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Documento BOE-A-2013-2401

Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre adaptación del Convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 17136 a 17141 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-2401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2012 de la Comisión Paritaria sobre adaptación del Convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, publicado en el BOE de 26.07.2010 (Código de Convenio n.º: 90003962011984), que fue suscrito por la citada Comisión Paritaria de la que forman parte los designados por Patrimonio Nacional en su representación y de otra por las organizaciones sindicales CSI-CSIF y USO en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL C.A.P.N. (BOE de 26 de julio de 2010)

Como consecuencia de las modificaciones normativas y acuerdos entre la Administración y los sindicatos acaecidos durante 2012, se hace necesario actualizar el contenido del Convenio Colectivo para adaptarlo a las citadas modificaciones, acordando la Comisión Paritaria que los siguientes artículos tengan el siguiente contenido:

1. Se acuerda añadir un artículo 8.bis al Convenio Colectivo con la siguiente redacción:

Artículo 8.bis. Bolsa de crédito de los miembros de la Comisión Paritaria.

Se atribuye una bolsa de crédito de 40 horas mensuales por cada miembro que cada organización sindical tenga en la Comisión Paritaria. La bolsa de crédito podrá ser utilizada tanto por los miembros de la Comisión Paritaria, como por otros miembros de su organización sindical, con el consentimiento del miembro cuya bolsa de crédito se utiliza.

2. Se acuerda que el artículo 43.1 del Convenio Colectivo quede con la siguiente redacción:

Artículo 43. Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales retribuidas podrán ser de un mes natural o de veintidós días laborables por cada año completo de servicio, de diez días laborables para los trabajadores que presten servicios a tiempo parcial –dos días a la semana y festivos–, y de catorce para los que tengan una jornada de tres días a la semana y festivos, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. Se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, con arreglo a la organización del trabajo y a la planificación que se efectúe por parte de la Dirección del CAPN.

El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder disfrutarlas.

3. Se acuerda que el artículo 45.k del Convenio Colectivo quede con la siguiente redacción:

k) Hasta tres días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de la unidad de personal y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se disfrutarán en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

4. Se acuerda que el artículo 53.1 del Convenio Colectivo quede con la siguiente redacción:

Artículo 53. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:

1. Por incapacidad temporal. Todos los trabajadores, mientras causan baja por incapacidad temporal, accidente de trabajo, etc., percibirán el salario que les corresponda conforme a lo previsto en los artículos 9 y disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (o norma que los sustituya), así como en su normativa de desarrollo, hasta que se incorporen al trabajo o pasen a cualquiera de los tipos de incapacidad contemplados en la normativa vigente.

Producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

5. Se acuerda que el artículo 59 del Convenio Colectivo quede con la siguiente redacción:

Artículo 59. Jubilación.

1. La jubilación será voluntaria a partir de cumplir el trabajador la edad legalmente prevista para tener derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva. En consecuencia, el trabajador deberá solicitar su jubilación en esa fecha u otra posterior, pero siempre con un preaviso mínimo a la Administración de 2 meses respecto a la fecha en que desee jubilarse.

2. Cumplidos los sesenta años, el trabajador podrá solicitar la jubilación anticipada siempre que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente.

6. Se acuerda que el artículo 72 del Convenio Colectivo quede con la siguiente redacción, así como introducir una disposición transitoria cuarta:

Artículo 72. Delegados de Prevención.

1. Los delegados de prevención serán elegidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales por y entre los representantes del personal.

2. Por excepción, cuando no hubiera suficiente número de representantes de personal en el ámbito de que se trate para cubrir los puestos de delegados de prevención, los delegados restantes podrán ser elegidos por las centrales sindicales entre delegados sindicales del ámbito correspondiente, de manera proporcional a su representatividad.

