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Documento BOE-A-2013-4088

Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2013, páginas 29297 a 29595 (299 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2013-4088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2013/02/27/2

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La situación económica nacional e internacional en el momento de elaborar estos presupuestos no puede ser más compleja. Como es sabido, en España la tardanza en reconocer los graves desajustes estructurales en los mercados de la vivienda y financiero, y en el sector productivo en general, se traduce en una pérdida de competitividad alarmante respecto al resto del mundo, y, más aún, la falta de adopción en un plazo óptimo de medidas de ajuste estructural no hizo sino agravar una situación que de por sí era complicada ciertamente. La huida hacia adelante del periodo 2009-2011, sustituyendo las necesarias reformas estructurales de calado por gasto público financiado con endeudamiento, llevó a los sectores públicos y privados a una situación límite en términos de liquidez.

La parte más dramática de este cúmulo de errores de diagnóstico y de falta de determinación para aplicar las medidas de ajuste estructural necesarias es una generación de desempleo que llega hasta límites insoportables en algunas regiones del país.

Galicia cuenta con una economía más abierta que la media nacional, lo que permite mejorar la demanda externa, y eso unido a la fortaleza del sector primario hacen que nuestra economía mantenga el diferencial con el resto de las economías regionales españolas en 2013.

Por otra parte, un adecuado desempeño fiscal en el ámbito público autonómico gallego ha favorecido un proceso de consolidación ordenado sin recortes ni impagos dramáticos. A este efecto conviene resaltar que el cumplimiento de la senda de consolidación fiscal y los objetivos de estabilidad presupuestaria, más que el alcance de un objetivo contable y el cumplimiento de una norma, supone la garantía a los ciudadanos y empresas de que van a cobrar sus prestaciones, subvenciones y contratos.

En el año 2013, la senda de consolidación fiscal implicará un fuerte ajuste en las cuentas autonómicas, aminorando la necesidad de financiación de la Comunidad Autónoma en más de 460 millones de euros, que se une al fuerte ajuste en la financiación finalista procedente del Estado y a la debilidad para mantener ingresos, propio de una coyuntura económica adversa como la que se acaba de describir.

En este sentido, y en línea con las previsiones de los principales organismos públicos internacionales y el Instituto Gallego de Estadística, se ha procedido a cambiar el cuadro macroeconómico presentado con el techo de gasto por uno más acomodado a la realidad. Según esta revisión se espera un producto interior bruto (PIB) para 2013 de – 0,9 %.

Es por eso por lo que la Xunta, de acuerdo con este obligado proceso de reducción del endeudamiento neto y de los ajustes que implica en la parte del gasto público, de la realidad socioeconómica de la comunidad autónoma de Galicia y de la situación de la economía real, ha actuado sobre los ingresos con una batería de medidas que mejoran la recaudación prevista y sobre los gastos, continuando con la senda de racionalización del gasto público iniciada a mediados de 2009.

En efecto, adaptándose a la fuerte caída de ingresos, experimentada en estos últimos años, la Xunta de Galicia viene realizando desde el año 2009 un esfuerzo continuado de reducción del gasto, concentrándose en el de carácter improductivo para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos básicos.

Durante 2013 se prosigue con ajustes importantes en el gasto improductivo y menos prioritario. En la medida en que los presupuestos precedentes redujeron a su mínima expresión este margen, dicho ajuste ha de completarse con un esfuerzo especial en materia de personal.

El gasto no financiero se ajusta al techo de gasto aprobado por el Parlamento de Galicia el 2 de agosto, alcanzando los 8.481 millones de euros, lo que supone una variación de un 7,2 % sobre el presupuesto inicial de 2012.

Esta importante merma conllevaría, si no se actuase sobre su composición estructural, que los gastos de personal superaran un 42 % del mismo, haciéndolo incompatible con los objetivos arriba indicados. Por eso se actuó sobre la masa salarial ajustando el importe de la misma, tanto a través de la reducción de las bolsas de IT y el control de la tasa de reposición de efectivos como en el importe de las retribuciones.

De este modo el capítulo I supone ahora un 40 % del gasto no financiero, cuando en 2004, fecha en que el presupuesto consolidado mostraba la magnitud de gasto no financiero más próxima a la actual, suponía un 34 %.

Las actuaciones de racionalización y ajuste del gasto público llevaron a reducir el número de consejerías en cinco, el número de altos cargos y el gasto en personal eventual, y a impulsar importantes políticas de ahorro en gasto corriente y de racionalización del sector público, que con los dos planes implementados supusieron la eliminación y reorganización de un número importante de entes instrumentales. Todo ello para gastar más en los ciudadanos y menos en la Administración en sí misma, así como tratando de mejorar la eficiencia de la Administración autonómica, haciendo más con menos.

Este acervo, que parte de la elaboración y ejecución de los presupuestos, se ha trasladado a la actitud de los gestores de gasto, pasando de una forma de ver el plan financiero anual de la Xunta como una variación de cantidades sobre las del último ejercicio (criterio incrementalista) a la realización de políticas de gasto para cumplir con unos objetivos (presupuestación por objetivos), a través de actuaciones de gasto para la consecución de resultados, enmarcadas en un techo financiero y en un plan estratégico (presupuestación encaminada a resultados).

Este planteamiento, junto con la aplicación efectiva de unas políticas de transparencia, debe colaborar a crear una Administración autonómica más eficiente y objetiva, que dé soluciones a la salida de la crisis y favorezca la dinamización económica y creación de empleo, no convirtiéndose en un problema más para los ciudadanos y las empresas.

En este contexto se ha creado la Agencia Tributaria de Galicia, que contará por primera vez con objetivos concretos y transparentes de recaudación, tratando de compensar las importantes bolsas de fraude fiscal y economía sumergida existentes en nuestro país, las cuales están afectando de forma importante a la capacidad de prestación de servicios públicos de las administraciones.

Asimismo, está aplicándose, por primera vez, un plan de financiación de las universidades que garantiza la participación de su financiación en el presupuesto autonómico, vinculando la asignación de los fondos del sistema al cumplimiento de objetivos en docencia e investigación, de forma que se exige un retorno a la sociedad gallega de los más de 1,1 millones de euros diarios que la Hacienda pública autonómica destina a las universidades.

Igualmente, se ha ordenado por primera vez la Administración instrumental, eliminando los entes cuyo desempeño pudiera ser asumido por otros más eficientes o por la Administración, estableciendo una gestión encaminada a resultados y racionalizando las retribuciones de sus cuadros directivos.

Se han convertido diferentes servicios y entes sectoriales en agencias que funcionarán y rendirán cuentas en función de sus resultados.

Sin renunciar a los ajustes que la situación económica requiere, se han preservado las políticas básicas sobre las cuales la Xunta tiene competencias, como la sanidad, la educación y los servicios sociales, manteniendo, gracias al esfuerzo de los trabajadores de la Xunta de Galicia y sus entes instrumentales, y a la priorización de este gasto en la planificación financiera, el grueso de estos, tanto en número como en intensidad.

A pesar de los menores recursos financieros, la Xunta de Galicia no decae frente a la crisis y reacciona garantizando los servicios públicos básicos y estimulando al máximo las políticas de fomento de la actividad económica y de desarrollo de un nuevo modelo de crecimiento. Para ello, dentro del modelo organizativo descrito anteriormente, crea las agencias de modernización e innovación, cuyo objetivo es la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en nuestra comunidad autónoma y la financiación de proyectos de I+D+i enfocados a las empresas y creación de empleo.

Igualmente, se crea un fondo para el crecimiento, que, con nuevos recursos y priorizando otros que han debido ajustarse, aglutina políticas estratégicas de crecimiento para nuestra Comunidad Autónoma por un importe superior a 386 millones de euros. Este fondo vertebra actuaciones en torno a cinco líneas prioritarias: la potenciación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; el fortalecimiento de las infraestructuras de comunicación, mejorando la conectividad de Galicia, tanto a nivel nacional como internacional; la dinamización económica, mejorando el tejido empresarial e industrial; la mejora del posicionamiento estratégico de los sectores agroganadero, acuícola y pesquero; el fomento del empleo, y, finalmente, la mejora de las infraestructuras sociales.

Dos son, por tanto, los pilares que rigen el presupuesto de 2013: la necesaria consolidación fiscal y las políticas de salida de la crisis, blindando el gasto social y dedicando todos los recursos posibles a las políticas que han de asentar el nuevo patrón de crecimiento económico de Galicia, basado en la especialización, la mejora de la competitividad y el conocimiento.

II

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos; en segundo lugar, los que conforman lo que se denominó como el contenido eventual, en la medida en que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para una más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los presupuestos y de la política económica del Gobierno.

Asimismo, el alto Tribunal señala que, si bien la Ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la ley preceptos de carácter plurianual o indefinido.

La parte dispositiva de la ley se estructura en seis títulos, veintiuna disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, comienza por delimitar el ámbito de los presupuestos, incorporando la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico contempladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Este título recoge la parte esencial del presupuesto e incluye, en su capítulo I, los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los órganos estatutarios, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

Dentro de este mismo capítulo I se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

En el capítulo II de este título se regulan los principios que rigen las modificaciones presupuestarias, expresando las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los gastos de personal, se divide en tres capítulos. El capítulo I regula las retribuciones del personal funcionario, docente, altos cargos, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público autonómico, el laboral o al servicio de las instituciones sanitarias, que no experimentan incremento alguno respecto al ejercicio anterior, sin tener en cuenta la reducción aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público. Además, durante el año 2013, se establece que dicho personal percibirá el 60 % de media de las dos pagas extra, las cuales estarán únicamente formadas por el sueldo base, los trienios y el complemento de destino, o cantidad equivalente. Este ajuste retributivo, que tiene carácter progresivo, se enmarca en la necesidad de mantener la sostenibilidad de las cuentas públicas, en un escenario de reducción del objetivo de déficit para el año 2013 a la mitad (el 0,7 % del PIB), con la correlativa disminución de la capacidad de endeudamiento en 400 millones de euros, lo que supone la necesidad de mantener estos niveles retributivos hasta que se consigan ingresos en términos similares al momento en que se incorporó el complemento específico en las pagas extra.

Con la publicación de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, se llevó a cabo un esfuerzo en materia de gastos de personal que ha tenido sus efectos durante el año 2012 y que seguirá teniéndolos en 2013, lo que determina que las retribuciones se vean afectadas en menor medida que en el pasado ejercicio.

Por otra parte, esta medida retributiva se enmarca en un contexto de otorgar estabilidad a los empleados públicos, derogando el punto 3 del artículo 5 de la mencionada Ley 1/2012, de 29 de febrero, y manteniendo la jornada laboral íntegra para el personal interino.

Asimismo, durante el 2013, proseguirá suspendida la aplicación de los pactos o acuerdos que contuvieran incrementos retributivos para ese ejercicio.

El capítulo II, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal, contempla que para el año 2013 no se procederá a la incorporación de personal en el sector público, salvo que pueda derivarse de la oferta de empleo público de ejercicios anteriores y excepto en los sectores, funciones y categorías profesionales que se estimasen absolutamente prioritarios o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en los cuales la tasa de reposición será del 10 %. También como novedad para el año 2013, no van a recogerse en el anexo de personal las plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes, debiendo amortizar las entidades instrumentales todas las plazas vacantes sin ocupación dentro de su plantilla. En el resto del capítulo se mantienen las normas vigentes en 2012.

El capítulo III, dedicado a las universidades, recoge el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, así como las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales.

En el título III, relativo a las operaciones de endeudamiento y garantía, se establece para el 2013 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,7 % del producto interior bruto regional, acomodándose a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio.

En cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para el 2013 la cuantía máxima de los avales que pueden ser concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, cuyo importe es de 500 millones de euros.

En el título IV, dedicado a la gestión presupuestaria, se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, las modificaciones de los contratos de transporte escolar, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto; la revisión de precios contenidos en contratos y conciertos; la regulación de las transferencias de financiación; las subvenciones nominativas; el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación; el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social.

El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos. El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local.

Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, que corresponde en su totalidad al fondo base. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de repartición que les ha correspondido en 2012.

El capítulo II del presente título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local, sin recoger variación alguna respecto al año 2012.

El título VI, relativo a las normas tributarias, se enmarca en la necesidad de conciliar el incremento de los ingresos públicos, necesario para conseguir el objetivo de estabilidad, con la finalidad de adecuar la imposición indirecta al marco general. En el capítulo referente a los tributos propios se establecen modificaciones en las tasas vigentes y la creación de nuevas, además de modificar las leyes que regulan el impuesto sobre el daño medioambiental para adaptarlas a la reorganización de la Administración tributaria, que se llevará a cabo con la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y el inicio de actividad de la misma. También se incorpora un artículo en el cual se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, recogiendo la obligación para las entidades suministradoras de agua de presentar autoliquidación cuatrimestral de las cantidades repercutidas por el canon del agua. Por último, se incluye un artículo para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

En el capítulo referente a los tributos cedidos se establecen varias modificaciones. En primer lugar, y en relación a las tasas fiscales sobre el juego, se establece una mayor seguridad jurídica, contemplando que todos los juegos quedan sometidos a las tasas administrativas.

Con relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en primer lugar, se procede a la supresión de la deducción por fomento del autoempleo a consecuencia de la Sentencia 161/2012, del Tribunal Constitucional, de 20 de septiembre de 2012. Además, se duplica la deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), aumentando el límite de deducción a los 8.000 euros, para las personas que inviertan en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación al objeto de incentivar la actividad de los «Business Angels», y se extiende la deducción anterior a las personas jóvenes emprendedoras implicadas en la gestión ordinaria con una nueva deducción en su impuesto personal (IRPF) del 20 % de las cantidades invertidas (con un límite de deducción de 4.000 euros) en la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

En lo referido al impuesto sobre el patrimonio y a fin de atender mejor la prestación de gastos de carácter social y las políticas de empleo, se modifican los tipos de gravamen de la escala para el cálculo de la cuota íntegra.

En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y con la finalidad de fomentar las actividades de emprendimiento, se recoge una reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones o donaciones a hijos e hijas y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio, habida cuenta del patrimonio preexistente de la persona donataria.

En lo que atañe al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, con el objetivo de conseguir una neutralidad fiscal adecuada, los tipos de gravamen generales se equiparan a la imposición sobre el valor añadido. Para introducir elementos de progresividad se mantienen tipos bonificados a fin de facilitar el acceso a la vivienda y al crédito para su financiación para determinados colectivos, como las personas discapacitadas, las familias numerosas o los menores de treinta y seis años, estableciendo límites a estos tipos bonificados en atención al precio de adquisición de la vivienda y a los niveles de patrimonio de los contribuyentes, así como mediante su incompatibilidad con otros beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma con idéntica finalidad. En la modalidad de actos jurídicos documentados se establece una deducción, tanto en la transmisión de inmuebles destinados a local comercial como en los préstamos para adquirirlos.

Con relación al impuesto sobre hidrocarburos se modifica el capítulo V del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que actualmente regula el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), impuesto que fue derogado por la disposición derogatoria tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, con efectos a 1 de enero de 2013, pasando a integrarse dentro del impuesto sobre hidrocarburos, regulado en el capítulo VII del título I de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales.

Finalmente, en cuanto a las medidas procedimentales y las obligaciones formales, y a fin de sistematizar y aclarar la normativa vigente hasta ahora, facilitar la gestión y mejorar la lucha contra el fraude fiscal, se da una nueva redacción a la regulación de los beneficios fiscales no aplicables de oficio en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en lo que se refiere a los requisitos formales para su aplicación y a las consecuencias del incumplimiento de los requisitos materiales contemplados en cada uno de ellos, al objeto de sistematizar y aclarar la normativa vigente hasta ahora. Además, se introducen nuevas obligaciones informativas con relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como la de presentar declaraciones informativas sobre otorgamiento de concesiones, o actos y negocios administrativos asemejados a efectos del referido impuesto, e información sobre bienes muebles usados.

Las veintiuna disposiciones adicionales consideran aspectos diversos, como la información al Parlamento, el plan de restablecimiento del equilibrio en los presupuestos de las entidades públicas instrumentales, los presupuestos iniciales de las agencias públicas autonómicas, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, las prestaciones familiares por cuidado de hijos, la obligación de adecuar los importes de los contratos, conciertos y convenios de colaboración a las condiciones retributivas establecidas en el título II, relativo a los gastos de personal y el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, que ya estaban reguladas en la Ley de presupuestos para el año 2012.

Como novedad se regulan en el año 2013 los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Asimismo, se incluye también la posibilidad de modificar los contratos administrativos y convenios cuando sea necesario para el cumplimiento del objetivo de estabilidad.

También se incorporan, como novedades, una disposición adicional en la cual se establece la obligación de adecuar estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, otras tres que establecen reducciones en las subvenciones destinadas a financiar gastos de personal, en las tarifas de las encomiendas de gestión y en las transferencias a entidades financiadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de Galicia, y otra que incorpora normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública.

Por último, y consecuencia de la prórroga del presupuesto para el año 2013, se establecen normas para la imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013.

La ley cuenta con tres disposiciones transitorias. La correspondiente a la adecuación de las entidades públicas instrumentales ya se contemplaba en la Ley de presupuestos de 2012.

Es novedad el régimen de transitoriedad para el canon eólico, a consecuencia de las modificaciones de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para adaptarla a la reorganización de la Administración tributaria que se lleva a cabo con la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y el inicio de actividad de la misma, para dar validez a las actuaciones de los obligados tributarios en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la ley y, por otro lado, la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

También, como se ha hecho mención anteriormente, se establece en la ley una disposición derogatoria para dejar sin efecto la habilitación del Consello de la Xunta para acordar la reducción de la jornada con la correspondiente reducción retributiva del personal interino o temporal.

La ley concluye con siete disposiciones finales. La primera de ellas recoge dos modificaciones del texto articulado de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: una, para dar el tratamiento extrapresupuestario a las operaciones generadas en la liquidación de las herencias intestadas a favor de la Comunidad Autónoma, y la otra, para contemplar el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria en virtud del artículo 31 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La segunda de las disposiciones finales modifica la Ley de subvenciones de Galicia al objeto de recoger la normativa vigente en materia de contratos.

La tercera y cuarta se refieren, respectivamente, a la afectación del canon de saneamiento creado por Ley 8/1993, de 23 de junio, de la Administración hidráulica de Galicia, y a la modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; por un lado, para adaptarla a la reorganización de la Administración tributaria que se lleva a cabo con la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y el inicio de su actividad, y, por otro, para regular la cuantía disponible del Fondo de Compensación Ambiental.

Las tres últimas regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013, en los que se integran:

a) Los presupuestos de la Administración general, en los cuales se incorporarán los órganos estatutarios y consultivos.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que con arreglo a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

d) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.

e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

f) Los presupuestos de los consorcios autonómicos a que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

g) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

h) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

i) En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, salvo las universidades públicas.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 9.479.889.414 euros, distribuidos de la forma siguiente:

 

Cap. I-VII

Gastos no financieros

Cap. VIII

Activos financieros

Cap. IX

Pasivos financieros

Total

Administración general

4.365.826.758

93.654.169

814.712.601

5.274.193.528

Organismos autónomos

3.519.109.355

7.540.000

 

3.526.649.355

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

1.833.199

 

 

1.833.199

Agencias públicas autonómicas

592.992.078

65.000.000

19.221.254

677.213.332

Total

8.479.761.390

166.194.169

833.933.855

9.479.889.414

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 3.862.898.041 euros, distribuidos según el desglose siguiente:

Origen

Destino

Entidades públicas instrumentales de consulta

o asesoramiento

Agencias públicas autonómicas

Total

Organismos autónomos

Administración general.

3.279.263.268

1.833.199

581.801.574

3.862.898.041

Total

3.279.263.268

1.833.199

581.801.574

3.862.898.041

Dos. La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera:

Funciones

Importe

11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma.

36.353.215

12 Administración general.

54.024.998

13 Justicia.

105.705.885

14 Administración local.

3.726.466

15 Normalización lingüística.

7.454.355

16 Procesos electorales y órganos de representación política.

2.352.733

21 Protección civil y seguridad.

20.681.726

31 Acción social y promoción social.

561.191.119

32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo.

202.307.225

33 Cooperación exterior y al desarrollo.

4.143.379

41 Sanidad.

3.417.775.092

42 Educación.

2.066.834.821

43 Cultura.

62.206.059

44 Deportes.

18.553.290

45 Vivienda.

49.877.969

46 Otros servicios comunitarios y sociales.

102.896.070

51 Infraestructuras.

281.998.985

52 Ordenación del territorio.

20.203.922

53 Promoción de suelo para actividades económicas.

17.035.000

54 Actuaciones ambientales.

112.046.117

55 Actuaciones y valorización del medio rural.

106.858.427

56 Investigación, desarrollo e innovación.

103.173.790

57 Sociedad de la información y del conocimiento.

94.561.447

58 Información estadística básica.

4.275.196

61 Actuaciones económicas generales.

31.364.360

62 Actividades financieras.

60.710.841

71 Dinamización económica del medio rural.

328.393.385

72 Pesca.

109.159.872

73 Industria, energía y minería.

44.561.363

74 Desarrollo empresarial.

165.557.593

75 Comercio.

18.544.188

76 Turismo.

35.883.246

81 Transferencias a entidades locales.

118.620.048

91 Deuda pública.

1.110.857.232

Total

9.479.889.414

Tres. La distribución orgánica y económica el presupuesto consolidado es como sigue:

Capítulos

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

Total

Parlamento

9.160.996

6.403.326

 

2.630.186

 

394.657

5.000

95.000

 

16.689.165

Consejo de Cuentas

4.902.429

1.310.945

 

2.705

 

387.155

 

36.061

 

6.639.295

Consejo de la Cultura Gallega

1.238.547

985.150

 

 

 

210.500

 

 

 

2.434.197

Presidencia de la Xunta de Galicia

9.720.625

7.741.453

 

51.579.088

 

6.674.960

96.321214

93.194.858

 

265.232.198

Vicepresidencia y Consejería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

109.810.365

36.391.818

7.700

40.322.350

 

5.505.232

9.267.247

50.000

 

201.354.712

Consejería de Hacienda

16.463.302

1.232.538

200

23.467.881

 

2.837.110

9.786.537

191.250

 

53.978.818

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

32.174.534

4.952.623

 

34.814.383

 

34.697.941

298.150.187

 

 

404.789.668

Consejería de Economía e Industria

11.228.090

1.168.479

 

23.936.437

 

3.012.756

129.746.552

87.000

 

169.179.314

Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

1.265.872.177

212.170.077

 

557.173.430

 

39.451.326

92.193.198

 

1.147.799

2.168.008.007

Consejería de Sanidad

43.763.114

1.573.449

 

3.052.398.800

 

19.874.897

91.490.008

 

 

3.209.100.268

Consejería de Trabajo y Bienestar

158.325.411

185.919.449

239

377.277.096

 

13.581.889

5.824.010

 

 

740.928.094

Consejería del Medio Rural y del Mar

152.106.892

9.823.960

 

16.313.840

 

113.501.882

333.086.328

 

 

624.832.902

Consejo Consultivo de Galicia

1.574.937

335.374

 

 

 

102.000

 

 

 

2.012.311

Transferencias a corporaciones locales

 

 

 

114.068.298

 

 

 

 

 

114.068.298

Deuda pública de la Comunidad Autónoma

 

 

297.292.430

 

 

 

 

 

813.564.802

1.110.857.232

Gastos de diversas consejerías

3.286.392

17.765.944

 

4.551.750

7.778.931

11.604.073

 

 

 

44.987.090

Administración general

1.819.627.811

487.774.585

297.300.569

4.298.536.244

7.778.931

251.836.378

1.065.870.281

93.654.169

814.712.601

9.137.091.569

Escuela Gallega de Administración Pública

1.008.314

1.670.868

 

69.854

 

157.391

 

 

 

2.906.427

Academia Gallega de Seguridad Pública

671.072

1.935.311

 

 

 

32.793

 

 

 

2.639.176

Instituto Gallego de Estadística

2.683.568

356.967

 

 

 

964.592

 

 

 

4.005.127

Consejo Gallego de la Competencia

364.146

120.000

 

 

 

 

 

 

 

484.146

Instituto de Estudios del Territorio

1.750.437

90.214

 

42.500

 

803.928

 

 

 

2.687.079

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

8.690.569

3.013.506

250.000

5.955.783

 

29.858.491

12.254.620

6.890.000

 

66.912.969

Instituto Gallego de Consumo

4296.749

608.545

 

227.800

 

698.004

123.174

 

 

5.954.272

Servicio Gallego de Salud

1.470.963.078

853.769.910

 

827.579.427

77.233.321

118.512.600

176.886

650.000

 

3.348.885.222

Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

4.857.484

678.806

 

 

 

863.052

 

 

 

6.399.342

Fondo Gallego de Garantía Agraria

4.138.317

621.579

 

17.000

 

1.477.700

79.520.999

 

 

85.775.595

Organismos autónomos

1.499.423.734

862.865.706

250.000

833.892.364

77.233.321

153.368.551

92.075.679

7.540.000

 

3.526.649.355

Consejo Económico y Social de Galicia

514.889

247.732

 

 

 

 

 

 

 

762.621

Consejo Gallego de Relaciones Laborales

601.503

412.763

 

46.800

 

9.512

 

 

 

1.070.578

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento

1.116.392

660.495

 

46.800

 

9.512

 

 

 

1.833.199

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

10.144.568

8.315.685

 

953.941

 

59.001.636

16.145.617

 

 

94.561.447

Agencia de Turismo de Galicia

4.292.181

285.000

 

12.278.640

 

4.577.520

14.449.905

 

 

35.883.246

Agencia Gallega de Emergencias

446.410

34.633

 

 

 

5.521242

 

 

 

6.002.285

Agencia Tributaria de Galicia

11.077.226

2.479.733

 

 

 

 

 

 

 

13.556.959

Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable

4.916.011

1.303.146

 

 

 

8.821.945

 

 

 

15.041.102

Agencia Gallega de Infraestructuras

12.483.086

939.925

210.000

6.308.712

 

203.832.630

20.224.956

 

 

243.999.309

Agencia Gallega de Innovación

1.131.087

71.107

 

5.972.270

 

1.770.000

31.546.307

10.000.000

1.000.000

51.490.771

Instituto Gallego de Promoción Económica

6.065.118

2.660.000

1.500.000

3.452.171

 

5.578.341

41.256.391

55.000.000

18.221.254

133.733.275

Instituto Energético de Galicia

2.150.384

667.573

 

336.754

 

162.600

13.829.214

 

 

17.146.525

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

2.041.015

740.682

 

604.186

 

630.000

5.230.719

 

 

9.246.602

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

3.952.229

840.494

 

 

 

1.748.513

42.886.300

 

 

49.427.536

Instituto Gallego de Calidad Alimentaria

958.771

1.235.083

 

 

 

2.302285

 

 

 

4.496.139

Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia

1.821.472

422.396

 

 

 

384.268

 

 

 

2.628.136

Agencias públicas autonómicas

61.479.558

19.995.457

1.710.000

29.906.674

 

294.330.980

185.569.409

65.000.000

19.221.254

677.213.332

Total presupuesto bruto

3.381.647.495

1.371.296.243

299.260.569

5.162.382.082

85.012.252

699.545.421

1.343.515.369

166.194.169

833.933.855

13.342.787.455

Total transferencias internas

 

 

 

3.182.412.723

 

 

680.485.318

 

 

3.862.898.041

Total presupuesto consolidado

3.381.647.495

1.371.296.243

299.260.569

1.979.969.359

85.012.252

699.545.421

663.030.051

166.194.169

833.933.855

9.479.889.414

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se contemplan las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 9.479.889.414 euros, distribuidos de la siguiente forma:

 

Cap. I-VII

Ingresos no financieros

Cap. VIII

Activos financieros

Cap. IX

Pasivos financieros

Total

Administración general y organismos estatutarios

7.723.675.765

1.278.860

1.412.136.944

9.137.091.569

Organismos autónomos

233.236.609

650.000

13.499.478

247.386.087

Agencias públicas autonómicas

27.190.504

18.221.254

50.000.000

95.411.758

Total

7.984.102.878

20.150.114

1.475.636.422

9.479.889.414

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 134.548.742 euros, con arreglo al desglose siguiente:

– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 82.453.559 euros.

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 14.642.112 euros.

– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 77.862.033 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 176.419.179 euros.

Artículo 3. Presupuesto de las restantes entidades públicas instrumentales.

Uno. Entidades públicas empresariales.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Dos. Consorcios autonómicos.

Se aprueban los estados de gastos e ingresos de los consorcios a que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales.

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 2.

En caso de que tales cuantías máximas tuvieran que ser superadas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que hubiesen justificado tal aumento.

Artículo 4. Presupuestos de otras entidades instrumentales.

Uno. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Dos. Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 2.

En caso de que tales cuantías máximas tuvieran que ser superadas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que hubiesen justificado tal aumento.

CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en el presente capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.

La comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se acompañará de una explicación sobre los motivos que la justifican en relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.

Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2007-2013 que resulten de aplicación, así como para las reasignaciones de estos créditos a que se refiere el apartado Dos del artículo 10.

b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».

d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores, que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación, en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general, o, en su caso, en los de los organismos autónomos, en el supuesto contemplado en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.

e) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores, que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación, destinado a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.

f) Para generar crédito por el importe que correspondiese a la mayor recaudación de las tasas y de los precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 3 de la presente ley, siempre que quedase garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 10.

g) Para generar crédito por el importe que correspondiese a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

h) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

i) Para generar crédito en la sección 12, Consejería del Medio Rural y del Mar, por el importe que correspondiese al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.

j) En relación al presupuesto del Servicio Gallego de Salud:

1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

– 30, «Tasas administrativas».

– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».

– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39 «Otros ingresos», computados conjuntamente.

2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excediesen las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.

3. Para generar crédito en relación a los ingresos derivados de acuerdos transaccionales formalizados con las corporaciones locales en materia de financiación de los hospitales transferidos.

k) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre la liquidación definitiva de ejercicios anteriores correspondientes a los distintos mecanismos financieros del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y la estimada en el estado de ingresos para dicho concepto.

l) Para generar crédito en el capítulo VIII de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a que se refieren el párrafo tercero del apartado Uno y la letra b) del apartado Dos del artículo 40 de la presente ley.

m) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produjesen en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier Administración que no estuvieran presupuestadas inicialmente.

n) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

ñ) Para introducir las variaciones que fuesen necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

o) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.

p) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuviesen por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.

q) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuviesen por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.

r) Para efectuar en el presupuesto de capital del Instituto Gallego de Promoción Económica las modificaciones que sean precisas para la disposición del préstamo autorizado en el apartado Dos del artículo 40 de la presente ley.

Artículo 7. Vinculación de créditos.

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

120.20, «Sustituciones de personal no docente».

120.21, «Sustituciones de personal docente».

120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes».

120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

121.07, «Sexenios».

130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».

131, «Personal laboral temporal».

131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».

132, «Personal laboral temporal (profesorado de religión)».

133, «Personal laboral temporal indefinido».

136, «Personal investigador en formación».

226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».

226.02, «Publicidad y propaganda».

226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».

227.06, «Estudios y trabajos técnicos».

228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales».

229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 11.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 07.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad pública que se subrogue en su posición.

El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, que vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», los cuales vincularán entre ellos.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Dos. Las transferencias a que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Uno. Con independencia de los supuestos contemplados en el punto 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente condición de ampliables los créditos siguientes:

a) Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva.

b) Los obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.

c) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se tratase de un organismo autónomo o una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a que figuren adscritos.

d) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.

f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

g) Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», 120.21, «Sustituciones de personal docente», y 120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria o del organismo autónomo.

h) Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas periódicas a mujeres que sufren violencia de género.

i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 08.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.

j) Los créditos de la sección 09, «Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», a que se refiere el artículo 58 de la presente ley.

k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas de forma que permitan dar cobertura a todos los solicitantes que cumpliesen los requisitos exigidos por la Administración.

l) Los créditos destinados al pago de la renta de integración social de Galicia (Risga).

Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.

Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos contemplados en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.

Artículo 9. Transferencias de crédito.

Uno. Con independencia de las limitaciones a que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.

Esa restricción no les será de aplicación:

a) Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, previa declaración por el Consello de la Xunta de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.

b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.

d) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cinco del artículo 34 de la presente ley.

e) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.

f) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a que se refiere el artículo 60.2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

g) Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justifique la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

Dos. Por lo que se refiere a las secciones 09, «Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», 10, «Sanidad», y 11, «Trabajo y Bienestar», en lo que afecte a créditos destinados a prestaciones sociales, la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez sobrepasado el 5 % de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII. Ese porcentaje será del 20 % para el Servicio Gallego de Salud.

En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada contemplados en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuese de realización de obra o servicio prevista en la letra a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las reglas siguientes:

a) Podrán incrementarse los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito del concepto 131, con un límite máximo conjunto del 30 % de los créditos iniciales de dicho concepto. La superación de este límite con cargo a otros conceptos del capítulo I habrá de ser autorizada por el Consello de la Xunta a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

b) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda»; 227.06, «Estudios y trabajos técnicos»; 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

Sin embargo, la limitación que afecta al 226.02, «Publicidad y propaganda», no afectará a la Vicepresidencia ni a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en la necesidad de hacer públicas medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias sobre riesgos para la salud pública.

c) No podrán disminuirse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en la letra l) del artículo 8 de la presente ley.

d) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.

Cuatro. Las limitaciones sobre transferencias de crédito contempladas en las letras b) y c) del artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Con independencia de lo anterior, esas mismas limitaciones se entenderán referidas, en el presupuesto del Servicio Gallego de Salud, al presupuesto individualizado de cada uno de los centros de gasto y no a los presupuestos totales.

Cinco. A las transferencias de crédito que afecten únicamente a la clasificación orgánica y que se efectúen entre centros de gasto del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por tener la consideración de simples redistribuciones de crédito.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, tendrán también la condición de redistribución de crédito las transferencias dentro de los centros que tengan la consideración de estructuras de gestión integrada, siempre que no afectasen a la clasificación económica.

Asimismo, a efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por su titular, por tener la consideración de redistribuciones de crédito.

Seis. A las transferencias de crédito que afecten a las aplicaciones del Servicio Gallego de Salud y que financien sociedades mercantiles y fundaciones del sector público de Galicia de carácter sanitario no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68.1 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, quedan exceptuadas de las limitaciones establecidas en el artículo señalado en el párrafo anterior las transferencias entre partidas que financien sociedades públicas autonómicas cuando estén afectadas por procesos de reordenación administrativa funcional autorizados por el Consello de la Xunta de Galicia.

Siete. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en los apartados anteriores del presente artículo, el importe máximo de las transferencias de crédito que se autoricen para cada consejería durante este ejercicio no podrá disminuir las consignaciones iniciales, al nivel de vinculación legalmente establecido, en más de un 20 %.

Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando tuvieran por objeto incrementar conceptos del capítulo I de gastos.

b) Cuando se refieran a la sección 23, «Gastos de diversas consejerías».

c) Cuando se refieran al centro de gestión 5001 del Servicio Gallego de Salud.

d) Cuando se refieran a fondos propios que pasen a cofinanciar proyectos con fondos europeos.

e) Cuando se refieran a los créditos consignados en el capítulo V de gastos.

f) Cuando se refieran a ayudas o subvenciones, en caso de que la orden de convocatoria por la que se rige su concesión asignase el gasto a diversas aplicaciones presupuestarias y no fuese posible determinar previamente la cuantía imputable a cada una de ellas.

g) Las que se refieren a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

h) Cuando se realizasen entre créditos de los capítulos VI y VII del estado de gastos.

i) Cuando tuvieran por objeto atender gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras actuaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional.

j) Cuando tuvieran por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos necesarios para el mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal, en la medida en que se produzca la transferencia de su titularidad al Servicio Gallego de Salud.

k) Cuando tuvieran por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos de un programa presupuestario que permita el cumplimiento de su finalidad.

l) Cuando se tratase de modificaciones de crédito derivadas de las obligaciones a que se refiere el artículo 60.2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

m) Cuando afectasen a transferencias entre el capítulo II.

n) Cuando afectasen a transferencias entre el capítulo IV.

ñ) Cuando se refieran a los créditos de la Secretaría General de Universidades, siempre que no afecten al importe total del Plan de financiación de universidades.

Artículo 10. Adecuación de créditos.

Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2013, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en la letra n) del artículo 6 de la presente ley, el Consello de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos. Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos incorporados que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos en los ejercicios anteriores podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y de la normativa que los regula, a propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Feader.

Artículo 11. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.

Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.

La Consejería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y efectos sobre la estabilidad presupuestaria.

No obstante, y con la finalidad de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en el presente artículo para los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.

Artículo 12. Consejo de Cuentas.

Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda se entenderán referidas al órgano competente del Consejo de Cuentas cuando correspondan al presupuesto del citado consejo.

Las modificaciones autorizadas habrán de ser comunicadas para su instrumentación a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

TÍTULO II
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal
Artículo 13. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.

Uno. Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar en el año 2013 ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad, y sin tener en cuenta la reducción aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público.

Todas las menciones de la presente ley a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en dicho año habrán de entenderse hechas a las que resultan de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, sin tener en cuenta la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto.

