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Documento BOE-A-2014-8733

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 14 de agosto de 2014, páginas 65335 a 65420 (86 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-8733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/07/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2. b) y g) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 16 de julio de 2014, el Acuerdo sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que se publican como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO
Acuerdo de 16 de julio de 2014 del Consejo Territorial sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece en su artículo 8.2 que al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia le corresponden, entre otras funciones, establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos, de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.

Con fecha 28 de octubre de 2010, el Consejo Territorial aprobó el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, encomendando expresamente a su Comisión Delegada, la determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

En cumplimiento del mandato legal, se hace necesario desarrollar el servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en grado II y III, cuya intensidad de protección se recoge en el apartado primero.

Respecto al apartado segundo, se aprueba la Evaluación Anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es el órgano encargado de realizar las evaluaciones anuales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo ello, el Consejo Territorial, considerando la obligación legal derivada de los mandatos contenidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Aprobación de los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece en su artículo 8.2 que al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

b) Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.

g) Adoptar criterios comunes de actuación del Sistema.

Con fecha 28 de octubre de 2010, el Consejo Territorial aprobó el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

En el apartado Tercero, punto 1, de dicho Acuerdo, bajo la rúbrica «Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal» se establecieron cuáles son los servicios de promoción de la autonomía personal correspondientes a las personas a las que se haya reconocido en situación de dependencia en grado I así como la concreta intensidad de los mismos, encomendándose expresamente la determinación de su contenido a la Comisión Delegada del Consejo Territorial.

La Comisión Delegada en la reunión celebrada el día 26 de enero de 2011, desarrolló el contenido de los servicios de promoción para la autonomía personal, mediante la aprobación del Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

En virtud de la experiencia adquirida desde entonces, y en cumplimiento del mandato legal, se hace necesario desarrollar dicho servicio de promoción de la autonomía personal para las personas con grado II y III, orientado a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades.

Por tanto, la finalidad del presente acuerdo es establecer los criterios sobre las intensidades del servicio de promoción de la autonomía personal que pueda reconocerse a las personas en situación de dependencia con grado II o III, con el objeto de que se proceda a la incorporación del contenido de este acuerdo al texto del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

A tal fin, se acuerda lo siguiente:

Primero. Definición, personas beneficiarias y actuaciones de los servicios de promoción de la autonomía personal.

Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible, así como mejorar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de sus cuidadores.

Son servicios de promoción para la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

1. Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

a) Definición: Conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejora en la calidad de vida e inclusión en la vida comunitaria.

b) Personas beneficiarias: Personas que tengan dificultades para realizar las AVD, con problemas del desempeño tanto de tipo Físico (F) como Mental (M) como Ambos (A). Los problemas de desempeño tipo M, incluyen la no compresión de la tarea, la ejecución sin coherencia y la falta de iniciativa para su realización.

c) Actuaciones: Las actuaciones estarán orientadas a potenciar, conservar o ralentizar la pérdida de las capacidades del usuario en la realización de actividades de la vida diaria, entrenamiento en el autocuidado, así como conseguir movilidad, desenvolvimiento personal e inclusión en la vida social y comunitaria en un entorno normalizado. Se planificarán por un equipo multiprofesional competente para atender a las necesidades de la persona beneficiaria.

Se centrarán en alguna de las siguientes áreas: psicomotora, autonomía personal, así como en las áreas de comunicación, lenguaje, cognitivo-conductual y social.

2. Servicio de atención temprana.

a) Definición: Conjunto de actuaciones preventivas, de diagnóstico y de intervención que de forma coordinada se dirigen a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y a su entorno, que tienen por finalidad dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen probabilidad de presentarlos. Dichas actuaciones, que deben considerar la globalidad del niño o de la niña, han de ser programadas y ejecutadas por equipos multiprofesionales.

En el marco normativo y dentro de la cartera de servicios de las Comunidades Autónomas, se establecerán por las administraciones competentes, la coordinación de los sistemas de sanidad, de educación y de servicios sociales implicados en este ámbito, para garantizar el servicio.

b) Personas beneficiarias: Los niños y niñas de 0 a 6 años a los que se detecte algún tipo de limitación en la actividad, discapacidad, trastorno en el desarrollo o probabilidad de presentarlos, sin perjuicio de que la faceta preventiva deba extenderse también a todo el ámbito familiar así como a su entorno próximo cuando se considere procedente.

c) Actuaciones: Se establecerán programas de atención temprana orientados a la prevención, a la consecución del nivel óptimo del desarrollo evolutivo del niño y de la niña, y a la reducción de los efectos negativos de las discapacidades, alteraciones y trastornos del desarrollo. Las estrategias de atención temprana se realizarán considerando al niño o la niña como sujeto activo de la intervención y preferentemente en el entorno normalizado en que se desenvuelve la vida del niño o de la niña.

La faceta preventiva debe extenderse también al ámbito familiar, así como a su entorno próximo cuando se considere procedente, considerando a una y a otro como parte del programa de intervención.

Asimismo se introducirán los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y adaptación a necesidades específicas en los ámbitos familiares, sociales y educativos.

Las técnicas y programas estarán destinadas a:

Desarrollo psicomotor.

Desarrollo cognitivo.

Desarrollo del lenguaje y la comunicación.

Desarrollo de la autonomía.

Desarrollo del área social y afectiva.

Apoyo, información, habilitación y formación de la familia.

3. Servicio de estimulación cognitiva.

a) Definición: Tratamiento terapéutico que, por medio de las técnicas adecuadas, tiene por finalidad mantener, mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, la conducta y o la afectividad.

b) Personas beneficiarias: Personas con deterioro cognitivo, sobrevenido o degenerativo, daño cerebral o alteración de las funciones mentales superiores debidas al envejecimiento, trastorno mental, discapacidad intelectual o por etiología no filiada.

c) Actuaciones: Las actuaciones se orientarán a estimular la capacidad cognitiva, con la finalidad de retrasar, y a ser posible minorar el deterioro cognitivo en los casos de daño sobrevenido o degenerativo y para mantener las habilidades pisocosociales necesarias en las actividades de la vida diaria y toma de decisiones en todos los casos.

Se realizarán alguna de las siguientes actuaciones, individuales o en grupo, de estimulación de la memoria, concentración y reducción de la fatiga, atención, razonamiento, abstracción, orientación, lenguaje, funciones ejecutivas, cálculo, lecto-escritura, intervenciones sobre las afasias, así como información, asesoramiento y apoyo a las personas cuidadoras.

4. Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

a) Definición: Conjunto de intervenciones orientadas a mantener y/o mejorar la capacidad para realizar las AVD, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y la inclusión social. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía personal y calidad de vida.

b) Personas beneficiarias: Personas con alteraciones o pérdida funcional de tipo físico/sensorial, (limitaciones psicomotoras, trastornos motores, pérdida de dominancia lateral, trastornos de la praxis o con déficits sensoriales, entre otras) intelectual o mental.

c) Actuaciones: Con carácter general se llevarán a cabo enfocadas al mantenimiento de las personas en su entorno físico y relacional.

Las diversas actuaciones abarcarán, al menos, alguno o varios de los siguientes aspectos:

Programa de asesoramiento y entrenamiento en AVD.

Programa de mantenimiento y acondicionamiento físico.

Entrenamiento en transferencias y deambulación.

Programa de fisioterapia neurológica y respiratoria.

Aprendizaje y aplicación de técnicas de conservación de la energía.

Programa de accesibilidad y de asesoramiento, y entrenamiento en el uso de productos de apoyo.

Educación para el correcto uso de órtesis y prótesis (colocación y mantenimiento).

Valoración de la necesidad de adaptaciones en el entorno habitual (ya sea doméstico, trabajo o lugar de ocio).

Entrenamiento para la integración familiar, comunitaria y social.

Asesoramiento entrenamiento y apoyo a las personas cuidadoras para la aplicación de las actuaciones anteriormente citadas.

5. Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

a) Definición: Conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios o permanentes, a personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, a fin de mejorar sus posibilidades de mantenerse en el entorno familiar y social, y la toma propia de decisiones en las condiciones más normalizadas e independientes que sea posible.

b) Personas beneficiarias: Personas con dificultades en el desempeño tipo M (Mental) o A (Ambas: Físico y Mental) originada por cualquier trastorno mental grave, discapacidad intelectual y similares.

c) Actuaciones: Se realizarán actuaciones, individuales o en grupo, encaminados a:

Entrenar en habilidades personales y sociales.

Crear estrategias psicoeducativas.

Desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia.

Apoyar la toma propia de decisiones con arreglo a sus preferencias personales y vitales.

Apoyar la inserción laboral.

La ejecución de dichas actuaciones se realizará mediante la evaluación funcional de las habilidades de la persona usuaria en relación con las exigencias de su entorno.

El entrenamiento en las habilidades necesarias.

El seguimiento de la persona usuaria en los diferentes ambientes de su entorno.

La implicación de la persona usuaria y su familia.

6. Servicio de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.

Los diferentes servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria como servicios de apoyos personales y cuidados.

Segundo. Recursos humanos.

Los recursos humanos de los servicios indicados, contarán con las titulaciones universitarias, títulos de formación profesional y cualificaciones profesionales acreditadas mediante el correspondiente certificado de profesionalidad, que se indican a continuación, así como aquellas titulaciones o cualificaciones que se publiquen en un futuro, según requiera las características del servicio concreto:

– Titulaciones Universitarias: Trabajo Social, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Logopedia, Educación Social, Maestro de Especialidad en Pedagogía Terapéutica, Maestro de Especialidad en Educación Especial, Maestro de Especialidad de Audición y Lenguaje.

– Formación Profesional: Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos y Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

– Cualificaciones Profesionales: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, Educación de habilidades de autonomía personal y social, Cuidados Auxiliares Sanitarios, Inserción laboral de personas con discapacidad, Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad, Gestión de llamadas de Teleasistencia, Mediación entre la persona sordociega y la Comunidad, Promoción, desarrollo y participación de la comunidad Sorda, Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad.

Tercero. Intensidad.

1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana, y los de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

2. Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:

Grados II y III: un mínimo de 6 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

3. Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:

Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las Comunidades Autónomas para esta atención.

Cuarto. Ubicación y prestación de los servicios.

Los reseñados servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en los diferentes dispositivos que configuran la actual red de servicios sociales de cada Comunidad Autónoma.

ANEXO
Descripciones y Claves (Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero)

Descripciones

1. En todas las tareas se identificará el nivel de desempeño teniendo en cuenta las siguientes opciones:

a. Desempeño positivo: cuando la persona valorada sea capaz de desarrollar, por sí misma y adecuadamente, la tarea en su entorno habitual.

b. Desempeño negativo: cuando quede demostrado que la persona valorada requiere el apoyo indispensable de otra u otras personas para llevar a cabo, de una forma adecuada, la tarea en su entorno habitual, o bien que no es capaz de realizarla de ninguna manera. En el desempeño negativo se distinguirá entre el derivado de la situación de dependencia y el derivado de cualquier otra situación.

c. Desempeño no aplicable: cuando así corresponda por indicación expresa de la «Tabla de aplicación».

2. En las tareas en que se presente situación de dependencia se identificarán los problemas de desempeño según su relación con el funcionamiento global de la persona valorada.

a. Problemas de funcionamiento físico: la persona valorada no ejecuta físicamente la tarea y/o lo hace sin el control adecuado y/o no percibe las informaciones externas necesarias para su desarrollo.

b. Problemas de funcionamiento mental: la persona valorada no comprende la tarea y/o la ejecuta sin coherencia y/o con desorientación y/o no muestra iniciativa para su realización.

c. Ambos problemas: la persona valorada no ejecuta la tarea por la concurrencia de un problema de funcionamiento físico y mental.

3. Tipo de apoyo: Se distinguirá la naturaleza del apoyo que necesita la persona valorada para la realización adecuada de la tarea. Si necesita diversos tipos de apoyo en una misma tarea se elegirá aquel que resulte más frecuente.

a. Supervisión: Conlleva la estimulación verbal o gestual a la persona valorada mientras ésta ejecuta por sí misma la tarea a fin de que la desarrolle adecuadamente, así como la orientación en la toma de decisiones.

b. Física parcial: Comprende la colaboración física con la persona valorada en la ejecución parcial o completa de la tarea. Ésta incluye la preparación de elementos necesarios para la realización de la tarea por sí mismo.

c. Sustitución máxima: Comporta que la persona valorada no puede ejecutar por sí misma la tarea completa de ningún modo.

d. Apoyo especial: Consiste en cualquiera de los apoyos anteriormente descritos cuando su prestación en el desarrollo de la tarea resulta obstaculizada por la interferencia determinante de condiciones excepcionales de salud de la persona valorada.

4. Frecuencia de apoyo: Se identificará considerando el número de ocasiones en que la persona valorada necesita apoyos personales cuando ésta deba realizar la tarea. La graduación se determina del siguiente modo, de acuerdo con los intervalos que propone la escala genérica de la CIF (OMS, 2001):

a. Casi nunca. 0 – 4 %

b. Algunas veces. 5 – 24 %

c. Bastantes veces. 25 – 49 %

d. Mayoría de las veces. 50 – 95%

e. Siempre. 96 – 100%

Claves

Niveles de desempeño de tareas:

P. Positivo. La persona valorada es capaz de realizar la tarea sin el apoyo de otra persona.

N1. La persona valorada necesita el apoyo de otra persona.

