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Documento BOE-A-2011-13222

Resolución de 13 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica la adenda al Convenio de colaboración con el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2011, páginas 87349 a 87357 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-13222

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece, entre sus principios generales, el de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

En aplicación de este principio de cooperación interadministrativa, diversos preceptos de la Ley especifican los aspectos en que dicho principio puede manifestarse en las materias objeto de regulación por la Ley, cerrándose ésta con un título dedicado a la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, lo que constituye una prueba de la importancia de la cooperación para implantar la administración electrónica al servicio del ciudadano y coadyuvar al desarrollo de la sociedad de la información.

El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, suscrito el 7 de febrero de 2008, establece que las partes podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la suscripción, por las partes firmantes de este Convenio, de nuevas adendas para servicios no incluidos en el mismo. Asimismo, se determina que la incorporación de adendas de acceso a nuevos servicios no supondrá revisión de las cláusulas del Convenio.

Con fecha 10 de octubre de 2010 se suscribieron por el Ministerio de la Presidencia y el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña las correspondientes adendas para incorporar al Convenio en vigor dos nuevos servicios.

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que asume las competencias del Ministerio de la Presidencia que son objeto del Convenio y de las Adendas incorporadas al mismo. Por su parte, el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, incluye en su artículo 12 en la estructura del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública la Secretaría de Estado para la Función Pública.

Mediante Acuerdo suscrito el 10 de octubre de 2010, se incorporaron al Convenio dos adendas relativas a los Servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a través de la plataforma de validación y firma electrónica @firma, y los Servicios ofrecidos por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña para la comunicación de datos de residencia que consten en el Padrón municipal de los Ayuntamientos de Catalunya.

La nueva Adenda incorporada al Convenio es la siguiente:

Servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas, que facilita el intercambio de datos, elemento clave y fundamental a la hora de prestar servicios avanzados de administración electrónica a los ciudadanos, a fin de que éstos no tengan que aportar la documentación que ya obra en poder de otras Administraciones Públicas y mejorando la eficiencia y eficacia de las organizaciones.

Debe destacarse que el intercambio de estos servicios no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado para la Función Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EL CONSORCI ADMINISTRACIÓ OBERTA DE CATALUNYA PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

En Madrid, a 20 de junio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María Consuelo Rumí Ibáñez, en su calidad de Secretaria de Estado para la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (en adelante MPTAP), cargo para la que fue designada por Real Decreto 232/2010 de 26 de febrero, en nombre y representación del Departamento, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre.

De otra parte, D.ª Joana Ortega i Alemany, Consellera de Gobernació i Relacions Institucionals, como presidenta del Consorci Administració Oberta de Catalunya, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 de sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consorci Administració Oberta de Catalunya (AOC) para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, suscrito el 8 de febrero de 2008, establece en su cláusula segunda, después de enumerar los servicios electrónicos incluidos en el Convenio que, «de igual forma las partes podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la suscripción, por las partes firmantes de este Convenio, de nuevas adendas para servicios no incluidos en el mismo.» Asimismo, determina en su cláusula séptima que, «la incorporación de adendas de acceso a nuevos servicios no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio».

El Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, establece que corresponde a este departamento la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso de la administración electrónica, y asigna a la Secretaría de Estado para la Función Pública el impulso y desarrollo de la administración electrónica, y de la cooperación con otras administraciones públicas en esta materia.

Con fecha 10 de octubre de 2010 se suscribieron por el Ministerio de la Presidencia (competente en dicho momento) y el Consorci Administració Oberta de Catalunya dos adendas para incorporar al Convenio en vigor dos nuevos servicios: servicios ofrecidos por el Ministerio de la Presidencia (en la actualidad MPTAP) a través de la plataforma de validación y firma electrónica @firma, y servicios ofrecidos por el Consorcio AOC para la comunicación de datos de residencia que consten en el Padrón municipal de los Ayuntamientos de Catalunya.

