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Documento BOE-A-2011-5401

Orden PRE/630/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los Anexos I, II,III, IV, V y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2011, páginas 31871 a 31910 (40 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-5401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/23/pre630

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes estableció la normativa básica en materia de productos fertilizantes, no considerados como «abonos CE» y las normas necesarias de coordinación con las Comunidades Autónomas. Esta disposición contiene siete anexos, donde se especifican las características técnicas y otros requisitos que deben cumplir estos productos, para ser utilizables en la agricultura y jardinería española.

Su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos I, II, III, VI y VII, y a los Ministros de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo para reformar los anexos IV y V, respectivamente. Así mismo, su capítulo VI expone el procedimiento establecido para la adaptación de los anexos al progreso técnico y a los conocimientos científicos, esto es, tanto a la correspondencia con la realidad práctica de la agricultura como a la incorporación de nuevos tipos de abonos.

Tras una primera adaptación del citado real decreto, mediante la Orden APA/863/2008, de 25 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II, III, y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, es necesario seguir con la actualización de los anexos, para incluir nuevos tipos (anexo I) y nuevos residuos para la fabricación de abonos (anexo IV), junto con las modificaciones que todo ello conlleve en cuanto a la identificación y etiquetado (anexo II), establecer nuevos límites en contenidos contaminantes (anexo V), métodos de análisis para estos nuevos productos(anexo VI) y sus márgenes de tolerancia (anexo III).

En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo VI. «Adaptación de los anexos», que contempla la información previa del Comité de Expertos, y así mismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Esta orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, sobre remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo I, «Relación de tipos de productos fertilizantes», se sustituye por el que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. El anexo II, «Disposiciones generales de identificación y etiquetado», se sustituye por el que figura como anexo II de la presente orden.

Tres. El anexo III, «Márgenes de tolerancia», queda modificado como sigue:

a) El punto 1.2.a. «Elementos nutrientes secundarios» se sustituye por el siguiente:

«Un 25% del contenido declarado en CaO, MgO, Na2O y SO3, con un máximo del 0,9% en valor absoluto, cuando el contenido en SO3 sea inferior al 60%, y un máximo del 2,5% en valor absoluto cuando sea igual o superior al 60%.»

b) En el punto 4 «Otros abonos y productos especiales» se añade al final del punto la siguiente frase:

«Monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS): 10 por ciento del valor declarado, referido al porcentaje del inhibidor sobre el nitrógeno ureico»

c) El punto 7 «Otras enmiendas» se sustituye por el siguiente:

«7. Otras enmiendas.

Un 25 por ciento del contenido declarado en CaO y SO3, con un máximo del 3 por ciento en valor absoluto.

Capacidad de absorción en agua destilada: 10 por ciento del valor declarado.

Porcentaje de polímeros hidroadsorbentes: 10 por ciento del valor declarado, con un máximo del 1 por ciento en valor absoluto.»

Cuatro. En el anexo IV, «Lista de residuos orgánicos biodegradables», al final del punto 04 01 «Residuos de las industrias del cuero y de la piel», se añade el siguiente epígrafe:

«04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría: residuos del curtido vegetal de piel (virutas) que no contienen cromo».

Cinco. El anexo V, «Criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos», queda modificado como sigue:

a) En el punto 5 «Límite máximo de metales pesados», la tabla se sustituye por la siguiente:

Metal pesado

Límites de concentración

Sólidos: mg/kg de materia seca

Líquidos: mg/kg

Clase A

Clase B

Clase C

Cadmio

0,7

2

3

Cobre

70

300

400

Níquel

25

90

100

Plomo

45

150

200

Zinc

200

500

1.000

Mercurio

0,4

1,5

2,5

Cromo (total)

70

250

300

Cromo (VI)

No detectable según el método oficial

No detectable según el método oficial

No detectable según el método oficial

b) Se añade un nuevo punto 7 con la siguiente redacción:

«7. Límite máximo de furfural.

En los productos que contengan como materia prima, lignosulfonatos, lodos procedentes de la industria del papel o de la elaboración de azúcar, se acreditará que no supera el 0,05% p/p como límite máximo de contenido de furfural (2-furaldehido).»

Seis. El anexo VI, «Métodos analíticos», se sustituye por el que figura como anexo III de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el anexo II, que lo hará doce meses después de su publicación.

Madrid, 23 de marzo de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO I
RELACIÓN DE TIPOS DE PRODUCTOS FERTILIZANTES

Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales.

Grupo 2. Abonos orgánicos.

Grupo 3. Abonos órgano-minerales.

Grupo 4. Otros abonos y productos especiales.

Grupo 5. Enmiendas calizas.

Grupo 6. Enmiendas orgánicas.

Grupo 7. Otras enmiendas.

Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales

1.1 Abonos inorgánicos con nutrientes principales

1.1.1 Nitrogenados

N.°

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Solución amoniacal.

Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el amoníaco en agua.

20% de N total, en forma amoniacal.

Agua amoniacal.

Nitrógeno amoniacal.

02

Amoníaco anhidro.

Producto obtenido por vía química, conteniendo como componente esencial el amoníaco anhidro (NH3) licuado a presión.

80% de N total, en forma amoniacal.

 

Nitrógeno amoniacal.

03

Solución de nitrato amónico y amoníaco, con o sin urea.

Producto obtenido por vía química mediante una disolución estable a la presión atmosférica de nitrato amónico, amoníaco, con o sin urea.

35% de N total, en forma nítrica, amoniacal y, en su caso, ureica.

- Contenido máximo en biuret: 0,5%.

 

- Nitrógeno total.

- Nitrógeno amoniacal.

- Nitrógeno nítrico.

- Nitrógeno ureico (si procede).

04

Ácido nítrico.

Producto obtenido por vía química, cuyo componente principal es el ácido nítrico.

10% de N total, en forma nítrica.

 

Nitrógeno nítrico.

05

Solución ácida de abono nitrogenado con azufre.

Producto obtenido por vía química, mediante reacción controlada de ácido sulfúrico con urea.

- 8% de N total, en forma ureica.

- 40% de SO3 soluble en agua.

 

- Nitrógeno ureico.

- Trióxido de azufre soluble en agua.

06

Solución de sulfato amónico-nitrato amónico.

Producto líquido obtenido químicamente o por disolución en agua, cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico.

- 9% de N total.

- N amoniacal: 7,5%.

- N nítrico: 1,5%.

- 12% de SO3 soluble en agua.

La denominación del tipo podrá ir seguida según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:

• Para aplicación directa al suelo.

• Para fabricación de soluciones nutritivas.

• Para fertirrigación.

- Nitrógeno total.

- Nitrógeno amoniacal.

- Nitrógeno nítrico.

- Trióxido de azufre soluble en agua.

07

Abono nitrogenado mixto.

Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente.

- 20% de N total.

- 4% de N, al menos, en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica.

- Contenido máximo en biuret: 0,8%.

Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención.

- Nitrógeno total

• Si superan el 1%:

- Nitrógeno nítrico

- Nitrógeno amoniacal

- Nitrógeno ureico.

08

Solución nitrogenada.

Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

- 15% de N total

- Contenido máximo en biuret: N ureico x 0,026.

 

- Nitrógeno total.

• Si superan el 0,5%:

◦ Nitrógeno nítrico.

◦ Nitrógeno amoniacal.

◦ Nitrógeno ureico.

Podrán declararse:

- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%),

- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y

- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).

- Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación «Pobre en biuret».

09

Solución nitrogenada con elementos secundarios.

Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

- 6% de N total y, al menos,

- 17% de SO3 soluble en agua o

- 5% de CaO soluble en agua y/o

- 4% de MgO soluble en agua.

- Contenido máximo en biuret: N ureico x 0,026.

 

- Nitrógeno total.

Si superan el 0,5%:

◦ Nitrógeno nítrico.

◦ Nitrógeno amoniacal.

◦ Nitrógeno ureico.

- CaO soluble en agua cuando supere el 5%.

- MgO soluble en agua cuando supere el 4%.

- SO3 soluble en agua cuando supere el 17%.

Podrán declararse:

- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%),

- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y

- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).

- Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación «Pobre en biuret».

10

Solución de tiosulfato amónico.

Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato amónico.

10% de N total, en forma amoniacal 54% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato.

 

Nitrógeno amoniacal

Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.

1.1.2 Fosfatados

N.°

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Ácido fosfórico.

Producto obtenido por vía química y cuyo componente principal es el ácido ortofosfórico.

- 40% P2O5 soluble en agua.

- Fósforo en forma de pentóxido de fósforo (P2O5) del ácido ortofosfórico

 

Pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en agua

1.1.3 Potásicos

N.°

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Solución potásica.

Producto obtenido por vía química y/o física, puesto en solución acuosa, conteniendo como componentes esenciales sustancias

portadoras de potasio, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

- 6% de K2O soluble en agua.

Las soluciones potásicas en las que el potasio proceda exclusivamente del sulfato potásico, podrán denominarse «Solución de sulfato potásico».

- Óxido de potasio soluble en agua.

- Contenido en cloruro.

- Contenido en SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).

02

Solución de tiosulfato potásico.

Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato potásico.

20% de K2O soluble en agua.

33% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato.

 

Óxido de potasio (K2O) soluble en agua.

Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua.

Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.

1.1.4 Abonos compuestos líquidos

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Solución NPK

Producto químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

- N + P2 O5 + K2 O: 7%

- N total: 1%

- P2 O5: 1%

- K2 O: 1%

- Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

 

- Nitrógeno total.

Si superan el 0,5%:

◦ Nitrógeno nítrico

◦ Nitrógeno amoniacal

◦ Nitrógeno ureico

- P2 O5 soluble en agua.

- K2 O soluble en agua

Podrán declararse:

- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%)

- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y

- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%)

- Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación «Pobre en biuret»

02

Solución NP

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

- N + P2 O5: 9%

- N total: 1%

- P2 O5: 1%

- K2 O: 1%

- Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

 

- Nitrógeno total.

Si superan el 0,5%:

◦ Nitrógeno nítrico

◦ Nitrógeno amoniacal

◦ Nitrógeno ureico

- P2 O5 soluble en agua.

