Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-10550

Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 84341 a 84355 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/10/08/aaa1904

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados, y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador.

El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece, en su artículo 6, las prioridades del Fondo entre las que se encuentran el apoyo a la innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y la acuicultura.

Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas de innovación y desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente orden.

Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas y sin ningún beneficio comercial directo, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

Los posibles beneficiarios de las subvenciones serán aquellos agentes sociales directamente involucrados en la innovación y el desarrollo tecnológico del sector pesquero y acuícola, concretamente, las organizaciones de productores pesqueros del sector pesquero y del sector de la acuicultura, las corporaciones de derecho público de base asociativa, y las entidades asociativas pesqueras representativas del sector pesquero y acuícola; todas ellas de ámbito nacional.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, determina que la Secretaría General de Pesca ejerce las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponde específicamente la coordinación y apoyo a la innovación del sector pesquero y acuícola, tal como indica artículo 17.p), a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.

Los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación son el componente fundamental de toda política científica y tecnológica, tanto en el plano empresarial como en el nacional. En la esfera empresarial, los proyectos de I+D+i, contribuyen a situar a las empresas y organismos que realizan este tipo de proyectos en una posición adecuada para afrontar los nuevos desafíos que surgen en un mercado cada vez más competitivo y globalizado. En el ámbito estatal, estos proyectos contribuyen a promover un planteamiento estratégico de la I+D+i en todos los sectores de la economía.

La Secretaría General de Pesca ha presentado a finales de 2013 el Plan Estratégico de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Pesca y la Acuicultura cuya duración esta prevista para el período 2014-2020, pretendiendo con ello favorecer un entorno innovador en el sector pesquero y el cual necesariamente debe ser acompañado de recursos económicos. En este marco se han identificado una serie de prioridades en innovación y desarrollo tecnológico para el conjunto de subsectores que conforman el sector pesquero y acuícola; así como una serie de necesidades transversales, como la diversificación pesquera, que de manera horizontal afectan a todos los subsectores y que sin duda afianzarán su posición de liderazgo en la UE-28. Y en tal sentido se incardinan las presentes ayudas al sector, para el fomento de sus capacidades científicas y técnicas, y de acuerdo con las nuevas orientaciones de la política pesquera común.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada, dado que cuenta con competencias exclusivas en la materia, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado. Por todas, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1988 (RTC 1988,53), F 1, y 103/1989 (RTC 1989, 103), F 10, ya se declaró que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencias sobre el sector como si no las tiene. En la STC 64/1989 (RTC 1989, 64), F3, el Alto Tribunal declararía que con base en este título competencial el Estado puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas. Y en la STC 90/1992 (RTC 1992, 90), F. 2. A a) y b), señaló la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia dado que nos hallamos ante una línea de fomento de la investigación científica y técnica, además desplegada por entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro. Es más, esta misma jurisprudencia –SSTC 53/1989 y 90/1992– tienen señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo o servicial, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, pues incluye su divulgación, por ser un medio conducente al fomento y coordinación de la investigación. El Tribunal Constitucional ha determinado desde la temprana Sentencia 53/1988, FJ 1, que «este título competencial es, como determinado en razón de un fin, susceptible de ser utilizado respecto de cualquier género de materias con independencia de cuál sea el titular de la competencia para la ordenación de éstas. De otro modo, en efecto, por la simple sustracción de las materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia el titulo competencial que reserva al Estado, como competencia exclusiva, el fomento de la investigación científica y técnica quedaría, como dice el Abogado del Estado, vaciado de todo contenido propio, sin que quepa tampoco restringir en modo alguno el concepto de ‘‘fomento de la investigación’’ al apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o a avances técnicos, pues también la divulgación de los resultados obtenidos es, sin duda, un medio de fomentar y coordinar la investigación». Como corolario de esta posición, la citada Sentencia del Tribunal Constitucional 90/1992 dictaminó que «al atribuirse constitucionalmente al Estado la competencia para el fomento de la actividad investigadora y científica, tampoco cabe duda de que el titular de la competencia asume potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción».

