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Documento BOE-A-2013-993

Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2012, por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del programa para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 7959 a 7961 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-993

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2012, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del programa para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza.

Para general conocimiento, esta Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de enero de 2013.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del programa para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en las reuniones celebradas el día 24 de mayo y 18 de julio de 2012, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 30.705.665 euros, consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.04, destinado al programa de cooperación territorial: Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza.

ANEXO

El programa de ayudas para la financiación de libros de texto y material didáctico e informático trata de favorecer los principios de equidad e igualdad para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables, al objeto de contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.

Este programa tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas con el fin de colaborar con las familias en la financiación de la adquisición de libros de texto y el material didáctico e informático destinado a los alumnos matriculados en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Destino del crédito que se distribuye

El crédito se destinará necesariamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático en los cursos de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2013.

Las Comunidades Autónomas se comprometen a:

• Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa.

• Facilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

• Remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 31 de marzo de 2014, la justificación de que la referida cantidad ha sido destinada a la finalidad que se establece en el programa, así como la documentación justificativa del gasto.

• Hacer constar en todas las actuaciones del programa y difundir, en cualquier ámbito, la participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Así, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de este programa derivadas de la aportación del Estado a las Comunidades Autónomas, éstas deberán hacer constar expresamente la colaboración del Ministerio y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Todos los documentos y materiales que se reproduzcan y utilicen para la difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de la aportación del Estado a la Comunidad Autónoma para este programa, deberán incorporar el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán, asimismo, el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de la Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento del programa.

Criterios de distribución del crédito

El total de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico asciende a la cantidad de 32.000.000 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.04.

Del crédito total de 32.000.000 euros se hace una reserva de 1.294.335 euros para la aplicación del programa en los centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De acuerdo con ello, la cantidad total que se distribuye a las Comunidades Autónomas en el año 2012 asciende a 30.705.665 euros.

El criterio de distribución entre Comunidades Autónomas es el resultado del producto de dos variables: Tasa de riesgo de pobreza de cada Comunidad Autónoma del año 2010, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y número de alumnos matriculados en enseñanzas obligatorias en dicha Comunidad.

Distribución resultante

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:

Andalucía

9.096.265

Aragón

539.512

Asturias (Principado de)

308.947

Balears (Illes)

712.666

Canarias

2.156.763

Cantabria

280.234

Castilla y León

1.496.293

Castilla-La Mancha

1.919.217

Cataluña

3.653.406

Comunitat Valenciana

3.199.707

Extremadura

1.421.571

Galicia

1.201.515

Madrid (Comunidad de)

2.757.275

Murcia (Región de)

1.611.145

Navarra (Comunidad Foral de)

150.671

Rioja (La)

200.478

 

30.705.665

La distribución resultante estará condicionada al acuerdo con cada una de las Administraciones en relación con las actuaciones financiadas. En el caso de que el coste total de las actuaciones propuestas por una Comunidad Autónoma no alcanzara la cantidad que resulta de la distribución, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asignará, con los criterios inicialmente utilizados, las cantidades remanentes a otras Comunidades Autónomas que manifiesten su intención de incrementar las actuaciones.

Información y difusión

Las actuaciones recogidas en este Acuerdo se podrán llevar a cabo en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En este supuesto, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el símbolo de FSE así como la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo». En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, las Comunidades Autónomas deberán justificar todas las acciones derivadas del acuerdo en la forma y plazos previstos.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 2 de abril de 2007, y en el Manual de Imagen Institucional.

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