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Documento BOE-A-2013-3509

Orden AAA/512/2013, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2013, páginas 24923 a 24926 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/03/20/aaa512

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la citada norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.

Con la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura, se procedió a adecuar los mismos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en los términos que establecen su artículo 20.2 y el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, establece la necesidad de la existencia y utilización de una identificación personal que acredite su condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y sean fácilmente reconocibles e identificables para los ciudadanos. Para ello dispone que dichos funcionarios cuenten con un carné de identificación en el que conste el número de identificación profesional (N.I.P.), personal e intransferible, que se asignará a cada agente en activo que realice las funciones de vigilancia del dominio público.

La Confederación Hidrográfica del Segura considera procedente la inclusión en el fichero «Gestión de Recursos Humanos» de estos datos específicos de los funcionarios de la citada Escala de Agentes Medioambientales que realizan tareas de vigilancia e inspección en la misma, teniendo como finalidad la identificación y control de los Agentes Medioambientales que forman parte del personal del citado Organismo, recogiendo el número de identificación profesional (N.I.P.) correspondiente.

Por otro lado, se procede a adecuar los niveles de seguridad previstos para algunos de los ficheros existentes en la actualidad, de acuerdo con su naturaleza.

En consecuencia, es necesaria la aprobación de la pertinente disposición de modificación del fichero de acuerdo con a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura.

1. Se substituye el fichero «Gestión de Recursos Humanos» previsto en el anexo I de la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por el siguiente:

«Fichero Gestión de Recursos Humanos.

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Gestión de Recursos Humanos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión integral de los Recursos Humanos del Organismo (gestión del personal, nóminas, plan de pensiones, ayudas sociales, control de vestuario, control horario, dietas y locomoción, identificación y control de los funcionarios de la escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente que realizan tareas de vigilancia e inspección).

a.3) Tipificación de finalidades: Recursos Humanos; Gestión de Nómina.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos que prestan sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Segura.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal. Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, N.º SS / Mutualidad, firma / huella, tarjeta sanitaria, imagen. Salud.

Otras categorías de datos de carácter personal: características personales (estado civil, familiares, edad, nacionalidad, características físicas o antropométricas, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo), circunstancias sociales (alojamiento/vivienda, licencias/permisos/autorizaciones), detalles del empleo (cuerpo/escala, puestos de trabajo, historial del trabajador, categoría/grado, datos económicos de nómina), académicos y profesionales (formación/titulaciones), datos económico-financieros y de seguros (datos económicos de la nómina), datos de infracciones administrativas, datos de afiliación sindical, situación en el Plan de Pensiones y aportaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Segura al Plan de Pensiones. Número de identificación profesional (NIP) del Agente Medioambiental.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Mutualidades Laborales, órganos de representación de los empleados públicos y órganos de representación sindical, en los términos señalados por la Agencia Española de Protección de Datos, Delegación del Gobierno, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Segura con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias, para fines electorales como la comunicación de representantes de la Administración en los Colegios Electorales a su solicitud, de acuerdo con la normativa electoral], Jueces y tribunales. Ex artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999, Administración de Trabajo en sus diferentes denominaciones [artículos 11.2.c) y 21.2 LOPD], Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, y entidades financieras. Entidad Gestora del Plan de Pensiones, Entidad Depositaria y Comisión de Control. Artículo 11.2.c) LOPD y Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Tribunal de Cuentas.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Segura.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Segura.

Secretaría General.

Plaza Fontes, 1, 30001 Murcia.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel alto [en aplicación del artículo 81.3.a) del RLOPD].»

2. Se substituye el fichero «Control de Calidad y Vertidos» previsto en el anexo I de la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por el siguiente:

«Fichero Control de Calidad y Vertidos.

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Control de Calidad.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de expedientes relativos a calidad de aguas y vertidos realizados en la Cuenca del Segura. Control y vigilancia del dominio público hidráulico. Gestión económica de canon y tasas de vertidos. Gestión medioambiental.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo; Fines históricos, estadísticos o científicos.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos afectados por expedientes de Control de Calidad de Aguas y Vertidos de la Confederación Hidrográfica del Segura, terceros afectados, personas que llevan a cabo la instrucción.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, Registros Públicos, Fuentes accesibles al público.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, firma.

Datos especialmente protegidos: Infracciones penales y/o administrativas.

Otras categorías de datos de carácter personal: Económicos (datos bancarios).

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando sea necesario para la investigación de hechos presuntamente delictivos que pudieran cometerse; Administración de Justicia; Ayuntamientos; Comunidades Autónomas de la cuenca; Entidades de Saneamiento de la Cuenca.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Segura.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Segura.

Secretaría General.

Plaza Fontes, 1, 30001 Murcia.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Medio.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/2013
  • Fecha de publicación: 01/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2012-14152).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ficheros con datos personales

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