Dos. Las retribuciones que percibirá en el año 2013 el personal funcionario al que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto básico del empleado público incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposición final cuarta del citado estatuto básico, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2013, que corresponda al grupo o subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo, Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

6.581,64

161,64

Los funcionarios a los que se refiere el apartado anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2013, en concepto de sueldo y trienios, las cuantías siguientes:

Grupo/Subgrupo, Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

548,47

13,47

Tres. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones que percibirá el personal funcionario que hasta la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 venían referenciadas a los grupos de titulación previstos en la legislación de la función pública gallega, y que se corresponden en los mismos términos con los grupos contemplados en el Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, pasan a estar referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de la presente ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A, Decreto legislativo 1/2008

Subgrupo A1, Ley 7/2007

Grupo B, Decreto legislativo 1/2008

Subgrupo A2, Ley 7/2007

Grupo C, Decreto legislativo 1/2008

Subgrupo C1, Ley 7/2007

Grupo D, Decreto legislativo 1/2008

Subgrupo C2, Ley 7/2007

Grupo E, Decreto legislativo 1/2008

Agrupaciones profesionales, Ley 7/2007

Cuatro. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos habrán de experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. Debido a las actuales circunstancias económicas excepcionales, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos para el año 2013.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos. En su caso, se ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado, modificándose automáticamente a raíz de cualquier cambio en esta normativa, de modo que las medidas retributivas incluidas en la presente ley serán objeto de la oportuna actualización para adaptarse a las nuevas circunstancias y serán absorbidas por ellas.

Seis. Este artículo será de aplicación al personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, dicho sector público está constituido por:

a) Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

c) Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Las agencias públicas autonómicas.

e) Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

f) Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

g) Los consorcios autonómicos a que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

h) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

i) Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 14. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a la legislación laboral.

Uno. Las retribuciones básicas y las complementarias de carácter fijo y periódico no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 13 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuese necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, y que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán el importe de sueldo y trienios, en su caso, establecido en el artículo 13.Dos de la presente ley y de una mensualidad de complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, no experimentará incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre del año 2012, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 13 de la presente ley, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, el grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y el resultado individual de su aplicación.

Durante el ejercicio 2013 estas retribuciones se reducirán en un porcentaje equivalente al derivado de la aplicación de lo indicado en la letra d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente ley para el personal funcionario.

Tres. Los complementos personales y transitorios y las demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.

Cuatro. Las indemnizaciones en razón del servicio se regirán por su normativa específica.

Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

Artículo 15. Personal eventual y de gabinete.

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los cuales figuren las personas que formen parte del Consello del Gobierno gallego.

Dos. La Xunta de Galicia publicará en su página web la información referida a la totalidad de dicho personal y aprobará, en el plazo máximo de tres meses, una norma que lo regule.

Tres. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.

Artículo 16. Retribuciones de los consejos de administración.

Las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no podrán exceder del 85 % de las cuantías globales estimadas para el año 2011.

Artículo 17. Criterios retributivos en materia de personal laboral.

La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado Seis del artículo 13 de la presente ley, que no experimentará incremento alguno con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social contemplados en el artículo 3 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, devengados por dicho personal en el año 2012.

Durante el ejercicio 2013 las retribuciones salariales de este personal se reducirán en un porcentaje equivalente al derivado de la aplicación de lo indicado en la letra d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente ley para el personal funcionario.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tuviera que realizar el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2013 habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2013 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, salvo las que correspondiese devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos con respecto al año 2012.

Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.

Uno. Las retribuciones del presidente de la Xunta se reducirán en un 7 % y las del vicepresidente y consejeros en un 6,6 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiese corresponderles de conformidad con la normativa vigente, quedando, por tanto, establecidas en las cuantías siguientes:

Presidente de la Xunta: 66.923,04 euros.

Vicepresidente y consejeros: 58.659,48 euros.

Las retribuciones de los secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados se reducirán en un 6,3 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiese corresponderles de conformidad con la normativa vigente, quedando, por tanto, establecidas en las cuantías siguientes:

Secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados: 51.593,54 euros.

Dos. Las retribuciones del consejero mayor del Consejo de Cuentas se reducirán en un 6,9 % y las de los consejeros en un 6,6 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto, quedando, por tanto, establecidas en los siguientes importes referidos a doce mensualidades:

Consejero mayor: 62.223,84 euros.

Consejeros: 58.659,48 euros.

Tres. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo de Galicia se reducirán en un 6,9 % y las de los consejeros en un 6,6 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto, quedando, por tanto, establecidas en los siguientes importes referidos a doce mensualidades:

Presidente: 62.223,84 euros.

Consejeros: 58.659,48 euros.

Cuatro. Las retribuciones totales del personal directivo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, se aminorarán en los porcentajes abajo indicados sobre las cuantías ajustadas dimanantes de la aplicación de dicho decreto, sin perjuicio de las cuantías que pudieran corresponderles en concepto de antigüedad de conformidad con la normativa vigente.

 

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Grupo 1

7,0 %

6,6 %

6,3 %

6,1 %

5,4 %

Grupo 2

6,6 %

6,3 %

6,1 %

5,4 %

 

Grupo 3

6,3 %

6,1 %

5,4 %

 

 

Grupo 4

6,1 %

5,4 %

 

 

 

Las retribuciones del restante personal previsto en este decreto y las retribuciones de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento se ajustarán en la misma proporción que las retribuciones de los altos cargos de la Xunta de Galicia que tengan retribuciones análogas.

Cinco. A propuesta de la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior del presente artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 19. Complemento personal.

El personal funcionario designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuviese una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna Administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cuando se produjese esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.

Los complementos personales y transitorios permanecerán con las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año 2012.

Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

Las cuantías de las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior para el año 2013 no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre del año 2012, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero. Asimismo tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Durante el ejercicio 2013 estas retribuciones se reducirán en un porcentaje equivalente al derivado de la aplicación de lo indicado en la letra d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente ley para el personal funcionario.

Artículo 21. Retribuciones del personal funcionario de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público.

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, las retribuciones que percibirá en el año 2013 el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 13.Dos de la presente ley referidas a doce mensualidades.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1989. El importe de cada una de estas pagas será la suma del sueldo y trienios establecido en el artículo 13.Tres de la presente ley y de una mensualidad de complemento de destino.

Cuando el personal funcionario prestase una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Euros

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en la escala anterior podrá ser modificada en los casos en que así proceda, de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.

d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento experimentará, respecto a su cuantía a 1 de enero de 2012, una reducción equivalente a la suma de las pagas adicionales correspondientes a los meses de junio y diciembre, percibiéndose en doce mensualidades.

e) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en el artículo 69.3.c) del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que se aprueben por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán tipo alguno de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dichas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consello de la Xunta a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio 2013, de 25.000 euros en total o de 2.000 euros por persona. En caso contrario su autorización corresponderá a la consejería.

En todo caso, estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1989.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2013, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, a estos efectos.

Incluso en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, también la que pueda derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, y la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el que sea nombrado, excluido el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino a que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 21.Uno.a), b) y c) de la presente ley.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, complemento de productividad fija y complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad experimentará, respecto a su cuantía a 1 de enero de 2012, una reducción equivalente a la suma de las dos pagas adicionales correspondientes a los meses de junio y diciembre, percibiéndose en doce mensualidades.

Las retribuciones de los complementos de atención continuada, carrera profesional y la distribución del complemento de productividad, determinado conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987 y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, y demás normas dictadas para su desarrollo, se reducirán en la cuantía precisa para conseguir un porcentaje equivalente al derivado de la aplicación del indicado en la letra d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente ley para el personal funcionario.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán incremento alguno, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

Durante el ejercicio 2013 estas retribuciones se reducirán en un porcentaje equivalente al derivado de la aplicación de lo indicado en la letra d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente ley para el personal funcionario.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso se podrán satisfacer percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardas o concepto equivalente cuando no existiera prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, salvo en aquellos supuestos expresamente contemplados en una norma con rango de ley.

Cuatro. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal a que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 28 de la presente ley.

Artículo 23. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

Las retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia se reducirán, en términos anuales, en un porcentaje equivalente al porcentaje resultante de la aplicación de lo indicado en la letra d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente ley. Esta reducción se aplicará mediante la deducción del complemento específico y del complemento autonómico transitorio.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 24. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 25. Relaciones de puestos de trabajo.

No se incluyen en el anexo de personal de la presente ley, y, por tanto, no tienen dotación presupuestaria, aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se hallasen vacantes sin ocupación, excepto las derivadas de las necesidades de cobertura a través de los sistemas de provisión y selección que se celebren, así como las que pudieran surgir por razones urgentes e inaplazables.

Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2013 deberán ser objeto de las modificaciones necesarias para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, habiendo de amortizarse las plazas que no tuvieran dotación presupuestaria. La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo habrá de efectuarse en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Las relaciones de puestos de trabajo podrán ser objeto de las modificaciones necesarias para ajustarlas a la creación de plazas derivadas de sentencias judiciales firmes que reconocieran una situación laboral de carácter indefinido, cuando no pudieran adscribirse a un puesto de trabajo vacante sin ocupación.

Si la persona declarada laboral indefinida no pudiera adscribirse a un puesto de trabajo vacante, se procederá a incluirla en la relación de puestos de trabajo de la consejería u organismo afectado como puesto de personal funcionario, o excepcionalmente de personal laboral cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera, de tal modo que, una vez modificada la relación de puestos de trabajo, la persona afectada será adscrita al puesto de nueva creación.

La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo habrá de efectuarse en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial. Dicho puesto se proveerá sea a través de los sistemas de provisión legalmente establecidos o sea a través de la oferta pública de empleo.

Artículo 26. Plantillas de las entidades instrumentales.

Las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma deberán amortizar todas las plazas vacantes sin ocupación de su plantilla.

En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán adaptar su plantilla a lo establecido en este artículo, siendo necesaria la emisión de informe favorable por la Consejería de Hacienda.

Artículo 27. Otras normas comunes.

Uno. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2012 no se correspondiesen con las establecidas con carácter general en el título II de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, y no sean de aplicación las establecidas en el mismo título de esta ley, no experimentarán en el año 2013 incremento alguno sobre las vigentes a 31 de diciembre del año anterior, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 13 de la presente ley.

Dos. En la Administración de la Comunidad Autónoma y en las entidades instrumentales del sector público autonómico con personalidad jurídica propia, en los casos de adscripción durante el año 2013 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo a que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.

Tres. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Cuatro. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba el mismo en sus importes líquidos.

Artículo 28. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

Uno. Será necesario informe favorable emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:

a) Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

c) Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Las agencias públicas autonómicas.

e) Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

f) Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

g) Los consorcios autonómicos a que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

h) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

i) Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2013, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse a consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2012.

Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produjese en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2012.

Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe a que se refiere el apartado Uno del presente artículo.

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las actuaciones siguientes:

a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

b) La firma de convenios colectivos celebrados por los organismos señalados en el apartado Uno anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado Uno del presente artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos económicos.

Cinco. El señalado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2013 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2013 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 29. Personal de alta dirección de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma.

En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a que se refiere el presente artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.

Artículo 30. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.

Uno. Las consejerías de la Xunta de Galicia, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas podrán formalizar durante el año 2013 contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se diese la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondieran a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.

d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.

Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contratación.

Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

El gasto generado por estas contrataciones, con excepción de las sujetas normativamente al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como el gasto que corresponda a las contrataciones de personal temporal dedicado a la extinción de incendios forestales y a las contrataciones de personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputarán al concepto correspondiente del artículo 13 en el programa y en la consejería de que se trate.

Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos en que la misma resultase preceptiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 a 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada del departamento, u órgano equivalente, certificará, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda computado siempre en su proyección anual.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se tratase de obras o servicios que excedan de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversiones de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para los mismos se contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Seis. No podrán realizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones sin autorización previa de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

Siete. Los contratos que se hubieran iniciado durante el ejercicio de 1999 o anteriores y que tuviesen una fecha de finalización posterior a 31 de diciembre de 1999 podrán continuar imputándose al capítulo VI del presupuesto de gastos del correspondiente departamento hasta su término.

Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.

La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirán las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.

En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 32. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 74, punto 5, del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 1, punto 2, del referido texto refundido, los profesores y profesoras de los cuerpos docentes previstos en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán percibir hasta el total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias cuando fuesen autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 33. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. Durante el año 2013, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público a que se refiere el apartado Seis del artículo 13 de la presente ley, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los que, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 10 %, concentrándose en los sectores, funciones y categorías profesionales que se estimen absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, se considerarán efectivos aquellos que viniesen desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma. Dentro de este límite, la oferta de empleo incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado, a que se refiere la letra a) del punto 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, excepto aquellos sobre los que exista una reserva del puesto o que estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización. También se incluirán aquellos puestos a que se habían adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. A este fin, se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley.

En consecuencia con lo anterior, durante el ejercicio de 2013, las incorporaciones de personal funcionario, laboral y estatutario fijo, derivadas de los procesos de selección y provisión, en ningún caso podrán suponer un incremento de los efectivos que ocupen plazas dotadas presupuestariamente.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal de los servicios de salud, y las contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación, y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, excepto que se decidiera su amortización.

Dos. El Consello de la Xunta podrá autorizar, con la limitación establecida en el apartado Uno del presente artículo, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, la convocatoria de las plazas vacantes de personal funcionario y del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tres. Durante el año 2013 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las cuales habrán de ser autorizadas por la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Al objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico, el personal funcionario o laboral fijo procedente del sector público de la Comunidad Autónoma podrá prestar servicios en las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de función pública.

Cuatro. Durante el año 2013 se amortizarán en la Administración general de la Xunta de Galicia, los organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico a que se refiere el apartado Seis del artículo 13 de la presente ley un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se estimen prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el caso del personal funcionario las plazas amortizadas serán del mismo grupo y subgrupo profesional en que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y, en el caso del personal laboral, del mismo grupo profesional. Se habilita a la Consejería de Hacienda a establecer los términos y alcance de esta amortización.

Artículo 34. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Uno. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni al nombramiento de personal funcionario interino, en los supuestos previstos en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal de los servicios de salud, y en la letra a) del apartado Uno del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en el ámbito a que se refiere la letra b) del apartado Seis del artículo 13 de la presente ley, ya se trate de puestos reservados en las relaciones de puestos de trabajo a personal laboral, estatutario o a personal funcionario.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes:

a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

d) Personal adscrito al Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales.

e) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

f) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

Dichas contrataciones se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, teniendo como límite máximo las previsiones presupuestarias establecidas al efecto.

Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino y personal estatutario interino realizados con base en esta excepción. Adjunta a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Excepcionalmente, podrán realizarse contrataciones de personal laboral temporal o nombrarse personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes cuya necesidad de cobertura surja a lo largo del año 2013 en las relaciones de puestos de trabajo, previa autorización conjunta de la Dirección General de Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos. A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de que la cobertura del puesto resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos. Durante el año 2013 podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y Dirección General de Planificación y Presupuestos, y de acuerdo con los límites que se establecen en la letra a) del apartado Tres del artículo 9 de la presente ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de que la contratación resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y de que no ha podido ser atendida mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes.

Tres. Asimismo, podrán acordarse las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resultasen absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Quedan exceptuadas, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, las sustituciones siguientes:

a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

d) Personal adscrito al Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales.

e) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de la Consejería del Medio Rural y del Mar.

f) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) Personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de justicia.

h) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

i) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento.

Cuatro. De conformidad con lo establecido en el presente artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, en atención a las necesidades asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos, en atención a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cinco. Podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos, con los requisitos siguientes:

a) La financiación debe proceder de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal.

b) La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa.

c) El personal funcionario interino no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose la selección y nombramiento del mismo al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y a contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Artículo 35. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales.

Uno. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal funcionario interino, ni de personal estatutario temporal, para la cobertura de puestos vacantes, en el ámbito a que se refieren las letras c), d), f), g), h) e i) del apartado Seis del artículo 13 de la presente ley. Excepcionalmente, podrán realizarse contrataciones de personal temporal o nombrarse personal funcionario interino o personal estatutario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año 2013 en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos, que podrá concederse con carácter excepcional tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento de la entidad.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables:

a) Personal dedicado a la defensa contra incendios forestales.

b) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

c) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

Dos. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, ni en la modalidad de acumulación de tareas en el ámbito a que se refieren las letras c), d), f), g), h) e i) del apartado Seis del artículo 13 de la presente ley. Excepcionalmente, podrán realizarse contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado y en la modalidad de acumulación de tareas cuando su duración sea superior a quince días o cuando no exista una partida adecuada y suficiente prevista en el presupuesto inicial de la entidad para esta finalidad, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos, que podrá concederse con carácter excepcional tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes.

A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la que se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Tres. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.

Artículo 36. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión.

Durante el año 2013 las encomiendas de gestión que se realicen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a que se refieren las letras f), h) e i) del apartado Seis del artículo 13 de la presente ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.

Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea.

CAPÍTULO III
Universidades
Artículo 37. Costes de personal de las universidades de Galicia.

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, quedan autorizados como límite máximo los siguientes costes del personal de las universidades, en miles de euros:

 

Masa salarial

Cargas sociales

Total

A Coruña

73.366,36

11.414,35

84.780,71

Santiago de Compostela

127.777,91

16.188,21

143.966,12

Vigo

77.214,92

11.975,46

89.190,38

Total

278.359,19

39.578,02

317.937,22

Dos. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia se reducirán en un porcentaje equivalente al obtenido de la aplicación de lo indicado en la letra d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente ley sobre las retribuciones íntegras anuales del personal funcionario de la Xunta de Galicia, debiendo suponer este ajuste en su conjunto un 5 % de la masa salarial de cada entidad.

Tres. Dicha reducción se aplicará sobre los conceptos retributivos cuya regulación no sea de competencia estatal y se acordará al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando el ejercicio de la autonomía universitaria. Esta reducción será de aplicación a todo el personal conforme a las retribuciones íntegras anuales y con independencia de su relación laboral y de la aplicación presupuestaria con que se financie.

Cuatro. En caso de que a lo largo del ejercicio 2013 se modificase la normativa básica del Estado en materia retributiva, esta reducción será absorbida por la misma.

Artículo 38. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

Uno. El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor queda fijado en las cuantías siguientes:

– Complemento de reconocimiento a la labor docente: la cuantía anual será de 950 euros.

– Complemento de reconocimiento a la labor investigadora: la cuantía anual será de 855 euros.

– Complemento de reconocimiento por los cargos de gestión: la cuantía anual del tramo concedido será de 228 euros.

– Complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora: la cuantía del tramo concedido será de 380 euros.

Dos. Sobre las anteriores cuantías se practicarán los ajustes precisos para conseguir la reducción señalada en el artículo 37.

Artículo 39. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.

Las universidades integradas en el Sistema universitario de Galicia aplicarán la normativa básica prevista en el artículo 33 de la presente ley. Excepcionalmente, podrán autorizarse convocatorias para la provisión de personal laboral fijo vinculadas a necesidades docentes que precisasen su cobertura con personal fijo de manera urgente e inaplazable y a programas de investigadores de carácter nacional y/o internacional.

A estos efectos, por la institución solicitante habrá de remitirse una memoria justificativa de que la cobertura del puesto con personal fijo resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento normal del servicio.

Estas convocatorias deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y serán publicadas en el «Diario Oficial de Galicia».

TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 40. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.

Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse durante el año 2013 en una cuantía máxima equivalente al 0,7 % del producto interior bruto de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.

Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:

a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contempladas en la presente ley y su evolución real.

b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.b) del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudiesen surgir a lo largo del ejercicio.

c) En la cuantía necesaria para la adquisición de activos financieros por parte del Instituto Gallego de Promoción Económica, por un importe máximo de 50.000.000 de euros, para disponer de la línea del Banco Europeo de Inversiones. Ese posible mayor endeudamiento debe estar destinado a la adquisición de activos financieros de sujetos no comprendidos en el mencionado punto 1.b) del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en el mismo pasan a dejar de estarlo o viceversa.

e) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de los cuatro últimos ejercicios que no hubiera sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites establecidos en los programas de endeudamiento acordados con el Ministerio de Economía y Hacienda.

f) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

g) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para formalizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Igualmente se faculta para convertir o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, al objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras se subrogará en la posición deudora de la Sociedad Pública de Inversiones desde el momento de su liquidación.

Artículo 41. Deuda de la tesorería.

Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no sobrepase el 15 % de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 42. Otras operaciones financieras.

La formalización de cualquier operación de carácter financiero a medio o largo plazo no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas instrumentales, cuando su importe acumulado excediera de los 200.000 euros, habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera.

Artículo 43. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.

Uno. Las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán concertar operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10 % de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de ese límite habrá de ser autorizada por la Consejería de Hacienda.

Independientemente de lo anterior, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2013 no podrá sobrepasar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Dos. Para concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de cobertura sobre las mismas, las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán conseguir la autorización de la Consejería de Hacienda.

Tres. El endeudamiento autorizado al Instituto Gallego de Promoción Económica en el apartado Dos del artículo 40 tendrá por objeto la financiación de las actividades que le son propias, otorgando, consecuentemente, préstamos, directamente o a través de entidades financieras, a pequeñas y medianas empresas. El importe autorizado podrá ser dispuesto en una o en sucesivas operaciones, sin que en ningún caso el importe acumulado dispuesto fuese superior al importe global de los préstamos otorgados y dispuestos a las pequeñas y medianas empresas.

Cuatro. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrá concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2013 en ningún caso podrá superar los 24.000.000 de euros. No obstante, el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el de 31 de diciembre del año anterior, salvo con autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Cinco. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien asesorará a las mencionadas entidades en las distintas operaciones financieras al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Con el mismo fin, por las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma se habrá de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) Detalle de la situación de endeudamiento, desglosando cada operación financiera.

b) Detalle de las operaciones financieras activas.

CAPÍTULO II
Afianzamiento por aval
Artículo 44. Avales.

Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2013 será de 30.000.000 de euros.

Dos. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones.

En los primeros quince días de cada trimestre, por el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco Europeo de Inversiones.

Tres. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder, durante el año 2013, avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de 500.000.000 de euros.

Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 30.000.000 de euros.

Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, bien en relación al importe de la operación individual, bien en consideración al montante total de la línea o del programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en la letra i) del artículo 8 de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre, por el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.

Cuatro. El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, podrá acordar, previa petición fundada de los interesados a la consejería correspondiente, y a instancia de la misma, el inejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma a consecuencia de la prestación por aquel de avales o contraavales, cuando, si se hicieran efectivas las mismas, afectase grave o sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o del nivel de empleo o de renta de cualquiera de los sectores o subsectores básicos de la economía gallega.

TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
Artículo 45. Intervención limitada.

La cuantía a que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Artículo 46. Modificaciones de contratos de transporte escolar.

Los contratos administrativos de transporte escolar podrán modificarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de conformidad con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las modificaciones consistentes en la variación de los recorridos, así como en la reestructuración de los itinerarios, motivadas por razones técnicas, dado el carácter esencial e impostergable de los servicios de transporte escolar, se pondrán en práctica de manera inmediata, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones referidas al inicio, así como la existencia de crédito presupuestario necesario para llevarlas adelante.

Dichas modificaciones estarán excepcionadas de informe previo de la asesoría jurídica cuando su cuantía no sobrepase el 20 % del precio del contrato/día a modificar y el importe anual que represente la modificación no sobrepase los 18.000 euros, IVA excluido.

Con independencia de lo establecido en el artículo 97.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no estarán sometidas a intervención previa dichas modificaciones cuando no excedieran de los límites señalados en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, la Intervención Delegada de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comprobará, antes de la fiscalización del primer pago, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para autorizar y comprometer el gasto.

Artículo 47. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procesal inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.

Artículo 48. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal.

La fiscalización de nombramientos y de contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 49. Identificación de los proyectos de inversión.

Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 50. Autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gastos.

Uno. Requerirá autorización por parte del Consello de la Xunta la tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a 4.000.000 de euros.

Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que hubieran sido previamente autorizados por el Consello de la Xunta requerirá autorización del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del importe total o en el número de ejercicios presupuestarios, siempre que la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respetase los límites a que hace referencia el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tres. Una vez obtenida la autorización, la aprobación del gasto corresponderá al órgano de contratación de la consejería o de la entidad instrumental del sector público autonómico que gestione el crédito.

Artículo 51. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios.

Con carácter general, las revisiones de precios que se establezcan en los conciertos o convenios que se celebren durante el año 2013 por la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las entidades públicas instrumentales comprendidas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, no podrán referenciarse por encima del 85 % de la evolución del índice de precios al consumo de Galicia. Igualmente, las revisiones de precios y tarifas que afecten a conciertos o convenios ya celebrados no podrán experimentar un incremento superior del 85 % del índice de precios al consumo gallego del anterior ejercicio.

Excepcionalmente, por causas plenamente justificadas o alteraciones de las condiciones de los conciertos o convenios, la persona titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la inclusión de cláusulas de revisión por cuantía diferente a la indicada en el párrafo anterior.

Artículo 52. Transferencias de financiación.

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago. Este convenio deberá someterse a informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.

Los convenios que, en su caso, estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán ser revisados en los tres primeros meses del ejercicio a efectos de ajustarse a lo dispuesto en este artículo.

Tres. Las aportaciones de capital se librarán en atención al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollan.

Artículo 53. Subvenciones nominativas.

Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.

Dos. Los convenios o resoluciones en que se establezca la concesión de subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autorización previa del Consello de la Xunta cuando de forma excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, prevean un pago a cuenta o bien un anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 54. Concesión directa de ayudas y subvenciones.

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consello de la Xunta cuando su cuantía sobrepase el importe de 6.010 euros por beneficiario y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente de los 60.100 euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a 12.000 euros y 120.300 euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 55. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los casos siguientes:

a) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.

b) Las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.

c) Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.

d) Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

Artículo 56. Pago de ayudas y subvenciones.

El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 57. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor de gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, determinando, en atención a dichas consideraciones, la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

Dos. Los beneficiarios de los préstamos habrán de acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si el mismo fuese una Administración pública.

Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 58. Expedientes de dotación artística.

A la entrada en vigor de la presente ley, el 80 % de los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística, en las aplicaciones correspondientes a proyectos técnicos de obras nuevas del capítulo VI no financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial ni con fondos finalistas o procedentes de la Unión Europea ni con fondos propios que cofinancien, será objeto de ampliación de crédito en la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a cuenta de las retenciones de crédito previstas, para la finalidad determinada en la Ley 12/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ampliación de crédito indicada tendrá carácter de «a cuenta» sobre la liquidación definitiva del porcentaje que de acuerdo con dicha Ley 12/1991 corresponde a los trabajos de dotación artística, no siéndole de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el apartado Siete del artículo 9 de la presente ley.

Artículo 59. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Uno. De acuerdo con lo establecido en los puntos segundo y tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2013, es el fijado en el anexo 4 de la presente ley.

Dos. Las retribuciones de personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2013, sin perjuicio de la fecha en que se firmasen las tablas salariales para 2013 del V Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La Administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director y jefe de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva y, singularmente, las denominadas jefaturas de departamento, aunque figurase expresamente recogido en el convenio colectivo vigente. En el año 2013 la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo («BOE» de 7 de enero de 2007).

Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir de 1 de enero de 2013.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».

Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes del orientador, que se incluirán en la nómina de pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro. Se faculta al Consello de la Xunta para fijar las relaciones profesor/unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas con base en las jornadas de profesor con veinticinco horas semanales.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo contemplado para cada centro en los correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo 4 de la presente ley.

Cinco. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en la nómina de pago delegado.

TÍTULO V
Corporaciones locales
CAPÍTULO I
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 60. Créditos asignados a las corporaciones locales.

El montante total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones, asciende a 280.473.654 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 5.

Artículo 61. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.

Uno. Conforme a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje, debidamente homogeneizado, de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general queda establecido en el 2,3654321 % para el ejercicio de 2013, correspondiendo en su totalidad al fondo base.

En el ejercicio 2013 el índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos es negativo respecto al de 2012 y al de 2011, por lo que no se repartirá fondo adicional entre los municipios.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 112.972.806 euros, que corresponden al fondo base.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe equivalente al 1 %, sin que pueda exceder de 600.000 euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo 6.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados Uno y Tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2013. La distribución de las liquidaciones definitivas que, por la participación de los municipios en el Fondo de Cooperación Local, se satisfagan durante el año 2013 se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto que le correspondió en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

Quinto. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2013. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2013 correspondiesen a los municipios fusionados o incorporados.

Artículo 62. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.

Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden a 166.405.356 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 7.

CAPÍTULO II
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 63. Deudas objeto de compensación.

Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas firmes, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Dos. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan expresamente atribuido su carácter de firmeza, liquidez y exigibilidad.

Tres. Por último, podrán ser objeto de retención, las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local, o a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se establezca de forma expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento sea comunicado, con carácter previo a su firma, a la Consejería de Hacienda para que autorice la utilización del procedimiento de compensación.

Artículo 64. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta.

Uno. En caso de deudas firmes, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, quien previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de la misma y lo habrá notificado al municipio deudor.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los supuestos de concurrencia.

Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las deudas incluidas en el apartado Dos del artículo 63. No obstante, cuando el propio convenio contemplara expresamente la posibilidad de realizar la retención en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención.

Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o presidente de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la que se haga constar la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita, y la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se incorporará copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.

Artículo 65. Orden de prelación en la concurrencia de deudas.

Uno. Cuando concurrieran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

1. La deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviera carácter negativo.

2. Las restantes deudas previstas en el artículo 63.

Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tenga carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el 100 % de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.

Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la deuda.

Tres. Cuando el importe a retener de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y, en el acuerdo de retención, concurran otras deudas previstas en el artículo 63, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el 100 % de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención será de aplicación a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido en el presente artículo.

Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado Uno de este artículo y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasara la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre las mismas en función de sus importes.

Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas a:

– El cumplimiento regular de las obligaciones de personal.

– La prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio.

– La prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.

En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado Uno del presente artículo inferior al 50 % de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.

En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:

– Certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras por el que se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la certificación.

– Informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor local que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado.

– Plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.

En la resolución se fijará el periodo de tiempo en que el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión del mismo más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento, o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.

Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al término del mismo recibirán, dentro del grupo a que se refiere el apartado Uno del presente artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de manera que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permita.

Siete. Las resoluciones declarando la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, produciendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.

TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios
Artículo 66. Tasas.

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente:

1) Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 6, quedando redactados como sigue:

«1. Los instrumentos regulados en la presente ley se regirán por las normas contenidas en la misma y las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo.

2. Serán de aplicación el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley general tributaria y demás disposiciones generales en materia tributaria, así como aquellas disposiciones dictadas en desarrollo de la misma, en cuanto resulten de aplicación, con arreglo al régimen jurídico establecido en la presente ley para cada instrumento en concreto.»

2) Se introduce un artículo nuevo, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 bis. Potestad sancionadora.

1. La potestad sancionadora en materia de los instrumentos regulados en la presente ley se ejercerá conforme a los principios reguladores en materia administrativa con las especialidades previstas en la Ley general tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.

2. La clasificación de las infracciones y sanciones en materia de tasas y exacciones reguladoras se regirán por lo establecido en la Ley general tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

3. Constituyen infracciones en materia de precios públicos las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que se tipifican a continuación:

a) Haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa que sea de aplicación para cada precio público la totalidad o parte de la deuda que hubiera debido resultar de la correcta autoliquidación del mismo, salvo que hayan concurrido las circunstancias establecidas en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La infracción se calificará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo.

b) Haber incumplido la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar la adecuada liquidación de aquellos precios públicos que no sean exigibles mediante autoliquidación, salvo que hayan concurrido las circunstancias establecidas en el artículo 192 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La infracción se calificará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo.

c) Haber obtenido indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada precio público. La infracción se calificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

d) Haber solicitado indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada precio público, mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en las autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que se hubieran obtenido las devoluciones. La infracción se calificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Haber solicitado indebidamente bonificaciones, descuentos, reducciones, deducciones o cualquier otro beneficio que supusiera un menor importe a pagar del precio público, mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, siempre que a consecuencia de dicha conducta no proceda imponer al mismo obligado al pago del precio público sanción por alguna de las infracciones tipificadas en las letras a) o b) anteriores. La infracción se calificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

f) No haber presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones siempre que no se hubiera producido o no se pudiera producir perjuicio económico a la Hacienda pública gallega. La infracción se calificará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

g) Haber presentado de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones siempre que no se hubiera producido o no se pudiera producir perjuicio económico a la Hacienda pública gallega, o contestaciones a requerimientos individualizados de información. La infracción se calificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

h) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración competente para la aplicación de los precios públicos. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado a estos efectos, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración competente para la aplicación de los precios públicos en relación al cumplimiento de sus obligaciones. Se incluyen en este apartado, entre otras, las siguientes conductas: no atender a algún requerimiento debidamente notificado; la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado; no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia para la aplicación del precio público. La infracción se calificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

4. Las infracciones establecidas en el apartado anterior se sancionarán mediante la imposición de las sanciones establecidas en cada uno de los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a los que remite cada uno de los subapartados para la calificación de cada una de las infracciones, siéndoles de aplicación los criterios de graduación y reducción contenidos en la Ley general tributaria y según las reglas establecidas en dichos artículos.

5. Las infracciones que se hubieran cometido en el ámbito de los instrumentos financieros regulados en la presente ley que hubieran establecido subvención reguladora y que tuvieran como consecuencia la aplicación de la subvención reguladora de forma indebida se calificarán y sancionarán conforme al régimen sancionador establecido para el instrumento financiero de que se trate.

6. El procedimiento para la imposición de sanciones en materia de los instrumentos regulados en la presente ley se regirá por lo establecido en la Ley general tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

7. El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en el presente artículo corresponde a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda que se determine reglamentariamente.»

3) Se modifica el punto 1 del artículo 17, quedando redactado como sigue:

«1. Con carácter general, la gestión y liquidación de cada tasa corresponderá a los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley que concedan la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, suministren el bien, presten el servicio o realicen la actividad gravados, mediante los procedimientos de gestión.

No obstante, cuando la naturaleza de la tasa, su especial incidencia o las circunstancias de la tarifa o tarifas concretas así lo aconsejen, la consejería competente en materia de hacienda mediante resolución, en la que se determinará su grado y alcance, asumirá la gestión tributaria de la tarifa o tarifas que en la misma señale.»

4) Se modifica el punto 6 del artículo 27, Sujeto pasivo, quedando redactado como sigue:

«6. En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:

– De las tarifas G-1 y G-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.

– De la tarifa G-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.

– De la tarifa G-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.

– El sujeto pasivo habrá de hacer repercutir el importe de la tarifa G-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiere, por lo que este queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.

– De la tarifa G-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.

En las zonas de concesión en las que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla undécima, letra b), de esta tarifa G-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en su lugar las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.

– De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza de su título habilitante, así como los depositarios judiciales o responsables designados judicialmente.

Asimismo, en el caso de concesiones o autorizaciones de ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario en las que se permita a la persona titular la cesión a terceras personas del uso de superficies o instalaciones incluidas en la concesión o autorización para el ejercicio de actividades sujetas a esta tasa, dichas terceras personas estarán obligadas al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.»

5) Se modifica el artículo 28, quedando redactado como sigue:

«Artículo 28. Bonificaciones.

1. Se establece una bonificación de un 25 % del importe de las tarifas de la tasa por la autorización autonómica previa a la licencia municipal en suelo rústico y por la autorización en materia de costas cuando sean exigibles las dos tarifas por una misma actuación que requiera la doble autorización.

2. Se establece una bonificación de un 20 % en las tarifas de la tasa por certificación de la etiqueta ecológica, para solicitantes regulados en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o certificado conforme a la norma ISO 14001, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III.1 del Reglamento 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.»

6) Se modifica el punto 1 del artículo 40, quedando redactado como sigue:

«1. Estarán exentos de las tarifas 01, 03 y 05, contempladas en el anexo 5, los sujetos pasivos que tengan la condición de instituciones y corporaciones públicas o sin ánimo de lucro cuando la actividad que desempeñen sobre el dominio público no conlleve una utilidad económica o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante la misma.

Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se haga una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior y se acompañe la justificación adecuada adjunta a la solicitud de la autorización, concesión administrativa, permiso de ocupación temporal o cualquier otra autorización o título habilitante previsto en la normativa de patrimonio. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento, durante todo el tiempo que dure la utilización privativa, el aprovechamiento especial o la ocupación del dominio público, de los requisitos exigibles.»

7) Se modifica el punto 2.c) del artículo 40, Bonificaciones y exenciones, quedando redactado como sigue:

«c) Cuando en la instalación y la actividad objeto de concesión o autorización se implante un sistema de gestión medioambiental o de gestión de la calidad en la prestación de los servicios, y se acredite estar en posesión de una certificación medioambiental o de calidad, específica de la concesión o autorización, serán de aplicación las siguientes bonificaciones sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos y aguas del puerto:

A) EMAS: la bonificación será del 1,5 %.

B) ISO 14001: la bonificación será del 0,5 %.

C) Bandera azul: la bonificación será del 1 %.

D) Q de calidad: la bonificación será del 1,5 %.

Las bonificaciones por certificación EMAS e ISO 14001 son incompatibles entre sí, y las correspondientes a la bandera azul y Q de calidad también son incompatibles entre sí.

La bonificación se aplicará anualmente previa presentación de la citada certificación.»

8) Se añade una nueva excepción en el punto 2.j) del artículo 40, quedando redactado como sigue:

«– Los particulares o empresas concesionarias cuando la ocupación del dominio público o el aprovechamiento de obras e instalaciones se corresponda con terrenos o bienes incorporados a la zona de servicio del puerto a través de una expropiación o cesión abonada o aportada íntegramente por dicho concesionario.»

