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Documento BOE-A-2011-14182

Resolución de 16 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trox España, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27 de agosto de 2011, páginas 93923 a 93936 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-14182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/08/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Trox España, S.A. (código de Convenio n.º 90006522011990), que fue suscrito con fecha 30 de marzo de 2011 por la Comisión Negociadora del Convenio citado en la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de agosto de 2011.–Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael Luis García Matos.

Texto articulado del convenio empresa Trox España, S. A. 2011

Preámbulo

Los integrantes de la comisión negociadora del convenio que se suscribe, integrada por la comisión patronal y el comité de empresa, se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente convenio.

CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito del convenio.

1.1 Ámbito personal.–El presente convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de Trox España, S.A.

1.2 Ámbito temporal.–La duración de este convenio será de un año, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2011, finalizando el 31 de diciembre del mismo año, excepto los artículos que lleven vigencia determinada.

1.3 Ámbito Territorial.–El presente convenio afectará a los centros de trabajo de Trox España, S.A., en Zaragoza, Barcelona, Bilbao, Madrid y Sevilla.

Artículo 2. Autodenuncia.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo convenio durante el primer bimestre de 2012, con lo que se entiende denunciado el presente convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a la Dirección General de Trabajo.

Artículo 3. Obligatoriedad.

El presente convenio colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la empresa y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en él se establecen, se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello el derecho de ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza tendentes a lograr su efectividad.

Artículo 4. Revisión salarial.

Durante el período de vigencia del Convenio se efectuará la siguiente revisión para el año 2011; si el IPC real del año 2011 es superior al 1,5%, se abonará la diferencia de la siguiente forma: Todo el porcentaje que sobrepase del 1,5%, se calculará sobre un salario medio de 25.000 euros, y el resultado se consolidará de forma lineal incrementando la «Paga fija» (art. 44).

La revisión salarial, se abonará en una sola paga, en la nómina del mes siguiente al que se conozca el dato del IPC.

CAPÍTULO II
Artículo 5. Unidad de convenio.

El presente convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Por ello, ninguna de sus condiciones podrá modificarse, salvo en los supuestos de revisión a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 6. Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Artículo 7. Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de ésta. En caso contrario se consideran absorbidas.

CAPÍTULO III
Artículo 8. Comisión paritaria del convenio, naturaleza y funciones.

La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

8.1 Interpretación auténtica del convenio.

8.2 Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del convenio.

8.3 Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

8.4 Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

8.5 Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del convenio.

Artículo 9. Composición.

La comisión paritaria se compondrá de seis vocales, tres por los trabajadores y tres por la empresa, con sus correspondientes suplentes, que serán designados por cada parte entre las respectivas representaciones actuantes en la comisión negociadora.

Podrán nombrarse asesores por cada parte, o de común acuerdo, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 10. Convocatoria.

La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, previamente convocados, y en segunda convocatoria, al siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

Artículo 11. Acuerdos.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad por la comisión paritaria del convenio tendrán carácter vinculante, si bien no impedirán, en ningún caso, el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

Artículo 12. Jornada Laboral.

La jornada laboral para 2011 consistirá en 1.701 horas, respectivamente, de trabajo efectivo en cómputo anual. Dentro de dichas horas no está incluida la parada obligatoria de 15 minutos diarios, que se realizará e irá a cargo de los trabajadores.

Artículo 13. Vacaciones.

Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán en 23 días laborables, incrementadas, en su caso, de la siguiente forma:

Dos días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de tres años.

Tres días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de seis años.

Cuatro días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de nueve años.

Cinco días laborables, como máximo a los trabajadores que acrediten una antigüedad de doce años.

Artículo 14. Retribuciones.

14.1 Los salarios a percibir por los trabajadores, en el año 2011 serán los resultantes de incrementar en un 1,5% los salarios percibidos por cada uno de los trabajadores al 31 de Diciembre de 2010, una vez aplicadas las revisiones correspondientes (si proceden), según lo establecido en el Convenio para el 2010 y las contempladas en el artículo 4 del presente Convenio. Se detalla tabla anexa para el año 2011.

14.2 Se incluye un anexo II en el que figura la remuneración anual, según categorías profesionales, en función a las 1.701 horas anuales de trabajo, para el año 2011.