Podrán declararse:

- K2 O soluble en agua (si supera el 0,5%)

- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%)

- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y

- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%)

- Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación «Pobre en biuret»

03

Solución NK

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

- N + K2 O: 7%

- N total: 1%

- K2 O: 1%

- Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

 

- Nitrógeno total.

Si superan el 0,5%:

◦ Nitrógeno nítrico

◦ Nitrógeno amoniacal

◦ Nitrógeno ureico

- K2 O soluble en agua

Podrán declararse:

- P2 O5 soluble en agua

(si supera el 0,5%)

- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%)

- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y

- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%)

- Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación «Pobre en biuret»

04

Solución PK

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

- P2 O5 + K2 O: 7%

- P2 O5: 1%

- K2 O: 1%

 

- P2 O5 soluble en agua.

- K2 O soluble en agua

Podrán declararse:

- N total (si supera el 0,5%)

- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%)

- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y

- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%)

05

Suspensión NPK

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión como disueltas en gua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

- N + P2 O5 + K2 O: 20%

- N total: 2%

- P2 O5: soluble en citrato amónico neutro y agua: 4%

- K2 O soluble en agua: 4%

- Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

 

- Nitrógeno total.

Si superan el 1%:

◦ Nitrógeno nítrico

◦ Nitrógeno amoniacal

◦ Nitrógeno ureico

- P2 O5 soluble en agua.

- P2 O5 soluble en citrato amónico neutro y agua

- K2 O soluble en agua

Podrán declararse:

- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%)

- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y

- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%)

- Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación «Pobre en biuret»

1.2 Abonos inorgánicos con nutrientes secundarios

Nota: 1.–Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustancias inertes o en varias de estas formas.

Nota 2.–Los únicos agentes quelantes o complejantes autorizados son los reflejados en los apartados 1.2.3 ó 1.2.4 de este Anexo, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.

Nota 3.–Si un nutriente está presente en forma quelada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones, para cada una de sus formas de aplicación.

1.2.1 Con un solo nutriente secundario

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo

en nutrientes (porcentaje

en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes

que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Cloruro cálcico.

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de cloruro cálcico.

12% de CaO soluble en agua.

pH.

Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

02

Acetato cálcico.

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de acetato cálcico soluble en agua.

12% de CaO soluble en agua.

pH.

Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

03

Solución de acetato cálcico.

Producto líquido obtenido químicamente o por disolución que se compone esencialmente de acetato cálcico.

6% de CaO soluble en agua.

pH.

Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

04

Quelato de Calcio.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes quelantes.

10% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado).

Nombre de los agentes quelantes.

- Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

- Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.

05

Solución de calcio quelado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 03.

2% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado).

Nombre de los agentes quelantes.

- Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

- Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.

06

Calcio complejado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes complejantes.

5% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre de los agentes complejantes.

- Óxido de calcio (CaO) soluble en agua

- Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.

07

Solución de calcio complejado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 05.

2% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre de los agentes complejantes.

- Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

- Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.

08

Quelato de Magnesio.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes quelantes.

6% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado deben estar quelado).

Nombre de los agentes quelantes.

- Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua

- Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.

09

Solución de magnesio quelado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 07.

1% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado).

Nombre de los agentes quelantes.

- Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.

- Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.

10

Magnesio complejado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes complejantes.

3% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre de los agentes complejantes.

- Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.

- Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.

11

Solución de magnesio complejado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 09.

1% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre de los agentes complejantes.

- Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua.

- Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.

12

Azufre elemental con arcilla.

Producto obtenido por mezcla de azufre elemental al estado fundido y de arcilla.

80% de S (200% SO3).

 

- Trióxido de azufre (SO3) en forma elemental.

1.2.2 Con más de un nutriente secundario

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación

de los nutrientes.

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Mezcla sólida de Ca y Mg.

Producto obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg.

- La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 6% de la masa del abono, con un mínimo de 2% de CaO soluble en agua y 2% de MgO soluble en agua.

- Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma quelada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, quelados por cada uno de los agentes quelantes.

- Además, cuando el C y/o el Mg estén presentes en forma complejada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, complejados por cada uno de los agentes complejantes.

Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso.

pH.

• Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

• Óxido de Magnesio (MgO) soluble en agua.

Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado ó complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes:

• Óxido de calcio (CaO) quelado ó complejado.

• Óxido de magnesio (MgO) quelado ó complejado.

02

Mezcla líquida de Ca y Mg.

Producto obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg.

La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 2% de la masa del abono, con un mínimo de:

• 0,5% de CaO soluble en agua, cuando esté presente en forma quelada o complejada.

• 0,3% de MgO soluble en agua, cuando esté presente en forma quelada o complejada.

Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso.

pH.

• Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

• Óxido de calcio (MgO) soluble en agua.

Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado ó complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes:

• Óxido de calcio (MgO) quelado o complejado.

• Óxido de magnesio (MgO) quelado o complejado.

03

Solución de tiosulfato cálcico.

Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato de calcio.

6% de CaO soluble en agua 17% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato.

 

Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.

Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua.

Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.

1.2.3 Lista de materias orgánicas autoridadas para quelar Ca o Mg

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:

 

 

N° CAS

Ácido etilen diamino tetraacético

EDTA

C10H16O8N2

60-00-4

Ácido dietilen triamino pentaacético

DTPA

C14H23O10N3

67-43-6

Ácido 2-hidroxietil etilen diamino triacético

HEEDTA

C10H18O7N2

150-39-0

1.2.4 Lista de materias orgánicas autoridadas para complejar Ca o Mg, únicamente para aplicación foliar y para los nutrientes especificados

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:

 

 

N° CAS

Ácido glucónico, para Ca y Mg

AG

C6H12O7

526-75-4

Ácido heptaglucónico, para Ca y Mg

AHG

C7H14O8

2782-86-7

Ácido cítrico, para Ca

AC

C6H8O7

77-92-9

Ácido lignosulfónico, para Ca y Mg

LS

 

8062-15-5

1.3 Abonos inorgánicos con micronutrientes

Nota 1.–Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas

Nota 2.–Los únicos agentes complejantes o quelantes autorizados son los reflejados en los apartados 1.3.6 y 1.3.7 de este Anexo, así como los de la lista E.3.1 del Reglamento CE nº 2003/2003, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.

Nota 3.–Si un nutriente está presente en forma quelada o complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones para cada una de sus formas de aplicación.

1.3.1 Con un solo micronutriente

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo

en nutrientes (porcentaje

en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Acetato de cobre.

Producto obtenido por vía química conteniendo como componente esencial acetato de cobre soluble en agua.

34% de Cu soluble en agua (2% al menos para productos en solución o suspensión).

pH.

Cobre (Cu) soluble en agua.

02

Cobre complejado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de cobre con un agente complejante.

5% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

- Cobre (Cu) soluble en agua.

- Cobre (Cu) complejado.

03

Solución de cobre complejado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 02.

2% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado deben estar complejado).

Nombre del agente complejante.

- Cobre (Cu) soluble en agua.

- Cobre (Cu) complejado.

04

Hierro complejado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de hierro con un agente complejante.

5% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

- Hierro (Fe) soluble en agua.

- Hierro (Fe) complejado.

05

Solución de hierro complejado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06.

2% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado)

Nombre del agente complejante.

- Hierro (Fe) soluble en agua.

- Hierro (Fe) complejado.

06

Manganeso complejado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de manganeso y un agente complejante.

5% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

- Manganeso (Mn) soluble en agua.

- Manganeso (Mn) complejado.

07

Solución de manganeso complejado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08.

2% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

- Manganeso (Mn) soluble en agua.

- Manganeso (Mn) complejado.

08

Zinc complejado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de zinc y un agente complejante.

5% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

- Zinc (Zn) soluble en agua.

- Zinc (Zn) complejado.

09

Solución de zinc complejado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 10.

2% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado).

Nombre del agente complejante.

- Zinc (Zn) soluble en agua.

- Zinc (Zn) complejado.

10

Hierro quelado.

Producto soluble en agua obtenido por combinación química de hierro con uno o varios agentes quelantes autorizados.

5% de hierro soluble en agua, del cual la fracción quelada es, al menos, del 80% y al menos el 50% del hierro soluble en agua está quelado por el o los agentes quelantes autorizados.

Nombre de cada agente quelante autorizado que quela, al menos, el 1% del hierro soluble en agua.

- Hierro (Fe) soluble en agua.

- Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante declarado en la denominación del tipo.

- Opcional: hierro total quelado por los agentes quelantes autorizados.

11

Solución de hierro quelado.

Producto obtenido por disolución en agua del tipo 10.

2% Fe soluble en agua, del cual la fracción quelada es, al menos, del 80% y al menos el 50% del hierro soluble en agua está quelado.

Nombre de cualquier agente quelante autorizado que quela, al menos, el 1% del hierro soluble en agua.

- Hierro (Fe) soluble en agua.

- Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante declarado en la denominación del tipo.

- Opcional: hierro total quelado por los agentes quelantes autorizados.

1.3.2 Mezclas de micronutrientes exclusivamente minerales

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono)

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Mezcla sólida de micronutrientes minerales.

Producto obtenido por mezcla de dos o mas micronutrientes, en forma mineral exclusivamente.

Boro (B) 0,2.

Cobalto (Co) 0,02.

Cobre (Cu) 0,5.

Hierro (Fe) 2,0.

Manganeso (Mn) 0,5.

Molibdeno (Mo) 0,02.

Zinc (Zn) 0,5.

Expresados en forma soluble en agua:

- En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono.

- En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono.

Nombre de los aniones minerales.

- Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua.

02

Mezcla líquida de micronutrientes minerales.

1.3.3 Mezclas con micronutrientes quelados

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono)

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Mezcla sólida con micronutrientes quelados

Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma quelada.

Cuando el nutriente es presentado en forma

Nombre de los amiones minerales, si existen, y de los agentes quelantes autorizados.

- Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua.

- Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma quelada.