9) Se modifica el punto 4 del artículo 42, quedando redactado como sigue:

«4. En el caso de la tarifa 05, contenida en el anexo 5, será de aplicación lo siguiente:

a) La base sobre la que se aplican los tipos de gravamen establecidos en el apartado 01, así como las bases sectoriales y la base adicional, para el caso de servicios ejecutados a través de canalizaciones de titularidad de la Administración autonómica, contenidas en el apartado 02, se actualizarán anualmente según el coeficiente de actualización que se establezca en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año.

b) En la tarifa contenida en el apartado 01, cuando se empleen procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. En este caso, el tipo de gravamen de la tasa vendrá determinado por la suma de dos componentes:

– El porcentaje vigente en el momento del devengo, y

– La mejora determinada por el adjudicatario en la proposición sobre la que se realiza la concesión, expresada en puntos porcentuales.»

10) Se modifica el artículo 48, quedando redactado como sigue:

«Artículo 48. Aplicación de precios públicos.

1. Con carácter general, la gestión y liquidación de cada precio público corresponde a los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio público.

No obstante, cuando la naturaleza del precio, su especial incidencia o las circunstancias del caso concreto así lo aconsejen, la consejería competente en materia de hacienda mediante resolución, en la que se determinará su grado y alcance, asumirá la gestión del precio o precios públicos que en ella señale.

2. La fiscalización, el control contable y las funciones de inspección, así como la potestad sancionadora en materia de precios públicos, corresponden a la consejería competente en materia de hacienda. Las funciones relativas a los procedimientos de recaudación corresponderán a la consejería competente en materia de hacienda, siendo llevada por los órganos de recaudación que reglamentariamente y a propuesta de la misma se determinen.

3. En todo caso, los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio público deberán:

a) Llevar registros separados de ingresos y gastos, de forma que resulte posible su determinación tanto conjuntamente como por el tipo de bien o servicio producido.

b) Poner en conocimiento del órgano de la Administración de la Comunidad de que dependan cualquier situación económica adversa que provoque un desequilibrio presupuestario de su gestión.

c) Someterse regularmente a los controles e inspecciones que correspondan por la consejería competente en materia de hacienda.

4. Los ingresos derivados de precios públicos estarán sometidos al régimen presupuestario de la entidad perceptora.

5. Los precios públicos podrán exigirse desde que se efectúe la entrega de los bienes o se inicie la prestación de los servicios que justifican su exigencia.

También podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos en la forma que, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se determine reglamentariamente.

6. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados u otros instrumentos de pago que autorice la consejería competente en materia de hacienda.

7. Las deudas por precios públicos se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando no hubieran sido satisfechas en los plazos establecidos en la normativa de aplicación.

8. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se realice la actividad o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda.»

11) Se modifica el artículo 52, quedando redactado como sigue:

«Artículo 52. Aplicación de precios privados.

1. Con carácter general, la gestión y liquidación de cada precio privado corresponde a los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio privado.

No obstante, cuando la naturaleza del precio, su especial incidencia o las circunstancias del caso concreto así lo aconsejen, la consejería competente en materia de hacienda mediante resolución, en la que se determinará su grado y alcance, asumirá la gestión del precio o precios privados que en ella señale.

2. La fiscalización, el control contable y las funciones de inspección corresponden a la consejería competente en materia de hacienda. Las funciones relativas a los procedimientos de recaudación corresponderán a la consejería competente en materia de hacienda, siendo llevada por los órganos de recaudación que reglamentariamente y a propuesta de la misma se determinen.

3. En todo caso, los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio privado quedarán sometidos a las obligaciones enumeradas en el artículo 48.3».

12) Se introduce una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera. Título de ocupación de dominio público.

Las ocupaciones de dominio público mediante medios personales de inmuebles afectos a dependencias administrativas existentes antes de 1 de enero de 2011, basadas en título suficiente, vigente o prorrogado de acuerdo a la norma, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en su título hasta la extinción de este. En caso de modificación o prórroga del mismo, deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente ley.»

13) Se modifica el subapartado 01 del apartado 07 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«01

Autorización de explotación y autorización de instalación y ubicación (por cada máquina incluida en la misma):

 

 

– Máquinas tipo «A especial»

58,28

 

– Máquinas tipo «B» o «B especial»

95,46

 

– Máquinas tipo «C»

190,79

 

– Autorización de instalación y ubicación de máquinas tipo A (por cada máquina incluida en ella)

47,77»

14) Se modifica el apartado 19 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«19

Inscripción para la realización de pruebas ordinarias y extraordinarias de aptitud para la obtención de los certificados profesionales de pesca y buceo:

 

 

Pruebas de aptitud para la obtención del certificado profesional de patrón local de pesca

17,87

 

Pruebas de aptitud para la obtención del certificado profesional de patrón costero polivalente

17,87

 

Pruebas de aptitud para la obtención del certificado profesional de marinero pescador

17,87

 

Pruebas de aptitud para la obtención del certificado de extracción de recursos específicos con técnicas de buceo

17,87

 

Pruebas de aptitud para la obtención de la validación del certificado de extracción de recursos específicos con técnicas de buceo

17,87

 

Pruebas de aptitud para la obtención de la titulación de iniciación al buceo profesional

17,87

 

Pruebas de aptitud para la obtención de la titulación de buceador profesional de 2.ª clase restringido

17,87

 

Pruebas de aptitud para la obtención de la titulación de buceador profesional de 2.ª clase

17,87

 

Pruebas de aptitud para la obtención de la titulación de buceador profesional de 1.ª clase

17,87

 

Pruebas de aptitud para la obtención de las especialidades subacuáticas profesionales

17,87»

15) Se modifica el subapartado 02 del apartado 22 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«02

Diligenciado de libros de juego

 

 

Libros de 0 hasta 300 páginas

50,00

 

Libros de 300 hasta 600 páginas

100,00

 

Libros de 600 hasta 1000 páginas

150,00

 

Libros a partir de 1001 páginas será 0,15 € folio/página»

 

16) Se modifica el subapartado 01 del apartado 51 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«01

Actividades de empresas de fabricación e importación de material de apuestas

 

 

Inscripción de la empresa

238,00

 

Modificación o cancelación de la inscripción

160,00»

17) Se modifica el subapartado 02 del apartado 51 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«02

Actividades de empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas

 

 

Inscripción de la empresa comercializadora y explotadora y autorización de comercialización y explotación

238,00

 

Modificación de la inscripción

160,00

 

Revisión de la vigencia de autorización de comercialización y explotación cada cinco años

180,00

 

Modificación de las condiciones de autorización de comercialización y explotación

160,00»

18) Se modifica el subapartado 03 del apartado 51 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«03

Establecimientos y lugares de apuestas

 

 

– Autorización de tiendas de apuestas (por cada tienda)

1.000,00

 

– Modificación o cancelación de tiendas de apuestas

160,00

 

– Autorización de instalación de espacios de apuestas en salones de juego, bingos y casinos. Por cada máquina instalada

100,00

 

– Extinción de la autorización

100,00

 

– Autorización de instalación de espacios de apuestas en recintos deportivos y autorización temporal de espacios de apuestas en actividades feriales de actividades deportivas. Por cada máquina instalada

100,00»

19) Se modifica el subapartado 05 del apartado 51 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«05

Autorización de la instalación y ubicación de máquinas auxiliares de apuestas (en locales de hostelería). Por cada máquina auxiliar instalada

 

 

– Autorización de la instalación y ubicación

100,00

 

– Comunicación de instalación

25,00»

20) Se añade el apartado 54 al anexo 1 y los subapartados 01, 02 y 03, quedando redactados como sigue:

«54 Actuaciones relacionadas con las evaluaciones o informes del profesorado universitario.

01

Evaluaciones o informes previos a la contratación del profesorado universitario

 

 

– Por la primera figura contractual

50,00

 

– Por la segunda figura contractual y tercera (por cada una)

25,00

02

Duplicado de las resoluciones correspondientes a las evaluaciones o informes del profesorado universitario

7,89

03

Certificación de las resoluciones correspondientes a las evaluaciones o informes del profesorado universitario

3,27»

21) Se modifica la redacción del subapartado 01 del apartado 01 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«01

Otorgamiento, transmisión, visado, rehabilitación, canje y exención de autorización habilitante para el ejercicio de actividades de transporte

26,66»

22) Se modifica la redacción del subapartado 05 del apartado 01 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«05

Otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones para servicios de transporte público regular permanente de uso especial, regular temporal, o para servicios de transporte a lugares de ocio

26,66»

23) Se modifica la redacción del subapartado 06 del apartado 01 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«06

Competencia profesional para el ejercicio de actividades de transporte, así como para el ejercicio de consejeros de seguridad en transporte de mercancías peligrosas

 

 

– Reconocimiento: por cada modalidad de transporte

21,40

 

– Realización de las pruebas para la obtención del certificado: por cada una de las modalidades

21,40

 

– Expedición del certificado: por cada modalidad

21,40»

24) Se modifica el subapartado 07 del apartado 01 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«07

Actuaciones relativas a las concesiones de servicios de transporte regular permanente o temporal de uso general:

 

 

– Otorgamiento y ampliación de las concesiones:

 

 

Por cada kilómetro medio diario

0,607385

 

El promedio diario de kilómetros recorridos será el resultado de dividir el número de kilómetros a recorrer en las expediciones previstas a lo largo del año en la concesión o ampliación solicitada por 365

 

 

– Por modificaciones que deban ser objeto de comunicación a la Administración

53,00

 

– Por modificaciones que supongan la incorporación de nuevos tráficos:

 

 

Por la primera relación de tráficos incluida

53,00

 

Por cada una de las restantes relaciones de tráficos incluidas

0,20

 

– Por modificaciones que supongan la supresión de tráficos autorizados:

 

 

Por la primera relación de tráficos incluida

53,00

 

Por cada una de las restantes relaciones de tráficos incluidas

0,20

 

– Por modificaciones que supongan supresiones o incrementos de líneas, rutas y/o expediciones:

 

 

Por la primera línea, ruta y/o expedición incrementada o reducida

53,00

 

Por cada una de las restantes líneas y/o rutas incrementadas y/o reducidas

5,00

 

Por cada una de las restantes expediciones incrementadas y/o reducidas

2,00

 

– Por modificaciones que supongan cambios de horarios y/o calendarios:

 

 

Por la primera línea, ruta y/o expedición en que se introduzcan modificaciones

53,00

 

Por cada una de las restantes líneas, rutas y/o expediciones en que se introduzcan modificaciones

2,00

 

En este importe se estimará incluido el visado por la Administración de los nuevos cuadros de horarios.

 

 

– Por otras modificaciones no previstas anteriormente

53,00

 

– Cuando el obligado tributario incorpore a una única solicitud modificaciones que incluyan varias de las previstas anteriormente, abonará una única tasa, que se calculará con la suma de los importes que correspondan por los siguientes conceptos:

 

 

Por la modificación solicitada

53,00

 

Por la primera relación de tráfico que incorpore y/o suprima

30,00

 

Por cada relación adicional de tráfico que incorpore y/o suprima

0,20

 

Por cada línea y/o ruta incrementada y/o reducida

5,00

 

Por cada expedición incrementada y/o reducida

2,00

 

Por cada línea, ruta y/o expedición en que se introduzcan modificaciones de horarios y/o calendarios

2,00

 

– Visado de los cuadros de tarifas

26,66

 

Cuando los cuadros de tarifas presentados para su convalidación coincidan con los editados y aportados a las empresas previamente por la propia Administración titular del servicio público, y este procedimiento se efectúe de manera telemática en el entorno de las aplicaciones informáticas puestas en operativa por la propia Administración, el anterior importe se aminorará en un 90 %»

 

25) Se suprime el subapartado 08 del apartado 01 del anexo 2.

26) Se suprime el subapartado 10 del apartado 01 del anexo 2.

27) Se modifica el subapartado 18 del apartado 01 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«18

Expedición de tarjeta de cualificación del conductor o renovación de la misma

21,40

 

Cuando el interesado solicite que la tarjeta de cualificación de conductor le sea remitida a su domicilio esta tasa se verá incrementada en un 50 %»

 

28) Se añade un subapartado 19 en el apartado 01 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«19

Por la expedición de certificados comprensivos de servicios de transporte público de personas: por cada servicio de transporte objeto de certificación

21,40

 

Por la expedición de copias simples de documentos correspondientes a expedientes de autorización administrativa de transporte, o de servicio público regular de uso general de transporte de personas, que obre en poder de la Administración:

 

 

Por la primera página

10,00

 

Por cada una de las demás páginas

0,30

 

En el caso de copias compulsadas de estos expedientes o copias en color, los importes anteriores se incrementarán en un 25 %»

 

29) Se modifica el punto duodécimo del subapartado 02 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«Por cada determinación inmunológica de anticuerpos, antígenos o similar, en relación con la sanidad animal

1,50

En caso de diagnóstico inmunológico solicitado por agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG), siempre y cuando respeten la normativa de aplicación, cumplan sus programas sanitarios y no excedan los máximos establecidos de remisión de muestras, se aplicará la anterior tasa de manera reducida, aplicándose una tarifa por cada 15 determinaciones o fracción»

 

30) Se suprime el punto 02 del subapartado 28 del apartado 07 del anexo 2.

31) Se modifica el apartado 20 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«20

Por autorización previa a la licencia municipal en suelo rústico

 

 

Sobre el importe del proyecto sujeto a autorización

1 %

 

Mínimo de

220,44

 

Máximo

1.000,00»

32) Se modifica el apartado 21 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«21

Por autorización en materia de costas

 

 

Sobre el importe del proyecto sujeto a autorización

1 %

 

Mínimo de

220,44

 

Máximo

1.000,00»

33) Se modifica la denominación del apartado 35 del anexo 2, quedando redactada como sigue:

«Informes técnicos y otras actuaciones facultativas realizadas por el personal técnico al servicio de la Administración hidráulica, cuando hayan de hacerse a consecuencia de las disposiciones en vigor o de los términos propios de las concesiones y autorizaciones otorgadas.»

34) Se modifica el subapartado 01 del apartado 44 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«01

Análisis de biotoxinas marinas en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura:

 

 

– Análisis de toxinas lipofílicas por bioensayo en ratón según el método de Yasumoto 1978

47,52

 

– Análisis de toxinas lipofílicas por bioensayo en ratón según el método de Yasumoto 1984

54,32

 

– Análisis de toxinas lipofílicas por cromatografía líquida con detección de espectrometría de masas (LC-MS/MS)

95,20

 

– Análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo en ratón según el método de la AOAC

47,52

 

– Análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia según el método de la AOAC

47,52

 

– Análisis combinado en una misma muestra de toxinas lipofílicas por bioensayo en ratón según el método Yasumoto 1978, análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo en ratón según el método de la AOAC y análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia, método de la AOAC

101,86

 

– Análisis combinado en una misma muestra de toxinas lipofílicas por bioensayo en ratón según el método Yasumoto 1984, análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo en ratón según el método de la AOAC y análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia, método de la AOAC

108,65

 

– Análisis combinado en una misma muestra de toxinas lipofílicas por cromatografía líquida con detección de espectrometría de masas (LC-MS/MS), análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayos en ratón según el método de la AOAC y análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía liquida de alta eficacia según el método de la AOAC

150,00»

35) Se modifica el subapartado 02 del apartado 44 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«02

Análisis de muestras en agua de mar:

 

 

– Identificación y recuento de fitoplancton marino mediante microscopía óptica

151,33

 

– Identificación y recuento de fitoplancton tóxico marino mediante microscopía óptica

133,33

 

– Análisis de carbono orgánico disuelto

50,93

 

– Análisis de nutrientes inorgánicos disueltos

35,00

 

– Análisis de pigmentos fotosintéticos (clorofila «a») por espectrofluorimetría:

16,98»

36) Se modifica el subapartado 03 del apartado 44 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«03

Análisis microbiológicos en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura:

 

 

– Cuantificación de Escherichia coli

101,86

 

– Detección de Salmonella spp.

169,75

 

– Enumeración de Escherichia coli en moluscos bivalvos vivos por la técnica de medida directa de impedancia con el sistema BacTrac 4300:

68,00»

37) Se añade el subpartado 06 al apartado 44 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«06

Emisión de certificaciones e informes técnicos y otras actuaciones a petición del interesado

 

 

Emisión de certificados a petición de los interesados, sobre las actuaciones llevadas a cabo por el instituto

10,00

 

Emisión de informes técnicos a petición del interesado (euros por hora o fracción)

40,00»

38) Se modifica la denominación de la tarifa contenida en el apartado 01 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Informes técnicos y otras actuaciones facultativas realizadas por personal técnico al servicio de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales dependientes de la misma, cuando hayan de hacerse a consecuencia de disposiciones en vigor o de los términos propios de las concesiones y autorizaciones otorgadas.»

39) Se modifica la denominación de la tarifa contenida en el subapartado 07 del apartado 07 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«07. Registro de entidades habilitadas para impartir cursos sobre reglamentos de seguridad industrial.»

40) Se modifica la denominación de la tarifa contenida en el subapartado 14 del apartado 07 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«14. Modificación o cese en el registro de entidades habilitadas para impartir cursos sobre reglamentos de seguridad industrial. Sobre la tarifa consignada en el subapartado 07 se devengará el 50 % de la misma.»

41) Se añade el subapartado 26 al apartado 07 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«26

Comunicación de inicio de cursos teórico-prácticos por las entidades habilitadas para impartir cursos sobre reglamentos de seguridad industrial

47,00»

42) Se modifica el apartado 09 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«09

Inscripción en el Registro industrial así como las preceptivas actualizaciones

 

 

– Base de aplicación. Importe de la maquinaria e instalaciones

 

 

– Hasta 3.000 €

35

 

– De 3.000,01 hasta 7.500 €

45

 

– De 7.500,01 hasta 15.000 €

60

 

– De 15.000,01 hasta 30.000 €

80

 

– De 30.000,01 hasta 45.000 €

100

 

– De 45.000,01 hasta 60.000 €

120

 

– Por cada 6.000 € o fracción de exceso hasta 6.000.000 de euros

5

 

– Por cada 6.000 € o fracción que exceda de 6.000.000 de euros

1

 

– En caso de denegación de inscripción se devengará el 50 % de la tarifa anterior»

 

43) Se modifica la tarifa contenida en el apartado 15 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«15

Puesta en servicio de grúas torre

25 + (alcance en m*carga en kg)/1000»

44) Se modifica la denominación de la tarifa contenida en el apartado 17 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«17

Registro de instalaciones con equipos a presión

 

 

Sobre la tarifa consignada en el apartado 09

100 %»

45) Se modifica la tarifa contenida en el apartado 18 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«18

Registro de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas

 

 

Sobre la tarifa consignada en el apartado 09

150 %

 

Transformadores

25+0,6*(pot. en kW)»

46) Se modifica el apartado 19 del anexo 3 y se le añaden los subapartados 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12, quedando redactados como sigue:

«19

Registros de instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial

 

01

Ascensores

25 + (recorrido en m*carga del ascensor (100 kg))/2

02

Bombonas de gas

25+0,05*(peso en kg)

03

Depósitos de gas

25+10*(capacidad en m³)

04

Eléctricas receptoras

25+0,6*(pot. en kW)

05

Frigoríficas

25+0,6*(pot. del compresor en kW)

06

Grúas móviles autopropulsadas

25

07

Grúas torre

25

08

Instalaciones térmicas en los edificios

25+0,6*(pot. en kW térmicos)

09

Interiores de agua

25+2,4*(caudal en l/s)

10

Petrolíferas

25+3*(capacidad en m³)

11

Protección contra incendios

25+10*nivel de riesgo+0,01*(superficie en m²)

12

Receptoras de gas

25+0,6*(pot. en kW)»

47) Se modifica la denominación de la tarifa contenida en el apartado 25 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«25. Emisión de certificados de verificación periódica o de verificación tras la reparación o modificación, emitidos directamente por la Administración, cuando los ensayos los realice un laboratorio designado por la misma. Por instrumento, no incluye la tarifa del ensayo, que deberá ser abonada al laboratorio designado por la Administración.»

48) Se modifica el subapartado 01 del apartado 25 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«01

Aparatos, instrumentos o sistemas de medida que no tengan tasa específica

10,40»

49) Se suprimen los subapartados 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 16 y 19 del apartado 25 del anexo 3.

50) Se modifica el subapartado 13 del apartado 25 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«13

Instrumentos de medida de sonido: sonómetros, calibradores acústicos y medidores personales de exposición sonora

10,40»

51) Se modifica el subapartado 14 del apartado 25 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«14

Instrumentos de medida de velocidad: cinemómetros

10,40»

52) Se modifica el subapartado 15 del apartado 25 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«15

Opacímetros y analizadores de gases de escape

10,40»

53) Se modifica el subapartado 17 del apartado 25 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«17

Medidores de concentración de alcohol en aire expirado: etilómetros

10,40»

54) Se modifica el subapartado 02 del apartado 26 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«02

Verificación de contadores eléctricos realizada directamente por la Administración, por instrumento

83,00»

55) Se modifica el subapartado 03 del apartado 26 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«03

Verificación de contadores de agua fría de menos de 40 mm de diámetro, con caudales comprendidos entre 0,0125 m3/h y 20 m3/h, realizada directamente por la Administración, por instrumento

73,00»

56) Se modifica el subapartado 04 del apartado 26 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«04

Verificación de contadores de gas de paredes deformables G 1.6 a G 10 y caudales de 16 l/h hasta 16 m3/h realizada directamente por la Administración, por instrumento

92,00»

57) Se modifica la letra b) del apartado 27 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«27

b) Reconocimiento de vehículos reformados

 

 

– Conforme al proyecto

14,44

 

– Sin proyecto

7,18

 

– Amparada por un conjunto funcional

14,44»

58) Se suprime la letra l) del apartado 27 del anexo 3.

59) Se modifica el apartado 35 del anexo 3 y se le añaden los subapartados 01, 02, 03 y 04, quedando redactados como sigue:

«35

Establecimientos afectados por el Reglamento de accidentes graves

 

01

Inspección anual de los establecimientos afectados por el Reglamento de accidentes graves

249,34

02

Notificación obligatoria antes de la construcción de los establecimientos afectados por el Reglamento de accidentes graves

916,70

03

Notificación obligatoria antes de la explotación de los establecimientos afectados por el Reglamento de accidentes graves

1.466,70

04

Comunicación obligatoria por cualquier cambio significativo de los establecimientos afectados por el Reglamento de accidentes graves

366,70»

60) Se modifica el subapartado 01 del apartado 36 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«01

Prórroga y cambio de dominio inter vivos o mortis causa de establecimientos productivos y experimentales

 

 

* Viveros flotantes y parques de cultivo

93,75

 

* Plantas de acuicultura (marina y continental) en la zona terrestre

148,50»

61) Se modifica la denominación de la tarifa contenida en el subapartado 02 del apartado 36 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«02. Modificaciones en la estructura y cambio de sistema de los establecimientos productivos o experimentales, excepto las que afectan al volumen de edificabilidad o al dominio público marítimo-terrestre de los ubicados en la zona terrestre.»

62) Se modifica la denominación de la tarifa contenida en el subapartado 03 del apartado 36 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«03. Modificaciones en el cultivo (cambio de especies o de las técnicas de cultivo) de los establecimientos productivos o experimentales.»

63) Se modifica la denominación de la tarifa contenida en el subapartado 05 del apartado 36 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«05

Cambio de localización de establecimientos productivos y experimentales

173,85

 

En las actuaciones en materia de acuicultura de los subapartados 01, 02, 03 y 05, si fuera preciso salir más de una vez para inspección e informes se incrementará la tarifa señalada en esos subapartados en 67,89 € por cada salida»

 

64) Se modifica el subapartado 09 del apartado 36 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«09

Otorgamiento de títulos habilitantes para nuevos establecimientos de producción y modificaciones que afecten al volumen de edificabilidad o al dominio público marítimo-terrestre de los ubicados en la zona terrestre

 

 

* En la zona terrestre (granjas, criaderos, piscifactorías)

300,00

 

* En la zona marítima y marítimo-terrestre (parques de cultivo, viveros)

93,75»

65) Se modifica el subapartado 10 del apartado 36 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«10

Autorización de inmersión

7,35»

66) Se añade el subapartado 11 al apartado 36 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«11

Autorización para la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía

9,15»

67) Se suprime el subapartado 01 del apartado 52 del anexo 3.

68) Se modifica el subapartado 04 del apartado 52 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«04

Inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia

 

 

– Pequeño productor de residuos peligrosos (<10 t/año)

172,95

 

– Productor de residuos peligrosos (>10 t/año)

172,95

 

– Productor de residuos no peligrosos (>1.000 t/año)

172,95

 

– Transportista profesional de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos

172,95

 

– Recogedor profesional sin instalación de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos

172,95

 

– Negociante para residuos peligrosos y para residuos no peligrosos

172,95

 

– Agente para residuos peligrosos y para residuos no peligrosos

172,95»

69) Se suprime el subapartado 08 del apartado 52 del anexo 3.

70) Se suprime el subapartado 09 del apartado 52 del anexo 3.

71) Se añade el subapartado 14 en el apartado 52 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«14

Baja de la autorización de gestor de residuos para actividades de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos

172,95»

72) Se añade el subapartado 15 en el apartado 52 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«15

Baja de la inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia

43,26»

73) Se añade el subapartado 16 en el apartado 52 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«16

Modificación de las autorizaciones de gestores de valorización y eliminación

172,95»

74) Se añade el subapartado 17 en el apartado 52 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«17

Modificación de las autorizaciones de gestores de almacenamiento de residuos

43,26»

75) Se añade el subapartado 18 en el apartado 52 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«18

Autorización y prórroga de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor

172,95»

76) Se añade el subapartado 19 en el apartado 52 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«19

Autorización y prórroga de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor

691,85»

77) Se modifican los subapartados 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del apartado 55 del anexo 3, quedando redactados como sigue:

«01

Operaciones de ensayo y contraste de oro y, en su caso, contraste

 

 

Por gramo o fracción

0,154500

 

Por ensayo

42

02

Operaciones de ensayo de platino y, en su caso, contraste

 

 

Por gramo o fracción

0,215600

 

Por ensayo

42

03

Operaciones de ensayo de plata y, en su caso, contraste

 

 

Por gramo o fracción

0,055190

 

Por ensayo

42

04

Análisis consultivo de oro y certificación de ley

58,90

05

Análisis consultivo de platino y certificación de ley

235,52

06

Análisis consultivo de plata y certificación de ley

44,16»

78) Se añade el apartado 69 y los subapartados 01, 02, 03, 04 y 05 al anexo 3, quedando redactados como sigue:

«69

Actuaciones en relación con el Registro de Control Metrológico

 

01

Inscripción en el Registro de Control Metrológico de Fabricantes, Importadores, Comercializadores o Arrendadores. Primera inscripción.

58,37

02

Inscripción en el Registro de Control Metrológico de Fabricantes, Importadores, Comercializadores o Arrendadores. Cese o modificación.

26,05

03

Declaración responsable de reparadores de instrumentos de medida sujetos a control metrológico. Primera inscripción.

58,37

04

Declaración responsable de reparadores de instrumentos de medida sujetos a control metrológico. Cese o modificación.

26,05

05

Preasignación de códigos de precintos a los reparadores inscritos en el Registro de Control Metrológico.

10,40»

79) Se añade el apartado 70 y los subapartados 01 y 02 al anexo 3, quedando redactados como sigue:

«70

Planes o proyectos

 

01

Tramitación de un plan o proyecto sectorial de incidencia supramunicipal

4.250

02

Tramitación de un proyecto industrial estratégico

4.250»

80) Se añade el apartado 71 al anexo 3, quedando redactado como sigue:

«71

Verificación del marcado CE a consecuencia de reclamación o de denuncia

970»

81) Se añade el apartado 72 al anexo 3, quedando redactado como sigue:

«72

Registro extemporáneo de instalación afectada por reglamento de seguridad industrial

 

 

Sobre tarifa consignada en el apartado 19 correspondiente

400 %»

82) Se añade el apartado 73 al anexo 3, quedando redactado como sigue:

«73

Laboratorio Oficial de Vehículos Históricos

 

 

Acreditación e inscripción

220,44

 

– Renovación de la acreditación e inscripción: sobre la tarifa anterior se devengará el 50 % de la misma».

 

83) Se añade el apartado 74 al anexo 3, quedando redactado como sigue:

«74

Concesión de la etiqueta ecológica

 

 

Con carácter general

650

 

Para pequeñas y medianas empresas

400

 

Para microempresas

250

 

En caso de registrar más de un producto o servicio, las tarifas anteriores se incrementarán en un 20 %, por cada producto o servicio adicional»

 

84) Se añade el apartado 75 al anexo 3, quedando redactado como sigue:

«75

Certificación para desgravación fiscal por inversión medioambiental

 

 

Hasta 100.000 € de inversión certificada

50

 

A partir de 100.001 € de inversión certificada

525»

85) Se añade el apartado 76 al anexo 3, quedando redactado como sigue:

«76

Valoraciones tributarias de bienes inmuebles ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, realizadas por técnicos al servicio de la Agencia Tributaria de Galicia a efectos de los tributos cuya gestión le corresponda (por cada bien inmueble):

 

01

Pisos, locales, garajes, almacenes, fincas rústicas hasta 10 ha sin edificaciones

20

02

Casas, naves, edificios o partes de un edificio, hoteles

40

03

Suelos urbanos, urbanizables, mixtos y asimilados

40

04

Fincas rústicas de más de 10 ha, con mejoras o con edificaciones

40

05

Inmuebles singulares del patrimonio histórico y resto de bienes o derechos

60»

86) Se añade un segundo párrafo en el punto V en las Reglas generales de aplicación y definiciones del apartado 99 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«En caso de que existan discrepancias o siempre que existan dudas sobre las dimensiones totales reales de la embarcación, Puertos de Galicia podrá realizar la medición directa de la embarcación. Las dimensiones resultantes de la medición directa de la embarcación servirán de base para la aplicación de las tarifas portuarias, entendiéndose por eslora máxima o total la distancia entre los puntos más extremos de la embarcación, incluyendo todos aquellos elementos fijos o desmontables que formen parte de la misma, aunque pudieran eliminarse sin afectar a la integridad estructural de la embarcación.»

87) Se suprime el párrafo tercero de la regla novena de la tarifa G-1 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3.

88) Se modifica la regla décima de la tarifa G-1 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Puertos de Galicia podrá establecer convenios anuales para la liquidación de esta tarifa con asociaciones profesionales del sector que agrupen a varias embarcaciones destinadas al servicio de acuicultura, con una reducción adicional del 75 % sobre la base imponible resultante.»

89) Se modifica el párrafo segundo de la regla decimoquinta de la tarifa G-2 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«Puertos de Galicia podrá establecer convenios anuales para la liquidación de esta tarifa con asociaciones profesionales del sector que agrupen a varias embarcaciones destinadas al servicio de acuicultura, con una reducción adicional del 90 % en la cuantía de la tarifa. Las embarcaciones deberán pertenecer a una asociación profesional del sector, y el concierto se establecerá en función del periodo y de la ocupación de la línea de atraque.»

90) Se modifica el último párrafo de la regla décima de la tarifa G-3, contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«En este concierto podrá establecerse una reducción de la cuantía de la tarifa de hasta el 90 % dependiendo del número de bateas adscritas al mismo, según los tramos establecidos en el siguiente cuadro:

Número de bateas

% bonificación

De la batea 5 a la 20

75 %

De la batea 21 a la 50

80 %

De la batea 51 a la 100

85 %

Por encima de la batea 101

90 %»

91) Se modifica la regla duodécima de la tarifa G-4 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Duodécima. El abono de esta tarifa a Puertos de Galicia exime al buque pesquero del pago de las restantes tarifas por servicios generales por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo. En el supuesto de que la embarcación disponga de una plaza reservada para su uso exclusivo en muelles, embarcaderos o pantalanes flotantes, el importe de la G-4 a liquidar será como mínimo de 10 € al mes. Este plazo se podrá ampliar a los periodos de inactividad forzosa, por temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente. En caso de inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los lugares en que estos barcos hayan de permanecer anclados o atracados, atendiendo a las disponibilidades de atraque.

En los demás casos los buques estarán sujetos al abono de las citadas tarifas generales G-1, ‘‘Entrada y estancia de barcos’’, y G-2 ‘‘Atraque’’.»

92) Se modifica la regla primera de la tarifa G-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Primera. Esta tarifa abarca la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, incluso las destinadas a fines lucrativos, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas del puerto y de sus instalaciones de balizamiento, de las ayudas a la navegación, de las cuencas, de los accesos terrestres y viales de circulación de los puertos y, en su caso, de las instalaciones de anclaje y atraque en muelles o embarcaderos, así como de los servicios específicos disponibles.»

93) Se modifica la regla sexta de la tarifa G-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Sexta. La cuantía de la tarifa estará compuesta por los conceptos siguientes:

A) Por la utilización de las aguas de los puertos y las instalaciones portuarias.

B) Por los servicios utilizados de atraque, anclaje o estancia en seco de las embarcaciones.

C) Por la disponibilidad de otros servicios específicos.

El importe de la tarifa G-5 será el resultado de la suma de los conceptos A), B) y C), indicados anteriormente, que le sean de aplicación en función de los servicios prestados.

La cuantía de los conceptos de los que se compone la tarifa G-5, por metro cuadrado redondeado por exceso y por día natural o fracción, será la siguiente:

A) Por la utilización de las aguas del puerto y las instalaciones portuarias:

Zona I: 0,034893 euros.

Zona II: 0,020935 euros.

B) Por los servicios utilizados de atraque, anclaje o estancia en seco de las embarcaciones:

1. Atraque en punta: 0,038380 euros.

2. Atraque de costado: 0,095952 euros.

3. Atraque a banqueta o dique: 0,019191 euros.

4. Anclaje: 0,038380 euros.

5. Embarcaciones en seco:

5.1 Embarcaciones en seco que abonen durante el mismo periodo el concepto A) de la presente tarifa G-5: 0,061062 euros.

5.2 Embarcaciones en seco que no abonen durante el mismo periodo el concepto A) de la presente tarifa G-5: 0,081416 euros.

C) Por la disponibilidad de otros servicios específicos:

1. Por cada finger en cada puesto de atraque: 0,016282 euros.

2. Por brazo de amarre o por tren de anclaje para amarre por popa de embarcaciones atracadas: 0,008142 euros.

3. Toma de agua: 0,005815 euros.

4. Toma de energía eléctrica: 0,005815 euros.

Cuando el organismo portuario acote específicamente zonas del puerto para anclaje o depósito de embarcaciones deportivas, las cuantías de los apartados 4 y 5 del concepto B) tendrán una bonificación del 50 %, siempre que previamente se hubiesen solicitado los correspondientes servicios a Puertos de Galicia.

Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones de paso en el puerto serán las anteriormente indicadas multiplicadas por 1,50.

Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones tradicionales debidamente acreditadas, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación y en las disposiciones que se dicten en interpretación o aclaración de la misma, en el supuesto exclusivamente de embarcaciones dedicadas a la promoción y conservación del patrimonio marítimo tradicional sin fines lucrativos, serán las anteriormente indicadas con una bonificación de hasta un 60 %. Dicha bonificación se calculará en función de la antigüedad, características, actividad a la cual se dedica y tonelaje de la embarcación. Esta bonificación no será acumulable a las bonificaciones descritas en la regla octava de la presente tarifa G-5.

A efectos de la aplicación de la bonificación indicada se tendrá en cuenta lo siguiente:

La bonificación será del 40 % para las embarcaciones originales y del 20 % para las réplicas, a aplicar sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante.

Además, en su caso, serán de aplicación sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante las siguientes bonificaciones adicionales:

1. El 10 % para réplicas construidas con anterioridad al año 1950.

2. El 15 % para las embarcaciones de porte superior a las 50 toneladas de registro bruto.

3. El 20 % para las embarcaciones pertenecientes a asociaciones náuticas o culturales sin ánimo de lucro.

Las bonificaciones adicionales de los apartados 1, 2 y 3 no son acumulables entre sí.

Se considerarán embarcaciones tradicionales aquellas en que en el proceso constructivo de las mismas se utilizaron técnicas artesanales y que tuvieran un interés identitario o patrimonial, pudiendo distinguir entre embarcaciones originales, aquellas construidas con anterioridad al año 1950, siguiendo diseños ancestrales en líneas, materiales y técnicas constructivas, y réplicas, aquellas embarcaciones construidas de forma exacta a las originales, aplicando los mismos diseños, materiales y técnicas constructivas que aquellas.

Se entiende por anclaje la disponibilidad de una superficie de espejo de agua destinada a tal fin y debidamente autorizada.

Se entiende por atraque en punta la disponibilidad de un elemento de amarre fijo a embarcadero, muelle, banqueta o dique que permita fijar uno de los extremos (proa o popa) de la embarcación.

Se entiende por embarcación en seco aquella que permanezca en las instalaciones portuarias, fuera de la lámina de agua, tanto en estancia transitoria no dedicada a invernada como en estancias prolongadas en zonas habilitadas a tal fin.

Se entiende por disponibilidad de los servicios de agua y energía, de los apartados 3 y 4 del concepto C), la existencia en las proximidades del punto de atraque, a muelle o embarcadero, de tomas de suministro de agua o energía, con independencia del abono de la tarifa E-3 que le sea de aplicación por los consumos efectuados.