14.3 El precio de las horas extras se establecerá, según tabla por categorías y quinquenios. Se anexa tabla.

14.4 A los efectos del cálculo de la carencia de incentivo se estará a la tabla salarial.

14.5 La tabla de prima de producción a 31-12-2010, se le incrementará las revisiones correspondientes (si proceden), según lo establecido en el Convenio para el 2010 y los aumentos salariales establecidos en los artículos 4 y 14 del presente convenio. Se anexará tabla correspondiente en el acta de negociación de 30/03/2011.

Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de treinta días, se abonarán sobre los salarios que efectivamente perciba cada trabajador, excepción hecha de las horas extraordinarias. En el caso de que los trabajadores perciban incentivos, dichas gratificaciones se calcularán de acuerdo con los salarios percibidos en los tres meses naturales anteriores a cada una de ellas.

Su devengo será por semestres naturales y se harán efectivas el último mes del semestre de que se trate.

Artículo 16. Carencia de Incentivo.

Al personal de taller que trabaje sin incentivo (a excepción de Aprendices y Aspirantes) y no perciba otras cantidades adicionales a los salarios y sueldos pactados en este convenio, se le abonará por hora efectivamente trabajada, un plus del 25%, sobre el salario base del presente convenio. Cuando existiese incentivo y fuese inferior al 25%, se abonará la diferencia.

Al resto de personal se le seguirá aplicando el 22% sobre el salario base, por jornada real de trabajo según tabla salarial.

A partir del 1 de enero de 2011 se le incrementará las revisiones correspondientes (si proceden), según lo establecido en el Convenio para el 2010 y los aumentos salariales establecidos en los artículos 4 y 14 del presente convenio.

Artículo 17. Antigüedad.

Todos los trabajadores sujetos a este convenio, tendrán derecho a percibir el complemento salarial personal de antigüedad, que consistirá en quinquenios, del 5% sobre el salario base, según la categoría profesional que corresponda. Dicho complemento no será absorbible ni compensable por ningún concepto.

Artículo 18. Seguro colectivo.

La empresa mantiene el seguro de grupo concertado con la Compañía Ergo Vida, n.º 3003248/0500007100005, y con las siguientes coberturas:

Riesgos principales:

Muerte: 19.660,19 euros.

Riesgos complementarios:

Muerte por accidente un capital adicional de: 19.660,19 euros.

Muerte por accidente de circulación un capital adicional de: 19.660,19 euros.

Invalidez profesional total y permanente un capital de: 19.660,19 euros.

Dichas coberturas se incrementarán con el IPC correspondiente, desde el mes de marzo de cada año.

Artículo 19. Prendas de trabajo.

La empresa proporcionará a los trabajadores dos prendas al año, quedando facultado el Comité de Empresa para proponer un mayor número de ellas en casos concretos. Dichas prendas serán las adecuadas para las temporadas de invierno y verano.

Al personal que por razones productivas deba desarrollar transportes en el exterior de las naves de producción, se le proporcionarán las prendas de abrigo adecuadas, según determine en cada caso el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 20. Plus de transporte.

Con fecha 1 de julio de2005 este artículo queda absorbido en salario base de convenio.

Artículo 21. Plus de Distancia.

Con el carácter de indemnización o suplido, y sin que por lo tanto alcance la consideración legal de salario, se establece un plus de distancia en la cuantía de 3,17 euros, por día efectivamente trabajado durante el año 2011, para todo el personal de los grupos de técnicos y administrativos, los cuales declinaron hacer uso del servicio de autobuses, que Trox España, S.A., implantó.

Artículo 22. Dietas.

Asimismo, y con igual carácter que el enunciado en el apartado anterior, y para los casos en que los trabajadores tengan que efectuar desplazamientos o viajes, por necesidades de trabajo y por orden de la empresa, a poblaciones distintas de las de su domicilio habitual, disfrutarán de una dieta de 109,57 euros y una media dieta de 53,91 euros para todas las categorías.

Artículo 23. Premio de Jubilación.

Cuando un trabajador cause baja en la empresa como consecuencia de su jubilación total, Trox España, S.A., abonará al mismo una indemnización en función de su antigüedad, con una base de cálculo de su último salario real percibido. En el caso que un trabajador cumpliera la edad legalmente exigida en cada momento para su jubilación total y siguiera prestando sus servicios a la Empresa, la base de cálculo se realizará con un máximo del salario real percibido al cumplir la edad legalmente exigida en cada momento.

