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Documento BOE-A-2012-5035

Orden IET/722/2012, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2012, páginas 29484 a 29490 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-5035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/04/11/iet722

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2.

Durante el periodo 2008-2011 las actuaciones del Plan Avanza2 se enmarcaron en el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i). Prorrogado dicho Plan por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, se considera conveniente mantener el encuadramiento de estas ayudas en el citado Plan.

Esa orden clarificó algunos aspectos del procedimiento de gestión de las ayudas que venían utilizándose en órdenes anteriores. Sin embargo, quedó pendiente de abordar, con una mayor precisión, la definición de las obligaciones y derechos de las entidades que, al amparo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen una agrupación sin personalidad jurídica para llevar a cabo proyectos en cooperación. En concreto, el pago de la totalidad de la ayuda a la entidad coordinadora del proyecto, que se responsabilizaba de la transferencia a los demás participantes de los fondos que les pudieran corresponder, se ha revelado poco eficiente, tanto en la gestión de los pagos como en la de los reintegros en los casos de incumplimiento o de ejecución por menor importe del previsto e, incluso, en los reembolsos de los préstamos.

El artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deja a las bases de las ayudas la regulación de las circunstancias que deben concurrir para autorizar modificaciones de la resolución de concesión. La flexibilidad del régimen que se ha venido aplicando hasta ahora no ha favorecido el cumplimiento de los objetivos de los proyectos y acciones financiados y, en cambio, ha supuesto una carga considerable de trabajo añadido para el órgano instructor. Esta orden reduce los casos en que pueden solicitarse esas modificaciones.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2.

La Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2 se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado primero queda redactado como sigue:

«Primero. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el campo de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información, en el marco de la Estrategia del Plan Avanza2, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.»

Dos. El apartado segundo.1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El ámbito material de la presente orden se circunscribe a las líneas instrumentales definidas en la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y a otras actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información incluidas dentro de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010.»

Tres. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo:

«Quinto. Objetivos.

Constituyen objetivos prioritarios:

1. El incremento del uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía.

2. El desarrollo de las capacidades tecnológicas del sector TIC.

3. El fortalecimiento del sector de contenidos digitales.

4. El desarrollo de las TIC verdes.»

Cuatro. El apartado décimo queda redactado como sigue:

«Décimo. Modalidades de participación.

1. Los proyectos y acciones podrán realizarse en la modalidad individual o en la de cooperación.

2. Un proyecto o acción es individual cuando lo realiza una sola entidad.

3. Un proyecto o acción se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las mencionadas como beneficiarias, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

4. Las entidades participantes en proyectos o acciones en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una de las entidades actuará como coordinadora del proyecto. Su representante presentará la solicitud de la ayuda y canalizará la relación de los participantes con la Administración hasta la fase de concesión y en la de justificación de la realización del proyecto o acción. Las demás entidades actuarán como participantes en el proyecto. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.

5. Es misión de la entidad coordinadora impulsar el proyecto o acción en todas sus fases. Es compromiso de todos los participantes el cumplimiento de los objetivos del proyecto o acción.

6. La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las entidades participantes, en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto o acción.

7. Cada participante será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada uno de ellos deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos. Si un participante desarrolla correctamente sus compromisos, no le alcanzará responsabilidad alguna por los incumplimientos de otros participantes, siempre que se alcancen los objetivos de los proyectos o acciones. Por el contrario, cuando el incumplimiento impida alcanzar los objetivos del proyecto o acción procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda concedida a los diferentes participantes, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. En los proyectos en cooperación el número de participantes, incluyendo la entidad coordinadora, no podrá exceder de cinco, salvo en las excepciones que se señalan para cada subprograma en los anexos correspondientes.»

Cinco. El apartado undécimo.1 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada. Todas las referencias que se hagan en esta orden a los límites e importes de la subcontratación serán aplicables a cada uno de los beneficiarios individualmente.»

Seis. El tenor del apartado vigésimo pasa a ser el siguiente:

«Vigésimo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día de inicio de la eficacia de la resolución de convocatoria. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de documentación adicional de participantes en proyectos en cooperación para cada subprograma se señalarán en la convocatoria.

2. El formulario de solicitud, el cuestionario adicional para cada participante en un proyecto en cooperación y los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas estarán disponibles en el Portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto o acción. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mencionado portal de ayudas.

