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Documento BOE-A-2014-9979

Orden FOM/1784/2014, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 78329 a 78340 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-9979
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/09/25/fom1784

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.

Para la ejecución de los trabajos en los campos de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica y la Cartografía se requieren unos conocimientos teóricos y una experiencia práctica muy por encima del nivel profesional obtenido con los estudios de las licenciaturas o ingenierías más afines a las mencionadas ciencias. En muchos de esos campos de especialización se desarrollan y aplican tecnologías de excelencia que se encuentran en el grado de evolución más actual (el llamado estado del arte) de los conocimientos teóricos y experimentales en que se sustentan, lo que acentúa esta necesidad de una mayor formación de los profesionales que prestan sus servicios en los mencionados campos. Así para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Geográfico Nacional en los campos citados se hace necesario fomentar la formación e investigación en las materias señaladas.

Por ello, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, se elabora esta Orden que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.

Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La formación se llevará a cabo en las dependencias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como en los órganos dependientes, tanto orgánica como funcionalmente.

Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

No obstante, podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca estén en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.

b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

c) Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto exigido en la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. En caso de que en la Titulación presentada como principal sólo se haya cursado el segundo ciclo, deberá acompañarse, para su valoración, la titulación que permitió el acceso a aquélla.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.

e) En el caso de titulaciones extranjeras, la homologación se podrá sustituir por la oportuna certificación expedida por la Universidad donde se haya cursado el Título, en la que figurará la información unificada y personalizada del titulado universitario sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

f) Haber finalizado los estudios, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los Ingenieros se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado c).

g) No superar los 30 años de edad.

h) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

i) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.

j) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución del Ministro de Fomento o autoridad en quien delegue la competencia para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.

2. Las solicitudes de becas se formalizarán en el modelo oficial que figure como anexo en la Resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se indique en la misma, que no podrá ser superior a 20 días naturales, desde la entrada en vigor de la misma, así como los documentos que la deban acompañar, que estarán redactados en castellano, de acuerdo con el artículo 36, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases, una primera fase de evaluación de la documentación y puntuación de los méritos, y una segunda fase de entrevista personal, a llevar a cabo por la Comisión de Valoración, a aquellos candidatos, que hayan superado la primera fase, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria.

4. Finalizadas las entrevistas de selección, se formulará la oportuna propuesta provisional de adjudicación, que incluirá la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan superado la segunda fase, y que se proponen para la adjudicación de las becas, así como una relación de suplentes, ordenada asimismo por la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios. El adjudicatario de una beca no podrá figurar como adjudicatario o suplente en otras becas.

5. El órgano concedente dictará resolución definitiva de adjudicación, que será notificada a los interesados según los medios previstos en la convocatoria.

6. Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca concedida, presentar la documentación exigida e incorporarse al Centro asignado en el plazo establecido.

Artículo 4. Convocatoria.

En la convocatoria debe figurar:

1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.

2. El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantía máxima de la dotación económica que se les asigne, así como el periodo máximo de duración y la posibilidad de prórroga de las mismas.

3. La finalidad, condiciones, objeto y número de las becas.

4. La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, y con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

5. Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

6. La convocatoria podrá establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

7. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

8. El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figure como anexo a la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en la misma, previéndose, en su caso, la presentación telemática de la solicitud y documentación complementaria conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

10. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

11. La documentación e informes que deben acompañar al impreso de solicitud.

12. La indicación de si la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrían de interponerse.

13. Los criterios de valoración de las solicitudes.

14. Los medios de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

Artículo 5. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Director General del Instituto Geográfico Nacional, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al órgano concedente la propuesta de convocatoria para su aprobación.

b) Designar a los miembros de la Comisión de Valoración.

c) Elaborar el informe sobre el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos necesarios para acceder a las becas.

d) Formular las oportunas propuestas de adjudicación, provisional y definitiva, elevando esta última al órgano competente para resolver, que incluirá la relación de aspirantes adjudicatarios titulares, por orden de puntuación, y la de suplentes a cada una de las becas, para el caso de renuncia de aquellos.

e) El impulso de las gestiones ordinarias en el periodo de duración de la beca y sus posibles prórrogas, como suspensiones, renuncias, comprobación de requisitos de los suplentes, etc.