La escala de mensualidades en función de la antigüedad será la siguiente:

Cuatro mensualidades cuando se cumpla la condición de que dicho trabajador haya prestado sus servicios a la empresa durante un período de diez años.

Cuando la antigüedad del trabajador en la empresa sea inferior a los diez años, la indemnización será la equivalente a dos mensualidades.

En el caso de Jubilación Parcial el trabajador, percibirá el importe de las mensualidades que le correspondan, como si hubiese estado trabajando a jornada completa.

Artículo 24. Ayuda de estudios.

Trox España, S.A., abonará el 100% del importe de las matrículas, libros, y material necesario, estableciendo un tope máximo de 209,14 euros; el importe que supere esta cantidad y hasta 360,68 Euros, se le abonará el 70% de dicho importe, por persona y año, a aquellos trabajadores que, con el fin de mejorar su nivel cultural y profesional, cursen estudios en Centros Oficiales de enseñanza, supeditando cada abono a que tales estudios se consideren de interés para la Empresa y el trabajador, ello de acuerdo entre el Comité y la Empresa.

Artículo 25. Vacantes y puestos a cubrir.

Las vacantes y puestos a cubrir de cualquier categoría, que se produzcan en la empresa, serán cubiertas con personal de la misma, previas las pruebas correspondientes, y únicamente en caso de no poder cubrirse con este personal serán cubiertas por contratación. A título informativo exclusivamente, se comunicará al Comité de Empresa, con la antelación posible, las vacantes y puestos a cubrir producidos.

Artículo 26. Licencias.

En los casos de licencias se estará a lo determinado en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

26.1 En el caso de fallecimiento de un familiar de primer grado, se concederán tres días de licencia, ampliándose un día más en caso de desplazamiento.

En el caso de haber trabajado su jornada, no se le considerará a los efectos de los días a los que tenga derecho por permiso retribuido.

26.2 En el caso de nacimiento de hijo se concederá dos días más de licencia cuando el parto presente complicaciones y que haga necesaria alguna intervención quirúrgica. (Durante la vigencia del actual permiso por paternidad este párrafo quedará congelada su aplicación.)

26.3 Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, por lo que podrán reducir su jornada en una hora o dividida en dos fracciones de media hora.

26.4 En los casos de matrimonio de familiares de primer grado se tendrá un día de permiso retribuido.

26.5 Para los casos de permiso para comparecer en el Juzgado como imputado se le dará el mismo tratamiento que en el caso de testigo.

26.6 Las citadas licencias les serán reconocidas así mismo a las parejas de hecho que cumplan los siguientes requisitos:

Certificado de convivencia o empadronamiento y certificado de estar registrada como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho del municipio donde resida.

Artículo 27. Premio Antigüedad.

Trox España, S.A., abonará una paga extra como premio por los servicios prestados a los trabajadores que acrediten una antigüedad en la Empresa de 25 años. El importe será de 30 días de salario, antigüedad, carencia incentivo y asistencia. En el caso de que los trabajadores perciban incentivos, dicho premio se calculará de acuerdo con el promedio de incentivos percibidos en los tres meses naturales anteriores.

Artículo 28. Plus de comidas.

Con el carácter de indemnización o suplido, y sin que por lo tanto alcance la consideración legal de salario, se establece un plus de comida en la cuantía de 4,16 euros, por día efectivamente trabajado, y que realice jornada partida de trabajo, para el personal con categorías de Técnicos y Administrativos de 2.ª hacia abajo. No percibirán dicho plus todos aquellos que hagan uso de los vales de comida ya establecidos.

Artículo 29. 2.º turno.

29.1 Como consecuencia de las probadas razones productivas que concurren en la Empresa, se hace preciso modificar las condiciones de trabajo establecidas en el turno de trabajo que se realiza de las 14,40 horas a las 22,40 horas; éste será cubierto de la siguiente forma y orden:

1.º Por los trabajadores con contrato indefinido que de forma voluntaria se integren en el mismo, previa aceptación de las cláusulas contractuales, acordadas entre Empresa y Comité.

2.º Por los trabajadores eventuales y fijos que en su contrato de trabajo con fecha de formalización desde 5 de febrero de 2006 tienen cláusula de 2.º turno.

3.º Si con los mencionados trabajadores fuera insuficiente, se complementarán con los trabajadores que en su contrato de trabajo contemple la mencionada cláusula de 2.º turno y su fecha de formalización esté comprendido entre el período de tiempo que va desde el 1 de septiembre de 1990 hasta el 4 de febrero de 2006, estudiando las circunstancias particulares de cada persona y cláusulas contractuales, en orden al buen desarrollo de la producción.

