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad y en los Subprogramas de Fortalecimiento Institucional y de Generación de Conocimiento del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia. Cada uno de los Subprogramas se articula a través de una o varias actuaciones.

Las ayudas consistirán en subvenciones, con cargo a las consignaciones presupuestarias que se asignen al Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) en los Presupuestos Generales del Estado, y podrán estar cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) y al Fondo Social Europeo, según las zonas que se determinen en su caso.

Esta resolución se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición final y dos anexos. El capítulo I contiene las disposiciones generales, relativas al objeto de la resolución y a determinados aspectos del procedimiento de gestión de las actuaciones de la AES. En el capítulo II, con cuatro secciones, se describen las actuaciones correspondientes a los Subprogramas de Formación, Incorporación y Movilidad del Programa Estatal de Formación del Talento y su Empleabilidad. La primera sección contiene las disposiciones comunes a todas las actuaciones, mientras que las restantes establecen, mediante las correspondientes subsecciones, sus disposiciones específicas, describiendo las características de cada actuación. En el capítulo III, mediante tres secciones, se regulan las actuaciones correspondientes a los Subprogramas de Fortalecimiento Institucional y de Generación de Conocimiento del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia. La sección primera contiene las disposiciones comunes de los Subprogramas; la sección segunda recoge las disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, que se concretan en una nueva actuación que persigue reforzar la estructura actual del Consorcio CIBER, en la línea de consolidar el grado de excelencia adquirido en I+D+I, lo que posibilita la incorporación de nuevos grupos; la tercera, la componen tres subsecciones con las disposiciones específicas de las actuaciones que integran el Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento. Esta resolución se completa con una disposición adicional sobre el régimen de recursos contra la convocatoria, una disposición final sobre su entrada en vigor, un Anexo 1 que recoge las áreas temáticas y descriptores CIBER y un Anexo 2 donde se enumeran las convocatorias internacionales de concurrencia en el marco de las acciones complementarias de programación conjunta internacional.

El artículo 9.1 de la Orden de bases, faculta al Director del ISCIII para convocar las actuaciones de la AES 2015 objeto de la presente resolución.

De acuerdo a lo anterior, resuelvo convocar las actuaciones de la AES 2015 con sujeción a las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Conforme a la Orden de bases, la presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para 2015 de la AES, y la regulación del procedimiento, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Artículo 2. Finalidad.

Las actuaciones reguladas en esta resolución tienen como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.

Artículo 3. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.

1. Las prioridades temáticas científico-técnicas de la AES serán las enumeradas en el artículo 3.2 de la Orden de bases.

2. Las líneas de investigación prioritarias de la convocatoria de la AES 2015 son las siguientes:

a) Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a las intervenciones sobre la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud:

1.º Investigación biológica integrativa y de sistemas.

2.º Mejoras en los procesos de predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica.

3.º Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.

4.º Biotecnología, nanomedicina, robótica y bioingeniería.

b) Investigación traslacional y clínica sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitador de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal:

1.º Enfermedades neurológicas.

2.º Salud mental.

3.º Envejecimiento y fragilidad.

4.º Salud y género.

5.º Salud reproductiva.

6.º Violencia de género en el ámbito sanitario.

7.º Pediatría y medicina perinatal.

8.º Enfermedades infecciosas incluyendo las zoonosis.

9.º Cáncer.

10.º Enfermedades cardiovasculares.

11.º Enfermedades endocrinas.

12.º Enfermedades raras.

13.º Enfermedades respiratorias.

14.º Enfermedades del aparato locomotor y tejido conectivo.

15.º Enfermedades hepáticas y digestivas.

16.º Enfermedades crónicas e inflamatorias.

17.º Cuidados paliativos.

c) Fomento de la investigación en salud pública, salud ambiental, salud laboral y dependencia y servicios de salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones así como las mejoras en las capacidades de innovación en servicios del SNS. Todo ello sobre la base de estrategias basadas en la evidencia científica más efectivas y eficientes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación:

1.º Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica.

2.º Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del SNS.

3.º Seguridad del paciente y prevención de incidentes.

4.º Salud pública.

5.º Salud laboral.

6.º Salud ambiental.

7.º Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).

8.º Variabilidad de la práctica clínica.

9.º Percepción, satisfacción y calidad de vida.

10.º Participación y empoderamiento de los ciudadanos.

d) Investigación en medicamentos, productos sanitarios y terapia celular:

1.º Fomento de la investigación en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas.

2.º Investigación, desarrollo e innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

3.º Investigación en terapia celular.

4.º Investigación clínica sin interés comercial: ensayos clínicos independientes en general y, en particular, en medicamentos huérfanos y en población pediátrica.

5.º Investigación en terapias no farmacológicas y técnicas para el alivio del dolor del parto.

e) Investigación en tecnologías para la salud:

1.º Telemedicina.

2.º E-health.

3.º Sistemas de información para el SNS.

4.º Innovación en servicios de salud orientada a la mejora de procesos.

5.º Evaluación de servicios sanitarios.

3. Con carácter general, las actuaciones reguladas en esta convocatoria deberán enmarcarse en las áreas temáticas y líneas prioritarias descritas en este artículo, sin perjuicio de los objetivos que se señalen con carácter específico en cada una de las actuaciones objeto de subvención.

Artículo 4. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en su revisión actual, de la Asociación Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Los proyectos de investigación en enfermedades raras deben observar los principios establecidos por el International Rare Diseases Research Consortium (IRDiRC) y los proyectos de estudio del genoma de cáncer deberán de observar los principios establecidos por el International Cancer Genome Consortium (ICGC), así como los del Global Research Collaboration for Infectious Disease Preparedness (GloPID-R) en su ámbito.

2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por la Ley 6/2013, de 11 de junio, y por Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004 de 31 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, modificado por el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.

e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre investigación biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes y en el Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regula la comisión de garantías para la donación y utilización de células y tejidos humanos y el registro de proyectos de investigación, así como al resto de la normativa legal vigente.

g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos deberán atenerse a lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

3. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:

a) Informe de la Comisión de Investigación u órgano equivalente del centro al que pertenezca el investigador principal (en el caso de centros en régimen de concierto entre universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1, del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio; BOE de 7 de agosto), que deberá declarar la viabilidad de los proyectos en todos sus términos.

b) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario.

c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuando se trate de ensayos clínicos.

d) Informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos para aquellos proyectos que versen sobre las materias relacionadas en el artículo 6 del Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre.

4. Los documentos a los que hace referencia el punto 3 de este artículo quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 5. Derechos y deberes del personal investigador.

El personal investigador tendrá los derechos y deberes enumerados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, Ley 14/2011, de 1 de junio), de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta europea del investigador y al código de conducta para la contratación de investigadores, sin perjuicio de los específicos establecidos en los centros e instituciones correspondientes, así como los previstos a lo largo de esta convocatoria para cada actuación.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones convocadas mediante la presente resolución, los regulados como tales en el artículo 4 de la Orden de bases con las siguientes limitaciones en función del tipo de actuación y modalidad de la misma:

a) En las ayudas de formación en gestión de la investigación en salud: las personas físicas con los requisitos previstos en el artículo 32.

b) En los contratos i-PFIS, contratos de gestión en investigación en salud en los institutos de investigación sanitaria, contratos Juan Rodés y proyectos integrados de excelencia en los institutos de investigación sanitaria: Únicamente podrán participar los institutos de investigación sanitaria acreditados (en adelante, IIS) de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria (todas las referencias a los IIS incluidas en la presente Resolución se refieren a los acreditados según el citado Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero). En este caso, los IIS podrán presentar solicitudes para los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones firmantes del convenio de constitución del mismo. El centro de realización de la actividad será el citado IIS.

Asimismo, podrán participar IIS que se encuentren en proceso de acreditación en el momento de la finalización de los plazos de presentación de solicitudes. En estos casos, aquellos institutos que, en el momento de dictar resolución definitiva de admisión, no hubieran sido acreditados, serán excluidos del procedimiento de concesión.

c) En los contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS, y en la modalidad M-BAE: únicamente podrán participar las entidades sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el SNS, con actividad asistencial.

d) En los contratos Miguel Servet tipo I y II y en los contratos Sara Borrell: únicamente podrán participar las entidades del ámbito del SNS contempladas en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 6.º del artículo 4.1.b) de la Orden de bases.

En los contratos Miguel Servet tipo II, el centro solicitante podrá coincidir o no con aquél con el que se suscribió el contrato de investigador Miguel Servet, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este apartado.

e) En la actuación incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBER: podrán participar como entidades solicitantes las contempladas en el artículo 80 conjuntamente con el CIBER, si bien el beneficiario de esta actuación es el Consorcio, en el que se integrarán las entidades solicitantes de los grupos que resulten seleccionados.

f) Para el resto de actuaciones y modalidades (contratos Río Hortega, M-AES, proyectos de investigación en salud, proyectos de desarrollo tecnológico y acciones complementarias de programación conjunta internacional): podrán concurrir todas las entidades e instituciones enumerados en el artículo 4.1.b) de la Orden de bases siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en biomedicina o en ciencias y tecnologías de la salud.

2. En el caso de los IIS y centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades. En estos casos, la vinculación de los jefes de grupo e investigadores principales exigida en las distintas actuaciones de esta convocatoria, lo será con el centro del ámbito del SNS, con la fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado que forme parte del Instituto.

3. En aquellos casos en que el centro de realización sea diferente al centro solicitante, de acuerdo al artículo 4.2 de la Orden de bases, deberá acreditarse la vinculación de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución.

4. En todas las actuaciones, aquellos centros que soliciten su alta en la aplicación informática de solicitudes deberán aportar los estatutos registrados y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud. De igual modo, deberán proceder aquellas entidades que hayan modificado sus estatutos o deban acreditar a un nuevo representante.

5. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley, de acuerdo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de la Orden de bases.

La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse a través de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Estas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando no esté obligado a presentar tales documentos, así como en el caso de las administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. Así mismo, deberán acreditar mediante declaración responsable que no son deudores por resolución de reintegro de subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

6. Con carácter general, los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización de los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación que proceda de las solicitudes recibidas.

Excepcionalmente, la obtención y/o la acreditación de determinados requisitos se podrá realizar en un momento del procedimiento distinto al señalado, circunstancia que figura expresamente señalada en las disposiciones específicas de las actuaciones correspondientes.

A efectos del proceso de evaluación, sólo se tendrá en cuenta la información contenida en los correspondientes currícula vítae y en las memorias en la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, no siendo posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

7. La firma del representante legal de la entidad solicitante supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos que se establecen en los distintos Subprogramas y modalidades y que, en su caso, se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.

8. Los beneficiarios de las actuaciones reguladas en esta resolución están exonerados de la constitución de garantías.

9. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión dará lugar al reintegro de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de bases.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Los interesados cumplimentarán y presentarán la documentación señalada en las disposiciones específicas que regulan cada tipo de actuación de esta resolución, pudiendo acceder a todos los documentos normalizados necesarios a través de la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es, en trámites más usados. Acción estratégica en salud. ayudas y subvenciones.

En esta misma dirección de la sede electrónica del ISCIII se publicará toda la información que se produzca a lo largo de la tramitación de esta convocatoria. En el caso de las ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), la información también se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información del ISCIII, situada en la avenida Monforte de Lemos, 5, 28029 Madrid.

Para concurrir a cualquiera de las actuaciones reguladas en los capítulos II y III, el formulario de solicitud se acompañará de los documentos específicos que se establezcan para cada una de ellas y que se considerarán parte integrante de la solicitud, de modo que, la falta de presentación de aquellos en plazo, no será susceptible de subsanación y conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.

La solicitud incluirá la declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El centro deberá comunicar al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

En el caso de las actuaciones correspondientes a los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad, solo se podrá presentar una solicitud por candidato y, en su caso, por grupo de investigación, en cada actuación.

2. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será una de las siguientes:

a) Mediante la aplicación informática sin Certificado electrónico habilitada en la citada dirección electrónica.

Una vez generada la solicitud, los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales que se especifiquen para cada tipo de actuación para su entrega en el Registro General del ISCIII, Avenida de Monforte de Lemos, 5, 28029 Madrid o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser Certificado. Cuando los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos extranjeros, públicos o privados, y los envíos realizados mediante mensajería, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que si se presenta una solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro que se tome en consideración será la que corresponda a la de recepción en un registro válido.

Cuando las disposiciones específicas de las distintas actuaciones señalen, respecto a determinados documentos, otra forma de presentación diferente a la descrita, se actuará conforme a lo previsto en las mismas.

b) Alternativamente a la forma de presentación descrita en la letra a), los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del ISCIII.

De elegirse esta opción, las solicitudes se presentarán mediante sistemas de Certificado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico en el ISCIII, y disposiciones relacionadas.

Las disposiciones específicas que regulan cada modalidad de ayuda indicarán los documentos que hay que incorporar al expediente electrónico junto con la solicitud. La restante documentación se incorporará al expediente electrónico siguiendo las instrucciones disponibles en la aplicación, mediante ficheros electrónicos en formato «pdf». Cuando así se señale en las mismas, y para facilitar este tipo de presentación, se podrán enviar ficheros escaneados de determinados documentos. En tal caso, los documentos originales deberán custodiarse por el representante legal de la entidad solicitante en el expediente que deberá obrar en la misma a efectos de comprobación por parte del órgano concedente de las subvenciones.

El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación en el servidor del ISCIII y una clave de identificación de la transmisión. El registro generará recibos acreditativos de la entrega de documentación que, en su caso, acompañe la solicitud, que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos. El registro efectuará la misma operación con ocasión de la presentación de cualquier otro documento relacionado con el expediente electrónico del que se trate.

Sea cual sea la forma de presentación, los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma del representante legal de la entidad solicitante quien recabará las firmas del resto de interesados (Jefes de grupo y candidatos en el caso de los Subprogramas de Formación, Incorporación y Movilidad; investigadores principales y colaboradores en el caso de los Subprogramas de Fortalecimiento Institucional y de Generación del Conocimiento), responsabilizándose de su custodia y veracidad. Dichas firmas se consignarán en los correspondientes modelos normalizados a los que se podrá acceder desde la sede electrónica del ISCIII.

En el caso de las ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), el formulario será firmado únicamente por el candidato solicitante.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será el siguiente (en todos los casos tanto el día de inicio como el de finalización están incluidos en el plazo de presentación de solicitudes y el plazo finalizará a las 15:00 horas, hora peninsular, del día de finalización indicado):

a) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad.

1.º Contratos i-PFIS: 4 a 24 de marzo de 2015.

2.º Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN): 3 a 25 de marzo de 2015.

3.º Contratos Río Hortega: 10 a 31 de marzo de 2015.

