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Documento BOE-A-2012-1969

Resolución de 27 de enero de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se crea la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11969 a 11971 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-1969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/01/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 316.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

Por otra parte, de conformidad con lo que establece el artículo 320.1 del mismo real decreto legislativo, y los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, salvo en los casos en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.

Por otra parte, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, exige que si se designa una mesa de contratación con carácter permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 10 establece que de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependerán los siguientes órganos directivos: La Oficina Española de Cambio Climático, con rango de Dirección General, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la Dirección General del Agua.

La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como el elevado volumen de expedientes de contratación, su especialidad y complejidad, determinan la necesidad de proceder a la creación de una única y permanente Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y sus órganos directivos, como órgano de asistencia.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Creación y composición.

1. Se crea, con carácter permanente una Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de sus órganos directivos, de conformidad con lo que establecen el artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

2. Estará compuesta por los siguientes miembros nombrados por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente:

a) Presidente: un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con nivel 29 o superior.

b) Vicepresidente: un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente con, al menos, nivel 29.

c) Vocales:

Dos representantes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente con, al menos, nivel 26.

Un representante con, al menos, nivel 29 de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Un representante con, al menos, nivel 26 de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretario: Un representante con, al menos, nivel 26 del Gabinete de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

3. Los vocales y el secretario de la Mesa de Contratación serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán igualmente nombrados por el Secretario de Estado de Medio Ambiente a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.

4. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

5. En caso de empate en la votación, el Presidente podrá formular un voto de calidad.

Segundo. Régimen jurídico aplicable.

La Mesa de Contratación prevista en la presente resolución se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la presente resolución, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, así como por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Tercero. Funciones.

De conformidad con lo que establece el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Mesa de Contratación tendrá como función asistir al órgano de contratación para la valoración de las ofertas de los contratos y expedientes que deban ser sometidos a su estudio y para la elaboración de una propuesta dirigida al órgano de contratación.

Asimismo, ejercerá el resto de funciones que se determinan en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de su Presidente.

Cuarto. Expedientes iniciados con anterioridad.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución y de cuya tramitación hayan conocido la Mesa de Contratación de la suprimida Secretaría de Estado de Cambio Climático o estuviera conociendo la Mesa de Contratación de la Dirección General del Agua así como, en general, cuantas actuaciones o convocatorias estuvieran pendientes, pasarán a ser tramitados y se entenderán con el órgano colegiado previsto en esta resolución a partir de su constitución.

Quinto. Pérdida de efectos.

Quedan sin efectos la Resolución de 29 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se designa la Mesa de Contratación de la Dirección General del Agua así como la Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se crea la Mesa de Contratación.

Sexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2012.– El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/2012
  • Fecha de publicación: 09/02/2012
  • Efectos desde el 10 de febrero de 2012.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el apartado 1.2.c), por Resolución de 30 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1140).
    • lo indicado, por Resolución de 11 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-5082).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
  • CITA Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente

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