29.2 Se establece un plus de 2.º turno en la cuantía de 7,84 euros por jornada efectivamente trabajada.

29.3 Se avisará con una antelación de dos días hábiles de trabajo para cada cambio de turno.

Artículo 30. Turno de noche.

Como consecuencia de las probadas razones productivas que concurren en la Empresa, se hace necesaria la implantación de un turno de noche, cubierto con personal exclusivo de nueva contratación, o personal que en su contrato de trabajo tenga cláusula de turno de noche, así como todo aquel que voluntariamente se adhiera al mismo previa aceptación de las cláusulas contractuales, acordadas entre Empresa y Comité. Las condiciones de trabajo establecidas para este turno son las siguientes:

30.1 El horario será el domingo, de las 23,50 horas a las 6,50 horas, y de lunes a jueves, de 22,35 horas a las 6,50 horas.

30.2 Se establece un plus de turno de noche, en la cuantía de 16,20 euros, por día efectivamente trabajado, estando incluido en dicho plus todos los conceptos abonables por trabajo nocturno, a turnos, nocturnidad y festivos.

30.3 Trox España, S.A., comunicará, por escrito al Comité de Empresa, los trabajadores afectados, con 8 días de antelación, la incorporación a dicho turno. Por motivos de seguridad, el número de trabajadores afectados serán pares.

Artículo 31. Contratación.

31.1 Durante la vigencia de este artículo, Trox España, S.A., no realizará ningún contrato eventual que no sea el que le vincule directamente con el trabajador contratado, a excepción hecha de personal de Administración, Comercial y Técnico-Comercial.

31.2 El período de prueba para el personal no cualificado será de 15 días.

31.3 En el caso de realizar contratos para la formación, no más de 2 por año, y entre el personal de edades comprendidas entre 16 y 19 años exclusivamente y con una duración máxima de dos años de contratación para el personal que en el momento de contratarse tenga 18 ó 19 años. Se garantiza el salario mínimo interprofesional en función de la edad.

31.4 Al objeto de facilitar y promover el empleo, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a su duración se estará a lo establecido en el Convenio Provincial para la Industria Siderometalúrgica de donde esté ubicado el centro de trabajo o en su defecto al de Zaragoza.

31.5 El presente artículo, mantendrá su vigencia, hasta tanto que un próximo convenio lo modifique.

CAPÍTULO IV
Artículo 32. Prestación por gafas.

Trox España, S.A., abonará el coste de los cristales graduados que se incorporen a la montura homologada de protección facilitada por la Empresa, y en una calidad normal. En ningún caso, el importe superará los 104,55 euros por prestación. No se atenderá ninguna solicitud hasta transcurridos dos años de la última prestación.

En el caso de no haber transcurridos dos años, se estudiará cada caso.

Artículo 33. Prestación por Incapacidad Temporal (I.T.).

33.1 Prestación por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional: En estos supuestos, Trox España, S.A., abonará la diferencia entre el 75% que se percibe y el 97%, y a partir de los días 16 y hasta el 265.

Estos suplementos no afectaran a la hora del devengo habitual de las pagas extras.

Para tener derecho al cobro de la prestación, el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:

En el momento que se desplace a la Mutua (salvo los casos de accidentes graves, que se harán posteriormente), se formalizará el documento establecido para estos casos, debiendo figurar:

Fecha y hora de la incidencia.

Nombre y apellidos.

Informe breve del accidente.

Firma del interesado y del encargado o responsable.

Además, se deberá aportar informe médico donde figuren: Parte del cuerpo, lesión y forma.

En el plazo de veinticuatro horas deberá aportarse la documentación solicitada.

33.2 Prestación por Enfermedad o Accidente no Laboral: En el supuesto de que la baja supere 40 días, Trox España, S.A., abonará la diferencia entre el 60% y el 75%, entre los días 4 al 20, ambos inclusive, y con un máximo de una vez por persona y año.

Estos suplementos no afectarán a la hora del devengo habitual de las pagas extras.

33.3 Todos aquellos períodos de tiempo comprendidos durante las bajas por I.T. (incapacidades temporales) cubiertas por la Seguridad Social o las Mutuas Patronales, así como los permisos por paternidad, no afectaran en el devengo de las pagas (excepto las extras de junio y diciembre), así como el disfrute de las vacaciones, «días puente» sobrantes de calendario y días de «asuntos propios».

