Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19337

Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2011, páginas 130967 a 130968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-19337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 27 de julio de 2011, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 38, de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del artículo 38, de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P. S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), la Directora General de Deportes, Matilde Garcia Duarte.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados
Artículo 38.

1. En la RFEJYDA la disciplina deportiva se rige por la vigente Ley del Deporte, por el Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva, por el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo y por la normativa de desarrollo, y la disciplina deportiva en materia de dopaje por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, por el Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje, por el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo y por la normativa de desarrollo.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria en la RFEJYDA corresponde a su Comité Nacional de Disciplina Deportiva, con facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a todos los integrantes de su propia estructura orgánica, clubes, deportistas, jueces-árbitros, profesores-entrenadores, técnicos, directivos y, en general, a todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen su actividad en el ámbito estatal, al cual extiende su competencia.

3. La RFEJYDA, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional de Judo, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes, al ser éste el Órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible, la sustancia consumida o el método utilizado.

Solo será posible la publicación de sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicidad con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje por el Comité Nacional de Disciplina Deportiva de la RFEJYDA en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

4. El Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo articulará los aspectos orgánicos, sustantivos y procedimentales que atañen a las funciones y facultades del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/2011
  • Fecha de publicación: 09/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 38 de los estatutos publicados por Resolución de 10 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-20306).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid