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Documento BOE-A-2011-8961

Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2011, páginas 51272 a 51279 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-8961
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 29 de abril de 2011, acordó, por unanimidad, la aprobación de la Resolución del Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de 29 de abril de 2011, sobre delegación de competencias, que figura como anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; así como con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2011.–La Secretaria General de Infraestructuras, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Resolución del Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras, ADIF, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, cuyo texto se transcribe a continuación:

Resolución del Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad.

El artículo 23.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose asimismo en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el Vicepresidente, en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.

En base a la citada disposición normativa, se han venido adoptando por el Presidente de ADIF, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivas Resoluciones de delegación de competencias en determinados órganos internos de ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.

El Consejo de Administración de ADIF en su sesión de 24 de septiembre de 2010, aprobó la nueva estructura de la Entidad, así como los nuevos criterios generales sobre la organización de ADIF, por lo que se hacía necesario adaptar las vigentes resoluciones otorgadas por el Presidente de la Entidad en materia de delegación de competencias en órganos internos de ADIF a fin de armonizarlas a la nueva estructura de la Entidad.

En tal sentido, y sin perjuicio de una adaptación posterior, en función del desarrollo organizativo de la Entidad que se llevase a cabo, mediante Resolución del Presidente de ADIF de 24 de septiembre de 2010, que fue ratificada por Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad de esa misma fecha, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, marginal 18316, de fecha 29 de noviembre de 2010, se llevaba a cabo la adaptación inicial de las delegaciones de competencia otorgadas por el Presidente, que se encontraban en dicha fecha vigentes.

Habiéndose culminado el desarrollo organizativo de la estructura de la Entidad, y atendiendo a criterios de claridad y simplificación administrativa, se ha considerado ahora la conveniencia de unificar, mediante una sola Resolución de Presidencia, las distintas delegaciones otorgadas por el Presidente de ADIF en órganos internos de la Entidad, que se encuentran actualmente vigentes, adaptándolas, igualmente, a la actual estructura organizativa.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

En base a lo anteriormente expuesto, el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 23.3 del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, viene a adoptar la siguiente Resolución:

Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1.ª Ostentar la representación de la Entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada; ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración; y actuar como órgano de contratación:

Se delega:

Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros: en el Director General de Desarrollo Estratégico y Relaciones Internacionales, en el Director General Económico Financiero y de Control, en el Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, en el Director General de Grandes Proyectos, en el Director General de Operaciones e Ingeniería, en el Director General de Explotación de la Infraestructura, en la Secretaria/o General y del Consejo de Administración, y en el Director de Comunicación y Relaciones Externas.

Asimismo, se delegan en los anteriormente citados órganos de la Entidad, en cuanto a su actuación como órganos de contratación y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los seis millones de euros, las competencias que se relacionan a continuación:

Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. Cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración superior al 10% del precio de adjudicación del contrato que se modifica será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a los contratos complementarios de los citados contratos. Cuando el importe de los contratos complementarios, aislada o conjuntamente represente más de un 10% del precio de adjudicación del contrato principal será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos. Cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un gasto adicional superior al 10% del precio primitivo del contrato será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual relativos a los expedientes de presupuesto de licitación hasta 6.000.000 de euros, así como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las facultades delegadas.

El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación, salvo la licitación y adjudicación de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 1.000.000 de euros.

Hasta la cuantía de 600.000 de euros:

En la Dirección General de Desarrollo Estratégico y Relaciones Internacionales: en el Director de Gestión Estratégica, en el Director de Planificación y Coordinación Funcional, y en el Director de Relaciones Internacionales.

En la Dirección General de Económico Financiera y de Control: en el Director de Tesorería y Contabilidad, en el Director de Planificación Financiera y Presupuestos, en el Director de Auditoria Interna, en el Director de Patrimonio y Urbanismo, en el Director de Sistemas de Información, y en el Director de Compras y Contratación.

En la Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos: en el Director de Organización, Sistemas y Gestión Directiva, en el Director de Recursos Humanos, en el Director de Seguridad en la Circulación, en el Director de Protección y Seguridad, y en el Director de Calidad y Medio Ambiente.

En la Dirección General de Grandes Proyectos: en la Directora de Contratación, Administración y Recursos, en la Directora de Estudios y Proyectos, en el Director de Calidad, Seguridad y Supervisión, y en los Directores de Línea de Alta Velocidad en sus respectivos ámbitos territoriales.

En la Dirección General de Operaciones e Ingeniería: en el Director de Contratación y Compras, en el Director de Gestión de Red e Innovación, en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red de Alta Velocidad, y en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional.

En la Dirección General de Explotación de la Infraestructura: en el Director de Contratación y Coordinación Comercial, en el Director de Eficiencia Energética, en el Director de Telecomunicaciones y Energía, en el Director de Estaciones de Viajeros, y en el Director de Servicios Logísticos.

Hasta la cuantía de 240.000 de euros: en los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia de ADIF o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, Secretaría General y del Consejo de Administración, Dirección de Comunicación y Relaciones Externas, y demás titulares de las Direcciones relacionadas en el apartado anterior, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, sean designados mediante resolución por estos o por la Presidencia para el ejercicio de las competencias que se delegan según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden finales, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidas al presupuesto de licitación cuando se actúe como órgano de contratación.

Se habilita al Director General Económico Financiero y de Control de ADIF para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

2.ª Actuar como órgano de contratación en los expedientes patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales titularidad de ADIF, dentro del ámbito de gestión que les corresponde en razón del ejercicio de sus competencias:

Se delega:

Para los expedientes patrimoniales y contratos de activos mobiliarios e inmobiliarios, con presupuesto de licitación de hasta 3.000.000,00 euros en el Director General Económico Financiero y de Control y en el Director General de Explotación de la Infraestructura y, en el Director General de Operaciones e Ingeniería para el caso de activos mobiliarios.

Asimismo, se delegan en los anteriormente citados órganos internos de la entidad, en cuanto a su actuación como órganos de contratación, siempre que su presupuesto de licitación no supere los 6.000.000,00 euros las competencias que se relacionan a continuación:

Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. No obstante, cuando tales modificaciones impliquen, conjunta o aisladamente, una reducción superior al 10% del precio o renta de adjudicación del contrato, será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación salvo la licitación y adjudicación de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 3.000.000 euros.

Para los expedientes patrimoniales y contratos con presupuesto de licitación de hasta 1.000.000,00 euros:

En la Dirección General de Económico Financiera y de Control, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión le corresponde: en el Director de Patrimonio y Urbanismo.

En la Dirección General de Operaciones e Ingeniería, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios cuya gestión les corresponde: en el Director de Gestión de Red e Innovación, en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red de Alta Velocidad, y en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional.

En la Dirección General de Explotación de la Infraestructura, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión les corresponde: en el Director de Telecomunicaciones y Energía, en el Director de Estaciones de Viajeros, y en el Director de Servicios Logísticos.

Para los expedientes patrimoniales y contratos con presupuesto de licitación de hasta 600.000,00 euros, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios y/o inmobiliarios cuya gestión les corresponde:

En los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia de ADIF o de los respectivos titulares de la Dirección General de Explotación de la Infraestructura, de la Dirección General de Operaciones e Ingeniería, y de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, sean designados mediante resolución por estos o por la Presidencia para el ejercicio de las competencias que se delegan según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

Para los expedientes patrimoniales y contratos por los que se acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF:

En el Director General de Económico Financiero y de Control, y en el Director de Patrimonio Urbanismo.

El resto de órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación, competencias relativas a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de bienes inmuebles titularidad de ADIF, no podrán ceder el uso de tales bienes a título gratuito.

Las competencias que se delegan se ejercerán por los órganos delegados respecto de los bienes patrimoniales cuya gestión tengan internamente atribuida por la Entidad.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El presupuesto de licitación se refiere al importe que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente, en caso de contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por el número de años a contratar.

Los actos relativos a la tramitación y suscripción de estos contratos, una vez concluido el procedimiento de adjudicación de los mismos, se realizarán por los titulares de los correspondientes poderes otorgados al efecto por la Entidad.

Se habilita al Director General Económico Financiero y de Control de ADIF para que, a propuesta del Director de Patrimonio y Urbanismo, pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

3.ª Ordenar los gastos y pagos de la Entidad:

Se delega:

Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros: en el Director General Económico Financiero y de Control, a propuesta del Director General de Desarrollo Estratégico y Relaciones Internacionales, del Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, del Director General de Grandes Proyectos, del Director General de Operaciones e Ingeniería, del Director General de Explotación de la Infraestructura, de la Secretaria/o General y del Consejo de Administración o del Director de Comunicación y Relaciones Externas.

Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros: en el Director General de Desarrollo Estratégico y Relaciones Internacionales, en el Director General Económico Financiero y de Control, en el Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, en el Director General de Grandes Proyectos, en el Director General de Operaciones e Ingeniería, en el Director General de Explotación de la Infraestructura, en la Secretaria/o General y del Consejo de Administración, y en el Director de Comunicación y Relaciones Externas, a propuesta de sus Directores directamente dependientes en sus respectivas áreas o ámbitos territoriales.

En el caso de gastos de energía o combustibles, la competencia de ordenar los gastos y pagos hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, se delega en el Director de Telecomunicaciones y Energía, y para cuantías superiores a 1.000.000 de euros, en el Director General de Explotación de la Infraestructura a propuesta del Director de Telecomunicaciones y Energía.

Hasta la cuantía de 700.000 de euros:

En la Dirección General de Desarrollo Estratégico y Relaciones Internacionales: en el Director de Gestión Estratégica, en el Director de Planificación y Coordinación Funcional y en el Director de Relaciones Internacionales, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto o de los Directores dependientes de aquellos.

En la Dirección General de Económico Financiera y de Control: en el Director de Tesorería y Contabilidad, en el Director de Planificación Financiera y Presupuestos, en el Director de Auditoria Interna, en el Director de Patrimonio y Urbanismo, en el Director de Sistemas de Información y en el Director de Compras y Contratación, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto o de los Directores dependientes de aquellos.

En la Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos: en el Director de Organización, Sistemas y Gestión Directiva, en el Director de Recursos Humanos, en el Director de Seguridad en la Circulación, en el Director de Protección y Seguridad y en el Director de Calidad y Medio Ambiente, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto o de los Directores dependientes de aquellos.

En la Dirección General de Grandes Proyectos: en la Directora de Contratación, Administración y Recursos, en la Directora de Estudios y Proyectos, en el Director de Calidad, Seguridad y Supervisión, y en los Directores de Línea de Alta Velocidad en sus respectivos ámbitos territoriales, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto o de los Directores dependientes de aquellos.

En la Dirección General de Operaciones e Ingeniería: en el Director de Contratación y Compras, en el Director de Gestión de Red e Innovación, en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red de Alta Velocidad y en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto o de los Directores dependientes de aquellos.

En la Dirección General de Explotación de la Infraestructura: en el Director de Contratación y Coordinación Comercial, en el Director de Eficiencia Energética, en el Director de Telecomunicaciones y Energía, en el Director de Estaciones de Viajeros, y en el Director de Servicios Logísticos, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto o de los Directores dependientes de aquellos.

Hasta la cuantía de 300.000 de euros: en los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo dependencia de la Presidencia de ADIF, de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, Secretaría General y del Consejo de Administración, Dirección de Comunicación y Relaciones Externas o de los titulares de las restantes Direcciones enumeradas en el apartado anterior, sean determinados, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, mediante normativa de régimen interno desarrollada al efecto, a propuesta del responsable del seguimiento de la ejecución del contrato o del responsable de la tramitación del expediente de gasto.

En el caso de nóminas y liquidaciones a la Seguridad Social, la competencia para ordenar los gastos y pagos, por importe superior a 6.000.000 de euros, se delega en el Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, a propuesta del Director de Organización, Sistemas y Gestión Directiva dependiente directamente de aquél.

En el supuesto de liquidaciones tributarias y otras obligaciones de pago que tengan la consideración de ingreso de Derecho Público, la competencia para ordenar los gastos y pagos por importe superior a 6.000.000 de euros, se delega en el Director General Económico Financiero y de Control, a propuesta del Director de Tesorería y Contabilidad. Para importes inferiores a dicha cifra, la competencia corresponderá al Director de Tesorería y Contabilidad, a propuesta del Director de Administración de dicha Dirección.