33.4 A la vuelta de una baja por I. T. se incorporará al mismo taller, máquina o lugar de trabajo habitual, durante un período mínimo de 72 horas, salvo que por razones productivas, y de mutuo acuerdo entre las partes, se requiera una reubicación en otro puesto.

33.5 Prestación por hospitalización: Cuando un trabajador sea hospitalizado por accidente laboral o enfermedad profesional o común, percibirá el 100% del salario, los días que permanezca ingresado. Será necesario permanecer ingresado un mínimo de dos noches, percibiéndose desde el primer día la mencionada cobertura.

Artículo 34. Paga por beneficios.

Se establece una paga de beneficios de 359,12 euros para cada trabajador en el mes de Octubre de 2012, si el beneficio bruto anual del ejercicio del 2011 es igual o superior al 3 %.

Dicha paga será proporcional al período real de permanencia de cada operario, devengándose y haciéndose efectivas una vez verificado nuestro Balance y Cuenta de Resultados, por los auditores asignados en dicho momento por Trox España, S.A., aproximadamente a finales de marzo de cada año.

Artículo 35. Jubilación a tiempo parcial y a los 64 años.

35.1 Se establece que durante la vigencia del presente Convenio, un máximo de 10 personas se podrá acoger cada año a la jubilación a tiempo parcial y siempre que tenga una reducción igual al 85% de la Jornada, o al máximo establecido por Ley. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, en el momento del hecho causante.

35.2 Jubilación a los 64 años: Cualquier trabajador de la plantilla de Trox España, S.A., se podrá jubilar a los 64 años de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, en el momento del hecho causante.

35.3 En el caso de querer acogerse a cualquiera de los párrafos anteriores, el personal con categorías de Especialista a Oficial 1.ª de Producción y Aux. Administrativo a Oficial 2.ª de Administración, avisará con 60 días de antelación y el resto de categorías con 270 días.

Artículo 36. Movilidad funcional.

36.1 Siempre que existan razones organizativas y de producción, se podrá realizar Movilidad Funcional por parte de la plantilla de Taller de Trox España, S.A., sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y de acuerdo a los puntos siguientes:

1.º Se confeccionará un censo de movilidad del personal de taller, asignando a cada trabajador el taller o talleres, correspondientes a su puesto de trabajo habitual.

Los talleres que actualmente existen en la Empresa son los siguientes:

Taller 10. Mantenimiento.

Taller 11. Mecanización de aluminio.

Taller 12. Mecanización de chapa.

Taller 14. Montaje de chapa.

Taller 13. Montaje de aluminio.

Taller 15. Flotante.

Taller 16. Climatizadores.

Taller 17. Filtros.

2.º A todo aquel trabajador de Taller que desde el 2 de mayo de 2000 se le haya formalizado o se le formalice un contrato por tiempo indefinido, se le asignará en el mencionado censo de movilidad en dos talleres distintos, los cuales a su vez serán aquellos donde se le haya realizado su formación.

3.º Con el fin de formar un grupo de trabajo con alta formación, se solicitará por parte de la Empresa, voluntarios para formar un grupo de hasta 40 trabajadores, los cuales recibirán formación durante un período de seis meses.

Si no se pudiera completar el mencionado grupo de 40 trabajadores, los que faltasen se asignarán por orden descendente según fecha de formalización o transformación de contrato por tiempo indefinido.

4.º Todo aquel trabajador que desde la firma del último contrato, no tenga una experiencia mínima de 12 meses, el cambio de talleres no se le considerará Movilidad, ya que durante este período se considera a estos efectos, período de formación. Transcurrido este tiempo se le asignarán dos talleres y se le incluirá en el mencionado censo de movilidad.

5.º Por lo tanto se acuerda que los trabajadores encargados de desarrollar la mencionada Movilidad, serán los que a continuación figuran en el siguiente orden:

Primero. Todo aquel trabajador eventual de Taller que esté en período de formación (12 meses).

Segundo. El grupo de 40 trabajadores formados para este cometido, según el punto 3.º (En el futuro, se les denominará «Comodines».)

Tercero. Todo aquel trabajador de Taller al cual le sea asignados dos talleres en el censo de movilidad.

6.º Por cada hora de movilidad, el trabajador percibirá un plus de 0,42 euros o la parte proporcional o fracción.

