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Documento BOE-A-2012-2647

Orden ECD/325/2012, de 3 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ciudadana Civio.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2012, páginas 15961 a 15962 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-2647

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ciudadana Civio resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don David Calvo Calderón y don Jacobo Elosua Tomé, en Madrid, el 20 de diciembre de 2011, según consta en la escritura pública número 2.276, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Madridejos Fernández, que fue subsanada por la escritura pública número 142, autorizada el 25 de enero de 2012, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Francisco de Sales, número 29, 7.º B, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta y ocho mil euros (48.000 euros). Totalmente desembolsada.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Contribuir a la mejora de la calidad democrática en nuestro país mediante el recurso a la tecnología, la comunicación, la investigación y el desarrollo.

Quinto. Patronato.

Presidente y Tesorero: Don Jacobo Elosua Tomé.

Vicepresidente y Secretario: Don David Cabo Calderón.

Vocales: Don François Myriam Josse Derbaix, doña Helen Darbishire y don Rodrigo Tena Arregui.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ciudadana Civio y su Patronato.

Madrid, 3 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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