4.º Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS: 3 a 25 de marzo de 2015.

5.º Contratos Miguel Servet tipo I: 3 a 25 de marzo de 2015.

6.º Contratos Miguel Servet tipo II: 5 a 24 de marzo de 2015.

7.º Contratos Sara Borrell: 3 a 24 de marzo de 2015.

8.º Contratos Juan Rodés: 14 abril a 6 de mayo de 2015.

9.º Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS: 4 a 24 de marzo de 2015.

10.º Ayudas para la movilidad del personal investigador (Modalidad M-BAE): 10 a 26 de marzo de 2015.

11.º Ayudas para la movilidad del personal investigador (Modalidad M-AES): 10 a 31 de marzo de 2015.

b) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Fortalecimiento Institucional y Generación de Conocimiento.

1.º Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBER: 17 de marzo a 14 de abril de 2015.

2.º Proyectos integrados de excelencia en los IIS: 4 a 31 marzo de 2015.

3.º Proyectos de investigación en salud (Modalidad proyectos de investigación en salud): 3 a 26 de marzo de 2015.

4.º Proyectos de investigación en salud (Modalidad proyectos de desarrollo tecnológico en salud): 10 de marzo a 9 de abril de 2015.

5.º Acciones complementarias de programación conjunta internacional: 1 a 30 de junio de 2015.

4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

5. Cuando los interesados en concurrir a las actuaciones sean ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

6. La presentación de una solicitud supone el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante, SGEFI) para todas las actuaciones reguladas en esta resolución, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido para cada tipo de actuación, el órgano competente requerirá, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ISCIII, a los interesados cuyas solicitudes carezcan de aquellos requisitos que, no siendo parte integrante de las mismas, estén establecidos en las disposiciones específicas de las actuaciones correspondientes, para que las subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, indicando que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de las solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.b), la subsanación se realizará a través de la aplicación con Certificado electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Finalizado el plazo de subsanación señalado en el apartado 2 de este artículo, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y desistidas conforme a lo establecido en el apartado anterior, indicando, en su caso, las causas que hayan motivado la no admisión, que se publicará en los lugares indicados en el artículo 7.1.

4. Contra las resoluciones por las que se aprueben la relación definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y desistidas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Alternativamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Los escritos de recurso se presentarán, con la firma original de los interesados, en alguno de los lugares señalados para la presentación de solicitudes según lo establecido en el artículo 7.2.a).

En el caso de solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.b), el recurso se presentará a través de la aplicación debiendo encontrarse el escrito de recurso firmado mediante el sistema de firma electrónica avanzada.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 8, serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por expertos nacionales y/o internacionales a través de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación (en adelante, CTE) del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de cada tipo de actuación.

En el caso de los proyectos que se presenten a la actuación de acciones complementarias de programación conjunta internacional, el órgano instructor tendrá en consideración que estos proyectos han superado previamente una evaluación internacional en cada una de las convocatorias correspondientes, y que forman parte de un proyecto multilateral propuesto ya para ser financiado.

2. Teniendo en cuenta los informes emitidos, que podrán ser sustituidos por los realizados a nivel internacional en las acciones complementarias de programación conjunta internacional, la valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado constituido en Comisión de Selección que, aplicando los criterios establecidos y considerando las disponibilidades presupuestarias existentes, emitirá propuesta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la Orden de bases.

3. Dicha Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Su composición, para la que se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será la siguiente en función de las actuaciones objeto de evaluación:

Presidencia: La persona titular de la SGEFI o persona en quien delegue.

Vocales correspondientes a las actuaciones de losc:

Julio Arrizabalaga Aguirreazaldegui.

Jaime del Barrio Seoane.

Juan Cinca Cuscullola.

Pilar Gayoso Diz.

María Dolores Jiménez Hernández.

Ana Lluch Hernández.

Empar Lurbe i Ferrer.

Flora de Pablo Dávila.

Miguel Ángel Piris Pinilla.

Pau Sancho Bru.

Vocales correspondientes a las actuaciones de la AES del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia:

José Ramón Arribas López.

Antonio Bañares Cañizares.

Amparo Cano García.

Jesús Vicente Guinea Ortega.

Belén Sádaba Díaz de Rada.

María José Torres Jaén.

Ramón Trullas Oliva.

Elena Urcelay García.

Francisco Vidal Marsal.

Susan Webb Youdale.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Selección podrán asistir los coordinadores y/o los Presidentes de las CTE del ISCIII, con voz pero sin voto.

Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y una relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para el número de solicitudes evaluadas.

Dicha propuesta, que podrá contener una relación de suplentes, se hará pública mediante resolución del órgano competente, para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas.

Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en el plazo establecido, las propuestas se entenderán aceptadas.

En el caso de solicitudes que se encontraran provisionalmente concedidas y aquellas que, en su caso, formaran parte del listado de suplentes, los beneficiarios deberán enviar, antes de la finalización del plazo de alegaciones, documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 22 a 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En la actuación incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBER, dicha documentación acreditativa únicamente se referirá al CIBER.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.

3. Las propuestas de las actuaciones del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad reservarán un 5 % de las plazas para aquellos candidatos que, cumpliendo los restantes requisitos, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 50 %, en los términos establecidos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Las plazas no cubiertas en este turno de reserva, se acumularán al sistema de acceso general.

Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.

1. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, para que dicte y publique la resolución de concesión, que será motivada de acuerdo con lo establecido en el procedimiento correspondiente y contendrá como mínimo lo siguiente:

a) La relación de solicitantes a los que se les concede la subvención.

b) El importe global de la ayuda con el desglose de los distintos conceptos que lo integran en su caso, siempre que esta circunstancia sea posible.

c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente motivada.

d) La relación de posibles suplentes y el tiempo de vigencia de la misma.

e) Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de seguimiento y finales.

f) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de ayuda.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7.3.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor, que no podrá exceder de dos meses.

El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá asimismo dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los escritos de recurso se presentarán, con la firma original de los interesados, en alguno de los lugares señalados para la presentación de solicitudes según lo establecido en el artículo 7.2.a).

En el caso de solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.b), el recurso se presentará a través de la aplicación debiendo encontrarse el escrito firmado mediante el sistema de firma electrónica avanzada.

Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.

Para cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de bases.

Artículo 13. Financiación.

1. La cuantía total máxima de las ayudas de todas las actuaciones de la AES 2015, que se concederá con cargo al presupuesto de gastos del ISCIII para todas las anualidades, asciende a 100.141.620,33 euros y su distribución entre los créditos que se relacionan en el apartado siguiente tiene carácter estimativo, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a los conceptos presupuestarios 483, 708, 718, 728, 738, 748, 758, 768 y 788, del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2015 y a los equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. La distribución estimativa por anualidades de la financiación de las ayudas, en euros, es la siguiente:

 

2015

2016

2017

2018

2019

AES 2015

41.749.226,23

29.388.258,36

25.225.935,74

2.563.200,00

1.215.000,00

4. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional total de 42.286.074,26 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los mismos se publicará en el BOE, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Las actuaciones objeto de subvención dentro de esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el FEDER y el Fondo Social Europeo. Esta circunstancia será debidamente reseñada en las resoluciones definitivas de concesión de aquellas ayudas donde esta cofinanciación pudiera producirse.

En los casos de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en los Reglamentos europeos y demás normativa de aplicación en el periodo de programación vigente.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. El importe de las subvenciones se librará con carácter anual por adelantado a los beneficiarios, excepto en el caso de las ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), que se abonará con carácter mensual.

2. El pago de las ayudas para la movilidad del personal investigador y de la primera anualidad para las demás ayudas se tramitará posteriormente a la resolución de concesión, salvo que en la misma se establezca otra fecha diferente. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, en el artículo 15 y en cada subsección, así como en las instrucciones que se dicten al efecto por el órgano concedente.

En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables por la persona física solicitante o por el representante legal del organismo beneficiario, o la verificación a través de Certificados, de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la subvención y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la misma.

3. Para mantener la continuidad de la financiación en las actuaciones de carácter plurianual será imprescindible que las evaluaciones de las memorias de seguimiento científico-técnico, en los casos que se requiera su presentación, sean favorables.

En los contratos Miguel Servet tipo I, la continuidad de la financiación también podrá estar supeditada, en su caso, a la superación de la evaluación presencial intermedia prevista en el artículo 49.1.a).

En el caso de los contratos Juan Rodés, la evaluación de las actividades desarrolladas, expresadas en la memoria de seguimiento, se podrá completar con una entrevista personal, lo que será comunicado a los contratados por el órgano instructor, al menos con un mes de antelación.

4. Al presentar la memoria final regulada en el artículo 15.2 se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados.

También procederá la devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda, una vez que por el órgano competente del seguimiento de la misma se hayan realizado las labores de comprobación de la justificación económica presentada por los beneficiarios. La devolución de los fondos no utilizados, de los importes que se hayan considerado no subvencionables como consecuencia de dichas comprobaciones, así como de los intereses de demora devengados, deberá efectuarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España código IBAN ES45 9000.0001.20.0200009118, dirección: calle Alcalá, 50, 28014 Madrid.

Artículo 15. Seguimiento y justificación de las ayudas.

1. El seguimiento de las actividades subvencionadas en el marco de las actuaciones reguladas en esta convocatoria corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos oportunos para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, así como solicitar la documentación que considere oportuno.

Asimismo, el ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como realizar auditorías a los beneficiarios. Los posibles gastos ocasionados al beneficiario por actuaciones de seguimiento organizadas por el ISCIII podrán imputarse a la ayuda concedida cuando así se establezca en la resolución de concesión.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma y plazo que se determine en la resolución de concesión y en instrucciones dictadas al efecto, los siguientes documentos:

a) Justificación económica, de carácter anual, que se realizará mediante cuenta justificativa, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, dado el carácter de los beneficiarios y el volumen y complejidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de bases. Los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse y pagarse dentro del periodo de ejecución aprobado para cada anualidad. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, nacionales y comunitarios.

En las ayudas de duración plurianual, los fondos que resulten no utilizados en una anualidad, pasarán de forma automática a la siguiente anualidad, previa comunicación por el responsable legal de la entidad beneficiaria al órgano concedente, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa.

b) Memoria de seguimiento científico-técnico. En la resolución de concesión se establecerá el número y plazo de las memorias a presentar, en función de la duración de las diferentes modalidades de ayuda.

En el caso de determinadas ayudas, por ser su duración anual o atendiendo a la naturaleza de la ayuda, será suficiente con que se presente una memoria final, según se establezca en la resolución de concesión.

En las acciones complementarias de programación conjunta internacional, el seguimiento científico se realizará mediante la presentación de los informes de seguimiento científico realizados por el comité internacional, si se dispusiera de ellos, en los plazos de seguimiento establecidos. En caso contrario se actuará también conforme a lo previsto en este apartado.

Cuando se trate de proyectos coordinados y multicéntricos, se deberán presentar las memorias justificativas correspondientes a cada subproyecto. En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al ISCIII será cada uno de los centros beneficiarios de los subproyectos a los que se les han abonado las cantidades que correspondan en caso de concesión.

c) Memoria final, tanto de carácter económico como de carácter científico-técnico, que deberá ser remitida dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda.

En el caso de las ayudas para la movilidad del personal investigador, dicha memoria deberá ir acompañada de documento del centro de destino donde conste la fecha de inicio y finalización. La no justificación de la estancia en los términos descritos determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

En el caso de proyectos de investigación y demás actuaciones del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, la justificación económica final corresponderá a los gastos realizados durante la última anualidad de ejecución del proyecto, y el periodo de prórroga en el caso de haber sido concedida.

3. En caso de no presentarse los documentos previstos en el apartado 2 de este artículo para cada una de las actuaciones, se procederá según lo previsto en el artículo 21 de la Orden de bases.

Artículo 16. Publicidad.

En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios de las ayudas deberán dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al ISCIII como entidad financiadora, citando el código de identificación asignado a la ayuda o proyecto, y al Fondo Europeo correspondiente, en caso de que fueran cofinanciadas con el Fondo Social Europeo o con el FEDER. En el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, deberá, además, realizarse la mención y publicidad correspondiente en la documentación y equipamiento que establece la reglamentación comunitaria en materia de publicidad para el presente Periodo de Programación 2014-2020.

Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales que se financien.

Artículo 17. Control.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, y por los órganos competentes europeos, cuando se trate de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos.

CAPÍTULO II
Actuaciones de la AES del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad
Artículo 18. Actuaciones objeto de subvención.

1. Las propuestas que se presenten a este Programa deberán encuadrarse en alguna de las actuaciones que se indican a continuación y se describen en las correspondientes subsecciones.

2. En el Subprograma Estatal de Formación:

a) Contratos i-PFIS: Doctorados IIS-Empresa en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

b) Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).

c) Contratos Río Hortega.

3. En el Subprograma Estatal de Incorporación:

a) Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS.

b) Contratos Miguel Servet tipos I y II.

c) Contratos Sara Borrell.

d) Contratos Juan Rodés.

e) Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS.

4. En el Subprograma Estatal de Movilidad:

a) Ayudas para la movilidad del personal investigador

Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad
Artículo 19. Categorías de los grupos de investigación.

1. En las actuaciones contratos Río Hortega y contratos Sara Borrell, todas las propuestas presentadas deberán encuadrarse en una de las siguientes categorías de grupos de investigación:

a) Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1970 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes.

b) Grupos habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes apartados, sin ninguna otra de carácter específico.

2. Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por las Comisiones Técnicas de Evaluación de Recursos Humanos (en adelante, CTE de RR.HH.), cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquella en la que se han encuadrado.

Artículo 20. Incorporaciones, renuncias y bajas.

1. La incorporación a los centros receptores deberá efectuarse en el plazo que al efecto establezca la resolución de concesión.

2. Cuando un beneficiario no se incorpore en el plazo establecido, sin que medie resolución de aplazamiento, perderá su derecho a la subvención. En este caso y en el de renuncia expresa previa a la incorporación durante el plazo de vigencia de la relación de suplentes, se podrá producir la sustitución por otros candidatos según el orden de prelación de la misma. La resolución de concesión a los sucesivos suplentes será notificada por el órgano instructor.

3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado deberán comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a estas subvenciones en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

Artículo 21. Condiciones generales de ejecución.

1. El periodo de ejecución se iniciará con la firma del contrato y tendrá la duración establecida para cada actuación objeto de subvención.

El contrato, que será a tiempo completo con excepción de los contratos para la Intensificación de la actividad investigadora en el SNS, se celebrará entre el interesado y el centro beneficiario. El ISCIII no adquiere ninguna obligación con las personas contratadas al amparo de estas actuaciones, excepto las expresamente recogidas en esta convocatoria.