7.º Se considerará que se está realizando movilidad, y por lo tanto se generará el derecho a percibir el plus correspondiente, cuando cualquier trabajador de los incluidos en los grupos mencionados en el punto 5.º, se le ordene desarrollar su trabajo en cualquier taller distinto al que tenga asignado en el censo de Movilidad, respetando el orden establecido en el mencionado punto, excepto los trabajadores en período de formación.

8.º No se considerará movilidad, y por lo tanto no se abonará en los siguientes casos:

A) Durante los períodos de tiempo comprendidos entre los meses de julio y agosto, y desde el 6 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente.

B) Cuando cualquier trabajador del censo de movilidad, no tenga trabajo en el taller o talleres que tenga asignados, respetando el orden establecido en el punto 5.º

C) En el caso de Inventarios, reparaciones o mantenimiento del propio taller.

D) En el puesto de trabajo o célula de fabricación de las rejillas AH - AF.

E) En aquellas máquinas o puestos donde normalmente se realicen trabajos para varios talleres simultáneamente.

Artículo 37. Horas extraordinarias.

Por razones productivas y ante la posible necesidad de realizar horas extraordinarias, se acuerda su realización en las siguientes condiciones:

1.º El número máximo de horas extraordinarias a realizar, de forma voluntaria, no podrá ser superior a ochenta por persona y año.

2.º El importe de la hora extraordinaria corresponderá al valor de la hora ordinaria con un incremento del setenta y cinco por cien.

3.º Siempre que no se avise con una jornada de antelación, Trox España, S.A., abonará la comida.

4.º Se estará a los posibles acuerdos relacionados con esta materia entre la Empresa y el Comité.

Artículo 38. Pausas y descansos.

38.1 En el caso de manipulación de Lana de Roca y en el caso de trabajar en la cabina de pintura, siempre que sea realmente necesario, se permitirá al trabajador, poniéndolo en conocimiento de su encargado, el abandono del puesto de trabajo quince minutos antes de la finalización de su jornada de trabajo, para poder asearse adecuadamente.

38.2 En el supuesto de que un trabajador, y siempre que sea por cuestiones organizativas o de producción, no pueda realizar ninguna parada de producción en su puesto de trabajo, se creará un comodín con la suficiente formación, para que se pueda realizar la parada necesaria.

38.3 En el supuesto que un trabajador no pueda realizar la pausa de bocadillo, en el período de tiempo establecido, por causas productivas, tendrá un tiempo adicional de cinco minutos.

Artículo 39. Categorías.

39.1 Hasta el próximo 31-12-2011, el Comité de Empresa, realizará propuesta sobre el tratamiento de las categorías, para su estudio y análisis (3 meses máximos a partir de la fecha de presentación), Trox España, S.A., contestará sobre el estudio realizado.

39.2 Se ascenderá a Oficial de 3.ª a todo aquel trabajador que acredite una antigüedad en la Empresa de 10 años.

Se ascenderá a Oficial de 2.ª a todo aquel trabajador que acredite una antigüedad en la Empresa de 20 años.

Se ascenderá a Oficial de 1.ª a todo aquel trabajador que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido los 56 años de edad.

2. Solicitar a la Empresa, su deseo de acogerse al artículo 35 de este Convenio que regula la Jubilación Parcial.

3. Tener una antigüedad en la Empresa de 30 años.

4. Este derecho no tendrá efecto retroactivo anterior a la fecha de solicitud, si el período es inferior a los 5 años.

5. En el supuesto que el trabajador por circunstancias personales, tras solicitar este derecho, incumple el compromiso adquirido, la Empresa podrá descontarle las cantidades abonadas por este concepto más los costes sociales.

39.3 Aquel trabajador que incurra en alguna falta grave, se podrá acoger a este artículo reuniendo los requisitos establecidos y una vez transcurrido el período de un año desde la notificación de la misma y no haya reincidido en el mismo tipo de falta.

Transcurrido ese período, la Empresa le abonará mensualmente en su nómina una gratificación de igual cuantía o porcentaje según categoría correspondiente, y sólo en el caso de no volver a reincidir durante un período de cuatro años, se le ascendería a la mencionada categoría.

39.4 Aquel trabajador que se acoja a algún tipo de excedencia, excepto la contemplada para el cuidado de familiares, deberá esperar el mismo tiempo de duración de la excedencia disfrutada, para poder beneficiarse del ascenso de categoría correspondiente, reuniendo los requisitos exigidos.