3. De conformidad con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de la normativa de aplicación, los Delegados de Prevención no tienen asignado un crédito horario específico en tanto que Delegados de Prevención; dicha asignación les corresponde únicamente por su condición previa de miembros de Juntas de Personal, de Comités de Empresa o Delegado Sindical. Ello sin menoscabo de las actuaciones que podrán realizar sin imputación al citado crédito horario, según establece el artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los Delegados de Prevención tendrán en el desempeño de sus funciones las garantías establecidas para éstos en los artículos 56.4 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Los órganos competentes proporcionarán a los Delegados de Prevención los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el CAPN, por sus propios medios o mediante concierto con organismos, entidades especializadas en la materia u organizaciones sindicales acreditadas.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

5. El CAPN elaborará, previa evaluación de riesgos, los Planes y Programas de Prevención de Riesgos Laborales, garantizando una eficaz protección de los empleados públicos a su servicio.

7. Se acuerda que el artículo 101.2 del Convenio Colectivo quede con la siguiente redacción:

Artículo 101. Derechos y garantías del Comité intercentros, de los Comités provinciales y de los Delegados de Personal.

2. La utilización del crédito horario tendrá carácter preferente. En relación con la utilización de los créditos horarios, los Delegados de Personal, y miembros de Comité de Empresa, comunicarán por escrito a su Jefatura de Personal, con una antelación mínima de 48 horas, su ausencia del puesto de trabajo para el desempeño de sus funciones de representación o, cuando dicho plazo no pueda cumplirse por razones de urgencia, con la antelación suficiente.

A su incorporación al puesto de trabajo se cumplimentará el impreso correspondiente de justificación de horas utilizadas.

8. Se acuerda que el artículo 103.3 del Convenio Colectivo quede con la siguiente redacción:

Artículo 103. Representación sindical.

3. A los efectos de este artículo, y las previsiones del artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa dictada en su desarrollo, constituyen un único centro de trabajo todas las dependencias del CAPN ubicadas en la misma provincia.

En los centros de trabajo, definidos según lo dispuesto en el párrafo anterior, que ocupen a más de 250 empleados públicos (personal funcionario, estatutario y laboral), las secciones sindicales conjuntas que integrarán al personal funcionario y laboral de los centros citados anteriormente, que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos, con presencia en los comités de empresa y en las juntas de personal estarán representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el centro de trabajo. Corresponderá a dichas secciones sindicales designar a un delegado, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10 por ciento de los votos válidos, en cuyo caso se atenderá a la escala establecida en el artículo 10.2 de la LOLS.

Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la representación se haya obtenido sólo en la Junta de Personal o sólo en el Comité de Empresa, la constitución de la sección sindical se hará atendiendo en exclusiva al número de trabajadores del colectivo sobre el que ha obtenido la representación y los delegados sindicales que pueden ser designados por ella serán los que, en su caso, correspondan atendiendo a la representación obtenida en el órgano en cuestión.

La designación como delegado sindical tendrá una duración mínima de 12 meses, y deberá comunicarse en el modelo correspondiente. Si no se fijase una duración concreta la designación se entenderá efectuada por el período mínimo citado, entendiéndose prorrogada si no se remitiera comunicación en contrario con 30 días de antelación al comienzo de un nuevo período.

No obstante lo anterior, los sindicatos más representativos en el ámbito de las Administraciones Públicas podrán constituir secciones sindicales en todos los centros de trabajo a los que se refiere el párrafo primero de este apartado.

Las garantías reconocidas a los delegados sindicales designados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores se regirán por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la L.O.L.S.

Las secciones sindicales cuyos Sindicatos tengan presencia en los Comités de empresa estarán representadas ante la Jefatura de cada dependencia del CAPN, como máximo, por tres trabajadores que presten sus servicios en la misma, circunscribiendo su actuación a dicho ámbito.

Cada sección sindical, una vez constituida, designará sus cargos ejecutivos, comunicando a la Dirección los nombres de sus miembros.

9. Se acuerda añadir un apartado 3.bis al artículo 103 del Convenio Colectivo con la siguiente redacción:

Artículo 103. Representación sindical.