NA. No aplicable.

Problemas en el desempeño de tareas:

F. La persona valorada no ejecuta físicamente la tarea y/o lo hace sin el control adecuado y/o no percibe las informaciones externas necesarias para su desarrollo.

M (solo aplicable en discapacidad intelectual/enfermedad mental). La persona valorada no comprende la tarea y/o la ejecuta sin coherencia y/o con desorientación y/o no muestra iniciativa para su realización.

A. La persona valorada no ejecuta la tarea por la concurrencia de un problema de funcionamiento físico y mental.

Grados de apoyo de otra persona en las tareas:

SP. Supervisión. Conlleva la estimulación verbal o gestual a la persona valorada mientras ésta ejecuta por sí misma la tarea a fin de que la desarrolle adecuadamente, así como la orientación en la toma de decisiones.

FP. Asistencia física parcial. Comprende la colaboración física con la persona valorada en la ejecución parcial o completa de la tarea. Esta incluye la preparación de elementos necesarios para la realización de la tarea por sí mismo.

SM. Sustitución máxima. Comporta que la persona valorada no puede ejecutar por sí misma la tarea completa de ningún modo.

AE. Apoyo especial. Consiste en cualquiera de los apoyos anteriormente descritos cuando su prestación en el desarrollo de la tarea resulta obstaculizada por la interferencia determinante de condiciones excepcionales de salud de la persona valorada.

Segundo. Aprobación de la Evaluación Anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

ÍNDICE

Nota metodológica.

Introducción: Justificación de la evaluación anual.

Parte I. Evaluación Global.

1. Desarrollo normativo.

1.1 Elaboración normativa.

1.2 Acuerdos del Consejo Territorial.

2. Proceso de valoración de la dependencia. Beneficiarios y prestaciones. Calidad en la atención.

2.1 Datos globales.

2.2 Beneficiarios y prestaciones para la atención. Análisis de calidad y distribución de servicios y prestaciones. Análisis global.

2.3 Distribución por tramos de edad de los beneficiarios de las distintas prestaciones.

3. Procedimiento y Sistema de Información.

3.1 Principales resultados del SISAAD en 2013.

3.2 Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

4. Empleo.

5. Créditos del Nivel Mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado.

6. Análisis del gasto en cuotas de la Seguridad Social de las personas cuidadoras familiares.

6.1 Consideraciones previas.

6.2 Análisis del gasto.

7. Análisis comparativo entre previsiones de personas en situación de dependencia en el año 2007 en el conjunto de España y la situación actual del proceso de valoración por grados.

7.1 Datos del conjunto de España.

8. Referencias en la Atención a la Dependencia con el entorno de la Unión Europea. Baremo y perfil de la persona en situación de Dependencia.

Parte II. Evaluación por Comunidades Autónomas.

1. Proceso de valoración de la dependencia, beneficiarios, calidad en la atención y distribución de servicios y prestaciones por Comunidades Autónomas.

2. Beneficiarios y prestaciones para la atención. Análisis de calidad y distribución de servicios y prestaciones por Comunidades Autónomas.

3. Distribución del Nivel Mínimo de protección por Comunidades Autónomas y créditos del SAAD en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.1 Nivel mínimo de protección por Comunidades Autónomas.

3.2 Créditos del Sistema para la Autonomía Personal en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

4. Análisis comparativo entre previsiones y resultados actuales por Comunidades Autónomas.

Índice de gráficos y tablas. Parte I.

Índice de gráficos y tablas. Parte II.

Glosario.

Nota metodológica

• Los datos ofrecidos en la presente Evaluación 2013, cuyas fechas naturales de inicio y conclusión son respectivamente el 1 de enero y el 31 de diciembre, provienen del SISAAD.

• Los datos del capítulo 4, relativos al empleo, han sido facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir de las afiliaciones a la Seguridad Social en los Códigos de profesionales de Servicios Sociales.

• Los datos relativos al empleo en Servicios Sociales de la Seguridad Social únicamente hacen referencia al sector privado.

• A lo largo del ejercicio 2013 se procedió a regularizar la situación de los expedientes identificados por el Tribunal de Cuentas en su «Informe de fiscalización de la gestión económico-financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia». Uno de los extremos regularizados ha sido la información relativa a las estadísticas del SAAD, de tal forma que se han eliminado los expedientes referidos a aquellas personas que ya se encontraban fallecidas, o a los expedientes duplicados. Por ello, en las estadísticas del SAAD de fecha de 30 de abril se publicaron las cifras sobre las principales magnitudes del Sistema (las referidas a solicitudes, resoluciones de valoración, personas beneficiarias, etc.) relativas a ejercicio anteriores, en las que no se tomaban en consideración esos expedientes que en su día se contabilizaron a la hora de confeccionar las estadísticas. Así, y a los efectos de establecer comparativas con el ejercicio anterior cuando ello resulte posible se realizarán tales comparativas entre los datos existentes a fecha de 31 de diciembre de 2013, y los datos ya regularizados de ejercicios anteriores.

Introducción: Justificación de la evaluación anual

De conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.d), g) y j); y la disposición final primera, apartado 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 10 de julio de 2012, el Acuerdo para la Mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Este Acuerdo fue publicado en la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE, Núm. 185, 3 de agosto de 2012).

Entre los diferentes aspectos aprobados en el citado Acuerdo, el primero fue relativo a la «Aprobación de la evaluación de resultados prevista en la Disposición final primera de la Ley», donde se recoge de manera expresa que:

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es el órgano encargado de realizar las evaluaciones anuales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y en cumplimento de este Acuerdo se ha elaborado la presente Evaluación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia correspondiente al año 2013.

Una vez la presente evaluación haya sido aprobada por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), podrá ser consultada en la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (www.imserso.es), así como en el Portal de la Dependencia (www.dependencia.imserso.es).

La propia normativa reguladora del Sistema recoge el carácter provisional de las estadísticas mensuales. Así, en la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dispone en su artículo cinco que «teniendo en cuenta el proceso de actualización continua y constante de los datos incorporados en el SISAAD, las estadísticas mensuales tienen carácter provisional. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, es el órgano encargado de realizar la evaluación anual de la gestión del SAAD, comparando los datos elevados a definitivos a 31 de diciembre de cada año y publicados en el SISSAD, con los datos de los ejercicios anteriores».

PARTE I. EVALUACIÓN GLOBAL

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1. Desarrollo normativo

1.1 Elaboración normativa.

Todas las actuaciones acordadas por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD y publicadas en el BOE n.º 185, de 3 de agosto de 2012 se han incorporado a la normativa publicada durante el mes de diciembre de 2013.

Con ello se ha cumplido el objetivo de disponer de un desarrollo reglamentario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ordenado, con criterios comunes para todas las Comunidades Autónomas.

En particular, durante 2013 se han elaborado, tramitado, informado favorablemente tanto por el Consejo Territorial celebrado el 16 de enero de 2013, como por el Consejo de Estado, y publicado las siguientes normas:

a)Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el Nivel Mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Este Real Decreto fue publicado en el BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2013. Su finalidad es fijar de forma clara y detallada, los criterios del nacimiento del derecho de las Comunidades Autónomas al Nivel Mínimo y los requisitos necesarios para su abono por la Administración General del Estado.

En este sentido, se recogen nuevos mecanismos relativos a la información necesaria para llevar a cabo el cálculo del nivel mínimo, validar que los mismos resultan correctos y establecer el coste de la dependencia. El objetivo fundamental estriba en priorizar los servicios frente a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar para la asignación de créditos del Nivel Mínimo a las Comunidades Autónomas.

Como medida para estimular la atención a las personas dependientes mediante servicios profesionalizados, generadores de empleo y de actividad económica, el Real Decreto realiza la distribución de los créditos de los Presupuestos Generales del Estado a transferir a las Comunidades Autónomas para la financiación de la dependencia incorporando, de forma progresiva, una nueva variable, número y tipo de prestación, que pondere positivamente la prestación de servicios frente a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, junto a las variables aplicadas hasta ahora, como son el número de beneficiarios y su grado de dependencia.

Con el fin de mejorar el procedimiento y la transparencia en la gestión, el Real Decreto ha establecido la emisión de certificaciones mensuales por parte de las Comunidades Autónomas para proceder a la liquidación del nivel mínimo de protección. Igualmente establece un certificado anual en el que se refleje también la aplicación de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del coste de atención a la dependencia y la aportación de la Comunidad Autónoma a esta finalidad, fundamental para conocer el coste total del SAAD.

b)Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Este Real Decreto fue publicado en el BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2013. Tiene como objeto regular en una única norma todas las prestaciones y servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, estableciendo unos criterios mínimos y comunes de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, con la finalidad de ordenar, simplificar y actualizar la normativa en un único texto.

Establece la regulación de las prestaciones del SAAD y determina las intensidades de protección de los servicios, y asegura la excepcionalidad de la prestación para cuidados en el entorno familiar, con el objetivo de mejorar la calidad en la atención a las personas.

De este modo establece la intensidad de protección del servicio de ayuda a domicilio, diferenciando las horas relativas a necesidades domésticas o del hogar, de las de atención personal para las actividades de la vida diaria. Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar solo podrán prestarse conjuntamente con los de atención personal, si bien excepcionalmente y de forma justificada, podrán prestarse separadamente cuando así se disponga en el programa individual de atención. En todo caso, la Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.

Además, se establece la regulación de los requisitos y condiciones para el acceso a la prestación económica para cuidados, estableciendo el compromiso por parte del cuidador no profesional, en el desarrollo de sus tareas

Ha ampliado la prestación económica para asistencia personal a todos los grados de dependencia.

El Real Decreto clarifica el actual sistema de incompatibilidades al posibilitar la compatibilidad entre los servicios de ayuda a domicilio, centro de día y de noche, prestación para cuidados en el entorno familiar y para asistencia personal, por tratarse de prestaciones que facilitan la permanencia en el domicilio y por tanto, han de prestarse en el mismo.

Asimismo, contiene el nuevo sistema de traslados de personas beneficiarias entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la regulación de expedientes en el caso de fallecimiento de sus titulares, el reintegro de prestaciones y la protección de los españoles emigrantes retornados.

c)Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema deInformación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Esta orden ministerial fue publicada en el BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2013. La finalidad del Sistema de Información es proporcionar a la AGE y a las Comunidades Autónomas competentes en la gestión del SAAD, los instrumentos necesarios para el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del mismo, para la comunicación recíproca y el intercambio de información, permitiendo la interoperabilidad de los respectivos sistemas de información de dichas Administraciones públicas.

Posteriormente en el presente Informe se analizará esta Orden de manera más detallada, al hablar del Sistema de Información del SAAD (SISAAD).

El Catálogo de Servicios se ha mantenido con respecto a la Evaluación de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, del año 2012.

Con estas normas se procede a actualizar, ordenar y simplificar lanormativa estatal de dependencia de desarrollo de la Ley.

1.1. DESARROLLO NORMATIVO.

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Cabe destacar que el Baremo de Valoración para el reconocimiento de la situación de Dependencia, aprobado por el RD 174/2011, de 11 de febrero, y que entró en vigor un año después, no se ha modificado.

1.2 Acuerdos del Consejo Territorial.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó el Acuerdo de 16 de enero de 2013 sobre criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los Planes de Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, datos básicos del Sistema de Información del SAAD y Catálogo de referencia de servicios sociales.

En primer lugar, se aprobaron «Los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los Planes de Prevención», en cumplimiento del artículo 21 de la Ley.

Las previsiones que contiene constituyen una importante oportunidad de promover la coordinación y cooperación administrativa, para garantizar una atención integral e integrada y para el desarrollo de la calidad de los servicios especializados en la atención a la ciudadanía en general y a las personas en situación de dependencia.

De este modo, las Comunidades Autónomas o Administración que en su caso tenga la competencia, articularán las fórmulas para que, en el desarrollo de sus Planes Autonómicos, incluyan los criterios comunes, recomendaciones y las nueve líneas generales de actuación que se han establecido en este Acuerdo.

En segundo lugar, el Pleno encomendó a la Comisión Delegada del Consejo Territorial la formulación de una propuesta para la adaptación, modificación o supresión de los datos básicos a incluir en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos de información, elaboración de estadísticas oficiales, gestión y liquidación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado. Asimismo, acordó establecer un plazo máximo de 12 meses para revisar los datos existentes en el SISAAD, una vez se apruebe la norma que regula el Sistema de Información.

El Pleno del Consejo Territorial, aprobó el Acuerdo de 4 de julio de 2013 sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los Planes de Atención Integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla, y la Evaluación anual correspondiente al ejercicio 2012 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En primer lugar, se acordó la «Aprobación de los criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los Planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla»

Estos criterios y condiciones mínimas serán desarrollados por las Comunidades y Ciudades Autónomas, con el objetivo de promover la autonomía personal de los menores, para que puedan potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando su inclusión en el medio familiar, escolar y social, de conformidad con las nuevas líneas generales de actuación que se han diseñado.

En segundo lugar, el Acuerdo de 4 de julio de 2013 contiene la «Aprobación de la Evaluación Anual correspondiente al ejercicio 2012 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2007, de 14 de diciembre», estructurada en dos partes: Parte I «Evaluación global», y Parte II «Evaluación por Comunidades Autónomas».