2. Como órgano colegiado ordenante actuará la Comisión de Valoración.

a) Composición:

Presidente: El titular de la Secretaría General del Instituto Geográfico Nacional.

Cinco Vocales: Designados por el Director General entre los Subdirectores Generales, Subdirectores Generales adjuntos o funcionarios del Subgrupo A1 responsables de las Áreas de Conocimiento para las que se convoquen las becas en cada caso.

Secretario: Un funcionario del Subgrupo A1 de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, designado por el Director General.

Por cada uno de los miembros se designará un suplente, que será un funcionario del Subgrupo A1 designado por el Director General.

Se garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración, cuando sea posible.

El Presidente de la Comisión de Valoración, con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes o en la fase de entrevistas personales, podrá invitar a participar en ella a cualquier persona que por su conocimiento y experiencia acreditados considere de interés a dicho efecto.

b) Funciones:

1.º Examen de las solicitudes y documentación presentada.

2.º Valoración de los méritos acreditados en la documentación presentada, conforme a los criterios establecidos.

3.º Realización y valoración de la entrevista a los candidatos seleccionados en la primera fase, conforme a los criterios establecidos.

4.º Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. Órgano concedente será el Ministro de Fomento o la autoridad en quien delegue la competencia para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Procedimiento de selección y criterios de valoración.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en dos fases, de conformidad con los principios de concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

1. Primera fase: Los méritos de los candidatos se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la adecuación con el Área de conocimiento:

a) El expediente académico, de 0 a 15 puntos.

b) La idoneidad de la titulación, de 0 a 5 puntos.

c) Por cada titulación universitaria, de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal, 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

d) Formación posgrado relacionado con el área de conocimiento elegida. Por cada máster oficial, 1 punto; por cada doctorado 2 puntos. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

e) Otra formación. Por cada curso de formación relacionado con el área de conocimiento elegida, de duración igual o superior a 100 horas, 0,25 puntos. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

f) Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada y directamente relacionada con el área de conocimiento elegida, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la primera fase, pasarán a la segunda fase el número de candidatos, por orden de puntuación, que se determine en la convocatoria, que no podrá ser inferior a tres veces el número de becas del área de conocimiento correspondiente.

La puntuación correspondiente a la primera fase se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (calle General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid) y en la dirección de Internet www.ign.es, concediéndose un plazo de cinco días naturales para que los interesados formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Así mismo se publicará la lista provisional de candidatos que pasan a la segunda fase.

Revisadas las alegaciones aducidas por los interesados, se publicará la lista definitiva de los candidatos que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las entrevistas, que no podrán tener lugar antes de cuarenta y ocho horas al día de la publicación.

La convocatoria podrá establecer la puntuación mínima para pasar a la segunda fase.

Si alguno de los candidatos seleccionados para la segunda fase manifestara por escrito su renuncia a presentarse a la entrevista personal, la Comisión de Valoración podrá convocar a un nuevo candidato de la misma área de conocimiento, siguiendo el orden de puntuación.

2. Segunda fase: Entrevista personal de selección.

La Comisión de Valoración realizará una entrevista personal de selección a los candidatos que hayan superado la primera fase, en la que se valorará:

a) El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico del Área de Conocimiento elegida, hasta un máximo de 10 puntos.

b) El nivel de conocimiento y dominio de los idiomas extranjeros que se determinen en la convocatoria. Se valorará como máximo con 4 puntos por idioma, hasta un máximo de 6 puntos

c) Certificados que acrediten el conocimiento de otros idiomas extranjeros, expedidos por Centros Oficiales, de nivel igual o superior al B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas de conocimiento de otros idiomas extranjeros. Se valorará como máximo con 0,5 puntos por idioma, hasta un máximo de 1 punto.