Estas son las circunstancias que concurren en la presente norma: los proyectos susceptibles de ayudas relacionados en la orden se encaminan a actividades supraautonómicas de investigación y desarrollo tecnológico de ámbito nacional y para el conjunto de los sectores pesquero y acuícola,, siendo la actividad investigadora el eje central y principal de los proyectos innovadores que aquí se plantean como objeto de subvención; razones todas ellas por lo que se invoca la competencia exclusiva prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2, 17.3 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la tramitación de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada del departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura, tal como previene el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo, las organizaciones de productores pesqueros del sector pesquero y del sector de la acuicultura, las entidades asociativas representativas del sector extractivo pesquero y acuícola, del transformador y del comercializador de productos de la pesca y la acuicultura.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fin de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Tener ámbito de actuación nacional.

d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

3. Los beneficiarios deberán presentarse en colaboración con Organismos Públicos de Investigación (OPIS), Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, mediante contrato o convenio de I+D+i, en los términos previstos en esta orden. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dicho organismo.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud a un proyecto de similares características.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Auditoría del sistema de gestión de la I+D+i.–El proceso de verificación sistemático y documentado para obtener y evaluar periódica y objetivamente evidencias que hagan posible determinar si el sistema de gestión de una organización se ajusta a los criterios y disposiciones previamente establecidos, si se ha implantado de forma efectiva, y si es adecuado para alcanzar la política y objetivos de I+D+i de la organización.

b) Contrato o Convenio de I+D+i.–Relación entre una organización que realiza actividades de I+D+i y una o mas entidades externas, formalizado mediante cualquier instrumento legal para la realización de actividades de I+D+i en el que se especifican los objetivos, resultados esperados y su propiedad, y la aportación de cada una de las partes. Esta aportación puede ser económica (financiación total o parcial), o en especie, considerando esta como, horas de trabajo, cesión de equipos, o cualquier otra sin intercambio económico directo.

c) Desarrollo tecnológico.–La realización de trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes u obtenidos mediante la experiencia práctica, que se dirige a la elaboración de nuevos materiales, productos o procesos.

d) Evaluación de la marcha del proyecto.–Evaluación de los resultados de las actividades del proyecto, basada en criterios definidos y llevada a cabo en momentos adecuados a lo largo del ciclo de la vida del mismo.

e) Nuevos productos o procesos.–Aquellos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieren sustancialmente de los existentes con anterioridad.

f) Plan de proyecto.–Documento que especifica lo que es necesario para alcanzar el (los) objetivo (s) del proyecto.

g) Proyecto.–Proceso único que consiste en el conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y fin, llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con los requisitos específicos, los cuales incluyen los compromisos de plazos, costes y recursos.

h) Tecnologías Pesqueras.–Conjunto de conocimientos específicos que se relacionan con la actividad pesquera, centrados en las prácticas y equipos utilizados para detectar, capturar, manipular, elaborar y distribuir los recursos acuáticos, a desarrollar a bordo de los barcos pesqueros.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables deberán reunir las condiciones establecidas en la norma UNE 166001.

2. Serán proyectos subvencionables los referidos en los artículos 26 y 47 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en concordancia con las prioridades establecidas en su artículo 6, apartados 1.e), 2.a) y 5.

3. Los proyectos subvencionables deberán tener un carácter supraautonómico.

4. Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá tener una duración máxima de 24 meses.

5. Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá orientarse a alguna de las áreas de las siguientes líneas de actuación y para el cumplimiento de alguno(s) de los siguientes objetivos:

a) Proyectos referidos a los recursos marinos vivos.

Línea 1. Mejora de la evaluación de recursos pesqueros:

Objetivo 1. Procedimientos, tecnologías, equipos y campañas de medida de poblaciones.