En el caso de las ayudas para la movilidad del personal investigador, el periodo de ejecución coincidirá con el periodo autorizado por la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios remitirán a la SGEFI copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaria y el investigador, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del mismo.

Las subvenciones recibidas no podrán aplicarse para la financiación de contratos preexistentes, con la excepción prevista en el artículo 49.2.a) para los contratos Miguel Servet tipo II.

3. En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, en el de aquellos periodos de interrupción no susceptibles de recuperación y en el de los periodos de estancia no justificados, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado, lo que será contrastado con la documentación económica justificativa remitida.

4. Las dotaciones económicas complementarias a los contratos que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia, no tendrán la consideración de rendimiento del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo al artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 22. Situaciones de interrupción de los contratos.

1. Cuando en los contratos que se suscriban concurran situaciones de incapacidad temporal de, al menos, tres meses sucesivos, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo, las entidades beneficiarias, conforme a la legislación aplicable al centro de que se trate, podrán solicitar autorización para el empleo de los fondos liberados y no gastados, correspondientes al periodo de suspensión, en una eventual ampliación de la duración.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación justificativa de dicho periodo.

2. La interrupción deberá ser comunicada, tan pronto como se produzca la misma, por la entidad contratante a la SGEFI, que podrá recabar los informes que considere oportunos para proceder a autorizar o denegar el empleo posterior de los fondos.

3. En aquellos casos en los que se autorice la eventual ampliación de la duración con cargo a los fondos librados y no gastados correspondientes a los periodos de suspensión, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la subvención concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

5. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a los contratos para la Intensificación de la actividad investigadora en el SNS.

Artículo 23. Régimen de incompatibilidades.

1. Con carácter general, los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

2. Con carácter particular, los beneficiarios de las ayudas que se indican a continuación podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por el máximo de horas que se indica en cada caso, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y siempre que las tareas docentes no desvirtúen la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de la actuación:

a) En los contratos i-PFIS: máximo de 60 horas anuales.

b) En los contratos Miguel Servet, Sara Borrell, Río Hortega y Juan Rodés: máximo de 90 horas anuales. Asimismo, en el caso de los contratos Río Hortega y Juan Rodés, el contrato será compatible con la realización de servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales. Para cualquier otra actividad asistencial distinta a la realización de guardias, los contratados Río Hortega deberán solicitar la correspondiente autorización.

En todos los casos, la realización de actividades complementarias deberá ser comunicada a la SGEFI.

3. El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D+I y de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas no impliquen la formalización de contratos laborales.

4. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

5. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de que se establezca algún límite en una ayuda, este sea superado.

Artículo 24. Cambios de centro de contratación.

1. Las solicitudes de cambio del centro de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. Las solicitudes se realizarán utilizando el modelo disponible a través de la sede electrónica del ISCIII e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y de los responsables legales de ambos centros, una justificación de las razones del cambio y detallará los fondos no utilizados que se transferirán al nuevo centro. La solicitud indicará también la fecha prevista de incorporación al nuevo centro.

2. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla con los requisitos y obligaciones que se exigen para ser beneficiario de una ayuda y acepte las condiciones que se establecen, tanto en este capítulo como en las disposiciones específicas de cada actuación.

3. El órgano concedente resolverá, estimando o desestimando, las solicitudes de cambio de centro que se presenten.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la subvención concedida hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. El centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La subvención correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor.

5. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a los contratos de gestión en investigación en salud en los IIS, contratos Juan Rodés ni a los contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Formación
Subsección 1.ª Contratos i-PFIS: Doctorados IIS-Empresa en Ciencias y Tecnologías de la Salud
Artículo 25. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de contratos destinados a la formación inicial de investigadores en ciencias y tecnologías de la salud, mediante la realización de una tesis doctoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Promover el inicio de la carrera profesional mediante la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Promover la colaboración público-privada mediante el desarrollo de parte de los programas formativos en centros de trabajo de entidades empresariales que complementen las actividades del programa de Doctorado en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud.

c) Incentivar la incorporación de Doctores a las entidades empresariales que colaboran con los IIS.

Artículo 26. Beneficiarios y características de los grupos de investigación.

1. Podrán ser beneficiarios los IIS en los términos del artículo 6.1.b). Los grupos de investigación receptores podrán pertenecer a cualquiera de las instituciones firmantes del convenio de formalización del IIS y deberán estar dirigidos por un investigador vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente con dicha institución.

A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas autonómicas de desarrollo.

2. Solo se podrá presentar un candidato por grupo, entendiendo por tal, en lo que a esta actuación se refiere, como el conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica del investigador principal y que publican conjuntamente.

Artículo 27. Condiciones de los contratos.

1. La incorporación a los centros se formalizará a través de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, suscritos entre el investigador predoctoral en formación y la entidad beneficiaria.

Para la celebración de estos contratos será necesario que los investigadores Predoctorales estén admitidos o matriculados para dar comienzo a su primer año en un programa de Doctorado en el curso académico 2015/2016.

2. La incorporación de las personas seleccionadas se formalizará por medio de contratos de trabajo de hasta cuatro años, suscritos entre la persona seleccionada y la entidad beneficiaria, según la legislación aplicable y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 sobre la justificación económica y el seguimiento científico-técnico.

3. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de Doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

4. La dotación económica será de 20.600,00 euros anuales, en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

5. A partir del tercer año del contrato se realizará una estancia formativa obligatoria, sin remuneración adicional, en una entidad empresarial del área de las ciencias y tecnologías de la salud con las siguientes características:

a) Durante el periodo de estancia, se desarrollarán las actividades descritas en la memoria de actividades que acompaña la solicitud directamente relacionadas con el objeto de la tesis doctoral del candidato, conforme al cronograma y programa aportados por la entidad empresarial colaboradora, bajo la tutela de un responsable de formación designado al efecto por la misma.

b) Su duración estará comprendida entre doce y veinticuatro meses.

c) La entidad beneficiaria y la entidad empresarial deberán tener suscrito el correspondiente convenio de colaboración donde se recojan los extremos de la realización de las actividades por los contratados.

6. El número máximo de solicitudes por cada IIS será de dos y el de concesiones de una.

Artículo 28. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Podrán ser candidatos a obtener un contrato i-PFIS todas aquellas personas que se encuentren en disposición de comenzar un programa de Doctorado en el curso 2015/2016, lo que se podrá acreditar con posterioridad a la solicitud y hasta la fecha de finalización del periodo de alegaciones.

2.º No podrán ser candidatos quienes ya estén en posesión del título de doctor por cualquier universidad, española o extranjera.

Artículo 29. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en el artículo 7, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Certificado académico, correspondiente a la titulación o titulaciones (licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, máster…), que le permiten el acceso al programa de Doctorado, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide, la fecha en la que se han finalizado los estudios y las materias que constituyen el programa completo de la titulación o titulaciones indicadas, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

En el caso de que en la fecha de presentación de la solicitud, el candidato aún no cumpla los requisitos para ser admitido al programa de Doctorado, el Certificado académico corresponderá a las enseñanzas superadas en el momento de la solicitud.

Cuando se trate de Certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada oficial.

La certificación académica que no contenga la información requerida, deberá completarse con aquella documentación adicional que deje constancia de la información señalada en este apartado. En caso contrario, no será susceptible de valoración y, en su caso, determinará la inadmisión de la solicitud.

c) Cuando corresponda, acreditación de que se ha completado el programa de formación sanitaria en la especialidad correspondiente, mediante el título de Especialista, el Certificado oficial de la Especialidad, la certificación del abono de los derechos para su obtención o el Certificado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Si el título de Especialista se ha obtenido en centros extranjeros, resolución de reconocimiento u homologación del mismo del organismo competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

d) Currículum vítae del jefe de grupo y del candidato, que se cumplimentarán utilizando el formato currículum vítae normalizado [CVN de I+D+I de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT)], accesible en la sede electrónica del ISCIII. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática.

e) Memoria de la propuesta en modelo normalizado, cumplimentada en inglés.

f) Documento suscrito por el director del IIS certificando la pertenencia del grupo de investigación al mismo, cuando corresponda.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras d) y e) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración del candidato: hasta 20 puntos.

a) Adecuación del candidato al programa propuesto: hasta 10 puntos.

b) Méritos curriculares (publicaciones, congresos y otros méritos): hasta 10 puntos.

B. Valoración de la propuesta para los objetivos de la ayuda: hasta 30 puntos.

a) Calidad científico-técnica de la propuesta (actividades a realizar durante el desarrollo de la tesis doctoral): hasta 10 puntos.

b) Transferibilidad de resultados al tejido productivo (valoración del tutor y del programa de la estancia formativa en la entidad empresarial, plan de integración del candidato, resultados científicos y de transferencia…): hasta 10 puntos.

c) Resultados esperables (empleabilidad del investigador predoctoral y fortalecimiento de las relaciones entre el IIS y la entidad empresarial una vez superada la fase financiada): hasta 10 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato en los últimos siete años: hasta 50 puntos.

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citation Report 2013 facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables un máximo de diez publicaciones seleccionadas por el jefe de grupo entre aquellas publicadas en revistas de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia para su especial valoración: hasta 25 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: hasta 10 puntos.

c) Actividad previa de transferencia: hasta 15 puntos.

2. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible la propuesta de evaluación será desfavorable.

3. La Comisión de Selección establecida en el artículo 9, a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades y objetivos establecidos.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la solicitud con mejor puntuación de los méritos curriculares del candidato, de las publicaciones del jefe de grupo, por criterios de equidad territorial, de equilibrio de género y a favor del candidato más joven; si persistiera, mediante decisión motivada de la Comisión de Selección.

Si algún aspirante que se hubiera presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a los aspirantes del sistema de acceso general que sí la hubieran obtenido, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Subsección 2.ª Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN)
Artículo 31. Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para el desarrollo de un plan de actividades de formación en gestión de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud a realizar en el ISCIII.

2. Con ellas se pretende promover la formación de especialistas en este campo, mediante el aprendizaje de aspectos relativos a la gestión, seguimiento y evaluación ex ante y ex post de las actuaciones de la AES, así como de las actividades de internacionalización e innovación en el ámbito de las ciencias y tecnologías de la salud.

Artículo 32. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título de licenciado, ingeniero, graduado, ingeniero técnico o diplomado.

2. En todos los casos deberá tratarse de títulos oficiales españoles y, si se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No estar disfrutando de una ayuda FGIN en el momento de la solicitud, ni haberla completado con anterioridad.

Artículo 33. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de 36 meses, contados a partir de la fecha de incorporación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 sobre la justificación económica y el seguimiento científico-técnico. Durante este periodo, los candidatos seleccionados serán adscritos a alguno de los órganos del ISCIIl como personal becario en formación.

2. La dotación económica de este tipo de ayudas será de 21.000,00 euros brutos anuales, incluidas las cuotas patronales de la Seguridad Social.

3. Cuando se produzcan situaciones de incapacidad temporal (por accidente o enfermedad), maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, el ISCIII complementará las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 100 % de la cuantía de la ayuda correspondiente al periodo en que se produzca la situación.

El periodo de interrupción solo será recuperable cuando sea superior a tres meses por año de programa y se acredite suficientemente.

4. El disfrute de una ayuda al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena; salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca. También será incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.

5. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar su formación en gestión de la investigación con la realización de estudios de perfeccionamiento.

6. El disfrute de la beca no implica relación laboral o funcionarial con el ISCIII.

Artículo 34. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en el artículo 7, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Declaración responsable de no ser perceptor de otras subvenciones financiadas con fondos públicos en modelo normalizado.

c) Certificado de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Certificación académica oficial de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas y, en los casos que corresponda, copia del título académico.

Cuando se trate de Certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica estuviera expedida en un idioma distinto al español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada.

Quedan exceptuados de la aportación del Certificado de estudios quienes, habiendo participado en la convocatoria de la AES 2014, no hubieran sido excluidos por incumplimiento del requisito correspondiente.

e) Currículum vítae, en modelo normalizado, donde se relacionarán los méritos valorables.

f) Acreditación documental de los méritos curriculares aportados (certificado de vida laboral, credenciales de becario, Certificados de cursos donde conste la duración de los mismos...), sin cuyo requisito no serán tomados en consideración.

g) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras e) y g) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 35. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración del candidato: hasta 40 puntos.

a) Expediente académico: la nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la suma de créditos, multiplicada por el valor de la calificación de cada uno, dividiendo el resultado por el número total de créditos, y aplicando lo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de honor = 4. Para el cómputo de la nota media se tendrán en cuenta los dos primeros decimales, exclusivamente.

A la nota media máxima de los candidatos admitidos se le asignarán 15 puntos, relativizando sobre la misma la puntuación de los restantes. Cuando las certificaciones académicas no se atengan a lo establecido en el artículo 34.1.c), la puntuación otorgada por este concepto será la que correspondería a una nota media por titulación de 1 punto, si el candidato acredita estar en posesión del título que le habilita para participar en esta convocatoria.

b) Méritos curriculares (cursos de más de 10 horas de duración, becas, contratos y otros cursos), que deberán estar debidamente acreditados para que sean tomados en consideración: hasta 15 puntos.

c) Adecuación del candidato a la propuesta presentada: hasta 10 puntos.

B. Valoración de la propuesta de las actividades a realizar por el candidato: hasta 60 puntos.

a) Calidad: hasta 20 puntos.

b) Relevancia e interés: hasta 20 puntos.

c) Viabilidad y oportunidad: hasta 20 puntos.

Cuando la puntuación obtenida en el apartado B sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible, la solicitud recibirá una puntuación total de cero puntos, lo que supondrá la desestimación de la misma.

2. La Comisión de Selección establecida en el artículo 9, a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las solicitudes favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, teniendo en cuenta la puntuación del candidato, criterios de equilibrio de género y a favor del candidato más joven; si persistiera, mediante decisión motivada de la Comisión de Selección.

Subsección 3.ª Contratos Río Hortega
Artículo 36. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (en adelante, FSE), para el desarrollo de un plan de formación en investigación en ciencias y tecnologías de la salud.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Promover la capacitación en investigación de los profesionales sanitarios que hayan terminado el periodo de FSE regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos Clínicos, Radiofísicos Hospitalarios y personal de Enfermería, para incrementar la masa crítica de facultativos especialistas-investigadores, considerados claves en la investigación traslacional, contribuyendo así al acercamiento entre la investigación biomédica y la práctica clínica.

b) Promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población, fundamentalmente en las especialidades clínicas con una menor masa crítica de investigadores en el ámbito del SNS, a través de actividades de transferencia.

Artículo 37. Características de los grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación receptores deberán estar dirigidos por un investigador vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente al centro donde se realice el programa o con el centro que gestione la actividad de investigación en los centros del ámbito del SNS. En el caso de los IIS, esta vinculación no será exigible, pero el centro de realización, en todo caso, deberá ser el propio Instituto.

