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Documento BOE-A-2013-11765

Instrumento de Aceptación de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (Washington 3 de marzo de 1973), adoptada en Gaborone el 30 de abril de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 90318 a 90321 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2013-11765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/04/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (Washington, 3 de marzo de 1973), adoptada el 30 de abril de 1983 durante la reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, celebrada en Gaborone (Botswana).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 15 de enero de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre

Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983.

Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Portugal, República Federal de Alemania, República Unida del Camerún, Rwanda, St. Lucía, Senegal, Sudán, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Togo, Unión de República Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Zambia.

Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó una enmienda al artículo XXI de la Convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras «Gobierno Depositario.»:

«1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier organización de integración económica regional constituida por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados miembros y que están cubiertas por la presente Convención.

2. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia serán distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario.

3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que la Convención atribuye a sus Estados miembros, que son Partes de la Convención. En esos casos, los Estados miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos individualmente.

4. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son Partes de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto en el caso de que sus Estados miembros ejerzan el suyo, y viceversa.

5. Cualquier referencia a una ‘‘Parte’’, en el sentido del artículo I h) de la presente Convención, a ‘‘Estado/Estados’’ o a ‘‘Estado Parte/Estados Partes’’ de la Convención será interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organización de integración económica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convención.»

ESTADOS PARTE

Estado

Fecha de depósito

del instrumento

de aceptación

Alemania

20/03/1985

Antigua y Barbuda

08/07/1997

Argentina

19/12/1990

Australia

13/11/1991

Austria

21/01/1985

Barbados

07/06/1993

Bélgica

30/07/1985

Belice

14/03/1988

Bhután

15/08/2002

Bolivia (Estado Plurinacional de)

26/04/1993

Botswana

04/09/1989

Brasil

05/02/1986

Brunei Darussalam

18/06/1992

Bulgaria

17/05/2010

Burkina Faso

09/04/1992

Cabo Verde

10/08/2005

Camerún

12/12/2012

Canadá

01/02/1999

Chile

06/09/1985

China

07/07/1988

Chipre

29/11/1993

Colombia

22/09/2006

Congo

07/02/2000

Costa Rica

30/09/2013

Croacia

14/03/2000

Dinamarca

10/01/1989

Ecuador

21/02/2013

Egipto

17/07/2003

El Salvador

18/09/2012

Eritrea

24/10/1994

Eslovaquia

02/03/1993

Eslovenia

24/01/2000

España

29/01/1991

Estonia

14/04/2000

Fidji

30/09/1997

Filipinas

17/05/1988

Finlandia

27/06/1989

Francia

16/09/1986

Ghana

16/12/1999

Granada

30/08/1999

Grecia

24/09/2002

Guatemala

25/01/2012

Guyana

05/07/2007

Honduras

15/02/2013

Hungría

19/04/2005

India

11/01/1989

Irlanda

08/01/2002

Islandia

03/01/2000

Islas Salomón

26/03/2007

Israel

16/09/2011

Italia

23/01/1986

Kenya

04/11/2002

Letonia

19/08/2005

Liechtenstein

21/12/2000

Lituania

25/05/2004

Luxemburgo

29/08/1989

Madagascar

09/10/2006

Malawi

17/08/1990

Maldivas

12/12/2012

Malí

04/08/1997

Marruecos

07/08/1990

Mauricio

21/07/1988

México

06/05/2009

Moldova

28/11/2008

Mónaco

24/08/1983

Nicaragua

20/09/2012

Níger

07/06/2002

Noruega

15/02/1984

Nueva Zelandia

04/08/1997

Países Bajos

12/02/1985

Palau

16/04/2004

Panamá

23/05/2011

Paraguay

22/02/2001

Perú

20/05/1999

Polonia

13/06/2005

Portugal

05/03/1992

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

13/12/1985

República Checa

05/08/2004

República de Corea

21/07/2003

República Unida de Tanzania

09/12/2004

Rumania

22/08/2007

Rwanda

30/08/1989

Samoa

09/11/2004

San Kitts y Nieves

30/05/1994

Santa Lucía

09/02/1999

Senegal

28/03/1988

Seychelles

15/09/1983

Sri Lanka

07/11/1988

Suecia

11/03/1993

Suiza

22/11/1994

Togo

24/02/1984

Trinidad y Tobago

17/05/1984

Uganda

13/03/1992

Uruguay

21/12/1984

Uzbekistán

29/01/1998

Venezuela (República Bolivariana de)

11/06/1999

Zimbabwe

08/02/1988

* * *

La presente Enmienda entrará en vigor de forma general y para España el 29 de noviembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo XVII de la Convención.

Madrid, 23 de octubre de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/04/1983
  • Fecha de publicación: 11/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2013
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de octubre de 2013.
  • Aceptación por Instrumento de 15 de enero de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10027).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6994).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-4425).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. XXI del Convenio de 17 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1986-20403).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Fauna
  • Flora
  • Organismos internacionales

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