 

Sólo mineral (soluble en agua)

Quelada

Boro (B)

Cobalto (Co)

Cobre (Cu)

Hierro (Fe)

Manganeso (Mn)

Molibdeno (Mo)

Zinz (Zn)

0,2

 

0,02

 

0,5

0,1

2,0

0,3

0,5

0,02

0,5

0,1

0,1

- En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes; 5% de la masa del abono.

02

Mezcla líquida con micronutrientes quelados.

- En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono.

1.3.4 Mezclas con micronutrientes complejados

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono)

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse

y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Mezcla sólida con micronutrientes complejados.

Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada.

Cuando el nutriente es presentado en forma

Nombre de los aniones minerales, si existen, y de los agentes complejantes.

- Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua.

- Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.

 

Sólo mineral (soluble en agua)

Complejados

Boro (B)

0,2

 

Cobalto (Co)

0,02

 

Cobre (Cu)

0,5

0,1

Hierro (Fe)

Manganeso (Mn)

Molibdeno (Mo)

Zinz (Zn)

2,0

0,5

0,02

0,5

0,3

0,1

0,1

- En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono.

02

Mezcla líquida con micronutrientes complejados.

- En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono.

1.3.5 Abonos con nutrientes principales y/o secundarios que contienen micronutrientes (contenidos mínimos expresados en porcentaje de la masa del abono)

Si el micronutriente es:

En cultivos extensivos y pastos con aplicación al suelo

En uso hortícola con aplicación al suelo

En aplicación foliar

Boro (B)

0,01

0.01

0,01

Cobalto (Co)

0,002

0,002

Cobre (Cu)

0,01

0,002

0,002

Hierro (Fe)

0,5

0,02

0,02

Manganeso(Mn)

0,1

0,01

0,01

Molibdeno (Mo)

0,001

0,001

0,001

Zinc (Zn)

0,01

0,002

0,002

1.3.6 Agentes complejantes, unicamente para aplicación foliar y/o fertirrigación y para los micronutrientes especificados

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:

 

 

Nº CAS

Ácido lignosulfónico, para todos los micronutrientes1

LS

 

8062-15-5

Ácido glucónico, para todos los micronutrientes

AG

C6 H12 07

133-42-6

Ácido heptaglucónico, para todos los micronutrientes

AHG

C7 H14 07

2782-86-7

Sustancias húmicas (al menos 60% de ácidos húmicos), para Fe, Cu y Zn

SH

 

68514-28-3

Aminoácidos libres, para Cu y Zn

AA

 

 

Ácido cítrico, para Fe

AC

C6 H8 07

77-92-9

1 En el caso del Zn y del Mn, podrá aplicarse también, directamente al suelo.

1.3.7 Agentes quelantes para micronutrientes

La siguiente sustancia está autorizada siempre que el correspondiente quelato del nutriente haya cumplido los requisitos del Reglamento CE n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:

 

 

Nº CAS

Ácido N, N'-di(d-hidroxibenzil) etilendiamino-N, N'diacético

HBED

C20 H20 N2 06

35369-53-0

Grupo 2. Abonos orgánicos

 

 

2.1 NITROGENADOS

 

 

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios.

1

2

3

4

5

6

01

Abono orgánico nitrogenado de origen animal.

Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de material orgánica animal.

- N total 6%.

- C/N no mayor de 10.

- Humedad mínima y máxima

- N total y N orgánico.

- C orgánico.

- C/N.

- P2 O5 y K2 O totales (si superan el 1%).

- Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono orgánico nitrogenado de origen vegetal.

Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de material orgánica vegetal.

- N total 2%

- C/N no mayor de 15.

03

Abono orgánico nitrogenado de origen animal y vegetal.

Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales.

- N total 3%

- C/N no mayor de 12.

 

 

2.2 FOSFATOS

 

 

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre

la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas

y solubilidad de losnutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono orgánico fosfatado de origen animal.

Producto sólido obtenido por tratamiento de huesos.

- P2 O5 total 25%.

- Humedad mínima y máxima.

- P2 O5 total

- N y K2 O totales (si superan el 1%)

 

 

2.3 NPK

 

 

N.º

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

Abono orgánico NPK de origen animal.

Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales –con o sin cama–, sin ácidos minerales. Se incluyen los restos de pescado comportado.

- N+ P2 O5 + K2 O = 6%

- C/N no mayor de 10

- Cada nutriente debe ser al menos un 1,5%

- El N orgánico debe ser al menos un 50% de N total, con un mínimo del 1%.

- El N nítrico no debe exceder del 1,5%

- Humedad mínima y máxima.

- N total y N orgánico

- P2 O5 total

- K2 O total

- C orgánico

- C/N

- Ácidos húmicos (si superan el 1%)

02

Abono orgánico NPK de origen animal y vegetal.

Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales mezclados con materias orgánicas animales y vegetales.

– N + P2 O5 + K2 = 4%

– C/N no mayor de 15

– Cada nutriente debe ser al menos un 1%

 

 

2.4 NP

N.º

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono orgánico NP de origen animal.

Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales

- N + P2 O5 = 8%

- N total: 3%

- P2 O5 total: 4%

- C/N no mayor de 6

- Humedad mínima y máxima.

- N total y N orgánico

- P2 O5 total

- C orgánico

- C/N

- K2 O = total (si supera el 1%)

- Ácidos húmicos (si superan el 1%)

02

Abono orgánico NP de origen animal y vegetal.

Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales o vegetales.

- N + P2 O5 = 6%

- N total: 2%

- P2 O5 total: 3%

- C/N no mayor de 12

 

 

2.5 NK

 

 

N.º

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono orgánico NK de origen vegetal.

Producto líquido obtenido en la destilación de subproductos de remolacha, caña de azúcar o uva.

- N+ K2 O = 6%

- N total: 2%

- K2 O total: 3%

- C/N no mayor de 15

- pH

- N total y N orgánico

- K2 O total

- C orgánico

- C/N

- P2 O5 total (si supera el 1%).

- Ácidos húmicos (si superan el 1%)

Grupo 3. Abonos órgano-minerales

Nota: En todos los abonos órgano-minerales compuestos, los contenidos en el elementos nutritivos se expresarán con idénticas normas que en el caso de los abonos CE inorgánicos compuestos.

 

 

3.1 NITROGENADOS

 

 

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral nitrogenado.

Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos nitrogenados con abonos minerales.

- N total: 10%

- N orgánico: 1%

- C orgánico:8%

 

- N total y N orgánico

- Otras formas de N (si superan el 1%)

- C orgánico

- P2 O5 y K2 O totales, (si superan el 1%)

- Actos húmicos (si superan el 1%)

02

Abono órgano-mineral nitrogenado con turba.

Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos nitrogenados con o sin abonos orgánicos nitrogenados.

- N total: 10%

- N orgánico: 0,5%

- C orgánico: 8%

 

03

Abono órgano-mineral nitrogenado con lignito o leonardita.

Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos nitrogenados y abonos minerales nitrogenados con lignito o leonardita.

- N total: 10%

- N orgánico: 1%

- C orgánico: 8%

 

04

Abono órgano-mineral nitrogenado líquido.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos nitrogenados con abonos minerales.

- N total: 8%

- N orgánico: 1%

- C orgánico: 5%

- pH

05

Abono órgano-mineral nitrogenado líquido con turba.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales nitrogenados, con o sin abonos orgánicos nitrogenados.

- N total: 8%

- N orgánico: 0,5%

- C orgánico: 5%

- pH

 

 

3.2 NPK SÓLIDOS

 

 

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios.

1

2

3

4

5

6

01

Abono orgáno-mineral NPK

Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales.

- N + P2 O5 + K2 O: 12%

- N total: 2%

- N orgánico: 1%

- P2 O5 : 3%

- K2 O: 3%

- C orgánico: 8%

- N total y N orgánico.

- Otras formas de N (si superan el 1%).

- P2 O5 soluble en agua y citrato amónico neutro y en agua.

- K2 O soluble en agua.

- C orgánico

- Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono orgáno-mineral NPK con turba.

Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales con o sin abonos orgánicos.

- N + P2 O5 + K2 O: 12%

- N total: 2%

- N orgánico: 0,5%

- P2 O5 : 3%

- K2 O: 3%

- C orgánico: 8%

03

Abono orgáno-mineral NPK con lignito o leonardita.

Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.

- N + P2 O5 + K2 O: 12%

- N total: 2%

- N orgánico: 1%

- P2 O5 : 3%

- K2 O: 3%

- C orgánico: 8%

 

 

3.3 NPK LÍQUIDOS

 

 

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios.

1

2

3

4

5

6

01

Abono orgáno-mineral NPK líquido.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales.

- N + P2 O5 + K2 O: 8%

- N total: 2%

- N orgánico: 1%

- P2 O5 : 2%

- K2 O: 2%

- C orgánico: 4%

- pH

- N total y N orgánico.

- Otras formas de N (si superan el 1%).

- P2 O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

- K2 O soluble en agua.

- C orgánico

- Ácidos húmicos (si superan el 1%).

02

Abono orgáno-mineral NPK líquido con turba.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos.

- N + P2 O5 + K2 O: 8%

- N total: 2%

- N orgánico: 0,5%

- P2 O5 : 2%

- K2 O: 2%

- C orgánico: 4%

 

 

3.4 NP SÓLIDOS

 

 

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral NP.

Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales.

- N + P2 O5: 8%

- N total: 2%

- N orgánico: 1%

- P2 O5: 3%

- C orgánico: 8%

- N total y N orgánico

- Otras formas de N (si superan el 1%)

- P2 O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

- C orgánico

- K2 O total (si supera el 1%)

- Ácidos húmicos (si superan el 1%)

02

Abono órgano-mineral NP con turba.

Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos.

- N + P2 O5 : 8%

- N total: 2%

- N orgánico: 0,5%

- P2 O5: 3%

- C orgánico: 8%

03

Abono órgano-mineral NP con lignito o leonardita.

Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.

- N + P2 O5: 8%

- N total: 2%

- N orgánico: 1%

- P2 O5: 3%

- C orgánico: 8%

 

 

3.5 NP LÍQUIDOS

 

 

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral NP líquido.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales.

- N + P2 O5: 6%

- N total: 2%

- N orgánico: 1%

- P2 O5: 2%

- C orgánico: 4%

- pH

- N total y N orgánico

- Otras formas de N (si superan el 1%)

- P2 O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

- C orgánico

- K2 O total (si supera el 1%)

- Ácidos húmicos (si superan el 1%)

02

Abono órgano-mineral NP con turba.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos.

- N + P2 O5: 6%

- N total: 2%

- N orgánico: 0,5%

- P2 O5: 2%

- C orgánico: 4%

 

 

3.6 NK SÓLIDOS

 

 

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral NK.

Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales.

- N + K2 O5: 8%

- N total: 2%

- N orgánico: 1%

- K2 O: 3%

- C orgánico: 8%

- N total y N orgánico

- Otras formas de N (si superan el 1%)

- K2 O soluble en agua

- C orgánico

- P2 O5 total (si supera el 1%)

- Ácidos húmicos (si superan el 1%)

02

Abono órgano-mineral NK con turba.

Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos.

- N + K2 O5: 8%

- N total: 2%

- N orgánico: 0,5%

- K2 O: 3%

- C orgánico: 8%

03

Abono órgano-mineral NK con lignito o leonardita.

Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.

- N + K2 O: 8%

- N total: 2%

- N orgánico: 1%

- K2 O: 3%

- C orgánico: 8%

 

 

3.7 NK LÍQUIDOS

 

 

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral NK líquido.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales.

- N + K2 O: 6%

- N total: 2%

- N orgánico: 1%

- K2 O: 2%

- C orgánico: 4%

- pH

- N total y N orgánico

- Otras formas de N (si superan el 1%)

- K2 O soluble en agua

- C orgánico

- P2 O5 total (si supera el 1%)

- Ácidos húmicos (si superan el 1%)

02

Abono órgano-mineral NK líquido con turba.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos.

- N + K2 O: 6%

- N total: 2%

- N orgánico: 0,5%

- K2 O: 2%

- C orgánico: 4%

 

 

3.8 NK SÓLIDOS

 

 

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral PK.

Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales.

- P2 O5 + K2 O: 8%

- P2 O5: 3%

- K2 O: 3%

- C orgánico: 8%

- P2 O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

- K2 O soluble en agua

- C orgánico

- N total (si supera el 1%)

02

Abono órgano-mineral PK con turba.

Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos.

- P2 O5 + K2 O: 8%

- P2 O5: 3%

- K2 O: 3%

- C orgánico: 8%

03

Abono órgano-mineral PK con lignito o leonardita.

Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita.

- P2 O5 + K2 O: 8%

- P2 O5: 3%

- K2 O: 3%

- C orgánico: 8%

 

 

3.9 PK LÍQUIDOS

 

 

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad

de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono órgano-mineral PK líquido

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales.

- P2 O5 + K2 O: 6%

- P2 O5: 2%

- K2 O: 2%

- C orgánico: 4%

- pH

- P2 O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

- K2 O soluble en agua

- C orgánico

- N total (si supera el 1%)

02

Abono órgano-mineral PK líquido con turba.

Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos.

- P2 O5 + K2 O: 6%

- P2 O5: 2%

- K2 O: 2%

- C orgánico: 4%

Grupo 4. Otros abonos y productos especiales

4.1 Productos especiales

N.°

Denominación del Tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Aminoácidos

Producto a base de aminoácidos libres, obtenidos por algunos de los siguientes procesos:

- Hidrólisis de proteínas

- Síntesis

- Fermentación

- Aminoácidos libres: 6%

- Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal.

- pH

La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:

- Para aplicación foliar

- Para preparación de soluciones nutritivas

- Para fertirrigación

- Aminoácidos libres

- Nitrógeno total

- Nitrógeno orgánico

- Otras formas de N (si superan el 1%)

- Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquéllos aminoácido que superen el 20% del total

02

Abono con

aminoácidos

Abono CE o abono del grupo 1, al que se han incorporado aminoácidos

- Aminoácidos libres: 2%

- N + P205+ K20: 10%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral

- Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal.

- pH

La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:

- Para aplicación foliar

- Para preparación de soluciones nutritivas

- Para fertirrigación

- Aminoácidos libres

- Nitrógeno total

- Nitrógeno orgánico

- Otras formas de N (si superan el 1%)

- P205 soluble en agua (si supera el1%)

- K20 soluble en agua (si supera el1%)

- Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquéllos aminoácido que superen el 20% del total

03

Ácidos húmicos

Producto obtenido por tratamiento o procesado de turba, lignito o leonardita, que contiene fundamentalmente ácidos húmicos

- Ácidos húmicos: 7%

- Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 15%

- pH

- Extracto húmico total

- Acidos húmicos

- Acidos fúlvicos

- N total (si supera el 1%)

- K20 soluble en agua, (si supera el 1%)

04

Abono con ácidos húmicos

Abono CE o abono del grupo 1, al que se le han incorporado ácidos húmicos.

- Ácidos húmicos: 3%

- Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 6%

- Todos los requisitos exigidos para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos

- pH

- Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos

- Extracto húmico total

- Acidos húmicos

- Ácidos fúlvicos

- N total (si supera el 1%)

- K20 soluble en agua, (si supera el 1%)

4.2 Abonos con inhibidores de la nitrificación y de la ureasa

N.°

Denominación del Tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes.

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Abono con inhibidor de la nitrificación

Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno total en forma nitrificable (amoniacal, ureica o cianamídica), es al menos, el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la nitrificación mencionada en la tabla A.

Todos los requisitos exigidos para el abono

- pH

- Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la nitrificación.

Nombre del inhibidor (mencionada en la tabla A) y su porcentaje en relación con el nitrógeno en forma nitrificable.

02

Abono con inhibidor de la ureasa

Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno ureico es al menos el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la ureasa mencionado en la tabla B

Todos los requisitos exigidos para el abono

- pH

- Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la ureasa.

Nombre del inhibidor (mencionado en la tabla A) y su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.

Los inhibidores de la nitrificación y de la ureasa enumerados en los cuadros A y B siguientes podrán añadirse a los tipos de abonos CE, simples o compuestos o abono del grupo 1 de este real decreto, para los que se cumpla lo siguiente:

1) al menos el 50% del contenido total de nitrógeno del abono debe consistir en formas de nitrógeno especificadas en la columna 3;

2) no deben encontrarse entre los tipos de abono mencionados en la columna 4.

En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la nitrificación enumerados en el cuadro A, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión «con inhibidor de la nitrificación ([denominación del tipo de inhibidor de la nitrificación])», así como su porcentaje en relación con el nitrógeno nitrificable.

En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la ureasa enumerados en el cuadro B, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión «con inhibidor de la ureasa ([denominación del tipo de inhibidor de la ureasa])», así como su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.

La persona responsable de la comercialización deberá incluir información técnica, lo más completa posible, en cada envase o entrega a granel. Esta información deberá permitir que el usuario, en particular, determine las dosis y los periodos de aplicación en función del cultivo de que se trate.

Podrán incluirse nuevos inhibidores de la nitrificación o de la ureasa en los cuadros A y B, respectivamente, previa evaluación de los expedientes técnicos presentados de conformidad con el anexo VII.

A. Inhibidores de la nitrificación

Denominación del tipo y composición del inhibidor de la nitrificación

Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno amónico, ureico y cianamídico

Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor

Descripción de los inhibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas.Datos sobres los porcentajes permitidos

1

2

3

4

5

01

Diciandiamida (DCD)

Mínimo: 3%

 

 

Máximo: 10%

 

 

02

3,4-dimetilpirazolfosfato (DMPP)

Mínimo: 0,8%

 

 

Máximo: 2%

 

 

B. Inhibidores de la ureasa

Denominación del tipo y composición del inhibidor de la ureasa

Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno ureico

Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor

Descripción de los inhibidores de la ureasa con los que las mezclas están autorizadas.Datos sobres los porcentajes permitidos

1

2

3

4

5

01

Monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS)

Mínimo: 1%

 

 

Máximo: 4%

 

 

Grupo 5. Enmiendas calizas (cálcicas o magnésicas)

N.°

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Enmienda caliza

Carbonato cálcico

Producto de origen natural conteniendo como componente esencial el carbonato cálcico

- 35% de CaO en forma de carbonato cálcico

- Carbonato de cal

- Piedra caliza

- CaO total

- Clase granulométrica

- Valor neutralizante

02

Enmienda caliza

Carbonato cálcico-magnésico

Producto de origen natural conteniendo como componente esencial el carbonato cálcico magnésico

29% de CaO y 13% de MgO, ambos en forma de carbonato

- Dolomita

- Dolomía

- Caliza dolomítica

CaO total

MgO total

Clase granulométrica

Valor neutralizante

03

Enmienda caliza

Carbonato cálcico

magnésico calcinado

Producto obtenido por calcinación de carbonato cálcico magnésico, conteniendo como componentes esenciales CaO y MgO

- 45% de CaO y 25% de MgO, ambos en forma de óxido

- Dolomita calcinada

- Dolomía calizanada

- Caliza dolomítica calcinada

CaO total

MgO total

Clase granulométrica

Valor neutralizante

04

Enmienda caliza Carbonato cálcico magnésico calcinado y apagado

Producto obtenido por calcinación e hidratación de carbonato cálcico magnésico.

