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Documento BOE-A-2014-10474

Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 16 de octubre de 2014, páginas 83695 a 83699 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10474
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/09/30/hap1881

TEXTO ORIGINAL

La Disposición final decimoquinta, en su punto diecisiete, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, da una nueva redacción a la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incluyendo un párrafo quinto, donde se indica que: «Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a las fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.».

Esa nueva redacción implica que la obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, al margen de las sociedades mercantiles y consorcios que reuniesen los requisitos indicados en la propia Disposición, también recae sobre las fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

Dicha modificación introducida en la Disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, supone la necesidad de adaptar la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades, al objeto de adaptarla a la nueva redacción de la Disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, para su aplicación no solo a las entidades mencionadas en el párrafo tercero de esa Disposición, sino también a las indicadas en su párrafo quinto, es decir, a las fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas.

En relación con las fundaciones solo es necesaria la modificación del ámbito de aplicación de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, ya que a este tipo de entidades les es de aplicación lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la misma. A su vez, indicar que las fundaciones que se encuentran en ese ámbito de aplicación, y que deben efectuar su rendición de cuentas por procedimientos informáticos y telemáticos, son aquellas que deben aplicar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, para las entidades sin ánimo de lucro, y el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiendo el resto de fundaciones efectuar la rendición de cuentas en soporte papel.

Por otro lado, respecto a las entidades incluidas en «otras formas jurídicas», indicar que, actualmente, y a los efectos de esta Orden, solo se refieren a las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. Entidades que por sus peculiaridades han requerido la inclusión de un nuevo punto en el artículo 2 de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre.

La presente Orden se estructura en un único artículo y dos Disposiciones finales.

En el artículo único se realizan las modificaciones necesarias en la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades, al objeto de adaptarla a la nueva redacción de la Disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria.

En la Disposición final primera se modifica el apartado 1 de la Regla 30 de Información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, añadiéndose, a su vez, la Regla 31 bis de Información para las Cortes Generales.

En la Disposición final segunda se establece que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2014 y siguientes.

Finalmente se realizarán las modificaciones oportunas en los anexos del I al X, los cuales están publicados directamente en la oficina virtual del Portal de la Intervención General de la Administración del Estado (http://www.pap.minhap.gob.es/).

La aprobación de esta Orden Ministerial se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministro de Hacienda (actual Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas).

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la Disposición adicional novena de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.

Se modifica el título de la Orden y el artículo 1. Ámbito de aplicación y a su vez se adiciona un nuevo punto 3, en el artículo 2. Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.

La Orden queda modificada como sigue:

Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:

«Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.»

Dos. El artículo 1, Ámbito de aplicación, queda redactado del siguiente modo:

«La presente Orden será de aplicación a las entidades referidas en los párrafos tercero y quinto de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deban aplicar el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones (en adelante entidades).».

Tres. Se añade un nuevo punto 3, en el artículo 2. Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, con la siguiente redacción:

«3. Remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales de las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.

3.1 Cuentas anuales de los fondos de capital riesgo.

El cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas del fondo de capital riesgo y la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:

“Don/doña..... (nombre y apellidos del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo),..... (cargo del mismo) de..... (denominación de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio..... del fondo de capital riesgo..... (nombre del fondo de capital riesgo) que fueron aprobadas por..... (órgano competente para ello), en..... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que coinciden con las auditadas, en caso de que el fondo esté obligado a someterse a auditoría.

Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de..... (fecha de aprobación de esta Orden):

Informe de auditoría (Sí/No).

Informe de gestión (Sí/No).

Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Si/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

En....., a..... de..... de.....

Firma”.

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo.

3.2 Cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo.

Los cuentadantes de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:

“Don/Doña..... (nombre y apellidos del cuentadante),..... (cargo del mismo) de..... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales..... (individuales/consolidadas) del ejercicio....., aprobadas por..... (órgano competente de la entidad), en..... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.

Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de..... (fecha de aprobación de esta Orden):

Informe de auditoría (Sí/No).

Informe de gestión (Sí/No).

Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Si/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En....., a..... de..... de.....

Firma”.

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.

3.3 La formación del fichero con las cuentas anuales, su remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI.

3.4 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 3.1 y 3.2 de este artículo 2, la Intervención General de la Administración del Estado los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

3.5 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.».

Cuatro. Debido a la incorporación en el artículo 2 del nuevo punto 3, con la redacción indicada en el apartado Tres anterior, el punto 3 pasa a ser el 4.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Se modifica el apartado 1 de la Regla 30. Información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado y a su vez adiciona la Regla 31 bis. Información para las Cortes Generales, todo ello con las redacciones que se indican a continuación.

La Orden queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 de la Regla 30. Información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado, quedando con la siguiente redacción:

«1. Con periodicidad diaria, las entidades contables deberán remitir información contable a la central Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.

Mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se regularán las especificaciones y el procedimiento aplicables».

Dos. Se añade la Regla 31 bis. Información para las Cortes Generales, con la siguiente redacción:

«1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria, con periodicidad mensual la Intervención General de la Administración del Estado, pondrá a disposición de las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información sobre la ejecución de los presupuestos.

2. El contenido de la información que la Intervención General de la Administración del Estado ha de poner a disposición de las Cortes Generales será el siguiente:

a) Ejecución del Presupuesto de Ingresos: para el presupuesto de ingresos del ejercicio en curso, presentará la siguiente información:

1. Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.

2. Los derechos reconocidos netos.

3. La recaudación neta.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

b) Ejecución del Presupuesto de Gastos: Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, presentará la siguiente información:

1. Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.

2. Las obligaciones reconocidas netas.

3. Los pagos realizados.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

La información se referirá a los organismos cuyos créditos de sus presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, estructurándose en organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.

3. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable presentándose con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

4. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en el apartado 2 anterior, para la información a remitir a las Cortes Generales.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2014 y siguientes.

Madrid, 30 de septiembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2014
  • Fecha de publicación: 16/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2014
  • Aplicable desde el ejercicio de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • El título y los arts. 1 y 2 de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12191).
    • Regla 30.1 y AÑADE la regla 31 bis a la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2011-12561).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 124 y 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Contabilidad
  • Gestión presupuestaria
  • Información
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Sociedades de Capital-Riesgo
  • Tribunal de Cuentas

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