A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas autonómicas de desarrollo.

2. No podrán concurrir como jefes de grupo en esta convocatoria quienes se encontraran dirigiendo la actividad de investigadores Río Hortega con contrato concedido y en activo correspondientes a la convocatoria 2014 de la AES.

Artículo 38. Condiciones de los contratos.

1. La incorporación a los centros beneficiarios se formalizará a través de contratos de trabajo de duración determinada.

2. La duración del contrato será de dos años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 sobre la justificación económica y el seguimiento científico-técnico.

3. La dotación económica a cargo del ISCIII será de 20.600,00 euros anuales para profesionales con FSE en Enfermería y de 26.866,00 euros anuales para el resto, en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

4. El número máximo de solicitudes y de concesiones será el siguiente:

a) Diez solicitudes y cinco concesiones, cuando se trate de centros clínico-asistenciales del SNS o de IIS. En el caso de los IIS, el número de solicitudes y concesiones comprende todas aquellas que se presenten con jefes de grupo del IIS, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

b) Tres solicitudes y una concesión, cuando se trate de otro tipo de centros. En el caso del Consorcio CIBER, estos límites se aplicarán, respectivamente, a cada área temática.

Artículo 39. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Estar en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), o del Certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QIR), Bioquímica, Psicología (PIR), Enfermería o Radiofísica Hospitalaria.

Si los títulos se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados por el organismo competente, no siendo válida a estos efectos la solicitud de reconocimiento u homologación.

2.º Haber finalizado el programa de FSE que habilita para participar en esta actuación durante el año 2010, o en fecha posterior, incluyendo a los que lo hagan en 2015, siempre que sea con anterioridad a la fecha que se establezca para la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de concesión.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán las interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación, siempre que estén comprendidos entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

b) Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.

Para la comprobación del cumplimiento de este requisito, el órgano instructor solicitará al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la confirmación de este dato aportado por los candidatos en los respectivos CVN. Dicha comprobación se hará con anterioridad a la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de concesión.

3.º No estar disfrutando de un contrato Río Hortega en el momento de la solicitud, ni haberlo completado con anterioridad.

Artículo 40. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en el artículo 7, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Título de FSE homologado o reconocido por el organismo competente, cuando se haya obtenido en el extranjero. En el resto de los casos se llevará a cabo la comprobación indicada en el último párrafo del artículo 39.2.º

c) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

d) Currículum vítae del jefe de grupo y del candidato, que se cumplimentarán utilizando el formato CVN de I+D+I de la FECYT, accesible en la sede electrónica del ISCIII. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática.

e) En los supuestos descritos en el artículo 39.2.º, acreditación documental de tales circunstancias, que deberán señalarse, además, en la solicitud.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras c) y d) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 41. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración del candidato: hasta 20 puntos.

a) Adecuación del candidato al programa propuesto: hasta 5 puntos.

b) Méritos curriculares (proyectos, publicaciones y congresos): hasta 15 puntos.

B. Valoración del proyecto de formación en relación con los objetivos de la ayuda: hasta 30 puntos.

a) Calidad y relevancia: hasta 15 puntos.

b) Viabilidad y oportunidad: hasta 15 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor en los últimos siete años: hasta un máximo de 50 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citation Report 2013 facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables un máximo de diez publicaciones seleccionadas por el jefe de grupo entre aquellas publicadas en revistas de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia para su especial valoración: hasta 40 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 19, se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

2. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la solicitud será valorada con cero puntos, lo que supondrá la desestimación de la misma.

3. La Comisión de Selección establecida en el artículo 9 a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., y aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades y objetivos establecidos.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá sucesivamente a favor de la solicitud con mayor puntuación del investigador en formación solicitante, de las publicaciones del jefe de grupo, por criterios de equidad territorial, de equilibrio de género y a favor del candidato más joven; si persistiera, por decisión motivada por la Comisión de Selección.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Incorporación
Subsección 1.ª Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS
Artículo 42. Objeto y finalidad.

El objeto de esta actuación es la contratación durante tres años de personal para la realización de actividades de apoyo a la gestión de la I+D+I en los IIS dirigidas a:

a) Mejorar la capacidad de gestión de las unidades de gestión de los IIS.

b) Apoyar las iniciativas de gestión y valorización de la innovación en estas instituciones.

Artículo 43. Condiciones de los contratos.

1. La incorporación de las personas seleccionadas se formalizará por medio de contratos de trabajo de tres años, suscritos entre la persona seleccionada y la entidad beneficiaria, según la legislación aplicable y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 sobre la justificación económica y el seguimiento científico-técnico.

2. Los contratos de trabajo tendrán una dotación de 26.866,00 euros anuales en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

3. No podrán concurrir a esta actuación aquellos IIS que ya tengan un contrato de gestión en investigación en salud concedido en la convocatoria 2014 de la AES.

4. El número máximo de solicitudes por cada IIS será de dos y el de concesiones de una. Este número de solicitudes y concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

Artículo 44. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos que opten a esta modalidad de ayudas deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título de licenciado, ingeniero, graduado, ingeniero técnico o diplomado.

En todos los casos deberá tratarse de títulos oficiales españoles y, si se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 45. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en el artículo 7, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Titulación en virtud de la que concurre a esta convocatoria o certificación académica personal en la que consten los estudios superados.

c) Currículum vítae, en modelo normalizado, donde se relacionarán los méritos valorables.

d) Memoria de la propuesta en modelo normalizado.

e) Acreditación documental de los méritos curriculares aportados (certificado de vida laboral, credencial de becario, Certificado de cursos donde conste la duración de los mismos y otros).

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras c) y d) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 46. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato: hasta 40 puntos.

a) Formación relacionada con la actividad a desarrollar (titulaciones académicas complementarias, cursos de más de 10 horas de duración...): hasta 15 puntos.

b) Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar (becas y contratos de gestión): hasta 15 puntos.

c) Otros méritos relacionados con la actividad a desarrollar (docencia, publicaciones...): hasta 10 puntos.

B. Valoración del interés de la propuesta: hasta 60 puntos.

a) Calidad: hasta 20 puntos.

b) Adecuación del perfil del candidato al plan estratégico del IIS: hasta 20 puntos

c) Viabilidad y oportunidad: hasta 20 puntos

2. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 9, que emitirá informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las solicitudes favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, a favor de quien haya obtenido mayor puntuación, sucesivamente, en los apartados de experiencia laboral, formación relacionada, por criterios de equidad territorial, de equilibrio de género y a favor del candidato más joven; si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de Selección.

Subsección 2.ª Contratos Miguel Servet
Artículo 47. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de Doctores de acreditada trayectoria investigadora en centros del ámbito del SNS complementadas, en su caso, con financiación de un proyecto de investigación.

2. Con estos contratos se pretende:

a) Aumentar el número de investigadores en ciencias y tecnologías de la salud a tiempo completo en las instituciones del SNS, para incrementar el potencial de conocimiento transferible hacia la práctica clínica.

b) Promover la carrera profesional de los investigadores en biomedicina y ciencias de la salud en los centros del ámbito del SNS.

Artículo 48. Tipos.

En los contratos Miguel Servet se contemplan los dos siguientes:

1. Contratos Miguel Servet tipo I, dirigidos a investigadores que hayan obtenido el título de doctor entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2010 o hayan completado el programa de formación en investigación Río Hortega y hayan obtenido el título de doctor. La contratación se complementa con la financiación de un proyecto de investigación, que debe enfocarse preferentemente a la creación de nuevas líneas de investigación traslacional, aunque también puede dirigirse a la potenciación de las ya existentes en los centros en los que se incorporen.

2. Contratos Miguel Servet tipo II, dirigidos a investigadores Doctores que se encuentren en el último año de ejecución de contratos de investigadores en el SNS Miguel Servet de los Planes Nacionales anteriores al vigente Plan Estatal de I+D+I, que acrediten durante su desarrollo una trayectoria investigadora destacada.

Artículo 49. Condiciones de los contratos.

1. Contratos Miguel Servet tipo I:

a) La incorporación a los centros beneficiarios se formalizará por medio de contratos de trabajo de cinco años de duración, suscritos entre el investigador y el centro contratante, al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

El mantenimiento de la continuidad de la financiación estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y 15. La evaluación intermedia se podrá realizar presencialmente y, para que la misma sea favorable, será necesario que el investigador haya conseguido financiación competitiva pública autonómica, nacional o internacional, para otro proyecto de investigación distinto del propuesto para su entrada en el Programa y/o resultados científicos acreditados relevantes.

Esta evaluación, de ser favorable, tendrá los efectos reconocidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Los contratos de trabajo tendrán una dotación de 40.500,00 euros anuales en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

c) El número máximo de solicitudes será el siguiente:

Cinco, en el caso de los IIS. Este número comprende todas aquellas que se presenten para integrarse con investigadores del IIS, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

Dos, cuando se trate de entidades sanitarias públicas o privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el SNS con actividad clínico-asistencial.

Una, en el caso de los restantes centros del ámbito del SNS. Los Consorcios CIBER y CIBERNED solo podrán presentar solicitudes para la realización del programa en instituciones consorciadas que pertenezcan a una de las categorías relacionadas en el artículo 6.1.d). En el caso del CIBER, estos límites se aplicarán, respectivamente, a cada área temática.

2. Contratos Miguel Servet tipo II:

a) Los investigadores que superen la evaluación correspondiente suscribirán con la entidad solicitante contratos de trabajo de hasta tres años de duración, al amparo de lo establecido en la legislación aplicable y en función de las circunstancias derivadas de la contratación previa como Miguel Servet y estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.

b) Dicha evaluación se podrá realizar presencialmente, en cuyo caso, los candidatos serán citados ante el órgano instructor con, al menos, un mes de antelación.

c) Los contratos de trabajo tendrán una dotación de 45.000,00 euros o 40.500,00 euros anuales en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en 14 pagas, según los resultados obtenidos en la evaluación. El ISCIII financiará el 100 % de la correspondiente retribución el primer año, el 75 % el segundo y el 50 % el tercero, cofinanciando el centro contratante el porcentaje restante, hasta alcanzar el 100 %. La cuota empresarial a la Seguridad Social correrá a cargo del centro durante toda la vigencia del contrato subvencionado.

d) La incorporación de los candidatos se deberá realizar sin solución de continuidad con el Programa de contratos de investigadores en el SNS Miguel Servet vigente.

Artículo 50. Requisitos de los candidatos.

1. Contratos Miguel Servet tipo I:

a) Haber obtenido el título de doctor, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral, entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2010 o haber completado el programa de formación en investigación Río Hortega y estar en posesión del título de doctor. Cuando los candidatos estén en posesión de más de un Doctorado, este requisito se referirá al primero de los obtenidos.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán las interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación, siempre que estén comprendidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2010:

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrán también la ampliación del periodo de contabilización de las publicaciones por los mismos periodos.

b) Presentar un proyecto de investigación enmarcado en las líneas de la AES, recogidas en el artículo 3 y cumplir con los principios señalados en el artículo 4.

2. Contratos Miguel Servet tipo II:

a) Estar en posesión del título de doctor.

b) Estar disfrutando de un contrato Miguel Servet en el momento de hacerse pública esta convocatoria y estar en disposición de completar el programa, en uno o varios centros, durante 2016.

Artículo 51. Características de los proyectos de investigación.

1. En el caso de los contratos Miguel Servet tipo I, se financiará además un proyecto de investigación. Este proyecto será incompatible con la financiación de otro proyecto del Plan Estatal de I+D+I (o Planes Nacionales anteriores) en curso u obtenido en 2015, que continúe desarrollándose en 2016, en el que el candidato figure como investigador principal.

2. Los proyectos serán de tres años de duración y se dotarán con una financiación máxima total de 121.500,00 euros. Esta cantidad cubrirá los conceptos subvencionables relacionados en el artículo 77, con la excepción de los costes indirectos.

Artículo 52. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en el artículo 7, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Título de doctor o certificación académica donde figure indicación expresa de la fecha en que se adquirió el grado de doctor (fecha de lectura de la tesis doctoral), para los candidatos que opten al Miguel Servet tipo I que no hayan completado un programa Río Hortega con anterioridad.

Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, resolución de reconocimiento u homologación de los mismos del organismo competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

Quedan exceptuados de esta aportación, quienes habiendo participado en la convocatoria de la AES 2014 la hubieran aportado entonces.

c) Memoria del proyecto de investigación o de la propuesta en modelo normalizado, según se trate de candidatos a los contratos Miguel Servet tipo I o II, respectivamente, que, en el primer caso, deberá cumplimentarse en inglés.

d) Memoria sobre la trayectoria profesional de los cinco años anteriores para los candidatos que opten al Miguel Servet tipo I.

e) Currículum vítae del candidato en inglés, que se cumplimentará utilizando el formato CVN de I+D+I de la FECYT accesible en la sede electrónica del ISCIII. Una vez cumplimentado, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.

f) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 50.1.a) por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras c), d) y e) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 53. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos en el caso de los contratos Miguel Servet tipo I:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato: hasta 60 puntos.

a) Publicaciones de los últimos 5 años indexadas en el Journal Citation Report 2013 facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables un máximo de diez publicaciones seleccionadas por el candidato, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor principal y/o de correspondencia para su especial valoración: hasta 45 puntos.

El plazo anterior podrá ampliarse cuando, durante el mismo, concurra alguna de las situaciones del artículo 50.1.a) y por los periodos de tiempo en ellas señalados. Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.

b) Otros méritos (movilidad, FSE…): hasta 15 puntos.

B. Valoración de la propuesta: hasta 40 puntos.

a) Calidad y viabilidad del proyecto de investigación: valoración de la hipótesis y del grado de competencia sobre el estado del conocimiento propio del tema; novedad, originalidad e innovación de la propuesta; claridad y concreción en la formulación de los objetivos; adecuación metodológica a los objetivos propuestos; plan de trabajo, distribución de tareas y cronograma; infraestructuras disponibles y capacidad de gestión: hasta 20 puntos.

b) Transferibilidad a la práctica clínica: hasta 15 puntos.

c) Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+I de la entidad beneficiaria y en el SNS: hasta 5 puntos.

2. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos en el caso de los contratos Miguel Servet tipo II:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato logrados durante el desarrollo del contrato Miguel Servet: hasta 70 puntos.

a) Estructura del grupo de investigación y posición del candidato en el mismo: hasta 10 puntos.

b) Publicaciones indexadas en el Journal Citation Report 2013 facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables aquellas publicaciones realizadas durante el desarrollo del contrato, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia para su especial valoración: hasta 30 puntos.

c) Proyectos de investigación financiados: hasta 10 puntos.

d) Transferibilidad (Guías de práctica clínica, patentes registradas y en explotación...): hasta 10 puntos.

e) Tesis doctorales dirigidas: hasta 5 puntos.

f) Colaboraciones nacionales e internacionales establecidas: hasta 5 puntos.

B. Valoración del interés de la línea de investigación en relación con los objetivos de la AES y los de esta actuación: hasta 30 puntos.

a) Calidad y viabilidad: hasta 15 puntos.

b) Transferibilidad a la práctica clínica: hasta 10 puntos.

c) Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+I de la entidad beneficiaria o en el SNS: hasta 5 puntos.

Se valorará preferentemente la capacidad de liderazgo del candidato, a través de la creación de nuevos grupos o de líneas de investigación innovadoras dentro de grupos preexistentes en las instituciones del SNS, y de la visibilidad como autor senior en sus publicaciones.

3. En el caso de los contratos Miguel Servet tipo I, se incorporarán expertos internacionales a la evaluación.

La evaluación de los contratos Miguel Servet tipo II se podrá realizar presencialmente ante el órgano instructor, en cuyo caso, los candidatos serán citados con, al menos, un mes de antelación.

4. La Comisión de Selección establecida en el artículo 9, a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

En los contratos Miguel Servet tipo II, las propuestas de financiación de las solicitudes favorables incluirán la cuantía de las mismas, según lo establecido en el artículo 49.2.c).

b) La propuesta de financiación de las solicitudes favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de las solicitudes con mejor puntuación en el apartado de los méritos curriculares, por criterios de equidad territorial, de equilibrio de género y a favor del candidato más joven; si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de Selección.

Subsección 3.ª Contratos Sara Borrell
Artículo 54. Objeto y finalidad.

1. El objeto es la contratación, en centros del ámbito del SNS, de Doctores recién titulados en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para perfeccionar su formación.

2. Con estos contratos se pretende:

a) Incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Promover la carrera profesional de los investigadores en ciencias y tecnologías de la salud en los centros del ámbito del SNS.

c) Reforzar la capacidad de los grupos de investigación a los que se incorporen los contratados.

Artículo 55. Características de los grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación receptores deberán ser diferentes y pertenecer a un centro distinto al del grupo con el que los candidatos realizaron su tesis doctoral y deben estar dirigidos por un investigador con el título de doctor vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente al centro donde se realice la actividad investigadora o con el centro que gestione la actividad de investigación en los centros del ámbito del SNS.

A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas autonómicas de desarrollo.

En el caso de los IIS, esta vinculación no será exigible, pero el centro de realización, en todo caso, deberá ser el propio instituto.

A estos efectos, se entenderá como grupo de realización de la tesis o como grupo receptor al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un jefe de grupo y que tienen un registro común de publicaciones. Se entenderá por centro de realización de la tesis todo centro con el que tenga vinculación directa el grupo que dirigió la tesis doctoral del candidato.

2. No podrán concurrir como jefes de grupo en esta convocatoria quienes se encuentren dirigiendo la actividad de investigadores Sara Borrell con contrato concedido y en activo correspondientes a las convocatorias 2013 y 2014 de la AES.

Artículo 56. Condiciones de los contratos.

1. La incorporación a los centros beneficiarios se formalizará por medio de contratos de trabajo de tres años de duración, suscritos entre el investigador y el centro contratante, al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

El mantenimiento de la continuidad de la financiación estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.

2. Los contratos de trabajo tendrán una dotación de 26.866,00 euros anuales en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

3. El número máximo de posibles solicitudes y concesiones será el siguiente:

Diez solicitudes y cinco concesiones, en el caso de los IIS. Este número de solicitudes y concesiones comprende todas aquellas solicitudes que se presenten con jefes de grupo del IIS, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

Cinco solicitudes y dos concesiones, cuando se trate de centros clínico-asistenciales del SNS.

Tres solicitudes y una concesión, en el caso de los restantes centros. Los Consorcios CIBER y CIBERNED solo podrán presentar solicitudes para la realización del programa en instituciones consorciadas que pertenezcan a una de las categorías relacionadas en el artículo 6.1.d). En el caso del CIBER, estos límites se aplicarán, respectivamente, a cada área temática.

Artículo 57. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido el Doctorado, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral, en fecha posterior al 1 de enero de 2011.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se permitirá que la fecha de lectura y aprobación sea anterior al 1 de enero de 2011, ampliándose el plazo por los periodos que recoge cada una de estas situaciones, siempre que estén comprendidas entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrán también la ampliación del periodo de contabilización de las publicaciones del candidato por los mismos periodos.

b) No estar disfrutando de un contrato Sara Borrell en el momento de la solicitud, ni haberlo completado con anterioridad.

2. Cuando los candidatos estén en posesión de más de un Doctorado, los requisitos señalados en el punto anterior se referirán al primero de los obtenidos, así como los méritos derivados del mismo.

Artículo 58. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en el artículo 7, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Título de doctor o Certificado de estudios en el que conste la calificación obtenida en la tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo el título de doctor. Si los títulos se han obtenido en el extranjero, resolución de reconocimiento u homologación del mismo de la autoridad competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

Quedan exceptuados de esta aportación, quienes habiendo participado en la convocatoria de la AES 2014 no hubieran sido excluidos por el incumplimiento de este requisito.

c) En el caso de haber realizado un programa de FSE, título de Especialista o Certificado oficial de especialidad, o certificación del abono de derechos para su obtención, o Certificado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente.

Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, resolución de reconocimiento u homologación de los mismos del organismo competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

Cuando la finalización de la FSE tenga lugar en 2015, su acreditación también se podrá realizar mediante Certificado del presidente de la Comisión de Docencia, visado por el Gerente, donde conste que se ha superado el programa de la especialidad y que la evaluación es favorable. En este supuesto, la acreditación se podrá presentar como fecha límite en aquella en la que finalice el plazo de alegaciones a la resolución provisional de concesión.

d) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

e) Currículum vítae del jefe del grupo receptor y del candidato, que se cumplimentarán utilizando el formato CVN de I+D+I de la FECYT, accesible en la sede electrónica del ISCIII. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática.

f) Cuando se trate de un grupo de investigación integrado en un IIS perteneciente a un centro no hospitalario, documento suscrito por el director, acreditando su pertenencia al mismo.

g) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 57.1.a) por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras d) y e) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 59. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato: hasta 50 puntos.

a) Publicaciones de los últimos cinco años, indexadas en el Journal Citation Report 2013 facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables las publicaciones de los últimos cinco años, debiéndose indicar aquellas en los que se figure como autor principal y/o de correspondencia para su especial valoración: hasta 40 puntos.

El plazo de cinco años podrá ampliarse cuando, durante el mismo, concurra alguna de las situaciones descritas en el artículo 57.1.a) y por los periodos de tiempo señalados. Estos periodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.

b) Otros méritos (movilidad, FSE, programa completo Río Hortega…): hasta 10 puntos.

B. Valoración del proyecto en relación a los objetivos: hasta 15 puntos.

a) Calidad científico-técnica: hasta 5 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: hasta 10 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato en los últimos siete años: hasta 35 puntos.

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citation Report 2013 facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables un máximo de diez publicaciones seleccionadas por el jefe de grupo entre aquellas publicadas en revistas de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia para su especial valoración: hasta 25 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 19, se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

2. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la solicitud será valorada con cero puntos, lo que supondrá la desestimación de la misma.

También será desestimada cuando el jefe del grupo de investigación sea el mismo que el director o codirector de la tesis doctoral.

3. La Comisión de Selección establecida en el artículo 9, a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la solicitud con mayor puntuación en el apartado de méritos curriculares del candidato, de publicaciones del jefe de grupo, por criterios de equidad territorial, de equilibrio de género y a favor del candidato más joven; si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de Selección.

Subsección 4.ª Contratos Juan Rodés
Artículo 60. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de personal facultativo con experiencia en investigación en ciencias y tecnologías de la salud, en los centros asistenciales del SNS que forman parte de los IIS.

2. Con estos contratos se pretende:

a) Aumentar la masa crítica de facultativos que simultanean actividades clínico-asistenciales y de investigación para reforzar la capacidad de traslación del conocimiento a los pacientes y de generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.

b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia.

c) Contribuir a la consolidación del componente investigador en la carrera profesional del personal del SNS.

Artículo 61. Condiciones de los contratos.

1. La incorporación a los centros beneficiarios se formalizará por medio de contratos de trabajo de tres años de duración, al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

El mantenimiento de la continuidad de la financiación estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y 15.

2. La dotación económica será de 45.000,00 euros anuales en concepto de retribución bruta salarial, distribuida preferentemente en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

3. El número máximo de solicitudes por cada IIS será de tres y el de concesiones de dos. Este número de solicitudes y concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

4. La actividad asistencial se desarrollará en los centros hospitalarios de los IIS y el contratado deberá simultanearla con la de investigación según la propuesta presentada a la convocatoria.

Artículo 62. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos las personas que hayan completado el programa de formación en investigación Río Hortega, con anterioridad a la finalización de la fecha de presentación de solicitudes establecida en el artículo 7.3.

Artículo 63. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en el artículo 7, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

c) Currículum vítae del candidato, que se cumplimentará utilizando el formato CVN de I+D+I de la FECYT, accesible en la sede electrónica del ISCIII. Una vez cumplimentado, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.

d) Carta de apoyo al candidato Juan Rodés en modelo normalizado.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras b) y c) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 64. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato: hasta 60 puntos

a) Historial científico-técnico: serán puntuables las publicaciones indexadas en el Journal Citation Report 2013 facilitado a través de la aplicación de solicitudes, de fecha posterior a la concesión del contrato Río Hortega, debiéndose indicar aquellas en las que se figure como autor principal y/o de correspondencia para su especial valoración: hasta 40 puntos.

b) Otros méritos (tesis doctoral, participación en proyectos, movilidad, patentes y otros): hasta 20 puntos.

B. Valoración de la propuesta: hasta 40 puntos.

a) Calidad científico-técnica: hasta 15 puntos.

b) Viabilidad y oportunidad de la propuesta: hasta 15 puntos.

c) Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+I de la entidad beneficiaria: hasta 10 puntos.

2. La evaluación de los contratos Juan Rodés podrá contemplar una entrevista ante el órgano instructor, en cuyo caso, los candidatos junto a los representantes del centro serán citados con, al menos, un mes de antelación.

3. La Comisión de Selección establecida en el artículo 9, a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las solicitudes favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la solicitud con mejor puntuación de los méritos curriculares del candidato, por criterios de equidad territorial, de equilibrio de género y a favor del candidato más joven; si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de Selección.

Subsección 5.ª Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud
Artículo 65. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es la contratación en centros del SNS de facultativos especialistas, diplomados universitarios o graduados en Enfermería, para realizar parte de la actividad clínico-asistencial de profesionales que al mismo tiempo desarrollan actividades de investigación.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Potenciar la masa crítica de profesionales asistenciales que simultanean actividades de investigación para trasladar el conocimiento a los pacientes y para generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.

b) Incentivar la participación del personal asistencial del SNS en actividades de investigación.

c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población.

Artículo 66. Condiciones de los contratos.

1. La vinculación del personal se realizará mediante su contratación laboral en 2016, durante el tiempo que equivalga a la liberación del 50% de la jornada asistencial anual del candidato al que vaya a sustituir, al amparo de la legislación aplicable.

El periodo de ejecución de la ayuda tendrá una duración máxima de 12 meses a contar desde la firma del primer contrato de sustitución que, en todo caso, deberá tener lugar antes del 30 de junio de 2016. Los periodos de interrupción en la contratación de los sustitutos no serán susceptibles de recuperación.

En circunstancias excepcionales, el contrato podrá celebrarse en fecha posterior a la indicada anteriormente pero, en todo caso, antes de la finalización de 2016. En estos casos se exigirá solicitud motivada del centro beneficiario y autorización previa y expresa por parte del órgano instructor.

En ningún caso, las contrataciones se podrán extender a una fecha posterior a 30 de junio de 2017.

2. La dotación económica abonada por el ISCIII será de 30.000,00 euros para el personal facultativo y de 15.000,00 euros para el personal de enfermería, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, que será librada como pago único con ocasión de la resolución de concesión.

3. El número máximo de solicitudes será el siguiente:

a) Cuatro, en el caso de centros asistenciales del SNS que forman parte de un IIS.

b) Dos, cuando se trate de los restantes centros.

Artículo 67. Requisitos y categorías de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos los profesionales con actividad asistencial que sean investigadores principales de proyectos de investigación con financiación pública que se desarrollen en 2016.

2. Los candidatos deberán encuadrarse en una de las siguientes categorías:

a) Investigadores nacidos en 1970 o fecha posterior.

b) Investigadores nacidos antes de 1970.

Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquella en la que se han encuadrado.

Artículo 68. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en el artículo 7, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vítae del candidato, que se cumplimentará utilizando el formato CVN de I+D+I de la FECYT, accesible en la sede electrónica del ISCIII. Una vez cumplimentado, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.

b) Memoria, en modelo normalizado.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras a) y b) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 69. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato de los últimos siete años: hasta 70 puntos.

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV, indexadas en el Journal Citation Report 2013 facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables un máximo de diez publicaciones, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia para su especial valoración: hasta 50 puntos.

En el caso de los investigadores de la categoría a) establecida en el artículo 67, se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

b) Otros méritos (financiación de proyectos de investigación nacionales e internacionales como IP, patentes y otros): hasta 20 puntos.

B. Valoración de la propuesta: hasta 30 puntos.

a) Oportunidad de la propuesta en relación con la actividad de investigación que se va a desarrollar y la carga asistencial que se liberará: hasta 20 puntos.

b) Interés estratégico para la AES, valorando especialmente aquellas especialidades clínicas con menor representación en el ámbito de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud: hasta 10 puntos.

2. La Comisión de Selección establecida en el artículo 9, a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas y a los objetivos de esta actuación.

b) La propuesta de financiación de las solicitudes favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de las solicitudes con mayor puntuación en la oportunidad de la propuesta, en las publicaciones, por criterios de equidad territorial, a favor de las propuestas correspondientes a las especialidades con menor representación entre las valoradas como favorables, por criterios de equilibrio de género y a favor del candidato más joven; si persistiera, a propuesta motivada de la Comisión de Selección.

Sección 4.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Movilidad
Subsección 1.ª Ayudas para la movilidad del personal investigador
Artículo 70. Objeto, finalidad y modalidades.

