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Documento BOE-A-2014-9622

Resolución de 9 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura del área de recursos humanos y gestión económica de la organización territorial de la Agencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2014, páginas 73993 a 73995 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-9622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/09/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 2 de agosto de 2000, esta Presidencia reestructuró el Área de Recursos Humanos y Administración Económica de los servicios territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La evolución experimentada desde entonces por la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aconseja impulsar políticas administrativas que incrementen la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

A tal efecto, con la presente resolución se pretende favorecer la coordinación de determinados procedimientos administrativos, la simplificación de estructuras y la flexibilidad en la asignación de tareas entre las distintas unidades, que permitan incrementar la eficiencia en el funcionamiento de la organización a la que sirven.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones, dispongo:

Primero. Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica.

1. En las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria existirá una Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica que, bajo la dependencia del titular de la Delegación Especial, y de acuerdo con los criterios de actuación del Departamento de Recursos Humanos y del Servicio de Gestión Económica, ejercerá en su ámbito territorial, en los términos establecidos en la presente Resolución, las funciones correspondientes a recursos humanos y gestión económica.

2. Excepcionalmente, por acuerdo del titular del Departamento de Recursos Humanos o del titular del Servicio de Gestión Económica, en sus respectivos ámbitos de actuación, las funciones enumeradas en la presente resolución podrán extenderse fuera del ámbito territorial de la Delegación Especial.

3. La Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica podrá contar, en los términos que establezca la relación de puestos de trabajo, con unidades especializadas en materias que sean objeto de su competencia.

4. La dirección, supervisión y coordinación de todas las funciones desarrolladas en la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica corresponde al Jefe de Dependencia Regional.

Segundo. Funciones de las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica.

Corresponde a las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica el ejercicio de las funciones que en su ámbito territorial se les encomienden en materia de recursos humanos y de gestión económica, y en particular las siguientes:

1. En el ámbito de Recursos Humanos:

a) Tramitar los procedimientos de personal, de acuerdo con las competencias atribuidas en dicha materia a los distintos órganos de su ámbito territorial.

b) Colaborar en la tramitación de procedimientos de personal que se gestionen de forma centralizada.

c) Coordinar las relaciones sindicales y laborales en el ámbito de la Delegación Especial.

d) Desarrollar en su ámbito las políticas de prevención de riesgos laborales establecidas y coordinar cuantas actuaciones se dispongan en esta materia.

e) Colaborar, respecto al personal con destino en su ámbito territorial, en la ejecución de las políticas de formación, selección, acción social, igualdad y restantes políticas de recursos humanos.

2. En el ámbito de Gestión Económica:

a) Tramitar los procedimientos de la gestión económico-financiera relativos a las competencias que en esta materia correspondan a los órganos administrativos de la Delegación Especial y sus Delegaciones.

b) Coordinar y gestionar la seguridad de las personas y centros de trabajo, el funcionamiento de los registros de su ámbito, la gestión de archivos y demás servicios generales, y administrar los medios materiales disponibles para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Agencia.

c) Coordinar y comprobar la corrección de la contabilidad de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Organismos Públicos gestionados por la Agencia.

d) Gestionar, redactar proyectos, ejercer las direcciones facultativas y el control y seguimiento de la ejecución de los contratos de obras y servicios asociados a las mismas, de acuerdo con la planificación de actuaciones y las directrices emitidas por el Servicio de Gestión Económica.

e) La gestión patrimonial, el mantenimiento y conservación de los inmuebles ubicados en su ámbito territorial, así como planificar, evaluar y controlar sus necesidades presupuestarias.

f) La gestión y elaboración de las tasaciones, peritajes y otras actuaciones técnicas con trascendencia tributaria, así como la gestión de otros servicios técnico facultativos de apoyo en materia inmobiliaria.

Tercero. Secretarías Generales.

Integrada en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá existir una Secretaría General, que, bajo la jefatura del titular de la Delegación, podrá ejercer las funciones enumeradas en el apartado anterior, de acuerdo con las instrucciones que al efecto determine el Jefe de la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.

Cuarto. Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán existir unidades de recursos humanos y gestión económica que, bajo la jefatura del titular de la Administración y la coordinación del Jefe de Dependencia Regional o del Secretario General, podrán ejercer las funciones enumeradas en el apartado Segundo, de acuerdo con las instrucciones que al efecto determine el Jefe de la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.

Disposición transitoria. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas acordadas en esta Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según la relación de puestos de trabajo aprobada a la fecha de la entrada en vigor de la Resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

En tanto no se adapte la relación de puestos de trabajo, las funciones de los órganos territoriales de recursos humanos y gestión económica serán desempeñadas por los órganos actualmente existentes.

Disposición derogatoria. Normas que quedan sin efecto.

Queda derogada la Resolución de 2 de agosto de 2000, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructura el Área de Recursos Humanos y Administración Económica de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia.

Disposición final primera. Ausencia de gasto público.

La aprobación de la presente Resolución no implica aumento del gasto público en los presupuestos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de septiembre de 2014.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/09/2014
  • Fecha de publicación: 23/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2014
  • Fecha de derogación: 14/05/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 2 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-16095).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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