Objetivo 2. Evaluación científica y gestión alternativa para stocks pobres en datos y pesquerías artesanales. Evaluación del esfuerzo pesquero y caracterización de pesquerías artesanales y costeras.

Línea 2. Optimización y seguimiento de una correcta gestión pesquera:

Objetivo 1. Captura y esfuerzo de pesca, optimización de los caladeros, productividad marina y pesquerías.

Objetivo 2. Gestión pesquera y cuantificación socioeconómica de la explotación de pesquerías.

Objetivo 3. Zonas de Gestión Reguladas de Recursos Marinos (ZGRRM): zonas marinas protegidas.

Objetivo 4. Gestión y/o aprovechamiento de descartes (por modalidades de pesca).

Línea 3. Sanidad animal.

Objetivo 1. Disminución del parasitismo, incluyendo la mejora de la vigilancia epidemiológica.

Línea 4. Sostenibilidad e impacto ambiental.

Objetivo 1. Conservación de ecosistemas marinos y litorales, optimización de las interacciones entre actividades terrestres y marinas.

Objetivo 2. Reducción de tóxicos, metales pesados, PCB, hidrocarburos, etc., en el agua del mar.

Línea 5. Diversificación.

Objetivo 1. Acciones para el desarrollo local.

Objetivo 2. Repoblación como herramienta de la conservación y/o recuperación de ecosistemas marinos y litorales.

b) Proyectos referidos a tecnologías pesqueras.

Línea 1. Impacto ambiental.

Objetivo 1. Captura de especies no objetivo.

Objetivo 2. Detección, gestión y seguimiento de vertidos y residuos.

Objetivo 3. Alternativas energéticas para la reducción del impacto ambiental (incluyendo impacto acústico).

Línea 2. Tecnologías del parque de pesca.

Objetivo 1. Técnicas de conservación, almacenamiento y automatización de procesos de pesca.

Objetivo 2. Adaptación de los barcos para el aprovechamiento de descartes.

Línea 3. Energía.

Objetivo 1. Ahorro y eficiencia energética. Desarrollo de artes de pesca eficientes energéticamente y más selectivas.

Línea 4. Sistemas de pesca.

Objetivo 1. Mejora de la selectividad y automatización de procesos (aparejos, cebos, maniobras).

Línea 5. Seguridad.

Objetivo 1. Laboral (de las personas en su trabajo). Naval (del buque con sus ocupantes). Prevención y análisis de accidentes.

Línea 6. Electrónica y TIC.

Objetivo 1. Teledetección para predicción pesquera.

c) Proyectos referidos a acuicultura.

Línea 1. Alimentación y nutrición.

Objetivo 1. Nuevos ingredientes para piensos (Sustitución de proteínas y aceites de pescado por otros ingredientes, aprovechamiento de subproductos industriales como materia prima, protocolos de manejo de las materias primas alternativas).

Objetivo 2. Optimización de piensos y procesos de alimentación (valor nutricional, mejora de piensos, sistemas de control, estudios de la relación dieta/salud animal).

Línea 2. Aspectos de ingeniería y manejo (T&S).

Objetivo 1. Ahorro energético y energías alternativas.

Objetivo 2. Mejora de las técnicas de estimación de biomasa y peso medio.

Objetivo 3. Técnicas de aislamiento de cultivos (fugas, depredadores, evitación de contaminantes). Optimización de circuitos cerrados de agua.

Objetivo 4. Ingeniería de granjas mar abierto y promoción de la maricultura offshore.

Línea 3. Aspectos económicos y sociales.

Objetivo 1. Revalorización, innovación en productos transformados y promoción del producto. Estrategias para mejorar el posicionamiento y la imagen de los productos acuícolas.

Objetivo 2. Nuevas especies de interés para consumidor y empresario (estudios de mercado previos a la propuesta de producción de nuevas especies candidatas para acuicultura).

Objetivo 3. Optimización de costes de producción y beneficios

Objetivo 4. Inteligencia de mercado. Analítica de las estructuras de los mercados y apertura de nuevos mercados.