Para cuantía superior a 6.000.000 de euros, y con excepción de la delegación establecida en la presente resolución para los pagos de nóminas, Seguridad Social y tributos, así como la establecida para los gastos de energía y combustibles, la ordenación del gasto y del pago queda reservada al Presidente de la Entidad, a propuesta de los Directores Generales correspondientes, de la Secretaria/o General y del Consejo de Administración, o del Director de Comunicación y Relaciones Externas.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, se entienden finales, es decir, incluyendo todos los conceptos de cualquier naturaleza, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro momento o acto.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, los pagos realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los poderes otorgados por el Consejo de Administración de ADIF sobre dicha materia.

Se habilita al Director General Económico Financiero y de Control de ADIF para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, en garantía de su plena eficacia.

4.ª Realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones que la legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Se delega:

Sin límite de cuantía, en el Director General Económico-Financiero y de Control.

Hasta la cuantía de 15.000.000 de euros, en el Director de Tesorería y Contabilidad.

Hasta la cuantía de 9.000.000 de euros, en el Director de Administración, dependiente del Director de Tesorería y Contabilidad.

Se habilita al Director General Económico Financiero y de Control de ADIF para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones que la legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en garantía de su plena eficacia.

5.ª Para la resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 15.1 de la Ley 39/2003, de 26 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Se delega:

En las Líneas de Alta Velocidad en Construcción: en los Directores de Línea de Alta Velocidad en sus respectivos ámbitos territoriales.

En las líneas en Explotación, en su zona de dominio público, en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red de Alta Velocidad o en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional; y, en su zona de protección, en los Directores de Operaciones dependientes del Director de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional o en los Gerentes de Mantenimiento de Alta Velocidad de la Dirección de Operaciones e Ingeniería de Alta Velocidad en sus respectivos ámbitos territoriales.

6.ª Para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes tramitados de conformidad con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde administrativo tanto sobre bienes demaniales de titularidad de ADIF como sobre aquellos titularidad del estado cuya gestión tiene encomendada, de acuerdo con lo que al efecto dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se delega:

En el Director de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.

7.ª Para aprobar el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones contempladas en el artículo 91 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario.

Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en concepto de canon, en el Director General Económico Financiero y de Control, y en el Director de Patrimonio y Urbanismo.

8.ª Para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

Se delega:

Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros, en la Secretaria/o del Consejo de Administración.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad.

La presente Resolución deja sin efecto y en consecuencia sustituye a las siguientes Resoluciones de la Presidencia de ADIF, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de las delegaciones y, en su caso, de las designaciones que en base a dichas Resoluciones se hubieren efectuado en otros órganos internos por sus respectivos órganos competentes, para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha de la presente Resolución, que podrán en todo caso revocarse por el órgano competente:

Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha de 23 de diciembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, marginal 1902, de fecha 4 de febrero de 2009, por la que se delegan en Órganos Internos de la Entidad competencias en materia de representación, de ejecución de acuerdos del Consejo de Administración y de actuación como órgano de contratación.

Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha 23 de diciembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, marginal 1903, de fecha 4 de febrero de 2009, por la que se delegan en Órganos Internos de la Entidad la competencia de Ordenar los Gastos y Pagos.

Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha 26 de diciembre de 2007, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de fecha 22 de enero de 2008, por la que se delegan en Órganos Internos de la Entidad competencias para la realización de actos en materia de gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas.

Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha 23 de diciembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, marginal 1901, de fecha 4 de febrero de 2009, por la que se delegan en Órganos Internos de la Entidad la Resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 15.1 de la Ley 39/2003, de 26 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha 30 de mayo de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, marginal 11269, de fecha 2 de julio de 2008, por la que se delega en el Director de Patrimonio y Urbanismo de ADIF la competencia para iniciar, instruir y resolver expedientes de deslinde administrativo.

Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha 31 de diciembre de 2004, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, marginal 1136, de fecha 21 de enero de 2005, por la que se delega en el Secretario del Consejo de Administración la facultad de acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, hasta la cuantía de seis millones de euros.

Resolución de la Presidencia de ADIF de fecha 24 de septiembre de 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, marginal 18316, de fecha 29 de noviembre de 2010, sobre delegación de competencias.

Publíquese la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2011
  • Fecha de publicación: 23/05/2011
  • Fecha de derogación: 04/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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