2. Proceso de valoración de la dependencia. Beneficiarios y prestaciones. Calidad en la atención

En este capítulo se realiza un análisis de la información relativa a los principales elementos de la gestión llevada a cabo por las Comunidades Autónomas, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), durante el año 2013.

Para ello, se tomarán los datos existentes a fecha de 31 de diciembre, en orden a poder analizar la situación de la gestión del Sistema a tal fecha. Asimismo, tales datos se pondrán en relación con los existentes en ejercicios anteriores, para poder analizar la evaluación del Sistema desde la entrada en vigor de la Ley, con una mayor perspectiva.

Las estadísticas se elaboran en base a la información recogida en el Sistema de Información del SAAD, que es incorporada al mismo por las Comunidades Autónomas, al ser las Administraciones públicas competentes para la gestión del Sistema (recepción de la solicitud, valoración de la persona solicitante, reconocimiento de la situación de dependencia y de las prestaciones del Sistema, etc…), e incorporan la información referente a la gestión realizada al Sistema, bien a través de su utilización como herramienta de gestión, bien mediante la remisión de los datos a través de los servicios web (web services) habilitados a tal efecto.

2.1 Datos globales.

A continuación en el cuadro 2.1.1. y el gráfico 2.1.2. se recoge de manera resumida, las grandes cifras referidas a los principales aspectos de la gestión del Sistema.

2.1.1. DATOS GLOBALES. RESUMEN DATOS SAAD A 31 DE DICIEMBRE DE 2013

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2.1.2. DATOS GLOBALES. RESUMEN DATOS SAAD A 31 DE DICIEMBRE DE 2013. Gráfico

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Como hemos comentado los datos que se tomarán como base para hacer esta evaluación son los publicados oficialmente en el Sistema de información (SISAAD) a 31 de diciembre de 2013, comparados con los datos existentes a esa misma fecha del año anterior.

En este punto, como ya se citó con anterioridad, se ha tenido en consideración la regularización de la información que se ha producido en el Sistema durante el primer trimestre del año, como consecuencia de lo recogido por el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización de la gestión económico-financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, correspondiente al período 2007 a 2011. En el mencionado informe se mencionaba la existencia de 25.806 expedientes de personas incorporadas al Sistema, en los que se apreciaban diferentes situaciones que debían ser objeto de comprobación (fallecimientos, DNI erróneos, duplicados, comprobación de prestaciones, etc.). Para regularizar dichos expedientes se ha analizado esta información, procediendo a la comprobación de la situación de los datos de los expedientes. Se comprobó la existencia de un total de 13.418 expedientes que se encontraban incorporados al Sistema de manera incorrecta, puesto que los mismos se referían a personas que ya se encontraban fallecidas, o bien se constató la existencia de más de un expediente asociado a la misma persona. Una vez conocidos estos datos, por parte de las Comunidades Autónomas y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se llevó a cabo una importante labor de regularización de esta información, realizando las correcciones oportunas en los datos existentes en el Sistema.

En todo caso, y en relación con los expedientes de personas fallecidas, así como en el caso de los duplicados, ya debieron haber causado baja con anterioridad en el tiempo (en la mayoría de los casos desde la fecha de la defunción de la persona, al tratarse de fallecimientos). Como consecuencia del mencionado proceso de regularización de la información, se ha podido realizar un ejercicio relativo a comparar las cifras que se han venido publicando de manera mensual en las estadísticas sobre la gestión del SAAD, donde se contabilizaban los mencionados expedientes, las cifras que se deberían haber manejado, en caso de que los mismos se hubieran dado de baja en el momento correspondiente.

Como datos clave proporcionamos, a continuación, un resumen de los mismos en cada una de las fases del procedimiento de gestión de atención a la dependencia.

En primer lugar, desde el punto de vista de la evolución del Sistema, resulta evidente cómo el mayor aumento en la presentación de solicitudes se produjo en los inicios del Sistema, en aquellos momentos en que se comenzaba a desarrollar este nuevo Sistema de protección. Este crecimiento se ha moderado con el paso del tiempo, una vez que la gran mayoría de las personas que se encontraban en situación de dependencia, especialmente aquellas en Grados III y II de implantación más temprana, ya habían presentado la correspondiente solicitud.

En todo caso, debe tenerse muy presente que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), como sistema de protección social, posee un carácter dinámico y evolutivo, que se puede observar desde diferentes ópticas.

Como se puso de manifiesto anteriormente, al ser las Comunidades Autónomas quienes remiten la gestión que realizan al Sistema de Información del SAAD, el crecimiento del mismo dependerá del volumen de gestión incorporada al Sistema y de la incorporación de nuevas altas.

Muy relacionado con lo anterior, hay que tener en cuenta asimismo que a fecha de hoy una gran parte de las personas en situación de dependencia ya se encuentra atendida, de manera tal que el margen de crecimiento del Sistema resulta inferior al de años precedentes. De esta forma, en los primeros años de implantación de la Ley su crecimiento resultó bastante elevado, toda vez existía un gran número de personas por sumarse al Sistema, que de manera sucesiva se han incorporado al mismo, de conformidad con el calendario de aplicación progresiva de la Ley. Y posteriormente, una vez estas personas ya se han ido incorporando, el ritmo de crecimiento se ha visto reducido.

En tercer lugar, y como uno de los factores más importantes de cara a condicionar el crecimiento del Sistema, debe tenerse muy presente la incidencia de la tasa de fallecimientos en las personas del Sistema. Si como se observa con anterioridad, la incorporación de nuevas personas al Sistema (tanto solicitantes como personas beneficiarias) dependía en último caso de la gestión incorporada por las Comunidades Autónomas, los fallecimientos tienen una especial relevancia a la hora de que las personas causen baja en el Sistema.

Así, se puede observar una gran preponderancia de personas mayores, de 65 y más años, tanto a nivel de solicitantes, como en el caso de las personas con prestación reconocida, lo que a la postre supone que la tasa de fallecimientos condicionará en gran parte el ritmo de crecimiento del Sistema. Se trata ésta de una información que se analiza de manera detallada más adelante. En el caso de personas solicitantes, tomando los datos existentes en el Sistema a fecha de 31 de diciembre, un 77,01% de los mismos posee más de 65 años; centrándonos en la población más envejecida, un 52,91% tiene más de 80 años. En el caso de las personas beneficiarias con prestación reconocida, estas cifras se sitúan en un 73,25% de personas mayores de 65 años y un 53,88% en el concreto caso de las personas mayores de 80 años. Se trata de unos porcentajes muy similares a los existentes en ejercicios anteriores.

La incidencia de todos estos factores ha venido condicionando la evolución de las principales magnitudes del Sistema, de tal modo que se puede observar cómo durante los primeros años de implantación se produjo un crecimiento exponencial del Sistema, mientras que en los ejercicios posteriores este crecimiento se ha moderado, estabilizándose en gran medida.

Así, esta tendencia resulta apreciable al analizar las cifras referentes a la presentación de solicitudes: durante el año 2007, el primer año de entrada en vigor de la Ley, se había presentado un total de 178.892 solicitudes. Esta misma cifra se situaba ya en el ejercicio 2008 en un total de 722.305 solicitudes, lo que suponía un aumento de un 303% (543.413 solicitudes). Esta cifra continuó en aumento a lo largo del año 2009, donde se produjo un crecimiento de un 57% solicitudes (413.665 solicitudes más). Durante el ejercicio 2010 ese crecimiento se situaba en un 31%, con un aumento de 353.509 solicitudes. Y en el resto de los años, este crecimiento se ha venido moderando, de tal manera que durante el año 2011 el porcentaje de crecimiento se cifró en un 7%, pasando el ejercicio 2012 a un crecimiento interanual de apenas un punto porcentual. Finalmente, en el ejercicio 2013 el crecimiento ha sido similar al del año precedente, ya que las solicitudes han aumentado poco más de un 1% en relación con los datos del año anterior (21.008 solicitudes más), lo que refleja claramente esta tendencia a la estabilidad en la presentación de solicitudes. En la siguiente gráfica se muestra esta evolución de manera más nítida:

2.1.3. EVOLUCIÓN NÚMERO DE SOLICITUDES 2007-2013 DEPENDENCIA

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Por su parte, un análisis de las cifras referidas a las resoluciones de valoración muestra una tendencia muy similar a la que se ha podido observar en relación con las solicitudes. De este modo, durante los primeros años se produjo el mayor crecimiento en relación con esta magnitud, para suavizarse posteriormente. Durante el ejercicio 2007 (tras ocho meses de aplicación del Baremo de Valoración, aprobado en el mes de abril de 2007) se registraron 74.607 resoluciones de valoración. Y durante el ejercicio 2008 la cifra de resoluciones se multiplicó casi por siete, y se produjo un incremento de un 694% (518.041 resoluciones más). En el ejercicio 2009 este crecimiento se cifró en un 71% (423.544 resoluciones), mientras que en el año 2010 fue de un 34 % (350.988 resoluciones). En los siguientes años este crecimiento se ha venido estabilizando, de tal forma que durante el año 2011 la evolución fue de un 9%, y ya en el año 2012 el aumento se situó en un 2% (32.422 resoluciones más), y ya en el pasado año 2013 se cifró en un 0,5% (7.428 resoluciones). La siguiente gráfica muestra de forma más clara la tendencia actual en el número de resoluciones de valoración:

2.1.4. EVOLUCIÓN NUMERO DE RESOLUCIONES DE VALORACIONES DE GRADO DE DEPENDENCIA 2007-2013

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Por último, y en referencia a la evolución del número de personas beneficiarias a la finalización del primer año de implantación de la Ley, la cifra de personas beneficiarias se situaba en 14.644. Durante el año 2008 la cifra de personas beneficiarias se elevaba ya hasta las 228.613 personas (lo que indica un crecimiento de 213.969 personas, es decir, un crecimiento del 1.461%). Posteriormente, esta cifra se situaba en el ejercicio 2009 en 479.888 personas, lo que supone un crecimiento de 251.275 personas beneficiarias (un aumento del 110%). Y un año después, a fecha de 2010, esta magnitud alcanzaba las 657.905 personas, es decir, un crecimiento de 178.017 personas en relación con el año precedente (un 37%). Una comparación de esta cifra con los datos relativos al año 2011 ya muestra cómo este ritmo de crecimiento se veía normalizado, pasando a una cifra de 738.587 beneficiarios, que supone un crecimiento de 80.682 personas (un 12%). Esta tendencia se ha mantenido constante, de manera que durante el ejercicio 2012 la cifra de personas beneficiarias se situaba en 751.551, lo que indica un aumento de 12.964 personas beneficiarias (un 2%). Por último, a fecha de 31 de diciembre de 2013 existe un total de 753.842 personas beneficiarias, lo que significa un aumento neto de 2.291 personas beneficiarias (apenas un 0,30%). En esta gráfica se puede observar esta estabilización en las cifras sobre el crecimiento de personas beneficiarias:

2.1.5. EVOLUCIÓN NUMERO DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON PRESTACIÓN RECONOCIDA 2007-2013

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A modo de resumen, la evolución del Sistema depende de la confluencia de diversos factores, tales como gestión de las Comunidades, las nuevas incorporaciones o las bajas. En todo caso, la interacción de las nuevas incorporaciones producidas en el Sistema, con las bajas en el mismo, principalmente debido al fallecimiento de los beneficiarios, ha condicionado el ritmo de crecimiento del Sistema.

En ese sentido, el mayor crecimiento del Sistema se produjo en los primeros años de la implantación de la Ley (período 2007 a 2010), mientras que posteriormente la tendencia ha estado marcada por una tendencia a la estabilidad. A lo largo del ejercicio 2013 la dinámica del Sistema ha demostrado que la gestión incorporada al mismo por las Comunidades Autónomas ha resultado superior a las bajas que se han venido produciendo, de tal modo que una comparativa de las cifras existentes a principio del ejercicio arrojan un pequeño aumento en la cifra de personas beneficiarias.

En el ejercicio 2013, las cifras han sido muy similares a las existentes en el pasado ejercicio 2012, habiéndose producido un aumento en las principales magnitudes (solicitudes, resoluciones de valoración, personas beneficiarias), si bien bastante limitado.

En todo caso, y desde la entrada en vigor de la Ley de Dependencia en el ejercicio 2007, se han presentado un total de 2.626.415 solicitudes, se han dictado 2.365.961 resoluciones de valoración y 1.228.353 personas han sido beneficiarias de alguna prestación en el marco del Sistema.

2.1.6. INFORMACIÓN ACUMULADA PERIODO 2007-2013

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Personas atendidas y personas tramitándose la concesión de prestación:

Uno de los objetivos principales fijados durante el año 2013, y que se recogía ya en la exposición de motivos del Acuerdo de mejora del SAAD adoptado en el año 2012, pasaba por reducir la cifra de personas que se encontraban pendientes de recibir su correspondiente prestación. Así, se ha priorizado la atención de los grupos de personas con un mayor grado de dependencia reconocido, de tal modo que las cifras asociadas a estos grupos ha venido disminuyendo de manera progresiva a lo largo del tiempo. Así, y en relación con las personas beneficiarias con prestación reconocida, a fecha de 31 diciembre de 2013 existía un total de 1.242.570 beneficiarias con derecho, es decir, valoradas en situación de dependencia, con independencia del grado reconocido. De las mismas, un total de 944.435 poseían un derecho efectivo en la actualidad, o lo que es lo mismo, un grado reconocido que ya se hallaba incorporado al Sistema de acuerdo con el calendario de aplicación progresiva de la Ley. Sobre este grupo de personas, un total de 753.842 ya tenía reconocida su correspondiente prestación, lo que supone un 79,83% del total de personas con derecho a prestación con efectividad actual. Este dato, interpretado desde la óptica de las personas que se encuentran tramitándose su prestación, supone que 190.503 personas, un 20,17% de las personas con efectividad de su derecho actual, se encuentran aún pendientes del reconocimiento de prestación. Este porcentaje sitúa la gestión del Sistema en los datos más bajos relativos a este extremo desde la entrada en vigor de la Ley.

Un análisis de la evolución de estas magnitudes se puede apreciar en el cuadro 2.1.5 que muestra cómo de manera continuada la gestión del Sistema llevada a cabo por las Comunidades Autónomas ha supuesto que la cifra de personas con prestación haya aumentado y, consecuentemente, la cifra asociada a las personas pendientes de reconocimiento de prestación haya disminuido. Así, a fecha de 1 de enero de 2008 la gestión desvelaba que prácticamente la mitad de las personas beneficiarias se encontraban pendientes de prestación, de modo que en estos últimos seis años esta cifra ha disminuido en 30 puntos porcentuales.

2.1.7. PROCESO DE VALORACIÓN EVOLUCIÓN 2008-2013 DEL % DE BENEFICIARIOS CON PRESTACIÓN Y BENEFICIARIOS TRAMITÁNDOSE LA CONCESIÓN DE LA MISMA

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Breve análisis específico de las personas valoradas con grado III Gran Dependencia y Grado II Dependencia Severa.

La Ley de Dependencia ha establecido un calendario de aplicación progresiva en su aplicación, de manera que los diferentes grados se han ido incorporando al Sistema de manera gradual. En el caso del Grado III Gran Dependencia, ya se incorporó de manera plena desde la entrada en vigor de la Ley, en el ejercicio 2007. En este mismo sentido, la propia Ley ha recogido como uno de sus principios que «las personas en situación de Gran Dependencia serán atendidas de manera preferente». Y en cuanto a la situación del Grado II Dependencia Severa, dicho grado se incorporó al Sistema ya en el año 2009.

Por todo ello, y en relación con ambos grados que ya se encuentran plenamente implantados en el marco de desarrollo del Sistema, debe destacarse el importante esfuerzo llevado a cabo por las Comunidades Autónomas, en relación con la atención de las personas con estos mayores grados de dependencia reconocidos. Así a fecha de 31 de diciembre de 2013, un 85,82% del grupo de personas valoradas con Grados II y III, ya se encuentran atendidas. En el siguiente gráfico se recogen los datos referidos a las personas atendidas de los mencionados grados.

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Comparativa con las previsiones iniciales del Libro Blanco:

La información analizada con anterioridad comparando con las estimaciones iniciales realizadas en relación con lo que sería la implantación del Sistema se ha visto en gran medida superadas en determinados aspectos. De este modo, las previsiones realizadas inicialmente en el año 2007 estimaban que se encontrarían incorporadas al Sistema 1.173.764 personas en situación de dependencia. No obstante, a fecha 31 de diciembre de 2013, sin haberse implantado totalmente la Ley 39/2006, existe ya un total de 1.644.284 personas solicitantes, se han valorado a 1.530.190 personas, un 93,06% de las solicitudes presentadas, porcentaje casi idéntico al existente en el pasado ejercicio 2012, de las cuales se ha reconocido alguna situación de dependencia a un total de 1.242.570 personas con derecho a prestación, de ellas, tienen derecho a recibir una prestación en la actualidad, de conformidad con el calendario de implantación progresiva de la Ley, un total de 944.345 personas. En esa misma dirección, existen ya un total de 753.842 personas beneficiarias con prestación ya reconocida, lo que supone un 79,83 % sobre el total de personas con derecho a prestación.

Comparando los datos de las previsiones en relación con las valoraciones del Grado III Gran Dependencia, igualmente se han separado, si bien es cierto que la tendencia actual de descenso de personas reconocidas con este grado supone una convergencia de la realidad del Sistema no sólo con las citadas previsiones del Libro Blanco, sino también con la gestión de otros países del entorno europeo donde existen sistemas de protección similares al SAAD (Francia, Austria, Alemania).

Distribución de las valoraciones:

En relación con la distribución de las valoraciones realizadas, puede observarse cómo la distribución en función del grado reconocido apenas ha variado en relación con la existente en el ejercicio anterior. De este modo, a fecha 31 de diciembre de 2013 las valoraciones de Grado III, Gran Dependencia, constituyen un 30,03% del total de valoraciones, mientras que a 31 de diciembre de 2012 suponían un 31,12%, es decir, ha disminuido 4,48 puntos porcentuales. Por su parte, el Grado II, Dependencia Severa, supone un 36,18% de las valoraciones, lo que apenas significa una disminución de 0,5 puntos porcentuales respecto de las cifras del pasado año, donde constituía el 35,99%. Por último, el Grado I, Dependencia Moderada, el 33,78% del total de valoraciones, y a fecha 31 de diciembre de 2012 se situaba en un 32,89%, lo que muestra un aumento de 1,66 puntos porcentuales. En el cuadro 2.1.3 se puede apreciar esta variación de manera más gráfica la evolución de las solicitudes.

2.1.8. DISTRIBUCIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS POR GRADOS. Datos a 31 de diciembre de 2013. MEDIAS NACIONALES TOTALES. EVOLUCIÓN AÑO 2013.

Grados dic-12 dic-13 dif 2013-2012
GIII 390.657 373.169 -17.488 -4,48%
GII 451.848 449.605 -2.243 -0,50%
GI 412.953 419.796 6.843 1,66%
TOTALES 1.255.458 1.242.570 -12.888 -1,03%
Grados dic-12 dic-13 % dic 12 % dic 13 Reducción porcentual
GIII 390.657 373.169 31,12% 30,03% -1,08%
GII 451.848 449.605 35,99% 36,18% 0,19%
GI 412.953 419.796 32,89% 33,78% 0,89%
TOTALES 1.255.458 1.242.570 100,00% 100,00% 0,00%

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A nivel global, estas cifras son superiores en relación con los datos manejados en el Libro Blanco de la Dependencia, que estimaba una cifra de personas en situación de dependencia cercana a las 1.173.754, existiendo en la actualidad en el Sistema un total de 1.242.570 personas valoradas con algún grado de dependencia.

En el siguiente cuadro se recoge una comparativa entre las cifras previstas en el Libro Blanco (para los años 2010 y 2015), y la situación actual:

2.1.9. COMPARACIÓN PREVISIONES LIBRO BLANCO Y MEMORIA ECONÓMICA DE LA LEY DE DEPENDENCIA Y BENEFICIARIOS REALES

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En este punto quizás deba destacarse la desviación existente en relación con las personas valoradas con un Grado III Gran Dependencia: si en un primer momento se estimaba que habría una cifra cercana a las 205.915 personas, en la actualidad existe un total de 373.169 personas valoradas con tal grado. Ello supone una desviación de casi un 82% (167.254 personas).

El Baremo de Valoración de la situación de dependencia es el instrumento a través del cual se reconoce la condición de persona en situación de dependencia, y su correspondiente grado, en su caso. Tras los tres primeros años de aplicación de la Ley de Dependencia, en el seno del Consejo Territorial del SAAD se adoptó la decisión de aprobar un nuevo instrumento de valoración en su reunión de 1 de junio de 2010. De este modo, se aprobó un nuevo Baremo de Valoración de la Dependencia (Acuerdo publicado por Resolución de 29 de junio de 2010 de la Secretaría General de Política Social y Consumo), y que se incorporó a nuestra legislación a través del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La propia norma aplazó su entrada en vigor por un período de un año, de tal manera que la efectiva aplicación del nuevo fue en el mes de febrero de 2012.

De esta forma, un análisis del resultado de las resoluciones que se han producido por la aplicación de este nuevo instrumento de valoración ha supuesto que el resultado de las mismas se estén aproximando cada vez en mayor medida, no sólo a las previsiones realizadas en los estudios previos a la entrada en vigor de la Ley de Dependencia, sino también a los resultados obtenidos en otros países del entorno europeo, que cuentan con un sistema de atención a la dependencia comparables en gran medida al existente en nuestro país (Este extremo relativo al análisis de los sistemas de protección de otros países se analiza con mayor detenimiento en el capítulo ocho de esta evaluación). En este gráfico se recogen las líneas de tendencia en relación con las valoraciones de Grado III Gran Dependencia, donde puede observarse cómo la realidad de la gestión se aproxima cada vez más a las previsiones iniciales:

2.1.10. EVOLUCIÓN BENEFICIARIOS CON DERECHO GRADO III y GRADO II

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De esta manera, si con el anterior instrumento de valoración el Grado III, Gran Dependencia, suponía un 40,60% de las evaluaciones realizadas, es decir, más de una tercera parte, en la actualidad supone un 27,42% de las mismas. Un resultado similar se puede apreciar al analizar los resultados de las valoraciones del Grado II, Dependencia Severa, que han pasado de un 34,16% a situarse en un 30,14%, porcentajes muy similares a los existentes para el Grado III. Por el contrario, las valoraciones en las que se aprecian unos grados inferiores han aumentado: la cifra de personas con un Grado II, Dependencia Moderada, ha experimentado un aumento de nueve puntos porcentuales, de modo que ha pasado de situarse en un 22,09% a suponer un 31,21% del total de las evaluaciones. Y además, debe destacarse asimismo el incremento que ha supuesto en relación con las personas valoradas sin grado de dependencia: si con anterioridad suponían apenas un 12% del total de las evaluaciones, en la actualidad representan ya un 26,46% de las mismas (Cuadro 2.1.4)

2.1.11. COMPARACIÓN RESULTADOS APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN (VALORACIONES ANTERIORES Y POSTERIORES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL BAREMO DE VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA)

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Este proceso gradual de cambio en la tendencia de las valoraciones, tiene implicaciones en relación con la financiación, toda vez el nivel mínimo de protección toma en consideración como uno de los factores de cálculo el grado reconocido de las personas beneficiarias.

Incorporación de nuevas personas beneficiarias:

En cuanto a la incorporación de nuevos beneficiarios al SAAD, se podría recalcar que siendo un Sistema vivo y dinámico, de forma continua se producen altas y bajas al Sistema. Al finalizar el año 2013 se han incorporado al mismo casi 92.912 nuevas personas como beneficiarios de prestaciones (cuadro 2.1.12).

Esto ha ocasionado que al finalizar el año 2013, el porcentaje de personas que reciben prestación respecto a quienes les corresponde recibirla en ese momento se haya situado en el 77%, exactamente 753.842 personas beneficiarias con prestación, lo que supone casi un 80% del grupo de personas con derecho actual. Hemos pasado a tener el porcentaje más alto de beneficiarios con prestación respecto a los que les corresponda recibirla desde el inicio de la aplicación de la Ley de Dependencia.

Lógicamente, este hecho implica que sea más bajo el porcentaje de personas que están pendientes de recibir prestación, es decir, 190.503, un 20% del total.

Dicho de otra manera, ha aumentado en tres puntos porcentuales las personas que reciben prestación y, correlativamente, han disminuido en tres puntos las personas que están pendientes de recibir prestación en esa misma fecha.

Por otro lado, se podría indicar que las personas valoradas como no dependientes han pasado de 223.752 personas, un 14,88%, a 31 de diciembre de 2012 a 267.304 personas, el 17,40%, a 31 de diciembre de 2013 (cuadro 2.1.13).

2.1.12 INCORPORACIÓN DE NUEVAS PERSONAS BENEFICIARIAS

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En relación con las personas valoradas como no dependientes, este grupo ha aumentado en 1,40 puntos porcentuales. Esta cifra supone que el 18,80% de personas no superan el nuevo baremo de valoración aprobado en la legislatura anterior por acuerdo del Consejo Territorial del SAAD de 1 de junio 2010, una vez analizada la experiencia durante los primeros años de implantación de la Ley (2007-2010). Como se comentaba con anterioridad, la aplicación de este nuevo instrumento de valoración ha supuesto un aumento en la cifra de valoraciones en las que se reconoce un Grado I, Dependencia Moderada, o no se aprecia situación de dependencia.

2.1.13. PROCESO DE VALORACIÓN. VALORADOS NO DEPENDIENTES. EVOLUCIÓN 2012-2013

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VALORADOS NO DEPENDIENTES
diciembre-12 267.304 17,40%
diciembre-13 287.620 18,80%
Diferencia 1,40%

2.2 Beneficiarios y prestaciones para la atención. Análisis de calidad y distribución de servicios y prestaciones. Análisis global.

En este apartado se va a efectuar un análisis de la atención a las personas en situación de dependencia, desde las perspectivas tanto de las prestaciones reconocidas y su tipología, así como del grado de la situación de dependencia (cuadro 2.2.2).

Desde una perspectiva de las prestaciones reconocidas, de los datos de la gestión llevada a cabo por las Comunidades Autónomas, ésta se aproxima cada vez más al planteamiento inicial con el que se confeccionó la propia Ley de Dependencia, y sus principios inspiradores: la Ley ha establecido un modelo de atención a las personas en situación de dependencia basado en una atención a través de servicios profesionales y de calidad. Se trata de un sistema que asegura una atención adecuada de las personas en situación de dependencia, y asimismo genera toda una serie de efectos y retornos positivos, tanto desde el punto de vista del mercado de trabajo como desde una perspectiva económica.