Línea 4. Calidad, trazabilidad y seguridad alimentaria.

Objetivo 1. Verificación de origen, fecha de sacrificio, especie, etiquetado, condiciones de cría (estrés, métodos de sacrificio, etc.).

Objetivo 2. Seguridad alimentaria.

Línea 5. Genética y fisiología.

Objetivo 1. Mejora genética y selección de reproductores.

Objetivo 2. Criopreservación de recursos genéticos y líneas seleccionadas.

Objetivo 3. Optimización del proceso y requerimientos de cría larvaria (calidad de la semilla) y preengorde de nuevas especies.

Objetivo 4. Control de reproducción de nuevas especies. Estudios en especies con limitaciones reproductivas.

Línea 6. Medio ambiente.

Objetivo 1. Tratamientos y reutilización (para acuaponia o producción de biomasa) de efluentes de piscifactorías y mejora y mantenimiento de la calidad del agua.

Objetivo 2. Acuicultura multitrófica (asociación de especies, diseño de sistemas).

Objetivo 3. Estudio de la capacidad de carga de emplazamientos acuícolas.

Objetivo 4. Estudio de los impactos, vulnerabilidad y opciones de adaptación al cambio climático en la acuicultura, así como la repoblación con especies de interés comercial y su seguimiento.

Línea 7. Sanidad y bienestar animal.

Objetivo 1. Profilaxis y control sanitario (probióticos, prebióticos, antibióticos, vacunas, tratamientos, técnicas de diagnostico).

Objetivo 2. Control de patologías y alteraciones (toxinas, parásitos, patógenos).

Objetivo 3. Mejorar el conocimiento de los índices de bienestar animal y estrés de las principales especies cultivadas.

d) Proyectos referidos a tecnologías de la transformación.

Línea 1. Seguridad alimentaria.

Objetivo 1. Mejora de los sistemas de detección (desarrollo de protocolos, envases inteligentes).

Objetivo 2. Desarrollo de metodologías de identificación de especies en producto final y en materia prima, según necesidades de la industria.

Objetivo 3. Alargamiento de la vida útil de los productos.

Objetivo 4. Desarrollo de estrategias para prevención y detección de contaminantes.

Línea 2. Calidad.

Objetivo 1. Optimización de los procesos para mejora del producto.

Objetivo 2. Alineamiento con las exigencias del consumidor.

Línea 3. Trazabilidad.

Objetivo 1. Nuevos sistemas de transmisión de la información.

Línea 4. Medio ambiente y sostenibilidad.

Objetivo 1. Optimización de recursos y eficiencia energética.

Objetivo 2. Sistemas de reducción, recuperación y valorización de residuos y subproductos. Tratamiento de efluentes.

Línea 5. Nuevos productos.

Objetivo 1. Gestión, aprovechamiento y valorización de descartes.

Objetivo 2. Aprovechamiento de nuevas especies y materias primas.

Objetivo 3. Aprovechamiento de subproductos.

Línea 6. Tecnología del proceso y conservación.

Objetivo 1. Mejora y obtención de nuevos productos reestructurados.

Objetivo 2. Optimización de mecanismos y técnicas de conservación, tratamientos térmicos y desarrollo de nuevas tecnologías alternativas a los mismos.

e) Proyectos referidos a comercialización de productos pesqueros.

Línea 1. Innovación comercial.

Objetivo 1. Promoción del producto: Distintivos de calidad y denominación de origen, información al consumidor sobre la cadena de valor, aspectos nutricionales y culinarios; Diversificación de mercados y clientes.

Objetivo 2. Nuevos productos y especies: Búsqueda de nuevos productos de la misma especie y/o de nuevas especies comerciales.

Objetivo 3. Nuevas estrategias de comercialización y comunicación con el consumidor. Estudio de signos distintivos que favorezcan la decisión de compra.

Línea 2. Trazabilidad.

Objetivo 1. Nuevas tecnologías para gestión de la trazabilidad.