45% de CaO y 15% de MgO, ambos en forma de hidróxido

- Dolomita calcinada y apagada

- Dolomía calcinada y apagada

- Caliza dolomítica calcinada y apagada

CaO total

MgO total

Clase granulométrica

Valor neutralizante

05

Enmienda caliza

Cal viva

Producto obtenido por calcinación de roca caliza, conteniendo como componente esencial CaO

- 77% de CaO en forma de óxido de calcio

Podrán añadirse las denominaciones usadas en el comercio

- CaO total

- Clase granulométrica

- Valor neutralizante

06

Enmienda caliza

Cal apagada

Producto obtenido por hidratación de la cal viva

- 56% de CaO en forma de hidróxido

Hidróxido de calcio

- CaO total

- Clase granulométrica

- Valor neutralizante

07

Enmienda caliza

Suspensión de cal

Producto obtenido por suspensión acuosa de alguno de los tipos 05 y/o 06

- 25% de CaO en forma de hidróxido

- Contenido en cloruro, menor del 2%

- Contenido en óxido de sodio, menor del 2%

Lechada de cal

- CaO total

- Clase granulométrica

- Valor neutralizante

08

Enmienda caliza Suspensión de cal y magnesio

Producto obtenido por suspensión acuosa de hidróxidos u óxidos de calcio (tipos 04 y/o 05) y de hidróxido magnesio (tipo abono CE )

- 25% de (MgO + CaO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos

- Contenido en cloruro, menor del 2%

- Contenido en óxido de sodio, menor del 2%

Lechada de cal y magnesio, lechada de dolomía calcinada o suspensión de dolomía

- CaO total

- MgO total

- Clase granulométrica

- Valor neutralizante

09

Enmienda caliza Espuma de azucarería

Producto obtenido en el proceso de fabricación de azúcar a partir de remolacha

- 20% de (CaO + MgO)

 

- CaO total

- Humedad

- Valor neutralizante

10

Enmienda caliza Margas

Roca sedimentaria constituida esencialmente por mezcla de materiales calcáreos y arcillosos

- 25% de CaO en forma de carbonato

 

- CaO total

- Clase granulométrica

- Valor neutralizante

11

Enmienda caliza

Carbonato magnésico

Producto que contiene como componente esencial el carbonato magnésico

40% de MgO en forma de carbonato

 

- MgO total

- Clase granulométrica

- Valor neutralizante

12

Enmienda caliza

Óxido de magnesio

(magnesita)

Producto que contiene como componente esencial el óxido de magnesio

- 20% de MgO en forma de óxido

 

- MgO total

- Clase granulométrica

- Valor neutralizante

13

Enmienda caliza Merl

Producto que contiene como componente esencial algas marinas calcificadas

- 42% de CaO y 2,5% de MgO, ambos en forma de carbonato

 

- CaO total

- MgO total

- Clase granulométrica

- Valor neutralizante

14

Enmienda caliza

Enmienda cálcica

mixta

Producto obtenido por mezcla de enmiendas calizas contempladas en los tipos anteriores.

- 25% de CaO

 

- CaO total

- Clase granulométrica

- Valor neutralizante

15

Enmienda cálcico-

magnésica mixta

Producto obtenido por mezcla de enmiendas cálcicas y magnésicas contempladas en los tipos anteriores.

- 25% de (CaO + MgO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos

 

- CaO total

- MgO total

- Clase granulométrica

- Valor neutralizante

NOTA: Clasificación granulométrica.

Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.

Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.

Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98% deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7mm.

Grupo 6. Enmiendas orgánicas

N.°

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Enmienda orgánica

húmica

Producto de origen animal o vegetal, o por tratamiento de leonardita, lignito o turba, con un contenido mínimo en materia orgánica parcialmente humificada

- Materia orgánica total: 25%

- Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 5%

- Ácidos húmicos: 3%

- Humedad máxima: 40%

- pH

- Conductividad eléctrica

- Relación C/N

- Humedad mínima y máxima

- Tratamiento o proceso de elaboración, según la adscripción indicada en la columna 3

- Materia orgánica total

- C orgánico

- Ácidos húmicos

- Nitrógeno orgánico (si supera el 1%)

- P2O5 total (si supera el 1%)

- K2O total (si supera el 1%)

02

Enmienda orgánica

Compost

Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), de materiales orgánicos biodegradables del Anexo IV, bajo condiciones controladas

- Materia orgánica total: 35%

- Humedad: máxima: 40%

- C/N < 20

Las piedras y gravas eventualmente presentes de diámetro superior a 5 mm, no superarán el 5%.

Las impurezas (metales, vidrios y plásticos) eventualmente presentes de diámetro superior a 2 mm, no superarán el 3%

El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm

- pH

- Conductividad eléctrica

- Relación C/N

- Humedad mínima y máxima

- Materias primas utilizadas

- Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3

- Materia orgánica total

- C orgánico

- N total (si supera el 1%)

- N orgánico (si supera el 1%)

- N amoniacal (si supera el 1%)

- P2O5 total (si supera el 1%)

- K2O total (si supera el 1%)

- Ácidos húmicos

- Granulometria

03

Enmienda orgánica

Compost vegetal

Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de hojas, hierba cortada y restos vegetales o de poda, bajo condiciones controladas

- Materia orgánica total: 40%

- Humedad máxima: 40%

- C/N < 15

- No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos

- pH

- Conductividad eléctrica

- Relación C/N

- Humedad mínima y máxima

- Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3

- Materia orgánica total

- C orgánico

- N total (si supera el 1%)

- N orgánico (si supera el 1%)

- N amoniacal (si supera el 1%)

- P2O5 total (si supera el 1%)

- K2O total (si supera el 1%)

- Ácidos húmicos

- Granulometria

04

Enmienda orgánica

Compost de estiércol

Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de estiércol, bajo condiciones controladas

- Materia orgánica total: 35%

- Humedad máxima: 40%

- C/N < 20

No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como: piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos

- pH

- Conductividad eléctrica

- Relación C/N

- Humedad mínima y máxima

- Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3

- Materia orgánica total

- C orgánico

- N total (si supera el 1%)

- N orgánico (si supera el 1%)

- N amoniacal (si supera el 1%)

- P2O5 total (si supera el 1%)

- K2O total (si supera el 1%)

- Ácidos húmicos

- Granulometria

05

Enmienda orgánica

Vermicompost

Producto estabilizado obtenido a partir de materiales orgánicos, por digestión con lombrices, bajo condiciones controladas

- Materia orgánica total: 30%

- Humedad máxima: 40%

- C/N < 20

- El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25mm

- pH

- Conductividad eléctrica

- Relación C/N

- Humedad mínima y máxima

- Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio

- Materia orgánica total

- C orgánico

- N total (si supera el 1%)

- N orgánico (si supera el 1%)

- P2O5 total (si supera el 1%)

- K2O total (si supera el 1%)

- Ácidos húmicos

- Granulometria

- Tipo o tipos de estiércoles empleados

06

Enmienda orgánica

Turba de musgo (Tipo Sphagnum)

Producto orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por musgos del género Sphagnum

Materia orgánica total : 90% (s.m.s.)

- pH

- Conductividad eléctrica

- Relación C/N

- Humedad mínima y máxima

- Materia orgánica total.

- Materia orgánica total (s.m.s.)

- N total (si supera el 1%)

- Granulometría

07

Enmienda orgánica

Turba herbácea

Producto orgánico procedente de turberas bajas, formadas principalmente por especies herbáceas (Carex, Phragmytes, etc.)

Materia orgánica total: 45% (s.m.s.)

- pH

- Conductividad eléctrica

- Relación C/N

- Humedad mínima y máxima

- Materia orgánica total

- Materia orgánica total (s.m.s.)

- N total (si supera el 1%)

- Granulometría

08

Alperujo desecado

Producto procedente de almazaras con un proceso posterior de secado para reducir su fitotoxicidad

Materia orgánica total: 25%

Humedad máxima: 25%

Contenido máximo en polifenoles: 0,8%

No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.

- pH

- Conductividad eléctrica

- Relación C/N

- Humedad mínima y máxima

- Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3

- Materia orgánica total

- C orgánico

- N total y N orgánico (si superan el 1%)

- Otras formas de N (si superan el 1%)

- P2O5 total (si supera el 1%)

- K2O total (si supera el 1%)

- Ácidos húmicos

- Granulometría

09

Compost de alperujo

Producto obtenido por descomposición biológica y estabilización de la materia orgánica procedente del alperujo, bajo condiciones que permitan un desarrollo de temperaturas termofílicas

Materia orgánica total: 45%

Humedad máxima: 40%

Relación C/N < 20

Contenido máximo en polifenoles: 0,8%

No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos.

- pH

- Conductividad eléctrica

- Relación C/N

- Humedad mínima y máxima

- Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3

- Materia orgánica total

- C orgánico

- N total y N orgánico (si superan el 1%)

- Otras formas de N (si superan el 1%)

- P2O5 total (si supera el 1%)

- K2O total (si supera el 1%)

- Ácidos húmicos

- Granulometría

Grupo 7. Otras enmiendas

N.°

Denominación del Tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios

1

2

3

4

5

6

01

Enmienda Yeso roca

Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato cálcico dihidratado

- 25% de CaO

- 35% de SO3

Sulfato cálcico dihidratado

- CaO total

- SO3 total

- Clase granulométrica

02

Enmienda Anhidrita

Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato de calcio anhidro

- 30% de CaO

- 45% de SO3

 

- CaO total

- SO3 total

- Clase granulométrica

03

Enmienda Sulfato cálcico precipitado

Producto obtenido en el proceso industrial de fabricación del ácido fosfórico

- 25% de CaO

- 35% SO3

Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio.

- CaO

- SO3

- Clase granulométrica

04

Enmienda retenedora de humedad

Producto que contiene una mezcla de roca volcánica y copolímeros de propenámido-propenoato de sal de potasio y sal de amoniaco, pudiendo contener un abono CE o del grupo 1

- Capacidad de absorción en agua destilada: 450g H2O/100 g producto

- Capacidad de absorción en solución de (NO3)2Ca a 2 gr/l: 150-1500 gr H2O/100 gr producto

- Contenido en polímeros hidroabsorbentes: 7-40% plp

- Contenido máximo en monómeros de acrilamida: 0,002% plp

- Contenido máximo en ácido acrílico: 0,0025% p/p

 

- % Polímeros hidroabsorbentes

- Capacidad de absorción en agua destilada

- Contenido en monómeros de acrilamida y en ácido acrílico

- Todo lo exigido para el abono que entra en la mezcla, si procede

NOTA: Clasificación granulométrica:

Polvo: Al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.

Molido: Al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.

Granulado: Producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometría específica del producto deberá ser dada por el fabricante, sin que pueda superar los 5 mm.