39.5 Al personal de almacén que reúna los requisitos establecidos en este artículo, se le compensará a todos los efectos económicos, siempre y cuando sus honorarios no excedan a los de la categoría correspondiente.

39.6 Los trabajadores que se encuentren en plantilla durante el período de tiempo, comprendido entre el 28 de marzo de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, deberán acogerse al acuerdo en materia de producción de fecha 28 de marzo de 2011, para beneficiarse de los ascensos recogidos en este artículo.

39.7 Este artículo deroga a los acuerdos en estas materias, en actas de negociación de 30 de junio y 20 de julio de 2001, 27 y 30 de junio de 2003, 29 de julio de 2005, y 30 de junio y 23 de octubre de 2007.

Artículo 40. Excedencias.

40.1 Excedencia para el cuidado de familiares: En los casos de excedencias por un año, que recoge la actual legislación vigente, se podrá reducir el tiempo de disfrute de la misma, en períodos inferiores al año, hasta un mínimo de quince días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.º Se podrá solicitar para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad y consanguinidad que requieran ayuda, debiendo aportar los siguientes documentos:

A) Informe médico, que justifique la enfermedad, así como secuelas o cuidados que precisa.

B) Informe social.

2.º Para la incorporación al puesto de trabajo una vez finalizado el período de excedencia, se mediará preaviso a la Empresa quince días antes de su finalización.

3.º De igual forma que el párrafo anterior se procederá cuando se quiera incorporar al puesto de trabajo antes de finalizar el período solicitado.

40.2 El período de tiempo que dure la excedencia, computará a efectos de antigüedad.

40.3 A partir del 1-1-2011 se estará a lo acordado en el artículo 39.4 de este Convenio. Este punto deroga los acuerdos en materia de excedencias, según acta de negociación del 30 de junio y 23 de octubre de 2007.

Artículo 41. Abandono del hábito del tabaco.

Para el beneficio de la salud de los trabajadores, así como el posible ahorro en costes futuros para la Empresa, se acuerda buscar conjuntamente la fórmula más adecuada para financiar el coste del tratamiento al cincuenta por ciento entre Empresa y trabajador.

Inicialmente se prevé acogerse a los tratamientos sugeridos tanto por la MAZ como por la Seguridad Social, sin descartar otras posibilidades similares.

Cuando se inicie el tratamiento, la Empresa abonará los importes correspondientes, hasta un máximo de 303,51 euros, consignando en la primera nómina un anticipo por la cantidad correspondiente.

Transcurridos trece meses, se realizarán los análisis correspondientes, para la comprobación de la efectividad del tratamiento, por lo que se deduce que dichos tratamientos los podrán solicitar aquellos trabajadores que acrediten un período mínimo de trece meses de permanencia en la Empresa.

Una vez comprobado la efectividad del tratamiento, se procederá a descontar el cincuenta por ciento del anticipo solicitado en un plazo de dos meses, y en el caso de no finalizar el tratamiento de manera satisfactoria, se descontará el cien por cien del anticipo correspondiente en la siguiente nómina.

No se podrá hacer uso de este artículo en los veinticuatro meses siguientes a la finalización de la anterior prestación.

Artículo 42. Otras prestaciones sociales.

En los casos de hospitalización forzosa, ubicada fuera del centro hospitalario correspondiente a su población, determinado por la Seguridad Social y para el caso exclusivo de hijos, cónyuges y parejas de hecho y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del presente convenio, el trabajador con más de doce meses de antigüedad, se podrá ausentar hasta un máximo de un mes, sin merma de su salario.

No obstante, este artículo quedará en suspenso su aplicación en el momento que se lleven un máximo de 90 jornadas en total aplicadas.

Artículo 43. Ayuda familiar.

A los trabajadores con una antigüedad superior a los doce meses, y que tengan hijos en edad comprendida entre los 0 y 16 años, se les abonará una cantidad mensual (catorce mensualidades, coincidiendo dos de ellas con las pagas extras de junio y diciembre) de acuerdo con la siguiente tabla:

Con 1 hijo: 24,21 euros.

Con 2 hijos: 42,38 euros.

Con 3 hijos: 54,50 euros.

Artículo 44. Paga fija.

Se fija una paga de 694,46 euros. a cobrar en el mes de marzo. El período de cálculo se realizará de marzo a marzo (del 1 de abril del año anterior, al 31 de marzo del año en curso).