Línea 3. Medio ambiente.

Objetivo 1. Promoción de la eficiencia energética.

Objetivo 2. Gestión, reciclado y valorización de residuos.

Objetivo 3. Aprovechamiento de subproductos.

Objetivo 4. Reciclado y optimización de la gestión de envases.

Línea 4. Seguridad alimentaria e higiene.

Objetivo 1. Automatización de procesos.

Objetivo 2. Nuevas técnicas para la mejora de la manipulación del producto y categorización de los productos.

Línea 5. Logística y distribución.

Objetivo 1. Nuevos envases y embalajes.

Objetivo 2. Sostenibilidad de la cadena logística: transporte verde, logística inversa, optimización de rutas (ITS: Sistemas Inteligentes de Transporte, SIG: Sistemas de Información Geográfica), etc.

Línea 6. Sistemas para mejorar la conservación del pescado fresco y aumentar su vida útil.

Objetivo 1. Nuevos sistemas de conservación y mantenimiento de cadena de frío y de prolongación vida útil productos.

Artículo 5. Financiación y cuantía de la ayuda.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23 16 415B 776 de los Presupuestos Generales del Estado en el momento de la convocatoria, o la que la substituyere. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. La cuantía individualizada de la subvención por proyecto será establecida de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como con lo indicado en el artículo 95 y anexo I del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. La subvención máxima por beneficiario se limitará a cien mil euros y, en todo caso, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

Además de los gastos no subvencionables mencionados en el presente artículo, son aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular las derivadas de sus apartados 7 y 8.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establezca en la convocatoria de subvenciones.

Contendrán los datos relativos al solicitante y las memorias técnica y económica del proyecto, así como las líneas reguladas en el artículo 4.4 para las que se solicita la ayuda.

Las solicitudes presentadas deberán cumplir lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El modelo de solicitud se acompañará como anexo en cada orden de convocatoria y estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Proyecto de inversión en innovación y desarrollo tecnológico a que se refiere el artículo 4 de la presente norma.

b) Memoria relativa a las actuaciones a realizar, que incluya:

1.º Resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización, según modelo que recogerá la orden de la convocatoria de las subvenciones.

2.º Calendario previsto de realización.

3.º Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos; acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la actividad objeto de subvención.

c) Declaración responsable sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, supranacional o internacional, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicite la subvención. Así como el compromiso de que, en el supuesto de que se perciba cualquier otra ayuda para el mismo fin después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver.

d) En el caso de que la actuación se realice por varios promotores asociados al efecto se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo o contrato suscrito entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración y al cual se le designará como perceptor de la ayuda.

e) Fotocopia compulsada de los Estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

f) Copia compulsada del convenio o contrato de I+D+i a que se refiere el artículo 2.3 de esta orden.

g) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si esta integrada o asociada a otras entidades u organizaciones de ámbito nacional, así como relación de personas físicas y/o de asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

h) Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en la presente norma, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Economía Pesquera de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: un Jefe de Área de la Subdirección General de Economía Pesquera de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

b) Vocales: dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera, y dos funcionarios de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, con rango al menos de Jefe de Servicio.

c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Economía Pesquera, con voz pero sin voto.

El Secretario General de Pesca nombrará los miembros de la Comisión de Valoración y a su secretario, así como a quienes pudieran ser sus suplentes, en caso de necesidad, y que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares.

La creación y funcionamiento de la presente Comisión será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Ordenación Pesquera, a quien se adscribe.

3. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios objetivos establecidos en el artículo 9 examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. Con carácter previo, la Comisión recabará informe técnico de calificación científico-tecnológica de actividades y de gastos asociados al proyecto, emitido por una entidad de certificación, acreditada a tal efecto por ENAC, para la certificación de proyecto de I+D+i conforme a la norma UNE 166001:2006.

5. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución, así como la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen la presente subvención.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe de la Comisión, elaborará la propuesta de resolución provisional que notificará a los solicitantes, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, con su cuantía, la evaluación y los criterios de valoración seguidos.

7. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso, el órgano instructor, a la vista del nuevo informe emitido por dicha Comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al titular del Departamento.

8. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o persona en quien delegue, dictará resolución en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Dicha resolución deberá expresar, según los criterios de distribución definidos en el artículo 9:

a) La relación de solicitantes a los que se concede la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda para cada perceptor.

c) La evaluación de todas las solicitudes según los criterios contenidos en la presente orden.

9. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 8. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas en base a los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad científico-técnica del proyecto. Se valorará hasta 45 puntos.

a) Experiencia de institución científica a que se refiere el artículo 2.3 de esta orden en el área científico-tecnológica del proyecto objeto de ayuda. Se valorará hasta 10 puntos.

b) Incorporación al proyecto de indicadores de ejecución y evaluación. Se valorará hasta 10 puntos.

c) Calidad de la memoria técnica. Se valorará hasta 10 puntos.

d) Metodología. Se valorará hasta 10 puntos.

e) Estado del arte. Se valorará hasta 5 puntos.

2. Aportación económica del beneficiario. Se valorará hasta 40 puntos. Esta valoración se establecerá según porcentaje de aportación propia sobre los costes elegibles totales. Correspondiendo 40 puntos a una aportación propia del 40% o más. En caso de aportaciones inferiores al 40% la puntuación se reducirá proporcionalmente. Dicha aportación se valorará no sólo como desembolso económico, sino también como equivalente económico de prestaciones de servicios o medios propios.

3. Fomento de la igualdad de oportunidades: Proyectos en los que sin ser promovidos por mujeres, éstas participen directamente. Se valorará hasta 5 puntos.

4. Grado de cobertura de socios usuarios potenciales del proyecto presentado. Se valorará hasta 5 puntos.

5. Tasa de generación de empleo: Si el proyecto genera empleo o incorpora un compromiso de creación y mantenimiento de empleo a medio plazo. Se valorará hasta 5 puntos.

Una vez obtenida dicha puntuación final se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente, no pudiendo superar el límite máximo que se fije en la convocatoria de las subvenciones por beneficiario. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.

Los proyectos que en su fase de valoración por parte de la Comisión a que se refiere el artículo 7 de la presente orden, no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos, no podrán ser objeto de subvención.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

a) Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1.º Gastos de material inventariable. Únicamente se consideraran subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

2.º Gastos de material no inventariable y fungible.

3.º Gastos derivados de la obtención del informe a que se refiere el artículo 12.5, hasta un máximo 1.300 euros por proyecto.

4.º Costes de personal directamente vinculado con el proyecto.

5.º Costes de contratación de servicios externos con Organismos Públicos de Investigación (OPIS) Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, entre un mínimo del 60% y un máximo del 80% del importe total de la ayuda.

6.º Los costes de manutención y desplazamiento derivados del desarrollo de las acciones proyectadas estarán cuantitativamente limitados por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7.º Costes indirectos, que no podrán superar el 15% del importe total de los costes de personal.

8.º De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables aquellos tributos que se impongan y se hayan abonado por la realización de las actividades subvencionables. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100% de la inversión.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

b) Comunicar al órgano que resolvió de forma inmediata la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por un programa operativo de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

f) Difundir de forma fehaciente, entre la totalidad de sus asociados, los resultados obtenidos en la actividad subvencionada mediante la presente orden, en los 3 meses siguientes a conclusión de la actividad.

g) Incorporar de forma visible y legible, en el material de promoción y publicidad de la actividad, un logotipo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que permita identificar el origen de la subvención.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FEMP y mostrar el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea.

h) Destinar los bienes subvencionables al fin concreto para el que se conceda la subvención.

i) A los efectos de comprobación y control deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 13. Pago anticipado y justificación de las subvenciones.

