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Documento BOE-A-2013-5450

Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo, por la que se modifica la estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias, que figura en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, y se modifica la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2013, páginas 39268 a 39272 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-5450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/05/16/def896

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera.2 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias (UME), autoriza al Ministro de Defensa a modificar la estructura orgánica y el despliegue que figuran en sus anexos. En virtud de dicha autorización, mediante la Orden DEF/448/2007, de 27 de febrero; la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio; la Orden DEF/3033/2007, de 11 de octubre, y la Orden DEF/3771/2008, de 10 de diciembre, se procedió a modificar sucesivamente el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias.

En concreto, la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, estableció un nuevo anexo IV relativo al despliegue de la citada Unidad, posteriormente modificado mediante la Orden DEF/3033/2007, de 11 de octubre, como consecuencia de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprobaban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias, que instaba al Ministro de Defensa a adoptar las medidas necesarias para establecer en la isla de Tenerife una unidad de intervención de la UME, que se sumaría a la existente en la isla de Gran Canaria.

La Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, recoge, en el apartado 2 de su artículo cuarto, que para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, podrá nombrarse a uno o varios Oficiales Generales del Cuerpo General de cualquiera de los Ejércitos, o del Cuerpo de Infantería de Marina, en situación de servicio activo, como adjuntos. Sin embargo, la experiencia adquirida sobre los cometidos y responsabilidades del Jefe de la Unidad aconseja que la UME cuente con un General Segundo Jefe, en lugar de con uno o varios Generales Adjuntos.

Por otra parte, la experiencia acumulada a lo largo de los cinco últimos años por la UME en las diferentes campañas ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con una mayor capacidad operativa en intervenciones en emergencias naturales e incendios forestales que permita el despliegue de un mayor número de destacamentos permanentes o semipermanentes según campañas, que contribuyan a reducir los plazos de actuación, contando al mismo tiempo con una mayor capacidad de concentración de efectivos y, en consecuencia, una mayor eficacia en el cumplimiento de la misión o misiones encomendadas, en uno o más escenarios geográficos de forma simultánea.

Además, para reducir los niveles de carácter administrativo y agilizar, tanto el proceso de decisiones como el adecuado asesoramiento al Mando, se suprime la actual Agrupación de Medios Aéreos (AGRUMEDA), creando una Sección de operaciones aéreas en el Estado Mayor, que asumirá las funciones hasta ahora encomendadas a la AGRUMEDA.

Esta experiencia, unida a la necesidad de racionalizar el despliegue y dimensionamiento de las Unidades de Intervención en Emergencias Tecnológicas, a la que se añade el riesgo medioambiental, conduce a su centralización en el Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias, traduciéndose en la transformación de las Compañías de Intervención en Emergencias Tecnológicas del I y del IV Batallón de Intervención en Emergencias, en Compañías de Intervención en Emergencias Naturales.

La decidida apuesta por las tecnologías más avanzadas, sustentada en la combinación de las más tradicionales virtudes del personal militar dedicado a los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS), con las últimas tendencias organizativas de este Sistema, tal y como se refleja en la Arquitectura de Referencia CIS de la UME, y que son hoy una realidad en la Unidad de Transmisiones perteneciente a la Unidad de Cuartel General de la UME, recomiendan la creación del Batallón de Transmisiones de la UME sobre la base de la citada Unidad de Transmisiones.

La aprobación del Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, viene a ratificar la vinculación de la misión que tiene asignada la UME tanto con el concepto doctrinal de «Protección Civil» recogido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, como con la misión de las Fuerzas Armadas recogida en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, viniendo todo ello a reforzar la necesidad de promover la plena integración de la UME en el Sistema Nacional de Protección Civil, tal y como se recoge en la Directiva Nacional 01/2008, de 30 de diciembre. En este escenario, el citado Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, faculta al Ministro de Defensa a dictar las normas que regulen el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de la UME.

Relevante importancia adquiere dentro de las misiones de la UME el concepto de seguridad regulado en el Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, que la entiende como un conjunto de medidas encaminadas a prevenir y neutralizar las amenazas a la integridad y disponibilidad del personal así como a la actividad y recursos de las unidades, considerando este Real Decreto el tratamiento de la Policía Militar, Naval y Aérea como pilar esencial en la seguridad de las Fuerzas Armadas y definiendo los cometidos de sus miembros, que adquieren una significada importancia en los escenarios de emergencias donde se desarrolla la actuación de la UME. En esta materia, el citado real decreto faculta al Ministro de Defensa para dictar normas para su desarrollo.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias, del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, modificado por la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio y por la Orden DEF/3033/2007, de 11 de octubre.