La convocatoria podrá establecer la posibilidad de realizar estas entrevistas por medios telemáticos que no requiera la presencia física del candidato.

La convocatoria podrá establecer la puntuación mínima para superar la segunda fase.

La Comisión de Valoración podrá declarar a los candidatos no aptos si en la entrevista personal se comprobara la falta de capacidades y competencias necesarias para un aprovechamiento adecuado de la formación que ofrecen las becas convocadas.

La Comisión de Valoración, en el caso de que en alguna de las áreas de conocimiento el número de suplentes admitidos, fuera inferior al número de becas de dicho área, podrá convocar a los siguientes candidatos, por orden de puntuación, dentro de la misma área de conocimiento.

Si una o varias áreas de conocimiento no tuvieran candidatos con los requisitos y puntuaciones exigidas o quedaran desiertas, las otras áreas de conocimiento podrán incrementar su número de becas, sin que suponga un incremento del coste inicialmente previsto. En este caso la Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos siguientes, por orden de puntuación, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.

En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las becas se establecerá según los siguientes criterios: mejor puntuación obtenida en la segunda fase, mejor puntuación obtenida en la primera fase, mejor puntuación obtenida por el expediente académico.

La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, como titular o suplente, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede central de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en Madrid, calle del General Ibáñez de Íbero, número 3, durante un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Artículo 7. Resolución y plazo de la notificación.

1. La Comisión de Valoración elevará al Director General del Instituto Geográfico Nacional el informe con el resultado de las puntuaciones totales obtenidas por los aspirantes, quien ordenará la publicación de la adjudicación provisional en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (calle General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), así como en www.ign.es, concediéndose un plazo de 10 días naturales para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas (artículo 24.4 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General del Instituto Geográfico Nacional elevará al órgano concedente la oportuna Propuesta de Resolución definitiva de los aspirantes seleccionados y de sus suplentes, para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

3. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente dictará Resolución motivada, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma. Así mismo incluirá el lugar donde se tendrán que presentar los beneficiarios y el plazo para su incorporación.

4. La Resolución, a efectos de notificación en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, se publicará en el tablón de anuncios de la sede central de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y en www.ign.es.

Los titulares tendrán un plazo cinco días naturales, a contar desde el siguiente día a la publicación, para notificar la aceptación o renuncia de la beca concedida, entendiéndose como desestimada la falta de notificación en el plazo señalado, así como la no incorporación en el plazo que se determine en la Resolución de Adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes candidatos que figuren en la relación de suplentes, por riguroso orden de puntuación, y previa notificación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de 5 días naturales, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar la beca o renunciar a ella.

5. Los candidatos que resulten adjudicatarios como consecuencia de la renuncia del titular, serán beneficiarios de la beca, por el período restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria.

6. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Plazo y justificación de cumplimiento de la finalidad.

Antes de los últimos treinta días del plazo de finalización de la beca, o de cada una de sus posibles prórrogas, el beneficiario presentará una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

A la vista de la memoria presentada, el tutor emitirá un informe confidencial de evaluación en el que se acredite el grado de aprovechamiento del becario y desarrollo de los trabajos realizados.

Artículo 9. Cuantía y duración de las becas.

1. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, que incluirá la asignación económica a percibir y los gastos asociados a las actividades formativas con el objeto de la beca, tales como inscripción, desplazamientos, alojamiento, manutención y, en su caso, seguro médico y de accidentes, fijándose la cuantía máxima de todos ellos.

2. La cuantía de la asignación económica de cada beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas a razón de 1.000 euros mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.

3. La cuantía de las becas podrá actualizarse al autorizarse un nuevo periodo de prórroga, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y con el porcentaje que determinen los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones básicas del sector público en el ejercicio en el que se inicie la prórroga.

4. La cuantía de las becas de convocatorias anteriores a esta Orden podrá actualizarse igualmente, al autorizarse una nueva prórroga, en el mismo porcentaje indicado en el apartado anterior.