Así, si en los primeros años de aplicación de la Ley este principio basado en la prestación de servicios no acabó de materializarse en la realidad de la gestión, en la actualidad cada vez más resulta apreciable una mayor tendencia en el reconocimiento de servicios frente a las prestaciones económicas. Así, a fecha de 31 de diciembre de 2013, la atención mediante servicios (tanto directos como indirectos) supone un 56,79 % del total de la atención, mientras que el reconocimiento de prestaciones económicas se sitúa en un 43,21% (Cuadro 2.2.3).

Analizando la evolución del reconocimiento de prestaciones a lo largo del ejercicio 2013, las prestaciones de servicios han aumentado en un total de 3.557 prestaciones (supone un 0,33% en relación con las cifras del año 2012), mientras que las prestaciones económicas han descendido en un 2,20% (existen 18.409 prestaciones menos) (cuadro 2.2.4). Desde una perspectiva un poco más amplia, y comparando los datos con los existentes a fecha de 31 de diciembre de 2011, las prestaciones de servicios han aumentado en un 2,19%, mientras que las prestaciones económicas correlativamente han descendido en 2,19 puntos porcentuales. De esta manera (y partiendo de que el reconocimiento de una prestación económica supone asimismo una adecuada atención de la situación de la persona beneficiaria), la distribución actual de las prestaciones obedece al principio recogido en la propia Ley acerca de la atención mediante servicios de manera prioritaria.

En este sentido, para clasificar las prestaciones en función de su tipología, se parte de una primera premisa, diferenciando entre prestaciones de servicios, y prestaciones económicas (circunscritas a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar). Y en el marco de las prestaciones de servicios, se puede asimismo diferenciar entre servicios directos (que serían los recogidos en el artículo 15 de la propia Ley, al recoger el catálogo de servicios) y los servicios indirectos o servicios a través de prestaciones económicas (que en este caso serían las prestaciones económicas vinculadas al servicio, y las prestaciones económicas para asistencia personal).

Del análisis de estos datos, se puede observar cómo a fecha de 31 de diciembre de 2013 la atención a las situaciones de dependencia se lleva a cabo mayoritariamente a través del reconocimiento de prestaciones de servicios (un 56,79% del total, de las cuales un 49,01% se corresponden con prestaciones de servicios directos y un 7,77% con prestaciones de servicios indirectos), frente a prestaciones económicas.

Analizando asimismo la tipología de las prestaciones, e incidiendo en los principios recogidos en la propia Ley, la gran mayoría de prestaciones se pueden catalogar como prestaciones de atención en el domicilio de la persona beneficiaria. Así, el artículo tres de la Ley, al establecer los principios del Sistema, recoge de manera expresa como uno de los mismos la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida. En este sentido, en la actualidad casi un 79% de las prestaciones reconocidas pueden encuadrarse como prestaciones de este tipo, mientras que el restante 21% supone la atención a la persona en situación de dependencia mediante su ingreso en un centro de atención residencial (mediante el reconocimiento de dicha prestación, o, en su caso, mediante una prestación económica vinculada a dicho servicio) (cuadro 2.2.3). De hecho, un análisis de las prestaciones reconocidas a las personas valoradas con un Grado III Gran Dependencia o un Grado II Dependencia Severa, arroja un resultado similar, en cuanto a la distribución de prestaciones (cuadro 2.2.4).

SERVICIOS INDIRECTOS, O SERVICIOS A TRAVÉS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.

Como se ha apuntado anteriormente, existen determinadas prestaciones que si bien se materializan en el reconocimiento de una cantidad dineraria a favor de la persona beneficiaria, realmente la atención de la misma se traduce en la efectiva prestación de un servicio. En concreto, dentro del marco de las prestaciones del Sistema, se trata de la prestación económica vinculada al servicio, y la prestación económica para asistencia personal.

En relación con la prestación económica vinculada al servicio, la misma Ley la define como una prestación que sólo debe reconocerse en aquellas situaciones en que no resulte posible reconocer un servicio público, y que se encuentra indisolublemente condicionada a la adquisición del mencionado servicio por parte de la persona beneficiaria. Es decir, la finalidad de esta prestación radica en atender las situaciones de dependencia mediante un servicio prestado a través de la red de centros privados, debidamente acreditados, en los casos en los que no pueda prestarse a través de la red de centros públicos o concertados. Un análisis más profundo de este tipo de prestaciones muestra cómo en la gran mayoría de las prestaciones reconocidas las mismas se encuentran vinculadas a la adquisición de un servicio de atención residencial (un 77,64 % del total), mientras que en menor medida se vinculan a los servicios de ayuda a domicilio (un 11,85 %) y a los servicios de centro de día o noche (un 10,04%).

2.2.1. DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

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Y en cuanto a la prestación económica para asistencia personal, la finalidad de la misma se encuentra en la posibilidad de que la persona beneficiaria pueda contratar la figura de una asistencia personal, durante un número de horas determinado, en orden a facilitar su acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. En realidad, se trata de la prestación más minoritaria de las recogidas en el marco del Sistema (apenas supone un 0,15% de las mismas), si bien desde el Consejo Territorial del SAAD se ha ampliado a todos los grados de dependencia para incrementar su reconocimiento.

2.2.2. BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES PARA LA ATENCIÓN. RESUMEN TOTAL DE SERVICIOS Y PRESTACIONES POR GRADOS (31 de diciembre de 2013)

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2.2.3.  BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES PARA LA ATENCIÓN. RESUMEN DE DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS. TOTAL NACIONAL (31 de diciembre de 2013)

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2.2.4. BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES PARA LA ATENCIÓN. RESUMEN TOTAL DE SERVICIOS Y PRESTACIONES GRADO III + GRADO II (31 diciembre 2013)

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2.2.5. BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES PARA LA ATENCIÓN. BENEFICIARIOS CON PRESTACIÓN RECONOCIDA. DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS CUIDADOS FAMILIARES EVOLUCIÓN DIC. 2012-DIC. 2013

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2.3 Distribución por tramos de edad de los beneficiarios de las distintas prestaciones.

En relación a un análisis de las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), debe tenerse en consideración desde un principio que la gran mayoría de personas beneficiarias se encuadran en el grupo de las denominadas personas mayores, considerando como tales a las mayores de 65 años.

Así, se puede interpretar que existe una fuerte relación entre el factor de la edad, y la posibilidad de que una persona pueda encontrarse en situación de dependencia (en cualquiera de sus grados). De este modo, las personas de mayor edad se encuentran expuestas de una manera más evidente a poder hallarse en situación de dependencia, como consecuencia de padecer enfermedades crónicas de larga duración o degenerativas.

Por el contrario, aquellos segmentos de la población de tramos de edad inferiores no se ven tan afectados por las situaciones de dependencia, ya que la incidencia e impacto de tales enfermedades y situaciones en dichos grupos no reviste tanta importancia como en los grupos de edades superiores (personas mayores), de tal modo que el origen de estas situaciones de dependencia pueden encontrarse en otros agentes externos, o derivarse de la existencia de algún tipo de discapacidad.

Como puede apreciarse en el gráfico 2.3.1, el grupo de las personas mayores supone la gran mayoría de personas beneficiarias: un total de 552.241 personas (un 73,26% del total de personas beneficiarias) se encuadran en el grupo con más de 65 años. En concreto, y en esa misma dirección, resulta asimismo destacable que las personas con una edad superior a los 80 años (enmarcadas como población sobre envejecida) suponen un total de 406.195 personas (53,88% del total), mientras que la población con una edad comprendida entre los 65 y los 79 años aglutina a 146.047 personas (19,37%).

Las personas beneficiarias situadas dentro de los tramos de edad inferiores representan unos porcentajes menores. De este modo, las personas beneficiarias comprendidas en el tramo de edad entre 3 y 18 años suponen únicamente un 4,65% sobre el total (35.029 personas), y los beneficiarios comprendidos entre los 19 y los 64 años constituyen el 21,83% (164.581 personas beneficiarias).

Debe realizarse una mención específica del grupo de personas menores de tres años. A fecha de 31 de diciembre existe un total de 1.187 personas beneficiarias menores de tres años (lo que apenas supone un 0,16% sobre el total de personas beneficiarias). Debe resaltarse, como se ha mencionado con anterioridad, que este grupo de personas ha sido objeto de una especial consideración en el marco de las diferentes medidas adoptadas en relación con el desarrollo del este sistema de protección, habiéndose aprobado en la reunión del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD de 4 de julio de 2013, el Acuerdo sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla.

2.3.1. TOTAL DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON PRESTACIONES POR TRAMOS DE EDAD (31 de diciembre de 2013)

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3. Procedimiento y Sistema de Información

3.1. Principales resultados del SISAAD en 2013.

Respecto al Sistema de Información para la Autonomía y Atención a la Dependencia y los procedimientos que conforman su funcionalidad se hizo preciso en 2013 un cambio de aplicación y de plataforma tecnológica, de modo que fuera factible abordar los procesos de control, normativos y de mejora en la calidad de la información registrada. Adicionalmente, se consideró necesario evolucionar el modelo de explotación estadística y la interoperabilidad con otros sistemas de las administraciones públicas.

Por tanto durante 2013 se ha recepcionado la nueva aplicación de dependencia, con las siguientes funcionalidades principales:

— Modulo CORE: Núcleo para gestión y publicación de catálogos, gestión del multi-idioma, gestión de seguridad, control de usuarios y roles para cada subsistema y cumplimiento de LOPD.

— Módulo SGE: Servicios Generales para consulta de información consolidada (RUI), implementación del generador documental orientado a las plantillas específicas, gestión de alertas y trazabilidad y consultas de interoperabilidad (Comunidades Autónomas y otros organismos: Catastro, TGSS, INSS,

INE y Ministerio de justicia, Agencia Tributaria, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas)

— Módulo GCA: Gestión de expedientes de dependencia de las Comunidades Autónomas respecto a solicitudes, traslados, recursos y fases de grado y prestación.

— Módulo GEC: Gestión económica y liquidación de Nivel Mínimo, optimización del proceso de cálculo, trazabilidad del pago (situación actual, escenario de cierre mensual e históricos), seguimiento (desglose, aplazamientos y fraccionamiento) y certificaciones periódicas.

A lo largo del ejercicio 2013 se continúa con la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y se está trabajando en colaboración con las Comunidades en el despliegue del nuevo sistema planificando todos los trabajos relativos a migración y calidad de datos, normalización de la interoperabilidad (según el esquema ENI), mejora de los procedimientos de gestión y control, adaptaciones normativas de los procesos y disponibilidad de un nuevo modelo estadístico y económico, conforme a la normativa aprobada al respecto.

3.2 Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Esta orden tiene como objetivos mejorar la transparencia de los datos y garantiza su seguridad y disponibilidad, facilita la compatibilidad y el intercambio de su información, mejora la calidad a través de la comprobación y el contraste de los datos, así como facilita la elaboración de estadísticas periódicas para fines estatales en materia de dependencia.

Se ha completado la información recogida anteriormente en la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, que regulaba el Sistema de Información, con un contenido común de datos de todos los expedientes incorporados al mismo. Para ello, la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, en virtud del mandato que recibió del Pleno, formuló la propuesta para la adaptación, modificación o supresión de los datos básicos a incluir en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos de información, elaboración de estadísticas oficiales, gestión y liquidación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado.

En base a lo anterior, la orden clasifica los datos contenidos en el Sistema de Información en dos categorías: datos para la información y gestión, y datos para la liquidación del nivel mínimo. Respecto a los mismos significar, entre otros, la nueva incorporación de datos en el SISAAD relativos a la fecha de efectividad del derecho a las prestaciones, la capacidad y participación económica del beneficiario, la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, el tipo de discapacidad y enfermedad rara catalogada.

En cuanto al funcionamiento del Sistema, se establece que las Comunidades Autónomas han de trasladar al Imserso mensualmente, las altas, bajas, modificaciones, revisiones y traslados en el Sistema de Información correspondiente, a través de la certificación mensual cuyo modelo aparece recogido.

Igualmente, con el fin de avanzar en la transparencia y conocer el coste total del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la orden incorpora el modelo de certificado anual para que las Comunidades Autónomas puedan reflejar la aplicación de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, y la aportación de las mismas a esta finalidad.

Por último señalar que la orden establece que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, es el órgano encargado de realizar la evaluación anual de la gestión del SAAD, comparando los datos elevados a definitivos a 31 de diciembre de cada año y publicados en el SISAAD, con los datos de los ejercicios anteriores.

4. Empleo

A 31 de diciembre de 2013 se puede afirmar que el empleo en el Sistema de Servicios Sociales, al que pertenece la Atención a la Dependencia, permanece estable respecto a finales de diciembre de 2011, a diferencia del comportamiento generalizado del conjunto de los datos de empleo en nuestro país.

Desde la publicación de la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se observa que la prestación de servicios ha crecido, frente a prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, lo que favorece la creación de empleo profesional y de calidad. Con base en estos datos anteriores podemos afirmar que los Servicios Sociales constituyen, en estos momentos, un pilar sólido en el mantenimiento del empleo.

