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Documento BOE-A-2012-4429

Resolución de 20 de marzo de 2012, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se establece la composición y funciones de las mesas de contratación en los servicios centrales y periféricos de la entidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2012, páginas 26826 a 26829 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-4429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece en su artículo 320 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a los que se refiere el artículo 177.1 del mismo texto legal. Igualmente determina la estructura y composición de la mesa, así como los requisitos que han de cumplir cada uno de sus miembros. En el artículo 321 del mismo texto se configuran los miembros que integran este órgano en los supuestos en que deba constituirse la Mesa especial de diálogo competitivo.

El vigente Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ahora derogada por la nueva Ley de Contratos del Sector Público, dispone en sus artículos 21, 22 y 23, respectivamente, la composición y funciones de las mesas de contratación y de la mesa de diálogo competitivo y, en el artículo citado en primer lugar, se establece además la obligatoriedad de publicar su composición en el «Boletín Oficial del Estado», si se trata de una mesa permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene reguladas estas materias por Resolución de la Dirección General, de 23 de julio de 2009, por la que se establece la composición y funciones de las mesas de contratación en los servicios centrales y periféricos. No obstante, la promulgación del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha supuesto la supresión de algunas unidades con rango de Subdirección General, la creación de otras nuevas y una nueva distribución de competencias entre las finalmente subsistentes. Debido a que las modificaciones introducidas por este real decreto afectan directamente a las unidades competentes en materia de contratación administrativa, se hace preciso adoptar un nuevo acuerdo sobre designación de miembros permanentes de la mesa de contratación.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 320.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta Dirección General, en su calidad de órgano de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve:

Primero.

En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, se constituyen, con carácter permanente, la mesa central y las mesas provinciales de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ejercerán sus funciones en el ámbito de los servicios centrales y de las direcciones provinciales de la entidad, respectivamente, y cuya composición se adecuará a la designación de miembros que en los apartados siguientes se refleja.

Segundo.

La Mesa Central de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: Secretario General, quien será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un funcionario, con nivel orgánico 28 o superior, adscrito a la Secretaría General y, en su defecto, por el vocal de la mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia de la mesa podrá ser asumida por el letrado del Servicio Jurídico o por el interventor delegado, quienes en todo caso actuarán como vocales.

2. Vocales:

Un funcionario, con nivel orgánico 28 o superior, adscrito a la Secretaría General, designado por el órgano de contratación a propuesta de la mencionada secretaría.

Jefe del Servicio Jurídico Delegado Central, o letrado de la Administración de la Seguridad Social, adscrito a dicho Servicio Jurídico, a quien se designe para su sustitución.

Interventor delegado en los servicios centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o interventor que le sustituya.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 o superior, adscrito a la Secretaría General, designado por el órgano de contratación a propuesta de la mencionada secretaría.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 o superior, adscrito a la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos, designado por el órgano de contratación a propuesta de la mencionada subdirección.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 o superior, adscrito a la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, designado por el órgano de contratación a propuesta de la mencionada subdirección.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 o superior, de la Subdirección General que, en su caso, y no tratándose de las anteriormente representadas, haya impulsado la tramitación del expediente de contratación administrativa que corresponda y coordine su ejecución en función de la responsabilidad y competencia asignada a la misma. Su designación se efectuará por el órgano de contratación a propuesta de esa subdirección general.

3. Secretario: Un jefe de sección adscrito a la Secretaría General, que el presidente designe al efecto.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo uno de este apartado, cuando sobre el expediente a examinar por la mesa, el Secretario General actúe como órgano de contratación por delegación de la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la presidencia de la misma recaerá en la persona que desempeñe el cargo de Subdirector General Adjunto con competencias en gestión de la contratación y adscrito a la Secretaría General, quien será sustituido en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien desempeñe el cargo de Adjunto a la Secretaría General y, en su defecto, por un funcionario de nivel orgánico 28 o superior, igualmente adscrito a la Secretaría General.

5. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del secretario, que tendrá voz y no voto.

El presidente, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá incorporar los asesores técnicos que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz.

Tercero.

La Mesa de Contratación, en el ámbito provincial, tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: Secretario provincial, quien será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por un subdirector de la correspondiente Dirección provincial y, en su defecto, por el vocal de la mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia de la mesa podrá ser asumida por el letrado del Servicio Jurídico o por el interventor delegado, quienes en todo caso actuarán como vocales.

2. Vocales:

Interventor delegado de la Dirección provincial o interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

Jefe del Servicio Jurídico Delegado Provincial o letrado de la Administración de la Seguridad Social, adscrito a dicho Servicio Jurídico, que le sustituya o designe.

Un funcionario, con categoría igual o superior a jefe de negociado, adscrito a la Secretaría provincial, responsable de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

Un funcionario ajeno a la Secretaría provincial, con categoría igual o superior a jefe de negociado, que ordinariamente será el representante de la subdirección provincial que haya impulsado la tramitación del expediente de contratación administrativa que corresponda y coordine su ejecución en función de la responsabilidad y competencia asignada a la misma, salvo en las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, en que el representante será un funcionario del centro gestor designado por el órgano de contratación.

3. Secretario: Un funcionario designado por el presidente, de entre el personal dependiente de la Dirección provincial.

4. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del secretario, que tendrá voz y no voto.

El presidente, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá incorporar los asesores técnicos que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz.

Cuarto.

La disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán establecerse reglamentariamente los supuestos en que formarán parte de la mesa de contratación letrados habilitados específicamente para ello en sustitución de quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

En tales casos, el órgano de contratación resolverá su inclusión en la mesa por causas justificadas, vacante, ausencia o enfermedad del letrado adscrito al correspondiente centro gestor.

Quinto.

Para la válida constitución de las mesas de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social se requerirá la presencia del presidente y secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. En todo caso, será precisa la asistencia de los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario del órgano de contratación o quienes les sustituyan.

En ningún caso los miembros de la mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan celebrarse en el seno de la misma.

Sexto.

Las funciones de la mesa de contratación y de la mesa especial del diálogo competitivo se corresponden, respectivamente, con las relacionadas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, según se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado o de diálogo competitivo.

Cuando deban valorarse criterios sometidos a juicios de valor cuya ponderación sea superior a los criterios de evaluación automática, deberá constituirse un comité de expertos al que corresponderá realizar la valoración de las ofertas conforme a los criterios subjetivos que correspondan, o bien encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado.

Los miembros del comité de expertos, cuyo número no será inferior a tres, serán designados por el órgano de contratación, sin que formen parte ni se integren como componentes de la mesa. No obstante, el informe de valoración que emita será vinculante para la mesa.

La mesa de contratación, como órgano colegiado asesor del órgano de contratación, elevará a este la propuesta de adjudicación que considere más ventajosa y adecuada.

Séptimo.

En los supuestos en que se aplique el procedimiento de diálogo competitivo contemplado en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la mesa de contratación se constituirá de forma especial y estará compuesta por los mismos miembros de la mesa permanente de contratación, más las personas que designe el órgano de contratación que, en un número igual o superior a tres y no representando menos de la tercera parte de los miembros de la mesa, se considere oportuna su incorporación al órgano colegiado como personas con competencia técnica en la materia a la que se refiere la licitación.

Los mencionados miembros que se incorporen a la mesa de contratación formarán parte de la mesa de diálogo competitivo como miembros con voz y voto.

Octavo.

A salvo de las especialidades descritas en los apartados anteriores, las mesas de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como órganos colegiados, se regirán en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución y, especialmente, la dictada por esta Dirección General, en fecha 23 de julio de 2009.

Décimo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2012.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Eugenia Martín Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2012
  • Fecha de publicación: 30/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2012
  • Fecha de derogación: 14/06/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 23 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-13540).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3158).
    • arts. 320 y 321 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
Materias
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Mesas de Contratación

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