5. En el supuesto de que el Jefe de la unidad a la que esté adscrito el becario informe que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, el órgano correspondiente, podrá interrumpir el pago mensual de la beca.

6. La duración de la beca, con carácter general, será de doce meses, prorrogable por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales. La fecha de inicio de la beca será la que se determine en la Resolución de adjudicación.

7. La adjudicación de las becas o sus prórrogas quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la oportuna Resolución.

8. En cada período de formación se reservará una partida económica, no superior a la cantidad resultante de multiplicar 3.000,00 € por el número de Áreas de Conocimiento existentes en cada convocatoria, para gratificar a aquellos becarios que hayan destacado por su interés, iniciativa, dedicación y capacidad en la formación recibida y hayan participado en actividades formativas complementarias. Los tutores podrán presentar, con la conformidad del Subdirector General del Área de Conocimiento correspondiente, las propuestas al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 10. Derechos y obligaciones de los becarios.

1. Los beneficiarios de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes derechos:

a) A los beneficiarios de las becas les será de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y gozarán de la acción protectora prevista en el artículo 3 del citado Real Decreto.

b) Si en el caso de desplazamientos al extranjero, como consecuencia de las actividades formativas complementarias, no fuera aplicable la protección prevista en el aparatado a) anterior, la Dirección General del Instituto Geográfico contratará un seguro privado de enfermedad y accidentes de trabajo por el tiempo necesario.

c) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

d) Los becarios disfrutarán de un período vacacional anual que será de 22 días hábiles o tiempo proporcional al período de disfrute de la beca. Asimismo tendrán derecho a seis días por asuntos particulares, o su parte proporcional. En cualquier caso deberá contar con el consentimiento del tutor.

e) Los becarios y becarias disfrutarán de los permisos de paternidad y maternidad previstos en la legislación laboral vigente. Durante dicho periodo solamente percibirán el subsidio de la prestación por maternidad con los efectos económicos y cuantía que se reconozcan por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este permiso no impedirá, en su caso, la percepción de la gratificación prevista en el apartado 8 del artículo 9 de estas bases.

f) Los becarios y becarias podrán disfrutar del permiso de lactancia en las mismas condiciones que las reconocidas para los empleados públicos.

g) El titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional extenderá a los becarios, al final del período de disfrute de las becas, un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica recibida en el Área de Conocimiento elegida.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Aceptar, desde la solicitud de la beca a la posible concesión de la misma, lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

b) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las encomendadas por el tutor que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

c) Contribuir personalmente a las actividades divulgativas que organice el IGN-CNIG en las condiciones de lugar y tiempo que se indiquen y en las dependencias que se determinen, especialmente en el Real Observatorio de Madrid.

d) Acreditar ante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de formación o investigación con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas por el tutor asignado en cada caso.

e) Atenerse al régimen interno de la Dependencia donde realice el periodo de formación en cuanto a cumplimiento de la jornada y horario de trabajo, realizando treinta y siete horas y media de lunes a viernes en la forma establecida por la Dirección General.

f) Poner en conocimiento del Instituto Geográfico Nacional con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario del Instituto Geográfico Nacional en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para los becarios, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

h) Comunicar al Instituto Geográfico Nacional la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas.

i) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquéllos que específicamente puedan ser reconocidos o exigibles a los beneficiarios de las becas.

Artículo 11. Condiciones de disfrute de las becas.

Las becas se regirán por las siguientes condiciones generales:

1. Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento y estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades en el desarrollo su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa autorización del Instituto Geográfico Nacional.

2. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

3. El Instituto Geográfico Nacional prestará la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación e investigación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

4. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del Instituto Geográfico Nacional (IGN-CNIG), sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

Cada convocatoria determinará, según corresponda, las percepciones a que tienen derecho los beneficiarios por los siguientes conceptos: asignación mensual, gastos de inscripción y por asistencia a congresos y reuniones relacionadas con su formación o estancia en otros centros, nacionales o extranjeros y, eventualmente, desplazamientos, alojamiento y manutención. Además, determinará las restantes condiciones a que específicamente se ajustará el disfrute de las respectivas becas, incluyendo el posible premio al que se refiere el apartado 8 del artículo 9 de estas bases.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios con la misma, similar o diferente finalidad formativa, así como con la percepción de prestaciones de desempleo.