1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de estancias en alguna de las siguientes modalidades:

A. Movilidad de profesionales sanitarios e investigadores del SNS (M-BAE).

B. Movilidad de personal investigador contratado en el marco de la AES (M-AES).

2. En la modalidad M-BAE, serán susceptibles de financiación las estancias, de profesionales sanitarios e investigadores del SNS, para el aprendizaje o perfeccionamiento de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la biomedicina, en instituciones nacionales o extranjeras de prestigio.

3. En la modalidad M-AES, serán susceptibles de financiación las estancias del personal investigador indicado en el artículo 72, en centros extranjeros de I+D con el fin de mejorar su formación y competencia en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Artículo 71. Condiciones de la financiación.

1. Las estancias subvencionadas deberán comenzar en 2015 o primer semestre de 2016 y no serán susceptibles de fraccionamiento.

2. En la modalidad M-BAE las estancias se subvencionarán bajo las siguientes condiciones:

a) Tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 6 meses.

b) La dotación económica será de 2.500,00 euros al mes cuando el centro receptor sea español y de 3.500,00 euros al mes cuando sea extranjero, que se librará al centro beneficiario por adelantado y en cuantía total proporcional al número de meses solicitados.

c) La percepción de estas ayudas es compatible con la remuneración que, en concepto de salario, perciba el profesional adjudicatario, en el caso de que el mismo opte por mantenerlo durante el disfrute de las mismas.

3. En la modalidad M-AES las estancias se subvencionarán bajo las siguientes condiciones:

a) En función del perfil del candidato solicitante previsto en el artículo 72, los periodos subvencionables concretos serán los siguientes:

a1) Entre 2 y 6 meses para contratados PFIS y Río Hortega.

a2) Entre 2 y 4 meses para contratados Juan Rodés y Miguel Servet tipos I y II.

b) La dotación económica será de 2.000,00 euros al mes, que se librará al centro beneficiario por adelantado y en cuantía total proporcional al número de meses solicitados.

c) La percepción de estas ayudas es compatible con la remuneración que, en concepto de salario, percibe el investigador.

4. La financiación concurrente se deberá poner en conocimiento de la SGEFI que podrá proponer la reducción de la ayuda concedida.

Artículo 72. Requisitos de los candidatos.

1. En la modalidad M-BAE podrán presentarse como candidatos:

a) Profesionales adscritos a las entidades beneficiarias, en calidad de funcionario, de personal estatutario con plaza en propiedad, de contratado laboral indefinido o de carácter temporal debiendo estar en todos los casos en servicio activo. En el caso de contratos de carácter temporal, se debe acreditar un mínimo de seis meses de antigüedad en ese puesto.

b) No podrán ser presentados como candidatos aquellos profesionales que hubieran disfrutado de una ayuda Bolsa de Ampliación de Estudios (BAE) concedida en las convocatorias 2012 y 2014 de la AES.

2. En la modalidad M-AES podrán presentarse como candidatos:

a) Investigadores con contratos predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS) de la convocatoria 2014; con contratos Río Hortega de las convocatorias 2013 y 2014; con contratos Miguel Servet tipo I de las convocatorias 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; con contratos Miguel Servet tipo II de las convocatorias 2013 y 2014, así como investigadores con contrato Juan Rodés de las convocatorias 2013 y 2014.

b) Sólo podrán optar a estas dotaciones quienes se encuentren en activo, durante todo el periodo solicitado de estancia, en alguno de los contratos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 73. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en el artículo 7, las solicitudes de ambas modalidades deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vítae, que se cumplimentará utilizando el CVN de I+D+I de la FECYT, accesible en la sede electrónica del ISCIII. Una vez cumplimentado, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.

b) Memoria de la propuesta de la actividad a realizar por el candidato, en modelo normalizado.

c) Informe del centro de destino al que el profesional solicita acudir manifestando su aceptación. En este informe debe constar el tiempo durante el cual va a desarrollar su actividad el candidato, sus características y si va a recibir una compensación económica por la misma.

2. En la modalidad M-BAE las solicitudes también deberán acompañarse de:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Nombramiento o contrato.

c) Informe de la Dirección Gerencia del centro al que pertenezca el profesional en el que conste:

c.1) Declaración relativa a la vigencia y adscripción del profesional al centro, así como tipo de vinculación al mismo.

c.2) Tipo de permiso concedido por el centro (retribuido o no) y perspectiva de continuidad del profesional en el mismo.

c.3) Razones que justifican el permiso e importancia de la acción para el centro.

3. En ambas modalidades, junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras a) y b) del apartado 1, forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 74. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. En la modalidad M-BAE, la evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato de los últimos siete años: hasta 30 puntos.

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV, indexadas en el Journal Citation Report 2013 facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables un máximo de diez publicaciones seleccionadas por el candidato entre aquellas publicadas en revistas de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia para su especial valoración: hasta 25 puntos.

b) Otros méritos (financiación de proyectos de investigación nacionales e internacionales como IP, patentes…): hasta 5 puntos.

B. Valoración del interés de la propuesta para la AES: hasta 60 puntos.

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: hasta 15 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: hasta 45 puntos.

C. Valoración de la estructura de la unidad de investigación en la que desarrolla su actividad el candidato: hasta 10 puntos.

2. En la modalidad M-AES, la evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración del candidato: hasta 30 puntos.

B. Valoración del interés de la propuesta para la AES: hasta 60 puntos.

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: hasta 15 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: hasta 45 puntos.

C. Valoración de la estructura de la unidad de investigación en la que desarrolla su actividad el candidato: hasta 10 puntos.

3. Los resultados de la evaluación científico-técnica se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 9, que emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las solicitudes favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, a favor del candidato con mejor puntuación en el apartado «Valoración del interés de la propuesta para la AES», por criterios de equilibrio de género y a favor del candidato más joven; si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de Selección.

CAPÍTULO III
Actuaciones de la AES del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia
Artículo 75. Actuaciones objeto de subvención.

1. Las propuestas que se presenten a la AES 2015 en este Programa deberán encuadrarse en alguna de las actuaciones que se indican a continuación y se describen en las correspondientes subsecciones.

2. En el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional:

a) Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBER.

3. En el Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento:

a) Proyectos integrados de excelencia.

b) Proyectos de investigación en salud.

c) Acciones complementarias de programación conjunta internacional.

Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Fortalecimiento Institucional y de Generación de Conocimiento
Artículo 76. Cambios de centro perceptor.

1. Las solicitudes de cambio de centro perceptor deberán ser autorizadas por el órgano concedente. Las solicitudes incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y de los responsables legales de ambos centros, una justificación de las razones del cambio y el compromiso de transferir los fondos no utilizados al nuevo centro. La solicitud indicará también la fecha prevista de incorporación al nuevo centro.

2. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro beneficiario que el nuevo centro cumpla con los requisitos y obligaciones que se exigen para ser beneficiario de una ayuda y acepte las condiciones que se establecen, tanto en este capítulo como en las disposiciones específicas de cada actuación.

3. El órgano concedente resolverá, estimando o desestimando, las solicitudes de cambio de centro que se presenten.

4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la subvención concedida hasta la fecha de cambio de centro, quedarán a la libre disposición del centro beneficiario inicial. Dicho centro deberá transferir al nuevo beneficiario la cantidad que el órgano concedente le comunique, una vez efectuada la revisión de la justificación económica presentada al efecto. La subvención correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro.

Artículo 77. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos de contratación de personal técnico necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Se excluyen los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios o de realización del proyecto.

A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas autonómicas de desarrollo.

b) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto; las adquisiciones de material fungible y demás gastos complementarios, como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos; todos debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto. Quedan excluidos los consumibles de informática y reprografía, así como el material de oficina.

Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción en congresos, se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el apartado a) de este artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las especificidades propias de alguna de las actuaciones reguladas en este capítulo.

3. En la resolución de concesión se indicará el importe global de las subvenciones y, en su caso, su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose como máximo hasta con un 21 % en concepto de costes indirectos.

4. La cuantía aprobada se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables de acuerdo con las necesidades del proyecto. En todo caso las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional
Subsección 1.ª Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBER
Artículo 78. Objeto y finalidad.

1. El objeto de este Subprograma es regular la incorporación de nuevos grupos de investigación al Consorcio CIBER.

2. Con esta actuación se pretende potenciar y fortalecer la estructura de la I+D+I que conforma el CIBER cuyo grado de excelencia, alcanzado en los últimos años, posibilita dicha incorporación.

Artículo 79. Áreas temáticas y descriptores específicos.

Las propuestas presentadas deberán referirse a actividades de investigación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud y de desarrollo tecnológico en las siguientes áreas temáticas, y, en concreto, en los descriptores relacionados en el Anexo 1:

Área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.

Área temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas.

Área temática de Enfermedades Raras.

Área temática de Enfermedades Respiratorias.

Área temática de Epidemiología y Salud Pública.

Área temática de Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición.

Área temática de Salud Mental.

Artículo 80. Requisitos y características de los grupos de investigación y de las entidades solicitantes.

1. A los efectos de esta actuación, se entiende por grupo de investigación el conjunto de investigadores agrupados en torno a un investigador principal (líder del grupo) que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que poseen, como mínimo, las características siguientes:

1.º Haber realizado conjuntamente, durante los últimos 5 años, proyectos de investigación financiados en convocatorias nacionales o internacionales.

2.º Poseer un registro de publicaciones conjuntas de calidad contrastada y número suficiente y/o desarrollo de patentes.

2. Podrán participar en esta convocatoria las siguientes entidades, en las que desarrollen su actividad los investigadores principales de los grupos de investigación de las áreas temáticas descrita en el artículo 79, a los que estarán vinculados estatutaria, funcionarial o laboralmente:

a) Los IIS.

b) Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.

c) Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.

3. De manera excepcional, para las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina y de Epidemiología y Salud Pública, también podrán participar en esta convocatoria, las siguientes entidades en los que desarrollen su actividad los investigadores principales de los grupos de investigación, a los que estarán vinculados estatutaria, funcionarial o laboralmente:

a) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Los Organismos Públicos de Investigación y los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

c) Las Universidades privadas y otros organismos privados, siempre que tengan personalidad jurídica propia y capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Artículo 81. Incompatibilidades.

1. No podrán participar en esta convocatoria los grupos cuyos investigadores principales se incorporaron al Programa CIBER a partir de las convocatorias de los años 2006, 2007, 2008 y 2012.

2. No podrá participar como investigador principal en esta convocatoria ningún investigador adscrito al CIBER.

Artículo 82. Documentación requerida.

Además de lo previsto en el artículo 7, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud suscrito por el representante legal de la entidad solicitante y el representante legal del consorcio CIBER.

b) Currículo normalizado del investigador principal.

c) Historial científico-técnico del grupo de investigación, que contenga el listado de integrantes del grupo y su estructura, la relación de publicaciones, proyectos y patentes de los últimos 5 años.

d) Memoria de actuaciones del grupo a realizar en su incorporación al área temática del Consorcio CIBER.

e) Si la institución solicitante no forma parte del CIBER, declaración del representante legal en la que se comprometa en nombre de la institución que representa, en caso de resultar seleccionado el grupo de investigación, a adherirse al convenio de creación del CIBER y a la aceptación de sus Estatutos una vez resuelto el procedimiento.

La documentación indicada en las letras b), c), d) y e) será remitida en formato electrónico, siendo únicamente necesaria la presentación en papel del formulario de solicitud cuando se presente sin Certificado electrónico.

La no presentación de los documentos indicados en a), b), c) y d) en el plazo previsto en el artículo 7. 3. y según los formularios disponibles en la web del ISCIII para esta actuación, no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.

Artículo 83. Evaluación y selección.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración de los grupos de investigación: hasta 55 puntos.

Se valorará: méritos curriculares del jefe del grupo de investigación; historial científico-técnico y estructura de los grupos; complementariedad con las líneas del área temática a la que solicita su incorporación; valor añadido que aporta el grupo.

B. Valoración de la propuesta: hasta 45 puntos.

Se valorará: la calidad, relevancia e interés para generar mejoras en el área temática específica y la capacidad de generar sinergias.

2. La Comisión de selección establecida en el artículo 9, a la vista del informe emitido por la CTE, aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los grupos a integrar en el Consorcio CIBER con la dotación presupuestaria. Relacionará también los grupos que no se consideren financiables, no procediendo su incorporación en el CIBER, con indicación de los aspectos más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.

3. La resolución de concesión quedará condicionada a la incorporación efectiva de los centros y grupos seleccionados al CIBER, en los términos establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 84. Formalización de la adenda al convenio del Consorcio CIBER.

1. Si la institución solicitante del grupo que resulte seleccionado no forma parte del CIBER, tras la resolución de concesión se formalizará su incorporación al CIBER mediante la adhesión al convenio de creación del CIBER y la aceptación de sus Estatutos.

2. Dicha incorporación debe ser ratificada por el Consejo Rector del CIBER.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento
Subsección 1.ª Proyectos Integrados de Excelencia en los IIS
Artículo 85. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos de investigación con enfoques y métodos novedosos de calidad contrastada, que representen un avance significativo en el campo de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud en los IIS.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Agregar las capacidades y fomentar las sinergias en los IIS mediante la integración de la actividad de grupos de investigación de diferentes áreas de conocimiento, para favorecer la obtención de conocimientos de difícil consecución mediante proyectos convencionales.

b) Potenciar la investigación traslacional sobre medicina predictiva y personalizada.

c) Promover la participación de investigadores jóvenes.

d) Facilitar el desarrollo de proyectos de investigación de alta calidad dentro de los IIS como estructuras basales de la infraestructura europea EATRIS.

Artículo 86. Tipos y características de los proyectos.

1. Los proyectos integrados que se presenten a esta convocatoria deberán reunir las siguientes características comunes:

a) Ser proyectos de investigación con objetivos ambiciosos en la frontera del conocimiento que cumplan los principios establecidos en el artículo 4.

b) Tener una duración de 3 años.

c) Tener un coordinador del proyecto, elegido entre los investigadores principales de los grupos participantes, que actuará como interlocutor científico con el ISCIII.

d) Podrán presentarse según uno de los tipos siguientes:

d1) Proyectos en el ámbito de un IIS: presentando una propuesta única, no financiada con anterioridad, a desarrollar por un mínimo de 4 y un máximo de 8 grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones que forman parte del IIS solicitante, que no hayan colaborado habitualmente con anterioridad.

d2) Proyectos coordinados entre varios IIS: constituidos por dos o más subproyectos, presentados por diferentes IIS. En el proyecto coordinado en su conjunto deberán participar un mínimo de 4 grupos de investigación y deberá justificarse adecuadamente en la memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto, perteneciente a un IIS, tendrá sus grupos de investigación y un investigador principal. Uno de los investigadores principales actuará como coordinador y será el responsable de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto.

e) Ser proyectos localizados temáticamente en el área de la medicina predictiva y personalizada.

f) Presentar las propuestas en los términos del apartado anterior, en función del tipo de proyecto presentado.

