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Documento BOE-A-2014-716

Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de suspensión temporal de la entrada en vigor de las tablas de retribuciones y demás conceptos económicos para el año 2014 previstos en el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4436 a 4437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de suspensión temporal de la entrada en vigor de las tablas de retribuciones y demás conceptos económicos para el año 2014 previstos en el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982), publicado en el «BOE» de 25 de abril de 2013, acuerdo que fue suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2013, de una parte, por las organizaciones empresariales APROSER, FES y UAS, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FES-UGT y FTSP-USO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de suspensión temporal en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS TABLAS DE RETRIBUCIONES Y DEMÁS CONCEPTOS ECONÓMICOS PARA EL AÑO 2014 PREVISTOS EN EL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD

En Madrid, a 20 de diciembre de 2013.

Reunidos los representantes de las asociaciones empresariales APROSER, FES y UAS, así como los representantes de las organizaciones sindicales FES-UGT y FTSP-USO, que representan la mayoría del banco tanto empresarial como sindical de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, alcanzan el siguiente

ACUERDO

Considerando la situación actual, y con el fin de que se pueda llegar a un acuerdo definitivo entre las partes de la Comisión Negociadora, que tendría efectos desde el 1 de enero de 2014, se acuerda como medida cautelar, si aquél no se consiguiera antes del 31 de diciembre próximo, la suspensión temporal de la entrada en vigor de las tablas de retribuciones y demás conceptos económicos previstos en el Convenio Colectivo para el año 2014. Dicha suspensión sería por el plazo desde el día 1 de enero hasta el 15 de febrero de 2014, período durante el cual se mantendrían las retribuciones que se aplican en el año 2013, que serían sustituidas, en el supuesto de materializarse el acuerdo que se negocia, por las nuevas condiciones laborales que se pacten, que, en todo caso, tendrían efectos desde el 1 de enero de 2014. Si llegada la fecha del 15 de febrero de 2014 no se hubiera alcanzado un acuerdo definitivo por la Comisión Negociadora sobre esta materia, se aplicarán las tablas de retribuciones y demás conceptos económicos previstos en el Convenio Colectivo para el año 2014 con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2014.

Por Aproser, Isaac Martínez Carrascal; por FES, Luis González Hidalgo; por UAS, Fernando Ricondo Salvarrey; por FES-UGT, José Rafael Centeno Gómez; por FTSP-USO, Fernando Lago Moya.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2014
  • Fecha de publicación: 24/01/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 11 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4391).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Negociación colectiva

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