Artículo 45. Transportes exteriores.

45.1 Los trabajadores que regularmente realicen transportes en los exteriores de las naves de producción, percibirán un plus por hora o fracción de 0,42 euros. Por lo cual, se deberá fichar para su control, el tiempo utilizado en las mencionadas tareas.

45.2 En aquellos departamentos donde no exista o no se pueda realizar el mencionado control de tiempo por razones técnicas (por ejemplo: Almacén de materiales, expediciones, etc.), se establecerán entre la Empresa y el Comité, porcentajes fijos de tiempo sobre las horas efectivamente trabajadas.

Artículo 46. Absentismo.

En el caso que durante el año 2011 se produzca una reducción porcentual en las horas de absentismo por los conceptos de permisos retribuidos, asistencia médica y sin justificar; el importe del 50% de esta reducción, se abonará a los trabajadores, proporcional y en función del tiempo de permanencia real de cada trabajador y se hará efectiva a finales de abril de cada año, si se cumplen los requisitos establecidos.

Cláusula adicional primera.

Los acuerdos contenidos en las actas de negociación, incluidas en el presente texto tendrán carácter legal a todos los efectos.

Cláusula adicional segunda.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Organismo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Autónoma correspondiente (donde existiera), para la resolución de los conflictos de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho organismo, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 154 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Cláusula final.

En todo lo no previsto en el texto articulado de este Convenio, se estará al texto de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que ambas partes aceptan como norma pactada, 1/1995 de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general aplicación.

2011

Horas extraordinarias

Categoría

Quinquenios

0

Euros

1

Euros

2

Euros

3

Euros

4

Euros

5

Euros

6

Euros

7

Euros

8

Euros

Oficial 1.ª Taller

25,99

26,91

27,85

28,78

29,72

30,64

31,58

32,51

33,45

Oficial 2.ª Taller

24,37

25,24

26,13

27,00

27,89

28,78

29,66

30,53

31,42

Oficial 3.ª Taller

23,34

24,19

25,05

25,88

26,75

27,59

28,46

29,29

30,14

Peon Especialista

22,75

23,61

24,42

25,26

26,09

26,91

27,76

28,58

29,41

2011

Anexo 1

Anexo 2

Complementos salariales

Remuneración anual

Salario Convenio

Carencia incentivo

Asistencia

Total

Euros

Euros

Euros

Euros

Euros

Personal Obrero:

 

 

 

 

 

Especialista 33

37,992

9,493

9,754

57,238

20.892,816

Personal de Oficio:

 

 

 

 

 

Oficial de 1.ª 30

42,633

10,653

12,368

65,654

23.964,495

Oficial de 2.ª 31

40,313

10,078

11,040

61,431

22.422,874

Oficial de 3.ª 32

38,933

9,723

10,078

58,733

21.436,231

Personal Administrativo:

 

 

 

 

 

Oficial de 1.ª 21

1.775,394

390,580

137,320

2.303,294

32.246,163

Oficial de 2.ª 22

1.479,427

325,469

25,551

1.830,447

25.626,342

Operador periférico

1.178,369

259,240

0,000

1.437,609

20.126,449

Auxiliar 23

1.178,369

259,240

0,000

1.437,609

20.126,449

Telefonista 24

1.051,597

231,348

0,000

1.282,945

17.961,228

Técnicos de Oficina:

 

 

 

 

 

Delineante proyectista 12

1.771,484

389,723

137,518

2.298,725

32.182,150

Delineante de primera 13

1.645,894

362,092

127,325

2.135,311

29.894,245

Delineante de segunda 14

1.432,152

315,067

24,129

1.771,348

24.798,952

Técnicos de Organización:

 

 

 

 

 

Tecn.. Organización 1.ª 16

1.645,904

362,092

83,396

2.091,391

29.279,427

Auxiliar de Organización 17

1.178,369

259,240

0,000

1.437,609

20.126,449

Cronometrador 18

1.524,810

335,454

27,014

1.887,278

26.421,794

Técnicos de Taller:

 

 

 

 

 

Encargado 15

1.792,654

394,386

63,710

2.250,749

31.510,428

Capataz 19

1.330,398

292,684

269,109

1.892,191

26.490,678

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/08/2011
  • Fecha de publicación: 27/08/2011
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8220).
Materias
  • Climatización
  • Convenios colectivos

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