2. Por cada IIS, podrán presentarse un máximo de dos solicitudes de las que solo una podrá ser para proyecto coordinado del apartado 1.d.2).

3. A los proyectos se tendrán que vincular empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.

Artículo 87. Requisitos de los participantes en los grupos de investigación.

1. Todos los integrantes de los grupos de investigación deberán estar reconocidos por el IIS como miembros del grupo acreditado por el que se presentan.

2. Cada grupo podrá participar solamente en un proyecto de los mencionados en el artículo 86.1.d1) presentados por su Instituto, salvo los grupos transversales de prestación de servicios (ómicas, ensayos clínicos...), que podrán figurar en aquellos proyectos que lo requieran.

3. Al menos uno de los grupos de investigación participantes estará dirigido por un investigador que esté desarrollando un contrato Juan Rodés, Miguel Servet, Ramón y Cajal o programas equivalentes de las Comunidades Autónomas, o que sea un investigador estabilizado en activo de los programas I3.

4. Los grupos de investigación que se encuentren desarrollando un proyecto integrado de excelencia de convocatorias anteriores, únicamente podrán participar en los proyectos coordinados entre varios IIS, salvo los grupos transversales de prestación de servicios.

Artículo 88. Documentación requerida.

1. Para la presentación de la documentación necesaria para esta actuación, se tendrá en cuenta todo lo indicado en el artículo 7 de esta convocatoria.

Los interesados en acceder a esta ayuda, cumplimentarán y presentarán la documentación normalizada específica para esta actuación y disponible en la sede electrónica del ISCIII.

La documentación a presentar es:

a) Formulario de solicitud. En los proyectos coordinados, se presentará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.

b) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado en inglés.

c) Currículos normalizados de los investigadores, principales de cada uno de los grupos de investigación.

d) Historial científico de cada grupo de investigación.

e) Documentación que acredite la colaboración y vinculación con empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos.

f) En los proyectos coordinados se deberá cumplimentar el documento de coordinación.

La documentación indicada en las letras b), c), d), e) y f) será remitida en formato electrónico, siendo únicamente necesaria la presentación en papel del formulario de solicitud cuando se presente sin Certificado electrónico.

La no presentación de los documentos indicados en las letras a), b), c) y d) en el plazo previsto en el artículo 7.3 y según los formularios disponibles en la web del ISCIII para esta actuación, no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.

Artículo 89. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración de los grupos de investigación: hasta 25 puntos.

Se valorará: historial científico (artículos, publicaciones y patentes; captación de fondos en convocatorias nacionales) de los grupos en relación con la temática del proyecto; participación en programas internacionales de I+D+I; capacidad formativa (dirección de tesis doctorales, de máster y financiación de recursos humanos en convocatorias competitivas); complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación en el presente proyecto.

B. Valoración del proyecto: hasta 75 puntos.

Se valorará: calidad; viabilidad; adecuación temática; traslación; contribución del proyecto a la integración de los grupos participantes.

2. Las CTE asignarán, por consenso, una valoración global única para cada una de las solicitudes y elaborarán un informe científico-técnico de evaluación, que resuma los aspectos más relevantes de la misma teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo.

3. La Comisión de selección establecida en el artículo 9, a la vista de los informes de las CTE, aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, valorará las solicitudes y elaborará una propuesta que contenga:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según los criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

Si dos o más solicitudes tuvieran idéntica puntación el empate se dirimirá a favor de la solicitud con mejor puntuación en el apartado «valoración del proyecto» y, si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de selección.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables, con los aspectos más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.

c) En el caso de proyectos coordinados, podrá proponerse la aprobación solo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador y no se afecte la viabilidad del mismo.

Subsección 2.ª Proyectos de investigación en salud
Artículo 90. Objeto, finalidad y modalidades.

1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos en alguna de las siguientes modalidades:

A. Proyectos de investigación en salud.

B. Proyectos de desarrollo tecnológico en salud.

2. En la modalidad proyectos de investigación en salud, serán susceptibles de financiación aquellos proyectos, de calidad contrastada, que tengan como objetivos principales:

a) La transferencia y aplicación del conocimiento científico-técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud.

b) Fomentar las sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS.

3. En la modalidad de proyectos de desarrollo tecnológico en salud, serán susceptibles de financiación proyectos de desarrollo basados en experiencias preliminares ya contrastadas impulsándolos en su fase de desarrollo.

4. Con esta actuación se pretende, respectivamente:

a) Financiar una línea de investigación de calidad estable, evitando la fragmentación de los equipos de investigación, de forma que alcancen el tamaño que les permita tener la masa crítica necesaria, fomentando la participación de investigadores principales con dedicación única en cada modalidad de proyecto.

b) Impulsar la financiación de proyectos de investigación solicitados por investigadores de los programas Juan Rodés, Miguel Servet, Ramón y Cajal y del programa de estabilización de investigadores del SNS (I3 SNS). Al menos el 5% de los proyectos que se financien deberán destinarse al cumplimiento de este objetivo específico.

c) Fomentar la presentación de proyectos coordinados que hagan posible la creación de contextos de cooperación científica, especialmente en los investigadores que participan en las estructuras estables de investigación cooperativa, acelerando la transferencia de resultados a la práctica clínica, y que permitan obtener objetivos difícilmente alcanzables a través de proyectos individuales, y en los que se evidencie la interacción de grupos de investigación biomédica básica (orientada a la enfermedad), con grupos de investigación biomédica clínica (orientada al paciente) y con grupos de investigación epidemiológica y en servicios de salud.

d) Incentivar la participación del personal investigador que realiza tareas asistenciales en el SNS como investigador principal de proyectos, en consonancia con lo establecido en el programa de intensificación de la investigación. Al menos el 20% de los proyectos que se financien deberán estar dirigidos por personal asistencial del SNS.

e) Potenciar la investigación traslacional en cooperación y con resultados cercanos al mercado.

f) Potenciar la participación en proyectos a realizar a través de las infraestructuras europeas constituidas como ERIC (EATRIS, ECRIN), en las que España es miembro, representada por el ISCIII.

Artículo 91. Tipos y características de los proyectos.

1. En la modalidad proyectos de investigación en salud, los proyectos podrán presentarse según uno de los tipos siguientes:

a) Proyectos individuales: presentados por una entidad solicitante y a ejecutar por un equipo de investigación liderado por uno o por dos investigadores principales responsables. Cuando se presenten por dos investigadores principales, ambos deben pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante de la ayuda, actuando uno de ellos como interlocutor a todos los efectos. En el caso de que el interlocutor dejara de estar vinculado con el centro beneficiario, el otro investigador principal asumirá esta función.

b) Proyectos coordinados: constituidos por dos o más subproyectos, presentados por distintas entidades solicitantes, que deberán justificar adecuadamente en la memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su equipo y un investigador principal. Uno de los investigadores principales actuará como coordinador y será el responsable del desarrollo del proyecto. Los proyectos coordinados podrán ser convertidos de oficio en proyectos individuales si la coordinación se considerara innecesaria.

c) Proyectos multicéntricos: realizados de acuerdo a un protocolo único, en más de un centro. En este tipo de proyectos, los solicitantes podrán optar por una de las posibilidades siguientes:

c.1) Presentar una única solicitud por el centro al que esté vinculado el investigador principal, que actuará como coordinador, figurando en un mismo equipo todos los investigadores colaboradores, con independencia del centro desde el que participen (Multicéntrico con un centro beneficiario de la ayuda).

c.2) Presentar una solicitud por cada uno de los centros participantes, con un investigador principal y un equipo de investigación por cada solicitud presentada. Uno de los investigadores principales actuará como coordinador y será el responsable de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto (multicéntrico con varios centros beneficiarios).

2. En la modalidad proyectos de Desarrollo Tecnológico en Salud, los proyectos podrán presentarse como proyectos individuales presentados por una entidad solicitante y a ejecutar por un equipo de investigación liderado por un investigador principal responsable o como proyectos coordinados, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1.b). En ambos casos, podrán optar a una de las categorías siguientes:

a) Proyectos de desarrollo basados en unos resultados o experiencias preliminares ya contrastados y que muestren potencial de transferencia al SNS.

b) Proyectos para desarrollar tecnologías innovadoras en salud, incluidos productos sanitarios, servicios, herramientas de diagnóstico, software médico y/o de gestión o nuevas terapias.

c) Proyectos que requieran validación clínica y/o tecnológica de una tecnología sanitaria desarrollada. A estos efectos, se entiende por tecnología sanitaria el conjunto de dispositivos y procedimientos médicos o quirúrgicos usados en la atención sanitaria, incluyendo a sus sistemas organizativos y de soporte.

3. El plazo ordinario de ejecución de la modalidad proyectos de investigación en salud será de tres años y el de la modalidad proyectos de desarrollo tecnológico en salud de dos años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.

4. Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria. En la modalidad de proyectos de desarrollo tecnológico en salud esta vinculación será obligatoria.

5. En ambas modalidades, los conceptos subvencionables serán los contemplados en el artículo 77 con la siguiente excepción y particularidad para la modalidad de proyectos de desarrollo tecnológico en salud: no se financiarán gastos para la contratación de personal.

6. En la modalidad de proyectos de desarrollo tecnológico, la limitación del número de solicitudes será de un máximo de dos por cada IIS y una en el resto de los casos. A estos efectos, el máximo de solicitudes aplica a la modalidad en su conjunto, con independencia del tipo de proyecto solicitado (individual o coordinado).

Artículo 92. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

1. La participación en los equipos de investigación se ajustará a los requisitos establecidos en este artículo y al régimen de incompatibilidades indicado en el artículo 93.

2. Los requisitos de los investigadores principales son los siguientes:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o de alguna de las establecidas en el artículo 6.2 y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos Juan Rodés, Miguel Servet y Ramón y Cajal), como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y el momento de la resolución de concesión.

A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y las normas autonómicas que la desarrollen.

b) No estar realizando un programa de FSE, ni un contrato de formación o de perfeccionamiento postdoctoral de cualquier naturaleza (contratos Sara Borrell, Juan de la Cierva, o contratos de programas de las Comunidades Autónomas), ni un contrato Río Hortega de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la FSE.

c) En las modalidades de proyectos de investigación en salud, tener dedicación única al proyecto solicitado.

3. Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación: tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades que pueden ser solicitantes de esta actuación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y el momento de la resolución de concesión.

A estos efectos, se aplica lo dispuesto en el apartado 2.a) para la vinculación estatutaria.

4. La pérdida de la vinculación del investigador principal antes de la resolución de concesión determinará su baja en el proyecto, no siendo posible su sustitución, lo que conllevará la no valoración del proyecto y la desestimación de la solicitud.

En la modalidad proyectos de investigación en salud con dos investigadores principales, la pérdida de vinculación de uno de ellos determinará su baja en el proyecto, que será dirigido por el otro investigador principal.

En caso de investigadores colaboradores, la pérdida de la vinculación exigida antes de la resolución de concesión supondrá su expulsión del equipo investigador del proyecto.

5. En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España.

Artículo 93. Régimen de incompatibilidades.

1. En las modalidades de proyectos de investigación en salud, el régimen de incompatibilidades, tanto de los investigadores principales como de los restantes miembros del equipo de investigación, vendrá fijado por el número de proyectos en los que participan y su dedicación en los mismos, siendo el siguiente:

a) Para todos ellos se entiende por dedicación única la participación en un sólo proyecto de investigación y por dedicación compartida la participación en varios proyectos.

b) No podrán ser investigadores principales de estos proyectos aquellos investigadores que participen en proyectos en ejecución de las convocatorias siguientes:

1.º Proyectos de investigación en salud de las convocatorias AES 2012 (categoría intrasalud), AES 2013 (salvo los presentados al amparo de la convocatoria AAL y los de un año de duración) y AES 2014 (modalidad proyectos de investigación en salud).

2.º Proyectos de investigación fundamental orientada y no orientada del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, que finalicen, según resolución de concesión, después del 31 de diciembre de 2015.

3.º Proyectos de I+D+I del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad y proyectos de I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, correspondientes a las convocatorias de 2013 y 2014.

Las modificaciones de proyectos de las convocatorias citadas en este punto producidas con posterioridad al plazo indicado en el artículo 7.3, tales como renuncias y cambios dedicación, no afectarán al régimen de incompatibilidades derivado de esta actuación.

A los efectos del régimen de incompatibilidades, la modalidad de proyectos de investigación en salud de la convocatoria AES 2015, la convocatoria de proyectos de I+D+I del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad y la convocatoria de proyectos de I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia que se convoquen en 2015, computan como una única convocatoria, por lo que sólo se podrá ser investigador principal en una única solicitud del conjunto de proyectos presentadas a ambas.

c) Los investigadores principales deberán participar con dedicación única en esta modalidad de proyectos de investigación en salud, en la que se tendrá en cuenta, a efectos de incompatibilidad, las convocatorias mencionadas en el apartado 1.b).

d) Los restantes miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación compartida en tres en el conjunto de los proyectos comprendidos en esta modalidad de proyectos de investigación en salud y en las convocatorias citadas en el apartado 1.b) de este artículo.

e) Son excepciones al régimen general de incompatibilidad descrito, los siguientes supuestos:

e.1) No habrá incompatibilidades con proyectos que hayan obtenido financiación de los Planes Regionales de I+D+I de las Comunidades Autónomas ni con proyectos obtenidos en las convocatorias de RETICS y de CIBER.

e.2) En la modalidad de proyectos de investigación en salud no habrá incompatibilidades con los proyectos de investigación asociados a los contratos Miguel Servet y Miguel Servet tipo I de las convocatorias 2012, 2013 y 2014 de la AES.

2. En la modalidad de proyectos de desarrollo tecnológico ni el investigador principal ni los colaboradores podrán figurar en los equipos de proyectos financiados de la modalidad de proyectos de desarrollo tecnológico en salud de la convocatoria de la AES 2014.

3. La entidad beneficiaria será responsable de la veracidad de las compatibilidades a las que se hace referencia en este artículo.

4. En aquellos proyectos con un único investigador principal, el incumplimiento por parte de éste de los requisitos citados, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación, la inadmisión de la solicitud y la no valoración del proyecto.

5. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de alguno de los restantes miembros del equipo de investigación determinará su exclusión de todos los proyectos en los que figure. Las CTE valorarán la situación de los proyectos en los que la composición inicial del equipo de investigación se haya visto alterada por la aplicación de este requisito, para determinar lo que proceda en cada caso, independientemente de la valoración que el proyecto haya podido obtener.

