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Documento BOE-A-2012-15616

Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se incluye una disposición transitoria décimo tercera en el I Convenio colectivo de la Corporación RTVE.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2012, páginas 87809 a 87811 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-15616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 24 de octubre de 2012 donde se acuerda incluir una Disposición Transitoria Décimo Tercera en el I Convenio colectivo de la Corporación RTVE (Código de convenio número 90100582012011) que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de dicha Corporación en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT, USO, Alternativa RTVE y APLI en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA CORPORACIÓN RTVE DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2012

Representantes de los trabajadores titulares y asesores:

Dolores Arocha Rodríguez (Secretaria General de CC.OO.).

Teo Altieri Herraiz (titular CC.OO.).

Cristo Torres Suárez (titular CC.OO.).

José Félix Iriarte Gómez (titular CC.OO.).

Fernando Suárez Navas (titular CC.OO.).

Jesús Trancho Lemes (Secretario General de UGT).

Elvira Larrea Hernáez (titular de UGT).

Albert Toda Corominas (titular de UGT).

José María García González (titular de UGT).

Miguel Ángel Martín Caro (asesor de UGT).

M.ª Jesús de Juan González (asesor de UGT).

Juan Manuel Hidalgo Rodríguez (secretario general de Alternativa RTVE).

Rafael Fernández Rodríguez (APLI).

José Miguel Martínez Millán (titular Alternativa RTVE).

Francisco Fernández Virzuela (titular Alternativa RTVE).

José Carlos López Vázquez (secretario general de USO).

Javier González Rojo (USO).

Representantes de la Dirección:

Carmen Román Riechmann (Directora de Recursos Humanos).

Cristina Hernández García (Adjunta Dirección Asesoría Jurídica y Coordinación Tribunales).

Francisco Castellanos Felipe (Director de Relaciones Laborales).

Jesús Yécora Caballero (Subdirector de Relaciones Colectivas).

Secretaria de actas: D.ª M.ª del Carmen Fernández Rueda.

En Madrid, a 24 de octubre de 2012, siendo las 11:00 horas, se reúnen en la Sala de Juntas de la Casa de la Radio en Prado del Rey (Madrid), las personas arriba relacionadas como Representantes de la Parte Social y Representantes de la Dirección para tratar los siguientes puntos del orden del día:

Discusión y, en su caso, aprobación de la Disposición Transitoria XIII.

Las partes acuerdan incluir una Disposición Transitoria cuyo número sería el XIII, para modificar el contenido del artículo 82, que se incluye al final de este acta.

Por otro lado, la parte social hace constar que aprueba esta disposición transitoria, en tanto se mantenga la vigencia de las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad reguladas actualmente en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, o se pronuncien los tribunales sobre la legalidad o ilegalidad de este Real Decreto Ley en el Sector Público y/o en la sociedad mercantil CRTVE.

Asimismo, la parte social manifiesta que, en el supuesto de que se declare la nulidad del artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad Presupuestaria y de fomento de la competitividad, o en su caso, la no aplicación del mismo a la CRTVE, se repondrán automáticamente los Convenios Colectivos y Acuerdos suscritos con los representantes y organizaciones sindicales relativos a tiempo de trabajo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, que la CRTVE ha dejado de aplicar en virtud del citado artículo 10.

La Dirección manifiesta que en dicho caso habrá que estar a lo dispuesto en el fallo de la sentencia que, en su caso, se dicte.

Disposición Transitoria Décimo Tercera: Regulación transitoria del artículo 82 B), H.1, P) del I Convenio Colectivo de la CRTVE.

Durante la vigencia del artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los apartados B) y P) del artículo 82 se aplicarán de la siguiente forma:

82 B) Acumulación de horas.

Los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros de CRTVE podrán constituir una bolsa anual de horas en el ámbito de toda la empresa, mediante la acumulación de las horas mensuales retribuidas que establece el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, de alguno o de todos los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales.

Requisitos:

• Podrán ser cesionarios de horas las personas que cumplan los requisitos para ser cedentes, y además, hasta un máximo de seis trabajadores por cada sindicato con derecho a bolsa, que serán designados de entre sus miembros.

• Cada sindicato presentará anualmente la relación de delegados cedentes de horas y la relación de cesionarios que acumulan las horas a la Dirección de RR.HH. Salvo comunicación expresa en contrario, y hasta la fecha en que dicha comunicación expresa sea debidamente notificada a la Dirección de Recursos Humanos por parte del cedente, dicha cesión de horas se entenderá válida y producirá sus efectos.

• Cada sindicato especificará el número total de horas cedidas de la bolsa a cada cesionario. Cuando el número de horas asignado a un trabajador supere el crédito horario teórico que le corresponde en función de su cargo de representación, la asignación deberá presentarse antes de que comiencen los últimos 5 días hábiles anteriores al periodo de cesión, y se mantendrá hasta aviso en contrario o durante el tiempo especificado en la notificación. No tendrá efecto la acumulación si no se comunica en el plazo mencionado.

• Cada sindicato hará las anteriores notificaciones a la Dirección de Recursos Humanos y al área y Centro de trabajo al que pertenece el trabajador en la forma en que acuerden las partes.

En el caso de que, por acumulación de horas, el cesionario quedara en situación de exención de servicios percibirá lo establecido en el apartado H.1 del artículo 82 de presente convenio. En todo caso se garantizará, como mínimo, la percepción del Complemento de Disponibilidad para el Servicio en su modalidad b, en su valor máximo (2 bloques).

En caso de exención de servicios parcial, se aplicará lo dispuesto en el apartado H.3 del artículo 82 del presente Convenio, entendiéndose por exención de servicios parcial la acumulación de más de 80 horas mensuales.

82 P) Reuniones de miembros de Comité de Empresa.

Queda en suspenso.

No habiéndose tratado otros temas, se cierra la sesión, lo que se acredita por la presente Acta, que firma un representante de la Dirección y un representante de cada una de las secciones sindicales que como parte social participan en la Comisión Negociadora, lo que yo, como secretaria, certifico

El Representante de la Dirección.–Representantes de la Parte Social.–La Secretaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/12/2012
  • Fecha de publicación: 27/12/2012
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición transitoria 13 en el Convenio publicado por Resolución de de 15 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18712).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiotelevisión Española

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