3. El cuestionario adicional para cada participante en un proyecto en cooperación contendrá la información relevante de la entidad.

4. Tal y como se establece en el apartado decimoctavo.2 las solicitudes de ayuda y los cuestionarios adicionales para cada participante en un proyecto en cooperación serán presentados en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

5. Las solicitudes y los cuestionarios adicionales para cada participante en un proyecto en cooperación se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona apoderada de la entidad que solicita la ayuda.

6. A la solicitud citada y a los cuestionarios adicionales para cada participante en un proyecto en cooperación se acompañará acreditación válida del poder del firmante, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado, según lo dispuesto en los apartados decimoctavo y decimonoveno.2 de la presente orden. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

7. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayuda del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, habilitado en el mencionado Portal de ayudas, estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación identificativa para cada solicitud que se presente, así como sus datos de actividad económica y de recursos que se requieran en los formularios de solicitud mencionados en el subapartado 1 anterior.

8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda y la del cuestionario adicional para cada participante en un proyecto en cooperación conllevarán la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante o participante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.»

Siete. El apartado vigésimo cuarto queda redactado del siguiente modo:

«Vigésimo cuarto. Resolución.

1. El órgano competente dictará la resolución de terminación del procedimiento. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La resolución, además de contener el beneficiario o la relación de beneficiarios a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.

2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a la presente orden y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes estimadas se señalará también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en la convocatoria. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales previstos en el anexo del subprograma correspondiente.

3. Corresponde al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, u órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva.

4. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo.3. En los proyectos o acciones en cooperación, la resolución se notificará al representante y a cada uno de los participantes.

6. En la notificación de la resolución de concesión a los beneficiarios se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o acción apoyada, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o acción objeto de la ayuda concedida.

e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el apartado undécimo, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o acción, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o acción objeto de la ayuda.

i) En el caso de las ayudas a proyectos concedidas al amparo del subprograma Avanza Formación, que la ayuda que se concede tiene carácter de ayuda a la formación general, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

j) En el caso de las ayudas a proyectos concedidas al amparo de los subprogramas Avanza Competitividad I+D, Avanza TIC Verdes y Avanza Contenidos Digitales, que la ayuda que se concede tiene carácter de ayuda a la investigación y desarrollo, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

7. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se notificarán en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), conforme a lo señalado en el apartado decimoctavo.4.»

Ocho. Se modifica el apartado vigésimo quinto, que queda redactado en los siguientes términos:

«Vigésimo quinto. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Los proyectos y acciones con ayudas concedidas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

No obstante, sí se podrán solicitar las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

2. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos o acciones, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.

b) La redistribución de la ayuda entre los participantes, en los proyectos y acciones en cooperación. El abandono o renuncia de uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación conllevará el reintegro de la ayuda que se le concedió.

c) Incrementos superiores al 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el apartado decimoquinto.

3. Lo dispuesto en los subapartados 1 y 2 anteriores no será de aplicación a los proyectos internacionales. En estos se admitirán las modificaciones que haya acordado la entidad gestora del programa internacional.

4. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el apartado decimoctavo de esta misma orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el subapartado 1 de este apartado.

5. En casos debidamente justificados, el órgano instructor podrá admitir, dentro del proyecto o acción y para un mismo beneficiario, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el apartado decimoquinto y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

6. En cada convocatoria, el Secretario de Estado podrá delegar la autorización de determinadas modificaciones en los proyectos en la Subdirección General responsable de la gestión de las ayudas.»

Nueve. El apartado vigésimo noveno.2 queda redactado como sigue:

«2. La documentación justificativa de la realización del proyecto será presentada a través de los medios señalados en el apartado decimoctavo, por:

a) El representante de la entidad beneficiaria, en el caso de proyectos realizados en la modalidad individual.

b) En el caso de proyectos realizados en la modalidad «en cooperación», cada participante aportará la documentación justificativa económica de su participación en el proyecto o acción. El representante de la entidad coordinadora, aportará además la documentación justificativa técnica de la realización del proyecto o acción.»

Diez. El apartado vigésimo noveno.5 queda redactado del siguiente modo:

«5. Las cuentas justificativas, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo a lo establecido en los apartados decimoctavo.2 y decimoctavo.6.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/2012
  • Fecha de publicación: 13/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 2, 5, 10, 11, 20, 24, 25 y 29 de la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18584).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación científica
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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