Dichos servicios están regulados conforme a lo dispuesto en los correspondientes documentos que se incorporaron como Anexos III y IV al Convenio en vigor.

Ambas partes están de acuerdo en suscribir una nueva adenda para incorporar al Convenio en vigor los servicios ofrecidos por el MPTAP para la intermediación de datos entre administraciones públicas, que se incorporará como Anexo V del mismo.

La Secretaría de Estado para la Función Pública, D.ª María Consuelo Rumí Ibáñez y la Presidenta del Consorcio Administración Abierta de Catalunya, D.ª Joana Ortega i Alemany.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL CONSORCI ADMINISTRACIÓ OBERTA DE CATALUNYA PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

ANEXO V
Servicios ofrecidos por el MPTAP para la intermediación de datos entre Administraciones Públicas.

I. Condiciones Generales.

II. Condiciones técnicas y funcionales.

ANEXO V
Servicios ofrecidos por el MPTAP para la intermediación de datos entre Administraciones Públicas

I. Condiciones generales

1. Objeto.

El objeto del presente anexo es regular los derechos y obligaciones que se establecen para la prestación mutua de servicios de intermediación de datos entre el MPTAP i el Consorcio AOC que actúa como nodo de interoperabilidad del conjunto de las administraciones públicas catalanas.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el pasado 22 de junio del 2007, se aprobó la Ley 11/2007, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), cuyo artículo 6.2b, recoge el derecho del ciudadano a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (AAPP).

Por su parte, las administraciones catalanas han desarrollado un modelo organizativo y técnico que se consolida en la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña, en la que se prevé que el Consorcio AOC promoverá la interoperabilidad de los sistemas de información del sector público de Cataluña y con el resto de administraciones y instituciones. Así mismo regula la creación del Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña como el instrumento del que se dota el sector público para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar datos y documentos que están en poder de las administraciones públicas. El Consorcio AOC, se constituye, por tanto en un nodo de interoperabilidad en los términos del artículo 8.3 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (RDENI).

Con el objeto de facilitar la efectividad de estas previsiones legales tanto el MPTAP, como el Consorcio AOC han desarrollado plataformas de intermediación de datos. Por medio de estas plataformas las AAPP interesadas podrán consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos datos, siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano dé su consentimiento.

Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas administraciones para proporcionar a los ciudadanos servicios integrados, el principio recogido en el artículo 4.e de la Ley 11/2007, y el mandato establecido en el apartado 1 del artículo 8 del RDENI cuando establece que se debe potenciar el establecimiento de convenios entre las administraciones públicas emisoras y receptoras y, en particular con los nodos de interoperabilidad, el objeto de este Anexo es determinar las condiciones de utilización mutua de los servicios de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones administrativas, con las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigidas por la ley.

2. Alcance.

La aplicación de este Anexo habilita a las administraciones catalanas conectadas al nodo de interoperabilidad del Consorcio AOC y a los organismos de la administración general del Estado adheridos a los servicios de intermediación del MPTAP a utilizar los servicios de intermediación de datos en los términos que se desarrollan más adelante.

Las respectivas plataformas conforman un servicio básico de intercambio de datos, con una política de seguridad común para facilitar el intercambio seguro de información entre las administraciones usuarias.

La información puesta a disposición por las diferentes administraciones usuarias conformará un catálogo de servicios de interoperabilidad en el que se recogerán las condiciones y requisitos para su uso, el plazo para su efectividad y cualquier otra información relevante.

3. Obligaciones del MPTAP.

El MPTAP, como prestador del servicio de intermediación de datos, asume las siguientes obligaciones:

(i) Poner a disposición del Consorcio AOC el servicio de intermediación de datos entre AAPP para su distribución a las administraciones catalanas.

(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de los usuarios finales.

(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de integración y desarrollo del Consorcio AOC para la integración de sus aplicaciones con los servicios.

(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios.

(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que permitan certificar el no repudio de las transacciones.