5. Servicio de marinería a embarcaciones atracadas:

Para embarcaciones de menos de 12 metros de eslora, 19,72 €/m2/año, y de 22,17 €/m2/año para el resto de embarcaciones, correspondiendo los metros cuadrados a la superficie nominal de la plaza teórica que ocuparía cada embarcación, y aplicando la parte proporcional al periodo autorizado.

El servicio de marinería incluye las ayudas al atraque y desatraque y el control y gestión de las instalaciones.

En el supuesto de que el servicio de marinería no incluya la parte proporcional del servicio de vigilancia continuada, las cuantías serán las indicadas anteriormente multiplicadas por 0,65.»

94) Se suprime el segundo párrafo de la regla octava de la tarifa G-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3.

95) Se modifica la regla undécima de la tarifa G-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Undécima. Las embarcaciones atracadas o ancladas en instalaciones propias de concesiones, cuyos atraques sean gestionados por el concesionario en su totalidad, salvo que en el título concesional se determine otra cosa, abonarán en todo caso el concepto A) de la regla sexta y los demás sumandos B) y C) por aquellos servicios prestados en instalaciones ajenas a la concesión. Para su abono el concesionario podrá optar:

a) Por la liquidación directa de la tarifa por el organismo portuario al sujeto pasivo basándose en la documentación que el concesionario entregará a Puertos de Galicia, con los datos diarios precisos para que el mismo pueda liquidar la tarifa tanto a las embarcaciones de paso como a las que tienen base en la concesión, de acuerdo con el procedimiento y formato que Puertos de Galicia determine. La domiciliación bancaria podrá ser exigida por Puertos de Galicia si lo estimase conveniente para la gestión tarifaria de las instalaciones.

b) Por el abono de la tarifa, subrogándose en la obligación de los sujetos pasivos. En este caso, el concesionario entregará a Puertos de Galicia la documentación que le sea requerida, con arreglo al procedimiento y formato que señale este organismo, con los datos necesarios para realizar la liquidación que practicará Puertos de Galicia. En este caso, Puertos de Galicia podrá acordar una reducción de hasta un 15 % de la cuantía base de la tarifa que le corresponda, siendo esta reducción de un 5 % si la relación de embarcaciones de base declaradas es inferior a 100, del 10 % si está entre 101 y 200 y del 15 % si es superior a 201. Para las embarcaciones en tránsito que ocupen plazas de uso público la reducción en la cuantía de la tarifa base será del 5 %.»

96) Se modifica la regla duodécima de la tarifa G-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Duodécima. En las instalaciones deportivas construidas y gestionadas parcialmente por Puertos de Galicia que sean explotadas por particulares mediante la correspondiente concesión o autorización administrativa podrá aplicarse, para las embarcaciones en tránsito que ocupen plazas de uso público, una reducción en la cuantía de la tarifa del 5 %, dependiendo de la composición y porte de la flota afectada, siempre que el gestor se subrogase en la obligación de los sujetos pasivos. En este caso, el gestor de la instalación entregará a Puertos de Galicia la documentación que por este organismo le sea requerida, con arreglo al procedimiento y formato que se determine.

En las instalaciones descritas en el párrafo anterior que a la entrada en vigor de la presente ley incluyesen en los pliegos de condiciones la reducción de la cuantía de la tarifa G-5 de hasta el 15%, por subrogarse en las obligaciones de pagos de los sujetos pasivos que utilicen las instalaciones, se mantendrá esta reducción mientras esté vigente ese título administrativo. En caso de modificación o prórroga del mismo, se aplicará lo dispuesto en esta regla duodécima, de aplicación únicamente a las embarcaciones en tránsito que ocupen plazas de uso público.»

97) Se modifica la regla tercera de la tarifa E-1 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Tercera. Para grúas tipo pluma, la base para la liquidación de la presente tarifa será el tiempo de disponibilidad de la correspondiente grúa y el número de maniobras. Para la liquidación de grúas tipo pórtico será la eslora máxima de la embarcación y el número de maniobras.

En el supuesto de que la embarcación sea deportiva o de recreo, la base de liquidación será, tanto para grúa tipo pluma como para el tipo pórtico, la eslora máxima de la embarcación y el número de maniobras.»

98) Se modifica la regla undécima de la tarifa E-1 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Undécima. Con carácter general, las cuantías de la tarifa por hora de utilización de la grúa tipo pluma o por eslora máxima en la grúa tipo pórtico serán las siguientes:

Grúa tipo pluma

€/h

Menos de 3 toneladas

14,181233 €

Entre 3 y 6 toneladas

19,241587 €

Mayor de 6 toneladas

22,275079 €

Grúa tipo pórtico

Euros por maniobra de subida o bajada

Eslora máxima de menos de 8 metros

60

Eslora máxima entre 8,01 y 10 metros

65

Eslora máxima entre 10,01 y 12 metros

70

Eslora máxima entre 12,01 y 14 metros

80

Eslora máxima entre 14,01 y 16 metros

90

Eslora máxima de más de 16,01 metros

105

Para las embarcaciones deportivas o de recreo, las cuantías de la tarifa por eslora máxima en la grúa tipo pluma serán las siguientes:

Grúa tipo pluma

Euros por maniobra de subida o bajada

Eslora máxima de menos de 7 metros

30

Eslora máxima entre 7,01 y 10 metros

40

Eslora máxima entre 10,01 y 12 metros

45

Eslora máxima entre 12,01 y 14 metros

50

Eslora máxima entre 14,01 y 16 metros

55

Las embarcaciones que realicen maniobras de subida y bajada en un plazo de veinticuatro horas tendrán un descuento del 25%.

Puertos de Galicia podrá establecer conciertos para la utilización de las grúas con los usuarios habituales, fijándose como tarifa mensual una estimación de la utilización de la grúa basada para cada puerto en el tipo y composición de la flota usuaria, en las condiciones de abrigo de las aguas y en la superficie de muelle disponible para el anclaje.»

99) Se modifica la regla cuarta de la tarifa E-3 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Cuarta. Las cuantías de la tarifa por suministro de agua potable serán las siguientes:

– Por metro cúbico de agua o fracción suministrada a través de las tomas propiedad de Puertos de Galicia: 1,019049 €.

– Por metro cúbico de agua o fracción suministrada en las restantes instalaciones: 0,611430 €.

Las cuantías indicadas en los dos párrafos anteriores serán incrementadas siempre que las mismas sean inferiores a la cuantía aplicable por parte de la empresa suministradora. En ese supuesto las cuantías de la tarifa por metro cúbico de agua suministrada serán las siguientes:

La tarifa aplicada por la empresa suministradora con un recargo del 35%, cuando esta sea superior a 1,019049 €/m.3, incluido el canon del agua, para tomas propiedad de Puertos de Galicia.

La tarifa aplicada por la empresa suministradora con un recargo del 10%, cuando esta sea superior a 0,611430 €/m.3, incluido el canon del agua, para el resto de las instalaciones.»

100) Se suprime la regla decimoquinta de la tarifa E-3 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3.

101) Se añade la regla decimocuarta a la tarifa E-4 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Decimocuarta. Las cuantías por el suministro de elementos de apertura o cierre de control de accesos instalados en los puertos serán las siguientes:

Tarjetas magnéticas: 15,02 €/unidad.

Mandos a distancia: 50,61 €/unidad.»

102) Se modifica el número 5 de la letra A) del punto 3.2 del subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«5. Tasa por el ejercicio de actividad por el desarrollo de actividades portuarias inherentes a la gestión y explotación de lonjas.

La cuota por el desarrollo de actividades portuarias inherentes a la gestión y explotación de lonjas se establece por servicio prestado, en función de los kilogramos de pescado vendido en lonja.

El importe de la tasa será de 0,0015 euros por kilogramo de pescado vendido en la lonja.

El importe de la tasa anual será como máximo el 1% del importe anual de la cifra neta de negocio por las actividades portuarias inherentes a la gestión y explotación de lonja, hasta un máximo de 30.000 euros.

El importe anual de la cifra neta de negocios a considerar será el resultante de aplicar al importe del volumen total anual de ventas efectuadas en la lonja el porcentaje autorizado en la concesión correspondiente en concepto de tarifa a cobrar por el adjudicatario del servicio por la prestación del mismo.»

103) Se añade un nuevo número 6 en la letra A) del punto 3.2 del subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, con la redacción siguiente:

«6. Restantes servicios y actividades comerciales e industriales portuarias.

La cuota anual de la tasa por el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias no contempladas en los artículos anteriores se establecerá por un porcentaje en función del importe anual de la cifra neta de negocios de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorización, de acuerdo con la siguiente tabla:

Actividad desarrollada

Tipo a aplicar

Fábricas de hielo, cámaras de frío; departamentos de armadores o exportadores; suministro de combustible a buques; recogida de residuos; varaderos, talleres de reparación de embarcaciones, astilleros; depuradoras de molusco, cetáreas, viveros, acuicultura; gestión de amarres náutico-recreativos

1%

Naves de almacenaje, logística; oficinas; venta de embarcaciones, efectos navales; industrias conserveras, transformación y manipulación de la pesca

1,50%

El anterior listado de actividades posee a estos efectos un carácter indicativo y no limitativo.

Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante otorgado con anterioridad a 12 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor de la presente ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias contempladas en este punto, la cuota máxima anual de la tasa será de 30.000 euros para las actividades a las que les sea de aplicación el tipo del 1% y de 60.000 euros para aquellas actividades a las que les sea de aplicación el tipo del 1,50%.

A las concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante, indicadas en el párrafo anterior, que sean actualizadas o modificadas respetando el plazo inicial de la original y manteniendo su destino y actividad conforme a los títulos habilitantes iniciales, la tasa a aplicarles será de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante otorgado con posterioridad a 12 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor de la presente ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias contempladas en este punto, la cuota máxima anual de la tasa será de 60.000 euros para las actividades a las que les sea de aplicación el tipo del 1% y que vengan expresamente indicadas en el apartado correspondiente del cuadro anterior, y de 120.000 euros para aquellas actividades a las que les sea de aplicación el tipo del 1,50% o para aquellas actividades que no vengan expresamente enumeradas en el cuadro anterior.»

104) Se modifica el apartado 03 del anexo 4, quedando redactado como sigue:

«03

Venta de libro de mantenimiento de instalación en materia de seguridad industrial

9,60»

105) Se modifica el punto 2 del apartado 02 contenido en el anexo 5, quedando redactado como sigue:

«2. El tipo de gravamen anual aplicado a la base imponible será el siguiente:

a) En el supuesto de ocupación de terrenos y de aguas del puerto:

– En las áreas destinadas a usos portuarios pesqueros donde se desarrollen actividades de lonja, con sus correspondientes cámaras de frío, fábricas de hielo y naves de redes: el 2,5%.

– En las áreas destinadas a otros usos portuarios pesqueros, usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y los servicios básicos a prestar en una instalación náutico-deportiva: el 5%.

– En las áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y los servicios comerciales que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 6%.

– En las áreas destinadas a usos que no estén relacionados directamente con las actividades portuarias, o complementarias o auxiliares de las portuarias: el 7%.

Respecto al espacio de agua para relleno, el 2,5% del valor de la base mientras el concesionario efectúa las obras de relleno en el plazo fijado en la concesión. Al finalizar este plazo, el tipo será del 5%.

b) En caso de ocupación del vuelo o subsuelo de terrenos o espacios sumergidos:

– El 2,5% del valor de la base imponible que corresponda a los respectivos terrenos o aguas, salvo que su uso impida la utilización de la superficie. En este caso el tipo de gravamen será el que corresponda de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior.

c) En caso de ocupación de obras e instalaciones:

– En las áreas destinadas a usos portuarios pesqueros donde se desarrollen actividades de lonjas, con sus correspondientes cámaras de frío, fábricas de hielo y naves de redes: el 2,5% de los valores de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones, y el 25% del valor de la depreciación anual asignada.

– En las áreas destinadas a otros usos portuarios pesqueros, usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y los servicios básicos a prestar en una instalación náutico-deportiva: el 5% de los valores de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones, y el 100% del valor de la depreciación anual asignada.

– En las áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y los servicios comerciales que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 6% de los valores de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones, y el 100% del valor de la depreciación anual asignada.

– En las áreas destinadas a usos que no estén relacionados directamente con las actividades portuarias, o complementarias o auxiliares de las portuarias: el 7% de los valores de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones, y el 100% del valor de la depreciación anual asignada.

A efectos de la aplicación del presente artículo se considerarán actividades relacionadas con el intercambio de los modos de transporte y servicios portuarios los siguientes: servicio de practicaje, servicios técnico-náuticos, servicio al pasaje, servicio de manipulación y transporte de mercancías y servicio de recepción de residuos generados por los buques.

Asimismo se considerarán servicios básicos a prestar en una instalación náutico-deportiva los siguientes: amarre y desamarre, servicio de duchas, vestuarios y lavandería, servicio de suministro de agua y energía, servicio contra incendios, vigilancia y seguridad, servicios administrativos de la instalación náutica, servicios de información, servicios de correo y comunicaciones, servicio de vigilancia y control de las instalaciones.

d) En el supuesto de uso consuntivo: el 100% del valor de los materiales consumidos.»

106) Se modifica la cuantía de la base sectorial «– Distribución de hidrocarburos», contenida en el subapartado 02 del apartado 05 del anexo 5, pasando a ser de 1,58 €/m.

107) Se modifica la cuantía de la base sectorial «– Telefonía y telecomunicaciones», contenida en el subapartado 02 del apartado 05 del anexo 5, pasando a ser de 2,91 €/m.

108) Se modifica la fórmula del cálculo del coeficiente de densidad de población, Cd, contenida en el subapartado 02 del apartado 05 del anexo 5, pasando a ser la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2013/93/04088_001.png

109) Se modifica el último párrafo del subapartado 02 del anexo 5, quedando redactado como sigue:

«El tipo de gravamen aplicable en los supuestos de aprovechamiento especial será del 50%.»

Artículo 67. Impuesto sobre el daño medioambiental.

Uno. Se modifica el artículo 15 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, quedando redactado como sigue:

«Artículo 15. Plazos y lugar de presentación.

1. Las declaraciones a que se refiere el artículo 13 deberán presentarse en los plazos que establezca la orden de la consejería competente en materia de hacienda que apruebe los modelos de declaración.

2. Las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 14 deberán presentarse en los plazos que establezca la orden de la consejería competente en materia de hacienda que apruebe el modelo de autoliquidación.

3. Las declaraciones y autoliquidaciones anteriores deberán presentarse ante el órgano o unidad administrativa competente conforme a lo señalado en el artículo 20.»

Dos. Se modifica el artículo 20 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, quedando redactado como sigue:

«Artículo 20. Órganos competentes.

El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del impuesto así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderán a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda que determine su norma organizativa.»

Artículo 68. Repercusión del canon del agua.

Se modifica el punto 7 del artículo 63 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactado como sigue:

«7. Se establece la obligación de las entidades suministradoras de agua de presentar autoliquidación durante los meses de enero, mayo y septiembre, en relación con los respectivos cuatrimestres naturales de cada año, de las cantidades repercutidas o que hayan debido repercutirse en concepto de canon del agua, en el lugar y forma que se determinen reglamentariamente.»

Artículo 69. Criterios de afectación de determinados tributos.

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos. A tal efecto, se consignará, por su importe, una transferencia de capital específica en el estado de ingresos de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

Dos. La mitad de la dotación anual que, con los recursos del canon eólico, corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 551B y 713B del estado de gastos.

CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Artículo 70. Tasas fiscales sobre el juego.

Se modifica el artículo 33 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, quedando redactado como sigue:

«Artículo 33.

La autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente ley queda sometida a las correspondientes tasas fiscales sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbola, apuestas y combinaciones aleatorias.»

Artículo 71. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se modifica el artículo 5 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Artículo 5. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Uno. Normas generales.

La práctica de las deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas quedará en todo caso condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente del supuesto de hecho y a los requisitos que determinen su aplicabilidad.

Dos. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:

a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF estuviera comprendida entre 22.001 y 31.000 euros.

b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF fuera menor o igual a 22.000 euros.

Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Tres. Deducción por familia numerosa.

El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades siguientes:

a) 250 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría general.

b) 400 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros, respectivamente.

Esta deducción la practicará el contribuyente con el que convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe será prorrateado por partes iguales.

Cuatro. Deducción por acogimiento.

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que convivan con el menor ciento ochenta y tres o más días durante el periodo impositivo y no tengan relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a ciento ochenta y tres días y superior a noventa días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 150 euros.

No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se ha producido la adopción del menor durante el periodo impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.

En caso de acogimiento de menores por matrimonio, o por parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por la declaración individual.

Cinco. Deducción por cuidado de hijos menores.

Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo, con un límite máximo de 200 euros, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan tres o menos años de edad.

b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

c) Que, en el supuesto de que la deducción sea de aplicación por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

d) Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción respecto a los mismos descendientes, el importe de la misma será prorrateado entre ellos.

Seis. Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas.

Los contribuyentes de edad igual o superior a sesenta y cinco años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros, siempre que:

a) La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.

b) Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.

c) El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

Siete. Deducción por alquiler de vivienda habitual.

El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica el 10 %, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, a condición de que concurran los requisitos siguientes:

a) Que su edad, en la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a treinta y cinco años.

b) Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.

c) Que presente justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendataria.

d) Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.

Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin sobrepasar el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

Ocho. Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.

Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 30% de las cantidades satisfechas en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros y según los requisitos siguientes:

a) Solo podrá aplicarse en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.

b) La línea de alta velocidad contratada estará destinada al uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.

c) No resultará de aplicación si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio. Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.

d) El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión, ya a varios que se mantengan simultáneamente.

Nueve. Deducción por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

b) La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

1.º Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

2.º Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

3.º Debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

4.º En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, al menos, en dos personas con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, habida cuenta de la jornada contratada en relación a la jornada completa.

c) Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

d) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

Diez. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 8.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

b) La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

1.º Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

2.º Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

3.º Debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

4.º En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, al menos, en dos personas con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, habida cuenta de la jornada contratada en relación a la jornada completa.

c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.

d) Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

Once. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.

La deducción total calculada conforme al párrafo anterior se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.

2. Para poder aplicar la deducción a que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los requisitos siguientes:

a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.

b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo de tres años, como mínimo.

c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), a contar desde la fecha de adquisición de la participación.

d) Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

3. El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal.

4. La deducción contenida en el presente artículo resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.»

Artículo 72. Impuesto sobre el patrimonio.

Se introduce un artículo 13 bis en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Artículo 13 bis. Cuota íntegra.

La base liquidable del impuesto se gravará a los tipos de la escala siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,24

167.129,45

401,11

167.123,43

0,36

334.252,88

1.002,76

334.246,87

0,61

668.499,75

3.041,66

668.499,76

1,09

1.336.999,51

10.328,31

1.336.999,50

1,57

2.673.999,01

31.319,20

2.673.999,02

2,06

5.347.998,03

86.403,58

5.347.998,03

2,54

10.695.996,06

222.242,73

En adelante

3,03»

Artículo 73. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Uno. Se modifica el apartado Dos del artículo 7 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Dos. Normas comunes.

1. Las reducciones contempladas en este artículo no se aplicarán de oficio, habiendo de solicitarse por el sujeto pasivo/contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.

2. El porcentaje de reducción se aplicará sobre el resultado de deducir del valor del bien o derecho el importe de las cargas y gravámenes que contempla el artículo 12 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, así como la parte proporcional del importe de las deudas y gastos que sean deducibles de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la misma ley, siempre que estos últimos se hubieran tenido en cuenta en la fijación de la base imponible individual del causahabiente.

3. El causahabiente no podrá hacer, en los periodos de mantenimiento establecidos en cada reducción, actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una aminoración sustancial del valor de adquisición.»

Dos. Se modifica el apartado Dos del artículo 8 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como se expresa a continuación:

«Dos. Normas comunes.

1. Las reducciones contempladas en este artículo no se aplicarán de oficio, habiendo de solicitarse por el sujeto pasivo/contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.

2. El porcentaje de reducción se aplicará sobre el resultado de deducir del valor del bien o derecho el importe de las cargas y gravámenes que contempla el artículo 12 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, así como la parte proporcional del importe de las deudas que sean deducibles de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley, siempre que estos últimos se hubieran tenido en cuenta en la fijación de la base imponible individual del causahabiente.

3. El causahabiente no podrá hacer actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una aminoración sustancial del valor de adquisición.»

Tres. Se añade un epígrafe Ocho al artículo 7 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, con el siguiente contenido:

«Ocho. Reducción por la adquisición de dinero destinado a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional.

1. En las adquisiciones mortis causa, por hijos y descendientes, de dinero destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional se establece una reducción del 95% de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un límite de 118.750 euros. En caso de que el causahabiente acreditase un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el límite será de 237.500 euros.

Este límite es único y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes.

Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco.

A los efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se causase alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estuviesen con anterioridad de alta en el citado censo.

Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición de pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica o la adquisición de pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados.

Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica se estará a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que la reducción sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

2. Para la aplicación de la reducción han de cumplirse los requisitos siguientes:

a) El causahabiente deberá ser menor de treinta y cinco años.

b) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del causahabiente, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha de devengo de la primera transmisión hereditaria, no podrá ser superior a 30.000 euros. A la misma fecha y conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio, el patrimonio neto del causahabiente no podrá superar el importe de 250.000 euros, excluida su vivienda habitual.

c) La aceptación de la transmisión hereditaria ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que el dinero se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional. No se podrá aplicar la reducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.

d) La constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la transmisión hereditaria. En el caso de que hubiera varias, el plazo se computará desde la fecha de la primera. La reducción no será de aplicación a las transmisiones hereditarias de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional que hubiera tenido lugar en los cuarenta y dos meses anteriores a la transmisión hereditaria, siempre que se hubiera acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.

e) El centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

f) En este periodo de tres años se deberán formalizar y mantener dos contratos laborales y a jornada completa, con una duración mínima de dos años y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa o negocio profesional.

g) Durante el mismo plazo deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.»

Cuatro. Se añade un epígrafe Ocho al artículo 8 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, con el siguiente contenido:

«Ocho. Reducción por la adquisición de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio profesional.

1. En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional se establece una reducción del 95% de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un límite de 118.750 euros. En caso de que el donatario acreditase un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el límite será de 237.500 euros.

Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorguen a favor del mismo donatario, provengan de uno o de distintos ascendientes.

Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco.

A los efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se causase alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estuviesen con anterioridad de alta en el citado censo.

Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición de pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica o la adquisición de pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados.

Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica se estará a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que la reducción sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

2. Para la aplicación de la reducción han de cumplirse los requisitos siguientes:

a) El donatario deberá ser menor de treinta y cinco años.

b) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros. A la misma fecha y conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio, el patrimonio neto del donatario no podrá superar el importe de 250.000 euros, excluida su vivienda habitual.

c) La donación ha de formalizarse en escritura pública, en la cual se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional. No se podrá aplicar la reducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.

d) La constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la donación. En el caso de que hubiera varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no será de aplicación a las donaciones de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional que hubiera tenido lugar en los cuarenta y dos meses anteriores a la donación, siempre que se hubiera acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.

e) El centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

f) En este periodo de tres años se deberán formalizar y mantener dos contratos laborales y a jornada completa, con una duración mínima de dos años y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa o negocio profesional.

g) Durante el mismo plazo deberá mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.»

Artículo 74. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Uno. Se modifica el artículo 14 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Artículo 14. Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Uno. Tipo de gravamen general.

1. Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, será del 10%.

2. Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo aplicable a la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, será del 8%.

3. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la cuota tributaria correspondiente a la transmisión de automóviles turismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince años, será la siguiente:

Cilindrada del vehículo (centímetros cúbicos)

Cuota (euros)

Hasta 1.199

22

De 1.200 a 1.599

38

Dos. Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual.

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 8%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.

2. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.

3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.

4. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

Tres. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por discapacitados.

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 4%, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:

1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y destine el inmueble adquirido a su vivienda habitual.

2. En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición de discapacidad y del grado de minusvalía conforme a lo dispuesto en el artículo 3.Tres de este texto refundido.

3. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.

4. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

Cuatro. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 4%, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:

1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miembro de una familia numerosa que tenga reconocida tal condición con título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.

2. Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no sobrepase la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.

3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.

4. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecido al efecto en el momento de presentación de la declaración del impuesto, con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

5. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.

6. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

Cinco. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por menores de treinta y seis años.

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 4%, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:

1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis años.

2. Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.

3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.

4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.

5. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

Seis. Tipo de gravamen aplicable a la transmisión de embarcaciones de recreo y motores marinos.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos será del 1%.»

Dos. Se modifica el artículo 15 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Artículo 15. Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados.

Uno. Tipo de gravamen general en los documentos notariales.

Con carácter general, en las primeras copias de escrituras o actas notariales sujetas a la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable será del 1,5%.

Dos. Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual y en la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación.

En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación será del 1%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.

2. La adquisición de la vivienda o la constitución del préstamo o crédito hipotecario deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.

3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.

4. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

Tres. Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual por discapacitados y en la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación.

En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación será del 0,5%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y destine el inmueble adquirido a su vivienda habitual.

2. En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición de discapacidad y del grado de minusvalía conforme a lo dispuesto en el artículo 3.Tres de este texto refundido.

3. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.

4. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

Cuatro. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación.

En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación será del 0,5%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miembro de una familia numerosa que tenga reconocida tal condición con título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.

2. Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no sobrepase la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.

3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.

4. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecido al efecto en el momento de presentación de la declaración del impuesto, con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

5. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.

6. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

Cinco. Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual por menores de treinta y seis años y la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación.

En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación será del 0,5%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis años.

2. Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.

3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.

4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.

5. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

Seis. Tipo de gravamen para las sociedades de garantía recíproca.

En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será del 0,1%.

Siete. Tipo de gravamen en el caso de renuncia a exención en el impuesto sobre el valor añadido.

En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en que se hubiese renunciado a la exención del impuesto sobre el valor añadido, tal como se contempla en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, será del 2%.»

Tres. Se añade un epígrafe Siete al artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, con el contenido siguiente:

«Siete. Deducción en las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional.

1. Se establece una deducción del 100%, con un límite de 1.500 euros, en la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, siempre que el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional.

Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco.

A los efectos de la aplicación de la deducción, se entenderá producida la constitución cuando se causase alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estuviesen con anterioridad de alta en el citado censo.

Para determinar si existe actividad económica y si el local está afecto a una actividad económica se estará a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

2. Para la aplicación de la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos:

a) La adquisición del inmueble ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que se destine a la realización de una actividad económica. No se podrá aplicar la deducción si esta declaración no consta en documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.

b) La constitución de la empresa o negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses anteriores o posteriores a la fecha de la escritura de adquisición del inmueble.

c) El centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los tres años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

d) Durante el mismo plazo deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la deducción.

3. En el supuesto de haberse acogido a las reducciones contempladas en los artículos 7.Ocho u 8.Ocho de este texto refundido, la deducción se aplicará a la cuota resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la base de las reducciones.

4. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto al mismo local de negocios, la deducción se aplicará de forma conjunta, sin perjuicio de la imputación a cada contribuyente de la parte proporcional correspondiente a su porcentaje de participación en la adquisición.

5. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, debiendo el contribuyente ingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el momento en que se incumplan los requisitos.»

Cuatro. Se añade un epígrafe Ocho al artículo 17 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, con el contenido siguiente:

«Ocho. Deducción en la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional.

Se establece una deducción del 100%, con un límite de 1.500 euros, en la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución o modificación de préstamos o créditos hipotecarios destinados a financiar la adquisición de locales de negocio, beneficiada por la deducción señalada en el apartado Siete anterior.»

Artículo 75. Impuesto sobre hidrocarburos.

Se modifica el capítulo V del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«CAPÍTULO V
Impuesto sobre hidrocarburos

Artículo 18. Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos.

El tipo de gravamen autonómico de aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el impuesto sobre hidrocarburos, será el siguiente:

a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.13 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 24 euros por 1.000 litros.

b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.3 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 12 euros por 1.000 litros.

c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 1 euro por tonelada.

d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 24 euros por 1.000 litros.»

Artículo 76. Disposiciones formales y procedimentales en materia de tributos cedidos.

Uno. Se modifica el artículo 23 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Artículo 23. Beneficios fiscales no aplicables de oficio.

Uno. Los beneficios fiscales que dependan del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al devengo no se aplicarán de oficio, habiendo de solicitarse expresamente por el contribuyente en el periodo reglamentario de presentación de la declaración del impuesto, practicándose dichos beneficios fiscales en la correspondiente autoliquidación.

En el caso de declaración extemporánea sin requerimiento previo, la solicitud deberá realizarse en la presentación de la declaración, practicándose dichos beneficios fiscales en la correspondiente autoliquidación.

En el supuesto de que en la autoliquidación presentada no se hubiesen aplicado los citados beneficios fiscales, no podrá rectificarse con posterioridad en cuanto a la aplicación del beneficio fiscal, salvo que la solicitud de rectificación se hubiese presentado en el periodo reglamentario de declaración.

La ausencia de solicitud del beneficio fiscal dentro del plazo reglamentario de declaración o su no aplicación en la autoliquidación se entenderá como una renuncia a la aplicación del mismo.

Dos. En caso de incumplimiento de los requisitos que hayan de cumplirse con posterioridad al devengo del impuesto, deberá ingresarse la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo señalado en la norma que regula el beneficio fiscal, a computar desde el momento en que se incumplieran los requisitos. Cuando la norma que regula el beneficio fiscal no establezca un plazo, el ingreso y presentación de la autoliquidación se hará dentro del plazo reglamentario de declaración establecido en las normas reguladoras de cada tributo.»

Dos. Se modifica el artículo 27 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:

«Artículo 27. Comprobación de valores.

Uno. Comprobación de valores. Norma general.

Para efectuar la comprobación de valores, la Administración tributaria podrá utilizar, indistintamente, cualquier medio de los contemplados en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

La Comunidad Autónoma de Galicia reconoce eficacia jurídica a los valores establecidos por otra Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles ubicados en su territorio, en virtud de alguno de los medios de valoración incluidos en el artículo 57.1.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y podrá aplicar estos valores a los efectos de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Dos. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

En las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio establecido en el artículo 57.1.º b) de la Ley 58/2003, general tributaria, la Administración tributaria podrá aplicar coeficientes multiplicadores que se aprueben y publiquen mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda a los valores contenidos en el catastro inmobiliario. Tratándose de otro tipo de bienes, la comprobación de valores podrá referirse directamente a los que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal que determine la Administración tributaria gallega, la cual podrá declarar el reconocimiento como registro oficial de carácter fiscal de cualquier registro elaborado o asumido como oficial por la Xunta de Galicia que incluya valores de esos bienes, siempre que se aprueben y publiquen mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda. En la aplicación de los valores procedentes de estos registros podrá procederse a su actualización mediante los índices de variación de precios publicados por las distintas administraciones públicas o por instituciones especializadas.

Tres. Precios medios de mercado.

1. En las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio establecido en el artículo 57.1.º c) de la Ley 58/2003, general tributaria, la Administración tributaria aprobará y publicará la metodología empleada en su cálculo, que incluirá las tablas de los propios precios medios resultantes o bien las tablas de las componentes o valores básicos (suelo, construcción y gastos/beneficios), así como de los coeficientes singularizadores en adaptación de los precios medios a la realidad física del bien a valorar. Esta normativa técnica se aprobará mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

Las tablas se actualizarán periódicamente conforme a las variaciones del mercado inmobiliario, pudiendo adoptarse, para este caso, los índices de variación de precios inmobiliarios publicados por las distintas administraciones públicas o por instituciones especializadas en estadística inmobiliaria.

Será suficiente la motivación de la comprobación de valor que incluya una correcta identificación del bien, una aplicación del precio medio que corresponda y una adaptación del mismo al caso concreto a través de los coeficientes singularizadores que determine la normativa técnica señalada en el párrafo primero.

2. Las comprobaciones de valor de los inmuebles a través de precios medios de mercado podrán realizarse de forma automatizada a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Cuatro. Dictamen de peritos de la Administración.

1. En las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio establecido en el artículo 57.1.º e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, estas podrán tomar como referencia, a los efectos de motivación suficiente, los valores contenidos en los registros oficiales de carácter fiscal del artículo 27.Dos de este texto refundido, los valores básicos y precios medios de mercado a que alude la normativa técnica mencionada en el artículo 27.Tres de este texto refundido o bien los valores establecidos por otra Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles ubicados en su territorio.

2. Cuando en las comprobaciones de valor de empresas, negocios, participaciones en entidades y en general cualquier otra forma de actividad económica, por el medio establecido en el artículo 57.1.º e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el perito utilice sistemas de capitalización, el tipo de interés a aplicar será el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la misma norma.»

Tres. Se añade un artículo 37 al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el contenido siguiente:

«Artículo 37. Suministro de información sobre otorgamiento de concesiones.

1. Las administraciones públicas que otorguen concesiones o actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o de aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares, están obligadas a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria de Galicia las citadas concesiones, actos o negocios otorgados, indicando su naturaleza, fecha y objeto de la concesión, así como los datos identificativos del concesionario o autorizado.

2. La consejería competente en materia de hacienda establecerá los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que ha de ser remitida la declaración informativa.»

Cuatro. Se añade un artículo 38 al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el contenido siguiente:

«Artículo 38. Suministro de información sobre bienes muebles usados.

Los empresarios dedicados a la reventa, con o sin transformación, de bienes muebles usados, cuyas adquisiciones hayan de tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, deberán presentar una declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas.

Esta declaración informativa sustituye a la presentación del documento comprensivo del hecho imponible a que se refieren los artículos 98 y 101 del Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real decreto 828/1995, de 29 de mayo.

La consejería competente en materia de hacienda determinará los modelos de declaración y plazos de presentación, el contenido de la información que ha de remitirse, así como las condiciones en las cuales la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática será obligatoria. En ambos casos, estas declaraciones tendrán la consideración de tributarias para todos los efectos regulados en la Ley general tributaria.»

Disposición adicional primera. Información al Parlamento.

Uno. La Consejería de Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referida a las actuaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.

b) Las operaciones de endeudamiento de plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o las restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.

c) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico.

d) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que sobrepasasen el incremento del índice de precios al consumo.

e) La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consello de la Xunta a que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Los planes a que se refiere la disposición adicional segunda de la presente ley.

Dos. La Consejería de Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:

a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en la letra o) del artículo 6 de la presente ley.

b) Las modificaciones efectuadas con arreglo a lo indicado en el artículo 10.

c) Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2013.

Tres. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad que se subrogue en su posición, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.

Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Xunta de Galicia y de su sector público, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que sobre los mismos inciden:

a) El 13% en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la Administración, que inciden sobre el coste de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

b) El 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional tercera. Supeditación de los contratos y convenios concertados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Uno. A efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, se considerará que concurren motivos de interés público para las modificaciones de los proyectos y prestaciones de los contratos concertados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que se realicen durante el ejercicio presupuestario del año 2013 y cuya finalidad sea el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

En aquellos supuestos en que los principios indicados hicieran necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente y la modificación exigida excediera los límites previstos en la legislación de contratos del sector público para el ejercicio de esta potestad, los órganos de contratación promoverán la resolución de los contratos para evitar una lesión grave a los intereses públicos, de acuerdo con lo indicado en la legislación de aplicación.

Dos. Los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico incorporarán para las nuevas contrataciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los pliegos de cláusulas administrativas o, en su caso, pliegos de condiciones, previsiones expresas de eventuales modificaciones a la baja de los contratos necesarias para el cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

Tres. Los convenios celebrados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

Disposición adicional cuarta. Entidades públicas instrumentales.

Las entidades públicas instrumentales que, en su caso, pudieran presentar pérdidas de explotación están obligadas a elaborar un plan en orden a restablecer la situación de equilibrio en sus presupuestos.

El citado plan habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se haya detectado la situación de desequilibrio o, en todo caso, a partir de la aprobación de las cuentas anuales en que esta circunstancia se reflejase.

Disposición adicional quinta. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.

Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2013.

Disposición adicional sexta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales.

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional séptima. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2013 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga incremento de gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. Sin embargo, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria, que autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que debido a las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2013 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.

Disposición adicional octava. Prestaciones familiares por cuidado de hijos.

Aquellas personas que, a fecha de 1 de enero de 2013, tengan a su cargo hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por cada uno de ellos cuando, en razón a los ingresos obtenidos durante el año 2011, ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidad familiar estuviesen obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese periodo, ni la hubiesen presentado de forma voluntaria aun sin estar obligados a ello.

Disposición adicional novena. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse mediante pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional décima. Prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos.

En el año 2013 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a 210 euros, en las condiciones que establezca el Consello de la Xunta a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional undécima. Conciertos, contratos y convenios de colaboración.

Los importes de los conciertos, contratos y convenios de colaboración que se hayan celebrado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades del sector público se adecuarán a las condiciones retributivas derivadas de las previsiones de la presente ley.

En particular, en el ámbito de la enseñanza privada concertada se suspende el Acuerdo de 24 de abril de 2008, por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en relación a lo establecido en la cláusula tercera sobre el incremento interanual del 2% en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de 45 euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Disposición adicional duodécima. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente del citado centro.

En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos, practicantes y matronas titulares.

En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.

Disposición adicional decimotercera. Transferencias a entidades financiadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las entidades no comprendidas en el apartado Seis del artículo 13 de esta ley y cuyos ingresos provengan en más del cincuenta por ciento de la Comunidad Autónoma de Galicia verán reducidas sus transferencias en la parte equivalente a los ajustes retributivos derivados del título II de la presente ley.