ANEXO II
ANEXO II

Disposiciones generales de identificación y etiquetado

Las únicas indicaciones relativas al producto que se admitirán en etiquetas y documentos de acompañamiento serán las siguientes:

– las identificaciones y menciones obligatorias del apartado A.

– las identificaciones y menciones facultativas del apartado B.

Todas las indicaciones obligatorias y facultativas deberán estar claramente separadas de cualquier otra información que figure en las etiquetas, envases y documentos de acompañamiento.

A. Identificaciones y menciones obligatorias

Las etiquetas y documentos de acompañamiento de todos los productos fertilizantes, en los que se incluyen los abonos, los abonos especiales y las enmiendas, que correspondan a uno de los tipos relacionados en el Anexo I, deberán ajustarse a las siguientes indicaciones:

1. Respecto a la denominación del tipo.

a) La denominación del tipo del producto fertilizante, en letras mayúsculas, de conformidad con la columna 2 de los cuadros del Anexo I.

b) En los productos de mezcla, la mención «DE MEZCLA» en la denominación del tipo.

c) En el caso de los abonos, a la denominación del tipo se añadirán los símbolos químicos de los nutrientes principales, seguidos a continuación, entre paréntesis, por los símbolos de los nutrientes secundarios declarados.

d) Cuando se declaren micronutrientes que hayan sido incorporados como abono mineral, las palabras «con micronutrientes» o la palabra «con» seguida del nombre o nombres de los micronutrientes presentes y de sus símbolos químicos.

e) En la denominación del tipo solamente podrán incluirse las cifras que indiquen el contenido en nutrientes principales y secundarios. Los números que indiquen el contenido en nutrientes principales en el orden establecido por dicha denominación, que se referirán al contenido global de cada elemento en las formas y solubilidades que deben declararse y garantizarse según cada tipo de producto (columnas 5 y 6 de los cuadros del Anexo I). Los contenidos en nutrientes secundarios declarados se indicarán, entre paréntesis, a continuación del contenido de los nutrientes principales.

f) Cuando en las instrucciones específicas se indique que el producto puede ser utilizado en fertirrigación, el abono deberá tener la solubilidad definida en el apartado 23 del artículo 2, e incorporarse, tras la denominación del tipo, la mención siguiente: «Abono hidrosoluble».

Un ejemplo para ilustrar las indicaciones y menciones anteriores.

Se trata de un abono órgano-mineral NPK, producto sólido que contiene las siguientes riquezas:

- 10% de carbono (C) orgánico;

- 7% de nitrógeno (N) total, 5% de nitrógeno (N) orgánico, 2% de nitrógeno (N) amoniacal;

- 10% de pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en citrato amónico neutro y en agua;

- 7% de óxido de potasio (K2O) soluble en agua;

- 3% de óxido de calcio (CaO) soluble en agua;

- 2,4% de óxido de magnesio (MgO) total;

- 0,1% de hierro (Fe) total; 0,02% de zinc (Zn) total.

La denominación será:

ABONO ÓRGANO-MINERAL NPK (Ca-Mg) 7-10-7 (3 – 2,4) con hierro (Fe) y zinc (Zn)

2. Respecto al contenido.

El contenido en nutrientes que debe declarase y garantizarse, en las formas y solubilidades que corresponda, se refleja en la columna 6 de los cuadros del Anexo I. La indicación de los elementos nutritivos se hará tanto con su denominación literal como con su símbolo químico.

2.1 Expresión de los nutrientes principales.-

a) El contenido del nitrógeno, fósforo y potasio, se expresará en el etiquetado del modo siguiente:

- el nitrógeno únicamente en forma de elemento (N);

- el fósforo únicamente en forma de pentóxido de fósforo (P2O5);

- el potasio únicamente en forma de óxido de potasio (K2O);

b) El contenido de los nutrientes principales se declarará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.

c) Además, salvo que en las denominaciones del tipo del Anexo I se establezca expresamente que se indique de otra manera, los nutrientes principales se expresarán:

i. El nitrógeno (N), en las siguientes formas: nítrico, amoniacal, ureico y orgánico;

ii. El pentóxido de fósforo (P2 O5), en sus dos solubilidades: soluble en agua, y soluble en agua y en citrato amónico neutro;

iii. El óxido de potasio (K2 O) soluble en agua.

2.2 Expresión de los nutrientes secundarios.

a) Tanto en los productos del grupo 1.2 como en los de los grupos 1.1, 2, 3, 4 y 6 del anexo I que contengan nutrientes secundarios, deberá declararse el contenido en calcio, magnesio, sodio y azufre, siempre que estos elementos estén presentes, al menos, en las cantidades mínimas siguientes, salvo que en los requisitos específicos del tipo, se dispongan otros valores:

- 2 % de óxido de calcio (CaO),

- 2 % de óxido de magnesio (MgO),

- 3 % de óxido de sodio (Na2 O),

- 5 % de trióxido de azufre (SO3).

b) El contenido del calcio, magnesio, sodio y azufre, se expresará únicamente en forma de óxido (CaO, MgO, Na2O y SO3).

c) El contenido de estos nutrientes se declarará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.

d) La declaración del contenido en magnesio, sodio y azufre en los productos fertilizantes, se efectuará de una de las siguientes maneras:

- el contenido total;

- el contenido total y el contenido soluble en agua, cuando dicha solubilidad alcance al menos una cuarta parte del contenido total;

- cuando un elemento sea completamente soluble en agua, únicamente se declarará el contenido soluble en agua.

e) En cuanto al contenido en calcio, salvo que en la denominación del tipo del Anexo I se disponga lo contrario, únicamente deberá declararse el porcentaje soluble en agua.

f) Cuando un nutriente secundario esté ligado químicamente a alguna molécula orgánica, a continuación del contenido soluble en agua, se declarará inmediatamente este contenido del nutriente, seguido por las expresiones «quelado por» o «complejado por» y el nombre de la o las moléculas orgánicas, tal y como figuran en los apartados 1.2.3 ó 1.2.4 del Anexo I. El nombre de las moléculas orgánicas podrá ser sustituido por sus abreviaturas.

g) Las indicaciones que figuran con carácter general como notas en el apartado 1.2 del Anexo I.

2.3 Expresión de los micronutrientes.

a) Solamente podrá declararse el contenido de los micronutrientes boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn) en los abonos de los grupos 1.1, 1.2, 3 y 4, y siempre que, además, cumplan las dos condiciones siguientes:

- que dichos micronutrientes se añadan como abono mineral al producto fertilizante, en cantidades por lo menos iguales a los contenidos mínimos que figuran en el apartado 1.3.5 del Anexo I

- que el producto siga cumpliendo los requisitos indicados en su grupo correspondiente del Anexo I.

b) El contenido de los micronutrientes se declarará en porcentaje en masa, expresado con el máximo de decimales indicados en el apartado 1.3.5 del Anexo I.

c) El contenido de micronutrientes se declarará del modo siguiente:

- en el caso de los abonos inorgánicos que solo declaran un micronutriente, de conformidad con lo prescrito en su columna 6.

- en el caso de las mezclas sólidas o líquidas de micronutrientes que tengan por lo menos dos micronutrientes, así como en el caso de productos pertenecientes a los tipos reseñados en los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo I, indicando:

- el contenido total,

- el contenido soluble en agua, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total.

- cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, sólo se declarará el contenido soluble en agua.

d) Cuando un micronutriente esté ligado químicamente a alguna molécula orgánica, el contenido del nutriente presente en el producto fertilizante se declarará inmediatamente a continuación del contenido soluble en agua, seguido por las expresiones «quelado por» o «complejado por» y el nombre de la o las moléculas orgánicas, tal y como figuran en la lista E.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) nº 2003/2003 y en los apartados 1.3.6 y 1.3.7 del Anexo I del presente Real Decreto. El nombre de las moléculas orgánicas podrá ser sustituido por sus abreviaturas.

e) Los micronutrientes que contenga el producto fertilizante, se enumerarán por orden alfabético de sus símbolos químicos: B, Co, Cu, Fe, Mn, Mo, Zn.

f) Las indicaciones que figuran con carácter general como notas en el apartado 1.3 del Anexo I

g) En la etiqueta del envase, en lo que respecta a los productos incluidos en el apartado 1.3 del Anexo I, con excepción de los del tipo 1.3.5,debajo de las indicaciones obligatorias o facultativas, deberá aparecer el texto siguiente: «Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No sobrepasar las dosis adecuadas.»

3. Respecto a otros contenidos y características.

a) En los productos líquidos, el contenido en nutrientes se expresará en porcentaje en masa, pudiendo también incluirse el equivalente de la masa en relación con el volumen (kilogramos por hectolitro o gramos por litro).

b) En los productos fertilizantes elaborados con materias primas de origen orgánico deberán declararse los ingredientes que intervienen en su fabricación, con el porcentaje en masa que corresponde a cada uno de ellos.

c) El resto de informaciones, tales como: pH, conductividad eléctrica (dS/m), ácidos húmicos, carbono orgánico, materia orgánica, etc... que aparecen en las columnas 5 y 6 de los cuadros del Anexo I, deberán declararse a continuación de las riquezas garantizadas.

d) En los productos con componentes orgánicos (Anexo V), deberá indicarse la clasificación a que corresponda (A, B ó C), de acuerdo con el Anexo V y añadirse: «Contenido en metales pesados inferior a los límites autorizados para esta clasificación».

e) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 deberá declararse el contenido en cobre (Cu) y zinc (Zn) cuando sobrepasen los límites máximos de concentración correspondientes a la clase A (70 y 200 mg/kg de materia seca, respectivamente), sin que puedan superarse las cantidades de la clase C.

f) En el caso de que el producto contenga aminoácidos libres, debe incluirse el proceso seguido en su obtención:

- En los hidrolizados, la materia prima que se hidroliza.

- En los de fermentación, en su caso, el microorganismo utilizado.

- En los de síntesis, el método utilizado.

4. Respecto a las instrucciones de uso y aplicación.

Las instrucciones específicas sobre dosis a emplear y método de aplicación, para el suelo y el cultivo en que se utilizará el producto fertilizante, serán de exclusiva responsabilidad del fabricante, y respetarán las normas fijadas en este real decreto.