1. La subvención correspondiente al primer año se abonará en un pago único con carácter de anticipo, que se entregará previo a la justificación y no pudiendo ser superior al 50 por ciento del total de la subvención concedida.

2. Para la obtención del pago anticipado del primer año del importe de la ayuda, se requerirá del interesado una garantía del 110 por ciento de dicho importe.

La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y con los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

La citada garantía será devuelta una vez ejecutada y justificada la realización de la actividad objeto de ayuda.

3. La justificación de las ayudas se realizará mediante la aportación de Informe emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Ministerio de Economía y Competitividad, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que además se haga constar expresamente que el coste de dichas actividades, relativo a los gastos realizados durante el periodo previsto en la convocatoria, supera el importe de las ayudas concedidas, que la contabilidad de la entidad beneficiaria se ajusta a la dispuesto en el Plan General de Contabilidad vigente, así como el cumplimiento del resto de disposiciones previstas en esta orden. Así mismo y en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 74, se deberá aportar una cuenta justificativa, formada por una Memoria de actuaciones y una Memoria económica abreviada.

4. Los beneficiarios aportarán certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para las actividades previstas en el artículo 4.

5. La justificación científico-técnica se realizará mediante la presentación de un informe técnico de seguimiento emitido por una entidad de certificación acreditada al efecto por ENAC, para la certificación de proyecto de I+D+i conforme a la norma UNE 166001:2006, donde sea posible evaluar todas las actividades e hitos realizados, verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como de los gastos imputados a esas actividades durante la correspondiente anualidad. La convocatoria anual podrá determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico.

6. A la justificación económica del presupuesto aprobado le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, y se efectuará de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.

7. Designación de cuenta bancaria del beneficiario donde se abonará la subvención y previamente comunicada a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

8. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de los proyectos objetos de subvención antes del 15 de noviembre de cada ejercicio.

9. Una vez realizada la justificación prevista en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de la ayuda que pudiera corresponderle.

Artículo 14. Seguimiento.

1. El seguimiento de los proyectos de inversión objeto de subvención corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera.

2. Para la realización del mencionado seguimiento, los beneficiarios deberán realizar un informe anual de resultados, incluyendo evidencias de ejecución y previsión, que deberá ser remitido a la Dirección General de Ordenación Pesquera un mes antes de la finalización de cada ejercicio económico.

3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Ordenación Pesquera podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Artículo 15. Graduación de incumplimiento y obligación de reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El reintegro, en su caso, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del objeto para cuya realización se concedió la subvención, dará lugar al reintegro de aquella parte de la misma destinada a tales objetivos o actividades. A estos efectos, los incumplimientos se gradúan en los siguientes términos:

1.º Muy graves: consistentes en la no realización de la actividad concreta o no consecución del objetivo al menos del 40 por ciento del total de la inversión propuesta, darán lugar al reintegro total de la subvención concedida.

2.º Graves: consistentes en la defectuosa realización de la actividad concreta o la deficiente consecución del objetivo parcial, de al menos el 60% de la inversión propuesta, darán lugar al reintegro de hasta el 50 % de la subvención concedida.

3.º Leves: consistentes en un cumplimiento del objetivo parcial o de la actividad concreta o que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, que darán lugar al reintegro de hasta el 10 % de la subvención concedida.

b) En todo caso, el abono de la parte proporcional en caso de cumplimiento parcial sólo cabrá si la parte ejecutada sirve efectivamente para el cumplimiento de los fines a que atiende la presente subvención.

c) Las desviaciones en la ejecución económica del proyecto darán lugar al reintegro de un monto equivalente al porcentaje de la subvención concedida no ejecutada.

Artículo 16. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo 069 que expedirá el órgano gestor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/10/2014
  • Fecha de publicación: 17/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 13.7 y SE MODIFICA el art. 10.a) 5, por Orden AAA/54/2015, de 16 de enero (Ref. BOE-A-2015-701).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 263, de 30 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-11132).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Pesca
  • Secretaría General de Pesca
  • Tecnología

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid