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Documento BOE-A-2011-6239

Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2011, páginas 36168 a 36169 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/31/arm795

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, recoge en el anexo III los Códigos de Nomenclatura Combinada que corresponden a los aceites incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto, establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

El Reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre, modifica el Reglamento (CEE) n.º 2658/87, de 23 de julio, por lo que desaparecen y se sustituyen algunos de los códigos anteriores. En consecuencia, mediante la presente orden se modifica el anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, con el fin de adaptarlo al nuevo Reglamento.

La presente orden se dicta en virtud de la facultad que la disposición final segunda del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, otorga al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar sus anexos.

En la tramitación de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas, las entidades representativas del sector afectado y ha emitido informe el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 679/2006, de 2 junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, se sustituye por el anexo de la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

«ANEXO III
Códigos de la Nomenclatura Combinada (1) que corresponden a los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, sin perjuicio de otros aceites lubricantes que igualmente estén incluidos, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.a) de este real decreto

Códigos y sus denominaciones

Aceites lubricantes y los demás:

2710 19 71

Aceites lubricantes y los demás que se destinen a un tratamiento definido (2).

2710 19 75

Aceites lubricantes y los demás que se destinen a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 71 (2).

2710 19 81

Aceites para motores, compresores y turbinas.

2710 19 83

Líquidos para transmisiones hidráulicas.

2710 19 87

Aceites para engranajes.

2710 19 91

Aceites para la metalurgia, aceites de desmoldeo, aceites anticorrosivos.

2710 19 93

Aceites para aislamiento eléctrico.

2710 19 99

Los demás aceites lubricantes y los demás.

Preparaciones lubricantes que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:

3403 11 00

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.

3403 19 10

Con un contenido de aceites de petróleo o de material bituminoso superior o igual al 70% en peso, pero que no sean los componentes básicos.

3403 19 90

Las demás. (Sustituye a los antiguos 3403 19 91 y 3403 19 99 del Real Decreto 679/2006).

3403 91 00

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.

3403 99 00

Las demás. (Sustituye a los antiguos 3403 99 10 y 3403 99 90 del Real Decreto 679/2006).

Aditivos para aceites lubricantes:

3811 21 00

Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

3811 29 00

Los demás.

3811 90 00

Los demás.

3819 00 00

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites.

(1) Fuente: Reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común.

(2) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/2011
  • Fecha de publicación: 07/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2006-9832).
  • CITA Reglamento (CE) 948/2009, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82054).
Materias
  • Aceites minerales
  • Arancel Aduanero Común
  • Gestión de residuos
  • Lubricantes
  • Nomenclatura

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