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Documento BOE-A-2015-1109

Orden JUS/147/2015, de 5 de febrero, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de registro civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2015, páginas 9778 a 9779 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-1109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/02/05/jus147

TEXTO ORIGINAL

Los Registradores han sido el Cuerpo designado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para la llevanza del Registro Civil. Las diversas actuaciones a acometer en este ámbito requieren de una estrecha colaboración entre el Ministerio y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles como corporación de derecho público en la que se integran los funcionarios que deben desempeñar este importante cometido.

Es por ello por lo que se instrumenta a través de la presente orden ministerial la creación de una Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en aras de proceder al estudio del mejor diseño del sistema que permita la mejora del servicio, utilizando de la manera más eficaz posible los recursos existentes y garantizando, por otra parte, la gratuidad de los servicios, el sostenimiento de los costes y la titularidad estatal y máxima protección de los datos registrales.

La Comisión podrá contar, dependiendo de las materias que sean objeto de sus reuniones, con la participación de otros Departamentos ministeriales, organismos públicos o Colegios profesionales.

La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación, objeto y naturaleza.

1. Se constituye la Comisión Mixta de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de Registro Civil, como órgano colegiado adscrito al Ministro de Justicia, al amparo de lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. El objeto de la Comisión será la colaboración para el diseño de un sistema de Registro Civil que redunde en la mejora del servicio, empleando de la forma más eficaz posible los recursos existentes y garantizando la gratuidad del servicio, el sostenimiento de los costes de la plataforma digital y la titularidad estatal y máxima protección de los datos registrales.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de la Comisión Mixta:

a) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas.

b) Estudiar el diseño de un sistema de Registro Civil que cumpla con los objetivos señalados en el artículo 1.2 de esta orden, en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y en las ulteriores reformas que puedan producirse.

c) Intercambio de información en el estudio del citado diseño.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión será paritaria, correspondiendo la mitad de sus miembros al Ministerio de Justicia y la otra mitad al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

2. La Comisión constará de una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y seis Vocales, de la siguiente manera:

a) Corresponderá la Presidencia al Ministro de Justicia.

b) Corresponderá la Vicepresidencia primera al Director General de los Registros y del Notariado y la Vicepresidencia segunda al Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

c) Corresponderá la Secretaría a un funcionario del Ministerio de Justicia con un nivel 26 como nivel administrativo mínimo.

d) Los seis Vocales serán: Tres representantes del Ministerio de Justicia, que bien ostenten nivel orgánico de Subdirector General o asimilado o sean personal comisionado en el mismo, designados en ambos casos por el Director General de los Registros y del Notariado y tres representantes del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles designados por el Decano del Colegio.

3. El Director General de los Registros y del Notariado y el Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, podrán sustituir a sus Vocales designados conforme el apartado anterior, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, designando un suplente al efecto.

Artículo 4. Régimen jurídico y funcionamiento

1. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo acuerde el titular de la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de otros miembros.

2. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a los establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Podrán celebrarse reuniones no presenciales por motivos de urgencia por vía telemática o videoconferencia.

4. Podrán constituirse grupos de trabajo específicos en función de la materia, en los que podrá convocarse a participar por decisión del Presidente o de los Vicepresidentes, a expertos de otros Departamentos ministeriales, instituciones, agencias, órganos constitucionales o del sector privado.

5. Ni los miembros de la Comisión Mixta ni los expertos mencionados en el apartado anterior percibirán por su participación en ella ninguna retribución o compensación económica.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

El funcionamiento de esta Comisión no implicará aumento de gasto público y será atendida con los medios materiales y personales del Ministerio de Justicia y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Disposición final primera. Modificación de la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.

Se añade un punto 22 en el apartado decimotercero.A) de la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, con la siguiente redacción:

«22. La Presidencia de la Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de Registro Civil.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2015
  • Fecha de publicación: 06/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2015
  • Fecha de derogación: 11/08/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2016-7688).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 13.A) de la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2012-13005).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • CITA Ley 20/2011, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2011-12628).
Materias
  • Colegio de Registradores
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registro Civil
  • Registros de la Propiedad

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