(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios de intermediación de ofrecidos.

(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.

(viii) Informar de los nuevos servicios intermediados.

El MPTAP, como distribuidor del servicio de intermediación de datos del Consorcio AOC asume las obligaciones siguientes:

(i) Facilitar los formularios correspondientes a los organismos de la Administración General del Estado que soliciten los servicios del Consorcio AOC. Remitir los mismos al Consorcio AOC para su correspondiente autorización.

(ii) Informar a las administraciones usuarias de los servicios intermediados por el Consorcio AOC de la necesidad de:

1. Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos en el apartado II de este Anexo.

2. La obligación de recabar el consentimiento de los ciudadanos, si no existe una Ley que les habilite a solicitarlos.

3. Hacer un uso correcto de los servicios, utilizándolos para aquellos casos para los que están autorizadas.

4. Obligaciones del consorcio AOC.

El Consorcio AOC, como distribuidor del servicio de intermediación de datos del MPTAP a las administraciones catalanas, se compromete a:

(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a través del Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (S.A.R.A) desarrollado por el MPTAP.

(ii) Gestionar las solicitudes de acceso a los servicios efectuadas por los entes del sector público de Cataluña, facilitando y custodiando los correspondientes formularios de solicitud firmados electrónicamente.

(iii) Autorizar los accesos a los servicios intermediados cuando quede acreditada la existencia de una finalidad legítima y se disponga del consentimiento del interesado o la habilitación legal oportuna, en los términos fijados por el titular de los datos excepto cuando esta autorización no esté delegada en el MPTAP.

(iv) Mantener y facilitar al MPTAP la relación actualizada de los organismos autorizados.

(v) Realizar periódicamente auditorias a los organismos autorizados sobre el uso de los servicios y facilitar su resultado al MPTAP.

(vi) Velar para que las administraciones usuarias de los servicios intermediados por el Consorcio AOC:

1. Cumplan con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos en el apartado II de este Anexo.

2. Recaben el consentimiento de los ciudadanos, si no existe una Ley que les habilite a solicitarlos.

3. Hagan un uso correcto de los servicios, utilizándolos para aquellos casos para los que están autorizadas.

(vii) Concertar con el MPTAP la realización de pruebas de rendimiento o monitorización de los servicios con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios sin comprometer la disponibilidad hacia el resto de usuarios.

(viii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas.

(ix) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de datos, a los organismos y administraciones de su ámbito territorial, así como garantizar la calidad del servicio en la parte que le corresponda.

5. Acuerdo de calidad de los servicios.

Los servicios de intermediación de datos del MPTAP estarán sujetos a las condiciones técnicas y funcionales recogidas en el apartado II de este Anexo.

6. Limitación de responsabilidad.

En ningún caso el MPTAP, el Consorcio AOC, o sus proveedores están obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del servicio.

7. Referencias.

Las partes podrán hacer públicas en cualquier lista de referencia de beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa de la otra parte, la relación de organismos usuarios de los servicios.

Asimismo las partes podrán referenciar la utilización de dichos servicios sin autorización previa de la otra parte.

8. Contactos de referencia.

La resolución de consultas técnicas relacionadas con la utilización de los servicios así como las de carácter administrativo relativas al alcance del presente Anexo se ofrecerá a través de los siguientes contactos de referencia.

Servicio

SVD–Plataforma de Intermediación

Oferente de servidor.

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Responsable Técnico de Servicio.

Director de la División de Proyectos Tecnológicos para la Administración Electrónica.

Teléfono 91 2732461.

Correo electrónico: sgprotec@mpr.es

Dirección postal: María de Molina, 50,9.ª Plta. 28071 Madrid.

Responsable administrativo del Anexo.

José Luis Redondo Pérez.

Vocal asesor de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

Teléfono: 91 2732463.

Dirección postal: María de Molina, 50,9.ª Plta. 28071 Madrid.

Servicio

SVD – Plataforma de Intermediación

Oferente de servidor.