Disposición adicional decimocuarta. Encomiendas de gestión.

Las tarifas de las encomiendas de gestión a las entidades declaradas medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entes, organismos y entidades dependientes se reducirán en la parte equivalente a los ajustes retributivos derivados del título II de la presente ley.

Disposición adicional decimoquinta. Subvenciones destinadas a financiar gastos de personal.

Las subvenciones destinadas a financiar gastos de personal de entidades a las que resulten de aplicación los ajustes retributivos derivados del título II de la presente ley aminorarán su importe proporcionalmente a dichos ajustes. Cuando el importe de la subvención se establezca en un porcentaje sobre el coste de la actividad, la aminoración respetará este porcentaje sobre el coste ajustado.

Disposición adicional decimosexta. Personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional.

El personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP) en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia que continuase prestando servicios como personal laboral indefinido en cumplimiento de una resolución judicial que hubiera declarado la citada condición percibirá durante los periodos en que ejerza dicha actividad las retribuciones establecidas para el grupo profesional en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le correspondiese en función de la titulación mínima requerida del curso que imparta. En caso de que no existiera categoría laboral concreta equiparable, serán de aplicación las retribuciones genéricas del grupo respectivo, y en los grupos III, IV y V las mínimas del grupo profesional.

Disposición adicional decimoséptima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Durante el año 2013 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional decimoctava. Evolución de la subvención fija correspondiente a la financiación estructural prevista en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia 2011-2015.

Al objeto de contemplar los nuevos acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia, para la dotación de la partida 09.02.422C.444.0 se han aplicado, sobre la evolución prevista en el plan de financiación, las correcciones dirigidas a recoger la previsión de la regularización resultante del incremento de los ingresos de matrícula derivados de la aplicación de los precios públicos que se establezcan sobre los vigentes en el curso académico 2011-2012.

Disposición adicional decimonovena. Actuaciones con relación al presupuesto prorrogado.

Uno. La imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013 se realizará con arreglo a lo establecido en el punto 3 del artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Dos. Las modificaciones presupuestarias que determine la Consejería de Hacienda realizadas hasta la entrada en vigor de la presente ley tendrán efectividad en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos.

Disposición adicional vigésima. Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública.

Durante los ejercicios económicos 2013, 2014 y 2015 no serán de aplicación a los contratos, convenios y demás expedientes de gastos que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega las actualizaciones de los precios, derivadas del incremento de precios al consumo (IPC gallego) anual, así como de cualquier otra fórmula de revisión prevista normativa o convencionalmente.

Concretamente, las cuantías globales a que asciendan las aplicaciones de los índices de precios al consumo a los contratos y convenios de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 serán abonadas de forma proporcional a lo largo de los ejercicios 2016 a 2020, actualizándose los precios correspondientes al ejercicio 2016 tomando como referencia para el cálculo los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones.

Disposición adicional vigésima primera. Control de la información económico-financiera.

A efectos de garantizar la exactitud de la información económico-financiera suministrada por la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, la Intervención general de la Comunidad Autónoma averiguará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con transcendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.

Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado Cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Canon eólico.

Uno. Las declaraciones de alta, modificación y baja a que se refiere el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en tanto en cuanto no entre en vigor la orden a que se refiere dicho artículo, se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de inicio del primer periodo impositivo al que se produjera la modificación o al que se produjera el desmantelamiento del parque según cada caso, mediante el modelo y conforme a las instrucciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 15 de enero de 2010, por la que se aprueba el modelo de declaración de alta, modificación y baja del canon eólico creado por Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Dos. Las autoliquidaciones del canon eólico a que se refiere el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en tanto en cuanto no entre en vigor la orden a que se refiere dicho artículo, se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de devengo, mediante el modelo y conforme a las instrucciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 7 de enero de 2010, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico creado por Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Disposición transitoria tercera. Dotación del Fondo de Contingencia.

La dotación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria a que se refiere el apartado Dos de la disposición final primera de la presente ley se realizará gradualmente durante los ejercicios 2013 a 2015 hasta alcanzar su importe legal en este último ejercicio. Para el 2013 el porcentaje mínimo será del 1,1%, pudiendo emplearse, con carácter excepcional, para financiar los desajustes que pudieran surgir en el capítulo I.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el punto 3 del artículo 5 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario.

Uno. Régimen económico-financiero de los procedimientos de liquidación de los patrimonios diferidos.

Se modifica el punto 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, quedando redactado como sigue:

«4. Previa autorización del consejero de Economía y Hacienda podrán gestionarse como operaciones extra presupuestarias aquellas en que la actividad de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil se limite a la realización de funciones de intermediación en su gestión.

En todo caso, tendrán la consideración de operaciones extra presupuestarias aquellas generadas en los procedimientos de liquidación de los patrimonios diferidos a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de procesos de sucesión legal intestada. En el momento de adquirir firmeza la resolución de liquidación, se procederá a imputar al presupuesto los derechos y obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma.»

Dos. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

Se añade el artículo 55 bis al texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con el contenido siguiente:

«Artículo 55 bis. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

1. En las secciones 50.01 y 23 del presupuesto de la Xunta de Galicia se dotará un fondo para atender a las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de carácter no discrecional y que no tuvieran en todo o en parte la adecuada dotación presupuestaria.

2. Este fondo se dotará por importe conjunto del 2% del total de los recursos propios para operaciones no financieras, siendo dedicado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 64 y el correspondiente de la Ley de presupuestos de cada ejercicio.

b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se instrumenten mediante norma de rango legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Servicio Gallego de Salud.

c) Las incorporaciones de crédito recogidas en el artículo 71, excepto las que se financien con fondos que hayan de ingresarse durante el ejercicio corriente.

En ningún caso podrá aplicarse el fondo para financiar modificaciones cuya finalidad fuera dar cobertura a gastos o actuaciones derivadas de decisiones discrecionales de la Administración y que carecieran de cobertura presupuestaria.

3. En el expediente de aplicación del fondo la sección solicitante deberá acreditar que no cuenta con disponibilidad en su presupuesto para financiar la necesidad sobrevenida.

4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del consejero de Hacienda, mediante acuerdo del Consello de la Xunta previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito.

5. La Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia, a través del consejero de Hacienda, un informe trimestral acerca del empleo del fondo regulado en este artículo.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley de subvenciones de Galicia.

Se modifica el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando redactado como sigue:

«3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.»

Disposición final tercera. Afectación del canon de saneamiento creado por Ley 8/1993, de 23 de junio, de la Administración hidráulica de Galicia.

Los ingresos derivados del canon de saneamiento creado por Ley 8/1993, de 23 de junio, de la Administración hidráulica de Galicia, aplicados en la ejecución presupuestaria del ejercicio 2012 y siguientes quedarán afectados al desarrollo de los programas de gasto indicados en el artículo 44 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en lo relativo al canon del agua.

Disposición final cuarta. Canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental.

Uno. Se modifica el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactado como sigue:

«Artículo 17. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

1. A los efectos de aplicación del canon eólico, los sujetos pasivos están obligados a declarar inicialmente los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en los plazos y lugar y mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que se establezcan por la consejería competente en materia de hacienda mediante orden. Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico.

2. La Administración establecerá un registro obligatorio de parques eólicos, de los aerogeneradores en ellos existentes y de las características de los mismos. La estructura, contenido y sede del registro así como los procedimientos para su formación y mantenimiento se determinarán mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del canon eólico, determinando la deuda tributaria correspondiente, e ingresarán su importe en la forma, plazos y lugar, mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consejería competente en materia de hacienda mediante orden.»

Dos. Se modifica el artículo 18 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactado como sigue:

«Artículo 18. Liquidaciones provisionales.

Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley general tributaria.»

Tres. Se modifica el artículo 19 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactado como sigue:

«Artículo 19. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.

La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.

Asimismo, podrá exigir la obligatoriedad de su presentación y abono mediante medios telemáticos.»

Cuatro. Se modifica el artículo 20 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactado como sigue:

«Artículo 20. Aplicación del canon eólico.

1. La consejería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo.

2. El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del canon así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderán a los órganos competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, conforme a la norma de organización de la Administración tributaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes a petición de los mismos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados.»

Cinco. Se modifica el punto 1 del artículo 21 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactado como sigue:

«1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y a las especialidades contempladas en la Ley general tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.»

Seis. Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactados como sigue:

«2. Una vez aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, se destinará como mínimo el 50% de la cuantía disponible del fondo a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de:

a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, el conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y la recuperación del medio natural degradado o contaminado.

b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y utilización sostenible de las energías renovables.

c) Otras actuaciones de protección del medio ambiente y el espacio natural.

3. Los costes elegibles, a efectos de distribución del fondo, son los siguientes:

a) Inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones. Cuando en la inversión participase directamente personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.

b) Costes del proyecto y dirección de obra, si se tratara de contrataciones externas.

c) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y el espacio natural. En caso de que se utilizase personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.»

Siete. Se modifica la disposición final primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactada como sigue:

«Disposición final primera. Habilitación normativa.

La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a aprobar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del canon eólico.»

Disposición final quinta. Desarrollo de la ley.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final sexta. Vigencia.

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2013, excepto los artículos 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, que tendrán vigencia permanente.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», salvo los números 9 y 106 a 109 del apartado Uno del artículo 66, que surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2013.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 42, de 28 de febrero de 2013. Corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 59, de 25 de marzo de 2013)

ANEXO 1
Artículo 3.Uno.

Entidades públicas empresariales

Explotación

Miles de euros

Capital

Miles de euros

Puertos de Galicia

13.379

10.452

Aguas de Galicia

52.826

120.352

Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades

97.002

7.721

Total

163.208

138.525

Artículo 3.Dos.

Consorcios autonómicos

Ingresos

Miles

de euros

Gastos

Miles

de euros

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

4.095

4.095

Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

64.319

64.319

Consorcio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras

956

956

Consorcio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín

909

909

Consorcio Contra Incendios y Salvamento de las Comarcas de Deza y Tabeirós-Terras de Montes

788

788

Consorcio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de A Limia

911

911

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

1.220

1.220

Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia

4.851

4.851

Consorcio Instituto de Estudios Turísticos de Galicia

475

475

Consorcio Casco Viejo de Vigo

543

543

Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio Contra Incendios y Salvamento

4.768

4.768

Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio Contra Incendios y Salvamento

3.394

3.394

Total

87.228

87.228

Artículo 4.Uno.

Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Explotación

Miles

de euros

Capital

Miles

de euros

Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A.

13.568

244

Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.

10.147

94.348

Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S.A.

1.077

15.682

Gesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A

2.296

1.535

Galicia Calidad, S.A.

989

18

Parque Tecnológico de Galicia, S.A.

1.736

1.241

Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A.

15.887

231

Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo, S.A.

10.827

932

Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A

12.967

36

Genética Fontao, S.A

4.445

246

Galaria Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

29.545

2.227

Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A.

93.216

9.647

Gestión Urbanística de A Coruña, S.A.

6.938

20.649

Gestión Urbanística de Lugo, S.A.

2.926

3.410

Gestión Urbanística de Ourense, S.A.

1.909

17.010

Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A.

3.673

10.883

Total

212.145

178.339

Artículo 4.Dos.

Fundaciones del sector público autonómico

Explotación

Miles

de euros

Capital

Miles

de euros

Fundación Instituto Gallego de Oftalmología

1.359

39

Fundación Pública Centro de Transfusión

25.275

93

Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia

6.974

5.054

Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria

1.660

3

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061

48.897

255

Instituto Gallego de Medicina Genómica

3.255

243

Fundación Galicia Europa

700

119

Fundación Autonomía Personal y Dependencia

858

3

Fundación Semana Verde de Galicia

2.062

0

Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño

901

0

Fundación Centro de Supercomputación de Galicia

1.924

1.248

Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada

224

133

Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo

522

243

Fundación Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico

8.290

471

Instituto Ferial de A Coruña

561

234

Fundación Centro Tecnológico de la Carne

1.262

114

Fundación Rof Codina

1.587

294

Fundación Deporte Gallego

3.496

97

Fundación Isla de San Simón

367

19

Fundación Centro Tecnológico del Mar

4.734

563

Fundación Gallega Formación para el Trabajo

393

55

Fundación Camilo José Cela

349

40

Total

115.650

9.319

ANEXO 2
Artículo 3.Tres.

Entidades públicas empresariales

Subvenciones de explotación

Miles de euros

Subvenciones de capital

Miles de euros

Puertos de Galicia

0

7.450

Aguas de Galicia

0

47.307

Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades

0

877

Total

0

55.635

Artículo 4.Tres.

Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Subvenciones de explotación

Miles de euros

Subvenciones de capital

Miles de euros

Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A.

116

236

Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.

0

15.332

Galicia Calidad, S.A.

390

466

Parque Tecnológico de Galicia, S.A.

559

1.036

Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A.

3.664

8.569

Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo, S.A.

7.736

1.790

Genética Fontao, S.A

17

70

Galaria Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

30.016

177

Gestión Urbanística de A Coruña, S.A.

120

0

Gestión Urbanística de Lugo, S.A.

10

0

Gestión Urbanística de Ourense, S.A.

10

0

Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A.

10

1

Total

42.647

27.677

ANEXO 3
Artículo 6.f).

Distribución de tasas y precios (euros).

Secciones

Tasas

Precios

Total

Presidencia de la Xunta de Galicia

555.725

6.839

562.564

Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

3.561.032

0

3.561.032

Consejería de Hacienda (Selección personal)

500.000

0

500.000

Consejería de Hacienda (Otras)

83.373

0

83.373

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

5.670.169

307.742

5.977.911

Consejería de Economía e Industria

3.435.536

1.256.732

4.692.268

Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Selección personal)

80.000

0

80.000

Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Otras)

1.963.573

10.087.237

12.050.810

Consejería de Sanidad

5.694.903

0

5.694.903

Consejería de Trabajo y Bienestar

438.532

15.884.091

16.322.623

Consejería del Medio Rural y del Mar

2.702.652

2.137.359

4.840.011

Total

24.685.495

29.680.000

54.365.495

ANEXO 4
Artículo 59.

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, los importes anuales y la desagregación de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013 de la siguiente forma:

Educación infantil

(Ratio profesor/unidad: 1,08:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

31.240,76

Gastos variables

4.039,51

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

3.274,93

Otros gastos

6.020,95

Importe total anual

44.576,15

Educación primaria

Centros de hasta seis unidades de primaria.

(Ratio profesor/unidad: 1,40:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

40.497,29

Gastos variables

5.236,41

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

4.245,29

Otros gastos

6.020,95

Importe total anual

55.999,94

Centros de más de seis unidades de primaria.

(Ratio profesor/unidad: 1,36:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

39.340,23

Gastos variables

5.086,79

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

4.124,00

Otros gastos

6.020,95

Importe total anual

54.571,97

Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos)

I. Educación básica primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,12:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

32.397,84

Gastos variables

4.189,13

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

3.396,21

Otros gastos

6.422,40

Importe total anual

46.405,58

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:

Psíquicos

20.011,46

Autistas o problemas graves de personalidad

23.109,92

Auditivos

18.619,87

Plurideficientes

23.109,92

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:

(Ratio profesor/unidad: 2:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

57.853,26

Gastos variables

4.907,57

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

6.064,67

Otros gastos

9.058,94

Importe total anual

77.884,44

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:

Psíquicos

31.951,05

Autistas o problemas graves de personalidad

35.529,17

Auditivos

24.755,72

Plurideficientes

35.529,17

Educación secundaria obligatoria

I. Primer y segundo cursos:

Centros de hasta cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor/unidad: 1,56:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

52.991,30

Gastos variables

9.666,23

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*)

7.347,17

Otros gastos

7.827,26

Importe total anual

77.831,96

Centros de más de cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor/unidad: 1,52:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

51.632,54

Gastos variables

9.418,39

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*)

7.158,79

Otros gastos

7.827,26

Importe total anual

76.036,98

II. Tercer y cuarto cursos:

Centros de hasta cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor/unidad: 1,56:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

52.991,30

Gastos variables

9.666,23

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

4.452,34

Otros gastos

8.639,29

Importe total anual

75.749,16

Centros de más de cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor/unidad: 1,52:1)

Salario de personal docente, incluidas cargas sociales

51.632,54

Gastos variables

9.418,39

Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

4.338,18

Otros gastos

8.639,29

Importe total anual

74.028,40

Ciclos formativos:

(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,52:1)

(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,52:1)

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

 

Primer curso

50.404,11

Segundo curso

0,00

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

 

Primer curso

50.404,11

Segundo curso

50.404,11

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:

 

Primer curso

50.404,11

Segundo curso

0,00

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

 

Primer curso

50.404,11

Segundo curso

50.404,11

II. Gastos variables:

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

 

Primer curso

6.466,15

Segundo curso

0,00

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

 

Primer curso

6.466,15

Segundo curso

6.466,15

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:

 

Primer curso

6.959,66

Segundo curso

0,00

Grupo 4. Ciclos formativos de grao superior de 2.000 horas:

 

Primer curso

6.959,66

Segundo curso

6.959,66

III. Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales:

Ciclos formativos de grado medio

4.338,18

Ciclos formativos de grado superior

4.338,18

IV. Otros gastos:

Grupo 1. Ciclos formativos de:

 

Conducción de actividades físico-deportivas en medio natural.

 

Animación turística.

 

Estética personal decorativa.

 

Química ambiental.

 

Higiene bucodental.

 

Primer curso

10.178,78

Segundo curso

2.380,58

Grupo 2. Ciclos formativos de:

 

Secretariado.

 

Buceo a media profundidad.

 

Laboratorio de imagen.

 

Comercio.

 

Gestión comercial e marketing.

 

Servicios al consumidor.

 

Elaboración de productos lácteos.

 

Matadero y carnicería-charcutería.

 

Molinería e industrias cerealistas.

 

Laboratorio.

 

Fabricación de productos farmacéuticos e afines.

 

Cuidados auxiliares de enfermería.

 

Documentación sanitaria.

 

Curtidos.

 

Procesos de ennoblecimiento textil.

 

Primer curso

12.376,05

Segundo curso

2.380,58

Grupo 3. Ciclos formativos de:

 

Conservería vegetal, cárnica y de pescado.

 

Transformación de madera y corcho.

 

Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.

 

Operaciones de transformación de plásticos y caucho.

 

Industrias de proceso de pasta y papel.

 

Plástico y caucho.

 

Operaciones de ennoblecimiento textil.

 

Primer curso

14.729,24

Segundo curso

2.380,58

Grupo 4. Ciclos formativos de:

 

Encuadernados y manipulados de papel y cartón.

 

Impresión en artes gráficas.

 

Fundición.

 

Tratamientos superficiales y térmicos.

 

Calzado y marroquinería.

 

Producción de hilatura e tejeduría de calada.

 

Producción de tejido de punto.

 

Procesos de confección industrial.

 

Procesos textiles de hilatura e tejeduría de calada.

 

Procesos textiles de tejeduría de punto.

 

Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.

 

Fabricación y transformación de productos de vidrio.

 

Primer curso

17.041,30

Segundo curso

2.380,58

Grupo 5. Ciclos formativos de:

 

Realización y planes de obra.

 

Asesoría de imagen personal.

 

Radioterapia.

 

Animación sociocultural.

 

Integración social.

 

Primer curso

10.178,78

Segundo curso

3.849,67

Grupo 6. Ciclos formativos de:

 

Operaciones de cultivo acuícola.

 

Primer curso

14.729,24

Segundo curso

3.849,67

Grupo 7. Ciclos formativos de:

 

Elaboración de productos alimenticios.

 

Guía de información y asistencia turísticas.

 

Agencias de viajes y gestión de eventos.

 

Explotaciones ganaderas.

 

Jardinería.

 

Trabajos forestales y de conservación del medio natural.

 

Gestión y organización de empresas agropecuarias.

 

Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.

 

Administración y finanzas.

 

Pesca y transporte marítimo.

 

Navegación, pesca y transporte marítimo.

 

Producción de audiovisuales, radio e espectáculos.

 

Comercio internacional.

 

Gestión del transporte.

 

Obras de albañilería.

 

Obras de hormigón.

 

Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

 

Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.

 

Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.

 

Óptica de anteojería.

 

Caracterización.

 

Peluquería.

 

Estética.

 

Administración de sistemas informáticos.

 

Desarrollo de aplicaciones informáticas.

 

Desarrollo de productos de carpintería y mueble.

 

Prevención de riesgos profesionales.

 

Anatomía patológica y citología.

 

Salud ambiental.

 

Dietética.

 

Imagen para el diagnóstico.

 

Laboratorio de diagnóstico clínico.

 

Ortoprotésica.

 

Educación infantil.

 

Interpretación de la lengua de signos.

 

Atención sociosanitaria.

 

Gestión de alojamientos turísticos.

 

Servicios en restauración.

 

Panadería, repostería y confitería.

 

Laboratorios de análisis y control de calidad.

 

Química industrial.

 

Planta química.

 

Audiología protésica.

 

Emergencias sanitarias.

 

Farmacia y parafarmacia.

 

Aceites de oliva y vinos.

 

Gestión administrativa.

 

Administración de sistemas informáticos en red.

 

Administración de aplicaciones multiplataforma.

 

Desarrollo de aplicaciones web.

 

Dirección de cocina.

 

Dirección de servicios de restauración.

 

Diseño e producción de calzado y complementos.

 

Proyectos de edificación.

 

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

 

Jardinería y floristería.

 

Asistencia a la dirección.

 

Gestión forestal y del medio natural.

 

Paisajismo y medio rural.

 

Actividades comerciales.

 

Gestión de ventas y espacios comerciales.

 

Marketing y publicidad.

 

Transporte y logística.

 

Construcción.

 

Proyectos de obra civil.

 

Estética y belleza.

 

Peluquería estética y capilar.

 

Asesoría de imagen personal y corporativa.

 

Caracterización y maquillaje profesional.

 

Estética integral y bienestar.

 

Estilismo e dirección de peluquería.

 

Producción de audiovisuales y espectáculos.

 

Transporte marítimo y pesca de altura.

 

Operaciones de laboratorio.

 

Atención a personas en situación de dependencia.

 

Animación sociocultural y turística.

 

Calzado y complementos de moda.

 

Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.

 

Diseño técnico en textil y piel.

 

Vestuario a medida y de espectáculos.

 

Conducción de vehículos de transporte por carretera.

 

Primer curso

9.167,25

Segundo curso

11.074,12

Grupo 8. Ciclos formativos de:

 

Explotaciones agrarias extensivas.

 

Explotaciones agrícolas intensivas.

 

Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.

 

Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.

 

Equipos electrónicos de consumo.

 

Desarrollo de productos electrónicos.

 

Instalaciones electrotécnicas.

 

Sistemas de regulación y control automáticos.

 

Acabados de construcción.

 

Mantenimiento de aviónica.

 

Prótesis dentales.

 

Instalaciones eléctricas y automáticas.

 

Sistemas microinformáticos y redes.

 

Cocina y gastronomía.

 

Confección y moda.

 

Patronaje y moda.

 

Producción agropecuaria.

 

Producción agroecológica.

 

Instalaciones de telecomunicación.

 

Mantenimiento electrónico.

 

Automatización y robótica industrial.

 

Sistemas electrotécnicos y automatizados.

 

Energías renovables.

 

Centrales eléctricas.

 

Obras de interior, decoración y rehabilitación.

 

Educación y control ambiental.

 

Primer curso

11.290,71

Segundo curso

12.887,91

Grupo 9. Ciclos formativos de:

 

Animación de actividades físicas y deportivas.

 

Diseño e producción editorial.

 

Producción en industrias de artes gráficas.

 

Imagen.

 

Realización de audiovisuales y espectáculos.

 

Sonido.

 

Sistemas de telecomunicación e informáticos.

 

Desarrollo de proyectos mecánicos.

 

Producción por fundición y pulvimetalurgia.

 

Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.

 

Producción de madera e mueble.

 

Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización

 

u producción de calor.

 

Electromecánica de vehículos.

 

Automoción.

 

Mantenimiento aeromecánico.

 

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.

 

Mantenimiento de instalaciones térmicas e de fluidos.

 

Carrocería.

 

Eficiencia energética e energía solar térmica.

 

Programación de la producción en fabricación mecánica.

 

Diseño en fabricación mecánica.

 

Carpintería y mueble.

 

Conformado por moldeo de metales y polímeros.

 

Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.

 

Excavaciones y sondeos.

 

Piedra natural.

 

Instalaciones de producción de calor.

 

Instalaciones frigoríficas y de climatización.

 

Vídeo, disc-jockey y sonido.

 

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

 

Iluminación, captación tratamiento de la imagen.

 

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.

 

Sonido en audiovisuales y espectáculos.

 

Instalación y amueblamiento.

 

Diseño y amueblamiento.

 

Electromecánica de maquinaria.

 

Electromecánica de vehículos automóviles.

 

Artista fallero y construcción de escenografías.

 

Primer curso

13.279,90

Segundo curso

14.733,80

Grupo 10. Ciclos formativos de:

 

Procesos de calidad en la industria alimentaria.

 

Fabricación de productos cerámicos.

 

Producción acuícola.

 

Preimpresión en artes gráficas.

 

Joyería.

 

Mecanizado.

 

Soldadura y calderería.

 

Construcciones metálicas.

 

Industria alimentaria.

 

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria

 

y conducción de líneas.

 

Mantenimiento ferroviario.

 

Mantenimiento de equipo industrial.

 

Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.

 

Vitivinicultura.

 

Impresión gráfica.

 

Preimpresión digital.

 

Mantenimiento electromecánico.

 

Mecatrónica industrial.

 

Cultivos acuícolas.

 

Acuicultura.

 

Postimpresión y acabados gráficos.

 

Primer curso

15.361,16

Segundo curso

16.471,77

Programas de cualificación profesional inicial:

(Ratio profesor/a / unidad: 1,44:1)

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

47.751,27

II. Gastos variables

6.125,83

III. Complemento retributivo da Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

4.145,78

IV. Otros gastos:

 

Grupo 1

7.502,54

Sobre cualificaciones nivel 1 de las familias profesionales de:

 

Administración.

 

Comercio y marketing.

 

Hostelería y turismo.

 

Imagen personal.

 

Sanidad.

 

Servicios socioculturales y a la comunidad.

 

Administración y gestión.

 

Artesanías.

 

Química.

 

Seguridad y medio ambiente.

 

Grupo 2

8.577,66

Sobre cualificaciones nivel 1 de las familias profesionales de:

 

Actividades agrarias.

 

Artes gráficas.

 

Comunicación, imagen y sonido.

 

Edificación y obra civil.

 

Electricidad y electrónica.

 

Fabricación mecánica.

 

Industrias alimentarias.

 

Madera y mueble.

 

Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

 

Mantenimiento y servicios a la producción.

 

Textil, confección y piel.

 

Agraria.

 

Imagen y sonido.

 

Energía y agua.

 

Industrias extractivas.

 

Madera, mueble y corcho.

 

Transporte y mantenimiento de vehículos.

 

Marítimo-pesquera.

 

Instalación y mantenimiento.

 

Informática.

 

2.º curso de PCPI

7.502,54

(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de 1.º y 2.º curso de educación secundaria obligatoria se ajustará de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de 3.º y 4.º de ESO.

ANEXO 5
Artículo 60.

Créditos asignados a las corporaciones locales

12

Administración general

146.200

13

Justicia

815.908

14

Administración local

2.616.999

15

Normalización lingüística

400.000

21

Protección civil y seguridad

389.633

31

Acción social y promoción social

55.795.788

32

Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo

39.780.948

41

Sanidad

4.470.635

42

Educación

1.271.154

43

Cultura

1.588.124

44

Deportes

347.404

45

Vivienda

1.138.000

51

Infraestructuras

4.893.264

52

Ordenación del territorio

2.706.291

54

Actuaciones ambientales

2.391.602

55

Actuaciones y valoración del medio rural

13.961.207

56

Investigación, desarrollo e innovación

5.414

57

Sociedad de la información y del conocimiento

773.260

61

Actuaciones económicas generales

170.974

71

Dinamización económica del medio rural

15.597.765

73

Industria, energía y minería

5.795.719

75

Comercio

4.804.346

76

Turismo

1.992.971

81

Transferencias a entidades locales

118.620.048

Total

280.473.654

ANEXO 6
Artículo 61.

Coeficientes fondo base

Municipio

Coeficiente

Municipio

Coeficiente

Abadin.

0,2067100

Monforte de Lemos.

0,6520722

Abegondo.

0,2479098

Montederramo.

0,1569510

Agolada.

0,2207326

Monterrei.

0,1783445

Alfoz.

0,1469580

Monterroso.

0,2084054

Allariz.

0,2919105

Moraña.

0,1916877

Ames.

0,7217843

Mos.

0,4022970

Amoeiro.

0,1426595

Mugardos.

0,1947774

Antas de Ulla.

0,1606026

Muíños.

0,1680190

Aranga.

0,1629145

Muras.

0,1772240

Arbo.

0,1957850

Muros.

0,3453491

Ares.

0,2114099

Muxía.

0,2706001

Amoia (A).

0,1310605

Narón.

0,9974763

Arteixo.

0,8392101

Navia de Suama.

0,2212575

Arzúa.

0,2792102

Neda.

0,2321002

Avión.

0,1853746

Negreira.

0,2813109

Baiona.

0,3736793

Negueira de Muñiz.

0,1197787

Baleira.

0,1686745

Neves (As).

0,2542056

Baltar.

0,1301123

Nigrán.

0,5058670

Bande.

0,1694552

Nogais (As).

0,1356073

Baña (A).

0,2529409

Nogueira de Ramuín.

0,1630665

Baños de Molgas.

0,1590171

Noia.

0,4612592

Baralla.

0,1922172

Ola.

0,1657653

Barbadás.

0,2828940

Oímbra.

0,1379582

Barco de Valdeorras (O).

0,4301403

Oleiros.

0,9481761

Barreiros.

0,1684317

Ordes.

0,4395715

Barro.

0,1506496

Oroso.

0,2453703

Beade.

0,0786331

Ortigueira.

0,4264662

Beariz.

0,1252191

Ourense.

2,3097628

Becerreá.

0,2118851

Ourol.

0,1769400

Begonte.

0,1901471

Outeiro de Rei.

0,2399189

Bergondo.

0,2648589

Outes.

0,2940857

Betanzos.

0,3707458

Oza dos Ríos.

0,1613987

Blancos (Os).

0,1139576

Pademe.

0,1487551

Boborás.

0,2002334

Pademe de Allariz.

0,1371535

Boimorto.

0,1754150

Padrenda.

0,1513969

Boiro.

0,6212726

Padrón.

0,3296071

Bola (A).

0,1312506

Palas de Rei.

0,2459084

Bolo (O).

0,1406423

Pantón.

0,2128593

Boqueixón.

0,1991911

Parada de Sil.

0,1172362

Bóveda.

0,1631081

Paradela.

0,1531719

Brión.

0,3149912

Páramo (O).

0,1358236

Bueu.

0,3480399

Pastoriza (A).

0,2194690

Burela.

0,2791427

Pazos de Borbén.

0,1428540

Cabana de Bergantiños.

0,2383138

Pedrafita do Cebreiro.

0,1410910

Cabanas.

0,1517693

Pereiro de Aguiar (O).

0,2566432

Caldas de Reis.

0,3230698

Peroxa (A).

0,1567819

Calvos de Randln.

0,1331193

Petín.

0,1003707

Camariñas.

0,2218404

Pino (O).

0,2582749

Cambados.

0,4482263

Piñor.

0,1451013

Cambre.

0,6719665

Pobra de Trives (A).

0,1629020

Campo Lameiro.

0,1229686

Pobra do Brollón (A).

0,1865164

Cangas.

0,6634023

Pobra do Caramiñal (A).

0,3261184

Cañiza (A).

0,2508672

Polo.

0,4483062

Capela (A).

0,1257712

Pol.

0,1541515

Carballeda de Avia.

0,1288474

Ponte Caldelas.

0,2526736

Carballeda de Valdeorras.

0,2004554

Ponteareas.

0,6334176

Carballedo.

0,1919363

Ponteceso.

0,2787591

Carballiño (O).

0,4213130

Pontecesures.

0,1277450

Carballo.

1,0189948

Pontedeume.

0,2807872

Cariño.

0,1979143

Pontedeva.

0,0820633

Carnota.

0,2179250

Pontenova (A).

0,1822977

Carral.

0,2350158

Pontes de García Rodríguez (As).

0,4372170

Cartelle.

0,2028462

Pontevedra.

1,8681825

Castrelo de Miño.

0,1507406

Porqueira.

0,1116060

Castrelo do Val.

0,1423348

Porriño (O).

0,4597799

Castro Caldelas.

0,1581306

Portas.

0,1305640

Castro de Rei.

0,2526847

Porto do Son.

0,3665155

Castroverde.

0,2111839

Portomarín.

0,1577170

Catoira.

0,1627668

Punxín.

0,1010716

Cedeira.

0,2937099

Quintela de Leirado.

0,0993316

Cee.

0,2849336

Quiroga.

0,2921735

Celanova.

0,2824090

Rábade.

0,1055933

Cenlle.

0,1205109

Rairiz de Veiga.

0,1471563

Cerceda.

0,2839626

Ramirás.

0,1624678

Cerdedo.

0,1507363

Redondela.

0,7225794

Cerdido.

0,1217594

Rianxo.

0,4083984

Cervantes.

0,2205991

Ribadavia.

0,2011900

Cervo.

0,1849849

Ribadeo.

0,3782688

Cesuras.

0,1581070

Ribadumia.

0,1766549

Chandrexa de Queixa.

0,1597812

Ribas de Sil.

0,1254150

Chantada.

0,3446127

Ribeira.

0,7736127

Coirós.

0,1277721

Ribeira de Piquín.

0,1232201

Coles.

0,1710474

Riós.

0,1745836

Corcubión.

0,1055991

Riotorto.

0,1293748

Corgo (O).

0,2202468

Rodeiro.

0,2182113

Coristanco.

0,3444762

Rois.

0,2334656

Cortegada.

0,1236633

Rosal (O).

0,2516182

Coruña (A).

5,7223532

Rúa (A).

0,1860883

Cospeito.

0,2266415

Rubiá.

0,1480093

Cotobade.

0,2425206

Sada.

0,5214888

Covelo.

0,1836211

Salceda de Caselas.

0,2820813

Crecente.

0,1518362

Salvaterra de Miño.

0,3643964

Cualedro.

0,1536004

Samos.

0,1684774

Culleredo.

0,7511051

San Amaro.

0,1293733

Cuntis.

0,2313623

San Cibrao das Viñas.

0,1953176

Curtis.

0,2110332

San Cristovo de Cea.

0,1943198

Dodro.

0,1478049

San Sadurniño.

0,1788866

Dozón.

0,1461331

San Xoán de Río.

0,1338677

Dumbría.

0,2163445

Sandiás.

0,1283188

Entrimo.

0,1343366

Santa Comba.

0,4360316

Esgos.

0,1264033

Santiago de Compostela.

3,1499361

Estrada (A).

0,9562726

Santiso.

0,1255453

Fene.

0,4883731

Sanxenxo.

0,6310835

Ferrol.

1,4033745

Sarreaus.

0,1405659

Fisterra.

0,1932941

Sarria.

0,4774302

Folgoso do Courel.

0,1775662

Saviñao (O).

0,2543443

Fonsagrada (A).

0,3394342

Silleda.

0,3386039

Forcarei.

0,2473005

Sober.

0,1822770

Fomelos de Montes.

0,1459411

Sobrado.

0,1592228

Foz.

0,3709426

Somozas (As).

0,1481358

Frades.

0,1727013

Soutomaior.

0,2145708

Friol.

0,2882335

Taboada.

0,2127435

Gomesende.

0,1079040

Taboadela.

0,1331254

Gondomar.

0,3970006

Teixeira (A).

0,0940781

Grove (O).

0,3569587

Teo.

0,5681940

Guarda (A).

0,2949532

Toén.

0,1459673

Gudiña (A).

0,1633406

Tomiño.

0,4233385

Guitiriz.

0,3119907

Toques.

0,1333309

Guntín.

0,1943199

Tordoia.

0,2273073

Illa de Arousa (A).

0,1693188

Touro.

0,2510451

Indo (O).

0,1833191

Trabada.

0,1389962

Irixo (O).

0,2078820

Trasmiras.

0,1311433

Irixoa.

0,1396301

Trazo.

0,2010742

Lalín.

0,9982437

Triacastela.

0,1181743

Lama (A).

0,1983302

Tui.

0,4561952

Láncara.

0,1758728

Val do Dubra.

0,1944456

Laracha (A).

0,4560195

Valadouro (O).

0,1725363

Larouco.

0,0845254

Valdoviño.

0,2572379

Laxe.

0,1581089

Valga.

0,2063086

Laza.

0,1930750

Vedra.

0,2422174

Leiro.

0,1383458

Veiga (A).

0,2162933

Lobeira.

0,1288513

Verea.

0,1514325

Lobios.

0,1865623

Verín.

0,4558821

Lourenzá.

0,1376373

Viana do Bolo.

0,2706319

Lousame.

0,1987286

Vicedo (O).

0,1482499

Lugo.

2,5333955

Vigo.

5,5167858

Maceda.

0,1907220

Vila de Cruces.

0,3158629

Malpica de Bergantiños.

0,2395000

Vilaboa.

0,1987554

Manzaneda.

0,1534856

Vilagarcía de Arousa.

1,0356627

Mañón.