Esta afirmación está avalada por los datos del año 2013, puesto que se ha invertido la tendencia existente: si a lo largo del ejercicio 2010 se produjo un total de 18.203 altas, en el año 2011 se recogieron 1.771 bajas, iniciándose a partir de entonces un aumento en el número de altas, de tal forma que en el ejercicio 2013 se contabilizaron un total de 9.628 altas.

4.1. EMPLEO. EVOLUCIÓN INTERANUAL ALTAS EN SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES DE SERVICIOS SOCIALES (AÑO 2010-2013)

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Del análisis de las altas en el Régimen General de la Seguridad Social de trabajadores profesionales y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del sector de Servicios Sociales, que incluye la Dependencia, se deducen los siguientes datos sobre su evolución:

4.2. EMPLEO. EVOLUCIÓN ANUAL AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PROFESIONALES DE SERVICIOS SOCIALES (2007-2013)

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1. Como hemos comentado, en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013 el empleo en Servicios Sociales ha se ha experimentado un crecimiento. Se ha pasado de 335.929 puestos de trabajo a 345.557 (gráfico 4.2).

2. Si comparamos los puestos de trabajo existentes a 31 de enero de 2007 en Servicios Sociales con los existentes a 31 de diciembre de 2013 hemos pasado de 229.050 empleos a 345.557, lo que supone un incremento de 116.507 nuevas altas en Seguridad Social, un 50,9% más (gráfico 4.2).

4.3. EMPLEO. EVOLUCIÓN ANUAL ALTAS SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES DE SERVICIOS SOCIALES (2007-2013) DISTRIBUCIÓN POR SEXO

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3. Si analizamos los datos de afiliaciones, altas, a la Seguridad Social en el código de profesionales de los servicios sociales, observamos que prácticamente el 80% de los profesionales de los servicios sociales son mujeres (gráfico 4.3).

4. Según las previsiones del Libro Blanco de la Dependencia se estimaba una generación de empleo, en aplicación de la Ley de Dependencia para el periodo 2007 al 2010, de 262.735 nuevos empleos. Estas previsiones no se han cumplido en su totalidad. La realidad ha demostrado que solamente se han creado 110.841. Es decir estaríamos hablando de un grado de cumplimiento del 42,18%. Dicho Libro Blanco sólo establece proyecciones hasta el año 2010, con lo cual no podemos realizar comparaciones después de dicha fecha.

4.4. EMPLEO. DIFERENCIA ENTRE LA ESTIMACIÓN DE EMPLEO SEGÚN EL LIBRO BLANCO DE LA DEPENDENCIA (2004), Y DATOS ANUALES DE LA TGSS

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Las altas en el Convenio Especial de la Seguridad Social derivadas de la figura de personas cuidadoras familiares no profesionales no implican, en ningún caso, creación de empleo, ya que la relación que une a estas personas cuidadoras en el entorno familiar con las personas en situación de dependencia no es de carácter laboral. Así, la Encuesta de Población Activa no reconoce a estas personas cuidadoras como empleadas. No existe, pues, salario, sino una prestación económica para cuidados familiares, cuyo beneficiario es la persona en situación de dependencia, no el cuidador familiar.

5. Créditos del Nivel Mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia ha establecido en su Capítulo V un sistema propio de financiación, donde se recogen las aportaciones de las Administraciones Públicas (fundamentalmente la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, como Administraciones competentes para la gestión del Sistema), así como las aportaciones de las propias personas beneficiarias.

Es decir, se ha recogido un Sistema tripartito de financiación:

1. Aportaciones de las administraciones públicas:

A. Aportaciones de la Administración General del Estado.

B. Aportaciones de las Comunidades Autónomas.

2. Aportaciones de las personas beneficiarias de las prestaciones.

Entre las aportaciones de la Administración General del Estado, la propia Ley de Dependencia establece en su artículo 9 que «el Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. La asignación del nivel mínimo a las Comunidades Autónomas se realizará considerando el número de beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida. La financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado que fijará anualmente los recursos económicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32».

Así, las Comunidades Autónomas, responsables de la gestión, informan todos los meses, a través de los mecanismos establecidos en el Sistema de Información del SAAD, del número de beneficiarios existentes, por lo que las cantidades que todos los meses se transfieren a las diferentes Comunidades Autónomas se calculan relacionando el número de personas beneficiarias con prestación reconocida, en función del grado de su situación de dependencia, y las cantidades que anualmente se asignan como nivel mínimo a cada uno de estos grados.

En este punto debe recordarse que, en aquellos casos en que los créditos previstos inicialmente en los presupuestos del Imserso destinados a financiar este nivel de protección (que para el ejercicio 2013 fueron de 1.087 millones de euros) resultan insuficientes, por parte de la AGE se tramitan las correspondientes modificaciones presupuestarias a contar en todo momento con créditos suficientes para librar a las Comunidades Autónomas las correspondientes cantidades que se han devengado. De este modo, como en años anteriores, a lo largo del ejercicio 2013 se procedió a tramitar un suplemento de crédito por un importe de 119.999.061,35 €.

Como se indicaba con anterioridad, las cantidades relativas al nivel mínimo de protección referidas al ejercicio 2013 se situaron finalmente en un total de 1.207 millones de euros.

5.1 PRESUPUESTO NIVEL MÍNIMO AÑO 2013: PRESUPUESTO INICIAL Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO

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En relación con el número de personas beneficiarias con prestación reconocida, a lo largo del ejercicio 2013 esta cifra se situó en un total de 753.842 personas, que supuso un 79,83% del total de personas con derecho a prestación en esa fecha. El pasado año 2012 este porcentaje de personas beneficiarias atendidas se situaba en un 76,48%, lo que significa un aumento de 3,35 puntos porcentuales.

Correlativamente, la cifra de personas a la espera del reconocimiento de su prestación ha disminuido, de tal modo que a fecha de 31 de diciembre de 2013 se situaba en 190.503 personas (es decir, un 20,17% del total de personas con derecho). En el pasado año 2012 la cifra de personas a la espera del reconocimiento de su prestación fue de 231.119, de tal modo que a lo largo del ejercicio 2013 se ha producido una disminución de 40.616 personas. Con respecto al 31 de diciembre de 2011 se ha reducido a un total de 115.438 personas (un 37,73%) lo que supone la cifra y niveles interanuales más bajos de personas pendientes de percibir prestación desde el inicio de la dependencia.

5.2 PERSONAS BENEFICIARIAS CON PRESTACIÓN CONCEDIDA Y PERSONAS PENDIENTES DE RECIBIR PRESTACIÓN

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En segundo lugar, y en referencia a los presupuestos de las Comunidades Autónomas, salvo alguna excepción no existen aplicaciones presupuestarias específicas para gastos de dependencia, puesto que la gestión se realiza de manera conjunta con los Servicios Sociales. Ello implica que no sea posible conocer presupuestariamente la aportación a la financiación del Sistema por las Comunidades Autónomas.

Y en tercer lugar, y en relación con las aportaciones de las personas beneficiarias de los servicios y prestaciones, actualmente no se dispone de datos reales sobre esa cuestión en el Sistema de Información.

6. Análisis del gasto en cuotas de la Seguridad Social de las personas cuidadoras familiares

6.1. Consideraciones previas.

La Ley de Dependencia, así como su normativa de desarrollo, básicamente a través del Real Decreto 615/2007, recogía la posibilidad de que las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia suscribieran un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. De este modo, en aquellas situaciones en que se reconociese una prestación económica de cuidados en el entorno familiar, la persona que tuviera la condición de persona cuidadora podría firmar, si cumpliese los requisitos establecidos para ello, un convenio especial, para computar como cotizado a los efectos de determinadas prestaciones (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia) ese tiempo como efectivamente cotizado (situación asimilada al alta).

Por todo ello, debe tenerse en cuenta que la posibilidad de suscribir este convenio especial no es una prestación del Sistema, ya que no se recoge dentro del catálogo de servicios y prestaciones recogidos en la Ley.

Tampoco se trata de una cantidad que reciba la persona en situación de dependencia ni tampoco la persona cuidadora no profesional. Debe entenderse como una cantidad dineraria que viene a compensar los gastos que se deriva de la permanencia de la persona en situación de Dependencia en su propio hogar, pero que tampoco puede entenderse como un gasto de atención directa de las situaciones de dependencia.

En todo caso, las cuotas derivadas de la suscripción de estos convenios corrían de manera exclusiva por cuenta de la Administración General del Estado, de forma que la persona suscriptora del mismo no debía abonar cantidad alguna ligadas a estos convenios especiales.

Así, este gasto era asumido de manera íntegra y exclusiva por la AGE, sin que ni las Comunidades Autónomas, como Administraciones competentes para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema, ni las propias personas suscriptoras del Convenio participaran en la financiación de las mismas. Por ello, mediante este sistema de financiación únicamente se generaba una carga económica, en este caso para la AGE, pero sin que de ello se derivase ninguna clase de retorno positivo para la economía.

Como ya hemos comentado brevemente en el capítulo de esta Evaluación 2013 dedicado al empleo, la figura del cuidador en el entorno familiar es atípica en el ordenamiento laboral y no se puede considerar empleo, por las siguientes razones:

• Inexistencia de salario. Es una prestación económica para cuidados familiares (artículo 18 de la Ley), cuyo beneficiario legal es la persona en situación de dependencia, no el cuidador familiar.

• Se trata de personas cuidadoras no profesionales, en contraposición a la asistencia personal (artículo 19) en la que hay una referencia clara a la profesionalidad y a su contribución a la contratación (contrato de trabajo y creación de empleo).

• Están excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores (artículo 1.3) los trabajos familiares, cuando exista convivencia, así como los realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

• El alta en Convenio Especial de la Seguridad Social únicamente implica una forma de aseguramiento, no un empleo.

• Hay que tener en cuenta que la Encuesta de Población Activa del INE, elaborada según metodología de EUROSTAT común a todos los países de la Unión Europea, no identifica a las personas cuidadoras familiares como ocupadas.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Dependencia en el año 2007, se ha generado como gasto asociado a este concepto más de 1.286 millones de euros. Se trata de una cifra realmente elevada e importante, más aún dentro del actual contexto económico del Estado, que de haberse utilizado para potenciar la atención a la Dependencia a través de la prestación de servicios profesionales y de calidad, de forma que se hubieran generado muchos puestos de trabajo, habría producido mayores retornos económicos.

6.2. Análisis del gasto.

En relación con las cantidades devengadas por este concepto, debe tenerse en consideración que si bien a propia Ley establecía el carácter excepcional del reconocimiento de esta prestación, la gestión de la Ley ha supuesto que en realidad se haya convertido en la prestación mayoritaria. De esta forma, pese a que las diferentes medidas relacionadas con el reconocimiento de esta prestación han supuesto un importante descenso en su número, a fecha de 31 de diciembre de 2013 existía un total de 408.401 prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar (un 43,21% del total de prestaciones reconocidas).

Por ello, las cantidades devengadas por este concepto han sido muy elevadas desde la entrada en vigor de la Ley.

Por el contrario, las cantidades consignadas en los presupuestos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en los diferentes ejercicios venían resultando totalmente insuficientes para poder hacer frente a las cantidades que por este concepto se venían devengado todos los años. A modo de ejemplo, en los presupuestos de los ejercicios 2010 a 2012 se recogió una cantidad de 33,5 millones de euros en cada año, cuando en realidad, en cada una de esas anualidades las cantidades devengadas se situaban cercanas a los 390 millones de euros.

De esta manera, las cantidades devengadas por este concepto aumentaban año a año y, al resultar insuficientes las cifras consignadas en los presupuestos de la AGE para esta finalidad, las cantidades adeudadas a la Tesorería General de la Seguridad Social venían asimismo incrementándose cada ejercicio. En la tabla 6.2 se recogen de manera comparativa las cifras devengadas por este concepto, las cantidades presupuestadas, y las cifras que cada año se encontraban pendientes de abono a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para poner fin a esa situación, en el presupuesto del ejercicio 2013 se recogió una cantidad total de 1.034 millones de euros, que ha permitido saldar la deuda existente con la TGSS. Debe resaltarse el importante esfuerzo financiero que, en el actual contexto de crisis económica, ha supuesto para la AGE poder consignar tales cantidades.

A corregir esta situación vino la modificación del régimen de suscripción y financiación de estos convenios, de tal forma que a partir del 1 de enero de 2013 subsiste el derecho de las personas cuidadoras no profesionales a suscribir dicho convenio, si bien el pago de las cuotas a la Seguridad Social derivados del mismo corre por su cuenta.

Se continúan generando cantidades por este concepto, derivado de regularizaciones de convenios especiales suscritos con anterioridad al ejercicio 2013 y que son conocidas en la actualidad. Por ello, en los presupuestos del Imserso para el ejercicio 2014 se han presupuestado 15.000 € para hacer frente a estas cantidades.