Consorci Administració Oberta de Catalunya.

Responsable Técnico de Servicio.

Rubén Cortés.

Jefe del Área de Operaciones y Sistemas.

Teléfono: 93 2724000.

Correo electrónico: rcortes@aoc.cat

Dirección postal: Passatge de la Concepció, 11 08008 Barcelona.

08008 – Barcelona.

Responsable administrativo del Anexo.

Dolors Priego.

Jefa de la Asesoría Jurídica y Relaciones Interadministrativas.

Teléfono: 93 2724000.

Correo electrónico: dpriego@aoc.cat

Dirección postal: Passatge de la Concepció, 11 08008 Barcelona.

II. Condiciones técnicas y funcionales de la plataforma de intermediación de datos entre AAPP

Índice

1. Descripción de la plataforma de intermediación de datos.

2. Adopción de medidas de seguridad, organizativas o técnicas del acceso a la plataforma de intermediación de datos.

3. Acceso a la plataforma de intermediación de datos.

4. Requisitos de autenticidad para el acceso a la paltaforma de intermediación.

5. Requisitos de confidencialidad.

6. Requisitos de integridad de la información proporcionada por la plataforma de intermediación de datos.

7. Requisitos de disponibilidad de la información proporcionada por la plataforma de intermediación de datos.

8. Garantías jurídicas de los sistema de intermediación de datos ante posibles recursos.

9. Condiciones de prestación del servicio.

1. Descripción de la plataforma de intermediación de datos entre AAPP.

La plataforma de intermediación de datos puesta a disposición de las Administraciones Públicas por parte del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se establece como servicio horizontal para la consulta, comprobación y/o actualización de los datos de los ciudadanos custodiados por diversas AAPP, según sus competencias.

Las aplicaciones conectadas a la plataforma podrán requerir o proveer datos.

2. Adopción de medidas de seguridad, organizativas o técnicas del acceso a la plataforma de intermediación de datos entre AAPP.

2.1 Con carácter general, los organismos que accedan a la plataforma de Intermediación de datos cumplirán con las medidas de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica mediante Resolución de 26 de mayo de 2003 y revisiones posteriores y aquellas que sean de aplicación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2.2 El alcance e intensidad de aplicación de las medidas de seguridad, conservación y normalización vendrán determinadas por el resultado del análisis y gestión de riesgos que se realice, recomendándose a estos efectos la utilización de la Metodología de Análisis y Gestión de Riesgos de los Sistemas de Información (MAGERIT) del Consejo Superior de Administración Electrónica.

2.3 Lo dispuesto en este documento se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en esta materia como el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

3. Acceso a la plataforma de intermediación de datos entre AAPP.

3.1 El acceso a la plataforma de intermediación de datos se realizará a través del Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Públicas (SARA), siguiendo el esquema de conexión que éste tiene establecido para cualquier departamento u organismo público.

4. Requisitos de autenticidad para el acceso a la plataforma de intermediación de datos.

4.1 El acceso a la plataforma de intermediación de datos se efectuarán utilizando certificados electrónicos reconocidos que cumplan la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 95948 de 1997).

4.2 La plataforma admitirá los sistemas de identificación definidas en la Ley 11/2007 para la identificación de las AAPP.

4.3 No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al servicio.

5. Requisitos de confidencialidad del sistema.

5.1 La plataforma de intermediación de datos ofrecerá consultas en las que, a partir de la identificación del ciudadano (nacional o extranjero) se devolverán los datos pertinentes.

Al tratarse de datos de carácter personal, el responsable del órgano administrativo deberá firmar una autorización, debidamente justificada, para cada usuario y aplicación que accedan al sistema.

5.2 En caso de que los datos introducidos no fueran suficientes para identificar de manera única a un ciudadano, el sistema no devolverá en la respuesta información sobre dicho ciudadano.

5.3 En el organismo existirá un responsable del uso del servicio de intermediación de datos que determinará las condiciones y normas de buen uso del servicio entre los usuarios o aplicaciones de su administración que tienen acceso a los mismos y los datos que pueden obtener.

5.4 Para realizar consultas a los datos, el requiriente, recabará el consentimiento del ciudadano cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma de rango de ley autorice dicha consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento y deben informar del uso de la plataforma de intermediación.

En caso de realizar la consulta al amparo de una norma legal, deberá reflejarse en la solicitud de acceso al servicio, tanto la norma que les habilita como la finalidad de la misma.

5.5 Cada consulta y el acceso a la información a través de la plataforma de intermediación de datos deberán realizarse con una finalidad concreta, que quedará recogida en el momento de la consulta. La información obtenida sólo podrá utilizarse para dicha finalidad.

5.6 Los organismos harán un uso correcto de los servicios, utilizándolos para aquellos casos para los que están autorizados.

6. Requisitos de integridad de la información proporcionada por el sistema.

Todas las consultas que se realicen a través de la plataforma, así como las respuestas que devuelvan deberán haber sido firmadas electrónicamente. Esta firma electrónica tiene por objeto garantizar tanto la integridad de los datos intercambiados como la identidad de las partes que intervienen y el no repudio de la consulta.

De la misma forma, todas las consultas que la plataforma de intermediación de datos deba realizar a los organismos cedentes de los datos, así como las correspondientes respuestas obtenidas resultado de las mismas, habrán de ser debidamente firmadas electrónicamente para garantizar tanto la integridad de la información como la identidad de ambos organismos.

7. Requisitos de disponibilidad de la información proporcionada por el sistema.

La plataforma de intermediación de datos estará disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día. Los organismos cedentes deberán contar con la misma disponibilidad y niveles de servicio en sus servicios o plataformas.

8. Garantías jurídicas de la plataforma de intermediación de datos ante posibles recursos.

8.1 Los servicios web accesibles a través a la plataforma sigue el estándar de intercambio de datos definido por la iniciativa «Sustitución de Certificados en Soporte Papel» del Consejo Superior de Administración Electrónica, que reúne, en base a la normativa vigente, las garantías jurídicas aplicables al intercambio de datos entre Administraciones Públicas.

8.2 Para la interoperabilidad los organismos cedentes o peticionarios de datos deberán cumplir el estándar definido en la norma técnica del punto f) Protocolos de intermediación de datos previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

8.3 La plataforma de intermediación de datos dispondrá de un módulo de auditoría, en el que quedarán registradas todas las consultas de datos realizadas, información de contexto asociada, la identidad del solicitante, la fecha y la finalidad de la consulta, y aquellos eventos relevantes desencadenados a partir de la propia consulta. Se garantizará la integridad y no repudio de la información registrada mediante técnicas de firma electrónica y sellado de tiempo, estableciéndose, asimismo, medidas técnicas para garantizar la disponibilidad y recuperación de aquella información que no se mantenga on-line por motivos de eficiencia técnica o seguridad.

8.4 Para certificar la fecha y tiempo de las actividades y sucesos registrados en la plataforma de intermediación de datos se hará uso de una marca de tiempo o, en su caso, del Servicio de Sellado de Tiempo de la Plataforma de Firma Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, sincronizada con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio de la Armada como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al centro Español de Metrología, y según las condiciones técnicas y protocolos que el citado Organismo establezca.

8.5 Solo personal de la Administración Pública debidamente autorizado y acreditado podrá acceder a las funcionalidades de auditoría de la plataforma.

8.6 La calidad de los datos será responsabilidad del organismo que custodia el mismo.

9. Condiciones de la prestación del servicio.

9.1 La gestión de la plataforma de intermediación de datos corresponde al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

9.2 Los órganos y organismos públicos que a través del Consorcio AOC hagan uso de estos servicios estarán sujetos a las medidas de seguridad, los requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y criterios técnicos establecidos en este documento.

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