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Documento BOE-A-2014-2666

Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2014, páginas 22890 a 22891 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 23 de diciembre de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 51, 101 y 101 bis, de los Estatutos de la Federación Española de Rugby, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby
Artículo 51.

El cargo de Presidente de la FER podrá ser remunerado.

Artículo 101.

Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud del expediente instruido al efecto y con arreglo a las normas del presente título y del Reglamento que lo desarrolle.

Las resoluciones disciplinarias, independientemente de la notificación personal, se podrán hacer públicas mediante la publicación en su página web y la comunicación a los clubes afiliados y a las federaciones territoriales, respetando en todo caso el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.

La afiliación de personas físicas y jurídicas a la FER implica la aceptación de que las resoluciones disciplinarias sean objeto de la publicidad referida en este artículo.

Artículo 101 bis (nuevo).

La Federación Española de Rugby, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página Web de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicado, por cualquier sujeto distinto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de esta Federación Española de Rugby en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2014
  • Fecha de publicación: 12/03/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 51 y 101 y AÑADE el art. 102 bis a los Estatutos publicados por Resolución de 26 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-23625).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Rugby

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