0,1393901

Vilalba.

0,8180374

Marín.

0,6390407

Vilamarín.

0,1412373

Maside.

0,1783268

Vilamartín de Valdeorras.

0,1403873

Mazaricos.

0,2667398

Vilanova de Arousa.

0,2946715

Meaño.

0,2107086

Vilar de Barrio.

0,1546345

Meira.

0,1250533

Vilar de Santos.

0,0957600

Meis.

0,1878341

Vilardevós.

0,1824825

Melide.

0,3006759

Vilariño de Conso.

0,1573604

Melón.

0,1342874

Vilarmaior.

0,1144978

Merca (A).

0,1512802

Vilasantar.

0,1344608

Mesía.

0,1744095

Vimianzo.

0,3596027

Mezquita (A).

0,1360767

Viveiro.

0,4734862

Miño.

0,2151889

Xermade.

0,1864818

Moaña.

0,4842483

Xinzo de Limia.

0,3506220

Moeche.

0,1231947

Xove.

0,2105751

Mondariz.

0,2156130

Xunqueira de Ambía.

0,1506371

Mondariz-Balneario.

0,0796895

Xunqueira de Espadanedo.

0,1042797

Mondoñedo.

0,2125114

Zas.

0,2614845

Monfero

0,1813243

Total

100,00

ANEXO 7
Artículo 62.

Convenios y subvenciones con entidades locales

121A-Dirección y servicios generales de Administración general.

146.200

05.21.121A.760.0

Proyectos de desarrollo de los entes locales.

146.200

131A-Dirección y servicios generales de Justicia.

815.908

05.22.131A.461.0

Subvención gastos de funcionamiento de los juzgados de paz

565.908

05.22.131A.461.1

Ayuda a las corporaciones locales. Secretarías juzgados de paz.

250.000

141A-Administración local.

2.616.999

05.23.141A.460.0

Ayudas para la contratación de auxiliares de policía local.

70.000

05.23.141A.460.1

Subvenciones a entidades de carácter supramunicipal y entidades locales menores.

123.000

05.23.141A.760.0

Inversiones sedes de las entidades locales.

1.589.967

05.23.141A.760.1

Construcción y mejora de equipamientos locales.

834.032

151A-Fomento de la lengua gallega.

400.000

09.30.151A.460.0

Transferencias corrientes a corporaciones locales.

400.000

212A-Protección civil y seguridad de la Comunidad Autónoma.

389.633

05.25.212A.460.1

Subvenciones a la Fegamp para funcionamiento de los Grumir.

355.300

05.25.212A.760.0

Construcción de parques de bomberos.

34.333

312B-Programas de prestaciones a las familias y a la infancia.

711.600

11.05.312B.760.1

Escuelas infantiles. Plan Educa3.

711.600

312C-Servicios sociales relativos a las migraciones.

290.000

04.30.312C.460.0

Acciones de información y formación para el colectivo migrante.

290.000

312D-Servicios sociales de atención a las personas dependientes.

37.750.244

11.04.312D.460.0

Programa de atención a la dependencia.

37.750.244

312E-Servicios sociales de atención a personas mayores y con discapacidad.

2.699.201

11.04.312E.460.0

Transferencias en materia de servicios sociales.

645.567

11.04.312E.760.0

Plan de desarrollo rural sostenible (PDRS).

2.053.634

312F-Programas de solidaridad.

170.500

11.06.312F.460.0

Ayudas a municipios. Voluntariado juvenil.

170.500

312G-Apoyo a la conciliación de la vida laboral y personal y otros servicios de protección social.

305.063

05.11.312G.460.1

Apoyo a medidas de conciliación y corresponsabilidad.

305.063

313A-Servicios a la juventud.

700.000

11.06.313A.460.0

Ayuda a municipios para información y actividades juveniles.

700.000

313B-Acciones para la igualdad, protección y promoción de la mujer.

3.524.510

05.11.313B.460.0

Acciones de promoción de la igualdad y prevención de la violencia a desarrollar por las entidades locales.

278.445

05.11.313B.460.0

Acciones de promoción de la igualdad y prevención de la violencia a desarrollar por las entidades locales - CIM.

2.744.924

05.11.313B.460.2

Dinamización de la igualdad en el ámbito municipal.

501.141

313C-Servicios sociales comunitarios.

9.414.670

11.05.313C.460.0

Transferencias en materia de servicios sociales.

663.112

11.05.313C.460.1

Plan de desarrollo gitano.

87.768

11.05.313C.460.2

Plan concertado de prestaciones sociales básicas.

8.601.794

11.05.313C.761.0

Plan de eliminación de barreras arquitectónicas.

61.996

313D-Protección y apoyo de las mujeres que sufren violencia de género.

230.000

05.11.313D.460.0

Desarrollo de la Ley integral contra la violencia de género (centros de acogida).

230.000

322A-Mejora y fomento de la empleabilidad.

28.225.223

11.03.322A.460.0

Fomento del espíritu emprendedor: agentes de empleo y desarrollo local.

2.200.000

11.03.322A.460.0

Programa para adquisición de experiencia de personas desempleadas.

3.300.000

11.03.322A.460.2

Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

22.725.223

322B-Intermediación e inserción laboral.

3.245.725

11.03.322B.460.0

Información, orientación y búsqueda de empleo.

364.000

11.03.322B.460.0

Orientación profesional para el empleo.

1.900.000

11.03.322B.460.2

Programas integrados para el empleo.

423.725

11.03.322B.460.2

Programas integrados para el empleo 2013.

400.000

11.03.322B.461.0

Funcionamiento del Servicio Público de Empleo.

158.000

323A-Formación profesional desempleados.

8.000.000

11.03.323A.460.1

Formación prioritaria desempleados.

8.000.000

324A-Mejora de la organización y administración de las relaciones laborales y de la economía social.

310.000

11.02.324A.460.0

Fomento del cooperativismo.

99.996

11.02.324A.460.0

Fomento del cooperativismo 2013.

210.004

413A-Protección y promoción de la salud pública.

4.470.635

10.02.413A.460.0

Convenio con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

4.470.635

422E-Enseñanzas artísticas.

350.000

09.50.422E.460.0

Subvenciones a las escuelas y conservatorios de música.

150.000

09.50.422E.460.1

Subvenciones a las escuelas y conservatorios de música.

200.000

422H-Otras enseñanzas.

178.000

09.50.422H.460.0

Ayudas para la formación de personas adultas.

178.000

423A-Servicios y ayudas complementarias de la enseñanza.

683.154

09.10.423A.460.0

Ayudas a municipios en materia de recursos educativos complementarios.

228.400

09.10.423A.460.1

Convenios colaboración municipios con CPIS servicios limpieza.

454.754

423B-Prevención del abandono escolar.

60.000

09.50.423B.460.0

Prevención del abandono escolar temprano.

60.000

432A-Bibliotecas, archivos, museos y equipamientos culturales.

39.200

09.20.432A.760.0

Ayudas para inversiones en archivos.

39.200

432B-Fomento de las actividades culturales.

590.648

09.20.432B.760.0

Construcciones y equipamientos infraestructuras culturales.

590.648

433A-Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural.

958.276

09.21.433A.760.0

Conservación, restauración y protección del patrimonio cultural gallego.

958.276

441A-Promoción de la actividad deportiva.

347.404

04.40.441A.760.0

Subvenciones para infraestructuras deportivas.

347.404

451A-Fomento de la rehabilitación y de la calidad de la vivienda.

1.138.000

07.81.451A.460.1

Mantenimiento de las oficinas municipales de rehabilitación.

800.000

07.81.451A.760.3

Ayudas Plan cuatrienal de vivienda y suelo. Financiación autonómica.

338.000

512B-Construcción, conservación y explotación de carreteras.

4.893.264

07.A1.512B.760.0

Convenios con corporaciones locales.

1.393.264

07.A1.512B.760.0

Convenio Ayuntamiento de Pontevedra (nuevo puente sobre el río Lérez).

500.000

07.A1.512B.760.0

Convenio subterráneo A Mariña-O Parrote.

3.000.000

521A-Urbanismo.

2.706.291

07.02.521A.760.0

Ayudas para la redacción del planeamiento urbanístico. Orden de 2005.

150.264

07.02.521A.760.0

Ayudas para la redacción del planeamiento urbanístico. Orden de 2006.

75.000

07.02.521A.760.0

Ayudas para la redacción del planeamiento urbanístico. Orden de 2007.

147.128

07.02.521A.760.0

Ayudas para la redacción del planeamiento urbanístico. Orden de 2008.

1.148.329

07.02.521A.760.0

Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ourense para la redacción del PGOM del municipio.

130.500

07.02.521A.760.0

Ayudas a los municipios para la redacción del planeamiento urbanístico.

352.835

07.02.521A.762.0

Ayudas a municipios para actuaciones en entornos urbanos –Plan Hurbe–.

304.687

07.02.521A.762.0

Ayudas a municipios para actuaciones en entornos urbanos –Plan Hurbe–.

397.548

541B-Conservación de la biodiversidad y puesta en valor del medio natural.

2.391.602

07.05.541B.760.0

Ayudas a municipios para la protección de animales domésticos.

20.000

07.05.541B.760.3

Ayudas parques naturales.

397.801

07.05.541B.760.3

Ayudas a municipios en la Red Natura 2000 Feader.

547.545

07.05.541B.760.3

Ayudas para medidas de fondos Feader.

1.254.472

07.05.541B.760.3

FCA para cofinanciar fondos Feader.

171.784

551A-Infraestructuras y equipamientos en el medio rural.

130.000

12.21.551A.760.0

Convenio Mouriscade (PDRS).

130.000

551B-Acciones preventivas e infraestructura forestal.

13.831.207

12.20.551B.760.0

Convenios con los municipios en materia de defensa contra incendios forestales.

9.199.290

12.20.551B.760.0

Convenios con los municipios en materia de prevención de incendios forestales.

4.631.917

561A-Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento.

5.414

08.A3.561A.760.0

Ayudas y convenios con entidades locales.

5.414

571A-Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento.

773.260

04.A1.571A.460.0

Desarrollo de la sociedad de la información.

773.260

613B-Ordenación, información y defensa del consumidor.

170.974

08.80.613B.460.0

Ayudas y convenios con corporaciones locales.

107.800

08.80.613B.760.0

Ayudas y convenios con corporaciones locales.

63.174

712A-Fijación de población en el medio rural.

15.597.765

12.A1.712A.760.0

Med. 32110. Acciones para la mejora de la calidad de vida en el medio rural: servicios básicos en el rural.

7.220.415

12.A1.712A.760.0

Med. 32120. Servicios básicos en el rural: nuevos retos energías renovables.

2.312.320

12.A1.712A.760.0

Med. 31300. Calidad y diversificación de la economía rural: fomento de actividades turísticas.

850.000

12.A1.712A.760.0

Med. 32322. Conservación y mejora del patrimonio rural/natural.

330.000

12.A1.712A.760.0

Med. 32330. Conservación y mejora del patrimonio rural/cultural.

872.000

12.A1.712A.760.0

Programas locales de desarrollo rural 41/00.

4.013.030

731A-Dirección y servicios generales de Industria.

13.790

08.01.731A.460.1

Subvenciones en materia de innovación, industria y comercio a corporaciones locales, familias e instituciones sin fin de lucro.

13.790

732A-Regulación y soporte de la actividad industrial.

1.002.163

08.03.732A.760.0

Infraestructuras en polígonos industriales.

1.002.163

733A-Eficiencia energética y energías renovables.

3.712.104

08.A2.733A.761.0

Ayudas ahorro energético a los municipios.

84.000

08.A2.733A.761.0

Ayudas ahorro fondos FEDER.

728.104

08.A2.733A.761.0

Resolución ayudas ahorro y eficiencia energética IDAE.

2.900.000

734A-Fomento de la minería.

1.067.662

08.03.734A.760.0

Saneamiento medio rural de Ordes. Adicionalidad Plan del carbón 2006-2012.

625.500

08.03.734A.760.1

Convenio con el Ayuntamiento de As Pontes para mantenimiento de la oficina de recolocación. Adicionalidad Plan del carbón 2006-2012.

180.000

08.03.734A.760.3

Convenio con el Ayuntamiento de Cerceda para mantenimiento de la oficina de recolocación. Adicionalidad Plan del carbón 2006-2012.

180.000

08.03.734A.760.4

Convenio con el Ayuntamiento de Ortigueira para habilitación del aula municipal. Adicionalidad Plan del carbón 2006-2012

82.162

751A-Ordenación, regulación y promoción del comercio interior de Galicia.

4.804.346

08.02.751A.761.2

Mercado de Cambados.

1.000

08.02.751A.761.3

Ordenación de los espacios comerciales municipales: equipamientos y vertebración.

2.723.096

08.02.751A.761.5

Mercado municipal de Santiago de Compostela.

1.179.250

08.02.751A.761.6

Remodelación del mercado municipal de Ourense.

1.000

08.02.751A.761.8

Ordenación de los espacios comerciales municipales: equipamientos y vertebración.

300.000

08.02.751A.761.9

Ordenación de los espacios comerciales municipales: equipamientos y vertebración.

600.000

761A-Coordinación y promoción del turismo.

1.992.971

04.A2.761A.460.0

Convenios para la promoción y potenciación del turismo.

60.000

04.A2.761A.760.0

Mejora de los recursos turísticos de las entidades locales.

1.819.971

04.A2.761A.760.1

Planes de zonas rurales.

113.000

811C-Otros soportes financieros a las entidades locales.

4.551.750

23.01.811C.460.0

Transferencias para sufragar los gastos ocasionados por la condición de capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.

2.297.550

23.01.811C.460.1

Transferencias corrientes al Consorcio para la Promoción de la Música.

2.254.200

Total

166.405.356

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 01 PARLAMENTO

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

01

02

TOTAL

1

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

2.154.982

166.300

2.321.282

11

– PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

438.937

438.600

877.537

12

– FUNCIONARIOS

3.513.074

495.725

4.008.799

13

– LABORALES

78.518

0

78.518

15

– INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

40.000

1.000

41.000

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

1.631.760

202.100

1.833.860

 

TOTAL CAPÍTULO 1

7.857.271

1.303.725

9.160.996

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

35.241

0

35.241

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

135.000

39.000

174.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

2.903.185

329.900

3.233.085

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

2.880.000

55.000

2.935.000

27

– PUBLICACIONES

5.000

21.000

26.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

5.958.426

444.900

6.403.326

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

2.630.086

100

2.630.186

 

TOTAL CAPÍTULO 4

2.630.086

100

2.630.186

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

114.657

19.000

133.657

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

55.000

0

55.000

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

200.000

6.000

206.000

 

TOTAL CAPÍTULO 6

369.657

25.000

394.657

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

3.000

2.000

5.000

 

TOTAL CAPÍTULO 7

3.000

2.000

5.000

8–

ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

83

– CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

80.000

15.000

95.000

 

TOTAL CAPÍTULO 8

80.000

15.000

95.000

 

TOTAL GENERAL

16.898.440

1.790.725

18.689.165

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 01 PARLAMENTO

 

PROGRAMAS SERVICIOS

01

02

TOTAL

111B

– ACTIVIDAD LEGISLATIVA

16.898.440

1.790.725

18.689.165

 

 

16.898.440

1.790.725

18.689.165

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 02 CONSEJO DE CUENTAS

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

01

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

356.184

0

356.184

11

– PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

153.804

0

153.804

12

– FUNCIONARIOS

3.070.572

0

3.070.572

13

– LABORALES

242.946

0

242.946

15

– INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

326.570

0

326.570

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

752.353

0

752.353

 

TOTAL CAPÍTULO 1

4.902.429

0

4.902.429

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

62.906

0

62.906

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

271.919

0

271.919

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

872.740

0

872.740

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

95.380

0

95.380

27

– PUBLICACIONES

8.000

0

8.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

1.310.945

0

1.310.945

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

49

– AL EXTERIOR

2.705

0

2.705

 

TOTAL CAPÍTULO 4

2.705

0

2.705

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

312.240

0

312.240

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

74.915

0

74.915

 

TOTAL CAPÍTULO 6

387.155

0

387.155

8–

ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

83

– CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

36.061

0

36.061

 

TOTAL CAPÍTULO 8

36.061

0

36.061

 

TOTAL GENERAL

6.639.295

0

6.639.295

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 02 CONSEJO DE CUENTAS

 

PROGRAMAS SERVICIOS

01

02

TOTAL

111C

– CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO

6.639.295

0

6.639.295

 

 

6.639.295

0

6.639.295

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 03 CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

01

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

11

– PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

28.254

0

28.254

13

– LABORALES

909.693

0

909.693

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

300.600

0

300.600

 

TOTAL CAPÍTULO 1

1.238.547

0

1.238.547

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

15.750

0

15.750

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

40.000

0

40.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

810.900

0

810.900

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

118.500

0

118.500

 

TOTAL CAPÍTULO 2

985.150

0

985.150

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

24.000

0

24.000

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

186.500

0

186.500

 

TOTAL CAPÍTULO 6

210.500

0

210.500

 

TOTAL GENERAL

2.434.197

0

2.434.197

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 03 CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

01

 

TOTAL

111D

– ALTO ASESORAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

2.434.197

0

2.434.197

 

 

2.434.197

0

2.434.197

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 04 PRESIDENCIA DE LA XUNTA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

10

11

20

21

30

40

 

 

 

TOTAL

1-

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

118.965

51.789

51.789

51.789

51.789

51.789

0

0

0

377.910

11

– PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

908.818

0

498.083

0

136.963

113.554

0

0

0

1.657.418

12

– FUNCIONARIOS

780.241

20.815

690.401

34.470

1.244.220

1.242.599

0

0

0

4.012.746

13

– LABORALES

144.253

0

368.405

16.640

118.560

1.042.639

0

0

0

1.690.497

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

520.831

15.940

401.639

15.611

436.594

591.439

0

0

0

1.982.054

 

TOTAL CAPÍTULO 1

2.473.108

88.544

2.010.317

118.510

1.988.126

3.042.020

0

0

0

9.720.625

2-

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

6.000

0

2.700

0

0

0

0

0

0

8.700

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

6.000

0

12.900

0

550

169.300

0

0

0

188.750

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

1.204.000

0

1.160.344

0

1.851.621

3.053.503

0

0

0

7.269.468

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

62.035

0

31.000

0

108.500

73.000

0

0

0

274.535

 

TOTAL CAPÍTULO 2

1.278.035

0

1.206.944

0

1.960.671

3.295.803

0

0

0

7.741.453

4-

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

43

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

36.126.795

0

0

0

0

0

0

0

0

36.126.795

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

0

68.436

0

0

4.798.657

0

0

0

4.867.093

46

– A CORPORACIONES LOCALES

0

0

0

0

290.000

0

0

0

0

290.000

47

– A EMPRESAS PRIVADAS

0

0

318.950

0

0

0

0

0

0

318.950

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

4.829

0

3.000

0

4.168.515

5.799.906

0

0

0

9.976.250

 

TOTAL CAPÍTULO 4

36.131.624

0

390.386

0

4.458.515

10.598.563

0

0

0

51.579.088

6-

INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

60

– INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

0

0

2.307.446

0

0

0

0

0

0

2.307.446

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

0

0

32.360

0

0

835.000

0

0

0

867.360

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

0

0

5.520

0

0

70.000

0

0

0

75.520

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

15.040

0

2.911.079

0

144.515

354.000

0

0

0

3.424.634

 

TOTAL CAPÍTULO 6

15.040

0

5.256.405

0

144.515

1.259.000

0

0

0

6.674.960

7-

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

73

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

94.174.678

0

0

0

0

0

 

0

0

94.174.678

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

0

877.310

0

0

0

0

0

0

877.310

76

– A CORPORACIONES LOCALES

0

0

0

0

0

347.404

0

0

0

347.404

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

0

0

206.340

0

704.982

10.500

0

0

0

921.822

 

TOTAL CAPÍTULO 7

94.174.678

0

1.083.650

0

704.982

357.904

0

0

 

96.321.214

8-

ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

87

– APORTACIONES A CUENTA DE CAPITAL

0

0

93.194.858

0

0

0

0

0

0

93.194.858

 

TOTAL CAPÍTULO 8

0

0

93.194.858

0

0

0

0

0

 

93.194.858

 

TOTAL GENERAL

134.072.485

88.544

103.142.560

118.510

9.256.809

18.553.290

0

0

0

265.232.198

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 04 PRESIDENCIA DE LA XUNTA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

10

11

20

21

30

40

 

 

 

TOTAL

111A

– PRESIDENCIA DE LA XUNTA.

3.771.012

88.544

0

0

0

0

0

0

0

3.859.556

312C

– SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES

0

0

0

0

9.256.809

0

0

0

0

9.256.809

432C

– FOMENTO DEL AUDIOVISUAL

0

0

365.000

0

0

0

0

0

0

365.000

441A

– PROMOCIÓN DA ACTIVIDAD DEPORTIVA

0

0

0

0

0

18.553.290

0

0

0

18.553.290

461A

– COBERTURA INFORMATIVA E APOYO A LA COMUNICACIÓN SOCIAL.

0

0

5.989.606

118.510

0

0

0

0

0

6.108.116

461B

– RADIODIFUSIÓN Y TVG.

0

0

96.787.954

0

0

0

0

0

0

96.787.954

571A

– FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN E DEL CONOCIMIENTO

94.558.247

0

0

0

0

0

0

0

0

94.558.247

761A

– COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

35.743.226

0

0

0

0

0

0

0

0

35.743.226

 

 

134.072.485

88.544

103.142.560

118.510

9.256.809

18.553.290

0

0

0

265.232.198

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 05 VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, AAPP, JUSTICIA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS .SERVICIOS

10

11

12

20

21

22

23

24

25

26

27

28

 

 

 

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

0

51.789

51.789

0

110.670

51.789

51.789

52.146

51.789

145.685

51.789

258.944

0

0

0

0

878.179

11

– PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

0

60.148

0

0

350.389

0

0

0

0

0

0

300.191

0

0

0

0

710.728

12

– FUNCIONARIOS

0

1.499.724

1.569.356

0

8.438.038

66.725.643

558.413

412.954

1.931.424

1.065.340

992.083

796.558

0

0

0

0

83.989.533

13

– LABORALES

0

177.312

39.077

0

7.082.243

3.807.206

0

0

79.493

105.580

187.875

0

0

0

0

0

11.478.786

14

– OTRO PERSONAL

0

0

0

0

0

205.870

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

205.870

15

– INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

0

0

0

0

98.213

545.925

0

0

1.559.661

0

0

0

0

0

0

0

2.203.799

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

0

440.974

320.102

0

4.335.710

3.789.208

135.065

100.667

406.373

303.991

182.999

328.381

0

0

0

0

10.343.470

 

TOTAL CAPÍTULO 1

0

2.229.947

1.980.324

0

20.415.263

75.125.641

745.267

565.767

4.028.740

1.620.596

1.414.746

1.684.074

0

0

0

0

109.810.365

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

0

0

0

0

288.187

0

0

0

10.300

35.000

0

0

0

0

0

0

333.487

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

0

5.500

4.000

0

4.944.228

120.000

8.000

8.400

148.000

39.000

0

0

0

0

0

0

5.277.128

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

0

908.097

167.789

0

23.808.983

3.322.370

166.175

144.350

851.626

399.200

0

0

0

0

0

0

29.768.590

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

0

15.200

14.000

0

191.000

292.990

51.325

32.000

164.000

234.119

0

0

0

0

0

0

994.634

27

– PUBLICACIONES

0

17.979

0

0

0

.0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

17.979

 

TOTAL CAPÍTULO 2

0

946.776

185.789

0

29.232.398

3.735.360

225.500

184.750

1.173.926

707.319

0

0

0

0

0

0

36.391.818

3–

GASTOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

– INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS

0

0

0

0

0

0

0

0

0

7.700

0

0

0

0

0

0

7.700

 

TOTAL CAPÍTULO 3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

7.700

0

0

0

0

0

0

7.700

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40

– A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

0

0

0

0

0

1.738.761

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1.738.761

43

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

0

0

0

2.493.706

0

0

0

2.903.660

0

0

0

0

0

0

0

5.397.366

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

165.000

0

0

17.000

140.000

0

0

5.885.166

540.417

0

0

0

0

0

0

6.747.583

46

– A CORPORACIONES LOCALES

0

4.059.573

0

0

0

815.908

193.000

0

355.300

0

0

0

0

0

0

0

5.423.781

47

– A EMPRESAS PRIVADAS

0

741.257

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

741.257

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

0

3.993.104

0

0

2.496.808

10.120.000

90.000

11.050

359.550

573.210

0

0

0

0

0

0

17.643.722

49

– AL EXTERIOR

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2.629.880

0

0

0

0

0

0

2.629.880

 

TOTAL CAPÍTULO 4

0

8.958.934

0

0

5.007.514

12.814.669

283.000

11.050

9.503.676

3.743.507

0

0

0

0

0

0

40.322.350

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

0

4.796

0

0

3.500.000

146.340

0

0

58.250

11.310

0

0

0

0

0

0

3.720.696

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

0

0

0

0

463.051

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

463.051

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

0

68.300

0

0

782.106

40.650

48.700

37.398

145.000

109.800

89.531

0

0

0

0

0

1.321.485

 

TOTAL CAPÍTULO 6

0

73.096

0

0

4.745.157

186.990

48.700

37.398

203.250

121.110

89.531

0

0

0

0

0

5.505.232

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

73

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

0

0

0

157.391

0

0

0

5.554.035

0

0

0

0

0

0

0

5.711.426

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

245.591

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

245.591

76

– A CORPORACIONES LOCALES

0

0

0

0

146.200

0

2.423.999

0

34.333

0

0

0

0

0

0

0

2.604.532

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

0

0

0

0

43.860

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

43.860

79

– AL EXTERIOR

0

0

0

0

0

0

0

0

0

661.838

0

0

0

0

0

0

661.838

 

TOTAL CAPÍTULO 7

0

245.591

0

0

347.451

0

2.423.999

0

5.588.368

661.838

0

0

0

0

0

0

9.267.247

8

ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

87

– APORTACIONES A CUENTA DE CAPITAL

0

0

0

0

50.000

0

0

0

0

 

0

0

0

0

0

0

50.000

 

TOTAL CAPÍTULO 8

0

0

0

0

50.000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

50.000

 

TOTAL GENERAL

0

12.454.344

2.166.113

0

59.797.783

91.862.660

3.726.466

798.965

20.497.960

6.862.070

1.504.277

1.684.074

0

0

0

0

201.354.712

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

 

PROGRAMAS SERVICIOS

10

11

12

20

21

22

23

24

25

26

27

28

 

 

 

 

TOTAL

111E

– RELACIONES EXTERIORES

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2.718.691

0

0

0

0

0

0

2.718.691

121A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

0

0

0

0

39.999.003

0

0

0

0

0

0

1.684.074

0

0

0

0

41.683.077

121B

– ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

0

2.166.113

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2.166.113

121C

– RELACIONES INSTITUCIONALES

0

0

0

0

0

0

0

798.965

0

0

0

0

0

0

0

0

798.965

122A

– EVALUACIÓN Y CALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1.504.277

0

0

0

0

0

1.504.277

122B

– FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN D

0

0

0

0

2.651.097

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2.651.097

123A

– ACCIÓN SOCIAL EN FAVOR DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

0

0

0

0

70.000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

70.000

131A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE JUSTICIA

0

0

0

0

13.843.225

23.328.442

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

37.171.667

131B

– PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

0

0

0

0

0

68.534.218

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

68.534.218

141A

– ADMINISTRACIÓN LOCAL

0

0

0

0

0

0

3.726.466

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3.726.466

161A

– ELECCIONES Y PARTIDOS POLÍTICOS

0

0

0

0

2.352.733

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2.352.733

212A

– PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

0

0

0

0

0

0

0

20.497.960

0

0

0

0

0

0

0

20.497.960

311A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PROMOCIÓN SOCIAL

0

2.229.947

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2.229.947

312G

– APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS

0

996.021

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

996.021

313B

– ACCIONES PARA LA IGUALDAD PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MUJER

0

6.295.078

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6.295.078

313D

– PROTECCIÓN Y APOYO DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO

0

2.933.298

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2.933.298

324B

– MEJORA DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

0

0

0

0

881.725

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

881.725

331A

– COOPERACIÓN EXTERIOR Y AL DESARROLLO

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4.143.379

0

0

0

0

0

0

4.143.379

 

 

0

12.454.344

2.166.113

0

59.797.783

91.862.660

3.726.466

798.965

20.497.960

6.862.070

1.504.277

1.684.074

0

0

0

0

201.354.712

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 06 CONSELLERÍA DE HACIENDA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

01

02

03

04

05

06

 

 

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

110.670

51.789

51.789

51.789

51.789

51.789

0

0

0

369.615

11

– PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

259.290

0

0

0

0

0

0

0

0

259.290

12

– FUNCIONARIOS

2.007.410

5.322.468

1.022.128

1.121.076

1.415.913

1.846.105

0

0

0

12.735.100

13

– LABORALES

126.168

0

0

18.167

36.336

151.568

0

0

0

332.239

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

583.549

1.045.571

191.615

195.725

291.259

459.339

0

0

0

2.767.058

 

TOTAL CAPÍTULO 1

3.087.087

6.419.828

1.265.532

1.386.757

1.795.297

2.508.801

0

0

0

16.463.302

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

46.050

0

0

0

0

0

0

0

0

46.050

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

888.042

0

0

0

0

58.181

0

0

0

946.223

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

60.000

0

0

0

0

180.265

0

0

0

240.265

 

TOTAL CAPÍTULO 2

994.092

0

0

0

0

238.446

0

0

0

1.232.538

3–

GASTOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

– INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS

0

0

0

200

0

0

0

0

0

200

 

TOTAL CAPÍTULO 3

0

0

0

200

0

0

0

0

0

200

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

43

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAS

23.455.381

0

0

0

0

0

0

0

0

23.455.381

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

0

0

0

0

0

12.500

0

0

0

12.500

 

TOTAL CAPÍTULO 4

23.455.381

0

0

0

12.500

0

0

0

0

23.467.881

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE L

662.133

0

0

0

0

0

0

0

0

662.133

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

40.650

726.849

0

0

1.407.478

0

0

0

0

2.174.977

 

TOTAL CAPÍTULO 6

702.783

726.849

0

0

1.407.478

0

0

0

0

2.837.110

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

73

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

9.786.537

0

0

0

0

0

0

0

0

9.786.537

 

TOTAL CAPÍTULO 7

9.786.537

0

0

0

0

0

0

0

0

9.786.537

8–

ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

87

– APORTACIONES A CUENTA DE CAPITAL

191.250

0

0

0

0

0

0

0

0

191.250

 

TOTAL CAPÍTULO 8

191.250

0

0

0

 

0

0

0

0

191.250

 

TOTAL GENERAL

38.217.130

7.146.677

1.265.532

1.386.957

3.202.775

2.759.747

0

0

0

53.978.818

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 06 CONSELLERÍA DE HACIENDA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

01

02

03

04

05

06

 

 

 

TOTAL

124A

– DIRECCIÓN,MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

0

0

0

0

0

2.759.747

0

0

0

2.759.747

581A

– ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN ESTADÍSTICA

4.003.927

0

 

0

0

0

0

0

0

4.003.927

611A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE HACIENDA

20.457.635

0

 

0

0

0

0

0

0

20.457.635

612A

– PLANIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS Y COORDINACIÓN ECONÓMICA

0

0

1.265.532

0

3.202.775

0

0

0

0

4.468.307

613A

– DEFENSA DE LA COMPETENCIA

483.646

0

0

0

0

0

0

0

0

483.646

621A

– ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, TRIBUTARIA, PATRIMONIAL Y DE CONTROL

13.271.922

7.146.677

0

1.386.957

0

0

0

0

0

21.805.556

 

 

38.217.130

7.146.677

1.265.532

1.386.957

3.202.775

2.759.747

0

0

0

53.978.818

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 07 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

 

CAPÍTULOS Y ARTICULOS SERVICIOS

01

02

03

04

05

06

 

 

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

110.670

51.789

51.789

51.789

51.789

46.440

0

0

0

364.266

11

– PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

454.836

0

0

0

0

0

0

0

0

454.836

12

– FUNCIONARIOS

4.391.753

2.574.013

2.580.637

2.257.068

6.213.242

401.627

0

0

0

18.418.340

13

– LABORALES

785.516

113.381

597.901

482.877

4.885.976

0

0

0

0

6.865.651

15

– INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

0

0

0

0

172.787

0

0

0

0

172.787

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

1.385.265

672.511

740.163

573.345

2.441.352

86.018

0

0

0

5.898.654

 

TOTAL CAPÍTULO 1

7.128.040

3.411.694

3.970.490

3.365.079

13.765.146

534.085

0

0

0

32.174.534

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

519.981

0

42.998

0

0

23.750

0

0

0

586.729

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

503.042

32.518

112.255

16.500

0

19.000

0

0

0

683.315

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

2.036.865

109.234

622.490

547.259

0

93.277

0

0

0

3.409.125

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

104.173

21.900

61.581

44.000

0

41.800

0

0

0

273.454

 

TOTAL CAPÍTULO 2

3.164.061

163.652

839.324

607.759

0

177.827

0

0

0

4.952.623

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40

– A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

0

0

0

31.514

0

0

0

0

0

31.514

43

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

23.560.581

1.878.389

0

0

0

0

0

0

0

25.438.970

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

2.772.683

0

0

0

60.000

0

0

0

0

2.832.683

47

– A EMPRESAS PRIVADAS

0

0

0

5.887.600

111.616

0

0

0

0

5.999.216

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

12.000

0

0

500.000

0

0

0

0

0

512.000

 

TOTAL CAPÍTULO 4

26.345.264

1.878.389

0

6.419.114

171.616

0

0

0

0

34.814.383

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

60

– INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

0

9.561.974

2.169.226

7.541.778

795.422

0

0

0

0

20.068.400

61

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

0

0

0

1.243.183

0

0

0

0

0

1.243.183

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

7.500

0

503.295

0

34.000

1.000

0

0

0

545.795

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

10.000

0

523.034

11.000

0

0

0

0

0

544.034

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

810.598

810.045

7.531.202

1.042.082

1.927.807

174.795

0

0

0

12.296.529

 

TOTAL CAPÍTULO 6

828.098

10.372.019

10.726.757

9.838.043

2.757.229

175.795

0

0

0

34.697.941

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

73

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

244.060.697

803.928

0

0

0

0

0

0

 

244.864.625

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

47.310.927

0

0

0

0

0

0

0

 

47.310.927

76

– A CORPORACIONES LOCALES

0

2.706.291

0

0

2.391.602

0

0

0

0

5.097.893

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

0

0

0

36.550

51.333

0

0

0

0

87.883

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

0

0

0

0

788.859

0

0

0

0

788.859

 

TOTAL CAPÍTULO 7

291.371.624

3.510.219

0

36.550

3.231.794

0

0

0

0

298.150.187

 

TOTAL GENERAL

328.837.087

19.335.973

15.536.571

20.266.545

19.925.785

887.707

0

0

0

404.789.668

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 07 CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

 

PROGRAMAS SERVICIOS

01

02

03

04

05

06

 

 

 

TOTAL

451B

– ACCESO A LA VIVIENDA

30.771.969

0

0

0

0

0

0

0

0

30.771.969

511A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

4.825.286

0

0

0

0

887.707

0

0

0

5.712.993

512A

– ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE

0

0

0

20.266.545

0

0

0

0

0

20.266.545

512B

– CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTRADAS

236.849.309

0

0

0

0

0

0

0

0

236.849.309

521A

– URBANISMO

2.776.338

16.653.656

0

0

0

0

0

0

0

19.429.994

541A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE MEDIO AMBIENTE

1.628.206

0

849.324

0

0

0

0

0

0

2.477.530

541B

– CONSERVACIÓN DA BIODIVERSIDADE Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURA

4.678.707

0

0

0

19.925.785

0

0

0

0

24.604.492

541D

– CONTROL AMBIENTAL Y GESTIÓN DE RESIDUOS

0

0

11.437.098

0

0

0

0

0

0

11.437.098

541E

– CONOCIMIENTO DEL MEDIOAMBIENTE Y FOMENTO DA SOSTIBILIDADE

0

2.682.317

3.250.149

0

0

0

0

0

0

5.932.466

542A

– PLANIFICACIÓN E GESTIÓN HIDROLÓGICA

47.307.272

0

0

0

0

0

0

0

0

47.307.272

 

 

328.837.087

19.335.973

15.536.571

20.266.545

19.925.785

887.707

0

0

0

404.789.668

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 08 CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

01

02

03

 

 

 

 

 

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

110.670

51.789

51.789

0

0

0

0

0

0

214.248

11

– PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

244.922

0

0

0

0

0

0

0

0

244.922

12

– FUNCIONARIOS

5.361.740

724.451

824.195

0

0

0

0

0

0

6.910.386

13

– LABORALES

1.745.797

18.714

44.454

0

0

0

0

0

0

1.808.965

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

1.626.564

208.644

214.361

0

0

0

0

0

0

2.049.569

 

TOTAL CAPÍTULO 1

9.089.693

1.003.598

1.134.799

0

0

0

0

0

0

11.228.090

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

53.900

0

0

0

0

0

0

0

0

53.900

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

770.579

0

0

0

0

0

0

0

0

770.579

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

344.000

0

0

0

0

0

0

0

0

344.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

1.168.479

0

0

0

0

0

0

0

0

1.168.479

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

43

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

16.434.958

4.631.094

1.662.821

0

0

0

0

0

0

22.728.873

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

1.065.733

0

0

0

0

0

0

0

1.065.733

46

– A CORPORACIONES LOCALES

13.790

0

0

0

0

0

0

0

0

13.790

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

13.790

71.750

42.501

0

0

0

0

0

0

128.041

 

TOTAL CAPÍTULO 4

16.462.538

5.768.577

1.705.322

0

0

0

0

0

0

23.936.437

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

32.000

0

0

0

0

0

0

0

0

32.000

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

209.566

0

0

0

0

0

0

0

0

209.566

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

1.850.000

260.160

661.030

0

0

0

0

0

0

2.771.190

 

TOTAL CAPÍTULO 6

2.091.566

260.160

661.030

0

0

0

0

0

0

3.012.756

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

71

– A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

0

452.703

0

0

0

0

0

0

452.703

73

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

95.683.432

821.178

3.714.704

0

0

0

0

0

0

100.219.314

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

956.400

100.000

0

0

0

0

0

0

1.056.400

76

– A CORPORACIONES LOCALES

0

4.804.346

2.069.825

0

0

0

0

0

0

6.874.171

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

0

2.136.000

6.865.948

0

0

0

0

0

0

9.001.948

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

0

8.159.201

3.982.815

0

0

0

0

0

0

12.142.016

 

TOTAL CAPÍTULO 7

95.683.432

16.877.125

17.185.995

0

0

0

0

0

0

129.746.552

8–

ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

87

– APORTACIONES A CUENTA DE CAPITAL

0

87.000

0

0

0

0

0

0

0

87.000

 

TOTAL CAPÍTULO 8

0

87.000

0

0

0

0

0

0

0

87.000

 

TOTAL GENERAL

124.495.708

23.996.460

20.687.146

0

0

0

0

0

0

169.179.314

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 08 CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

01

02

03

 

 

 

 

 

 

TOTAL

561A

– PLAN GALLEGO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO

51.214.815

0

0

0

0

0

0

0

0

51.214.615

613B

– ORDENACIÓN, INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

0

5.452.272

0

0

0

0

0

0

0

5.452.272

731A

– DIRECCIÓN E SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA

6.737.341

0

0

0

0

0

0

0

0

6.737.341

732A

– REGULACIÓN Y SOPORTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

5.639.977

0

3.415.958

0

0

0

0

0

0

9.055.935

733A

– EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES

0

0

12.642.095

0

0

0

0

0

0

12.642.095

734A

– FOMENTO DE LA MINERÍA

0

0

4.356.992

0

0

0

0

0

0

4.356.992

741A

– APOYO A LA MODERNIZACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN Y MEJORA DE LA CO

60.903.575

0

272.101

0

0

0

0

0

0

61.175.676

751A

– ORDENACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA

0

18.544.188

0

0

0

0

0

0

0

18.544.188

 

 

124.495.708

23.996.460

20.687.146

0

0

0

0

0

0

169.179.314

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 09 CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y O.U.

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

10

20

21

30

40

50

60

 

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

0

51.789

51.789

0

0

0

317.826

0

0

421.404

11

– PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

0

0

0

0

0

0

461.652

0

0

461.652

12

– FUNCIONARIOS

1.971.567

2.898.409

5.429.607

0

0

0

1.103.704.279

0

0

1.114.003.862

13

– LABORALES

618.829

3.014.851

2.851.172

0

0

0

79.397.376

0

0

85.882.228

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

746.770

1.453.648

2.015.180

0

0

0

60.887.433

0

0

65.103.031

 

TOTAL CAPÍTULO 1

3.337.166

7.418.697

10.347.748

0

0

0

1.244.768.566

0

0

1.265.872.177

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

4.800

6.806

0

0

0

0

0

0

0

11.606

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

365.912

15.324

0

15.439

0

0

0

0

0

396.675

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

153.151.770

384.446

0

107.753

198.243

598.019

55.900.389

0

0

210.340.620

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

644.965

4.948

0

21.400

0

58.595

668.268

0

0

1.398.176

27

– PUBLICACIONES

0

0

0

0

0

23.000

0

0

0

23.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

154.167.447

411.524

0

144.592

198.243

679.614

56.568.657

0

0

212.170.077

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40

– A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

0

400.000

0

0

0

0

0

0

0

400.000

43

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

2.885.883

0

0

0

0

0

0

0

2.885.883

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

4.281.467

257.294

0

0

300.455.023

0

0

0

0

304.993.784

46

– A CORPORACIONES LOCALES

683.154

0

0

400.000

0

110.000

0

0

0

1.193.154

47

– A EMPRESAS PRIVADAS

0

0

0

250.000

0

39.150

0

0

0

289.150

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

668.155

1.448.268

705.668

472.356

3.180.000

2.966.694

237.888.538

0

0

247.329.679

49

– AL EXTERIOR

0

0

0

0

81.780

0

0

0

0

81.780

 

TOTAL CAPÍTULO 4

5.632.776

4.991.445

705.668

1.122.356

303.635.023

3.197.624

237.888.538

0

0

557.173.430

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

60

– INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

0

0

100.000

0

0

0

0

0

0

100.000

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

9.676.730

1.645.380

711.062

81.000

1.354.503

0

755.000

0

0

14.223.675

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

8.728.851

135.286

3.298.677

0

0

0

0

0

0

12.162.814

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

663.474

2.184.806

1.002.018

3.733.977

26.082

5.164.480

190.000

0

0

12.964.837

 

TOTAL CAPÍTULO 6

19.069.055

3.965.472

5.111.757

3.814.977

1.380.585

5.164.480

945.000

0

0

39.451.326

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

70

– A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

0

2.284.413

0

0

0

0

0

0

0

2.284.413

73

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

5.860.719

0

0

0

0

0

0

0

5.860.719

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

5.329.077

48.800

0

0

62.240.019

0

0

0

0

67.617.896

76

– A CORPORACIONES LOCALES

0

599.848

858.276

0

0

0

0

0

0

1.458.124

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

0

360.000

50.000

63.180

0

0

0

0

0

473.180

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

0

377.500

786.000

280.720

0

0

12.755.993

0

0

14.200.213

79

– AL EXTERIOR

0

0

0

298.653

0

0

0

0

0

298.653

 

TOTAL CAPÍTULO 7

5.329.077

9.531.280

1.694.276

642.553

62.240.019

0

12.755.993

0

0

92.193.198

9–

PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

95

– AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y PRÉSTAMOS

0

0

0

0

1.147.799

0

0

0

0

1.147.799

 

TOTAL CAPÍTULO 9

0

0

0

0

1.147.799

0

0

0

0

1.147.799

 

TOTAL GENERAL

187.535.521

26.318.418

17.859.449

5.724.478

368.601.669

9.041.718

1.552.926.754

0

0

2.168.008.007

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 09 CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y O.U.

 

PROGRAMAS SERVICIOS

10

20

21

30

40

50

60

 

 

TOTAL

151A

– FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA

0

0

0

5.724.478

0

0

1.729.877

0

0

7.454.355

421A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN

1.762,421

0

0

0

0

0

22.276.769

0

0

24.039.190

422A

– EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESO

11.928.601

0

0

0

0

0

743.769.074

0

0

755.697.675

422C

– ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

0

0

0

0

320.631.835

0

0

0

0

320.631.835

422D

– EDUCACIÓN ESPECIAL

200.000

0

0

0

0

0

33.132.930

0

0

33.332.930

422E

– ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

350.000

0

0

0

0

122.000

27.485.118

0

0

27.957.118

422G

– ENSEÑANZAS ESPECIALES

179.094

0

0

0

0

178.000

13.726.800

0

0

14.083.894

422H

– OTRAS ENSEÑANZAS

0

0

0

0

0

30.000

300.000

0

0

330.000

422I

– FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO

0

0

0

0

0

1.664.266

0

0

0

1.664.266

422M

– ENSEÑANZA SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

5.718.000

0

0

0

0

2.670.493

660.829.063

0

0

669.217.556

423A

– SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LAS ENSEÑANZAS

150.234.213

0

0

0

0

3.446.959

33.101.236

0

0

186.782.408

423B

– PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR

0

0

0

0

0

930.000

16.575.887

0

0

17.505.887

431A

– DIRECCIÓN E SERVICIOS GENERALES DE CULTURA

15.469.410

0

0

0

0

0

0

0

0

15.469.410

432A

– BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS CULTURALES

1.693.782

10.908.557

1.954.317

0

0

0

0

0

0

14.556.656

432B

– FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES

0

15.304.861

0

0

0

0

0

0

0

15.304.861

433A

– PROTECCIÓN E PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL

0

105.000

15.905.132

0

0

0

0

0

0

16.010.132

561B

– INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA

0

0

0

0

47.969.834

0

0

0

0

47.969.834

 

 

187.535.521

26.318.418

17.859.449

5.724.478

368.601.669

9.041.718

1.552.926.754

0

0

2.168.008.007

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 10 CONSELLERÍA DE SANIDAD

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

01

02

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

110.670

51.789

162.459

11

– PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

228.590

0

228.590

12

– FUNCIONARIOS

11.262.933

20.418.395

31.681.328

13

– LABORALES

787.299

2.760.241

3.547.540

15

– INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

0

150.562

150.562

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

2.907.559

5.085.076

7.992.635

 

TOTAL CAPÍTULO 1

15.297.051

28.466.063

43.763.114

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

1.626

0

1.626

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

150.819

0

150.819

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

1.310.004

0

1.310.004

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

111.000

0

111.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

1.573.449

0

1.573.449

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

43

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

3.047.133.165

0

3.047.133.165

46

– A CORPORACIONES LOCALES

0

4.470.635

4.470.635

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

45.000

750.000

795.000

 

TOTAL CAPÍTULO 4

3.047.178.165

5.220.635

3.052.398.800

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

20.000

13.903.769

13.923.769

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

1.691.021

4.260.107

5.951.128

 

TOTAL CAPÍTULO 6

1.711.021

18.163.876

19.874.897

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

73

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

91.490.008

0

91.490.008

 

TOTAL CAPÍTULO 7

91.490.008

0

91.490.008

 

TOTAL GENERAL

3.157.249.694

51.850.574

3.209.100.268

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 10 CONSELLERÍA DE SANIDAD

 

PROGRAMAS SERVICIOS

01

02

TOTAL

411A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD

3.156.315.776

2.030.355

3.158.346.131

413A

– PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

933.918

49.820.219

50.754.137

 

 

3.157.249.694

51.850.574

3.209.100.268

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 11 CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

01

02

03

04

05

06

 

 

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

110.670

51.789

103.578

51.789

0

51.789

0

0

0

369.615

11

– PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

375.872

0

0

0

0

0

0

0

0

375.872

12

– FUNCIONARIOS

8.291.329

5.166.256

11.820.851

8.715.195

1.137.966

2.213.810

0

0

0

37.345.407

13

– LABORALES

5.070.251

422.472

7.211.479

57.018.060

13.271.065

2.436.474

0

0

0

85.429.801

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

4.601.514

1.209.038

5.035.960

19.052.109

3.502.651

1.403.444

0

0

0

34.804.716

 

TOTAL CAPÍTULO 1

18.449.636

6.849.555

24.171.868

84.837.153

17.911.682

6.105.517

0

0

0

158.325.411

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

22.199

0

0

0

0

10.000

0

0

0

32.199

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

796.919

45.756

327.582

897.976

330.257

200.000

0

0

0

2.598.490

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

5.475.754

1.163.192

11.992.478

125.071.991

35.119.449

3.979.908

0

0

0

182.802.772

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

273.204

54.424

30.000

38.357

2.840

0

0

0

0

398.825

27

– PUBLICACIONES

0

65.039

22.124

0

0

0

0

0

0

87.163

 

TOTAL CAPÍTULO 2

6.568.076

1.328.411

12.372.184

126.008.324

35.452.546

4.189.908

0

0

0

185.919.449

3–

GASTOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

– INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS

0

0

0

239

0

0

0

0

0

239

 

TOTAL CAPÍTULO 3

0

0

0

239

0

00

0

0

0

239

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

43

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

1.061.066

5.530.810

0

0

0

0

0

0

0

6.591.876

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

1.800.478

318.408

652.134

15.943.744

21.552.860

361.683

0

0

0

40.629.307

46

– A CORPORACIONES LOCALES

0

310.000

39.470.948

38.395.811

9.352.674

870.500

0

0

0

88.399.933

47

– A EMPRESAS PRIVADAS

2.373

45.082.761

16.097.975

0

0

0

0

0

0

61.183.109

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

17.160

7.511.014

30.868.212

83.675.997

56.664.072

1.700.000

0

0

0

180.436.455

49

– AL EXTERIOR

0

0

36.416

0

0

0

0

0

0

36.416

 

TOTAL CAPÍTULO 4

2.881.077

58.752.993

87.125.685

138.015.552

87.569.606

2.932.183

0

0

0

377.277.096

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

2.287.314

5.250

150.000

1.123.544

0

0

0

0

0

3.566.108

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

5.146.676

0

300.000

0

17.494

0

0

0

0

5.464.170

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

330.222

1.093.079

59.875

1.087.734

117.277

1.863.424

0

0

0

4.551.611

 

TOTAL CAPÍTULO 6

7.764.212

1.098.329

509.875

2.211.278

134.771

1.863.424

0

0

0

13.581.889

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

73

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

9.512

863.052

0

0

0

0

0

0

0

872.564

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

0

0

124.000

1.618.510

0

0

0

0

1.742.510

76

– A CORPORACIONES LOCALES

0

0

0

2.053.634

773.596

0

0

0

0

2.827.230

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

0

143.306

0

0

0

0

0

0

0

143.306

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

0

0

184.000

54.400

0

0

0

0

0

238.400

 

TOTAL CAPÍTULO 7

9.512

1.006.358

184.000

2.232.034

2.392.106

0

0

0

0

5.824.010

 

TOTAL GENERAL

35.672.513

69.035.646

124.363.612

353.304.580

143.460.711

15.091.032

0

0

0

740.928.094

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 11 CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

 

PROGRAMAS SERVICIOS

01

02

03

04

05

06

 

 

 

TOTAL

311A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PROMOCIÓN SOCIAL

27.623.643

0

0

22.960.675

1.259.622

0

0

0

0

51.843.940

312A

– PROTECCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL

0

0

0

0

48.942.867

0

0

0

0

48.942.867

312B

– PROGRAMAS DE PRESTACIONES A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA

0

0

0

0

79.302.350

0

0

0

0

79.302.350

312D

– SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES

0

0

0

275.944.014

0

0

0

0

0

275.944.014

312E

– SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD

0

0

0

54.399.891

0

0

0

0

0

54.399.891

312F

– PROGRAMAS DE SOLIDARIEDAD

0

0

0

0

0

1.416.314

0

0

0

1.416.314

313A

– SERVICIOS A LA JUVENTUD

0

0

0

0

0

13.674.718

0

0

0

13.674.718

313C

– SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS

0

0

0

0

13.955.872

0

0

0

0

13.955.872

321A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EMPLEO

6.978.292

0

0

0

0

0

0

0

0

6.978.292

322A

– MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD

0

2.841.718

37.789.854

0

0

0

0

0

0

40.631.572

322B

– INTERMEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

0

0

7.378.519

0

0

0

0

0

0

7.378.519

322C

– PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DEL MERCADO DE TRABAJO

0

43.362.453

0

0

0

0

0

0

0

43.362.453

323A

– FORMACIÓN PROFESIONAL DESEMPLEADOS

0

0

72.543.714

0

0

0

0

0

0

72.543.714

323B

– MEJORA DE LA CUALIFICACIÓN EN EL EMPLEO

0

0

6.638.525

0

0

0

0

0

0

6.638.525

324A

– MEJORA DA ORGANIZACIÓN E ADMINISTRACIÓN DAS RELACIONES LABORALES

1.070.578

14.516.610

0

0

0

0

0

0

0

15.587.188

324B

– MEJORA DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

0

8.305.757

0

0

0

0

0

0

0

8.305.757

581A

– ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN ESTADÍSTICA

0

9.108

13.000

0

0

0

0

0

0

22.108

 

 

35.672.513

69.035.646

124.363.612

353.304.580

143.460.711

15.091.032

0

0

0

740.928.094

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 12 CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

10

20

21

22

30

31

 

 

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

214.241

51.789

51.789

51.789

0

0

0

0

0

369.615

11

– PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE

392.232

0

0

0

0

0

0

0

0

392.232

12

– FUNCIONARIOS

28.303.277

22.485.690

3.811.795

16.287.158

0

0

0

0

0

70.887.920

13

– LABORALES

7.145.093

37.134.960

85.536

4.334.911

0

0

0

0

0

48.700.500

15

– INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

28.132

699.907

0

255.797

0

0

0

0

0

983.836

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

8.126.353

16.412.510

883.517

5.350.409

0

0

0

0

0

30.772.789

 

TOTAL CAPÍTULO 1

44.209.335

76.784.856

4.832.637

26.280.064

0

0

0

0

0

152.106.892

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

115.000

0

0

0

0

0

0

0

0

115.000

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

1.023.098

0

0

123.378

22.000

0

0

0

0

1.168.476

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

5.830.193

688.250

0

595.340

0

1.100.889

0

0

0

8.214.672

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

283.000

17.315

0

9.497

0

16.000

0

0

0

325.812

 

TOTAL CAPÍTULO 2

7.251.291

705.565

0

728.215

1.138.889

0

0

0

0

9.823.960

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40

– A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

0

519

0

0

0

0

0

0

0

519

43

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

2.011.693

1.160.102

4.735.723

4.746.896

0

0

0

0

0

12.654.414

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

282.622

459.439

0

0

0

77.176

0

0

0

819.237

47

– A EMPRESAS PRIVADAS

0

0

0

1.329.247

0

0

0

0

0

1.329.247

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

342.119

841.458

0

103.053

33.490

190.303

0

0

0

1.510.423

 

TOTAL CAPÍTULO 4

2.636.434

2.461.518

4.735.723

6.179.196

33.490

267.479

0

0

0

16.313.840

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

60

– INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

16.591.657

22.081.666

16.190.351

1.900.516

623.266

10.036.053

0

0

0

67.423.509

61

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

655.926

0

0

0

0

0

0

0

0

655.926

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

175.000

4.812.603

0

1.878.080

0

468.195

0

0

0

7.333.878

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

163.000

27.625

0

0

0

176.057

0

0

0

366.682

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

3.676.216

7.713.944

415.000

13.675.372

5.846.077

6.395.278

0

0

0

37.721.887

 

TOTAL CAPÍTULO 6

21.261.799

34.635.838

16.605.351

17.453.968

6.469.343

17.075.583

0

0

0

113.501.882

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

70

– A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

0

3.574

0

0

0

0

0

0

0

3.574

73

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

322.393

1.588.198

44.596.157

80.998.699

0

0

0

0

0

127.505.447

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

7.450.291

39.474

0

0

0

0

0

0

0

7.489.765

76

– A CORPORACIONES LOCALES

0

13.831.207

130.000

0

0

0

0

0

0

13.961.207

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

100.000

55.870.467

0

53.209.541

55.040.550

9.957.136

0

0

0

174.177.694

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

940.774

2.189.860

0

472.332

2.719.256

3.626.419

0

0

0

9.948.641

 

TOTAL CAPÍTULO 7

8.813.458

73.522.780

44.726.157

134.680.572

57.759.806

13.583.555

0

0

0

333.086.328

 

TOTAL GENERAL

84.172.317

188.110.557

70.899.868

185.322.015

64.262.639

32.065.506

0

0

0

624.832.902

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 12 CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

 

PROGRAMAS SERVICIOS

10

20

21

22

30

31

 

 

 

TOTAL

422K

– ENSEÑANZAS PESQUERAS.

5.447.029

0

0

0

0

3.009.010

0

0

0

8.456.039

422L

– CAPACITACIÓN Y EXTENSIÓN AGROFORESTAL

0

6.490.498

0

0

0

0

0

0

0

6.490.498

422M

– ENSEÑANZA SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

0

645.525

0

0

0

0

0

0

0

645.525

513A

– CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN PORTUARIA.

7.450.291

0

0

0

0

0

0

0

0

7.450.291

514A

– INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS

0

0

0

0

0

4.569.847

0

0

0

4.569.847

541C

– PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL MARÍTIMO

20.720.277

0

0

0

0

42.098

0

0

0

20.762.375

551A

– INFRAESTRUCTURAS E EQUIPAMIENTOS NO MEDIO RURAL

0

0

21.208.235

0

0

0

0

0

0

21.208.235

551B

– ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL

0

85.650.192

0

0

0

0

0

0

0

85.650.192

561A

– PLAN GALLEGO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO

2.395.612

11.139.099

0

0

0

1.813.751

0

0

0

15.348.462

581A

– ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN ESTADÍSTICA

0

169.961

0

0

72.000

0

0

0

0

241.961

711A

– DIRECCIÓN E SERVICIOS GENERALES DEL MEDIO RURAL

25.785.675

0

0

0

0

0

0

0

0

25.785.675

712A

– FIJACIÓN DE POBLACIÓN NO MEDIO RURAL.

0

0

49.331.880

0

0

0

0

0

0

49.331.880

712B

– MODERNIZACIÓN E DIVERSIFICACIÓN DEL TEJIDO PRODUCTIVO RURAL

0

0

0

76.936.296

0

0

0

0

0

76.936.296

712C

– FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO AGRARIO E DIVULGACIÓN DE LA TECNOLOGÍA

0

0

0

3.730.752

0

0

0

0

0

3.730.752

713A

– MOVILIDAD DE TIERRAS AGRARIAS IMPRODUCTIVAS

0

0

359.753

1.393.761

0

0

0

0

0

1.753.514

713B

– ORDENACIÓN DE LAS PRODUCCIONES FORESTALES

35.000

55.586.837

0

0

0

0

0

0

0

55.621.837

713C

– IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS PRODUCTIVOS AGRARIOS SOSTENIBLES

0

0

0

7.020.763

0

0

0

0

0

7.020.763

713D

– MEJORA DE LA CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA

0

10.785.341

0

0

0

0

0

0

0

10.785.341

713E

– BIENESTAR ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL

0

1.061.228

0

43.732.272

0

0

0

0

0

44.793.500

713F

– REGULACIONES DE LAS PRODUCCIONES AGRARIAS Y APOYO A LA RENTA DE L

0

0

0

52.508.171

0

0

0

0

0

52.508.171

721A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE POLÍTICAS PESQUERAS

13.611.962

0

0

0

0

0

0

0

0

13.611.962

722A

– PROMOCIÓN SOCIAL Y DIVULGACIÓN DE LA TECNOLOGÍA PESQUERÍA.

309.303

0

0

0

0

2.209.714

0

0

0

2.519.017

723A

– COMPETITIVIDADE Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN PESQUERÍA

8.417.168

0

0

0

60.396.609

15.030.584

0

0

0

83.844.361

723B

– REGULACIÓN DE LAS PRODUCCIONES Y DE LOS MERCADOS DE LA PESCA

0

0

0

0

3.794.030

5.390.502

0

0

0

9.184.532

741A

– APOYO A LA MODERNIZACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN Y MEJORA DE LA CO

0

16.581.876

0

0

0

0

0

0

0

16.581.876

 

 

84.172.317

188.110.557

70.899.868

185.322.015

64.262.639

32.065.506

0

0

0

624.832.902

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 20 CONSEJO CONSULTIVO DE GALICIA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

01

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

483.110

0

483.110

12

– FUNCIONARIOS

790.464

0

790.464

13

– LABORALES

28.027

0

28.027

15

– INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

76.187

0

76.187

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

197.149

0

197.149

 

TOTAL CAPÍTULO 1

1.574.937

0

1.574.937

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

51.900

0

51.900

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

256.474

0

256.474

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

27.000

0

27.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

335.374

0

335.374

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

102.000

0

102.000

 

TOTAL CAPÍTULO 6

102.000

0

102.000

 

TOTAL GENERAL

2.012.311

0

2.012.311

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 20 CONSEJO CONSULTIVO DE GALICIA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

01

 

TOTAL

111D

– ALTO ASESORAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

2.012.311

0

2.012.311

 

 

2.012.311

0

2.012.311

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 21 TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

01

 

TOTAL

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

46

– A CORPORACIONES LOCALES

114.068.298

0

114.068.298

 

TOTAL CAPÍTULO 4

114.068.298

0

114.068.298

 

TOTAL GENERAL

114.068.298

0

114.068.298

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 21 TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES

 

PROGRAMAS SERVICIOS

01

 

TOTAL

811B

– TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES POR PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS

114.068.298

0

114.068.298

 

 

114.068.298

0

114.068.298

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 22 DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

01

 

TOTAL

3–

GASTOS FINANCIEROS

 

 

 

30

– DEUDA PÚBLICA Y PRÉSTAMOS

290.910.430

0

290.910.430

31

– GASTOS, EMISIÓN, FORMALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE DEUDA

6.382.000

0

6.382.000

 

TOTAL CAPÍTULO 3

297.292.430

0

297.292.430

9–

PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

95

– AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y PRÉSTAMOS

813.564.802

0

813.564.802

 

TOTAL CAPÍTULO 9

813.564.802

0

813.564.802

 

TOTAL GENERAL

1.110.857.232

0

1.110.857.232

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 22 DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

01

TOTAL

 

911A

– AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PÚBLICA

1.110.857.232

0

1.110.857.232

 

 

1.110.857.232

0

1.110.857.232

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

SECCIÓN 23 GASTOS DE DIVERSAS CONSELLERÍAS

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

01

02

03

04

 

 

 

 

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

1.150.000

0

0

2.136.392

0

0

0

0

0

3.286.392

 

TOTAL CAPÍTULO 1

1.150.000

0

0

2.136.392

0

0

0

0

0

3.286.392

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

5.955.270

0

0

0

0

0

0

0

0

5.955.270

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

88.000

0

0

0

0

0

0

0

0

88.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

11.722.674

0

0

0

0

0

0

0

0

11.722.674

 

TOTAL CAPÍTULO 2

17.765.944

0

0

0

0

0

0

0

0

17.765.944

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

46

– A CORPORACIONES LOCALES

4.551.750

0

0

0

0

0

0

0

0

4.551.750

 

TOTAL CAPÍTULO 4

4.551.750

0

0

0

0

0

0

0

0

4.551.750

5

FONDO DE CONTINGENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

50

– FONDO DE CONTINGENCIA

0

7.778.931

0

0

0

0

0

0

0

7.778.931

 

TOTAL CAPÍTULO 5

0

7.778.931

0

0

0

0

0

0

0

7.778.931

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

60

– INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

60.000

0

0

0

0

0

0

0

0

60.000

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

86.160

0

0

0

0

0

0

0

0

86.160

65

– INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE APOYO A LOS SECTORES PRODUCTIVOS

0

11.457.913

0

0

0

0

0

0

0

11.457.913

 

TOTAL CAPÍTULO 6

146.160

11.457.913

0

0

0

0

0

0

0

11.604.073

 

TOTAL GENERAL

23.613.854

19.236.844

0

2.136.392

0

0

0

0

0

44.987.090

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

SECCIÓN 23 GASTOS DE DIVERSAS CONSELLERÍAS

 

PROGRAMAS SERVICIOS

01

02

03

04

 

 

 

 

 

TOTAL

124A

– DIRECCIÓN,MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

0

0

0

2.136.392

0

0

0

0

0

2.136.392

621A

– ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, TRIBUTARIA, PATRIMONIAL Y DE CONTROL

19.062.104

0

0

0

0

0

0

0

0

19.062.104

621B

– IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

0

19.236.844

0

0

0

0

0

0

0

19.236.844

811C

– OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES

4.551.750

0

0

0

0

0

0

0

0

4.551.750

 

 

23.613.854

19.236.844

0

2.136.392

0

0

0

0

0

44.987.090

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

SECCIÓN 01 PARLAMENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

– PARLAMENTO

7.857.271

5.958.426

0

2.630.086

0

369.657

3.000

80.000

0

16.898.440

02

– VALEDOR DEL PUEBLO

1.303.725

444.900

0

100

0

25.000

2.000

15.000

0

1.790.725

 

SECCIÓN 02 CONSEJO DE CUENTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

– CONSEJO DE CUENTAS

4.902.429

1.310.945

0

2.705

0

387.155

0

36.061

0

6.639.295

 

SECCIÓN 03 CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

– CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA

1.238.547

985.150

0

0

0

210.500

0

0

0

2.434.197

 

SECCIÓN 04 PRESIDENCIA DE LA XUNTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

– SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

2.473.108

1.278.035

0

36.131.624

0

15.040

94.174.678

0

0

134.072.485

11

– D.G. DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA

88.544

0

0

0

0

0

0

0

0

88.544

20

– SECRETARÍA GENERAL DE MEDIOS

2.010.317

1.206.944

0

390.386

0

5.256.405

1.083.650

93.194.858

0

103.142.560

21

– DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN

118.510

0

0

0

0

0

0

0

0

118.510

30

– SECRETARÍA GENERAL DE EMIGRACIÓN

1.988.126

1.960.671

0

4.458.515

0

144.515

704.982

0

0

9.256.809

40

– SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE

3.042.020

3.295.803

0

10.598.563

0

1.259.000

357.904

0

0

18.553.290

 

SECCIÓN 05 VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, AAPP. JUSTICIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

– SECRETARÍA GENERAL DE LA IGUALDAD

2.229.947

946.776

0

8.958.934

0

73.096

245.591

0

0

12.454.344

12

– ASESORÍA JURÍDICA GENERAL

1.980.324

185.789

0

0

0

0

0

0

0

2.166.113

21

– SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

20.415.263

29.232.398

0

5.007.514

0

4.745.157

347.451

50.000

0

59.797.783

22

– D. G. DE JUSTICIA

75.125.641

3.735.360

0

12.814.669

0

186.990

0

0

0

91.862.660

23

– D.G. DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

745.267

225.500

0

283.000

0

48.700

2.423.999

0

0

3.726.466

24

– D.G. DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARLAMENTARIAS

565.767

184.750

0

11.050

0

37.398

0

0

0

798.965

25

– D.G DE EMERGENCIAS E INTERIOR

4.028.740

1.173.926

0

9.503.676

0

203.250

5.588.368

0

0

20.497.960

26

– D.G. DE RELACIONES EXTERIORES Y CON LA UNIÓN EUROPEA

1.620.596

707.319

7.700

3.743.507

0

121.110

661.838

0

0

6.862.070

27

– D. G. DE EVALUACIÓN Y REFORMA ADMINISTRATIVAS

1.414.746

0

0

0

0

89.531

0

0

0

1.504.277

28

– DELEGACIONES TERRITORIALES

1.684.074

0

0

0

0

0

0

0

0

1.684.074

 

SECCIÓN 06 CONSELLERÍA DE HACIENDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

– SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO

3.087.087

994.092

0

23.455.381

0

702.783

9.786.537

191.250

0

38.217.130

02

– INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

6.419.828

0

0

0

0

726.849

0

0

0

7.146.677

03

– DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTOS

1.265.532

0

0

0

0

0

0

0

0

1.265.532

04

– DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FINANCIERA Y TESORO

1.386.757

0

200

0

0

0

0

0

0

1.386.957

05

– DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS Y FONDOS EUROPEOS

1.795.297

0

0

0

0

1.407.478

0

0

0

3.202.775

06

– DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

2.508.801

238.446

0

12.500

0

0

0

0

0

2.759.747

 

SECCIÓN 07 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

– SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

7.128.040

3.164.061

0

26.345.264

0

828.098

291.371.624

0

0

328.837.087

02

– S.G. DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

3.411.694

163.652

0

1.878.389

0

10.372.019

3.510.219

0

0

19.335.973

03

– S.G DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

3.970.490

839.324

0

0

0

10.726.757

0

0

0

15.536.571

04

– DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD

3.365.079

607.759

0

6.419.114

0

9.838.043

36.550

0

0

20.266.545

05

– D.G. DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

13.765.146

0

0

171.616

0

2.757.229

3.231.794

0

0

19.925.785

06

– JURADO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

534.085

177.827

0

0

0

175.795

0

0

0

887.707

 

SECCIÓN 08 CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

– SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

9.089.693

1.168.479

0

16.462.538

0

2.091.566

95.683.432

0

0

124.495.708

02

– D.G. DE COMERCIO

1.003.598

0

0

5.768.577

0

260.160

16.877.125

87.000

0

23.996.460

03

– DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

1.134.799

0

0

1.705.322

0

661.030

17.185.995

0

0

20.687.146

 

SECCIÓN 09 CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y O.U.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

– SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

3.337.166

154.167.447

0

5.632.776

0

19.069.055

5.329.077

0

0

187.535.521

20

– SECRETARIA GENERAL DE CULTURA

7.418.697

411.524

0

4.991.445

0

3.965.472

9.531.280

0

0

26.318.418

21

– DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

10.347.748

0

0

705.668

0

5.111.757

1.694.276

0

0

17.859.449

30

– SECRETARIA GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

0

144.592

0

1.122.356

0

3.814.977

642.553

0

0

5.724.478

40

– SECRETARIA GENERAL DE UNIVERSIDADES

0

198.243

0

303.635.023

0

1.380.585

62.240.019

0

1.147.799

368.601.669

50

– D.G. DE EDUCACIÓN , FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA

0

679.614

0

3.197.624

0

5.164.480

0

0

0

9.041.718

60

– D.G. DE CENTROS Y RECURSOS HUMANOS

1.244.768.566

56.568.657

0

237.888.538

0

945.000

12.755.993

0

0

1.552.926.754

 

SECCIÓN 10 CONSELLERÍA DE SANIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

– SECRETARÍA GENERAL

15.297.051

1.573.449

0

3.047.178.165

0

1.711.021

91.490.008

0

0

3.157.249.694

02

– DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN

28.466.063

0

0

5.220.635

0

18.163.876

0

0

0

51.850.574

 

SECCIÓN 11 CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

– SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

18.449.636

6.568.076

0

2.881.077

0

7.764.212

9.512

0

0

35.672.513

02

– D.G. DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

6.849.555

1.328.411

0

58.752.993

0

1.098.329

1.006.358

0

0

69.035.646

03

– D.G. DE EMPLEO Y FORMACIÓN

24.171.868

12.372.184

0

87.125.685

0

509.875

184.000

0

0

124.363.612

04

– S.G. DE POLÍTICA SOCIAL

84.837.153

126.008.324

239

138.015.552

0

2.211.278

2.232.034

0

0

353.304.580

05

– D.G. DE FAMILIA E INCLUSIÓN

17.911.682

35.452.546

0

87.569.606

0

134.771

2.392.106

0

0

143.460.711

06

– D.G. DE JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

6.105.517

4.189.908

0

2.932.183

0

1.863.424

0

0

0

15.091.032

 

SECCIÓN 12 CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

– SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

44.209.335

7.251.291

0

2.636.434

0

21.261.799

8.813.458

0

0

84.172.317

20

– SECRETARÍA GENERAL DE MEDIO RURAL Y MONTES

76.784.856

705.565

0

2.461.518

0

34.635.838

73.522.780

0

0

188.110.557

21

– D.G. DE DESARROLLO RURAL

4.832.637

0

0

4.735.723

0

16.605.351

44.726.157

0

0

70.899.868

22

– D.G. DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

26.280.064

728.215

0

6.179.196

0

17.453.968

134.680.572

0

0

185.322.015

30

– SECRETARÍA GENERAL DEL MAR

0

0

0

33.490

0

6.469.343

57.759.806

0

0

64.262.639

31

– D.G. DE DESARROLLO PESQUERO

0

1.138.889

0

267.479

0

17.075.583

13.583.555

0

0

32.065.506

 

SECCIÓN 20 CONSEJO CONSULTIVO DE GALICIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

– CONSEJO CONSULTIVO DE GALICIA

1.574.937

335.374

0

0

0

102.000

0

0

0

2.012.311

 

SECCIÓN 21 TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

– TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES

0

0

0

114.068.298

0

0

0

0

0

114.068.298

 

SECCIÓN 22 DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

– DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0

0

297.292.430

0

0

0

0

0

813.564.802

1.110.857.232

 

SECCIÓN 23 GASTOS DE DIVERSAS CONSELLERIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

– SECRETARÍA GENERAL Y DEL PATRIMONIO DE LA CONS. DE HACIENDA

1.150.000

17.765.944

0

4.551.750

0

146.160

0

0

0

23.613.854

02

– DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS

0

0

0

0

7.778.931

11.457.913

0

0

0

19.236.844

04

– DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

2.136.392

0

0

0

0

0

0

0

0

2.136.392

 

TOTAL GENERAL

1.819.627.811

487.774.585

297.300.569

4.298.536.244

7.778.931

251.836.378

1.065.870.281

93.654.169

814.712.601

9.137.091.569

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 05 ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

80

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51,789

0

51.789

12

– FUNCIONARIOS

636.933

0

636.933

13

– LABORALES

138.837

0

138.837

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

180.755

0

180.755

 

TOTAL CAPÍTULO 1

1.008.314

0

1.008.314

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

87.000

0

87.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

1.558.918

0

1.558.918

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

6.500

0

6.500

27

– PUBLICACIONES

18.450

0

18.450

 

TOTAL CAPÍTULO 2

1.670.868

0

1.670.868

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

40.854

0

40.854

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

29.000

0

29.000

 

TOTAL CAPÍTULO 4

69.854

0

69.854

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

157.391

0

157.391

 

TOTAL CAPÍTULO 6

157.391

0

157.391

 

TOTAL GENERAL

2.906.427

0

2.906.427

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 05 ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