6.1. ANÁLISIS GASTO EN CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL PERSONAS CUIDADORAS FAMILIARES. EVOLUCIÓN APORTACIÓN A.G.E. PERIODO 2007-2013 PARA CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

Año

Deuda Acumulada

(m/€)

Cantidades Abonadas

(m/€)

Pendiente de abono

(m/€)

2007/2012 1.294 260 1.034
2013 1.034 1.034 0

6.2. ANÁLISIS GASTO EN CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL PERSONAS CUIDADORAS FAMILIARES. EVOLUCIÓN APORTACIÓN A.G.E. PERIODO 2007-2013 PARA CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

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7. Análisis comparativo entre previsiones de personas en situación de dependencia en el año 2007 en el conjunto de España y la situación actual del proceso de valoración por grados

7.1. Datos del conjunto de España.

Las primeras estimaciones publicadas en el año 2007, a partir de proyecciones de población referidas al Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2006, en el Libro Blanco sobre la Atención a las Personas en Situación de Dependencia y en la Encuesta sobre Deficiencias, Discapacidades y Estado de Salud (EDDES 1999), situaban la cifra de personas en situación de Dependencia en 1.173.764 personas. No obstante, a fecha 31 de diciembre de 2013, las personas valoradas con alguno de los grados de Dependencia se han situado ya en 1.242.570 personas. Es decir, una comparativa de ambos datos arroja como resultado una diferencia de 68.806 más personas valoradas que en relación con las previsiones del Libro Blanco (un 5,86%).

De un análisis en mayor profundidad de estas cifras, como se indicaba anteriormente, se desprende que las principales diferencias se encuentran dentro del grupo de personas valoradas con un Grado III, Gran Dependencia. De esta manera, las previsiones iniciales situaban este grupo en torno a las 205.915 personas valoradas, de las cuales 73.094 se correspondían con las personas de Nivel 2 y 132.821 de Nivel 1. Esta cifra supondría un 17,54% en relación con el total de personas valoradas.

Por el contrario, las cifras existentes a fecha 31 de diciembre de 2013 suponían que las personas valoradas con un Grado III se situaban en 373.169 personas lo que supone un 30,03% de las personas valoradas en situación de dependencia, o sea, un total de 167.254 personas más de las previstas inicialmente, es decir, un 81,22%.

7.1 ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE PREVISIONES Y RESULTADOS ACTUALES PROCESO DE VALORACIÓN

COMPARATIVO CON ESTIMACIONES 2007

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En relación con el perfil de la persona beneficiaria, las previsiones realizadas inicialmente en el Libro Blanco no se han apartado significativamente de la realidad del Sistema, si bien se puede apreciar alguna desviación en los tramos de edad superiores. De esta manera, las cifras del Libro Blanco recogían que un 73,88% del total de las personas beneficiarias se enmarcaría en el grupo de personas mayores (personas de 65 y más años). Como se comentaba con anterioridad (al analizar las personas beneficiarias por tramos de edad), a fecha de 31 de diciembre de 2013, este grupo se situaba en un 73,26% del total de personas beneficiarias. En el marco de estas cifras, que resultan muy similares, no obstante se pueden encontrar diferencias en relación al tramo de edad de personas mayores de 80 años: si en las previsiones iniciales se situaban en un 42,02%, la realidad indica que suponen un 53,88%. Y de forma similar, la previsión referida al grupo de personas entre 65 y 79 años suponía un 31,85%, si bien se sitúa en un 19,37%. Es decir, el peso porcentual del grupo de personas mayores de 80 años ha superado las previsiones realizadas en un primer momento.

Al margen de esa diferencia, las previsiones realizadas para el conjunto de personas mayores de 65 y más años se aproximan mucho a las previsiones del Libro Blanco, ya que si estas si situaban en un 26,11% de personas beneficiarias, a fecha de 31 diciembre de 2013 las mismas suponen un 26,74%

8. Referencias en la Atención a la Dependencia con el entorno de la Unión Europea. Baremo y perfil de la persona en situación de Dependencia

El Consejo de Europa en su Recomendación R (98)9 de 1998 relativa a la Dependencia la define como «aquel estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria».

Sin embargo, es muy importante remarcar que aunque esta definición de Dependencia es aceptada de manera general, cada Estado utiliza criterios distintos para decidir qué personas dependientes deben recibir ayuda por parte de las Administraciones Públicas. Ello es debido a que cada país, en este caso Alemania, Austria y Francia, dispone de baremos de valoración distintos para determinar qué personas dependientes pueden recibir ayuda y cuál debe ser el tipo de esta ayuda.

Los baremos de estos países muestran importantes diferencias y su aplicación ocasiona que una misma persona dependiente, según el país en el que resida, pueda tener derecho a prestaciones y ayudas económicas o no. Los baremos son la puerta de entrada al Sistema de protección de la Dependencia y el rigor metodológico en su aplicación resulta muy importante.

Igualmente, los Sistemas de gestión para la Atención de la Dependencia presentan grandes diferencias: en Francia, los Departamentos; Alemania, la Seguridad Social, Austria, el Estado.

En el caso de España, el Estado y las Comunidades Autónomas, principalmente.

En los países citados (Francia, Alemania y Austria) los indicadores sociosanitarios, entre ellos la esperanza de vida, son semejantes a los de España o incluso los datos españoles son un poco más favorables.

A pesar de esta igualdad de condiciones de vida el perfil de las personas beneficiarias con derecho a prestación son muy diferentes (gráficos 8.1 y 8.2).

La conclusión de la comparativa realizada por Grado en los tres países, es la siguiente:

— El número de personas dependientes es similar en España y Alemania, siendo considerablemente inferior al de Austria.

— El Grado III supone en España un 30,03% del total, mientras que en Austria supone el 16,13% y en Alemania solo el 11,83%.

— El Grado II, con respecto al total de cada país, sería similar en Alemania y Austria con un 31,58% y un 31,51% respectivamente. En España supone un 36,18%.

— Así mismo en el Grado I existe una alta disparidad, mientras que en Alemania supone un 56,59% y en Austria un 52,36%, en España supone un 33,78%.

Por tanto mientras que en España existe un porcentaje similar en los tres Grados, en Austria y sobre todo en Alemania más del 50% de los dependientes son de Grado I, poco más del 31% son de Grado II y el menor porcentaje corresponde al Grado III.

8.1. REFERENCIAS EN EL ENTORNO DE LA UNIÓN EUROPEA COMPARATIVA DE PROYECCIÓN DE LA POBLACIÓN (2007) CON LA SITUACIÓN ACTUAL (2013)

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8.2. REFERENCIAS RESPECTO AL ENTORNO DE LA UNIÓN EUROPEA

Beneficiarios con derecho a prestación

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PARTE II. EVALUACIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

1. Proceso de valoración de la dependencia, beneficiarios, calidad en la atención y distribución de servicios y prestaciones por Comunidades Autónomas

En relación con el proceso de valoración de la situación de dependencia, una comparativa de las cifras existentes entre las diferentes Comunidades Autónomas refleja la existencia de una cierta disparidad, tanto entre las propias Comunidades, como en comparación con la media a nivel nacional (gráficos 1.1, y 1.2 y 1.3). Se puede apreciar cómo existen Comunidades Autónomas donde predomina el reconocimiento de los grados más elevados y otras Comunidades donde los porcentajes de reconocimiento de los diferentes grados resultan más compensados.

Asimismo, una diferencia similar puede apreciarse a la hora de analizar las cifras relativas a las personas que ya cuentan con una prestación reconocida, donde resultan asimismo apreciables importantes diferencias.

Y como consecuencia de todo ello, se producen asimismo diferencias en las cifras referentes a las personas que se encuentran a la espera del reconocimiento de su correspondiente prestación, ya que se trata de una magnitud que resultará mayor en aquellas comunidades en que se cuente con una menor cifra de personas con prestación reconocida. (Gráfico 1.4). En este punto, hay comunidades donde el porcentaje de personas a la espera del reconocimiento de su prestación resulta muy pequeño, y otras comunidades donde más de la mitad de las personas con derecho a prestación se encontraban aún pendientes de su reconocimiento.

En todo caso, debe destacarse de manera especial el importante esfuerzo realizado por todas las Comunidades Autónomas, para tratar de reducir lo máximo posible este grupo de personas pendientes de recibir prestación; para ello, se ha tratado de intensificar el reconocimiento de nuevas personas beneficiarias, de tal manera que se ha priorizado la atención de las personas que tenían reconocidos una grados de Dependencia más elevados.

En esta misma dirección destaca el esfuerzo realizado en la atención a las personas con mayores grados de dependencias reconocidos. Así, se ha priorizado la atención de este grupo, de tal manera que un análisis del porcentaje de personas de dichos grados, que ya cuentan con su correspondiente prestación, arroja como resultado que un 85,82% de las valoradas con Grado III y II ya se están atendidas y solamente un 14,18% se encuentra pendiente de recibir su prestación. En este sentido, y desde la perspectiva de las Comunidades Autónomas, 11 de las mismas cuentan con unos porcentajes de personas atendidas superior a la media nacional, siete de ellas superan incluso el 90%), mientras que otras siete Comunidades Autónomas tienen un porcentaje inferior a la media nacional (Grafico 1.4.1).

En todo caso, realizando una comparativa con las cifras existentes a 31 de diciembre de 2013, se puede observar cómo, por regla general, en todas las Comunidades Autónomas se han elevado los porcentajes de población atendida, disminuyendo por consiguiente las cifras referidas a las personas pendientes de reconocimiento de prestación. De esta manera, las cifras relativas a la propia media nacional han aumentado, de modo que el conjunto de personas atendidas ha experimentado un crecimiento de 3 puntos porcentuales (pasando de un 76,80% a un 79,83%). Como se comentaba, sólo cinco Comunidades poseen un porcentaje de población atendida inferior al existente el pasado año, además, con unas diferencias muy escasas, y en la gran mayoría de Comunidades la gestión ha experimentado un importante crecimiento, registrándose modificaciones de hasta más de 10 puntos porcentuales en relación con la población atendida.

Por último, también se pueden apreciar diferencias a la hora de analizar las valoraciones en las que no se obtiene grado alguno de dependencia (gráfico 1.5).

1.1. PROCESO DE VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA

DISTRIBUCIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON DERECHO A PRESTACIÓN POR GRADOS Y POR CC.AA. (datos a 31-dic-2013)

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1.2. PROCESO DE VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA

DISTRIBUCIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON EFECTIVIDAD DEL DERECHO A PRESTACIÓN POR GRADOS Y POR CC.AA. (datos a 31-dic-2013)

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1.3. PROCESO DE VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA

PERSONAS BENEFICIARIAS CON PRESTACIONES POR GRADOS Y POR CC.AA. (datos a 31-dic-2013)

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1.4. PROCESO DE VALORACIÓN. COMPARATIVA ENTRE CC.AA. DE BENEFICIARIOS PENDIENTES DE RECIBIR PRESTACIÓN

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1.4.1. PROCESO DE VALORACIÓN. COMPARATIVA ENTRE CC.AA. DE BENEFICIARIOS CON PRESTACIÓN Y BENEFICIARIOS PENDIENTES DE RECIBIR PRESTACIÓN (GRADO III Y GRADO II)

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1.5. PROCESO DE VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA

DISTRIBUCIÓN DE SOLICITUDES VALORADAS NO DEPENDIENTES POR CC.AA. EN RELACIÓN CON EL TOTAL NACIONAL (datos a 31-dic-2013)

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2. Beneficiarios y prestaciones para la atención. Análisis de calidad y distribución de servicios y prestaciones por Comunidades Autónomas

En relación con la distribución entre las diferentes prestaciones, como se ha comentado con anterioridad, la Ley de Dependencia ha establecido como uno de sus principios básicos la atención de las situaciones de Dependencia a través del reconocimiento de prestaciones de servicios. De este modo (y partiendo de que tanto el reconocimiento de un servicio como de una prestación económica suponen una adecuada atención de la persona beneficiaria) sólo se deberían reconocer prestaciones económicas vinculadas al servicio en aquellos casos en que no resultara posible el acceso a un servicio público o concertado (por ello, debe considerarse como un servicio indirecto, junto a la prestación económica para asistencia personal) y, en el caso de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la propia Ley recoge claramente su carácter excepcional.

No obstante, la realidad del Sistema ha demostrado que, en la práctica, el reconocimiento de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar ha venido siendo la tónica predominante en el reconocimiento de prestaciones. Por ello, desde la Administración General del Estado se han llevado a efectos diferentes medidas para corregir esta situación y adecuar la gestión del Sistema al espíritu de la Ley (a través de un mayor control sobre el reconocimiento de las prestaciones económicas, ponderación de los servicios y prestaciones económicas a la hora de distribuir las cantidades del nivel mínimo). De esta manera, a fecha 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de prestaciones de servicios, tanto directos como indirectos, supone un total del 56,79%, y resulta superior al porcentaje de prestaciones económicas (situado en un 43,21%).

Sin embargo, un análisis de la situación de cada una de las Comunidades Autónomas denota que existen varias Comunidades que han gestionado las prestaciones de manera que poseen una ratio de servicios sobre prestaciones económicas muy elevada, incluso por encima de la media nacional; y por el contrario hay otras Comunidades Autónomas donde las prestaciones económicas suponen una mayor tasa de reconocimiento que las prestaciones de servicios.

Una comparativa con los datos del pasado ejercicio 2012 supone que en un total de catorce Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla, la distribución entre las diferentes tipologías de prestaciones ha supuesto un aumento en el porcentaje de prestaciones de servicios sobre las prestaciones económicas.

