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Documento BOE-A-2012-5171

Acuerdo de 8 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran como bien de interés cultural con la categoría de monumento los Torreones de Cartes, en el término municipal de Cartes.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2012, páginas 29845 a 29847 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2012-5171

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución del Director General de Cultura de 10 de noviembre de 2011, se incoó expediente para la declaración de los Torreones de Cartes como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, en el término municipal de Cartes.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Considerando que esta declaración es compatible con la modificación puntual n.º 1 del Plan Especial del Ayuntamiento de Cartes.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha propuesto la declaración del bien mencionado y su entorno, y, a tal efecto, propone al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación, el Consejo de Gobierno de Cantabria, resuelve:

Proceder a la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor de los Torreones de Cartes. En el anexo del presente acuerdo se detallan la descripción del bien, la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo.

Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, interesados y Ayuntamiento afectado.

Santander, 8 de marzo de 2012.–La Secretaria del Consejo de Gobierno, Leticia Díaz Rodríguez.

ANEXO
Descripción del bien

La antigua fortaleza de Cartes presenta una planta casi cuadrada e intencionadamente fue levantada sobre el Camino Real. Los cuerpos de habitación, de planta rectangular y gruesos muros, se disponen a ambos lados del camino y se unen en sus extremos norte y sur con unas estructuras de arcos apuntados y bóvedas de cañón rebajado de seis metros de fondo. Los arcos exteriores de ellas se doblan con otros de menor potencia, de manera que, entre ellos, se podían deslizar portones levadizos. De este modo se permite el tránsito por el camino bajo estos dos tramos abovedados y, a su vez, se configura un patio en la parte central del edificio. Desde el patio se accede a los cuerpos oriental y occidental por unas puertas centradas en sus fachadas, resueltas con arco apuntado, de grandes dovelas, decorado con grueso baquetón y bóveda de descarga en el espesor del muro interior. Sobre cada arco se dispone el campo de un escudo sin labrar, protegido con un guardapolvo, cuyo desarrollo toma la forma de un arquillo que descansa sobre ménsulas.

En cada uno de los cuatro macizos donde descargan las bóvedas y arcadas de los dos pasos abovedados, se disponen unos pequeños habitáculos cubiertos con bóveda de cañón apuntada. Se accede a cada uno de ellos desde el interior de los torreones, descendiendo y pasando por un pequeño hueco cerrado con arco apuntado. En estos recintos se abren aspilleras de amplio abocinamiento hacia el interior, conservándose los quicios de piedra para alojar cierres de madera. Desde estos puestos de tiro se protegían los accesos al edificio y el recinto del patio. La misma solución de aspilleras se repite a poca altura del suelo en el resto de los muros del patio y en los muros exteriores, estando algunas de ellas actualmente cegadas.

Hasta los primeros años del siglo XX el edificio mantenía su estructura de dos recintos, paralelos al camino, cerrados con gruesos muros y unidos por los dos pasos abovedados; resolviéndose en el interior de cada uno de ellos dos construcciones domésticas de tres plantas de altura volcadas a un pequeño patio central empedrado. Las plantas inferiores se destinaban a almacenes y establo y las superiores a vivienda.

De la primitiva construcción medieval se conserva toda su estructura muraria hasta la altura de seis metros sobre rasante, donde se dispone una hilada de sillares labrados a modo de bolaguas que recorre todo el perímetro de edificio.

Aun en el siglo XVI se documenta la existencia de un alcaide en la fortaleza, aunque a partir de entonces, sus funciones no eran las militares sino simplemente las de administrador de las propiedades del marqués de Aguilar. Puntualmente los torreones de Cartes tuvieron una función militar en conflictos contemporáneos como la guerra de la independencia, las guerras carlistas y la guerra civil.

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección delimita toda la superficie de la propia finca donde se ubican los torreones.

Justificación del entorno de protección

El entorno que se delimita es el mínimo necesario para la completa comprensión y contemplación del bien.

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