80

 

TOTAL

1225

– FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN D

2.906.427

0

2.906.427

 

 

2.906.427

0

2.906.427

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

SECCIÓN 05 VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, AAPP. JUSTICIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

80

– ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1.008.314

1.670.868

0

69.854

0

157.391

0

0

0

2.906.427

 

TOTAL GENERAL

1.008.314

1.670.868

0

69.854

0

157.391

0

0

0

2.906.427

ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 05 ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

81

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

12

– FUNCIONARIOS

504.599

0

504.599

13

– LABORALES

25.889

0

25.889

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

140.584

0

140.584

 

TOTAL CAPÍTULO 1

671.072

0

671.072

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

27.050

0

27.050

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

1.905.261

0

1.905.261

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

3.000

0

3.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

1.935.311

0

1.935.311

6

– INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

7.000

0

7.000

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

25.793

0

25.793

 

TOTAL CAPÍTULO 6

32.793

0

32.793

 

TOTAL GENERAL

2.639.176

0

2.639.176

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 05 ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

81

 

TOTAL

212A

– PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

2.639.176

0

2.639.176

 

 

2.639.176

0

2.639.176

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

–SECCIÓN 05 VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, AAPP. JUSTICIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

81

– ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA

671.072

1.935.311

0

0

0

32.793

0

0

0

2.639.176

 

TOTAL GENERAL

671.072

1.935.311

0

0

0

32.793

0

0

0

2.639.176

INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 06 INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

80

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51.789

0

51.789

12

– FUNCIONARIOS

1.817.952

0

1.817.952

13

– LABORALES

254.489

0

254.489

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

559.338

0

559.338

 

TOTAL CAPÍTULO 1

2.683.568

0

2.683.568

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

7.500

0

7.500

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

36.500

0

36.500

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

301.967

0

301.967

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

11.000

0

11.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

356.967

0

356.967

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

8.354

0

8.354

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

956.238

0

956.238

 

TOTAL CAPÍTULO 6

964.592

0

964.592

 

TOTAL GENERAL

4.005.127

0

4.005.127

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 06 INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

80

 

TOTAL

581A

– ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN ESTADÍSTICA

4.005.127

0

4.005.127

 

 

4.005.127

0

4.005.127

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

SECCIÓN 06 CONSELLERÍA DE HACIENDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

80

– INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

2.683.568

356.967

0

0

0

964.592

0

0

0

4.005.127

 

TOTAL GENERAL

2.683.568

356.967

0

0

0

964.592

0

0

0

4.005.127

TRIBUNAL GALLEGO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 06 TRIBUNAL GALLEGO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

81

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51.789

0

51.789

12

– FUNCIONARIOS

225.828

0

225.828

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

86.529

0

86.529

 

TOTAL CAPÍTULO 1

364.146

0

364.146

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

45.000

0

45.000

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

2.950

0

2.950

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

40.050

0

40.050

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

32.000

0

32.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

120.000

0

120.000

 

TOTAL GENERAL

484.146

0

484.146

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 06 TRIBUNAL GALLEGO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

81

 

TOTAL

613A

– DEFENSA DE LA COMPETENCIA

484.146

0

484.146

 

 

484.146

0

484.146

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 06 CONSELLERÍA DE HACIENDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

81

– TRIBUNAL GALLEGO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

364.146

120.000

0

0

0

0

0

0

0

484.146

 

TOTAL GENERAL

364.146

120.000

0

0

0

0

0

0

0

484.146

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TERRITORIO

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 07 INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TERRITORIO

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

80

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

46.440

0

46.440

12

– FUNCIONARIOS

437.394

0

437.394

13

– LABORALES

894.349

0

894.349

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

372.254

0

372.254

 

TOTAL CAPÍTULO 1

1.750.437

0

1.750.437

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

9.000

0

9.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

56.214

0

56.214

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

25.000

0

25.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

90.214

0

90.214

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

42.500

0

42.500

 

TOTAL CAPÍTULO 4

42.500

0

42.500

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

803.928

0

803.928

 

TOTAL CAPÍTULO 6

803.928

0

803.928

 

TOTAL GENERAL

2.687.079

0

2.687.079

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 07 INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TERRITORIO

 

PROGRAMAS SERVICIOS

80

 

TOTAL

521A

– URBANISMO

773.928

0

773.928

541E

– CONOCIMIENTO DEL MEDIOAMBIENTE Y FOMENTO DA SOSTIBILIDADE

1.913.151

0

1.913.151

 

 

2.687.079

0

2.687.079

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 07 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

80

– INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TERRITORIO

1.750.437

90.214

0

42.500

0

803.928

0

0

0

2.687.079

 

TOTAL GENERAL

1.750.437

90.214

0

42.500

0

803.928

0

0

0

2.687.079

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO.–07 INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

81

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

95.414

0

95.414

12

– FUNCIONARIOS

6.875.012

0

6.875.012

13

– LABORALES

339.244

0

339.244

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

1.380.899

0

1.380.899

 

TOTAL CAPÍTULO 1

8.690.569

0

8.690.569

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

67.000

0

67.000

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

513.000

0

513.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

2.356.506

0

2.356.506

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

57.000

0

57.000

27

– PUBLICACIONES

20.000

0

20.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

3.013.506

0

3.013.506

3–

GASTOS FINANCIEROS

 

 

 

35

– INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS

250.000

0

250.000

 

TOTAL CAPÍTULO 3

250.000

0

250.000

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

164.100

0

164.100

46

– A CORPORACIONES LOCALES

800.000

0

800.000

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

4.991.683

0

4.991.683

 

TOTAL CAPÍTULO 4

5.955.783

0

5.955.783

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

60

– INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

27.821.642

0

27.821.642

61

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

1.500.000

0

1.500.000

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

159.949

0

159.949

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

40.000

0

40.000

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

336.900

0

336.900

 

TOTAL CAPÍTULO 6

29.858.491

0

29.858.491

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

605

0

605

76

– A CORPORACIONES LOCALES

338.000

0

338.000

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

70.000

0

70.000

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

11.846.015

0

11.846.015

 

TOTAL CAPÍTULO 7

12.254.620

0

12.254.620

8–

ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

83

– CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

40.000

0

40.000

85

– ADQUISICIÓN DE ACCIONES DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO

6.700.000

0

6.700.000

89

– FONDO DE GARANTÍA DE AVALES

150.000

0

150.000

 

TOTAL CAPÍTULO 8

6.890.000

0

6.890.000

 

TOTAL GENERAL

66.912.969

0

66.912.969

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 07 INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

 

PROGRAMAS SERVICIOS

81

 

TOTAL

451A

– FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA

13.961.000

0

13.961.000

451B

– ACCESO A LA VIVIENDA

23.582.945

0

23.582.945

451C

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE VIVIENDA Y SUELO

12.334.024

0

12.334.024

531A

– PROMOCIÓN DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS

17.035.000

0

17.035.000

 

 

66.912.969

0

66.912.969

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 07 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

81

– INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

8.690.569

3.013.506

250.000

5.955.783

0

29.858.491

12.254.620

6.890.000

0

66.912.969

 

TOTAL GENERAL

8.690.569

3.013.506

250.000

5.955.783

0

29.858.491

12.254.620

6.890.000

0

66.912.969

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 08 INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

80

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

12

– FUNCIONARIOS

3.120.644

0

3.120.644

13

– LABORALES

342.618

0

342.618

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

833.487

0

833.487

 

TOTAL CAPÍTULO 1

4.296.749

0

4.296.749

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

205.000

0

205.000

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

24.000

0

24.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

352.492

0

352.492

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

27.053

0

27.053

 

TOTAL CAPÍTULO 2

608.545

0

608.545

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

30.000

0

30.000

46

– A CORPORACIONES LOCALES

107.800

0

107.800

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

90.000

0

90.000

 

TOTAL CAPÍTULO 4

227.800

0

227.800

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

5.000

0

5.000

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

693.004

0

693.004

 

TOTAL CAPÍTULO 6

698.004

0

698.004

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

76

– A CORPORACIONES LOCALES

63.174

0

63.174

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

60.000

0

60.000

 

TOTAL CAPÍTULO 7

123.174

0

123.174

 

TOTAL GENERAL

5.954.272

0

5.954.272

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 08 INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

 

PROGRAMAS SERVICIOS

80

 

TOTAL

613B

– ORDENACIÓN, INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

5.954.272

0

5.954.272

 

 

5.954.272

0

5.954.272

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 08 CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

80

– INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

4.296.749

608.545

0

227.800

0

698.004

123.174

0

0

5.954.272

 

TOTAL GENERAL

4.296.749

608.545

0

227.800

0

698.004

123.174

0

0

5.954.272

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 10 SERVICIO GALLEGO DE SALUD

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

80

 

TOTAL

1-

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

207.255

0

207.255

12

– FUNCIONARIOS

974.125.103

0

974.125.103

13

– LABORALES

106.333.380

0

106.333.380

14

– OTRO PERSONAL

703.580

0

703.580

15

– INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

128.603.681

0

128.603.681

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

260.990.079

0

260.990.079

 

TOTAL CAPÍTULO 1

1.470.963.078

0

1.470.963.078

2-

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

7.732.876

0

7.732.876

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

33.243.207

0

33.243.207

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

605.458.419

0

605.458.419

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

1.351.224

0

1.351.224

25

– ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS

205.984.184

0

205.984.184

 

TOTAL CAPÍTULO 2

853.769.910

0

853.769.910

4-

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

40

– A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

8.200

0

8.200

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

82.134.311

0

82.134.311

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

745.436.916

0

745.436.916

 

TOTAL CAPÍTULO 4

827.579.427

0

827.579.427

5-

FONDO DE CONTINGENCIA

 

 

 

50

– FONDO DE CONTINGENCIA

77.233.321

0

77.233.321

 

TOTAL CAPÍTULO 5

77.233.321

0

77.233.321

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

113.763.609

0

113.763.609

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

893.100

0

893.100

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

3.855.891

0

3.855.891

 

TOTAL CAPÍTULO 6

118.512.600

0

118.512.600

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

176.886

0

176.886

 

TOTAL CAPÍTULO 7

176.886

0

176.886

8–

ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

83

– CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

650.000

0

650.000

 

TOTAL CAPÍTULO 8

650.000

0

650.000

 

TOTAL GENERAL

3.348.885.222

0

3.348.885.222

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 10 SERVICIO GALLEGO DE SALUD

 

PROGRAMAS SERVICIOS

80

 

TOTAL

411A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD

52.241.258

0

52.241.258

412A

– ATENCIÓN ESPECIALIZADA

2.056.219.819

0

2.056.219.819

412B

– ATENCIÓN PRIMARIA

1.185.566.650

0

1.185.566.650

413A

– PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

7.723.398

0

7.723.398

414A

– FORMACIÓN DE GRADUADOS Y POSGRADUADOS

45.546.872

0

45.546.872

561C

– INVESTIGACIÓN SANITARIA

1.587.225

0

1.587.225

 

 

3.348.885.222

0

3.348.885.222

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 10 CONSELLERÍA DE SANIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

80

– SERVICIO GALLEGO DE SALUD

1.470.963.078

853.769.910

0

827.579.427

77.233.321

118.512.600

176.886

650.000

0

3.348.885.222

 

TOTAL GENERAL

1.470.963.078

853.769.910

0

827.579.427

77.233.321

118.512.600

176.886

650.000

0

3.348.885.222

INSTITUTO GALLEGO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 11 INSTITUTO GALLEGO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

80

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51.789

0

51.789

12

– FUNCIONARIOS

3.285.670

0

3.285.670

13

– LABORALES

431.101

0

431.101

15

– INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

92.460

0

92.460

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

996.464

0

996.464

 

TOTAL CAPÍTULO 1

4.857.484

0

4.857.484

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

864

0

864

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

170.000

0

170.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

435.942

0

435.942

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

72.000

0

72.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

678.806

0

678.806

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

30.000

0

30.000

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

30.000

0

30.000

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

803.052

0

803.052

 

TOTAL CAPÍTULO 6

863.052

0

863.052

 

TOTAL GENERAL

6.399.342

0

6.399.342

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 11 INSTITUTO GALLEGO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 

PROGRAMAS SERVICIOS

80

 

TOTAL

324B

– MEJORA DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

6.393.342

0

6.393.342

581A

– ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN ESTADÍSTICA

6.000

0

6.000

 

 

6.399.342

0

6.399.342

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 11 CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

80

– INSTITUTO GALLEGO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

4.857.484

678.806

0

0

0

863.052

0

0

0

6.399.342

 

TOTAL GENERAL

4.857.484

678.806

0

0

0

863.052

0

0

0

6.399.342

FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 12 FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

80

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

12

– FUNCIONARIOS

2.833.169

0

2.833.169

13

– LABORALES

532.494

0

532.494

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

772.654

0

772.654

 

TOTAL CAPÍTULO 1

4.138.317

0

4.138.317

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

47.000

0

47.000

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

88.638

0

88.638

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

436.943

0

436.943

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

48.998

0

48.998

 

TOTAL CAPÍTULO 2

621.579

0

621.579

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

17.000

0

17.000

 

TOTAL CAPÍTULO 4

17.000

0

17.000

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

5.000

0

5.000

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

10.000

0

10.000

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

1.462.700

0

1.462.700

 

TOTAL CAPÍTULO 6

1.477.700

0

1.477.700

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

70.000

0

70.000

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

79.450.999

0

79.450.999

 

TOTAL CAPÍTULO 7

79.520.999

0

79.520.999

 

TOTAL GENERAL

85.775.595

0

85.775.595

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 12 FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

80

 

TOTAL

712B

– MODERNIZACIÓN E DIVERSIFICACIÓN DEL TEJIDO PRODUCTIVO RURAL

33.237.424

0

33.237.424

713F

– REGULACIONES DE LAS PRODUCCIONES AGRARIAS Y APOYO A LA RENTA DE L

52.538.171

0

52.538.171

 

 

85.775.595

0

85.775.595

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 12 CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

80

– FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA

4.138.317

621.579

0

17.000

0

1.477.700

79.520.999

0

0

85.775.595

 

TOTAL GENERAL

4.138.317

621.579

0

17.000

0

1.477.700

79.520.999

0

0

85.775.595

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 06 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

81

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

118.428

0

118.428

13

– LABORALES

278.213

0

278.213

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

118.248

0

118.248

 

TOTAL CAPÍTULO 1

514.889

0

514.889

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

9.000

0

9.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

86.432

0

86.432

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

152.300

0

152.300

 

TOTAL CAPÍTULO 2

247.732

0

247.732

 

TOTAL GENERAL

762.621

0

762.621

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 06 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

 

PROGRAMAS SERVICIOS

81

 

TOTAL

611A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE HACIENDA

762.621

0

762.621

 

 

762.621

0

762.621

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 06 CONSELLERÍA DE HACIENDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

81

– CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

514.889

247.732

0

0

0

0

0

0

0

762.621

 

TOTAL GENERAL

514.889

247.732

0

0

0

0

0

0

0

762.621

CONSEJO GALLEGO DE RELACIONES LABORALES

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 11 CONSEJO GALLEGO DE RELACIONES LABORALES

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

81

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51.789

0

51.789

12

– FUNCIONARIOS

442.179

0

442.179

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

107.535

0

107.535

 

TOTAL CAPÍTULO 1

601.503

0

601.503

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

8.200

0

8.200

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

7.980

0

7.980

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

157.744

0

157.744

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

206.839

0

206.839

27

– PUBLICACIONES

32.000

0

32.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

412.763

0

412.763

4

– TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

46.800

0

46.800

 

TOTAL CAPÍTULO 4

46.800

0

46.800

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

9.512

0

9.512

 

TOTAL CAPÍTULO 6

9.512

0

9.512

 

TOTAL GENERAL

1.070.578

0

1.070.578

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 11 CONSEJO GALLEGO DE RELACIONES LABORALES

 

PROGRAMAS SERVICIOS

81

 

TOTAL

324A

– MEJORA DA ORGANIZACIÓN E ADMINISTRACIÓN DAS RELACIONES LABORALES

1.070.578

0

1.070.578

 

 

1.070.578

0

1.070.578

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 11 CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

81

– CONSEJO GALLEGO DE RELACIONES LABORALES

601.503

412.763

0

46.800

0

9.512

0

0

0

1.070.578

 

– TOTAL GENERAL

601.503

412.763

0

46.800

0

9.512

0

0

0

1.070.578

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 04

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

1–

– GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51.789

0

51.789

12

– FUNCIONARIOS

5.479.043

0

5.479.043

13

– LABORALES

2.580.287

0

2.580.287

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

2.033.449

0

2.033.449

 

TOTAL CAPÍTULO 1

10.144.568

0

10.144.568

2–

– GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

3.739.340

0

3.739.340

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

4.436.034

0

4.436.034

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

140.311

0

140.311

 

TOTAL CAPÍTULO 2

8.315.685

0

8.315.685

4–

– TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

180.681

0

180.681

46

– A CORPORACIONES LOCALES

773.260

0

773.260

 

TOTAL CAPÍTULO 4

953.941

0

953.941

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

60

– INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

11.450.444

0

11.450.444

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

30.501.662

0

30.501.662

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

17.049.530

0

17.049.530

 

TOTAL CAPÍTULO 6

59.001.636

0

59.001.636

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

236.391

0

236.391

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

15.586.305

0

15.586.305

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

322.921

0

322.921

 

TOTAL CAPÍTULO 7

16.145.617

0

16.145.617

 

TOTAL GENERAL

94.561.447

0

94.561.447

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 04

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

571A

– FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN E DEL CONOCIMIENTO

94.561.447

0

94.561.447

 

 

94.561.447

0

94.561.447

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 04 PRESIDENCIA DE LA XUNTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A1

10.144.568

8.315.685

0

953.941

0

59.001.636

16.145.617

0

0

94.561.447

 

TOTAL GENERAL

10.144.568

8.315.685

0

953.941

0

59.001.636

16.145.617

0

0

94.561.447

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 04

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A2

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51.789

0

51.789

12

– FUNCIONARIOS

3.085.494

0

3.085.494

13

– LABORALES

328.033

0

328.033

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

826.865

0

826.865

 

TOTAL CAPÍTULO 1

4.292.181

0

4.292.181

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

26.777

0

26.777

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

221.207

0

221.207

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

37.016

0

37.016

 

TOTAL CAPÍTULO 2

285.000

0

285.000

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

11.674.573

0

11.674.573

46

– A CORPORACIONES LOCALES

60.000

0

60.000

47

– A EMPRESAS PRIVADAS

200.000

0

200.000

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

344.067

0

344.067

 

TOTAL CAPÍTULO 4

12.278.640

0

12.278.640

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

60

– INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

263.850

0

263.850

61

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

2.188.969

0

2.188.969

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO PE LOS SERVICIOS

650.902

0

650.902

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

183.000

0

183.000

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

1.290.799

0

1.290.799

 

TOTAL CAPÍTULO 6

4.577.520

0

4.577.520

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

10.755.794

0

10.755.794

76

– A CORPORACIONES LOCALES

1.932.971

0

1.932.971

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

1.761.140

0

1.761.140

 

TOTAL CAPÍTULO 7

14.449.905

0

14.449.905

 

TOTAL GENERAL

35.883.246

0

35.883.246

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 04

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A2

 

TOTAL

761A

– COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

35.883.246

0

35.883.246

 

 

35.883.246

0

35.883.246

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 04 PRESIDENCIA DE LA XUNTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A2

4.292.181

285.000

0

12.278.640

0

4.577.520

14.449.905

0

0

35.883.246

 

TOTAL GENERAL

4.292.181

285.000

0

12.278.640

0

4.577.520

14.449.905

0

0

35.883.246

AGENCIA GALLEGA DE EMERGENCIAS

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 05 AGENCIA GALLEGA DE EMERGENCIAS

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

12

– FUNCIONARIOS

97.036

0

97.036

13

– LABORALES

241.076

0

241.076

15

– INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

21.326

0

21.326

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

86.972

0

86.972

 

TOTAL CAPÍTULO 1

446.410

0

446.410

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

5.000

0

5.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

29.633

0

29.633

 

TOTAL CAPÍTULO 2

34.633

0

34.633

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

274.587

0

274.587

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

5.246.655

0

5.246.655

 

TOTAL CAPÍTULO 6

5.521.242

0

5.521.242

 

TOTAL GENERAL

6.002.285

0

6.002.285

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 05 AGENCIA GALLEGA DE EMERGENCIAS

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

212A

– PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

6.002.285

0

6.002.285

 

 

6.002.285

0

6.002.285

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 05 VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, AAPP. JUSTICIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A1

– AGENCIA GALLEGA DE EMERGENCIAS

446.410

34.633

0

0

0

5.521.242

0

0

0

6.002.285

 

TOTAL GENERAL

446.410

34.633

0

0

0

5.521.242

0

0

0

6.002.285

CENTRO INFORMÁTICO GESTIÓN TRIBUTARIA ECONÓMICA Y CONTABLE

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 06 CENTRO INFORMÁTICO GESTIÓN TRIBUTARIA ECONÓMICA Y CONTABLE

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51.789

0

51.789

13

– LABORALES

3.676.964

0

3.676.964

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

1.187.258

0

1.187.258

 

TOTAL CAPÍTULO 1

4.916.011

0

4.916.011

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

133.063

0

133.063

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

1.163.083

0

1.163.083

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

7.000

0

7.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

1.303.146

0

1.303.146

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

1.133.393

0

1.133.393

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

7.688.552

0

7.688.552

 

TOTAL CAPÍTULO 6

8.821.945

0

8.821.945

 

TOTAL GENERAL

15.041.102

0

15.041.102

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 06 CENTRO INFORMÁTICO GESTIÓN TRIBUTARIA ECONÓMICA Y CONTABLE

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

611A

– DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE HACIENDA

15.041.102

0

15.041.102

 

 

15.041.102

0

15.041.102

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 06 CONSELLERÍA DE HACIENDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A1

– CENTRO INFORMÁTICO GESTIÓN TRIBUTARIA ECONÓMICA Y CONTABLE

4.916.011

1.303.146

0

0

0

8.821.945

0

0

0

15.041.102

 

TOTAL GENERAL

4.916.011

1.303.146

0

0

0

8.821.945

0

0

0

15.041.102

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 06

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A2

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51.789

0

51.789

12

– FUNCIONARIOS

8.765.139

0

8.765.139

13

– LABORALES

484.665

0

484.665

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

1.775.633

0

1.775.633

 

TOTAL CAPÍTULO 1

11.077.226

0

11.077.226

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

35.600

0

35.600

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

2.415.218

0

2.415.218

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

28.915

0

28.915

 

TOTAL CAPÍTULO 2

2.479.733

0

2.479.733

 

TOTAL GENERAL

13.556.959

0

13.556.959

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 06

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A2

 

TOTAL

621A

– ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, TRIBUTARIA, PATRIMONIAL Y DE CONTROL

13.556.959

0

13.556.959

 

 

13.556.959

0

13.556.959

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 06 CONSELLERÍA DE HACIENDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A2

11.077.226

2.479.733

0

0

0

0

0

0

0

13.556.959

 

TOTAL GENERAL

11.077.226

2.479.733

0

0

0

0

0

0

0

13.556.959

AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 07 AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51.789

0

51.789

12

– FUNCIONARIOS

3.998.601

0

3.998.601

13

– LABORALES

5.496.985

0

5.496.985

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

2.935.711

0

2.935.711

 

TOTAL CAPÍTULO 1

12.483.086

0

12.483.086

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

27.442

0

27.442

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

40.000

0

40.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

672.483

0

672.483

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

200.000

0

200.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

939.925

0

939.925

3–

GASTOS FINANCIEROS

 

 

 

35

– INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS

210.000

0

210.000

 

TOTAL CAPÍTULO 3

210.000

0

210.000

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

47

– A EMPRESAS PRIVADAS

6.308.712

0

6.308.712

 

TOTAL CAPÍTULO 4

6.308.712

0

6.308.712

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

60

– INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

154.943.884

0

154.943.884

61

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

45.519.264

0

45.519.264

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

3.369.482

0

3.369.482

 

TOTAL CAPÍTULO 6

203.832.630

0

203.832.630

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

15.331.692

0

15.331.692

76

– A CORPORACIONES LOCALES

4.893.264

0

4.893.264

 

TOTAL CAPÍTULO 7

20.224.956

0

20.224.956

 

TOTAL GENERAL

243.999.309

0

243.999.309

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 07 AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

512B

– CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTRADAS

243.999.309

0

243.999.309

 

 

243.999.309

0

243.999.309

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 07 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Al

– AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS

12.483.086

939.925

210.000

6.308.712

0

203.832.630

20.224.956

0

0

243.999.309

 

TOTAL GENERAL

12.483.086

939.925

210.000

6.308.712

0

203.832.630

20.224.956

0

0

243.999.309

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 08 INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

58.881

0

58.881

13

– LABORALES

4.519.547

0

4.519.547

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

1.486.690

0

1.486.690

 

TOTAL CAPÍTULO 1

6.065.118

0

6.065.118

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

32.400

0

32.400

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

141.300

0

141.300

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

2.370.300

0

2.370.300

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

116.000

0

116.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

2.660.000

0

2.660.000

3–

GASTOS FINANCIEROS

 

 

 

30

– DEUDA PÚBLICA Y PRÉSTAMOS

1.479.500

0

1.479.500

35

– INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS

20.500

0

20.500

 

TOTAL CAPÍTULO 3

1.500.000

0

1.500.000

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

34.584

0

34.584

47

– A EMPRESAS PRIVADAS

757.781

0

757.781

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

2.659.806

0

2.659.806

 

TOTAL CAPÍTULO 4

3.452.171

0

3.452.171

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

666.312

0

666.312

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

4.912.029

0

4.912.029

 

TOTAL CAPÍTULO 6

5.578.341

0

5.578.341

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

227.040

0

227.040

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

32.906.617

0

32.906.617

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

8.122.734

0

8.122.734

 

TOTAL CAPÍTULO 7

41.256.391

0

41.256.391

8–

ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

83

– CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

50.000.000

0

50.000.000

89

– FONDO DE GARANTÍA DE AVALES

5.000.000

0

5.000.000

 

TOTAL CAPÍTULO 8

55.000.000

0

55.000.000

9–

PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

95

– AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y PRÉSTAMOS

18.221.254

0

18.221.254

 

TOTAL CAPÍTULO 9

18.221.254

0

18.221.254

 

TOTAL GENERAL

133.733.275

0

133.733.275

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 08 INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

741A

– APOYO A LA MODERNIZACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN Y MEJORA DE LA CO

133.733.275

0

133.733.275

 

 

133.733.275

0

133.733.275

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

SECCIÓN 08. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A1

– INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

6.065.118

2.660.000

1.500.000

3.452.171

0

5.578.341

41.256.391

55.000.000

18.221.254

133.733.275

 

TOTAL GENERAL

6.065.118

2.660.000

1.500.000

3.452.171

0

5.578.341

41.256.391

55.000.000

18.221.254

133.733.275

INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 08 INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A2

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

12

– FUNCIONARIOS

12.335

0

12.335

13

– LABORALES

1.535.742

0

1.535.742

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

602.307

0

602.307

 

TOTAL CAPÍTULO 1

2.150.384

0

2.150.384

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

500

0

500

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

18.500

0

18.500

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

637.573

0

637.573

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

4.000

0

4.000

27

– PUBLICACIONES

7.000

0

7.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

667.573

0

667.573

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

47

– A EMPRESAS PRIVADAS

200.000

0

200.000

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

136.754

0

136.754

 

TOTAL CAPÍTULO 4

336.754

0

336.754

6-

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

9.000

0

9.000

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

153.600

0

153.600

 

TOTAL CAPÍTULO 6

162.600

0

162.600

7-

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

76

– A CORPORACIONES LOCALES

3.712.104

0

3.712.104

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

3.340.000

0

3.340.000

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

6.777.110

0

6.777.110

 

TOTAL CAPÍTULO 7

13.829.214

0

13.829.214

 

TOTAL GENERAL

17.146.525

0

17.146.525

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 08 INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A2

 

TOTAL

733A

– EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES

17.146.525

0

17.146.525

 

 

17.146.525

0

17.146.525

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 08 CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A2

– INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA

2.150.384

667.573

0

336.754

0

162.600

13.829.214

0

0

17.146.525

 

TOTAL GENERAL

2.150.384

667.573

0

336.754

0

162.600

13.829.214

0

0

17.146.525

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 08

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A3

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51.789

0

51.789

12

– FUNCIONARIOS

708.206

0

708.208

13

– LABORALES

186.395

0

186.395

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

184.695

0

184.695

 

TOTAL CAPÍTULO 1

1.131.087

0

1.131.087

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

3.397

0

3.397

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

42.913

0

42.913

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

24.797

0

24.797

 

TOTAL CAPÍTULO 2

71.107

0

71.107

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

40

– A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

100.900

0

100.900

43

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

91.350

0

91.350

44

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

4.431.930

0

4.431.930

47

– A EMPRESAS PRIVADAS

460.000

0

460.000

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

888.090

0

888.090

 

TOTAL CAPÍTULO 4

5.972.270

0

5.972.270

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

1.770.000

0

1.770.000

 

TOTAL CAPÍTULO 6

1.770.000

0

1.770.000

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

70

– A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

5.000.000

0

5.000.000

73

– A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

33.546

0

33.546

74

– A SOCIEDADES PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

3.302.271

0

3.302.271

76

– A CORPORACIONES LOCALES

5.414

0

5.414

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

15.608.618

0

15.608.618

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

7.596.458

0

7.596.458

 

TOTAL CAPÍTULO 7

31.546.307

0

31.546.307

8–

ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

88

– FONDO CAPITAL RIESGO

10.000.000

0

10.000.000

 

TOTAL CAPÍTULO 8

10.000.000

0

10.000.000

9–

PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

95

– AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y PRÉSTAMOS

1.000.000

0

1.000.000

 

TOTAL CAPÍTULO 9

1.000.000

0

1.000.000

 

TOTAL GENERAL

51.490.771

0

51.490.771

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 08

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A3

 

TOTAL

561A

– PLAN GALLEGO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO

36.520.430

0

36.520.430

741A

– APOYO A LA MODERNIZACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN Y MEJORA DE LA CO

14.970.341

0

14.970.341

 

 

51.490.771

0

51.490.771

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 08 CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A3

1.131.087

71.107

0

5.972.270

0

1.770.000

31.546.307

10.000.000

1.000.000

51.490.771

 

TOTAL GENERAL

1.131.087

71.107

0

5.972.270

0

1.770.000

31.546.307

10.000.000

1.000.000

51.490.771

AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 09 AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51.789

0

51.789

12

– FUNCIONARIOS

35.041

0

35.041

13

– LABORALES

1.506.049

0

1.506.049

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

448.136

0

448.136

 

TOTAL CAPÍTULO 1

2.041.015

0

2.041.015

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

121.200

0

121.200

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

112.000

0

112.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

440.256

0

440.256

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

67.226

0

67.226

 

TOTAL CAPÍTULO 2

740.682

0

740.682

4–

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

47

– A EMPRESAS PRIVADAS

204.186

0

204.186

48

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

400.000

0

400.000

 

TOTAL CAPÍTULO 4

604.186

0

604.186

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

50.000

0

50.000

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

580.000

0

580.000

 

TOTAL CAPÍTULO 6

630.000

0

630.000

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

5.230.719

0

5.230.719

 

TOTAL CAPÍTULO 7

5.230.719

0

5.230.719

 

TOTAL GENERAL

9.246.602

0

9.246.602

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 09 AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

432B

– FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES

9.246.602

0

9.246.602

 

 

9.246.602

0

9.246.602

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 09 CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y O.U.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A1

– AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

2.041.015

740.682

0

604.186

0

630.000

5.230.719

0

0

9.246.602

 

TOTAL GENERAL

2.041.015

740.682

0

604.186

0

630.000

5.230.719

0

0

9.246.602

AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 12 AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

13

– LABORALES

3.092.581

0

3.092.581

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

859.648

0

859.648

 

TOTAL CAPÍTULO 1

3.952.229

0

3.952.229

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

4.500

0

4.500

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

77.000

0

77.000

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

732.000

0

732.000

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

26.994

0

26.994

 

TOTAL CAPÍTULO 2

840.494

0

840.494

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

46.231

0

46.231

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

1.702.282

0

1.702.282

 

TOTAL CAPÍTULO 6

1.748.513

0

1.748.513

7–

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

76

– A CORPORACIONES LOCALES

15.597.765

0

15.597.765

77

– A EMPRESAS PRIVADAS

15.539.090

0

15.539.090

78

– A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

11.749.445

0

11.749.445

 

TOTAL CAPÍTULO 7

42.886.300

0

42.886.300

 

TOTAL GENERAL

49.427.536

0

49.427.536

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 12 AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A1

 

TOTAL

712A

– FIJACIÓN DE POBLACIÓN NO MEDIO RURAL

49.427.536

0

49.427.536

 

 

49.427.536

0

49.427.536

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 12 CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A1

– AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

3.952.229

840.494

0

0

0

1.748.513

42.886.300

0

0

49.427.536

 

TOTAL GENERAL

3.952.229

840.494

0

0

0

1.748.513

42.886.300

0

0

49.427.536

INSTITUTO GALLEGO DE CALIDAD ALIMENTICIA

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 12 INSTITUTO GALLEGO DE CALIDAD ALIMENTICIA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A2

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

13

– LABORALES

699.032

0

699.032

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

259.739

0

259.739

 

TOTAL CAPÍTULO 1

958.771

0

958.771

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

20

– ALQUILERES Y CÁNONES

24.143

0

24.143

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

152.872

0

152.872

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

1.055.376

0

1.055.376

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

2.692

0

2.692

 

TOTAL CAPÍTULO 2

1.235.083

0

1.235.083

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

724.057

0

724.057

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

1.578.228

0

1.578.228

 

TOTAL CAPÍTULO 6

2.302.285

0

2.302.285

 

TOTAL GENERAL

4.496.139

0

4.496.139

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 12 INSTITUTO GALLEGO DE CALIDAD ALIMENTICIA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A2

 

TOTAL

561A

– PLAN GALLEGO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO

4.496.139

0

4.496.139

 

 

4.496.139

0

4.496.139

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 12 CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A2

– INSTITUTO GALLEGO DE CALIDAD ALIMENTICIA

958.771

1.235.083

0

0

0

2.302.285

0

0

0

4.496.139

 

TOTAL GENERAL

958.771

1.235.083

0

0

0

2.302.285

0

0

0

4.496.139

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO DE GALICIA

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

ORGANISMO 12 INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO DE GALICIA

 

CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

A3

 

TOTAL

1–

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

10

– ALTOS CARGOS Y DELEGADOS

51.789

0

51.789

13

– LABORALES

1.308.130

0

1.308.130

16

– CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

461.553

0

461.553

 

TOTAL CAPÍTULO 1

1.821.472

0

1.821.472

2–

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

 

 

21

– REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

14.177

0

14.177

22

– MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

402.219

0

402.219

23

– INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

6.000

0

6.000

 

TOTAL CAPÍTULO 2

422.396

0

422.396

6–

INVERSIONES REALES

 

 

 

62

– INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

12.000

0

12.000

63

– INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

64.661

0

64.661

64

– GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

307.607

0

307.607

 

TOTAL CAPÍTULO 6

384.268

0

384.268

 

TOTAL GENERAL

2.628.136

0

2.628.136

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y PROGRAMAS

ORGANISMO 12 INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO DE GALICIA

 

PROGRAMAS SERVICIOS

A3

 

TOTAL

541C

– PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL MARÍTIMO

2.628.136

0

2.628.136

 

 

2.628.136

0

2.628.136

RESUMEN GENERAL POR SERVICIOS Y CAPÍTULOS

 

CAPÍTULOS

01

02

03

04

05

06

07

08

09

TOTAL

 

– SECCIÓN 12 CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A3

– INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO DE GALICIA

1.821.472

422.396

0

0

0

384.268

0

0

0

2.628.136

 

TOTAL GENERAL

1.821.472

422.396

0

0

0

384.268

0

0

0

2.628.136

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/02/2013
  • Fecha de publicación: 18/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2013
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de marzo de 2013.
  • Publicada en el DOG núm. 42, de 28 de febrero de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, en DOG núm. 59, de 25 de marzo de 2013 (Ref. DOG-g-2013-90292).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 5.3 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-2012-3826).
  • MODIFICA:
    • arts. 5, 7, 8, 14, 15, 17, 23, 27, el capítulo V y AÑADE los arts. 13.bis, 37 y 38 al Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2011-18161).
    • art. 63.7 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-18559).
    • arts. 17, 18, 19, 20, 21, 25 y la disposición final 1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-1708).
    • arts. 15 y 20 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-4368).
    • art. 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2007-13828).
    • arts. 6, 17, 27, 28, 40, 42, 48, 52, los anexos 1 a 5 y AÑADE los arts. 6.bis y la disposición transitoria 3 a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-741).
    • art. 46.4 y AÑADE el art. 55.bis de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, texto refundido por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1999-23410).
    • art. 33 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-1986-6208).
  • SUSPENDE para el año 2013, la aplicación del art. 19 del Convenio publicado por Resolución de 20 de octubre de 2008 (DOGA núm. 213, de 3 de noviembre de 2008).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Aguas
  • Cesión de Tributos
  • Energía eólica
  • Galicia
  • Gestión presupuestaria
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Juego
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Producción de energía
  • Sistema tributario
  • Subvenciones
  • Tasas

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