El anexo IV del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, relativo al despliegue de la Unidad Militar de Emergencias, queda sustituido por el que se inserta a continuación modificando, al mismo tiempo, su estructura orgánica:

«ANEXO IV
Despliegue de la Unidad Militar de Emergencias

Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid)

Unidad de Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

Batallón de Transmisiones, en Torrejón de Ardoz (Madrid)

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

Compañía de Transmisiones de Puesto de Mando Fijo.

Compañía de Transmisiones de Puestos de Mando Desplegables.

I Batallón de Intervención en Emergencias, en Torrejón de Ardoz (Madrid)

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

11 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

12 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

13 Compañía de Ingenieros.

II Batallón de Intervención en Emergencias, en Morón (Sevilla)

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

21 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

22 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

23 Compañía de Ingenieros.

Unidad de Intervención en Emergencias Naturales, en Gando-Telde (Las Palmas).

Unidad de Intervención en Emergencias Naturales, en los Rodeos-San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

III Batallón de Intervención en Emergencias, en Bétera (Valencia)

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

31 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

32 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

33 Compañía de Ingenieros.

IV Batallón de Intervención en Emergencias, en Zaragoza

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

41 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

42 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

43 Compañía de Ingenieros.

V Batallón de Intervención en Emergencias, en San Andrés de Rabanedo (León)

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

51 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

52 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

53 Compañía de Ingenieros.

Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias, en Torrejón de Ardoz (Madrid)

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

Grupo de Apoyo a Emergencias.

Grupo de Intervención en Emergencias Tecnológicas y Medioambientales.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

La Orden DEF 1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 2 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

«2. Para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, podrá nombrarse a un Oficial General del Cuerpo General de cualquiera de los Ejércitos, o del Cuerpo de Infantería de Marina, en situación de servicio activo, como Segundo Jefe. El General Segundo Jefe será nombrado por el Ministro de Defensa.»

Dos. El punto 5 del apartado cuarto, queda sin contenido.

Tres. El apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:

«Quinto. Estructura orgánica de la UME.–La UME está constituida por un Cuartel General y las siguientes unidades subordinadas: Unidad de Cuartel General, Batallón de Transmisiones, cinco Batallones de Intervención y Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias.»

Cuatro. El párrafo 2.º del apartado sexto.1.c) queda redactado de la siguiente forma:

«2.º Secretaría del General Segundo Jefe.»

Cinco. El punto 2 del apartado noveno queda redactado de la siguiente forma:

«2. La Secretaría del General Segundo Jefe es el órgano de asistencia directa a éste, responsable del trámite de los asuntos propios que le encomiende.»

Seis. Los puntos 2, 3 y 5 del apartado décimo quedan redactados de la siguiente forma:

«2. La Unidad de Cuartel General es la responsable de proporcionar al mando y al Cuartel General de la UME la seguridad, los servicios y los apoyos que precise para su funcionamiento.»

«3. El Batallón de Transmisiones es responsable de proporcionar al Mando y al Cuartel General, las capacidades de mando, control, telecomunicaciones e información necesarias para dirigir y controlar las operaciones que se le asignen.»

«5. El Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias es la unidad que proporciona a la UME como conjunto, y a sus unidades específicamente, la capacidad de refuerzo operativo y logístico en abastecimiento, mantenimiento, transporte, sanidad, recuperación de material, gestión logística y castrametación para ejecutar sus cometidos. Intervendrá igualmente en situaciones derivadas de riesgos tecnológicos y de la contaminación del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Intervención de la Unidad.»

Disposición adicional primera. Policía Militar.

En ejercicio de la facultad de desarrollo reconocida por la disposición final segunda del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, dentro del ámbito de la Unidad Militar de Emergencias, existirán dotaciones de Policía Militar compuestas por miembros de las Policías Militares de los Ejércitos, dotadas de armamento, material y equipo adecuados, organizadas, instruidas y capacitadas para cumplir los cometidos conforme se establece en el citado real decreto.

Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos.

Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en esta orden ministerial deberán ser financiados dentro de los recursos ordinarios que le sean asignados a la Unidad Militar de Emergencias.

Las modificaciones de las características retributivas de la relación de puestos militares resultante, que no podrán generar incremento de los gastos de personal, serán aprobadas por la Comisión Superior de Retribuciones Militares.

Disposición transitoria única. Adaptaciones orgánicas.

Los órganos actualmente existentes continuarán ejerciendo sus competencias hasta que entren en vigor las instrucciones de desarrollo de esta orden, se produzcan las adaptaciones orgánicas y se transfieran los cometidos a la nueva estructura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/2013
  • Fecha de publicación: 24/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el por Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, (Ref. BOE-A-2014-10520).
  • Fecha de derogación: 18/10/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Apartados 4 a 6, 9 y 10 de la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2007-11932).
    • Anexo IV del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2006-7168).
  • CITA:
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Unidad Militar de Emergencias

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