Cuando una Comunidad Autónoma haya regulado la utilización de determinados fertilizantes o establecido zonas de especial protección, el fabricante deberá facilitar al agricultor una información adicional a la etiqueta con estos requisitos.

5. Otras informaciones que deberán incluirse en las etiquetas.

a) Los productos fertilizantes elaborados con subproductos de origen animal deberán incluir en la etiqueta o documentos de acompañamiento las indicaciones exigidas en el Reglamento (CE) 1774/2002 y disposiciones que lo desarrollan.

b) Los productos fertilizantes líquidos sólo podrán ponerse en el mercado si el fabricante da las oportunas instrucciones adicionales referentes a la temperatura de almacenamiento.

c) En el caso de los productos fertilizantes clasificados como peligrosos por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, se debe incluir la clasificación de peligrosidad, el pictograma o símbolo de seguridad y las frases de riesgo [R] y de seguridad [S] correspondientes, e instrucciones específicas para el transporte, manipulación y almacenamiento del producto, advirtiendo del peligro y modo de salvar los accidentes.

d) Para todos los productos fertilizantes, deberán incluirse las frases de seguridad siguientes:

S2 Manténgase fuera del alcance de los niños.

S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.

e) La indicación de la cantidad expresada en masa (kilogramos) neta o bruta. En caso de que se indique la masa bruta, deberá indicarse al lado la masa de la tara. Cuando se trate de productos líquidos, además de la masa, la cantidad podrá ser expresada en volumen (litros).

f) El número de inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes, en su caso.

g) El nombre o razón social y la dirección de la persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado (productor, importador, envasador etc.), de acuerdo con el punto 46 del articulo 2.

h) La identificación de la partida o lote, para documentar su trazabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

B. Identificaciones y menciones facultativas

Los envases, etiquetas y documentos de acompañamiento podrán llevar las siguientes indicaciones:

a) La marca del fabricante

b) La denominación comercial del producto fertilizante, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, riquezas o contenidos, así como el empleo de palabras o prefijos como «biológico», «ecológico», «abono ecológico», «natural», «bio», «eco», etc., sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica.

c) En el caso de que existan indicaciones facultativas reseñadas en las columnas 4, 5 y 6 de los cuadros del Anexo I, conforme a lo especificado en los mismos.

d) El contenido en P2O5 soluble en agua en los productos fosfatados del grupo 3, salvo en los productos en solución en los que será obligatorio.

e) El contenido en micronutrientes cuando sean ingredientes normales de materias primas destinadas a aportar nutrientes principales y secundarios, siempre que estén presentes en cantidades iguales o superiores a los contenidos mínimos que figuran en el apartado 1.3.5 del Anexo I

f) El contenido en materia orgánica en los productos del grupo 2 (abonos orgánicos).

g) El contenido en materia orgánica en los productos del grupo 3 (abonos organo-minerales), determinada con el contenido en carbono orgánico por el factor 1,724 (coeficiente de Waksman).

h) El contenido en ácidos fúlvicos en los productos del grupo 6 (enmiendas orgánicas).

i) La conductividad eléctrica, expresada en dS/m, salvo en el caso de los productos del grupo 6 (enmiendas orgánicas) que será obligatoria.

j) Las instrucciones de almacenamiento y manipulación para los productos sólidos.

k) La indicación «pobre en cloruro» sólo podrá incluirse cuando el contenido en cloruro sea inferior al 2 %. Así mismo, la indicación «libre de cloruro» sólo podrá incluirse cuando el contenido en cloruro sea inferior al 0,3%.

l) Valor del pH en aquellos productos que no sea obligatoria su mención.

ANEXO III
ANEXO VI

Métodos analíticos

1. Laboratorios competentes, públicos designados y privados autorizados para prestar los servicios necesarios para comprobar la conformidad de los productos fertilizantes con lo dispuesto en el presente real decreto.

– Laboratorios acreditados de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración, en relación con al menos uno de los métodos del presente anexo.

– Durante cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente orden, los laboratorios aún no acreditados que demuestren que han iniciado y están siguiendo los procedimientos de acreditación necesarios conforme a la norma EN ISO/IEC 17025 en relación con uno o varios de los métodos del presente anexo, y que demuestren a la autoridad competente que participan en ensayos interlaboratorios con resultados positivos.

El laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actuará de laboratorio nacional de referencia.

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino difundirá y actualizará a través de su página de Internet, la lista de laboratorios competentes, públicos designados y privados autorizados, que puedan intervenir en la realización de los análisis (inicial y contradictorio) establecidos por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

2. Métodos oficiales de análisis de los productos fertilizantes minerales.

Tipo de determinación

Ámbito aplicación/Producto fertilizante concernido

Normativa oficial

Método de toma de muestras para el control de los abonos

 

Anexo IV. A

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Grado de finura de molienda en seco

 

Método 7.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Grado de finura de molienda en los fosfatos naturales blandos

Fosfatos naturales blandos

Método 7.2. Anexo IV

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Granulometría

Fertilizantes simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno

Método 5. Anexo III

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Preparación de la muestra

 

Método 1. Anexo IV

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Agua total

 

Método 3

Orden 1 de diciembre de 1981 (BOE de 20 de enero de 1982)

Agua libre

 

Método 4

Orden 30 de noviembre de 1976 (BOE de 4 de enero de 1977)

Nitrógeno (detección de nitratos)

 

Método 5

Orden 30 de noviembre de 1976 (BOE de 4 de enero de 1977)

Nitrógeno total en la cianamida cálcica sin nitratos

Cianamida cálcica exenta de nitratos

Método 2.3.1. Anexo IV

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Nitrógeno total en la cianamida cálcica con nitratos

Cianamida cálcica que contenga nitratos

Método 2.3.2. Anexo IV

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Nitrógeno total en la urea

Urea exenta de nitratos

Método 2.3.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Diferentes formas de nitrógeno presentes simultáneamente en los abonos que lo contienen en forma nítrica, amoniacal, ureica y cianamídica

 

Método 2.6.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Diferentes formas de nitrógeno presentes simultáneamente en los abonos que solo lo contienen en forma nítrica, amoniacal y ureica

 

Método 2.6.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Nitrógeno amoniacal

Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma de sales de amonio o de sales de amonio y de nitratos

Método 2.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Ulsch)

Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica

Método 2.2.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Arnd)

Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica

Método 2.2.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Devarda)

Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica

Método 2.2.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Biuret de la urea

Urea

Método 2.5. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Nitrógeno cianamídico

Cianamida cálcica y a la cianamida cálcica con nitratos

Método 2.4. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Fósforo soluble en los ácidos minerales

 

Método 3.1.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Fósforo soluble en agua

 

Método 3.1.6. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Fósforo soluble en citrato de amonio neutro

 

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Anexo IV. Método 3.1.4

Fósforo soluble en citrato de amonio alcalino (Método de Petermann a 65°C)

Fosfato ácido de calcio dihidrato precipitado (PO4Hca 2H2O)

Método 3.1.5.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Fósforo soluble en citrato de amonio alcalino (Método de Petermann a la temperatura ambiente)

Fosfatos calcinados

Método 3.1.5.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Fósforo soluble en el citrato de amonio alcalino (Método de Joulie)

Abonos fosfatados simples o compuestos a base de fosfatos aluminocálcicos

Método 3.1.5.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Fósforo soluble en ácido cítrico al 2%

Escorias de defosforación

Método 3.1.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Fósforo soluble en ácido fórmico al 2%

Fosfatos naturales blandos

Método 3.1.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Potasio soluble en agua

 

Método 4.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por espectrometría de la azometina-H

Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%

Método 9.5. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por acidimetría

Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%

Método 10.5. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Extracción de los micronutrientes totales

Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%

Método 9.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Extracción de los micronutrientes solubles en agua

Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%

Método 9.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos

Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%

Método 9.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Extracción de los micronutrientes totales

Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%

Método 10.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Extracción de los micronutrientes solubles en agua

Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%

Método 10.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos

Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%

Método 10.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa de micronutrientes en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Anexo IV. Método 9.4

Determinación cuantitativa de micronutrientes en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%

Método 10.4. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total en forma de sulfato

 

Método 8.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Extracción del azufre total presente en diversas formas

Abonos que contienen azufre en forma de elemental, tiosulfato, sulfito y sulfatos

Método 8.2. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Extracción de las formas solubles en agua del calcio, del magnesio, del sodio y del azufre presente en forma de sulfato

 

Método 8.3. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Extracción del azufre soluble en agua, presente en diversas formas

 

Método 8.4. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Extracción y determinación cuantitativa del azufre elemental

Abonos que contienen azufre en forma elemental

Método 8.5. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Trióxido de azufre soluble en agua, en forma de tiosulfato

 

Valoración lodométrica.

Determinación manganimétrica del calcio extraído por precipitación en forma de oxalato

 

Método 8.6. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del magnesio por espectrometría de absorción atómica

Abonos que declaren el magnesio total y/o el magnesio soluble en agua a excepción de los abonos especificados en el ámbito de aplicación del método 24(h)

Método 8.7. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del magnesio por complexometría

Abonos que declaren el magnesio total y/o magnesio soluble en agua:

Nitrato de calcio y de magnesio, sulfonitrato de magnesio, abono nitrogenado con magnesio, sal bruta de potasa enriquecida, cloruro de potasio con magnesio y sulfato de potasio con sal de magnesio, kieserita, sulfato de magnesio y kieserita con sulfato de potasio

Método 8.8. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa de los sulfatos

 

Método 8.9. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del sodio extraído

 

Método 8.10. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Cloro

Abonos que no tengan materia orgánica

Método 6.1. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Cloro (en forma de ión cloruro)

Abonos simples a base de nitrato de amonio con alto contenido en nitrógeno,

Método 6. Anexo III.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del zinc en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%

Método 9.11. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del zinc en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%

Método 10.11. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del cobre en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%

Método 9.7. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Cobre

Abonos simples a base de nitrato de amonio con alto contenido en nitrógeno

Método 7. Anexo III.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del cobre en los extractos de abonos por valoración

Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%

Método 10.7. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del hierro en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%

Método 9.8. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del hierro en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%

Método 10.8. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del manganeso en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%

Método 9.9. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del manganeso en los extractos de abonos por valoración

Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%

Método 10.9. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por espectrometría de un complejo con tiocianato amónico

Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%

Método 9.10. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por gravimetría con 8-hidroxiquinoleína

Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%

Método 10.10. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del cobalto en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómca

Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%

Método 9.6. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Determinación cuantitativa del cobalto en los extractos de abonos por gravimetría con 1-nitroso-2-naftol

Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%

Método 10.6. Anexo IV.

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Indice de actividades de liberación lenta del nitrógeno

Compuestos de urea-formaldehído y mezclas que contengan tales compuestos

Método 36

Publicación Métodos Oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Valor neutralizante

Enmiendas calizas

Norma

UNE-EN 12945

Valor pH

Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno

Método 4. Anexo III

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Métodos para la aplicación de ciclos térmicos

Abonos simples y compuestos a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno, como análisis previo a la determinación de la retención de aceite del abono y del ensayo de detonabilidad

Método 1. Anexo III

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Retención de aceite

Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno

Método 2. Anexo III

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Componentes combustibles

Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno

Método 3. Anexo III

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Ensayo de detonabilidad

Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno

Punto 4. Anexo III

Reglamento (CE) n° 2003/2003

Orden PRE/988/2004, de 15 de abril (BOE N° 92 de 16 de abril de 2004)

3. Métodos de análisis de los productos fertilizantes orgánicos y órgano-minerales.

Tipo de determinación

Ámbito de aplicación/Producto fertilizante concernido

Normativa oficial española

Métodos o técnicas recomendados

Método de toma de muestras de fertilizantes sólidos orgánicos y afines

 

Anexo III

Orden de 13 de mayo de 1982

 

Preparación de la muestra

 

Método 1

Orden 17 de septiembre de 1981

(BOE de 14 de octubre de 1981)

 

Humedad

No aplicable a muestras que producen sustancias volátiles diferentes del agua a la temperatura de desecación

Método 2

Orden 17 de septiembre de 1981

(BOE de 14 de octubre de 1981)

Referencia: Norma U44-171 AFNOR 1976

 

Materia orgánica total por calcinación

Aplicable a enmiendas orgánicas sin el lavado previo con ácido clorhídrico

Método 3(a)

Orden 1 de diciembre de 1981

(BOE de 20 de enero de 1982)

Referencia: Norma U44-160 AFNOR 1976

 

Extracto húmico total y ácidos húmicos

 

Método 4

R.D. 1110/1991

(BOE n° 170 de 17 de julio de 1991)

 

Cenizas

 

Método 5

Orden 17 de septiembre de 1981

(BOE de 14 de octubre de 1981)

 

Carbono orgánico

 

 

Métodos de combustión seca y de oxidación por vía húmeda

pH

 

Método 6

Orden 1 de diciembre de 1981

(BOE de 20 de enero de 1982)

 

Grado de finura

 

Método 7

R.D. 1110/1991

(BOE n° 170 de 17 de julio de 1991)

 

Nitrógeno total

 

Método 8

R.D. 1110/1991

(BOE n° 170 de 17 de julio de 1991)

Método 2.6.1. Anexo IV

Reglamento (CE) n° 2003/2003.

Nitrógeno ureico (amídico)

 

Método 9

R.D. 1110/1991

(BOE n° 170 de 17 de julio de 1991)

Referencia: AOAC

Método 2.6.1. Anexo IV

Reglamento (CE) n° 2003/2003.

Nitrógeno nítrico

 

Método 10

(método de Robertson)

R.D. 1110/1991

(BOE n° 170 de 17 de julio de 1991)

Referencia: AOAC

Método 2.6.1. Anexo IV

Reglamento (CE) n° 2003/2003.

Nitrógeno amoniacal

 

 

Método 2.6.1. Anexo IV

Reglamento (CE) n° 2003/2003.

Nitrógeno orgánico

 

Método 12

R.D. 1110/1991

(BOE n° 170 de 7 de julio de 1991)

Referencia: AOAC

 

Fósforo total

 

Método 13

Orden 17 de septiembre de 1981

(BOE de 14 de octubre de 1981)

Referencia: AOAC

Método 3.1.1 y 3.2. Anexo IV

Reglamento (CE) n° 2003/2003.

Fósforo soluble en agua y en citrato amónico

 

Método 14

R.D. 1110/1991

(BOE n° 170 de 7 de julio de 1991)

Referencia: AOAC

Método 3.1.4 y 3.2. Anexo IV

Reglamento (CE) n° 2003/2003.

Fósforo soluble en agua

 

 

Método 3.1.6 y 3.2. Anexo IV

Reglamento (CE) n° 2003/2003.

Potasio soluble en agua

 

Método 16

(por fotometría de llama)

Orden 17 de septiembre de 1981

(BOE de 14 de ctubre de 1981)

Referencia: AOAC

Método 4.1. Anexo IV

Reglamento (CE) n° 2003/2003.

Potasio total

 

Método 17

R.D. 1110/1991

(BOE n° 170 de 17 de julio de 1991)

 

Aminoácidos libres

 

Método 18

R.D. 1110/1991

(BOE n° 170 de 17 de julio de 1991)

 

Conductividad eléctrica

 

 

Norma UNE-EN 13038

Boro

 

 

Norma UNE-EN 13650

Calcio

 

 

Norma UNE-EN 13650

Cadmio

 

 

Norma UNE-EN 13650

Cromo

 

 

Norma UNE-EN 13650

Cromo hexavalente

 

 

Ministero delle Politiche Agricole e Forestali de Italia

Decreto 8 de marzo de 2003

Suplemento n° 8

Cobre

 

 

Norma UNE-EN 13650

Hierro

 

 

Norma UNE-EN 13650

Magnesio

 

 

Norma UNE-EN 13650

Mercurio

 

 

UNE-EN 13806

Molibdeno

 

 

Norma UNE-EN 13650

Níquel

 

 

Norma UNE-EN 13650

Plomo

 

 

Norma UNE-EN 13650

Zinc

 

 

Norma UNE-EN 13650

Escherichia coli

 

 

ISO-7251

Salmonella

 

 

UNE-EN-ISO 6579

Contenido en polifenoles expresados en Ac. cumárico

Enmiendas orgánicas a base de alperujos

 

Kuwatsuka y Shindo

4. Otros métodos de análisis para productos fertilizantes.

Tipo de determinación

Ámbito de aplicación/Producto fertilizante concernido

Normativa oficial

Métodos o técnicas recomendados

Fracción quelada de micronutrientes

 

Norma EN 13366

 

Contenido de micronutrientes quelados y agentes quelantes por cromatografía: EDTA, HEDTA y DTPA

Abonos con micronutrientes, Ca y Mg

Norma EN 13368-1

 

Contenido de micronutrientes quelados y agentes quelantes por cromatografía: (o-o) EDDHA y

(o-o) EDDHMA

Abonos con micronutrientes

Norma EN 13368-2 2007

 

Contenido de micronutrientes quelados y agente quelante (o-p) EDDHA

Abonos con micronutrientes

Norma EN 15452

 

Contenido de micronutrientes quelados y agente quelante EDDHSA y sus productos decondensación

Abonos con micronutrientes

Norma EN 15451

 

Fracción complejada de micronutrientes

Abonos con micronutrientes

 

prEN 15962

Fracción complejada de secundarios

Abonos con Ca y Mg

 

Pendiente de publicación

Contenido de nutrientes complejados y agente complejante

Ac. Lignosulfónico

Abonos con micronutrientes, Ca y Mg

 

TC 260 WI 00260129

Contenido de nutrientes complejados y agente complejante

Ac. Glucónico

Abonos con micronutrientes, Ca y Mg

 

MA-F-AS313-05

Recueil Internacional des Methodes D'Analyses

0IV

Contenido de nutrientes complejados y agente complejante

Ac. Heptaglucónico

Abonos con micronutrientes, Ca y Mg

 

 

Contenido de micronutrientes complejados y agentes complejantes

Ácidos húmicos

Abonos con Fe, Cu y Zn

Método 4

R.D. 1110/1991

(BOE. n° 170 de 17 de julio de 1991)

 

Contenido de micronutrientes complejados y agentes complejantes

Aminoácidos libres

Abonos con Cu y Zn

Método 18

R.D.110/1991

(BOE n°170 de 17 de julio de 1991)

 

Contenido de nutrientes complejados y agente complejante

Ac. Cítrico

Abonos con Fe y Ca

 

MA-F-AS313-05

Recueil Internacional des Methodes D'Analyses

0IV

Determinación de Inhibidor de la nitrificación: Diciandiamida (DCD)

Abonos con N en forma nitrificable

Norma EN 15360

 

Determinación de inhibidor de la nitrificación:

Dimetil dihidrógeno fosfato (DMPP)

Abonos con N en forma nitrificable

 

prEN 15905

Determinación de inhibidor de la ureasa: monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS)

Abonos nitrogenados, cuyo contenido en nitrógeno ureico es al menos el 50% del nitrógeno total

 

Volumetría por neutralización

Contenido de hierro quelado y agente quelante HBED

 

 

prEN 13368-2: 2009

Contenido en 2-furaldehido (furfural)

Abonos que contengan como materia prima, lignosulfonatos, lodos procedentes de la industria del papel o de la elaboración de azúcar

 

GENO 18/2003

Codex Enológico Internacional

Contenido en monómeros de acrilamida

Enmiendas a base de polímeros de acrilamida

 

Pendiente de publicación

Capacidad de absorción de agua

Enmiendas a base de polímeros de acrilamida

 

Pendiente de publicación

Contenido en polímeros hidroabsorbentes

Enmiendas a base de polímeros de acrilamida

 

Pendiente de publicación

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2011
  • Fecha de publicación: 25/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2011
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 26 de marzo de 2011.
  • Fecha de derogación: 11/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 506/2013, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2013-7540).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II, III, VI y VII, del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2005-12378).
Materias
  • Abonos
  • Agricultura
  • Análisis
  • Comercialización
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnicas

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