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Documento BOE-A-2013-2111

Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se constituye la Mesa de contratación permanente y se establece su composición.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2013, páginas 15532 a 15533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-2111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determina que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1 del texto legal anteriormente referido, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación.

Por otra parte, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exige que si se designa una mesa de contratación con carácter permanente, o se atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero. Constitución de la Mesa de Contratación Permanente y atribuciones.

1. Se constituye la Mesa de Contratación permanente de la Comisión Nacional de la Competencia.

2. La Mesa de Contratación permanente actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.

Segundo. Composición de la Mesa de Contratación permanente.

1. La Mesa de Contratación permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General, que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada por el Subdirector Adjunto de la Secretaría General, y, en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía de entre sus componentes.

b) Vocales:

• Un funcionario representante del Servicio Jurídico de la Abogacía General del Estado que asesora al Organismo, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada, por persona designada por la Abogacía General del Estado o por un funcionario de la Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Competencia.

• Un funcionario representante de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada, por persona designada por la Intervención General de la Administración del Estado.

• Un funcionario representante de la Unidad interesada en función del objeto del contrato, con la categoría, al menos, de Jefe de Servicio y que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada, por un responsable de categoría igual o superior.

• Un funcionario representante de la Secretaría General con la categoría, al menos, de Jefe de Servicio y que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada, por un responsable de categoría igual o superior.

c) Secretario: un funcionario de la Secretaría General con la categoría, al menos, de Jefe de Sección, que tendrá voz y no voto, y que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada, por un responsable de categoría igual o superior.

2. Si así lo requiere la Presidencia de la Mesa, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios que actuarán con voz pero sin voto.

Tercero. Régimen Jurídico de la Mesa de Contratación Permanente.

1. La Mesa de Contratación permanente se reunirá en aquellos casos en los que la convoque su Presidente, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que, de acuerdo con esta resolución, exijan su intervención.

2. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, los representantes designados por el Servicio Jurídico de la Abogacía General del Estado que asesora al Organismo y por la Intervención Delegada o sus suplentes.

3. La Mesa de Contratación permanente se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la presente Resolución, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Joaquín García Bernaldo de Quirós.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2013
  • Fecha de publicación: 25/02/2013
  • Efectos desde el 26 de febrero de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 320 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
    • art. 21 del Reglamento aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Comisión Nacional de la Competencia
  • Mesas de Contratación

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