2.1. BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES PARA LA ATENCIÓN. DISTRIBUCIÓN ENTRE PRESTACIONES POR SERVICIO Y PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR

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2.2. PRESTACIONES PARA LA ATENCIÓN. DISTRIBUCIÓN POR PRESTACIONES Y CADA SERVICIO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS RESPECTO AL TOTAL NACIONAL. TODOS LOS GRADOS

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2.3. BENEFICIARIOS PARA LA ATENCIÓN. DISTRIBUCIÓN POR PRESTACIONES Y CADA SERVICIO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS RESPECTO AL TOTAL NACIONAL. TODOS LOS GRADOS

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3. Distribución del Nivel Mínimo de protección por Comunidades Autónomas y créditos del SAAD en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

3.1 Nivel mínimo de protección por Comunidades Autónomas:

A lo largo del ejercicio 2013, las cifras transferidas en concepto de nivel mínimo por parte de las Comunidades Autónomas se han situado en una cantidad definitiva de 1.206,7 millones de euros.

3.1. CRÉDITOS NIVEL MÍNIMO ASIGNADO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN 2013

(período dic-2012 a nov-2013)

CC.AA.

Ejercicio 2013

Total nivel mínimo

Andalucía 272.126.850,44 €
Aragón 25.627.087,01 €
Asturias (Principado de) 23.351.967,01 €
Balears (Illes) 20.494.124,55 €
Canarias 23.124.406,78 €
Cantabria 24.136.277,41 €
Castilla y León 86.786.099,76 €
Castilla-La Mancha 59.678.324,37 €
Cataluña 212.008.756,35 €
Comunitat Valenciana 59.957.951,67 €
Extremadura 37.909.804,44 €
Galicia 67.106.498,01 €
Madrid (Comunidad de) 143.254.551,14 €
Murcia (Región de) 50.140.646,05 €
Navarra 11.554.465,78 €
País Vasco 78.891.805,72 €
Rioja (La) 10.639.517,15 €
TOTAL 1.206.789.133,64 €

3.2 Créditos del Sistema para la Autonomía Personal en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas, de conformidad con el reparto de competencias establecido en la propia Constitución y los correspondientes Estatutos de Autonomía, han asumido la competencia en materia de asistencia social, lo que incluye asimismo la competencia para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La propia Ley de Dependencia recoge ya este extremo, tanto en su exposición de motivos como en diferentes partes de su articulado, destacando en ese sentido su artículo 11, relativo a la «Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema».

No obstante, esta competencia en materia de asistencia social en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no ha sido asumida por dichas entidades, por lo que la misma recae en la propia Administración General del Estado, que gestiona el Sistema en ambas ciudades a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Para ello, en el marco de las Direcciones Territoriales del Imserso en Ceuta y Melilla se cuenta con una organización administrativa propia, encargada de gestionar el proceso del reconocimiento de la situación de dependencia, y de las prestaciones que se reconozcan a las personas beneficiarias. Además, en los presupuestos del Imserso se consignan en cada ejercicio créditos suficientes para financiar los diferentes servicios y prestaciones que se puedan reconocer en el marco del Sistema para la atención a la dependencia, habiéndose creado una aplicación presupuestaria específica para atender el coste de las prestaciones económicas del Sistema en dichas Ciudades Autónomas, y que en el ejercicio 2013 se dotó con un cantidad total de 5,3 millones de euros.

3.2 PRESUPUESTOS IMSERSO AÑO 2013 GESTIÓN DEL SAAD EN CEUTA Y MELILLA

Ciudad Autónoma

Cantidad

Euros

Ciudad Autónoma de Ceuta 2.920.000 €
Ciudad Autónoma de Melilla 2.400.000 €
  TOTAL 5.320.000,00 €

4. Análisis comparativo entre previsiones y resultados actuales por Comunidades Autónomas

Si analizamos los datos anteriores por Comunidades Autónomas la primera observación es que existe una dispersión muy grande respecto a los valores medios en el ámbito nacional.

A 31 de diciembre de 2013, 1.242.570 personas estaban valoradas con derecho a prestación. Es decir, un 5,86% más de las personas estimadas en 2007.

Sin embargo, por Comunidades Autónomas los datos son muy distintos. Mientras que sólo siete Comunidades Autónomas están por encima de la media, el resto está por debajo de la misma (Ver gráficos 4.1 y 4.2). En otras palabras, varias comunidades se encuentran sobrerrepresentadas en el número de personas dependientes y una mayoría infra ponderadas.

Si el mismo análisis lo efectuamos ciñéndonos a las personas dependientes con Grado III tenemos que los datos a 31 de diciembre de 2013 indican que hay en el conjunto de España más personas con este grado que las estimadas. En concreto, 373.169 personas frente a 205.915 calculadas.

En este caso, la dispersión es también muy acentuada. Destacan tres comunidades con porcentajes del 262,89%, 131,55% y 122,47% de personas valoradas en Grado III superiores a lo estimado.

Ocho Comunidades tienen una desviación en sus cifras de personas en Grado III por debajo de la media (Ver gráficos 7.5 y 7.6.).

4.1. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE PREVISIONES Y RESULTADOS ACTUALES. DESVIACIÓN SITUACIÓN ACTUAL SOBRE PREVISIONES CON PROYECCIONES DE POBLACIÓN EN 2007 DE LA POBLACIÓN TOTAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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4.2. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE PREVISIONES Y RESULTADOS ACTUALES. DESVIACIÓN SITUACIÓN ACTUAL SOBRE PREVISIONES CON PROYECCIONES DE POBLACIÓN EN 2007 DE LA POBLACIÓN TOTAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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4.3. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE PREVISIONES Y RESULTADOS ACTUALES. DESVIACIÓN SITUACIÓN ACTUAL SOBRE PREVISIONES CON PROYECCIONES DE POBLACIÓN EN 2007 DE LA POBLACIÓN TOTAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS. GRADO III

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4.4. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE PREVISIONES Y RESULTADOS ACTUALES. DESVIACIÓN SITUACIÓN ACTUAL SOBRE PREVISIONES CON PROYECCIONES DE POBLACIÓN EN 2007 DE LA POBLACIÓN TOTAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS. GRADO III

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Índice de gráficos y tablas. Parte I

1. Objeto de la Ley.

1.1. Desarrollo normativo. Ley 39/2006. Título I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Capítulo ll prestaciones y catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2.1.1. Datos globales resumen datos S.A.A.D. a 31 de diciembre de 2013.

2.1.2. Datos globales. Resumen datos S.A.A.D. a 31 de diciembre de 2013. Gráfico.

2.1.3. Evolución número de solicitudes 2007-2013. Dependencia.

2.1.4. Evolución número de resoluciones de Valoraciones de grado de Dependencia 20072013.

2.1.5. Evolución número de personas beneficiarias con prestación reconocida 2007-2013. Beneficiario con prestación.

2.1.6. Información acumulada periodo 2007-2013.

2.1.7. Proceso de Valoración. Evolución 2008-2013 del % de beneficiarios con prestación y beneficiarios pendientes de recibirla, Beneficiarios con prestación. Beneficiarios tramitándose la prestación.

2.1.8. Distribución de personas beneficiarias por grados. Datos a 31 de diciembre de 2013. Medias nacionales totales. Evolución año 2013.

2.1.9. Comparación previsiones Libro Blanco y Memoria Económica de la Ley de Dependencia y Beneficiarios reales.

2.1.10. Evolución beneficiarios con derecho Grado III y II.

2.1.11. Comparación resultados aplicación de los instrumentos de valoración (Valoraciones anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor del baremo de valoración de la Dependencia).

2.1.12. Incorporación de nuevas personas beneficiarias.

2.1.13. Proceso de valoración. Valorados no dependientes Evolución 2012-2013.

2.2.1. Distribución de Servicios a través de prestaciones económicas.

2.2.2. Beneficiarios y prestaciones para la atención. Resumen total de servicios y prestaciones por grados (31 de diciembre de 2013).

2.2.3. Beneficiarios y prestaciones para la atención. Resumen de distribución del total de prestaciones entre servicios y prestaciones económicas. Total nacional (31 de diciembre de 2013).

2.2.4. Beneficiarios y prestaciones para la atención. Resumen total de Servicios y Prestaciones Grado III+ Grado II. Servicios y prestaciones. (31 de diciembre de 2013).

2.2.5. Beneficiarios y prestaciones para la atención. Beneficiarios con prestación reconocida. Distribución por servicios y prestaciones económicas cuidador familiar. Evolución diciembre 2012 – diciembre 2013.

2.3.1. Total de personas beneficiarias con prestaciones por tramos de edad (31 de diciembre de 2013).

4.1. Empleo. Evolución interanual altas en Seguridad Social de profesionales de servicios sociales (Años 2012-2013).

4.2. Empleo evolución anual afiliación a la Seguridad Social de profesionales de servicios sociales (2007-2012).

4.3. Empleo. Evolución anual altas Seguridad Social de profesionales de servicios sociales (2007-2013). Distribución por sexo.

4.4. Empleo. Diferencia entre la estimación de empleo según el Libro Blanco de la Dependencia (2004), y datos anuales de la TGSS.

5.1. Presupuesto nivel mínimo año 2013: Presupuesto inicial y suplemento de crédito.

5.2. Personas beneficiarias con prestación concedida y personas pendientes de recibir prestación.

6.1. Análisis gasto en cuotas Seguridad Social personas cuidadoras familiares. Evolución aportación Administración General del Estado periodo 2007-2012 para cuotas Seguridad Social.

6.2. Análisis gasto en cuotas Seguridad Social personas cuidadoras familiares. Evolución aportación administración general del estado periodo 2007-2013 para cuotas Seguridad Social.

7.1. Análisis comparativo entre previsiones y resultados actuales proceso de valoración. Comparativo con estimaciones 2007.

8.1. Referencias en el entorno de la Unión Europea. Comparativa de proyección de la población (2007) con la situación actual (2013).

8.2. Referencias respecto al entorno de la de la Unión Europea. Beneficiarios con derecho a prestación.

Índice de gráficos y tablas. Parte II

1.1. Proceso de valoración de las situaciones de dependencia. Distribución de personas beneficiarias con derecho a prestación por grados y por Comunidades Autónomas (datos a 31 de diciembre de 2013).

1.2. Proceso de valoración de las situaciones de dependencia. Personas beneficiarias con prestación por grados y por Comunidades Autónomas (datos a 31 de diciembre de 2013).

1.3. Proceso de valoración de las situaciones de dependencia. Personas beneficiarias con prestaciones por grados y por Comunidades Autónomas (datos a 31 de diciembre de 2013).

1.4. Proceso de valoración. Comparativa entre Comunidades Autónomas. De beneficiarios con prestación y beneficiarios pendientes de recibir prestación (datos a 31 de diciembre de 2013).

1.4.1. Proceso de Valoración. Comparativa entre Comunidades Autónomas de beneficiarios con prestación y beneficiarios pendientes de recibir prestación (Grado III, Grado II), datos a 31 de diciembre de 2013.

1.5. Proceso de valoración de las situaciones de dependencia Distribución de solicitudes valoradas no dependientes por Comunidades Autónomas en relación con el Total Nacional (Datos a 31 de diciembre de 2013).

2.1. Beneficiarios y prestaciones para la atención. Distribución total de prestaciones entre servicios y prestaciones económicas, para cuidados en el entorno familiar.

2.2. Prestaciones para la atención. Distribución por prestaciones y cada servicio por Comunidades Autónomas respecto al total nacional. Todos los grados. Total beneficiarios 944.345.

2.3. Beneficiarios para la atención. Distribución por prestaciones y cada servicio por Comunidades Autónomas respecto al total nacional. Todos los grados. Total beneficiarios 753.842.

3.1. Créditos nivel mínimo asignado a las Comunidades Autónomas en 2013 (período dic-12 a nov-13).

3.2. Presupuestos Imserso año 2013 gestión del SAAD en Ceuta y Melilla.

4.1. Análisis comparativo entre previsiones y resultados actuales. Desviación situación actual sobre previsiones con proyecciones de población en 2007 de la población total de personas en situación de dependencia por Comunidades Autónomas.

4.2. Análisis comparativo entre previsiones y resultados actuales. Desviación situación actual sobre previsiones con proyecciones de población en 2007 de la población total de personas en situación de dependencia por Comunidades Autónomas.

4.3. Análisis comparativo entre previsiones y resultados actuales. Desviación situación actual sobre previsiones con proyecciones de población en 2007 de la población total de personas en situación de dependencia por Comunidades Autónomas. Grado III.

4.4. Análisis comparativo entre previsiones y resultados actuales. Desviación situación actual sobre previsiones con proyecciones de población en 2007 de la población total de personas en situación de dependencia por Comunidades Autónomas. Grado III.

Glosario

AGE Administración General del Estado
BOE Boletín Oficial del Estado
CCAA Comunidades Autónomas
EDDES Encuesta sobre Deficiencias, Discapacidades y Estado de Salud
Grado I Dependencia moderada
Grado II Dependencia severa
Grado III Grandes dependientes
IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales
INE Instituto Nacional de Estadística
INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social
NA Nivel Acordado
NM Nivel Mínimo
PECEF Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar
PEVS Prestación económica vinculada al servicio
PGE Presupuestos Generales del Estado
RUI Repositorio Unificado de Información
SAAD Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
SISAAD Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2014
  • Fecha de publicación: 14/08/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Comités consultivos
  • Discapacidad
  • Estadística
  • Programas
  • Servicios Públicos de Salud

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