Artículo 94. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en el artículo 7, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud.

b) Memoria del proyecto de investigación. Adicionalmente a esta memoria se podrá presentar voluntariamente otra en idioma inglés (su presentación no sustituirá a la memoria en castellano).

c) Currículo normalizado de los investigadores principales.

En los proyectos coordinados y multicéntricos con varios centros beneficiarios, se presentará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.

La documentación indicada en las letras b) y c) de este apartado será remitida en formato electrónico, siendo únicamente necesaria la presentación en papel del formulario de solicitud cuando se presente sin Certificado electrónico.

La no presentación de los documentos indicados en las letras a), b) y c) de este apartado en el plazo previsto en el artículo 7.3 y según los formularios disponibles en la web del ISCIII para esta actuación, no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud en el trámite de admisión.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación para esta ayuda, necesaria para la tramitación del procedimiento:

a) Currículos normalizados del resto de los miembros del equipo de investigación.

b) Documentación que acredite la colaboración y vinculación con empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos. Este documento será obligatorio en los proyectos de Desarrollo Tecnológico.

c) En los proyectos coordinados, y multicéntricos con varios centros beneficiarios se deberá cumplimentar, además, el informe de coordinación en modelo normalizado.

d) En el caso de centros privados de I+D, acreditación del tipo de vinculación existente entre el mismo y el investigador responsable, así como su duración.

e) En el caso de centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación u otro tipo de entidad, los documentos del artículo 6.

Artículo 95. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de los proyectos de la modalidad proyectos de investigación en salud se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración del equipo de investigación: hasta 35 puntos.

Se valorará: historial científico (proyectos, publicaciones y patentes) del investigador principal y del equipo de investigación en relación con la temática del proyecto; participación en programas internacionales de I+D+I; calidad y liderazgo; capacidad formativa del investigador principal y del equipo y financiación obtenida de recursos humanos en convocatorias competitivas. Resultados previos obtenidos en el ámbito de la propuesta; trayectoria contrastada o potencial del investigador principal y del equipo de investigación en el desarrollo de actividades de I+D+I en el marco de la AES.

B. Valoración del proyecto: hasta 65 puntos.

Se valorará: calidad, viabilidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia del proyecto; capacidad del proyecto para generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud y para generar sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS; impacto; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados; adecuación de la propuesta a la AES y a los objetivos y prioridades establecidos en las diferentes actuaciones y complementariedad de la misma con otras actuaciones de I+D+I nacionales, internacionales o autonómicas.

2. La evaluación de los proyectos de la modalidad proyectos de desarrollo tecnológico en salud se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración del equipo de investigación: hasta 35 puntos.

Se valorará: historial científico-técnico; resultados previos obtenidos en el ámbito de la propuesta; complementariedad y valor añadido en el caso de las actividades colaborativas de I+D+i.

B. Valoración del proyecto: hasta 65 puntos.

Se valorará: calidad, viabilidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia del proyecto; capacidad del proyecto para generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; impacto; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados; adecuación de la propuesta a la AES.

3. En función del contenido de la propuesta las CTE podrán asignarlas de oficio a otra Comisión. Las CTE asignarán por consenso una valoración global única para cada una de las solicitudes y elaborarán un informe científico-técnico de evaluación, que resuma los aspectos más relevantes de la misma teniendo en cuenta los criterios establecidos, respectivamente en los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. La Comisión de selección establecida en el artículo 9, a la vista de los informes de las CTE, aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, valorará las solicitudes y elaborará una propuesta que contenga:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según los criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

Si dos o más solicitudes tuvieran idéntica puntación, el empate se dirimirá a favor de la solicitud con mejor puntuación en el apartado «valoración del proyecto», y si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de selección.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables, con los aspectos más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.

c) En el caso de proyectos coordinados o multicéntricos, podrá proponerse la aprobación solo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador y no se afecte la viabilidad del mismo.

Subsección 3.ª Acciones complementarias de programación conjunta internacional
Artículo 96. Objeto, tipo y finalidad.

1. Esta actuación tiene por objeto la financiación de proyectos de investigación de programación conjunta internacional en salud en el marco de consorcios transnacionales en los que el ISCIII se ha comprometido a apoyar proyectos colaborativos relevantes, con participación de equipos de investigación españoles junto con equipos de otros países.

2. Con esta actuación se pretende financiar la contribución de equipos de investigación españoles en proyectos de programación conjunta internacional que demuestren un valor añadido de la colaboración internacional en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud.

Artículo 97. Características de los proyectos de investigación.

1. Será objeto de financiación en esta modalidad de actuación la participación de entidades españolas integrantes de consorcios que hayan concurrido previamente en convocatorias de acciones complementarias de programación conjunta internacional en las que participa el ISCIII, relacionadas en el Anexo II, siempre que hubieran sido priorizadas en la evaluación correspondiente.

2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación españoles dirigidos por un investigador principal, que será el responsable del desarrollo de las actividades de la propuesta española dentro del consorcio del proyecto en el que se inscribe. El investigador principal y los componentes del equipo de investigación español deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en las convocatorias internacionales correspondientes.

3. El plazo ordinario de ejecución de los proyectos será de tres años.

Artículo 98. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

Los participantes en los equipos de investigación solicitantes de esta actuación, cumplirán los mismos requisitos que los reflejados en el artículo 92 de proyectos de investigación en salud, con las siguientes excepciones:

a) El investigador principal y los colaboradores no deben participar en un proyecto de investigación en ejecución ya financiado en anteriores convocatorias del mismo programa conjunto internacional que todavía esté en ejecución en 2016.

b) El investigador principal deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos Miguel Servet y Ramón y Cajal), como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas autonómicas que la desarrollen.

Artículo 99. Documentación requerida.

1. Para la presentación de la documentación necesaria para esta actuación, se tendrá en cuenta todo lo indicado en el artículo 7 de esta convocatoria.

La solicitud estará integrada por la siguiente documentación específica para esta actuación y disponible a través en la sede electrónica del ISCIII:

a) Formulario de solicitud.

b) Copia de la memoria completa del proyecto de investigación presentado en la convocatoria de programación conjunta internacional que corresponda.

c) Memoria presupuestaria en castellano de la ayuda subvencionable en la AES.

La documentación indicada en los apartados b) y c) se presentará exclusivamente a través de la aplicación informática, no siendo necesaria su presentación en papel. Únicamente será necesaria la presentación en papel del formulario de solicitud cuando se presente sin Certificado electrónico.

2. En el caso de centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación u otro tipo de entidad, deberán presentar los documentos del artículo 6.

Artículo 100. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración del proyecto (hasta 60 puntos): se utilizará, como base para su valoración, la evaluación realizada al nivel internacional. Cuando el baremo internacional no coincida con el rango cuantitativo aquí establecido se aplicará un factor de conversión que garantice su correspondencia.

B. Valoración de la entidad solicitante (hasta 40 puntos): se valorará la capacidad y trayectoria del centro para el desarrollo de las actividades propuestas.

2. De acuerdo a estos informes y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de Selección establecida en el artículo 9 valorará las solicitudes y elaborará una propuesta que contenga:

a) una relación de proyectos financiables, detallando la financiación, y en la que se tendrá en cuenta los compromisos adquiridos por el ISCIII con los consorcios en los que participan los solicitante propuestos;

b) una relación de proyectos no financiables, indicando las causas que han determinado tal condición.

Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria.

Contra la presente resolución de convocatoria, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución. En el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2015.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Luis Andreu Périz.

ANEXO 1
Áreas temáticas y descriptores del Consorcio CIBER

1. Área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina

1.1 Bioingeniería e imagen médica, incluyendo diagnóstico multimodal y equipos inteligentes y sistemas biomédicos.

1.2 Biomateriales y terapias avanzadas, incluyendo terapia celular y génica, ingeniería de tejidos y prótesis e implantes.

1.3 Nanomedicina, incluyendo nanodiagnóstico, nanosistemas terapéuticos y nanobiotecnologia.

2. Área temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas

2.1 Diabetes.

2.2 Diabetes tipo 1 y tipo 2.

2.3 Diabetes Monogénica.

2.4 Mecanismos implicados en el desarrollo de diabetes y sus complicaciones.

2.5 Nuevas estrategias para su prevención y tratamiento.

2.6 Disfunciones en el páncreas y plasticidad de la célula beta en diabetes.

2.7 Alteración en la función de la Insulina e insulinoresistencia.

2.8 Detección de biomarcadores de diabetes.

3. Área temática de Enfermedades Raras

3.1 Defectos congénitos y trastornos del desarrollo.

3.2 Discapacidad intelectual y del desarrollo psíquico.

3.3 Enfermedades neurológicas y neuromusculares.

3.4 Enfermedades oculares y auditivas.

3.5 Enfermedades mitocondriales.

3.6 Enfermedades metabólicas hereditarias.

3.7 Enfermedades endocrinas.

3.8 Enfermedades inmunológicas y reumatológicas.

3.9 Enfermedades del tejido conectivo.

3.10 Enfermedades hematológicas.

3.11 Cáncer raro.

3.12 Enfermedades cardiovasculares.

3.13 Enfermedades respiratorias.

3.14 Enfermedades renales y del sistema genitourinario.

3.15 Enfermedades gastrointestinales y hepáticas.

3.16 Investigación traslacional en diagnostico precoz y estrategias terapéuticas.

3.17 Epidemiología.

4. Área temática de Enfermedades Respiratorias

4.1 Inflamación y remodelado de las vías respiratorias.

4.2 Inflamación y remodelado del parenquima pulmonar.

4.3 Hipoxemia e insuficiencia respiratoria.

5. Área temática de Epidemiología y Salud Pública

5.1 Análisis del impacto económico de las enfermedades y lesiones, desde el punto de vista sanitario y social.

5.2 Evaluación económica de programas destinados a prevenir o reducir los efectos de las enfermedades.

5.3 Epidemiología, prevención y control de enfermedades transmisibles, especialmente las de declaración obligatoria.

5.4 Análisis epidemiológico de brotes epidémicos.

5.5 Análisis de la repercusión sanitaria de la crisis económica sobre la salud, tanto desde el punto de vista de los efectos, como de las políticas y su impacto.

5.6 Determinantes sociológicos de la salud y repercusión de las políticas públicas sobre la salud.

6. Área temática de Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición

6.1 Obesidad Infantil.

7. Área temática de Salud Mental

7.1 Epidemiología y clínica de los trastornos psicóticos. Psicopatología. Tratamiento farmacológico y psicoterapéutico.

7.2 Trastornos afectivos: diagnóstico de epidemiología y tratamiento.

7.3 Aspectos clínico-epidemiológicos de los trastornos de la personalidad.

7.4 Epidemiología y clínica de los trastornos conductuales y emocionales.

7.5 Trastornos psicóticos: bases genéticas, celulares y moleculares.

7.6 Trastornos afectivos: bases moleculares, genéticas y farmacológicas.

7.7 Modelos animales y celulares para el estudio de enfermedades neurológicas y psiquiátricas.

7.8 Detección precoz, adherencia y respuesta al tratamiento y evaluación de procesos asistenciales.

7.9 Salud mental infanto-juvenil.

7.10 Aspectos sociales relacionados con la salud mental.

ANEXO 2
Convocatorias internacionales de concurrencia en el marco de las acciones complementarias de programación conjunta internacional

Iniciativas de programación conjunta (JPIs), ERA-Nets y del artículo 185 del Tratado Fundacional de la Unión Europea

Título de las convocatorias y temáticas

JPco-fuND: “ERA-Net for Establishing synergies between the EU Joint Programming Initiative on Neurodegenerative Diseases Research, in particular Alzheimer (JPND), and Horizon 2020”.

European research projects on neurodegenerative diseases:

Genetic and epigenetic and environmental risk and protective factors.

Longitudinal cohort approaches and Advanced experimental models.

Transcan 2: “ERA-Net on Translational Cancer Research”.

Translational research on human tumor heterogeneity to overcome recurrence and resistance to therapy:

Development and validation of methods to investigate human tumour heterogeneity including heterogeneity between the primary tumour and the metastatic sites

Studies on human tumour heterogeneity in order to guide therapeutic intervention and identify new therapeutic targets.

E-Rare 3: “ERA-Net for Research Programmes on Rare Diseases“.

Transnational Research Projects on Rare Diseases:

Patient data bases and corresponding collections of biological material to define new nosological entities, epidemiological studies, genotype/phenotype correlations, natural history, genetic /molecular basis of specific diseases, pathophysiological studies, omics, new generation sequencing, applications for diagnostics and therapies; identification and characterization of biomarkers for diagnosis and prognosis, development of innovative screening systems and diagnostic tools, preclinical studies using pharmacological, gene or cell therapies.

ERACoSysMed: «Collaboration on systems medicine funding to promote the implementation of systems biology approaches in clinical research and medical practice».

European Research Projects to demonstrate the feasibility and benefits of Systems Medicine.

NEURON-II: “Network of European Funding for Neuroscience Research’”.

European Research Projects on Ethical, Legal, and Social Aspects (ELSA) of Neuroscience.

Euronanomed-II: ”EUROPEAN Network for translational collaborative RTD projects in the

field of NANOMEDICINE”.

European Innovative Research & Technological Development Projects in Nanomedicine:

Identification, characterization and validation of biomarkers.

Early diagnosis.

Convergence of nanotechnology and stem cell technology.

Cell biology applied to Nanomedicine.

Multimodal imaging agents or techniques.

Point of care diagnostics (on site sensors).

Standardized procedures for preparation and characterization of drug delivery systems.

Regenerative, gene or cell therapies using Nanotechnology and development and use of nanomaterials for medical purposes.

Clinical studies are eligible up to the point of proof of concept.

InfetERA; “Coordination of European funding for human infectious diseases research”.

Third multilateral call for research projects:

The host-pathogen interaction in regards to clinically relevant strains and the assessment of factors influencing this interplay.

Diagnostics based on components of host-pathogen interaction, including development of markers for a clinical and personalized setting and detection of high risk clones in various diseases.

ERANet-LAC: “Network of the European Union, Latin America and the Caribbean Countries on Joint Innovation and

Research Activities”.

First Joint Call on Research and Innovation:

Evaluation of low-threshold interventions to tackle chronic metabolic disorders and their associated cardiovascular diseases in EU and LAC countries

Research in prevention of infectious diseases and promotion of well-being.

AAL-2: “Active and Assisted Living Programme”.

AAL call-2015: Living Active and Independently at home:

The contribution of ICT/technologies to integrated solutions for supporting active and independent living of older adults in their homes.

EDCTP-2: “The European & Developing Countries Clinical Trials Partnership”.

Improved treatment and clinical management of poverty-related diseases.

Strategic projects with major cofunding.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2015
  • Fecha de publicación: 03/03/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 133 de 4 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-6217).

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