No obstante, el adjudicatario podrá percibir otras cantidades como consecuencia de actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca en otros centros, organismos o instituciones con los que el Instituto Geográfico Nacional tenga convenios de colaboración y por su participación en actividades divulgativas relacionadas con el Área de Conocimiento correspondiente; en este caso las retribuciones no podrán superara el 33 % de la cuantía de la beca en cómputo anual.

En caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquélla al inicio del periodo de disfrute de la subvención objeto de esta Orden.

La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicará la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Incumplimientos y régimen sancionador.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca o ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las becas reguladas en esta Orden estarán sujetos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Suspensión de la beca.

El Director General del Instituto Geográfico Nacional podrá autorizar la suspensión temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente.

Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se continuará devengando y percibiendo el importe de la beca adjudicada. Las suspensiones por cualquier otra causa supondrán la interrupción en el devengo y percepción del importe de la beca.

El tiempo de suspensión de la beca no podrá ser superior a seis meses a lo largo del periodo de disfrute de la beca, incluyendo sus posibles prórrogas.

Las interrupciones por maternidad o paternidad y lactancia quedan excluidas del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior, así como las bajas de enfermedad debidamente acreditadas.

En ningún caso el tiempo de suspensión o interrupción de la beca será recuperable.

Artículo 15. Renuncia a la beca.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de efectos, siempre que ello sea posible, al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. La renuncia determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada. Si se diesen circunstancias en las que procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas se precisará la oportuna resolución motivada.

En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario de la beca, por el periodo de disfrute restante hasta el cumplimiento de plazo establecido en la convocatoria, el candidato suplente siguiente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma y presentar la documentación exigida a los titulares.

La renuncia a la beca llevará implícito, salvo en los casos de fuerza mayor, la devolución por el adjudicatario de los importes percibidos en concepto de inscripción en cursos de formación o asistencia a eventos, en los que haya participado en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentar la renuncia a la beca, así como de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento ocasionados.

Artículo 16. Protección de datos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, los datos personales aportados a través de la solicitud de admisión y del resto de modelos a que se refieren los distintos anexos de la correspondiente convocatoria, así como aquellos otros contenidos en la documentación que, en su caso, acompañe a los mismos, serán incorporados y tratados en el fichero «Selección de Becarios» creado por Orden FOM/1172/2010, de 21 de abril, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, con la única finalidad de tramitar y resolver el procedimiento de concesión de becas de formación en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. A tal fin, dichos datos podrán ser objeto de comunicación a terceros, únicamente, en aquellos casos legalmente previstos o autorizados.

2. El órgano responsable del citado fichero de datos de carácter personal es la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a dicho órgano en la siguiente dirección: Calle del General Ibáñez de Íbero nº 3, 28003 Madrid.

Artículo 17. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, supletoriamente, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

Disposición transitoria única.

Las convocatorias publicadas con anterioridad a esta Orden se regirán por sus propias Órdenes de convocatoria y les será de aplicación lo previsto en los artículos 9.4, 9.8, 10.1.a), b), e), f) y g), 10.2.c), 12, 14, 15 y 16 de la presente orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional que, no obstante, seguirá surtiendo efectos hasta la finalización de las convocatorias publicadas a su amparo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/2014
  • Fecha de publicación: 02/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2014
  • Fecha de derogación: 08/11/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12080).
  • SE MODIFICA los arts. 2.1.c) y 6.1.d), por Orden FOM/2264/2014, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12577).
Referencias anteriores
Materias
  • Astronomía
  • Becas
  • Cartografía
  • Geodesia
  • Geofísica
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Investigación científica

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