3.bis. Los delegados sindicales preavisarán por escrito al responsable de la unidad de la que dependa en su centro de trabajo, con una antelación no inferior a 48 horas, del uso del crédito horario. Este período de preaviso mínimo sólo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comunicación expresa.

Los delegados sindicales utilizarán su crédito horario por semanas o días completos, de tal manera que los periodos de ausencia, a que les da derecho su crédito, sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los Servicios, salvo casos excepcionales de urgencia acreditada que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a tres horas.

El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de los delegados sindicales se hará sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo, el cumplimiento horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones permisos y licencias.

No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los representantes que se encuentren dispensados totalmente.

Ningún delegado sindical podrá acumular al mismo tiempo en su persona un crédito superior a 150 horas mensuales, siendo incompatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen o naturaleza.

Por la Administración se procederá a la inscripción y/o anotación en el Registro de Órganos de Representación de Personal de todas las designaciones de delegados sindicales y las variaciones que puedan producirse.

El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.

10. Se acuerda que el artículo 103.4 del Convenio Colectivo quede con la siguiente redacción:

4. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente, respecto a sus derechos y garantías, las secciones sindicales de los Sindicatos con presencia en los Comités de empresa tendrán para el ejercicio de sus funciones los siguientes derechos:

a) Las secciones sindicales dispondrán, en su ámbito, de un local adecuado y apto para desarrollar las actividades propias de su representación, provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario y material informático y de oficina.

b) Ningún trabajador que ostente representación, de la regulada en esta normativa, podrá ser despedido o sancionado sin observar las prescripciones legales vigentes en materia de representación sindical.

c) Las Secciones Sindicales dispondrán de un espacio en Intranet del CAPN en el que podrán publicar la información sindical.

d) Los representantes de las secciones sindicales dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral a los trabajadores que representen, debiendo comunicarlo previamente a los responsables de la unidad afectada, a la Dirección de Administración y Medios y, en su caso, al Delegado del Patrimonio Nacional en los Reales Sitios. En el caso de que las necesidades del servicio impidiesen esta información, se expondrán las razones a los representantes y marcará una fecha adecuada en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Asimismo, podrán difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los tablones de anuncios de los locales o departamentos del Patrimonio Nacional y fijar todo tipo de publicaciones de carácter sindical o laboral. A tal efecto, los tablones estarán situados en lugares de fácil acceso a los trabajadores. Dichas publicaciones o avisos deberán ir respaldados por firmas y sellos de las secciones sindicales o centrales sindicales.

e) Se podrán convocar asambleas en el centro de trabajo, que se celebrarán fuera de la jornada de trabajo, siempre que el motivo de tales reuniones afecte a las condiciones generales de los trabajadores, en los términos establecidos en el artículo 102 del presente Convenio, relativo a reuniones y asambleas de los trabajadores.

La Dirección del Patrimonio Nacional sólo podrá oponerse si en anteriores ocasiones se hubieran producido alteraciones o daños de los que aún no se le hayan resarcido. Podrán solicitar tiempo ilimitado para celebrar reuniones en los locales del Patrimonio Nacional fuera de las horas de trabajo y sin remuneración.

11. Se acuerda introducir una disposición transitoria cuarta:

Disposición transitoria cuarta.

Los delegados de prevención designados en el momento de la adaptación del Convenio colectivo para el personal laboral del CAPN al Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012, podrán continuar siéndolo, hasta su renuncia o la renovación de las Juntas de Personal o Comités de Empresa tras las siguientes elecciones sindicales, aunque no sean miembros del Comité de Empresa, Junta de Personal o Delegado sindical, en el entendido de que los mismos aceptan que no tienen asignado un crédito horario específico en tanto que Delegados de Prevención, sin menoscabo de que se considere tiempo de trabajo efectivo el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en el artículo 36.2 a y c de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2013
  • Fecha de publicación: 04/03/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 43, 45, 53, 59, 72, 101, 103 y AÑADE el art. 8.bis y la disposición transitoria 4 al Convenio publicado por Resolución de 14 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-11984).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Convenios colectivos

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